MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0621) 31de marzo de 2009 “POR LA CUAL SE MODIFIC...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

(0621) 31de marzo de 2009

“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” EL ASESOR DE LA DIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Ley 99 de 1993 y el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, las facultades delegadas mediante la Resolución No. 1393 del 8 de Agosto de 2007, modificada por la Resolución No. 178 de 04 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 de 2006 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 0224 del 30 de septiembre de 1981, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge - CVS otorgó a la Empresa CERRO MATOSO S.A., Licencia ambiental para la Explotación de mineral de Níquel en el sitio denominado Cerromatoso, localizado en el municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba. Que mediante Resolución No. 1609 de agosto 11 de 2006, este Ministerio modificó el artículo primero de la citada Resolución 224 de 1981 en el sentido de incluir al proyecto existente de minería y beneficio de ferroníquel desarrollado por la Empresa Cerro Matoso S.A., una nueva actividad denominada “Recuperación de Níquel de la Escoria - RNE”. Que en el artículo sexto de la citada Resolución, se impuso a la Empresa CERRO MATOSO S.A. la obligación de “…adelantar el Programa de “Compensación por la afectación de las coberturas vegetales consideradas de porte bajo, consistente en la reforestación de 98 hectáreas mediante el establecimiento de la especie Guadua angustifolia a lado y lado de las márgenes de las quebradas, caños y drenajes naturales tributarios de la quebrada El Tigre y del río Uré. Los resultados de esta actividad deben ser reportados con los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo la ubicación de las parcelas en un plano escala 1:10.000, georeferenciando cada uno de los lotes en sus cuatro vértices. Se debe desarrollar de manera simultánea con la intervención del botadero y en la misma proporción del área afectada. El manejo silvicultural de la cobertura establecida debe ser permanente durante los 16 años que dure la actividad protegiéndose debidamente de las acciones antrópicas que la puedan arruinar”.

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Hoja No. 2

“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Que mediante Auto 3392 de diciembre 21 de 2007, este Ministerio requirió a la empresa CERRO MATOSO S.A. para que en el evento de pretender adelantar acciones que implicaran una variación de las condiciones del área de botadero y las medidas de compensación forestal impuestas mediante Resolución No. 0224 de 30 de septiembre de 1981 de por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS, modificada por la Resolución No. 1609 de 11 de agosto de 2006 de este Ministerio, adelantara ante esta entidad el trámite de modificación de la Licencia Ambiental en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 1220 de 2005. Que mediante oficio de radicación No. 4120-E1-33817 de abril 2 de 2008, la Empresa Cerro Matoso S.A. presentó propuesta para el manejo de la medida de compensación. Que, posteriormente, con oficio de radicación No. 2400-E2-33817 de agosto 28 de 2008, este Ministerio efectuó algunas precisiones respecto a la no aplicabilidad de la modificación de licencia ambiental señalada en el Auto 3392 de 2007 y requirió a la Empresa la presentación de información adicional respecto de la propuesta de compensación forestal. Que mediante Auto No. 2981 de 25 de septiembre de 2008, se requirió a la Empresa Cerro Matoso S.A., entre otros, para que “…en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución 1609 de 2006, referente a la compensación forestal de las 98 hectáreas, ésta se realice con especies nativas a lado y lado de las márgenes de las quebradas, caños y drenajes naturales tributarios de la quebrada El Tigre y del río Uré, realizando un ensayo piloto con Guadua para determinar su utilización en el desarrollo del programa de compensación. Los resultados de esta actividad deben ser reportados con los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo la ubicación de las parcelas en un plano escala 1:10.000, georreferenciando cada uno de los lotes en sus cuatro vértices. Se debe desarrollar de manera simultánea con la intervención del botadero y en la misma proporción del área afectada. El manejo silvicultural de la cobertura establecida debe ser permanente durante los 16 años que dure la actividad protegiéndose debidamente de las acciones antrópicas que la puedan arruinar”1. Que en respuesta a los anteriores requerimientos, mediante radicado No. 4120E1-130697 de noviembre 11 de 2008, la Empresa Cerromatoso S.A. presentó la información relacionada con la actividad de compensación forestal derivada de la ejecución del proyecto, consistente en los resultados del inventario de áreas de ronda de las quebradas Uré y El Tigre, con el fin de que por parte de este Ministerio se autoricen los sitios a reforestar. Que dicha información fue objeto de evaluación por parte de personal de este Ministerio, cuyas conclusiones y recomendaciones se encuentran plasmadas en el Concepto Técnico No. 400 de 17 de marzo de 2009, que presenta la información remitida por la Empresa Cerromatoso S.A., en los siguientes términos: “… Para efectos de este trabajo se realizó un muestreo por parcelas cuadradas de 20m x 20m donde se tomaron muestras botánicas para la clasificación hasta familia con las claves Cronquist 1986 y se llegó a género y especie con claves específicas. Los nombres vulgares fueron levantados directamente en campo, con la ayuda de un guía de campo, que se caracteriza por ser nativo y reconocedor de especies arbóreas del área.

1

Así se estableció en el numeral 8 del referido Auto.

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Hoja No. 3

“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” La longitud total de la quebrada Uré en su paso por la propiedad de Cerro Matoso es de 16.583 m, que representan un área de ronda de 50,56 hectáreas. El área total representada en 5 parcelas de 20x20 m es de 0,2 hectáreas, lo cual corresponde al 0.4% del total del área de ronda de la quebrada Uré en la propiedad de CMSA. La longitud total de la quebrada El Tigre en su paso por la propiedad de Cerro Matoso es de 3.015 m, que representan un área de ronda de 27,07 hectáreas. El área total representada en 3 parcelas de 20x20 m es de 0,12 hectáreas, lo cual corresponde al 0.44% del total del área de ronda de la quebrada El Tigre en la propiedad de CMSA. Para el área en cuestión se midieron las siguientes variables dendrométricas: Diámetro a la altura del pecho (DAP cm) Altura Total (H), Altura comercial, Estado físico, Estado fitosanitario.” Composición florística Se identificaron un total de 204 individuos pertenecientes a 25 familias entre las que se tienen: Bignonáceae, Anarcardiaceae, Mimosaceae, Myrtaceae, Moraceae, Clusiaceae, Fabaceae, Flacourtiaceae, Lauraceae, Meliaceae, Sterculiaceae, Verbenaceae, Caesalpinaceae, Simaroubaeae, Melastomataceae, Leguminaceae, Piperaceae, Palmaceae, Bixaceae, Rutaceae, Cecropiaceae, Apocynaceae y Annonaceae. El listado resumen por especie y familias se presenta en tabla 2 del radicado. Análisis Estructural Estructura horizontal. Se obtuvieron 2.400 individuos con DAP superior a 10 cm en un área de 3200 metros cuadrados, cuya proyección representa 637 árboles por hectárea. Las especies con mayor abundancia son Vara de Piedra (Casearia nítida), Guácimo (Guazuma ulmifolia), Guayabo manao (Psidium sp.), Jobo (Spondias mombin), Camajón (Sterculia apetala) y Cacho de carnero (Stemmadenia grandiflora) que corresponden a más del 50% del total de las especies encontradas, el resto de individuos se distribuye en 35 especies. En cuanto a la dominancia de especies se encuentran especies como Jobo (Spondias mombin), y el Guácimo (Guazuma ulmifolia) con un área basal de 1.18 m2 y 0.78 m2 respectivamente. De acuerdo con los resultados, las especies que representan el mayor Índice de Valor de Importancia (I.V.I.) en los procesos ecológicos que se llevan a cabo dentro del proceso de regeneración con el Jobo (Spondias mombin), Guácimo (Guazuma ulmifolia) y Vara de Piedra (Casearia nítida).

Estructura diamétrica La distribución de diámetros por categoría muestra que la mayor cantidad de individuos se encuentra en el rango de DAP mayores a 10 cm hasta 20 cm., con un 47% del total de los individuos, seguido por el rango de menos de 10 cm., con un 30%. La cobertura presenta la forma característica de intervenida propia de bosques disetáneos con tendencia a la recuperación luego de fuertes intervenciones, se registra un descenso en el número de árboles en las clases III y IV, debido posiblemente a que son aquellos que fueron descartados por diámetro cuando se realizó el aprovechamiento selectivo. Conclusiones Los ecosistemas naturales presentes en las rondas de las quebradas Uré y El Tigre, logran a la fecha un proceso de regeneración espontánea y mediante la reforestación programada de CMSA un proceso de regeneración asistida. En cuanto a la dominancia de especies en el bosque, se muestra el estado de desarrollo de la sucesión vegetal, el cual no ha alcanzado desarrollo en volumen,

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Hoja No. 4

“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” pero ha ganado altura con la formación de claros. Seguidamente se presentan las especies dominantes. Al analizar en conjunto los valores de abundancia, frecuencia y dominancia, se observa que el Índice de Valor de Importancia (I.V.I.) en los procesos ecológicos que se llevan a cabo dentro del proceso de regeneración son Jobo, Guácimo y Vara de Piedra. En general se puede concluir que el área de las rondas de las Quebradas Uré y El Tiegre, cuentan con una cobertura conformada por árboles aislados que no logran consolidar un relicto de bosque propiamente dicho. El área se encuentra en etapa de consolidación, por lo tanto su estado está en regeneración natural espontánea, avanzando lentamente en la recuperación de sus condiciones originales. Anexos Como anexos se presentan las fichas técnicas de registro del inventario realizado en las 5 parcelas, el cual fue adelantado por la Fundación San Isidro, el cual fue realizado en Septiembre de 2008. También se presentan 2 planos de ubicación de las parcelas de muestreo del inventario en escala 1:10.000…”

Que en el Concepto Técnico No. 400 de 17 de 2009, se efectuó la siguiente evaluación de la información allegada: “Este Ministerio impuso mediante Resolución No. 1609 de 2006 medida de compensación consistente en la reforestación de 98 hectáreas con guadua angustifolia a lado y lado del cauce de las quebradas, caños y drenajes de la quebrada El Tigre y el río Uré y posteriormente mediante Auto 2981 de 2008 se requirió la realización de la medida de compensación con especies nativas, al igual que la realización de un ensayo piloto con guadua según lo propuesto por la empresa mediante radicado 4120-E1-33817 de 2008 para el establecimiento de 3 parcelas de 50 x 15 metros cuadrados con 255 chusquines cada una, durante un año, ubicadas en las márgenes del río Uré, lo anterior con el fin de determinar la viabilidad de mantener el requerimiento de emplear guadua para reforestar 21.6 hectáreas. La empresa como propuesta alternativa manifiesta que para hacer la reforestación, cuenta con un área de 19.4 Ha sobre el río Uré y 1.64 Ha sobre la quebrada El Tigre, áreas que suman un total de 21.04 Ha, faltando un remanente de 76.97 Ha que la empresa propone realizar en áreas que se localizan primordialmente en los linderos de los predios de la empresa, mediante ocho parcelas de 50 metros de ancho y largo variable, sembradas en una proporción de 10 a 14 hectáreas por año, para un período total de 8 años de siembras, las cuales se proponen de tipo mixtas o en policultivo, con distancias promedio entre individuos de 3 x 3 metros, sin mantener una rigidez geométrica en los distanciamientos. De acuerdo con el Auto 2981 de 2008, los predios de CMSA que se extienden alrededor de la mina, registran cobertura en pastos, arbustiva y arbórea, donde se puede adelantar el establecimiento de la compensación restante de compensación favoreciendo la conectividad de los parches arbóreos y arbustivos observados. Considerando el estudio de la vegetación existente en las márgenes de la quebrada El Tigre y el río Ure realizado por la empresa, se tiene que la cobertura vegetal de las anteriores áreas corresponde a áreas intervenidas de composición multietánea, cuyas especies más abundantes según los resultados del inventario, corresponden a Vara de Piedra (Casearia nítida), Guácimo (Guazuma ulmifolia), Guayabo manao (Psidium sp.), Jobo (Spondias mombin), Camajón (Sterculia apetala) y Cacho de Carnero (Stemmadenia grandiflora) que corresponden a más del 50% del total de las especies inventariadas, las especies con mayor dominancia corresponden a Jobo (Spondias Mombin) y Guácimo (Guazuma ulmifolia) y las especies que registran el mayor Índice de Valor de Importancia (I.V.I.) son el Jobo (Spondias mombin), Guácimo (Guazuma ulmifolia) y Vara de Piedra (Casearia nítida). En cuanto a la estructura vertical, según las fichas de las parcelas de los anexos se tiene que no sobrepasa los 20 metros, dividiéndose en dos estratos: el primero corresponde al dosel con alturas inferiores a 10 metros con el predominio de la especie Cacho de Carnero (Stemmadenia

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Hoja No. 5

“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” grandiflora) y el estrato superior comprende árboles entre 10 y 20 mt donde se encuentra dominancia de Jobo, Guácimo y Vara de Piedra. Los resultados del análisis estructural permiten concluir que en la zona caracterizada se realizaron procesos de extracción en diversa magnitud e intensidad, en razón a que en las parcelas se encontraron especies, composición y estados de desarrollo diferentes. El aumento de la diversidad florística y el predominio de especies arbóreas y arbustivas con respecto a la de las zonas en producción agropecuaria circundante al proyecto, indican la reactivación de procesos de sucesión natural. De acuerdo con la figura de distribución por clases diamétricas, se encuentra dominancia de individuos jóvenes (con predominio del estado brinzal entre 10-20 cm) que cuentan con abundante luz para su desarrollo (especies heliófitas), propios de un área en recuperación. Dichos resultados del inventario realizado por la empresa, permiten determinar que el estado de la cobertura vegetal de las márgenes del río Uré y la quebrada El Tigre puede llegar a conformar áreas para la protección a los cursos de agua y a la vez y pueden representar un refugio para la fauna, así como un parche de conservación y conectividad de la zona. Sin embargo para que dicho objetivo se logre materializar, es necesario que se propicien condiciones que permitan la conectividad entre las manchas y relictos existentes. En consecuencia, respecto a la propuesta realizada por la empresa, se considera que el objetivo perseguido con la medida de compensación impuesta en la Resolución 1609 de 2006 en el sentido de proteger las márgenes de los cuerpos de agua naturales de la zona, no puede perderse de vista; por lo tanto, de acuerdo con lo observado en campo y los resultados del inventario realizado sobre la cobertura presente en las márgenes de los cauces, se considera que la empresa debe realizar allí la siembra de un mínimo de 27 hectáreas (y no 21.04 Ha como propone la empresa), con actividades de enriquecimiento y reforestación en las márgenes de cuerpos de agua en una franja no inferior a 30 metros de ancho y las restantes 71 hectáreas podrán ser establecidas en parcelas localizadas en algunas de las áreas propuestas por la empresa mediante radicado 4120-E1-33817 de 2008 teniendo en cuenta que se debe dar prioridad a la selección de aquellas zonas que presten servicios de conectividad entre parches de vegetación arbustiva y/o arbórea existentes, con un área mínima de 50 metros de ancho, empleando especies nativas propias de la zona. Para la selección de especies a emplear en las restantes 71 Ha, se recomienda tener en cuenta también algunas de las especies identificadas en el inventario efectuado en las márgenes de los cuerpos de agua. Igualmente es necesario aclarar que teniendo en cuenta que existirán áreas en las cuales no se pueden realizar labores de reforestación sino de enriquecimiento, se considera que para facilitar la ejecución de actividades de seguimiento por parte del MAVDT, es necesario que la compensación se pueda medir en términos equivalentes de cantidad de árboles a plantar con relación al área a compensar establecida, de esta manera la compensación en área por reforestar impuesta en la Resolución 1609 de 2008 (98 hectáreas) equivaldrá a la siembra de 1.111 árboles por hectárea es decir un total de 108.878 árboles a sembrar. En este orden de ideas, se considera viable modificar la obligación impuesta en el artículo sexto de la Resolución 1609 de 2006 en el sentido de establecer que la reforestación podrá ser realizada en áreas diferentes a las márgenes de los cauces del río Ure y la quebrada El Tigre, en un área 71 Ha de las 98 hectáreas (impuestas como medida de compensación en la Resolución 1609 de 2006) ó su equivalente en árboles sembrados con densidad de 1.111 árboles por hectáreas. En relación con las especies a utilizar para el cumplimiento de la obligación, este Ministerio considera que la licencia ambiental debe ser modificada en el sentido de que la compensación se realice con especies nativas propias de la zona, de manera que el uso de la Guadua sea complementado con el uso de otras especies. Con respecto al estudio de adaptabilidad y desarrollo de la Guadua, vale la pena aclarar que el área destinada al ensayo piloto con guadua puede ser contabilizada dentro de las 27 hectáreas requeridas en márgenes de cuerpos de agua y los resultados del mismo deberán ser tenidos en cuenta durante el desarrollo de la medida de compensación del proyecto, para lo cual la empresa deberá reportar en el

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Hoja No. 6

“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” ICA del proyecto de recuperación de níquel de la escoria los resultados del ensayo de Guadua, hasta que se complete un año de su establecimiento…”.

FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 8º de la Constitución Política determina: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". De otra parte el artículo 79 ibídem establece: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". El artículo 80 ibídem preceptúa: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)”. En concordancia con lo anterior, el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, por medio de la cual, entre otros aspectos, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, determina, en relación con la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, que “ La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental” El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1220 de 2005, conforme al cual se reglamentaron parcialmente los títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Este Decreto, en desarrollo de lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 99 de 1993, establece en su artículo 8 los asuntos cuyo conocimiento compete a este Ministerio en materia de Licencias Ambientales, entre los que se cuentan los proyectos de gran minería. Ahora bien, el artículo 26 de este mismo Decreto, determina los casos en que la Licencia Ambiental puede ser objeto de modificación, en los siguientes términos: “Artículo 26. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental podrá ser modificada en los siguientes casos: 1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental. 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. 3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental”. En consonancia con lo allí dispuesto, el artículo 27 del mismo Decreto 1220

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Hoja No. 7

“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” establece el procedimiento que se debe surtir para la modificación de una Licencia Ambiental. Vista la documentación que reposa en el expediente y el contenido del Concepto Técnico No. 400 de 17 de marzo de 2009, se considera pertinente acoger las recomendaciones efectuadas en el sentido de reiterar la necesidad de conservar la medida de compensación en términos de reforestación y establecimiento de un manejo silvicultural de la cobertura establecida durante años de duración de la actividad, que incluya medidas de protección de las acciones antrópicas que le puedan arruinar y modificar las especies requeridas para realizar la compensación, así como el sitio de su realización, entre otros aspectos, tal y como se establecerá en la parte resolutiva del presente acto. En consecuencia de lo anterior se procederá mediante este acto administrativo a modificar el contenido del artículo sexto de la Resolución No. 1609 de 11 de agosto de 2006, en la forma como se establecerá en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo El Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; disponiendo entre otros aspectos que ésta entidad cumpliría además de las funciones allí señaladas, con las establecidas en la Ley 99 de 1993. Este Ministerio expidió el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, mediante el cual creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, asignándole entre otras funciones la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los Actos Administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tengan como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 178 del 4 de febrero del 2009 modificatoria de la Resolución 1393 del 8 de agosto de 2007, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se efectúan unas delegaciones, al Asesor Código 1020 Grado 13 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales le corresponde suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se modifican las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los dictámenes técnicos ambientales, se suspendan o revoquen los Planes de Manejo Ambiental. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 1609 de 11 de agosto de 2006, el cual quedará como se establece a continuación: “La empresa CERRO MATOSO S.A. debe adelantar el Programa de “Compensación por la afectación de las coberturas vegetales consideradas de porte bajo”, consistente en la reforestación de noventa y ocho (98) Ha., veintisiete (27) Ha. con el establecimiento de la especie Guadua y de especies nativas como Guácimo, Campano,

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Hoja No. 8

“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Caracolí, Vara de Piedra y otras similares de tipo nativo y local, las cuales deberán plantarse sobre las márgenes las quebradas, caños y drenajes naturales tributarios de la quebrada El Tigre y del río Uré, en una franja no menor de treinta (30) mts. a lado y lado de su cauce y setenta y un (71) Ha. restantes en áreas distintas a las márgenes de dichos cauces y dentro de los sitios propuestos por la empresa mediante el radicado 4120-E1-33817 de 2008 y en los términos de facilitar la conectividad entre parches existentes de vegetación arbustiva y/o arbórea. Los resultados de esta actividad deben ser reportados con los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo la ubicación de las parcelas en un plano escala 1:10.000, georeferenciando cada uno de los lotes en sus cuatro vértices. Se debe desarrollar de manera simultánea con la intervención del botadero y en la misma proporción del área afectada. El manejo silvicultural de la cobertura establecida debe ser permanente durante los 16 años que dure la actividad protegiéndose debidamente de las acciones antrópicas que la puedan arruinar”. PARÁGRAFO PRIMERO. En relación con el ensayo piloto de establecimiento de guadua, la Empresa CERRO MATOSO S.A. deberá desarrollar esta actividad enmarcada en la reforestación de las 27 hectáreas localizadas sobre las márgenes de las quebradas, caños y drenajes naturales tributarios de la quebrada El Tigre y del río Uré y reportar los resultados de esta actividad. Los resultados del ensayo piloto con Guadua, deberán ser considerados durante el desarrollo del total de la medida de compensación del proyecto. PARÁGRAFO SEGUNDO. La medida de compensación aquí impuesta será cuantificada en área (98 Has.) ó por cantidad de individuos sembrados (108.889 individuos). PARÁGRAFO TERCERO. El establecimiento de árboles como compensación se debe desarrollar durante un término no superior a ocho años. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Empresa CERRO MATOSO S.A., o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO TERCO.- Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO CUARTO.- En contra del presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDILBERTO PEÑARANDA CORREA Asesor de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Exp. LAM 1459 - C. T. 400 de 2008. Proyectó: Paola Martínez – Abogado Contratista DLPTA

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