MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2411) 23 de Diciembre de 2008 “POR LA CUAL SE AP...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

(2411) 23 de Diciembre de 2008

“POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LICENCIA AMBIENTAL DE EXPLOTACIÓN MINERA OTORGADA POR LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA” LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 1393 del 8 de Agosto de 2007 y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado 4120-E1-30273 del 26 de marzo de 2008, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA, envió los documentos que se relacionan a continuación con el objeto de obtener la aprobación de la licencia ambiental para el proyecto de explotación de materiales de construcción amparado con la autorización temporal FJM-101, otorgada al Instituto Municipal de Obras Civiles de Florencia (Caquetá). •

Resolución 149 del 27 de febrero de 2008 mediante la cual se otorga licencia ambiental, al Instituto Municipal de Obras Civiles de Florencia (Caquetá), para el proyecto de explotación de materiales de construcción amparado con la autorización temporal FJM-101, de un yacimiento de materiales de construcción sobre la Quebrada El Dedo, para el mantenimiento y mejoramiento de las vías públicas tanto urbanas como rurales, localizado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá.



Informe técnico SMA del 14 de febrero de 2008.



Informe técnico SMA No. 016 del 25 de septiembre de 2006



Resolución DSM No. 030 del 2 de febrero de 2005 de Ingeominas mediante la cual se concede la autorización temporal FJM - 101.



Copia Acta Cuarta Sesión, Consejo Directivo Ordinario, del 25 de octubre de 2005.

Que con radicado 2400-2-30273 del 3 de julio de 2008, se requirió a CORPOAMAZONIA, para que allegara la siguiente información, de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico No. VLM – 1066 del 25 de junio de 2008: 1. Copia del Certificado del Registro Minero Nacional, donde conste la vigencia de la Autorización Temporal FJM-101, para la explotación del yacimiento de materiales de construcción en la Quebrada El Dedo, en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá. 2. Certificado expedido por el Ministerio del Interior en donde conste la no presencia de comunidades indígenas y/o negras en la zona del proyecto.

Resolución No. 2411 del 23 de diciembre de 2008

Hoja No. 2

“Por la cual se aprueba una Licencia Ambiental de Explotación Minera otorgada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA” 3. Aclaración sobre el uso del suelo establecido para la zona. Que mediante oficio radicado 4120-E1-131696 del 19 de noviembre de 2008, CORPOAMAZONIA dio respuesta al requerimiento anterior, por lo cual allegó la siguiente información: -

Copia Resolución GTRI 179 del 13/08/08 por medio de la cual Ingeominas prorroga el término de la autorización temporal FJM-101 por un año más, y copia del certificado de registro minero.

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Copia de la certificación expedida por el INCODER, pronunciándose sobre la existencia o no de comunidades negras o indígenas en el área del proyecto.

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Certificado de uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación del Municipio de Florencia.

Que mediante Memorando 2400-4-138244, se evaluó la información aportada por CORPOAMAZONIA con el radicado 4120-E1-131696 del 19 de noviembre de 2008, por lo cual se estableció lo siguiente: “Al respecto se encuentra que la información aportada cubre los items 1, 2 y 4, planteados en el numeral 4.2 del concepto técnico VLM-1066 del 25 de junio de 2008, toda vez que queda claro que el proyecto cuenta con la Autorización Temporal FJM-101 vigente, que en el área del proyecto no hay presencia de comunidades negras o indígenas legalmente constituidas y finalmente que el uso del suelo establecido según el POT del municipio de Florencia es minero. En consecuencia, se retoma lo expreso en el mencionado concepto técnico y su numeral 4.2, en el sentido de aprobar la licencia ambiental otorgada por Corpoamazonía para el proyecto de explotación minera amparado con la Autorización temporal FJM-101, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: -

La restricción que se desea realizar en la zona, debe fundamentarse en criterios netamente ambientales toda vez que la competencia de la autoridad ambiental se limita a propender por el desarrollo sostenible de los recursos naturales controlando técnicamente su uso manejo o aprovechamiento y no restringiendo el volumen de material que se desea aprovechar.

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De otra parte si no se plantean dentro del documento presentado, se deben solicitar o imponer programas y medidas de compensación que resarzan de alguna manera el efecto generado por el desarrollo de la actividad”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.” Que el artículo 80, Ibídem, establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.(..)” Que el artículo 99 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “Requiere permiso la extracción por particulares, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo.” Que el artículo 35 de la Ley 99 de 1993, señala que las licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal, serán otorgados por el Director Ejecutivo de la

Resolución No. 2411 del 23 de diciembre de 2008

Hoja No. 3

“Por la cual se aprueba una Licencia Ambiental de Explotación Minera otorgada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA” Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOMAZONIA, con el conocimiento previo del Consejo Directivo y la aprobación del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el artículo 11 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) establece “Materiales de construcción. Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria. El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de que trata este artículo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera”.. Que el mencionado estatuto dispuso en sus artículos 194, 196, 197 y 198, lo siguiente: “Artículo 194. Sostenibilidad. El deber de manejar adecuadamente los recursos naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente, es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes básicos de la economía nacional y el bienestar social. Este principio deberá inspirar la adopción y aplicación de las normas, medidas y decisiones que regulan la interacción de los dos campos de actividad, igualmente definidos por la ley como de utilidad pública e interés social”. “Artículo 196. Ejecución inmediata. Las disposiciones legales y reglamentarias de orden ambiental son de aplicación general e inmediata para todas las obras y labores mineras a las que les sean aplicables”. “Artículo 197. Constitución y ejercicio del derecho. La celebración y perfeccionamiento del contrato de concesión y su inscripción en el Registro Minero Nacional, se regulan por las disposiciones de este Código. Para el ejercicio emanado de dicho contrato, antes de la iniciación y ejecución de obras y labores materiales de explotación, será necesario cumplir con los requisitos y condiciones de orden ambiental previstos en el presente Capítulo y en lo no previsto en el mismo, en las normas ambientales generales”. “Artículo 198. Medios e instrumentos ambientales. Los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental, son los establecidos por la normatividad ambiental vigente para cada etapa o fase de las mismas, a saber, entre otros: Planes de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental, permisos o concesiones para la utilización de recursos naturales renovables, Guías Ambientales y autorizaciones en los casos en que tales instrumentos sean exigibles”. Que este Despacho considera desde el punto de vista jurídico procedente acoger en su integridad el Concepto Técnico No. VLM – 1066 del 25 de junio de 2008, en concordancia con lo señalado en el Memorando 2400-4-138244, en el cual se indicó que es viable aprobar la licencia ambiental otorgada por Corpoamazonía, para el proyecto de explotación de materiales de construcción amparado con la autorización temporal FJM101, otorgada al Instituto Municipal de Obras Civiles de Florencia (Caquetá). Que de acuerdo con lo anterior, se aprobará la licencia ambiental otorgada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA, mediante la Resolución 149 del 27 de febrero de 2008 al Instituto Municipal de Obras Civiles de Florencia (Caquetá), para el proyecto de explotación de materiales de construcción amparado con la autorización temporal FJM-101, de un yacimiento de

Resolución No. 2411 del 23 de diciembre de 2008

Hoja No. 4

“Por la cual se aprueba una Licencia Ambiental de Explotación Minera otorgada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA” materiales de construcción sobre la Quebrada El Dedo, para el mantenimiento y mejoramiento de las vías públicas tanto urbanas como rurales, localizado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá, lo cual se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que igualmente se requerirá a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA, para que imponga los programas y medidas de compensación que resarzan de alguna manera el efecto generado por el desarrollo de la actividad autorizada con la licencia ambiental otorgada al Instituto Municipal de Obras Civiles de Florencia (Caquetá), de acuerdo con lo dispuesto en el Memorando 2400-4138244, lo que se indicará en la parte resolutiva de la presente resolución. Que mediante la Ley 790 de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; disponiendo entre otros aspectos, que esta entidad además de las funciones allí señaladas, continuará ejerciendo las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993. Que mediante Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, a la que se le asignó la función de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que según lo establecido en el numeral 7 del artículo 3º. de la Resolución 1393 del 8 de agosto de 2007, corresponde a la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, suscribir los actos administrativos mediante los cuales se aprueben las licencias ambientales para explotaciones mineras otorgadas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONIA. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Licencia Ambiental otorgada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA, mediante la Resolución 149 del 27 de febrero de 2008 al Instituto Municipal de Obras Civiles de Florencia (Caquetá), para el proyecto de explotación de materiales de construcción amparado con la autorización temporal FJM-101, de un yacimiento de materiales de construcción sobre la Quebrada El Dedo, para el mantenimiento y mejoramiento de las vías públicas tanto urbanas como rurales, localizado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –CORPOAMAZONIA, para que imponga los programas y medidas de compensación que resarzan de alguna manera el efecto generado por el desarrollo de la actividad autorizada con la licencia ambiental otorgada al Instituto Municipal de Obras Civiles de Florencia (Caquetá).

Resolución No. 2411 del 23 de diciembre de 2008

Hoja No. 5

“Por la cual se aprueba una Licencia Ambiental de Explotación Minera otorgada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA” ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de la presente resolución al Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –CORPOAMAZONIA. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, en la Gaceta Ambiental de esta entidad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente VLM 0015. ARTÍCULO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del departamento del Caquetá, a la alcaldía del municipio de Florencia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales. ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARCELA ZAPATA PÉREZ Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Exp. VLM 0015 Revisó: Jhon Mármol Moncayo Asesor DLPTA Proyectó: Jenny castro / Abogada DLPTA C.T. VLM – 1066 25/06/08 – Memorando 2400-3-138244 Diana Rincón Ch./Ing. Geóloga DLPTA

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