MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2376) 10 de diciembre de 2009 “Por la cual se mod...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

(2376) 10 de diciembre de 2009 “Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 diciembre de 2005” EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las facultades delegadas mediante la Resolución 1393 del 8 de Agosto de 2007, modificada por la Resolución 0178 del 4 Febrero de 2009, emitidas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en especial las conferidas en el Decreto 500 de 2006, Decreto 1220 de 2005, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, aclarada mediante las Resoluciones 2190 del 29 de diciembre de 2005 y 1510 del 28 de julio de 2005, y modificada por las Resoluciones 1911 del 26 de septiembre de 2006, 109 del 19 de enero de 2007, 236 del 14 de febrero de 2008 y 1380 del 15 de julio de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó Licencia Ambiental a la empresa MONTECZ S.A. para el proyecto denominado “Bloque Exploratorio Cubiro”, localizado en jurisdicción de los municipios de Trinidad y San Luis de Palenque en el Departamento del Casanare. Que la empresa MONTECZ S.A., mediante oficio con radicado 4120-E1-69536 del 19 de junio de 2009, solicitó modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro BPEC, en el sentido de incluir otras áreas de interés exploratoria, para lo cual hizo entrega en medio físico y magnético del complemento de los estudios ambientales correspondientes a la solicitud de modificación. Que anexos a las solicitud de modificación, MONTECZ S.A. presentó los siguientes documentos: copia de la radicación del EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro – BPEC ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA (radicado 005620 del 17 de junio de 2009); copia del oficio OFI09-8377-GCP-0201 del 19 de marzo de 2009 en el que la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia certifica que no se registra presencia de comunidades indígenas ni negras en los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad, en el departamento de Casanare; copia del oficio 200921105838, del 29 de abril de 2009, expedido por la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el cual se certifica que el área del proyecto no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a resguardos y comunidades afrocolombianas y escrito con radicado 4120 – E1 –

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” 77700 del 9 de julio de 2009, mediante el cual se verifica el pago por servicios de evaluación. Que este Ministerio mediante el Auto 2116 del 17 de julio de 2009 ejecutoriado el 24 de julio de 2009, dio inicio al trámite administrativo para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada a la empresa MONTECZ S.A. mediante la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, para el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro, localizado en los municipios de Trinidad y San Luís de Palenque, en el Departamento de Casanare, en el sentido de incluir cinco (5) nuevas áreas de interés y diez (10) nuevas subáreas de mayor interés. Que la empresa MONTECZ S.A., mediante radicado 4120-E1-99637 del 28 de agosto de 2009, remitió a este Ministerio el documento denominado “Complemento al Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro, otorgada mediante la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005”. Que el grupo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, realizó visita de evaluación al área del proyecto los días 10 al 13 de agosto de 2009. Que el grupo técnico de evaluación de la Dirección de Licencias, Permiso y Trámites Ambientales, una vez revisada la información presentada por la empresa MONTECZ S.A. y practicada la visita, emitió el Concepto Técnico 1994 del 30 de octubre de 2009. Que mediante radicados 4120 –E1–124443 del 20 de octubre de 2009 vía correo electrónico y 4120 –E1–128706 del 27 de octubre de 2009, en medio físico, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA, remitió el Concepto Técnico 500.10.1.33.1.09–1425 del 19 de octubre de 2009, relacionado con el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales para la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, el cual fue elaborado con base en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la empresa MONTECZ S.A. Que teniendo en cuenta la documentación allegada por la empresa MONTECZ S.A. y las observaciones de la visita de campo contenidas en la evaluación técnica llevada a cabo por este Ministerio, se considera que la empresa ha presentado la información suficiente para que la autoridad ambiental se pronuncie sobre la modificación de la licencia ambiental otorgada para el proyecto antes mencionado, localizado en jurisdicción de los municipios de Trinidad y San Luis de Palenque, en el Departamento del Casanare. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección del derecho al Medio Ambiente como deber social del Estado Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. Que el

artículo 79 de la Carta Política indica que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El artículo 80 ibídem, establece que: “El Estado planificará el manejo y

aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución...”

Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: “…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El numeral 15 del artículo 5º de la ley 99 de 1993, estableció como función de este Ministerio el evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de la presente ley; El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad de este Ministerio el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 1 literales b) y c) del artículo 8º del Decreto 1220 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto de “b) proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario”. “c) La explotación de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte interno del campo por ductos y su almacenamiento interno, las vías y demás infraestructura asociada;

Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto No. 3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. Que el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No.1393 de Agosto 8 de 2007 modificada por la Resolución No. 0178 del 4 Febrero de 2009 delegó unas funciones en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, entre ellas la establecida en el numeral 2 del Artículo Quinto, el cual señala: “Suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se modifican las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, dictámenes técnicos ambientales y los recursos de reposición que se interpongan contra dichas decisiones.” De la modificación de las Licencias Ambientales Que el artículo 26 del Decreto 1220 de 2005, establece lo siguiente en cuanto a la modificación de licencias ambientales: “Artículo 26. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental podrá ser modificada en los siguientes casos: 1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental. 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. 3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental”.

Que en atención a lo establecido en el numeral primero del artículo 26 del Decreto 1220 del 21 de Abril de 2005, y teniendo en cuenta que las condiciones iniciales en que se otorgó la licencia ambiental se modifican, es procedente por parte de este Ministerio modificar la Licencia Ambiental. Que así mismo y teniendo en cuenta que este Ministerio fue el que otorgó la Licencia Ambiental en comento, es esta la entidad competente para realizar la modificación correspondiente.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” Que por otra parte, el numeral 1.4 del artículo 7 de la Ley 1185 del 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1.997 establece lo siguiente en lo relacionado con el Plan de Manejo Arqueológico para el trámite de licencias ambientales: “Artículo 7. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: “Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: (…)..1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúenlas declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.

“En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito pre-vio a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología Ley 1185 de 2008 13/26 preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra..(...). De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra, industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental. Que en ese mismo sentido el artículo 3 del Decreto 1220 de 2005, dispone que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Que por su parte, el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1220 de 2005 señala: “Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deben ser remitidos en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de radicación de la comunicación correspondiente.”. (subrayado fuera de texto.)

Que por su parte, la Corporación Autónoma Regional de de la Orinoquía – CORPORINOQUIA, mediante radicados 4120 –E1–124443 del 20 de octubre de 2009 vía correo electrónico y 4120 –E1–128706 del 27 de octubre de 2009, en medio físico, remitió el Concepto Técnico 500.10.1.33.1.09–1425 del 19 de octubre de 2009, relacionado con el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales para la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, el cual fue elaborado con base en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental,

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” presentado por la empresa MONTECZ S.A. De las tasas retributivas El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: “TASAS RETRIBUTIVAS Y

COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

De otra parte, se tiene que conforme a los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1994, los acuerdos del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA continúan vigentes en el territorio nacional, a excepción de la jurisdicción que corresponda a las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1993, caso en los que siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley. En consecuencia, hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1993, con base en los Acuerdos del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y iii) que los actos administrativos bien sea del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes. El Artículo 20 del Decreto 3100 de 2003, señala que: “Los recaudos de la tasa

retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa.”

Por otra parte el Decreto 155 de 2004, reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas, estableciendo que están obligadas al pago de aquella todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. Que por medio de la Resolución 1552 de 2005, este Ministerio adoptó el Manual de Evaluación Ambiental, que se constituye en un instrumento de consulta obligatoria y orientación, de carácter conceptual, metodológico y procedimental, por parte de las autoridades ambientales competentes, para la evaluación de los proyectos que requieren Licencia Ambiental y/o establecimiento de Planes de Manejo Ambiental, y el cual fue tenido en cuenta por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, dentro del proceso de evaluación de la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada a la empresa MONTECZ S.A.,

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” mediante la Resolución No. 2147 del 23 de diciembre de 2005, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Cubiro” . CONSIDERACIONES DE ESTE MINISTERIO Como consecuencia de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental realizada, una vez evaluados los estudios presentados para la misma y efectuada la visita correspondiente, este Ministerio expidió el Concepto Técnico 1994 del 30 de Octubre de 2009, en el cual se estableció lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETIVO Ampliación del área del Bloque Exploratorio Cubiro -BEC- en el sentido de incluir cinco (5) áreas de mayor interés - AMI que pueden considerarse como una alternativa adicional de exploración, dentro del proceso de búsqueda de nuevas posibilidades de producción de hidrocarburos en Colombia. LOCALIZACIÓN El Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro –BPEC- se encuentra ubicado en los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad en jurisdicción del departamento de Casanare. Las coordenadas se presentan en la Tabla 1. Tabla 1. Coordenadas del Bloque Exploratorio Cubiro VÉRTICE

COORDENADAS ORIGEN 3º ESTE (DATUM BOGOTÁ)

COORDENADAS ORIGEN 3º ESTE (DATUM MAGNA SIRGAS-WGS 84)

ESTE

NORTE

ESTE

NORTE

A

962.314,63

1’079.624,52

962.319

1’079621

B

967.654,61

1’079.598,54

967.659

1’079595

C

967.619,67

1’072.358,09

967.624

1’072355

D

972.148,94

1’072.336,31

972.153

1’072333

E

972.183,88

1’079.576,55

972.188

1’079573

F

977.397,73

1’079.551,26

977.402

1’079.548

G

979.099,85

1’077.060,08

979.104

1’077.057

H

980.612,59

1’076.548,76

980.617

1’076.545

I

980.570,63

1’067.797,79

980.575

1’067.794

J

988.623,59

1’067.751,02

988.627

1’067.748

K

989.592,81

1’068.679,12

989.596

1’068.676

L

989.638,97

1’063.203,79

989.642

1’063.200

M

985.239,14

1’055.959,62

985.243

1’055.956 1’056.003

N

975.216,87

1’056.006,66

975.221

O

975.216,87

1’060.909,09

975.221

1’060.906

P

965.979,86

1’064.200,13

965.984

1’064.197

Q

964.038,13

1’066.392,19

964.043

1’066.389

R

966.383,76

1’068.713,37

966.388

1’068.710

S

964.499,85

1’070.300,14

964.504

1’070.297

T

962.272,07

1’070.794,14

962.277

1’070.791

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro. MONTECZ S.A. junio de 2009.

