MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO NÚMERO (

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! Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-Ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 09 de 1979, numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, artículos 6° al 9° de la Ley 430 de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 16 de la Ley 1252 de 2008 CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2676 de 2000 ! Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares" , modificado por los Decretos 2763 de 2001, 1669 de 2002 y 4126 de 2005. Que mediante Decreto 1609 de 2002 se reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, norma que incluye el transporte de residuos peligrosos. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4741 de 2005 ! Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral" Que la Ley 1252 de 2008 dictó normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos. Que se han realizado diferentes estudios sobre la gestión de los residuos generados en los servicios de salud dentro de las cuales se destacan los siguientes: Informe Preventivo " Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares" de la Procuraduría General de la Nación, publicado en el año 2006; Informe de la Contraloría General de la República denominado Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares período de junio de 2007 a agosto de 2008; Investigación Epidemiológica de Campo realizada por el Ministerio de la

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Protección Social en el año 2008 sobre el caso del hallazgo de residuos abandonados en Barranquilla y el estudio contratado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y ejecutado por la Universidad de Antioquia en el año 2009 el cual tenía como objetivo establecer el estado de la gestión externa de los residuos generados en los servicios de atención en salud y las plantas de beneficio animal. Que de los estudios realizados, y del ejercicio de control, inspección y vigilancia realizado por las autoridades sanitarias, ambientales y de transporte, se concluye la necesidad de ajustar la normatividad que regula la gestión integral de residuos en los servicios de atención en salud y otras actividades por las siguientes razones: •

Desde el año 2000 se han expedido normas relacionadas con la gestión de residuos hospitalarios, especialmente la Ley 1252 de 2008, siendo necesario armonizar la normatividad que regula la gestión de los residuos que se generan en las actividades de atención en salud tanto a humanos como animales, las plantas de beneficio animal y otras actividades que generan especialmente residuos de carácter infeccioso.



Los adelantos científicos y técnicos desarrollados a nivel nacional e internacional para el manejo de los residuos generados en la atención en salud especialmente los infecciosos.



Se amplia el ámbito de aplicación del decreto incluyendo a las empresas que prestan el servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.

En merito de lo expuesto, DECRETA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Objeto, ámbito de aplicación y principios Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Artículo 2. Ambito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a las siguientes personas naturales o jurídicas que presten servicios de atención en salud, y en otras actividades e instalaciones en las que se generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente residuos o desechos no peligrosos y peligrosos: a) Entidades prestadoras de servicios de atención en salud y establecimientos farmacéuticos. b) Bancos de sangre, de tejidos y de semen. c) Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.

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d) Bioterios y laboratorios de biotecnología. e) Establecimientos donde se presten servicios de tanatopraxia, necropsias y exhumaciones. f) Establecimientos prestadores de servicios veterinarios, entre los que se incluyen; consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis, zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías, cementerios, peluquerías y afines. g) Establecimientos en los que se efectúan procedimientos cosméticos o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. h) Centros en los que se presten servicios de piercing, de pigmentación y/o tatuajes. i) Empresas que presten el servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico. j) Plantas de beneficio animal. Articulo 3. Principios. El manejo de los residuos generados, se rige por los principios básicos de precaución, bioseguridad, gestión integral y reducción de los residuos. TITULO II DISPOSICIONES PRINCIPALES CAPITULO I Definiciones Articulo 4. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Acopio interno. Corresponde a la actividad de depositar temporalmente residuos o desechos no peligrosos y peligrosos al interior de las instalaciones del generador en un lugar adecuado para tal fin. Agentes patógenos. Son microorganismos tales como bacterias, parásitos, virus, ricketsias, hongos y otros agentes como priones, con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales. Almacenamiento. Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido fuera de las instalaciones del generador y por un tiempo determinado, con carácter previo a su aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final, cuando a ello hubiera lugar. Aprovechamiento. Es el proceso mediante el cual a través de un manejo integral de los residuos o desechos sólidos o peligrosos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales, y/o económicos. Atención en Salud. Es el conjunto de servicios de salud que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

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Bioseguridad: Conjunto de normas y procedimientos que garantizan el control de los factores de riesgo, la prevención de impactos nocivos y el respeto de los límites permisibles sin atentar contra la salud de las personas que laboran y/o manipulan residuos peligrosos, de tal forma que se proteja la salud de las personas que los manipulan o puedan llegar a tener contacto con estos residuos, y que a su vez protejan el ambiente. Decomiso no Aprovechable. Es la aprehensión material del animal o las partes de animales consideradas peligrosas o no aptas ni para el consumo humano ni para el aprovechamiento industrial. Desactivación de Alta Eficiencia. Es el método, técnica o proceso utilizado para tratar los residuos infecciosos con el fin de volverlos inertes, todo ello con objeto de minimizar los impactos sobre la salud y el ambiente. Desactivación de Baja eficiencia. Es el procedimiento al cual se someten los residuos de carácter infeccioso, con el fin de bajar la carga de microorganismos que tengan presentes, a fin de impedir su proliferación y controlar su crecimiento, mientras los residuos se someten a tratamiento o disposición final. Exhumar. Acción de extraer cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden judicial y/o administrativa para efectos funerarios o legales. Generador. Cualquier persona que genere residuos en su actividad e instalaciones de atención de salud o en otras actividades, de acuerdo al presente decreto. Gestión Integral. Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la disposición final del residuo o desecho peligroso. Comprende la gestión interna y externa de los residuos. Gestión Interna. Es la acción desarrollada por el Generador, que implica la cobertura, planeación e implementación de todas las actividades relacionadas con la minimización, generación, segregación, movimiento interno, acopio interno, desactivación de baja y/o tratamiento de residuos o desechos no peligrosos y peligrosos dentro de sus instalaciones. Gestión Externa. Es la acción desarrollada por el trasportador y receptor de los residuos por fuera de las instalaciones del generador, que consiste en planear e implementar las actividades relacionadas con la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, y/o disposición final de residuos. Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Generados en la atención en Salud y Otras Actividades. Es el documento expedido por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el cual se establecen los procedimientos que se deben adoptar y realizar en la gestión interna y externa de los residuos generados en las actividades contempladas en el presente decreto. Necropsia. Procedimiento mediante el cual a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como de las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información con fines científicos o jurídicos.

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Planta de beneficio animal. Todo establecimiento en donde se benefician las especies de animales que han sido declarados como aptos para el consumo humano y que ha sido registrado y autorizado para este fin. Precaución en salud. Es el principio tendiente a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la salud pública, para prevenir los riesgos a la salud de las personas y procurar mantener las condiciones de protección y mejoramiento continuo. Receptor. Persona natural o jurídica que realiza una o varias de las siguientes actividades: almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento, valorización y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos. Recolección. Es la acción consistente en retirar los residuos del lugar de acopio interno ubicado en las instalaciones del generador para su transporte. Residuo o desecho peligroso con característica patógena o infecciosa. Un residuo o desecho con características infecciosas se considera peligroso cuando contiene agentes patógenos. Segregación. Es la operación consistente en separar de forma manual, mecánica o mixta los residuos en el momento de su generación, conforme a la clasificación establecida en el presente decreto. Tanatopraxia. Técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres. Tratamiento de los residuos peligrosos. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se eliminan las características que le confieren peligrosidad a un residuo o desecho. CAPITULO II Clasificación de los residuos Artículo 5. Clasificación. Los residuos generados en la atención de salud y otras actividades de que trata el presente decreto se clasifican en: 5.1 Residuos no peligrosos. Son aquellos producidos por el generador en desarrollo de su actividad, que no presentan ninguna de las características de peligrosidad establecidas en éste decreto o en la normatividad vigente. Cualquier residuo no peligroso que haya sido mezclado o entrado en contacto con residuos peligrosos debe ser tratado como un residuo peligroso. Para los efectos de la presente norma los residuos no peligrosos se subclasifican en: 5.1.1 Biodegradables. Son aquellos que se descomponen fácilmente en el

ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica.

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! Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades! 5.1.2 Reciclables. Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden

volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Entre éstos se encuentran: papel, plástico, vidrio, algunos metales y textiles. 5.1.3 Inertes. Son aquellos que no permiten su descomposición, ni su transformación en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo. Entre éstos se encuentran: el icopor, papel carbón y algunos plásticos. 5.1.4 Otros residuos no peligrosos. Son aquellos que se generen en las instalaciones donde se prestan los servicios de atención de salud y otras actividades de que trata el presente decreto y no se encuentran subclasificados en los numerales anteriores. 5.2. Residuos o desechos peligrosos. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, radiactivas, explosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o infecciosas puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos. Los residuos peligrosos se subclasifican en: 5.2.1 Residuos o desechos peligrosos patógenos o infecciosos. Los residuos o desechos peligrosos patógenos o infecciosos corresponden a los identificados como desechos Y1 y/o A4020 del Decreto 4741 de 2005 y se subclasifican en: 5.2.1.1 Biosanitarios Y1A. Son todos aquellos elementos utilizados y descartados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas cerrados y sellados de drenajes y ropas desechables o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca para los fines previstos en el presente numeral. 5.2.1.2 Anatomopatológicos Y1B. Son aquellos provenientes de restos humanos, muestras para análisis de patología, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remueven durante cirugías, necropsias, o como resultado de la obtención de muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico. 5.2.1.3 Cortopunzantes Y1C. Son aquellos que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, y que por sus características punzantes o cortantes pueden originar un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de éstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas y guías para catéter, agujas de sutura, agujas hipodérmicas, agujas de acupuntura y agujas para tatuaje, restos de ampolletas, pipetas, hojas de bisturí, vidrio o material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, láminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, cristalería entera o rota, y cualquier otro elemento que por sus características cortopunzantes pueda lesionar y ocasionar un accidente infeccioso. 5.2.1.4 De animales Y1D. Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categoría los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio animal, así como los animales, órganos y tejidos generados en los procedimientos que se realicen en los establecimientos prestadores de servicios veterinarios.

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5.2.2 Residuos o desechos radiactivos. se entiende por residuo o desecho radiactivo, aquellos que contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora, o que están contaminados con ellos. 5.2.3 Otros residuos o desechos peligrosos. Los demás residuos de carácter peligroso como los corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables generados en la atención de salud y en otras actividades previstas en este decreto. Parágrafo 1. Cuando haya duda sobre la clasificación de un residuo o desecho peligroso se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 7 del decreto 4741 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya.

CAPITULO III Obligaciones Artículo 6. Los artículos del presente capítulo establecen obligaciones a cargo de las autoridades sanitarias, ambientales, de tránsito y trasporte, del generador, del responsable del transporte y del receptor. Artículo 7. De las Obligaciones de las Autoridades Sanitarias. El Ministerio de la Protección Social formulará los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, que deberán ser implementados por las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud en el ámbito de sus competencias. Las Direcciones Departamentales, Distritales y municipales de Salud efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de los residuos generados en las actividades del ámbito de aplicación de la presente norma, considerando que los riesgos por el manejo de estos residuos dentro de las instalaciones del generador son de tipo sanitario. Así mismo, vigilara la gestión integral y adoptaran las medidas a que haya lugar para prevenir y minimizar los factores de riesgo para la vida y la salud humana. Parágrafo 1. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, realizarán cada año el informe consolidado sobre la gestión de residuos en el área de su jurisdicción, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, dentro del primer trimestre del siguiente año. Parágrafo 2. El informe remitido por la Dirección Departamental de salud debe incluir la información de los municipios de categoría especial 1,2,3,4,5,y 6, informe que debe ser presentado dentro del primer trimestre del año siguiente, ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social. Parágrafo 3. De acuerdo con las competencias relacionadas con actividades de Inspección, Vigilancia y Control en plantas de beneficio animal establecidas en la Ley 1122 de 2007, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, INVIMA, efectuará la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de los residuos generados en las plantas de beneficio animal y presentara un informe consolidado anual

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dentro del primer trimestre del año siguiente, ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social. Parágrafo 4. Los profesionales que efectúen la Inspección Vigilancia y Control de la Gestión Interna de los residuos generados en las entidades que deben surtir el proceso de habilitación, deben ser capacitados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social. Artículo 8. De las Obligaciones de las Autoridades Ambientales en la Gestión Integral de los Residuos. La autoridad ambiental competente expedirá la respectiva licencia ambiental para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos o desechos peligrosos, así como para la construcción y operación de los rellenos sanitarios. Igualmente ejercerá el control y seguimiento ambiental sobre dichas actividades, para lo cual podrá consultar el Plan de Gestión Integral de los Residuos de qué trata el presente decreto. Le corresponde también expedir las demás autorizaciones, permisos y concesiones a que haya lugar para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. La autoridad ambiental competente pondrá en conocimiento del público, el listado de receptores autorizados en el área de su jurisdicción para el manejo de los residuos o desechos peligrosos. Articulo 9. De las Obligaciones de las Autoridades de Tránsito y Transporte. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996, la vigilancia, inspección y control en el transporte terrestre automotor de carga, será ejercido por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las autoridades de tránsito y transporte establecerán un registro de empresas habilitadas para el transporte de residuos o desechos peligrosos en el país. Para el caso de las empresas que trasportan residuos o desechos peligrosos por carretera nacionales el registro se equipara al manifiesto único de carga establecido por el Ministerio de Transporte o el instrumento que haga sus veces. Articulo 10. De las Obligaciones del Generador. Son obligaciones del generador: a) Formular, ejecutar y actualizar el Plan de Gestión Integral de los Residuos generados en la atención de salud y otras actividades de qué trata el presente decreto, conforme a lo establecido en Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Generados en la atención de Salud y Otras Actividades, o lo establecido en el Manual para la Gestión Integral de Residuos y Decomisos de las Plantas de Beneficio Animal, según corresponda. b) Presentar ante la autoridad sanitaria el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades, teniendo en cuenta que los establecimientos prestadores de servicio de salud que requieran habilitación deben presentarlo ante la Dirección Territorial de Salud Departamental, Distrital y Municipal, según corresponda. Los establecimientos, diferentes a las plantas de beneficio animal, que no requieran habilitación lo presentarán ante la Dirección Territorial de Salud Departamental, Distrital y Municipal, según corresponda, durante las actividades de Inspección Vigilancia y Control (IVC). Las plantas de beneficio animal, deben presentar el Plan ante el INVIMA, durante las actividades de IVC. c) Responder por la gestión integral de los residuos peligrosos hasta cuando sean aprovechados como insumo, tratados o dispuestos finalmente. La responsabilidad del generador subsiste hasta tanto el residuo peligroso sea

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aprovechado o dispuesto con carácter definitivo, y se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. Informar a las personas naturales y jurídicas que realicen el almacenamiento, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final del tipo de residuo o desecho peligroso que entrega y los riesgos que pueda generar. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente por un contenido químico o biológico no declarado a la empresa transportadora o a las que realicen el almacenamiento, tratamiento y/o disposición final. Cumplir con la normatividad vigente para el envasado, empacado, embalado, rotulado y etiquetado de los residuos o desechos peligrosos. Capacitar al personal de la instalación y en especial a los encargados de la gestión interna, en lo referente al manejo adecuado de los residuos o desechos peligrosos generados y en las medidas básicas de precaución y atención de emergencias. Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada su información sobre los residuos o desechos peligrosos conforme a la normatividad vigente. Dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad expedida por el Ministerio de Transporte sobre el transporte de mercancías peligrosas que incluye los residuos o desechos peligrosos. