MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0055) Enero 19 de 2011 “Por la cual se certifica ...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

(0055) Enero 19 de 2011 “Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1159 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 083 del 1 de julio de 1982, se constituyó como Resguardo Indígena, a favor de la comunidad El Veinte, Playa Alta y El Noventa, un terreno baldío, ubicado entre la cabecera del rio Tutunendo y la margen derecha del río Atrato, en jurisdicción de los municipios de Quibdó y Lloró, departamento de Chocó, kilometro 180 de la carretera Medellín – Quibdó, con un extensión aproximada de 3.334 hectáreas. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-55361 del 4 de junio de 2010, el INCODER solicitó a este Ministerio el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, perteneciente a las etnias Emberá Katío y Emberá Chamí; con el fin de formalizar su ampliación. Que la Oficina de Educación y Participación y la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio realizaron visita para la verificación de la función ecológica durante los días 5 al 10 de septiembre de 2010, dando así cumplimiento a la solicitud de ampliación del Resguardo Indígena. En la zona se realizó el taller de Cartografía Social y se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad1. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que como consecuencia de la visita al Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó ya descrito, la Oficina de Educación y Participación en conjunto con la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, emitieron concepto técnico mediante memorando No. 1100-3-167838 del 21 de diciembre de 2010, en los siguientes términos: 1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Universidad del Rosario. 2004. Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas. Bogotá, Colombia.

Resolución No. 0055 del 19 de enero de 2011

Hoja No. 2

“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” “LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y CONTEXTO DEL PRESENTE CONCEPTO De acuerdo con la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, la Unidad de Parques del MAVDT y el INCORA, hoy INCODER, se cumple con la función ecológica en un resguardo cuando el aprovechamiento de los recursos naturales se hace de tal forma que permite la conservación y restauración de los mismos y se evita la destrucción, agotamiento, contaminación, disminución o degradación de los recursos renovables. Adicionalmente, desde el punto de vista de un resguardo es necesario mantener un balance en términos culturales y biológicos para preservar los paisajes y ecosistemas en condiciones aceptables de conservación1. Por lo tanto, se parte de considerar el concepto de función ecológica desde una perspectiva intercultural e interdisciplinaria. En consecuencia, se valoran las relaciones naturaleza-cultura desde una visión integral del conocimiento y se priorizan funciones sociales, biológicas y económicas que realizan los grupos étnicos para dar un uso apropiado del territorio con principios de conservación, enmarcados en procesos de concertación con las autoridades de los pueblos indígenas. Más allá de la importancia para el mantenimiento del ambiente físico-cultural, los resguardos también se constituyen en una manera de organización, representación y práctica política de modelos de sostenibilidad. Los debates internacionales en conservación de biodiversidad dejan claro los estrechos nexos entre ésta y la diversidad cultural reiterando la necesidad de pensar en preservar áreas bio-culturales en el mundo por su valor estratégico en la conservación de servicios ambientales y funciones ecológicas. En este contexto, se enfatiza en la importancia de abordar la función ecológica como un proceso dinámico, más que una condición estática. En consecuencia, las acciones de las autoridades de los resguardos, las comunidades, las autoridades e instituciones ambientales y municipales deben estar orientadas hacia el ordenamiento ambiental territorial desde lo local, pero con una perspectiva regional, a través de un proceso participativo que permita la armonización de los instrumentos de planificación y de gestión de las diferentes entidades territoriales, los cuales marcan el camino futuro y el destino del territorio y sus habitantes. El concepto de función ecológica debe ser un proceso de largo plazo, con un objetivo común en un contexto local, regional y nacional. Por ello se propone legitimar funciones ecológicas en un resguardo en los siguientes cuatro ejes conceptuales: 1) Biodiversidad y ecosistemas; 2) Territorio y autonomía, incluyendo las formas de organización y de gobierno; 3) Conocimiento tradicional y uso actual del territorio, así como de sus sistemas productivos; y 4) Ordenamiento territorial desde una perspectiva regional a partir del análisis de los procesos de conservación en torno a la consolidación de los Sistemas Regionales de Áreas Protegidas (Sirap), Los Planes de Vida de los pueblos indígenas y Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) de los municipio. El presente concepto consta de cinco partes que abordan los cuatro ejes conceptuales. La primera parte ubica y describe el resguardo en sus aspectos físicos y bióticos, enfatizando en biodiversidad y ecosistemas; la segunda, que hace referencia a territorio y autonomía, aborda la concepción tradicional de territorio de los Emberá, el proceso de territorialización de las comunidades El Veinte, Playa Alta y El Noventa y las formas de organización y de gobierno. La tercera parte aborda la relación entre conocimiento tradicional y uso actual del territorio, incluyendo los actuales sistemas productivos. La cuarta parte es el ordenamiento territorial desde una perspectiva regional, analizando los procesos de conservación, propuestas en torno a la consolidación de los Sirap, el Plan

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Hoja No. 3

“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” de Vida de la Comunidad y el POT del municipio de Quibdó. La quinta y última parte establece las consideraciones generales que, a manera de conclusiones, permitirán emitir un concepto sobre el cumplimiento de la función ecológica del Resguardo Indígena – El Veinte, Playa Alta y El Noventa. I. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN BIOFÍSICA DEL RESGUARDO INDÍGENA EMBERÁ EL VEINTE, PLAYA ALTA Y EL NOVENTA El resguardo El Veinte, Playa Alta y El Noventa es una comunidad de la etnia Emberá Katios y Chami, llamados Eyávida por ser hombre de montaña, generalmente se ubican en la Cordillera Occidental hacia los límites del departamento de Antioquia y Risaralda. Este resguardo está ubicado en el Kilometro 33, en el municipio de Quibdó, al margen derecho de la carretera que conduce de Quibdó al Carmen de Atrato. La región donde está ubicado el resguardo actual, corresponde a la ladera occidental de la cordillera occidental hacia el pie de monte. Es una zona montañosa de pendientes entre el 25 y el 50%. Esta zona corresponde a Bosque húmedo tropical, con precipitación de 8.000 milímetros anuales, con temperaturas superiores a los 24ºC. El resguardo está ubicado entre los ríos Atrato, La Playa, Ichó (en la zona de ampliación) y las cabeceras del rio Tutunendo. En estos ríos se realiza pesca de subsistencia y actividades de minería a baja escala. No obstante algunos de ellos, como el caso del rio Icho pueden estar contaminados por residuos de laboratorios de coca (según información de los pobladores). Esta zona está considerada como zona en crisis eco-sistémica y cultural por la pérdida de biodiversidad y la colonización intensiva. Esta crisis fue agudizada por la apertura de la carretera Quibdó-Medellín y la explotación de recursos naturales maderables, faunísticos, ícticos y mineros. Los suelos son de baja fertilidad por su alta acidez y por la baja concentración de nutrientes. Esto ha limitado las actividades productivas agropecuarias2. I. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS El resguardo está ubicado en la zona de transición de los siguientes ecosistemas: Orobioma bajo de los Andes Este orobioma se caracteriza por poseer principalmente climas, templado seco (25%), templado húmedo (22%), templado muy húmedo (20%) y, en algunos sectores, climas cálido húmedo (14%) y cálido muy húmedo (10%). Se localiza aproximadamente entre los 500 y 1.800 msnm, donde se presentan temperaturas superiores a 18 grados. El 51% del orobioma se encuentra sobre la unidad geomorfológica de montaña fluvio-gravitacional y el 47% sobre montaña estructural erosional. Presenta coberturas del suelo tales como bosques naturales (35%), pastos (23%), vegetación secundaria (20%) y áreas agrícolas heterogéneas (10%)3. Zonobioma húmedo tropical del Pacífico-Atrato Este bioma se caracteriza por dos tipos predominantes de clima: cálido muy húmedo (57%) y cálido pluvial (37%). Se encuentra principalmente sobre tres unidades geomorfológicas: lomerío fluvio-gravitacional y estructural erosional (61%) piedemonte coluvio-aluvial (19%) y valle aluvial (12%). La cobertura de la tierra está compuesta

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Moreno Yaneth. 2008. Estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para ampliación del resguardo El 20, Playa Alta y El Noventa. Municipio de Quibdó-Chocó. Convenio de cooperación y asistencia técnica fundación universitaria claretiana FUCLA. Unidad nacional de tierras UNAT.

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IDEAM, IGAC, IAvH, INVEMAR, I. Sinchi e IIAP. 2007. Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico Jhon von Neumann, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis e Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi. Bogotá D. C, 276 p. + 37 hojas cartográficas.

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Hoja No. 4

“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” sobresalientemente por bosques naturales (66%), vegetación secundaria (23%) y áreas agrícolas heterogéneas (9%)3. Al interior del resguardo se observa que el bosque nativo es intervenido pero la cobertura vegetal es continua, un porcentaje importante corresponde a bosque secundario y estadios sucesionales tempranos, lo cual constituye el principal cambio importante en el paisaje. El área alrededor de los poblados es utilizada como potreros y está totalmente despejada. Los pobladores, así como personas fuera de la comunidad, han explotado históricamente la madera de la zona, lo cual ha generado la extinción de especies de madera fina. Esta actividad fue favorecida por la ubicación del resguardo, la cercanía a Quibdó, y porque esta sobre la carretera que lleva a Medellín. En los lotes menos pendientes, son ubicados los cultivos, los cuales son principalmente de plátano, banano, ñame y algunas frutas. El área de ampliación, aunque es utilizada desde siempre para cacería y la instalación de cultivos de pancoger, contiene un mayor porcentaje de cobertura boscosa primaria, sin cambios en el paisaje. Las actividades realizadas en este territorio son actividades tradicionales de las comunidades. Esta área es especialmente utilizada por los pobladores de la comunidad de El Veinte. Lo que más se caza en el territorio es guagua (Cuniculus paca), armadillo (Dasypus sp.), y eventualmente venado (Mazama sp). La cacería de animales grandes es escasa, adicionalmente el uso de armas de fuego no es permitido por la fuerza pública, por motivos de seguridad en la zona. La pesca se hace principalmente en el rio Atrato y La Playa, ambos ríos están en los límites del resguardo. Aparentemente hay cultivos ilícitos al otro lado del rio Atrato, según los pobladores locales. En esta zona también se han establecido cultivos por parte de los pobladores de la comunidad de El Noventa y también pretende ser solicitada para su ampliación. II. TERRITORIO Y AUTONOMÍA El territorio chocoano se extiende por el noroccidente de Colombia sobre 46.530 km, está atravesado por un gran valle de orientación norte-sur, por donde corren los ríos Atrato y San Juan. El municipio de Quibdó limita por el norte con el municipio de Medio Atrato, por el sur con los municipios de Río Quito y Lloró, por el oriente con el municipio de El Carmen de Atrato, por el nororiente con el departamento de Antioquia y por el occidente con el municipio de Alto Baudó. Tiene un área de 3337.5 km² y una población de 97.714 habitantes, la cual representa el 32% del total del departamento. El 65% se encuentran en el área urbana. La cabecera municipal Quibdó, se encuentra a 5°41´13´´ de latitud norte y 76°39´40´´ de longitud este, respecto al meridiano de Greenwich. El municipio de Quibdó está constituido por 27 corregimientos y 14 resguardos indígenas. Entre los resguardos indígenas tenemos los siguientes: El 21, Alto río Tagachi, Negua, Alto río Buey, Ichó - Quebrada Baratudo, Bete – Aurobete, Aurobuey, Motordo, Caimanero de jampapa, Coredó – Munguidó, Guarandó Carrizal, El Noventa, Veinte, Playa Alta – Tutunendo, y Mungaradó. Las etnias presentes en estos resguardos en su mayoría son Emberás, ellos son el pueblo indígena más extendido de Colombia, habitan en los departamentos de Córdoba, Chocó, Antioquia, Risaralda, Caldas, Cauca, Nariño y Caquetá y es el más numeroso de los que habitan el Chocó. Sus mitos de origen dan cuenta de su creación en las playas del Baudó de donde iniciaron su recorrido. Mantienen el pensamiento propio, con las diferentes formas de transmisión del conocimiento (tradición oral, observación, experimentación, celebraciones rituales). La mayor autoridad espiritual es el Jaibaná, quien cumple una importante función de control cultural y manejo territorial. La gran

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Hoja No. 5

“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” mayoría habla perfectamente su idioma. Culturalmente se han caracterizado por ser cazadores, pescadores, alfareros, artistas, labradores de canoas, constructores de tambos y agricultores. Los Katios giran en torno a la palabra, los encargados de darla son los mayores y los Tabarau. Ellos son los responsables de que este mundo se siga manteniendo, son los encargados de entregar la palabra, por eso cuando hay una reunión dentro o fuera del territorio son ellos los capacitados para entregar la palabra. También tienen como autoridad tradicional al Jaibana. Los Chamí se consideran al igual que los Katios como Emberás de la montaña. Son un grupo con alta capacidad de migración por ello se ven grupos de Chami en el Cañon de Garrapatas, Valle, Antioquia y el Caquetá4. La dinámica de organización política refleja la manera como fueron los Emberás poblando la región, en ocasiones dispersa, en otras, mas centralizada, de acuerdo a las circunstancia. Generalmente se conformaban caseríos de 8 a 10 casas, que mantenían relaciones entre si y en caso de enfrentamientos intra-étnicos se agrupaban todas las gentes de una misma provincia, como ocurrió con los grupos Chocó, que fueron ocupando paulatinamente el territorio Cuna, registrándose enfrentamientos entre Cuna y Wounaan en los ríos Bebedó, Cajón (afluente del medio San Juan) y en el rio Siburú, mientras que con los Emberá se enfrentaron en el rio Dubasa (afluente del medio Baudó), en la bocana de Bojayá, en Puerto Cuna y en la quebrada Perrito del Alto Sinú. Las comunidades de El Veinte, Playa Alta y El Noventa iniciaron su poblamiento en 1971 cuando el señor Jesús Antonio Velásquez compra un espacio de tierra y en este espacio empieza la siembra de pancoger y solo iban a este lugar para trabajar en sus cultivos. Después de 1974 se asentaron allí definitivamente con su familia. Luego el señor Velásquez invita a uno de sus hermanos llamado Gerardo Velásquez para que viva allí, de esa manera conforman un grupo aproximado de 19 personas. Provenían de la finca “La Maria” que estaba ubicada en la cabecera de la quebrada “La Borrasca” por la entrada de la Puria. En el año 1976 inician las visitas de los 2 misioneros Claretianos, entre ellos el sacerdote Rafael Figueroa, quien comenzó a trabajar en la conformación de la comunidad a nivel organizativo. Este mismo año se construye la primera escuela la cual es destruida por un derrumbe en el año 1977. El tercer hermano de Jesús Antonio Vásquez, Fabián Velásquez, llega a la zona y se ubica en la cabecera del rio Tutunendo. Posteriormente esta familia se traslada al río Curundó (Medio Atrato), por problemas internos comunitarios. En 1982 se constituye el resguardo conformado por las 3 comunidades: El Veinte, Playa Alta y El Noventa. Este resguardo ha presentado problemas de orden público a lo largo de su historia: en 1988 inicia su presencia el grupo armado M19, quienes se establecen en la región por corto tiempo. Posteriormente en 1991 se establece el ELN sin perjuicio a la comunidad. En 1994 se introduce la figura de paramilitares y en 1998 toma el control el ELN que saca a los paramilitares del territorio. El ejército hace presencia desde el año 2003 y hace una toma guerrillera, a partir de este momento empieza una persecución a los indígenas, trayendo torturas, detenciones arbitrarias, y señalamientos, lo que ha ocasionado una crisis en la producción por no permitir la libre movilización en el territorio4. Según los pobladores, en los últimos 5 años se ha presentado violencia y desplazamientos a causa de la presencia de la Fuerza Pública, la prohibición de la caza y el uso es consecuencia de la permanencia del ejército en la comunidad. Parte fundamental de la cosmovisión del Pueblo Emberá se centra en la orientación espiritual, ya que conocen y manejan espíritus como el Jaibana, ven los problemas como 4

Convenio de cooperación y asistencia técnica Fundación Universitaria Claretiana FUCLA y Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT, 2008. Estudio socioeconómico, jurídico y de tendencias de tierras para la ampliación del Resguardo 20, Playa Alta y Noventa, Municipio de Quibdó, Departamento de Chocó.

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“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” el tonguero y aplican las facultades de las plantas como el Yerbatero. La existencia del Jaibana como autoridad tradicional, regula y potencializa la relación hacia el bienestar común. El maestro en el proceso del aprendizaje sobre medicina tradicional, es el Pacore, quien es considerado el dueño de la selva y de los conocimientos sobre la medicina. Este personaje mítico, fue el primero en enseñar a los Emberá el manejo de las plantas, raíces y arboles medicinales y de los jai, de manera que combinando el manejo de estos el Emberá lleva a cabo el proceso curativo. El Jaibana, patrón de los jais, es la persona que siempre vive en constante comunicación con Pacore. En estas comunidades se reconoce el médico tradicional como “el Dadchona”, cuyo objetivo es manejar la espiritualidad y proteger el territorio. En la comunidad de El Veinte hay un medico tradicional y 7 aprendices. La Comunidad de El Veinte, Playa Alta y El Noventa es un resguardo de etnia Emberá Katio y Chami. La comunidad de El Noventa está conformado por 20 familias y 93 habitantes, el poblado de El Veinte presenta 35 familias y 144 habitantes y en la comunidad de Playa Alta hay 25 familias y 133 habitantes (Vista a campo). Actualmente se ha conformado una nueva comunidad denominada Pacarita en la cual hay en total 83 habitantes. Según el diagnostico realizado en el año 2008 el resguardo El Veinte, Playa Alta y El Noventa presenta un total de 210 personas distribuidas en 47 familias. Si se comparan los datos del 2008 con los de la visita de 2010, se puede concluir que la población ha aumentado: se registraron 80 familias para el año 2010 sin tener en cuenta la nueva comunidad de Pacarita, comparadas con 47 registradas en el censo del 2008 para las 3 comunidades. El asentamiento de El Veinte y El Noventa se caracterizaba por viviendas en madera de forma rectangular, con techo de zinc y paredes. Las viviendas están agrupadas en un mismo sitio, hay escuela, pero no hay tambo comunitario, ni centro de salud. Estas dos comunidades fueron apoyadas por el gobierno con subsidios para desplazados y con ello se hicieron mejoras en las viviendas a nivel de baños y lavaderos. Para llegar a las fincas de trabajo se usan trochas y caminos. En las parcelas, el trabajo agrícola se desarrolla practicando la tumba, quema y roza. Cultivan banano, Plátano y yuca. Argumentaron que no hay semilla de maíz. La cacería y pesca es usual como complemento proteínico, sin embargo las presas grandes son muy escasas en la zona. Los presidentes de los cabildos locales de El Veinte y El Noventa argumentaron que el objetivo de la solicitud de ampliación es la necesidad de zonas para producción agrícola. Al recorrer la zona de ampliación se evidencia que es un área representativa y corresponde a varias laderas con cobertura boscosa original y nacimientos de aguas que colinda, según los pobladores, con territorio indígena de otra comunidad ubicada en la zona alta del río Ichó, y con comunidades negras en la parte media del mismo río. Esta área ha sido utilizada para extracción de madera y actualmente para cacería y establecimiento de cultivos de pequeña escala. Durante el desarrollo del taller de Cartografía Social, la comunidad manifestó que era necesario solicitar otra zona de ampliación donde actualmente está ubicada la comunidad de Pacarita, consideran necesaria está nueva área para producción agrícola y para tener zonas de aprovechamiento pesquero. Organización social y gobierno El pueblo EMBERÁ del resguardo El Veinte, Playa Alta y El Noventa está representado por un cabildo local que es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de la comunidad indígena, elegidos y reconocidos por está, con una organización sociopolítica tradicional. Su objetivo es organizar, orientar, buscar el bien, fortalecer el pueblo indígena, exigirle al gobierno el cumplimiento de sus deberes y tener una relación

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“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” con la organización no indígena. El Cabildo es elegido cada año por la asamblea general y está compuesto a la cabeza por el gobernador, el suplente gobernador, el secretario, el tesorero, el fiscal, los alguaciles mayor y menor. El Consejo local de El Veinte, Playa Alta y El Noventa, hace parte de un Cabildo Mayor de la Zona de la Carretera - CAMIZOCA el cual es un cabildo a nivel subregional que cubre 7 cabildos locales de la zona media de Quibdó. Esté está regido igualmente por una asamblea general, que consta de un presidente, presidente suplente, un subcoordinador secretario, un subcoordinador tesorero, secretarias, consejo de ancianos y un veedor fiscal. La toma de decisiones del Consejo local del Resguardo El Veinte, Playa Alta y El Noventa sobre los procesos de la comunidad se realiza sobre los estatutos propios, el manual de convivencia y el reglamento interno. Las autoridades tradicionales acompañan la asamblea donde debaten los jóvenes y se toma una decisión, si no se logra un consenso se hace la pregunta a los abuelos y ellos deciden por la comunidad. Las autoridades tradicionales son aquellas que por su misma diligencia y honestidad con el pueblo son reconocidas como autoridades. Todavía en el resguardo se conservan la figura de jaibana o autoridad espiritual que cumple las funciones de control territorial desde lo espiritual e influye en la salud. En el Veinte hay ocho abuelos, en El Noventa cuatro y en Playa Alta cuatro autoridades tradicionales. La salud desde la visión tradicional implica hablar del pensamiento, el espíritu, la naturaleza, el territorio, la cultura y la comunidad. En la comunidad los médicos tradicionales se clasifican según sus procedimientos y formas de curar. Hay sobanderos, curanderos y yerbateros. En el resguardo la población acude inicialmente a la medicina tradicional y en segunda instancia a la occidental. Las enfermedades que más se presentan son fiebres, diarreas y paludismo. Argumentan que “El ojo” es la enfermedad que mas los atañe y los únicos médicos que logran curar esta enfermedad son los afro. III. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USOS DEL TERRITORIO La base de la economía de la comunidad de El Veinte, Playa Alta y El Noventa es la agricultura, complementada con la caza, la pesca, el bareque, aprovechamiento forestal y la recolección a escala menor. No se presenta cría de animales de corral, aves domésticas, cerdos y es muy poca la ganadería. La economía en general es a nivel de subsistencia. La agricultura en la región es de cultivos transitorios como el plátano, el banano, el primitivo, la yuca, la caña y la papachina. Algunos excedentes de plátano y banano se comercializan en el Municipio de Quibdó para comprar la remesa familiar. La forma de cultivar se hace mediante la roza, sistema rotativo de socola, tumba y quema. Para la preparación de las rozas y la limpieza de los terrenos se usan las mingas en algunas ocasiones, el cuidado y la cosecha de los cultivos se realiza en forma independiente, los miembros de cada familia. Tanto hombres como mujeres toman parte activa en la preparación de la tierra y en el cuidado de las plantas y la cosecha de los frutos. Las comunidades perdieron las semillas de maíz y actualmente no hay cultivo de este producto. La explotación forestal en todos los casos es doméstica, se hace para obtener materia prima para las construcciones, mejoramiento de viviendas y para la elaboración de embarcaciones, arreglos de caminos y puentes. Según los argumentos presentados por los miembros de la comunidad, no se comercializan las especies forestales y hay un reglamento interno sobre el aprovechamiento. Cuando se comercializa se solicita permiso y debe ser para beneficio comunitario. Algunas especies utilizadas son el Carra, el Lechero, el Algarrobito, el Corcho, el Palo Perico y el Chíncale. Las especies que ya no se encuentran son el Comino, el Trementino, el Encibe, el Algarrobo, el Guayacan, el Cedro, el Huina, el Caracol y el Truntago.

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“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” La caza es una actividad que proporciona una fuente complementaria en la alimentación, se realiza una vez a la semana aproximadamente, por familia. Para el desarrollo de esta actividad se usan los perros de caza y el rastreo de huellas. Las especies que más capturan son armadillo, guatín, guagua. La pesca es una actividad que se realiza a mediana escala. Las artes de pesca usados son el chuzo y la línea de mano o anzuelo. Los ríos que usan para la actividad son el Cantucado, Bicho, Playa y Atrato. La actividad es desarrollada por los hombres y mujeres de la comunidad. La tradición de cría de especies menores se ha perdido debido al robo de los animales y el desconocimiento de la cría de porcinos. La ganadería solo es desarrollada por 2 familias y en total hay 4 cabezas de ganado. IV. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANES DE VIDA El territorio del resguardo de El Veinte, Playa Alta y El Noventa está modelado por la ocupación de los pobladores y la transformación de las zonas como resultado del las actividades extractivas y de uso del suelo. PLAN DE VIDA El Plan de Vida fue dirigido por la Asociación de Cabildos Indígenas Emberá, Wounaan, Katio, Chami y Tule del Departamento del Chocó – OREWA. Este fue realizado de forma participativa por medio de talleres donde los líderes de los Concejos locales y Mayores y las autoridades tradicionales - ancianos sabedores participaron en la construcción y formulación del mismo. El presidente del cabildo local del resguardo argumentó que no participaron en la formulación y construcción del Plan de Vida y que posiblemente el gobernador de CAMIZOCA si estuvo en el proceso. Aunque el documento ya está elaborado no se tuvo acceso al mismo. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PGAR La construcción del POT del municipio de Quibdó fue realizado con la participación de los resguardos indígenas, el Gobernador de El Noventa y El Veinte afirman que su comunidad no participó en el proceso de construcción, posiblemente representantes de CAMIZOCA como Consejo Mayor participaron en la formulación y discusión temática del POT del municipio y el PGAR. En el POT se presentan como prioridades del sector indígena, los siguientes puntos:                 

Fortalecimiento cultural y organizativo Formación de líderes por cada zona Fortalecimiento y rescate de las diversas formas de expresión Formación para maestros Formación de nuevos médicos tradicionales Territorio y gestión ambiental Repoblamiento de los sistemas acuáticos Búsqueda de alternativas al manejo de la fauna silvestre Piscicultura Sistemas tradicionales de producción Fomento agrícola Determinación de métodos para el manejo de plagas Fomento de especies menores Implementación de parcelas agroforestales Acondicionamiento de las vías de comunicación Adquisición de medios para el transporte Formación de promotores agropecuarios y en gestión ambiental

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“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó”       

Servicios básicos Profesionalización de maestros indígenas Implementación del programa de bienestar familiar Diseño y suministro de proyectos de agua y tratamiento de desechos sólidos Montaje de sistemas de comercialización para productos indígenas Limpieza de ríos y quebradas Suministro de servicios de electricidad

Los programas y proyectos que presenta el POT del municipio de Quibdó, enfocado a los resguardos indígenas son los siguientes: 1. Reforestación para la explotación en las zonas de protección – producción de acuerdo al mapa de uso recomendado del territorio 2. Explotar económicamente el área rural productora mediante la siembra de especies 3. Asistencia técnica y capacitación para el fomento de la cría de especies menores en los 27 corregimientos y en los resguardos indígenas 4. Generar excedentes que garanticen la base alimentaria y el nivel de ingresos de la comunidad 5. Asistencia técnica para el estimulo a los productores agropecuarios en la cuenca del Munguidó, Tagachi, Guadalupe, Tutunendo y resguardos indígenas 6. Asistencia técnica, capacitación y desarrollo de la actividad piscícola en el área rural y resguardos indígenas, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes 7. Investigación y fomento de granjas experimentales en Tutunendo, Tagachí, Campo Bonito y en los resguardos indígenas 8. Explorar la alternativa de producción de legumbres y frutales. 9. Organizar planes de manejo y aprovechamiento del bosque 10. Mejorar la calidad de los servicios de salud en las comunidades indígenas, mediante la construcción y dotación de puestos de salud 11. Organizar una red de visitas médicas periódicas a los diferentes puestos de salud de los diferentes corregimientos y resguardos indígenas 12. Eliminar las causas que motivan la expansión de la frontera agrícola de colonización. 13. Adelantar la adecuada organización y división territorial municipal. Legalizar la tenencia del suelo, adoptando modelos de producción limpia y sostenible. 14. Atención a la población vulnerable 15. Dotar a los resguardos indígenas del servicio eléctrico 16. Vincular la población ubicada en las zonas de alto riesgo a los programas de interés social 17. Construcción de viviendas en las comunidades indígenas del municipio 18. Mejorar el nivel de vida de las comunidades indígenas e integrar los resguardos a los programas de vivienda de interés social Las amenazas identificadas en el taller realizado en la visita al resguardo, fueron las siguientes: 1. Presencia de colonos en la parte alta de la carretera Quibdó-Carmen, que producen estupefacientes y los químicos son vertidos al rio Bicho. Por tal razón se está disminuyendo la pesca en este rio. 2. La ampliación de la carretera Quibdó-Carmen amenaza con deslizamientos cerca del resguardo y procesos fuertes de aculturización. 3. La explotación de oro con motobomba en el río Atrato realizada por poblaciones afro. 4. El mal manejo de basuras en las comunidades.”

Finalmente, con base en todas las consideraciones que han sido expuestas, se recomienda certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad

Resolución No. 0055 del 19 de enero de 2011

Hoja No. 10

“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, de las etnias Emberá Katios y Chami, localizado en el municipio de Quibdó, al margen derecho de la carretera que conduce de Quibdó al Carmen de Atrato. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y uno de sus principales objetivos es garantizar el derecho al territorio de estos pueblos con base en los principios de la función social y ecológica de la propiedad. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58 inciso segundo establece: “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. Que el artículo 63 de la Carta Política determina: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables” Que el artículo 329 Ibídem dispone: “La conformación de la entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial, y su delimitación se hará por el gobierno nacional, con participación de los representante de las comunidades indígenas previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial”. “Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.” Que la Corte Constitucional se ha pronunciado frente al tema y en tal sentido mediante Sentencia No. T-188 de 1993, con ponencia del Magistrado EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, señalo lo siguiente: “El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes. Se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos étnicos lleva implícito, dada la protección constitucional del principio de diversidad étnica y cultural, un derecho a la constitución de resguardos en cabeza de las comunidades indígenas. (…)” Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas, están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes. Corresponde al INCODER verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Constitución

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Hoja No. 11

“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” Política, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones concordantes, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas. Que el Decreto 2164 de 1995 en el parágrafo del artículo 10 dispone: “Cuando se trate de procedimientos de ampliación, reestructuración o saneamiento de resguardos indígenas, el auto que ordene la visita se comunicará al Ministerio del Medio Ambiente y en la misma comunicación se le solicitará a dicho Ministerio el pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo, para lo cual dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días.” Que corresponde a este Ministerio certificar la función ecológica de la propiedad en los casos que disponga la ley, en coordinación con los organismos respectivos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Certificar la Función Ecológica de la propiedad al Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, de las etnias Emberá Katios y Chami, localizado en el municipio de Quibdó, al margen derecho de la carretera que conduce de Quibdó al Carmen de Atrato, en el departamento del Chocó; de acuerdo con los usos, costumbres y cultura que le son propios, teniendo en cuenta lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, debe adelantar las siguientes acciones: 1. Viabilizar la ampliación del Resguardo El Veinte, Playa Alta y El Noventa. Para esto es indispensable aclarar los límites físicos así: (divisoria de aguas o la orilla del rio Ichó) de la zona de ampliación al cabildo local del resguardo. 2. Tener en cuenta que dentro del Resguardo se encuentra una cuarta comunidad, Pacarita con aproximadamente 83 habitantes. • 3. Planear y desarrollar acciones articuladas con el Plan de Gestión Ambiental Regional -PGAR que lleven a mejorar la calidad del medio, tanto de las coberturas boscosas como de los cauces y cuerpos de agua, y la calidad de vida de la comunidad, con el debido acompañamiento de las autoridades ambientales, municipales y nacionales, de manera que en un mediano y largo plazo, el Resguardo cuente con áreas de vegetación que atraigan la fauna y se logre también la conservación del suelo, fomentándose el uso racional de dichos recursos naturales. • 4. El área de ampliación limita con comunidades negras y con otra comunidad indígena. Se recomienda aclarar a las comunidades y debe quedar explicito en la resolución de ampliación, si el área de ampliación termina en la cuchilla de mil pesos (parte alta, divisoria de aguas) o en la vertiente de esta que cae al rio Ichó. ARTÍCULO TERCERO: La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO, debe adelantar las siguientes acciones:

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Hoja No. 12

“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” 1. Elaborar un diagnóstico del estado actual de la situación ambiental de los ríos Cantucado, Bicho, Playa y zona de uso del río Atrato. Realizar un seguimiento de las amenazas de contaminación que evidencia la comunidad del Resguardo de El Veinte, Playa Alta y El Noventa. 2. Es indispensable evaluar los riesgos ambientales del poblado por causa de deslizamientos de tierra que puede ocasionar la ampliación de la carretera y diagnosticar las consecuencias socio-económicas que puede generar la carretera sobre las comunidades del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa. 3. Promover y brindar el apoyo técnico necesario para el diseño e implementación de un Plan de Manejo Ambiental dirigido al territorio del Resguardo El Veinte, Playa Alta y El Noventa. 4. Socializar al resguardo el Plan de Gestión Ambiental Regional -PGAR, hacerlos participes y desarrollar acciones conjuntas. 5. Teniendo en cuenta que la comunidad desconoce el manejo apropiado de basuras y residuos sólidos, se hace necesario implementar prácticas limpias y un Programa para el Manejo de los Residuos Sólidos y orgánicos. ARTÍCULO CUARTO: La Alcaldía municipal de Quibdó deberá adelantar las siguientes acciones: 1. Elaborar un diagnóstico del estado actual de la situación ambiental del territorio del pueblo de El Veinte, Playa Alta y El Noventa, que incluya indicadores sociales, ambientales y culturales, con el fin de hacer el seguimiento y la evaluación correspondientes, en pro de la conservación cultural y natural de la subregión, lo cual debe realizarse en coordinación con las autoridades indígenas del Resguardo y CAMIZOCA. • 2. Promover proyectos productivos agrícolas que aporten a la sostenibilidad alimentaria, variabilidad de productos y rescate del cultivo tradicional de las diferentes sp de maíz. ARTÍCULO QUINTO: CAMIZOCA deberá adelantar las siguientes acciones: 1. Tener en cuenta y ser consciente de la responsabilidad que implica el aumento del área del territorio, ya que se requiere un mayor compromiso con el medio ambiente y con la población en sí misma, de manera que se hace importante la ejecución de proyectos productivos en el Resguardo, con el fin de garantizar el autoabastecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones. • 2. Generar programas y proyectos de conservación y protección del área destinada a la preservación de los recursos en el resguardo. 3. Socializar y promover la implementación del Plan de Vida ARTÍCULO SEXTO: El Cabildo Indígena Local deberá adelantar las siguientes acciones: 1. Articularse a las acciones planteadas en el Plan de Gestión Ambiental Regional -PGAR.

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Hoja No. 13

“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena El Veinte, Playa Alta y El Noventa, ubicado en el municipio de Quibdó en el departamento del Chocó” 2. Formular un Plan de Manejo Ambiental para el resguardo con el apoyo técnico de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó –CODECHOCO. 3. Implementar prácticas limpias y un programa para el manejo de los residuos sólidos, con el apoyo técnico de la CODECHOCO. • 4. Reconocer el Plan de Vida y comenzar un proceso de implementación del mismo. 5. Recuperar su identidad reconociendo, promoviendo y fortaleciendo sus prácticas culturales, teniendo en cuenta los cambios sociales, económicos y políticos que se han presentado en los últimos años. ARTÍCULO SEXTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y oficiar a éste para que notifique al representante del Resguardo Indígena El veinte, Playa Alta y Noventa, el contenido del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el contenido de la presente providencia a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó –CODECHOCO, a la Gobernación del departamento Chocó, a la Alcaldía municipal de Quibdó y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO OCTAVO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, publicar del encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia, en la Gaceta Ambiental de este Ministerio. ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

SAMUEL LOZANO BARÓN Asesor de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Exp. CRI0052 Proyectó: María Claudia Orjuela. Abogada. DLPTA. Fecha: 14/01/11

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