La Empresa en el EIA indica que las nuevas AMI del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro, hace parte del Contrato de Asociación Cubiro se localizan como se indica en la Tabla 2.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” Tabla 2. Coordenadas de las Nuevas Áreas de Mayor Interés-AMI en el Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro ÁREA

VÉRTICE

AREA-1

A B C D A B C D A B C D A B C D A B C D

12,13 Km2 1213 ha AREA-2 12,9 Km2 1290 ha AREA-3 32,22 km2 3222 ha AREA-4 46,43 Km2 4643 ha AREA-5 14,2 Km2 1420 ha

COORDENADAS ORIGEN 3º ESTE (Datum Bogotá) ESTE NORTE 978079,93 1075003,4 980505,08 1075003,4 980505,09 1070003,4 978079,93 1070003,4 974171,16 1072268,1 977295,8 1072268,1 977295,84 1068139,5 974171,2 1068139,5 982052,43 1066667,8 986886,37 1066667,9 986886,44 1060003,4 982052,5 1060003,4 976401,78 1065003,4 982052,44 1065003,4 982052,53 1056786 976401,87 1056785,9 969487,33 1066633,3 973440,86 1065228 972307,18 1062038,7 968353,65 1063444

COORDENADAS ORIGEN 3º ESTE (Datum magna sirgas-wgs 84) ESTE NORTE 978091.26 1075000.00 980516.40 1075000.00 980516.35 1070000.00 978091.20 1070000.00 974182.47 1072264.72 977307.10 1072264.72 977307.10 1068136.16 974182.47 1068136.16 982063.65 1066664.40 986897.57 1066664.40 986897.57 1060000.00 982063.65 1060000.00 976413.01 1065000.00 982063.65 1065000.00 982063.65 1056782.60 976413.01 1056782.60 969498.60 1066630.00 973452.10 1065224.70 972318.40 1062035.40 968364.90 1063440.70

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro. MONTECZ S.A. junio de 2009 y Auto de inicio de trámite administrativo 2116 de julio de 2009.

Dentro de cada una de las áreas de mayor interés - AMI, se incluyen otras sub áreas de mayor interés denominadas SAMI, cuyas coordenadas se presentan en la Tabla 3. Tabla 3. Coordenadas de las Sub-Áreas de las -AMI del Bloque exploratorio Cubiro SUB-ÁREA

1

2

3

4

5

6

7 8

a b c d a b c d a b c d a b c

DATUM MAGNA ORIGEN 3E ESTE NORTE 979.739 1.073.444 979.989 1.073.444 979.989 1.073.244 979.739 1.073.244 979.572 1.071.234 979.822 1.071.234 979.822 1.071.034 979.572 1.071.034 975.234 1.069.097 975.484 1.069.097 975.484 1.068.897 975.234 1.068.897 975.927 1.071.876 976.177 1.071.876 976.177 1.071.676

d a b c d a b c d a b c d a

975.927 970.804 971.054 971.054 970.804 977.472 977.722 977.722 977.472 978.976 979.226 979.226 978.976 980.879

VÉRTICE

1.071.676 1.064.422 1.064.422 1.064.222 1.064.222 1.058.699 1.058.699 1.058.499 1.058.499 1.063.545 1.063.545 1.063.345 1.063.345 1.062.324

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” SUB-ÁREA

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VÉRTICE b c d a b c d a b c d

DATUM MAGNA ORIGEN 3E ESTE NORTE 981.129 1.062.324 981.129 1.062.124 980.879 1.069.097 983.819 1.062.005 984.069 1.062.005 984.069 1.061.805 983.819 1.061.805 984.876 1.065.252 985.126 1.065.252 985.126 1.065.052 984.876 1.065.052

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro. MONTECZ S.A. junio de 2009.

Que el mencionado Concepto Técnico presentó las siguientes consideraciones frente a los componentes y actividades: “El objetivo del proyecto es la modificación en el sentido de incluir cinco (5) áreas de mayor interés-AMI y 10 sub áreas de SAMI, localizadas en los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad, en jurisdicción del departamento de Casanare, cuyas coordenadas presentadas en el documento corresponden plenamente con lo verificado durante la visita de evaluación. En cuanto la adecuación de vías de acceso, durante la visita de evaluación se realizó un recorrido por varios de los 17 corredores viales a adecuar (CVA) propuestos por la Empresa, para el acceso a las Áreas de Interés, distribuidos en las cinco áreas de mayor interés AMI. Para cada corredor se describió el tramo a intervenir con su respectiva longitud en kilometraje. Se observó que los 10 corredores viales a construir (CVC), uno está localizado en la vereda El Palmar en Trinidad y los nueve restantes se localizan en San Luis de Palenque, en las veredas La Nevera, Arenitas, El Tigre, La Venturosa, Platanales, Riverita y Santa Teresa, la mayoría poseen tramos que pasan por bajos inundables, con predominio de vegetación gramínea y pastos. En cuanto a las actividades de perforación presentadas por la Empresa en el documento de modificación de Licencia Ambiental, se consideran adecuadas, teniendo en cuenta la construcción de 3 locaciones por cada área de mayor interés (plataforma con área de operación e instalaciones de servicio) requeridas para la perforación y pruebas de producción, La empresa indica que de ser exitosa la perforación del primer pozo exploratorio, se planea la perforación de hasta cuatro (4) pozos adicionales en la misma plataforma (para un total de cinco) de manera que se minimice la generación de los impactos por ocupación de espacio, ya que se utilizan las mismas facilidades asociadas con la perforación del primer pozo en cada plataforma. En caso de que los pozos no sean productores se procederá a realizar el desmantelamiento y restauración del área y se proseguirá a la clausura de los sistemas de tratamiento, reconformación del terreno, recuperación paisajística y de la cobertura vegetal, actividades que se consideran adecuadas. Sobre líneas de Flujo. Contando con que los pozos resulten productores se transportará el crudo por medio de líneas de flujo que se localizarán sobre un costado de las vías de acceso y carreteables existentes en el Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro, o se podrán trazar de manera estratégica para que permitan unir las áreas de pozo y las instalaciones de facilidades tempranas y a nivel de cruces fluviales se preferirá el sistema de “lecho perdido”, sin embargo se deja abierta la posibilidad de construcción de manera aérea sobre marcos H”.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” Continúa el concepto técnico señalando: En cuanto a las áreas de influencia: “Las áreas de influencia (directa e indirecta) del proyecto que se presentan en el EIA allegado para la solicitud de modificación de licencia, corresponden con lo verificado en campo y están acordes con las áreas de influencia definidas en las resoluciones que otorgaron licencias anteriores. Son adecuadas para los medios físico, biótico y socioeconómico.

Frente a la caracterización del medio abiótico Las condiciones referente al aspecto abiótico (geología, geomorfología, geotecnia, suelos) no presentan cambios relevantes con respecto a lo expuesto en la Licencia Ambiental otorgada para el Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro BPEC, por lo tanto solamente se tuvo en cuenta los análisis respecto a la calidad del recurso agua, aire y ruido. Los cuerpos de agua superficiales lóticos presentan calidad del agua aceptable, poco intervenidos, no presentan evidencias de afectación; el río Pauto y los caños Gandul y Guanapalo presentan concentración de parámetros con características de buena calidad del agua, salvo en el contenido de hierro total pues presenta valores altos mayores a los permitidos para uso de comunidades humanas (>5 mg/L). La Empresa realizó los monitoreos de calidad del aire y ruido ambiental, en varios puntos del bloque de perforación exploratoria Cubiro. Los resultados de los monitoreos de ruido para mediciones diurnas sobrepasan los niveles normativos de referencia de 55 dB en 9 de los 12 puntos de monitoreo, los valores registrados estuvieron en el rango de 47.1 dB (escuela El Convento) y 74.6 dB en la vía a la Escuela Platanales. Para los niveles de ruido en horario nocturno, los valores de emisión determinados fluctuaron entre 41.5 dB (vía escuela Platanales) y los 56.2 (finca La Tigrera). En este horario los valores sobrepasaron el limite normativo de referencia en 2 de los 12 puntos de monitoreo. La Empresa indicó que las principales fuentes de contaminación atmosférica en el desarrollo del proyecto son: planta de energía, turbinas a combustión, motores de combustión interna y calentadores y las emisiones contaminantes son: Partículas, Anhídrido Sulfuroso, Monóxido de Carbono, Dióxido de Carbono, Hidrocarburos no quemados o parcialmente oxidados, debido a una combustión incompleta, Óxidos de Nitrógeno. Los niveles de ruido generados durante la perforación están entre 60 y 100 dB, siendo los más elevados, los producidos en la mesa rotaria y los producidos por los generadores de energía.

Sobre la caracterización del medio biótico se consideró lo siguiente: “Sobre la flora Durante la visita de evaluación al área del proyecto, se realizó un sobrevuelo por la totalidad del área, abarcando las cinco áreas de interés casi en su totalidad. Durante este recorrido se pudo observar que según lo define el EIA dentro del área del proyecto existen diferentes unidades de cobertura vegetal tales como bosque secundario, bosque de galería, rastrojo, sabanas inundadas y sabanas arboladas, como se muestra en las fotografías 1, 2 y 3.

Foto 1. Bosque de galería

Foto 2. Bosque secundario

Foto 3. Sabanas inundadas

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” Durante el recorrido de campo, se pudo observar que existe gran cantidad de palmas (palma real) desde el sotobosque hasta los doseles superiores, producto de la regeneración natural al igual que especies arbóreas de gran valor comercial, rodales de bosque secundario en un estado de sucesión, y áreas de rastrojo bajo y alto, en estado de sucesión hacia bosque secundario. Se evidencio la intervención antrópica en la mayoría de las áreas con el objeto de la extracción de especies valiosas con fines comerciales. La Empresa presentó la información completa y adecuada para realizar el análisis y caracterización de la vegetación existente en el área del proyecto. Para el desarrollo del proyecto, se van a afectar algunas áreas de bosque de galería por el cruce de proyectos lineales y bosques secundarios para la construcción de locaciones y facilidades de producción, sin embargo la empresa informó que éstas últimas se ubicarán en lo posible en áreas de sabanas naturales y sabanas arboladas. Sobre la fauna La Empresa realizó el muestreo de fauna en las diferentes unidades de cobertura vegetal existentes en el área del proyecto. La metodología utilizada se considera apropiada y el análisis de los resultados acorde con lo observado en visita de evaluación. Según los resultados se establece que existe una gran diversidad faunística para todos los grupos, debido a que aún existen áreas boscosas que sirven de hábitats. Durante el recorrido por las diferentes zonas del proyecto, se observaron gran cantidad de aves, mamíferos, reptiles, teniendo en cuenta que la zona se encontraba inundada, creando lugares propicios para el hábitat de especies de aves y reptiles. Sobre los recursos hidrobiológicos La Empresa realizó el muestreo en 6 sitios diferentes caracterizando las comunidades de Perifiton, macrófitas, bentos e ictica. Se determinaron las familias y phyllum más representativos, los cuales de acuerdo a su abundancia dan un preliminar estado de la calidad del agua. Es así que según lo refieren en el EIA según las especies identificadas en el monitoreo, las aguas existentes en el área del proyecto son aguas contaminadas que tienden a mesotróficas. Sobre la caracterización del medio Socioeconómico Durante la visita de evaluación se pudo establecer que la empresa socializó el alcance del proyecto, objeto de la modificación de licencia tanto con autoridades municipales de Trinidad y San Luis de Palenque, como con las comunidades de las veredas involucradas, principalmente El Convento y El Palmar (Trinidad) y Venturosa Platanales y El Tigre, del municipio de San Luis de Palenque y otras incluidas por el proyecto de exploración/producción Cubiro. Los soportes incluidos en el Anexo D4 del aspecto socioeconómico (actas y firmas) evidencian que se brindó información directamente a los mandatarios locales, Esperanza Madrid (Alcaldesa de Trinidad) y Edibert Vásquez (Alcalde de San Luis de Palenque), a los líderes de las JAC de las veredas mencionadas anteriormente y a 6 propietarios de fincas ubicadas en las subáreas en las cuales se proyectan los prospectos exploratorios dentro de las nuevas AMI. De igual manera, durante la visita de evaluación se corroboró la socialización del proyecto adelantado por la empresa mediante una reunión realizada el 10 de agosto de 2009 en la que los líderes veredales (Integrantes de las JAC o sus delegados de Arenitas, El Palmar, El Tigre, La Venturosa y La Nevera) confirmaron su conocimiento acerca de la ampliación del área de perforación exploratoria Cubiro, objeto de la solicitud de modificación de licencia. Así mismo se estableció comunicación con el Sr. Edibert Vásquez, Alcalde de San Luis de Palenque y con los delegados por la Alcaldesa de Trinidad, Marisol Lombana (Secretaria General) y Freddy Rivera (Jefe de

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” Planeación) quienes expresaron tener conocimiento del proyecto de ampliación del Bloque Cubiro y el deseo de que los futuros hallazgos de hidrocarburos se localicen en sus municipios. La caracterización socioeconómica presentada por la Empresa en el estudio para la modificación de la licencia ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro (con el fin de incluir 5 nuevas áreas de mayor interés - AMI), contiene información suficiente y corresponde con las condiciones existentes, tal como se confirmó durante la visita de evaluación. Se acoge los lineamientos definidos en los términos de referencia HI-TER-102 y contiene información pertinente relacionada con las áreas de influencia directa (AID) e indirecta (AII) en la que se abordan aspectos de la dimensión demográfica, espacial, económica, cultural, político-organizativa y arqueológica. En la visita de evaluación se confirmó que en general en el Bloque de perforación exploratoria Cubiro no se registra presencia de comunidades indígenas ni afrodescendientes, ni existen territorios legalmente titulados a ninguno de ellos, tal como lo establece la certificación expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia (OFI09-8377-GCP-0201 del 19 de marzo de 2009) y la certificación expedida la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, oficio 20092105838 del 29 de abril de 2009, (…). De igual modo, se verificó que no se requiere reubicar población para llevar a cabo las actividades propuestas y que son objeto de la presente modificación de licencia ambiental. En cuanto al aspecto arqueológico, se tiene que en la Resolución No. 2147 del 23 de diciembre de 2005 (con la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental al Bloque Cubiro), Articulo Vigésimo Primero, se estableció que “Durante el tiempo de ejecución de las obras, y en caso de encontrar vestigios arqueológicos, la empresa MONTECZ S.A deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH-, del Ministerio de la Cultura y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. La respectiva aprobación del estudio, así como el procedimiento (prospección, rescate o monitoreo) ordenado por parte del ICANH será allegado a este Ministerio o incluido en los Planes de Manejo Ambiental de cada pozo a perforar”. En el mismo sentido, posteriormente, mediante la Resolución No. 1911 del 26 de septiembre de 2006, la cual modificó la Resolución No. 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el numeral 6 del Artículo Segundo, se estableció que: “…Las actividades que impliquen movimiento de tierras deben incluirse en el programa de monitoreo arqueológico, especialmente las intervenciones a realizar en cercanías al Río Pauto. El informe de los resultados obtenidos durante el monitoreo, se deberá presentar a este Ministerio incluyendo las acciones realizadas y el cronograma de actividades…”. Así mismo, en la Resolución No 1380 de julio 15 de 2009, acto administrativo más reciente que modificó la Resolución No. 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el Artículo Decimo Segundo, Numeral 4, literal b), se estableció que: “En el primer Plan de Manejo Ambiental específico, allegar la constancia de presentación para evaluación y aprobación ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, del Programa de Arqueología Preventiva y el Plan de Manejo Arqueológico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1185 de de 2008 y el Decreto reglamentario 763 de 2009”. Para la solicitud de modificación de la licencia, objeto de la presente evaluación, la Empresa anexó copia de las licencias (Nº 1024, que autoriza a Carlos Alfonso Orjuela Melo, como responsable de la intervención arqueológica para el proyecto titulado “Prospección y monitoreo arqueológico San Luis de Palenque y Trinidad Casanare Bloque Cubiro –Casanare” expedida el 28 de octubre de 2008 y de la Licencia Nº 1160 “Prospección arqueológica para la modificación de licencia ambiental del bloque de perforación exploratoria Cubiro –prospectos Barranquera, Tijereto Sur, Palmarito, Sirenas B, P6, P7, P8, P9, P10 San Luis de Palenque y Trinidad Casanare”, expedida el 21 de

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” abril de 2009, mediante las cuales el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH autoriza la realización de estudios arqueológicos. Así mismo, se presenta información relacionada con los resultados de la prospección arqueológica adelantada, en los que se establece que (acorde con la geomorfología del terreno) la mayor parte del área de interés tiene bajo potencial arqueológico, aunque no se hallaron vestigios. Por lo anterior, se considera que la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente (Ley 1185 de marzo 12 de 2008 y el Decreto reglamentario 763 de marzo 10 de 2009), deberá presentar en el primer PMA específico, la comunicación expedida por el ICANH en la que conste que elaboró y presentó para evaluación y aprobación de dicha entidad, el programa de arqueología preventiva y el plan de manejo arqueológico, para las 5 área de mayor interés –AMI”.

Frente a la zonificación ambiental, el Concepto Técnico dispuso lo siguiente: “La Empresa presentó y desarrolló la metodología para establecer la zonificación ambiental y de manejo, la cual se considera adecuada para el desarrollo del proyecto. Estableció la zonificación de sensibilidad ambiental, la cual está acorde con la zonificación de manejo, según la tabla 18 (…): Tabla 18. Zonificación ambiental y de manejo Sensibilidad ambiental

Componente



• •

• • Alta • •

• • • •

Media

Áreas con sensibilidad hidrogeológica alta: los caños Guanapalo, Sotero, El Aceitico, Gandul, El Tigre, Curiviva y las cañadas La Lucia, Garzones, Los Chigüiros, Guacarito y las áreas inundables localizadas hacia el extremo sur del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro, particularmente sobre las áreas de las AMI 1, 3, 4 y 5 . Pozos Profundos y Tanques de almacenamiento de agua. Aljibes, jagüeyes y pozos de agua subterránea, con una ronda de protección igual o mayor a su radio de influencia y cualquier otra infraestructura relacionada con el uso del recurso hídrico Viviendas e instalaciones productivas, escuelas Infraestructura Petrolera (facilidades de producción, pozos de desarrollo, las líneas de conducción y las vías de acceso) Áreas de parcelas de pancoger 100 m alrededor de asentamientos nucleados, viviendas dispersas e infraestructura asociada como vías, acueductos veredales y bocatomas. Los esteros se presentan como zonas de exclusión para todas las actividades. Los cursos de agua (temporales y permanentes) y su ronda de protección de 30m. Nacederos o manantiales con su respectiva ronda de protección no menor de 100 ni de la delimitación del mismo. Bosque de galería, bosque secundario y rastrojo alto de los caños Guanapalo, La Miel, El Aceitito, Sotero y Orosio (entre otros), esteros, áreas de recarga hídrica.

Las áreas de intervención con restricción se encuentran distribuidas principalmente en sectores de las AMI 1, 3, 4 y 5, en las veredas El Palmar, Platanales (Fincas Buenavista, La Estaca, Barcelona), El Tigre (Finca La Tigrera, La Habana) y sectores de las veredas La Nevera. El Toro, Matevaquero y San Vicente. Esta áreas son: • Los cuerpos de agua lóticos podrán ser intervenidos solo por el cruce de vías o líneas de flujo. • Áreas con rastrojo • Sabanas y pastos con árboles y arbustos dispersos • Sabana natural abierta • Sabanas susceptibles de inundación • Vías de acceso a las fincas. • Corrales, cercas, saladeros, bebederos, embarcaderos de ganado. • Áreas de sabana con pastos naturales • Áreas de pancoger • Bosques y rastrojos

zonificacion de manejo

AREAS DE EXCLUSION Áreas de no intervención

ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” Áreas de pastos mejorados Infraestructura petrolera correspondiente a pozos, vías de acceso y gasoductos • Áreas de interés arqueológico (Incluye zonas asociadas a las terrazas no inundables del Pauto, Gandul y otros caños menores presentes en el área). Las áreas de sensibilidad hidrogeológica baja. Se distribuyen en el sector norte y centro oriente del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro, abarcando buena parte del AMI 1 y del sector sur del AMI2. También se encuentra en algunos tramos aislados de las AMI 3, 4 y 5. • Pastos manejados • Áreas desprovistas de vegetación • Senderos o caminos • •

Baja

ÁREAS DE INTERVENCION SIN RESTRICCIONES

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro. MONTECZ S.A. junio de 2009.

Según los mapas las áreas de la zonificación de manejo de la actividad la mayor parte del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro (97,72%) se encuentran en zonas con importancia y sensibilidad social media, correspondiente a áreas dedicadas a ganadería extensiva (sabanas y pastos con árboles y arbustos aislados, sabanas con pastos naturales), vías de acceso a fincas, infraestructura asociada a la actividad ganadera y los bosques y rastrojos. Entre tanto, el 1,17% del área se ubica en zonas con importancia y sensibilidad social alta, que incluyen los cultivos de pancoger, los pastos manejados, las áreas construidas, las escuelas y los recursos hídricos de pozos profundos de agua, aljibes y nacederos. Finalmente, las zonas con importancia y sensibilidad social baja ocupan el 1,12% del área del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro incluyen los senderos o caminos. Dentro de la zonificación ambiental y de manejo se tuvo en cuenta las áreas de interés arqueológico que corresponden a las terrazas no inundables del río Pauto, caño Gandul y otros cuerpos de agua menores, que se encuentran dentro de la unidad geomorfológica PAM (Planicie Aluvial Meándrica), que ocupan un área de 13847,1 ha (36,95%) del BPE Cubiro. Durante la visita de evaluación al área del proyecto, se verificó la información contenida en los mapas de zonificación ambiental y de manejo de la actividad presentado por la Empresa y observó la existencia de los componentes relacionados anteriormente en la tabla 18, conforme corresponde a la presencia de infraestructura vial primaria, escuelas, viviendas e infraestructura productiva, cuerpos de agua superficial, nacederos y aljibes, bosques de galería, bosques secundarios, rastrojos y sabanas naturales con pastos naturales y en menor proporción pastos manejados. Los bosques de galería, se consideran ecosistemas frágiles y de gran importancia para la fauna silvestre de la zona, por eso son áreas de alta restricción, permitiendo únicamente su intervención exclusivamente para proyectos lineales. Así mismo los cuerpos de agua superficiales (caños y drenajes menores) se consideran áreas con una alta sensibilidad ambiental y su intervención se hará respetando la zona de protección correspondiente a 30 m desde la cota máxima de inundación acorde con lo establecido en el literal D del Artículo 83o del Decreto 2811 de 1974. Igualmente, la infraestructura hídrica correspondiente a las áreas de nacimientos, los pozos profundos de agua, los aljibes, los jagüeyes y toda infraestructura asociada a este recurso. El manejo ambiental de esta unidad de no intervención será lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 1449 de 1997, el cual dispone mantener y no intervenir en un radio de 100 m la ronda del nacimiento. Es importante tener en cuenta que durante el periodo de lluvias (época de visita de evaluación al área del proyecto), la mayoría de las áreas del bloque se encontraban inundadas y por lo tanto se deben planificar bien las actividades a realizar y las zonas a intervenir.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” Una vez revisada la zonificación ambiental y de manejo presentada en la Resolución 2147 de 2005 y la presentada para esta modificación, se establece la necesidad de realizar los siguientes ajustes: Adicionar a las áreas de exclusión: • Áreas con sensibilidad hidrogeológica alta: los caños Guanapalo, Sotero, El Aceitico, Gandul, El Tigre, Curiviva y las cañadas La Lucía, Garzones, Los Chigüiros, Guacarito y las áreas inundables localizadas hacia el extremo sur del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro, particularmente sobre las áreas de las AMI 1, 3, 4 y 5 . • Viviendas e instalaciones productivas, escuelas. • Infraestructura Petrolera (facilidades de producción, pozos de desarrollo, las líneas de conducción y las vías de acceso)

Se consideró lo siguiente en cuanto a la evaluación de impactos: “De igual manera, la metodología empleada mediante la confrontación entre la oferta ambiental del área, la cual resulta de la caracterización de los componentes y elementos del medio ambiente (abiótico, biótico y sociocultural) para la identificación y evaluación de impactos sin proyecto y con proyecto, se considera adecuada, en la medida que establece la situación ambiental actual del área del proyecto así como la situación posterior a la realización del mismo. Los cambios en la estabilidad de las márgenes hídricas, se puede presentar durante el cruce de cuerpos de agua en la construcción o adecuación de obras de drenaje (bateas, alcantarillas, box coulvert, pontones o puentes) para el cruce de drenajes naturales, el cual se considera ligeramente moderado (-31). Así mismo se pueden presentar cambios en las formas del terreno, durante la actividad de remoción de cobertura vegetal, descapote, movimiento de tierras, compactación del terreno y zonas de préstamo e instalación de líneas de flujo enterradas y por ende cambios en el paisaje cuyos impactos fueron catalogados como moderados con una significancia que oscila entre -27 y -42. En cuanto al aspecto socioeconómico y cultural, los impactos en su mayoría son de carácter positivo y están asociados a la dinamización de la economía local dada por la adquisición de bienes y servicios, generación de empleo y el consecuente cambio temporal del poder adquisitivo de algunos habitantes. Dichos impactos se presentan principalmente en las etapas pre-operativas y de adecuación y construcción de vías de acceso y locaciones. Como impactos positivos, Muy importantes se catalogaron el cambio en el valor de la tierra (+72), entendiendo que los predios se negocian en valor comercial y el pago de la servidumbre petrolera representa un beneficio para los propietarios y, el cambio en la dinámica poblacional (+50) que está relacionado con la contratación de personal técnico y profesional, foráneo. Se presenta el primero durante la etapa de pre-construcción y el segundo durante toda la ejecución del proyecto. Así mismo, se catalogó como un impacto Muy importante (+51), la capacidad de gestión de la comunidad, en la medida que los habitantes se vean motivados para organizarse y hacer uso de las herramientas y oportunidades de participación brindadas y establecidas por la ley y por las políticas de gestión social de la Empresa. Como impactos Importantes, se catalogaron para las etapa de pre-construcción y construcción, el cambio en las actividades productivas (+46) y cambio en la dinámica de empleo (+48), principalmente asociado a la compra de tierras y pago de servidumbre y la adquisición de salarios, que podrían generar nuevas actividades diferentes a las existentes en la zona que son actividades agropecuarias y la demanda de mano de obra no calificada, lo cual beneficiará las comunidades de las veredas de influencia directa. Así mismo el cambio en la Oferta y demanda de bienes y Servicios Locales, se evaluó como un impacto Importante (+31) para las fases de pre-construcción, construcción más que para la operación. Está asociado a la aparición de empresas, provenientes de otros lugares del país las cuales generan mejoras en cuanto a prestación de servicios en los municipios como lo es el servicio de hoteles y el aumento de la oferta de transporte de

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” materiales y personal en algunas empresas que operan tanto en los municipios como en el departamento. En el desarrollo del proyecto en las AMI del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro se presentará un incremento en la oferta y demanda de bienes por concepto de alimentación y hospedaje. Para el componente socioeconómico y cultural se catalogaron como impactos negativos Moderados a la generación de expectativas (-48), el cambio en el ambiente social (-34) y Cambio en el Patrimonio Arqueológico (-49). Las expectativas desmesuradas se relacionan con la contratación de mano de obra y la inversión social, a llevar a cabo por la empresa, según las pretensiones de la comunidad de las veredas donde se realicen las obras. Por su parte el cambio en el ambiente social se puede presentar por la confluencia de varios factores como presencia de población foránea en búsqueda de empleo, incremento en el consumo de bebidas alcohólicas, riñas, etc. sobre todo en días de pago, intercambios y choques culturales de la población local y la foránea, que además entra a competir por la contratación y otros beneficios del proyecto. El cambio en el patrimonio arqueológico se puede manifestar por las actividades que tiene que ver con remoción de cobertura vegetal, movimiento de tierras compactación del terreno y zonas de préstamo, construcción de obras de drenaje e instalación de líneas de flujo enterradas. Aun así, el impacto evaluado por la empresa le fue considerado como un impacto Moderado. Sin embargo, teniendo en cuenta que el objeto de la modificación de licencia consiste en la intervención sobre 5 áreas nuevas para intervenir, cuyas actividades a realizar prevén la remoción de tierras, dicho impacto puede catalogarse como severo (superior a -50) dado que una vez se produzca la pérdida del patrimonio, este casi siempre es irrecuperable. Por lo tanto, este Ministerio considera que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente (Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, Artículo Séptimo, Numeral 1.4), en cuanto a que la empresa debe contar con un Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH, sin el cual no podrá adelantarse ninguna obra o actividad, que implique remoción de tierras. Considerando los resultados de la evaluación de los impactos en las diferentes etapas del proyecto, se concluye que las obras y actividades proyectadas son compatibles con el medio socio-ambiental local, ya que si bien la mayoría de los impactos que se podrían generar tienen un carácter negativo, estos son de significancia MODERADA. En este sentido se concluye que la evaluación de impactos presentados por la Empresa en el EIA es adecuada para el desarrollo del proyecto”.

En cuanto a la demanda de recursos se conceptuó lo siguiente: Frente a la concesión de aguas superficiales: “La Empresa solicitó permiso para captar aguas superficiales del río Pauto, en dos sitios sobre la margen izquierda y tres sitios sobre la margen derecha, del caño Gandul en dos sectores sobre la margen derecha y dos sectores sobre la margen izquierda y del caño Guanapalo en un sector sobre la margen izquierda (Tabla 23). La Empresa expresó que captará un caudal de 2.5 l/s para la construcción de obras civiles, actividades de perforación, vías de acceso, locaciones, líneas de flujo, perforación de pozos y facilidades de producción. De acuerdo con la visita realizada por este Ministerio a los sitios en solicitud, se considera que la información presentada en el documento de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, corresponde con lo observado en campo, los volúmenes solicitados por la empresa, pueden ser extraídos del río Pauto y los caños Gandul y Guanapalo, teniendo en cuenta que la Empresa solicita la captación de agua sobre uno de los principales drenajes que recorren el área de influencia del Proyecto (río Pauto), el cual cuenta con suficiente caudal durante todo el año, los valores máximos de caudales generados de acuerdo con las estimaciones realizadas para el río Pauto son del orden de 179.4 m3/s y los mínimos son de 15.5 m3/s. donde la concesión de aguas representa el 0,016% del caudal mínimo de la corriente, para los caños Guanapalo y Gandul la concesión de aguas para cada uno representa el 0,5% del caudal mínimo. Por lo tanto se considera viable otorgar concesión de aguas superficiales del río Pauto y los caños Gandul y Guanapalo,

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” en las coordenadas indicadas en la Tabla 23, en un caudal de 2.5 l/s para adecuación de vías y locaciones, uso industrial, uso domestico y riego de áreas verdes y adicionales. Se aclara que las captaciones sobre el caño Gandul se realizara únicamente en época de invierno, que corresponde a los meses de abril a octubre, para las captaciones del rio Pauto y caño Guanapalo se realizarán durante todo el año y sobre las coordenadas señaladas en la Tabla 23. Tabla 23. Sitios propuestos para la captación para los cuerpos de agua

Puente Petrolero

COORDENADAS DATUM MAGNA, ORIGEN 3 ESTE AGUAS ARRIBA PUNTO CENTRAL AGUAS ABAJO ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE 972.972 1.072.766 973.270 1.072.828 973.742 1.072.799

Izquierdo

972.771

Derecho

Rio Pauto

Finca Bruselas

978.730

1.072.251

979.185

1.072.169

979.441

1.072.562

Derecho

978.770

1.072.281

979.169

1.072.216

979.391

1.072.557

Izquierdo

Rio Pauto

Finca Las 986.155 Abejas

1.070.000

986.357

1.069.567

986.735

1.069.511

Derecho

977.889

1.064.604

978.355

1.064.436

978.851

1.064.402

Izquierdo

977.885

1.064.595

978.354

1.064.426

978.850

1.064.392

Derecho

974.509

1.056.968

974.726

1.056.624

974.732

1.056.154

Izquierdo

971.741

1.068.649

972.076

1.068.358

972.234

1.067.929

Derecho

971.744

1.068.659

972.085

1.068.363

972.244

1.067.926

Izquierdo

CUERPO DE AGUA

UBICACI ÓN

Rio Pauto

Caño Gandul Caño Guanapalo Caño Gandul

Puente Escuela El Tigre Finca Puerto Nuevo Puente vía Finca La Tigrera

1.072.719

973.270

1.072.776

973.770

1.072.755

MARGEN

OBSERVAC IÓN Captación en Invierno y Verano Captación en Invierno y Verano Captación en Invierno y Verano Captación únicamente en Invierno Captación en Invierno y Verano Captación únicamente en Invierno

EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro. MONTECZ S.A. junio de 2009.

Con relación a la solicitud de efectuar el transporte por carrotanque y líneas de conducción desde los sitios de captación, se debe señalar que durante la visita de evaluación ambiental, a los puntos de captación solicitados, se observó que no se cuenta con vía para acceder a éstos, por lo tanto el tráfico de vehículos pesados o carrotanques podría generar impactos que no serían controlados ya que en las actividades de adecuación y construcción propuestas en el EIA, no incluye la construcción y/o adecuación de estas vías de acceso, ni se manifestó durante la visita de evaluación que éstas fueran parte de las vías de acceso a adecuar o construir. Por lo anterior, la Empresa deberá efectuar el transporte del agua mediante líneas de conducción desde los diferentes puntos de captación hasta los sitios adyacentes a vías existentes o proyectadas y a partir de éste se podrá realizar el transporte en carrotanque hasta las locaciones o sitios de interés en el bloque de perforación exploratoria Cubiro. MONTECZ S.A. deberá reportar el área intervenida y la infraestructura requerida para facilitar el transporte mediante carrotanques desde el punto de entrega de la línea de conducción hasta el lugar de las obras. (…)”

Que para el caso de derivación o captación de aguas superficiales provenientes de fuentes hídricas de dominio público, los artículos 88 del Decreto 2811 de 1974 y 36 del Decreto 1541 de 1978, establecen que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de dichas aguas, la cual estará sujeta además de las condiciones y requisitos establecidos por la autoridad ambiental, a la disponibilidad del recurso, sin que este Ministerio, sea responsable cuando por causas naturales no pueda garantizarse la derivación del caudal concedido. Igualmente y de acuerdo con los artículos 48 del Decreto 1541 de 1978 y 121 del Decreto 2811 de 1974, las obras de captación de aguas deberán estar provistas

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma o sitio de captación. Que teniendo en cuenta la información aportada por la empresa en el Estudio de Impacto Ambiental, los resultados de la evaluación del mismo, y la visita de campo realizada, se considera viable ambientalmente modificar lo dispuesto en el numeral primero del artículo séptimo de la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de otorgar concesión de aguas a la Empresa MONTECZ S.A., de las fuentes hídricas Río Pauto, Caño Gandul y Caño Guanapalo, para el proyecto de inclusión de cinco (5) Áreas de Mayor Interés y diez (10) Subáreas de mayor interés, dentro del Bloque Exploratorio Cubiro, localizado en jurisdicción de los Municipios de Trinidad y San Luis de Palenque en el Departamento del Casanare, con el objeto de derivar el recurso hídrico de estas fuentes, para las actividades de perforación y pruebas de producción exploratoria realizadas en el área mencionada, estando sujeta la concesión, al cumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que por otra parte, La empresa MONTECZ S.A., no solicitó permiso para aprovechamiento de aguas subterráneas. Frente a los vertimientos: “Se considera viable autorizar el vertimiento para aguas residuales domésticas e industriales en un caudal máximo de 2,5 l/s. 500 m aguas abajo de los puntos de captación. El vertimiento se realizará por los siguientes métodos: Aspersión sobre vías de acceso. Las vías de acceso en el área del proyecto usadas por la empresa son destapadas, conformadas por arenas, arcillas y limos, estas vías en período de verano, generan dispersión de material particulado, por el tránsito de vehículos de transporte de personal, pesados, maquinaria y equipos, donde se requiere humectar, por tanto se considera que el riego con las aguas residuales tratadas garantizan la minimización del levantamiento de partículas, contribuyendo al adecuado manejo de la calidad del aire del lugar. El vertimiento se autoriza solamente en época de verano. Riego por aspersión en un área aledaña en cada locación. Los resultados de las pruebas de infiltración, presentadas por la Empresa (1.5x10-3 cm/s a 3.6x10-2 cm/s), indica que la zona propuesta para realizar el vertimiento presenta un grado de infiltración medio cuyo rango varía entre 1x10-1 y 1x10-3. Por lo tanto sólo se podrá realizar el vertimiento de aguas industriales sobre suelo y vías de acceso sin pavimentar en época de verano, durante la etapa de perforación de los pozos de producción y de las aguas residuales domésticas en todas las etapas, siempre y cuando en ambos casos se cumplan los límites de los parámetros establecidos en el Decreto 1594 de 1984. Vertimiento directo al río Pauto y caño Guanapalo. Según los resultados del modelamiento de dispersión en el río Pauto y caño Guanapalo, en época de lluvias indican que el vertimiento de un caudal máximo de 2.5 l/s, facilitan la dilución de las sustancia minimizando el impacto en la calidad del agua, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo anual del rio Pauto es 57.4 m3/s y el caño Guanapalo es 37.1 m3/s, el tiempo de viaje de la pluma de contaminantes puede tardar máximo 6 horas para que la fracción contaminante del vertimiento se mezcle completamente con el agua de las corrientes en mención. este caudal es favorable en los procesos de transformación, asimilación y degradación de los contaminantes, el vertimiento no genera alteración de las características naturales del agua de estas fuentes, ni tampoco las condiciones de calidad necesarias para garantizar el uso del recurso aguas abajo de acuerdo a los Artículos 40 y 41 del Decreto 1594 de 1984. Al realizar el vertimiento del agua residual doméstica e industrial de manera directa sobre el río Pauto y el caño Guanapalo en período de verano,

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” el impacto sobre la calidad del agua para el caño Guanapalo será alta, ya que esta época del año se presenta déficit de agua. Es viable realizar el vertimiento directo al río Pauto, todo el año y caño Guanapalo, únicamente en época de invierno. La Empresa deberá realizar la caracterización trimestralmente de las aguas residuales a la entrada y salida del sistema de tratamiento y cada semestre se realizará la caracterización del río Pauto y caño Guanapalo 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de cada sitio de vertimiento”.

Que en atención a que las actividades a desarrollar en las nuevas Áreas de Mayor Interés y Subáreas de Mayor Interés, que hacen parte del Area de Perforación Exploratoria Cubiro, la cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, generan vertimientos de aguas residuales de tipo industrial y doméstico, la empresa MONTECZ S.A., está obligada a garantizar el cumplimiento de las normas de control de vertimientos, establecidas en el Decreto 1594 de 1984, para el caso de descarga de aguas residuales a fuentes hídricas, y asegurar el cumplimiento de los parámetros establecidos en esa misma norma, para el caso de vertimientos que contengan sustancias de interés sanitario, a fin de garantizar su utilización en actividades agrícolas y pecuarias, y la preservación de especímenes de flora y fauna, y así mismo asegurar mediante el seguimiento y monitoreo continuos, que los sistemas de tratamiento propuestos, garanticen la efectiva remoción de la carga contaminante presente en las aguas residuales producidas, con el objeto de precaver fenómenos de contaminación hídrica o de suelos, Frente al manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos: “La Empresa en el documento EIA, presentó la información referente al manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales (reciclables, contaminados y cortes y sólidos de perforación base agua) otros residuos sólidos industriales (elementos metálicos, brocas dañadas, tubería en desuso, chatarra y material radiactivo). Estos residuos serán clasificados en la fuente, almacenados temporalmente en recipientes y entregados posteriormente a los proveedores quienes los dispondrán finalmente de acuerdo a las normas ambientales establecidas y vigentes. La Empresa debe presentar a este Ministerio en los ICA, los registros de los volúmenes de residuos producidos y entregados o dispuestos por la Empresa y las actas de entrega a las empresas autorizadas para la disposición de residuos sólidos. Se considera que esta información es suficiente y permite realizar la evaluación respectiva. (…)”

Considerando que la resolución 2147 del 23 de diciembre de 20005, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa MONTECZ S.A., autorizó el manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos, dicha empresa, para la ejecución de la modificación solicitada, deberá sujetarse a las obligaciones establecidas en el numeral 3 del artículo séptimo de la resolución en mención. Frente al aprovechamiento forestal: “La Empresa realizó la estimación del volumen total de madera a extraer para cada una de las unidades de cobertura vegetal existentes dentro del área del proyecto, determinando volúmenes por la construcción de locaciones y facilidades de producción. Sin embargo estiman que éstas en lo posible se construirán en sitios de sabanas, áreas de rastrojos y pastos, evitando en lo posible intervenir bosques secundarios y de galería. Para el aprovechamiento forestal requerido para la construcción de plataformas y facilidades de producción, la Empresa presenta un volumen total para cada unidad de cobertura vegetal que posiblemente se vea intervenida, según se muestra en la Tabla 29:

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” En la tabla 29 y la tabla 30 se presentan los volúmenes totales a remover por las actividades del proyecto Tabla 29. Volumen total de madera a aprovechar por el proyecto para cada locación, facilidades tempranas de producción, Tipo de actividad

Área a intervenir (ha)

locaciones

2 ha cada una

FT 1 FT2

Facilidades de producción

SAMI 2 SAMI 3 Tijereto

FT3

SAMI 10

FT4

SAMI 5

Aprovechamiento 3 forestal total (m ) 217.64 84.48 41,16 435.28 168.96 82.32

Unidad de cobertura vegetal a intervenir Bosque secundario Rastrojo Sabanas y pastos con árboles aislados Bosque secundario Rastrojo Sabanas y pastos con árboles aislados

4 ha cada una Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro. MONTECZ S.A. junio de 2009.

Tabla 30. Volumen total de madera a aprovechar por el proyecto por la construcción de vías y ocupaciones de cauce Tipo de actividad

Área a intervenir (ha)

Cruces hídricos por construcción de vías

11 cruces. 30 m alrededor de la vía

Líneas de flujo

7 cruces. 20 m derecho de vía TOTAL

Aprovechamiento 3 forestal total (m ) 154.07 29.34 4.8 13.61 5.28 2.57

Unidad de cobertura vegetal a intervenir Bosque de galería Rastrojo Sabanas y pastos con árboles aislados Bosque secundario Rastrojo Sabanas y pastos con árboles aislados

209.67

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro. MONTECZ S.A. junio de 2009.

En visita de evaluación al área del proyecto, se recorrieron las áreas de interés para el proyecto, observando las diferentes unidades de cobertura vegetal existentes y verificando las parcelas en las cuales se realizaron los inventarios forestales. Algunas de las parcelas se muestran en las fotografías 4 al 6.

Foto 4. Parcela forestal bosque secundario

Foto 5. Parcela forestal sabanas y pastos con árboles aislados

Foto 5. Parcela en área de rastrojo

Considerando que se conoce el volumen total de madera a remover por pozo, facilidades de producción, líneas de flujo y ocupaciones de cauce, y las especies objeto del aprovechamiento forestal y que revisada la resolución 0572 del 4 de mayo de 2005 del MAVDT ninguna de ellas se encuentra en veda o en peligro, únicamente se deben considerar las referidas en el EIA (Palma de vino, Corozo, Sarare, Cedro), se considera viable otorgar el permiso de aprovechamiento forestal a la Empresa, para la construcción de las obras civiles. La Empresa en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental para la

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” perforación de los pozos previstos, construcción de facilidades de producción, construcción de vías y de líneas de flujo, deberá incluir el inventario forestal al 100% del área a intervenir. Por lo anterior se considera adecuado otorgar permiso de aprovechamiento por un volumen máximo, dependiendo de la cobertura vegetal a intervenir. Así: Tabla 31: Tabla 31. Volumen máximo a intervenir por unidad de cobertura vegetal Unidad de cobertura a intervenir Bosque de galería Bosque secundario Rastrojo Sabanas y pastos con árboles aislados

Locaciones 1 locación de 2 ha 3 m

Facilidades de producción : 1 de 4 ha 3 m

0

3

Cruces hídricos (m ) construcción de Vías (11 cruces x 30 m de ancho)

Líneas de flujo (7 cruces x 20 m de ancho)

0

154.07

0

217.64

435.28

0

13.61

84.48

168.96

29.34

5.28

41.16

82.32

4.8

2.57

4.1.7 Compensación Forestal Por la autorización otorgada, la Empresa deberá establecer un programa de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal a razón del cambio de uso de suelo, consistente en: compensar mediante el establecimiento de especies nativas en las cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto y en una proporción de 1:5, es decir que por cada hectárea intervenida deberá reforestar 5 hectáreas cuando la intervención sea en bosque secundario y/o de galería; pastos arbolados en relación 1:3;,para matorrales altos o bajos, la compensación debe ser en proporción 1:2.”

Que el literal a) del artículo quinto del Decreto 1791 de 1996 determina como clases de aprovechamiento forestal las siguientes: a) Unicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque..(...).

Que de acuerdo con el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, para el Bloque Exploratorio Cubiro, presentado por la empresa MONTECZ S.A., se estableció que para el desarrollo del establecimiento de nuevas Áreas y subáreas de Mayo Interés, objeto del presente trámite de modificación de licencia ambiental es necesario llevar a cabo un aprovechamiento único de cobertura vegetal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1791 de 1996, en un volumen máximo de 209.67 m³, actividad que se encuentra igualmente sujeta a la implementación de las respectivas medidas de compensación, de acuerdo con lo propuesto en el Plan de Manejo Ambiental evaluado por este Ministerio y demás requisitos y obligaciones, que se consignan en la parte dispositiva de este acto administrativo. Frente a la ocupación de cauces: “La Empresa solicitó permiso para la ocupación de cauces de diferentes corrientes (Tablas 17 y 18), para la adecuación de vías de acceso y líneas de flujo de las locaciones del bloque de perforación exploratoria Cubiro; donde se proyecta construir obras de arte como alcantarillas, bateas, box coulvert, pontones y puentes. De acuerdo con la visita de este Ministerio a los sitios de solicitud se considera que la afectación ambiental a los

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” drenajes es mínima y mitigable. Por otro lado la información aportada por la empresa en el EIA, cumple con los requerimientos para otorgar este tipo de permisos. En el documento se identifica y caracteriza la dinámica fluvial de los cuerpos de agua a intervenir, obras a construir, procedimientos constructivos de las obras y manejo de aguas durante la construcción de las obras en mención. El EIA contempló un total de 26 cruces hídricos. Sin embargo y de acuerdo con lo verificado en campo en época invernal, en la información complementaria se ajustaron dichos cruces quedando un total de 24 cruces de los propuestos inicialmente y se adicionaron 22 cruces para un total 46 ocupaciones de cauce. Los diferentes cruces de aguas se encuentran referenciados acertadamente en la información complementaria. Así mismo, presenta las diferentes actividades a ejecutar como la conformación de la calzada, construcción y mantenimiento de obras de drenaje como alcantarillas y revisión periódica para garantizar su buen funcionamiento. Este Ministerio en visita de evaluación, verificó las condiciones actuales de los drenajes y corrientes a intervenir y considera que la afectación ambiental a estas corrientes son mitigables, las obras de protección geotécnica y de manejo de aguas propuestas por la Empresa son técnicamente adecuadas, por lo tanto es viable otorgar permiso de ocupación de cauces de las diferentes corrientes propuestas por la Empresa”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Decreto 1541 de 1978, en concordancia con lo establecido en el artículo 102 del Decreto 2811 de 1974, la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente. En consecuencia y teniendo en cuenta las conclusiones del concepto técnico 1994 del 30 de octubre de 2009, en la parte dispositiva de esta Resolución, se adicionará el permiso de ocupación de cauces incluido en la Licencia Ambiental otorgada a la empresa MONTECZ S.A., mediante la resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, y se determinarán las condiciones bajo las cuales se debe realizar la actividad de ocupación de cauces autorizada por este Ministerio. Frente a la Extracción de Material de Arrastre y Cantera: “Dado que la Empresa propone la compra del material de arrastre a un tercero que cuente con autorización ambiental y minera, MONTECZ S.A. deberá dar cumplimiento al Literal a. del Artículo Noveno de la Resolución No. 2147 de 2005.”

Frente al permiso de Emisiones: “La Empresa en el documento EIA, presentó la información referente al manejo ambiental para control de ruido y emisiones atmosféricas e indica las medidas de manejo para el mantenimiento continuo de vehículos, maquinaria y equipos con el fin de minimizar los niveles de ruido y emisiones. No se tiene expectativa sobre hallazgos de gas, Sin embargo los vapores que se encuentren se quemarán in situ empleando una tea o quemadero, que cumpla parámetros establecidos por la legislación ambiental colombiana. Con base en el monitoreo de calidad del aire y ruido, realizado en el bloque de perforación exploratoria Cubiro, en donde se determinó que las operaciones allí realizadas, no generan la alteración y/o contaminación del aire del lugar y contrario a esto, propenden al cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente, Decreto 02 de 1982 y Resolución 627 del 04 de Abril de 2006 del MAVDT, se considera Técnico y Ambientalmente viable, otorgar permiso de Emisiones Atmosféricas a la empresa MONTECZ S.A. por un término de duración del proyecto, para la operación de los equipos y unidades de tratamiento, ubicados al interior del bloque de perforación exploratoria Cubiro. Cumpliendo con las obligaciones establecidas el permiso de emisiones de la licencia ambiental global.”

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” El grupo técnico consideró lo siguiente sobre las medidas de manejo ambiental: “PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL Realizado el análisis de las fichas de manejo tanto para el medio abiótico, biótico y socioeconómico, se considera que las actividades planteadas son apropiadas para controlar los posibles impactos que se puedan presentar por las actividades propias del proyecto a desarrollar. Es de mencionar que las medidas de manejo ambiental acogidas en la Resolución 2147 de 2005 para el Bloque Exploratorio Cubiro, para los medios físico y biótico corresponden a las propuestas para la presente modificación aunque con numeración diferente. Para el medio socioeconómico, se incluyen además las fichas SCECC -1 Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto y SAP -1 Arqueología preventiva, las cuales se acogen para efectos de la presente modificación. Se incluyó también la ficha SC -1 Reposición de infraestructura (del Programa de Compensación Social), la cual no aplica. Sin embargo, la Empresa deberá realizar los siguientes ajustes: SECP-1 Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto, el objetivo, metas, acciones a desarrollar, temáticas a tratar, frecuencia de los talleres a ejecutar, indicadores de seguimiento y demás, se consideran adecuados, sin embargo, este Ministerio aclara que las temáticas relacionadas con la Seguridad Industrial y Salud Ocupacional no serán objeto de seguimiento por parte de este Ministerio, toda vez que no son de su competencia. SAP-1 Arqueología preventiva. Este programa presenta como objetivos establecer un procedimiento básico de monitoreo arqueológico para actividades del proyecto a desarrollar en las Áreas de Mayor Interés-AMI del Bloque Perforación ExploratoriaCubiro, que impliquen remoción de tierras con especial énfasis en las zonas consideradas de interés arqueológico (Terrazas) y El Médano ubicado en el AMI 4, SAMI 6. Además, si durante la etapa ejecución del monitoreo arqueológico, se encuentran vestigios arqueológicos, la empresa MONTECZ S.A deberá realizar el salvamento arqueológico del sitio, la cual debe llevarse a cabo por personal especializado. Esto con el fin de preservar el Patrimonio Arqueológico, de acuerdo a los términos establecidos por el ICANH en el Manual de Procedimientos Generales. Sin embargo, considerando que la anterior propuesta, debe ser avalada por el ICANH y que las actividades a realizar objeto de las presente modificación de licencia, las cuales tienen implícita la remoción de tierras sobre nuevas áreas a intervenir, este Ministerio considera que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente (Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, Artículo Séptimo, Numeral 1.4), en cuanto a que la empresa debe contar con un Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH, sin el cual no podrá adelantarse ninguna obra o actividad, que implique remoción de tierras. El seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico será realizado por el ICANH como entidad competente en la materia. (…). En cuanto a la Ficha SRP-1, Reasentamiento de la población afectada, ésta se presenta de manera tentativa. Sin embargo, este Ministerio considera que esta medida de manejo no Aplica ya que no responde a un impacto identificado ni evaluado en el estudio. En este sentido la empresa presentó, en la zonificación ambiental y de manejo, como zonas de alta sensibilidad y, por ende, de exclusión, las viviendas e instalaciones productivas, las cuales se aceptaron plenamente. Así mismo durante la visita de evaluación no se percibió la necesidad de reubicar población alguna, toda vez que en las veredas del AID la población existente se encuentra de manera muy dispersa. La ficha de manejo SC -1 Reposición de infraestructura (del Programa de Compensación social) no fue presentada en el PMA ya que de acuerdo con la línea base ambiental del área de influencia directa, la descripción técnica del proyecto y la evaluación de impactos, no se prevé la afectación de infraestructura existente ni la necesidad de adelantar la reubicación de población afectada. En este sentido y de acuerdo con lo expuesto por la Empresa, este Ministerio considera que dicho programa no aplica.

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Una vez revisados cada una de las fichas de seguimiento y monitoreo presentadas para los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos presentadas por la empresa se consideran adecuadas y corresponden con las sugeridas en referencia a los HI-TER-1-02. Las fichas se orientan principalmente a asegurar el cumplimiento y garantizar la efectividad de dichas medidas, mediante lo contemplado en el PMA de la licencia otorgada. PLAN DE CONTINGENCIA El plan de contingencia -PDC presentado por la Empresa, incluye el análisis de amenaza de origen natural y operacional, identificación de los factores de vulnerabilidad y riesgos endógenos (operacionales) y exógenos. Contiene los objetivos, alcance y cobertura y estructura. Así mismo se incluyó el plan estratégico, definición de funciones, apoyo logístico, plan operativo y puntos críticos. Dicho PDC proporciona los elementos básicos para afrontar una eventualidad, durante la ejecución de las actividades exploratorias propuestas. PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL Una vez culminadas las actividades autorizadas se procede a dar cumplimiento con lo establecido en el plan de abandono y restauración final. DEL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% Teniendo en cuenta que la Empresa para el desarrollo del proyecto requiere y por lo tanto solicita permiso de captación de aguas sobre fuentes superficiales como son Río Pauto y Caño Gandul y en cumplimiento del Decreto 1900 de 2006, presenta el proyecto de inversión de 1% mediante el cual propone invertir un total de $131.871.350 por cada pozo a perforar distribuido en los siguientes proyectos: a.

Adquisición de predios en áreas de bosque de galería y bosque secundario en la cuenca del caño Gandul. Con el 90% del valor ($118.684.215)

b.

Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca hidrográfica del caño Gandul con el 10% (13.187.135)

CORPORINOQUIA en su concepto considera que los sitios presentados para adquirir no son adecuados y la ordenación de la cuenca del caño Gandul por momento no se ha iniciado. Por otra parte las actividades presentadas se encuentran dentro de las propuestas del Decreto 1900 de 2006. Adicionalmente teniendo en cuenta que uno de los sitios de captación del agua es rio Pauto, el cual tiene en este momento tiene aprobado el POMCA. Por lo anterior, se considera que como inversión del 1% para la modificación de la Licencia Ambiental Bloque Cubiro, se acepta la adquisición de predios en la cuenca del rio Pauto, para lo cual la Empresa debe realizar la concertación de los mismos con la Corporación y entregar a este Ministerio en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que acoja el presente concepto técnico la propuesta definitiva, ajustada y concertada, atendiendo los lineamientos del POMCA de este rio.

Se considera finalmente de conformidad con el Concepto Técnico 1994 del 30 de Octubre de 2009, el cual se acoge mediante el presente acto administrativo, de acuerdo con la evaluación realizada a la información contenida en los documentos presentados por la empresa MONTECZ S.A. para el proyecto denominado “Bloque Exploratorio Cubiro”, y a lo observado en la visita de evaluación a las zonas de influencia del proyecto, que la información es suficiente para emitir el concepto de viabilidad ambiental para la modificación de la Licencia Ambiental de conforme con

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Primero de la Resolución 2147 de 2005, modificado por las Resoluciones 109 del 19 de enero de 2007, 236 del 14 de febrero de 2008 y 1380 del 15 de julio de 2009, en el sentido de contemplar en el Bloque Exploratorio Cubiro, cinco (5) áreas de mayor interés –AMI y 10 subáreas de mayor interés –SAMI, cuyas coordenadas son las siguientes: Coordenadas de las Nuevas Áreas de Mayor Interés-AMI en el Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro. ÁREA

VÉRTICE

AREA-1

A B C D A B C D A B C D A B C D A B C D

12,13 Km2 1213 ha AREA-2 12,9 Km2 1290 ha AREA-3 32,22 km2 3222 ha AREA-4 46,43 Km2 4643 ha AREA-5 14,2 Km2 1420 ha

COORDENADAS ORIGEN 3º ESTE (Datum Bogotá) ESTE NORTE 978079,93 1075003,4 980505,08 1075003,4 980505,09 1070003,4 978079,93 1070003,4 974171,16 1072268,1 977295,8 1072268,1 977295,84 1068139,5 974171,2 1068139,5 982052,43 1066667,8 986886,37 1066667,9 986886,44 1060003,4 982052,5 1060003,4 976401,78 1065003,4 982052,44 1065003,4 982052,53 1056786 976401,87 1056785,9 969487,33 1066633,3 973440,86 1065228 972307,18 1062038,7 968353,65 1063444

COORDENADAS ORIGEN 3º ESTE (Datum magna sirgas-wgs 84) ESTE NORTE 978091.26 1075000.00 980516.40 1075000.00 980516.35 1070000.00 978091.20 1070000.00 974182.47 1072264.72 977307.10 1072264.72 977307.10 1068136.16 974182.47 1068136.16 982063.65 1066664.40 986897.57 1066664.40 986897.57 1060000.00 982063.65 1060000.00 976413.01 1065000.00 982063.65 1065000.00 982063.65 1056782.60 976413.01 1056782.60 969498.60 1066630.00 973452.10 1065224.70 972318.40 1062035.40 968364.90 1063440.70

Coordenadas de las Sub-Áreas de Mayor Interés (SAMI) SUB-ÁREA

1

2

3

4

5 6

a b c d a b c d a b c d a b c

ESTE 979.739 979.989 979.989 979.739 979.572 979.822 979.822 979.572 975.234 975.484 975.484 975.234 975.927 976.177 976.177

DATUM MAGNA ORIGEN 3E NORTE 1.073.444 1.073.444 1.073.244 1.073.244 1.071.234 1.071.234 1.071.034 1.071.034 1.069.097 1.069.097 1.068.897 1.068.897 1.071.876 1.071.876 1.071.676

d a b c d a

975.927 970.804 971.054 971.054 970.804 977.472

1.071.676 1.064.422 1.064.422 1.064.222 1.064.222 1.058.699

VÉRTICE

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2376 del 10 de diciembre de 2009

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” SUB-ÁREA

VÉRTICE

ESTE 977.722 977.722 977.472 978.976 979.226 979.226 978.976 980.879 981.129 981.129 980.879 983.819 984.069 984.069 983.819 984.876 985.126 985.126 984.876

b c d a b c d a b c d a b c d a b c d

7

8

9

10

DATUM MAGNA ORIGEN 3E NORTE 1.058.699 1.058.499 1.058.499 1.063.545 1.063.545 1.063.345 1.063.345 1.062.324 1.062.324 1.062.124 1.069.097 1.062.005 1.062.005 1.061.805 1.061.805 1.065.252 1.065.252 1.065.052 1.065.052

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo Segundo de la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, modificado por las Resoluciones 109 del 19 de enero de 2007, 236 del 14 de febrero de 2008 y 1380 del 15 de julio de 2009, en el sentido de adicionar las siguientes actividades para el proyecto exploratorio en las AMI del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro: 1) Adecuación de 17 corredores viales con una longitud estimada de 77 km aproximadamente, según la siguiente tabla: Vías a adecuar NOMBRE

DESCRIPCIÓN DEL TRAMO

LONGITUD (M)

CVA-1

Finca El Jordán – Río Pauto

CVA-2

Escuela La Venturosa – Finca Santa Isabel

1.062

CVA-3

Vía a Finca Bruselas

2.472

CVA-4

Vía hacia Finca Buena Vista

2.855

CVA-5

Finca Barcelona Finca Las Abejas

4.190

CVA-6

Vía de penetración a la Finca Las Karinas

1.138

CVA-7

Puente caño Gandul – Finca La Fortaleza

5.060

CVA-8

Finca La Fortaleza – Finca Nuevo Platanales

5.928

CVA-9

Finca Fortaleza – Escuela Platanales

2.855

CVA-10

Escuela El Tigre – Hacienda La Tigrera

7.841

CVA-11

Escuela La Venturosa – Escuela El Tigre

9.720

CVA-12

Escuela El Tigre – Finca El Recreo

2.776

CVA-13

Escuela El Tigre – Finca Nuevo Platanales

7.916

CVA-14

Vía a Santa Teresa

9.713

CVA-15

Hacienda la Tigrera Finca la Habana

5.044

479

CVA-16

Vía Cruce Puente Petrolero sobre el Río Pauto

1.854

CVA-17

Ramal finca El Recreo – finca Limoncito – cva13

3.522

Fuente: EIA para la modificación de la Licencia Ambiental del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro. MONTECZ S.A. junio de 2009.

2) La construcción de 10 corredores viales para el acceso a las áreas de mayor interés, a las locaciones y a las áreas de facilidades tempranas con una longitud total estimada de 9 km. y la construcción de 3 kilómetros de vía para el levantamiento de accesos alternos a cada SAMI. Las vías a construir serán: 2.1.

Corredor 1 (cvc-1). Trinidad – Vereda El Palmar – Finca La Virgen. Con una longitud entre 80m y 100m aproximadamente. Este corredor vial se

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” construirá desde la vía Vereda San Vicente - El Convento - Bocas del Pauto (CVE-2), para acceder al SAMI-1 a la altura de la Finca La Virgen, en la vereda El Palmar, Municipio de Trinidad. 2.2.

Corredor 2 (cvc-2) San Luis de Palenque – vereda La Venturosa –Finca Buena Vista. Con una longitud entre 630m y 700m aproximadamente, Este corredor vial se construirá a la altura de la vereda La Venturosa del municipio de San Luís de Palenque, en terrenos de la finca Buena Vista, desde la vía de acceso a la finca Buena Vista (CVA-4) hasta conectar con el SAMI-2.

2.3.

Corredor 3 (cvc-3) San Luis de Palenque – vereda La Venturosa – Finca Las Flores. Con una longitud de entre 120m y 180m, Este corredor vial se construirá en la vereda La Venturosa, municipio de San Luis de Palenque y conectará el SAMI-3 con la vía Escuela Venturosa-Escuela El Tigre (CVA11).

2.4.

Corredor 4 (cvc-4) San Luis de Palenque – Vereda La Venturosa – Finca Santa Isabel. Con una longitud entre 900m a 950m aproximadamente de longitud, Este corredor vial se construiría en la vereda La Venturosa del municipio de San Luis de Palenque, a la altura de la Finca Santa Isabel y conectará el SAMI-4 con la vía Vereda La Nevera -Vereda Venturosa Vereda Platanales - Miramar del Guanapalo (CVE-4).

2.5.

Corredor 5 (cvc-5) San Luis de Palenque – Vereda El Tigre – Finca La Habana. Con una longitud entre 1300m y 1500m aproximadamente. Este corredor vial se construirá a la altura de la vereda El Tigre, municipio de San Luis de Palenque, y conectará la vía Hacienda La Tigrera-Finca La Habana (CVA-15) con el SAMI-5.

2.6.

Corredor 6 (cvc-6) San Luis de Palenque – Vereda Santa Teresa – Finca Las Karinas. Con una longitud de entre 1600m y 1700m aproximadamente, Este corredor vial se requiere construir para conectar la vía que conduce a Santa Teresa (CVA-14) con el SAMI-6, aprovechando un carreteable existente de acceso a la Finca Las Karinas.

2.7.

Corredor 7 (cvc-7) San Luis de Palenque – Vereda El Tigre – Finca Macapay. Con una longitud entre 200m a 250m, Este corredor vial se construiría para conectar la vía Escuela El Tigre-Finca El Recreo (CVA-13) con el SAMI-7 localizado en predios de la finca Macapay, vereda El Tigre, municipio de San Luis de Palenque.

2.8.

Corredor 8 (cvc-8) San Luis de Palenque – Vereda Platanales – Finca Malabares. Con una longitud entre 1700m y 1800m aproximadamente. Este corredor vial se construiría con el fin de conectar la Finca Malabares en la vereda Platanales, con el SAMI-8, empleando la vía Escuela El Tigre-Finca Fortaleza (CVA-9).

2.9.

Corredor 9 (cvc-9) San Luis de Palenque – Vereda Platanales – Finca Copacabana. Este corredor vial se construiría en la vereda Platanales y permitirá conectar el SAMI-9 con la vía Finca Fortaleza-Finca Copacabana, en predios de la Finca Copacabana. La construcción del corredor tendrá una longitud aproximada de entre 1300m a 1400m

2.10. Corredor 10 (cvc-10) San Luis de Palenque – Vereda Platanales – Finca La Barcelona. Medirá entre 580m y 650m. Este corredor vial se construiría en

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“Por la cual se modifica la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005” predios de la Finca Barcelona y posibilitará el acceso al SAMI-10, a partir de la vía CVE-2, cuyo trayecto es Vereda San Vicente-Vereda El ConventoBocas del Pauto. 2.11. Los corredores viales a construir (CVA) deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: Especificaciones técnicas de las vías de acceso a construir PARÁMETRO Ancho de banca Ancho de calzada Inclinación talud de relleno Cunetas Alcantarillas Box “Coulvert” Radio de curvatura Bombeo Peraltes Pendiente longitudinal Estructura de soporte de tráfico Terraplén

VALOR 6 metros. 4.50metros, mínimo. 1,5H : 1V Perfiladas sobre rasante. (Para pendiente, longitud

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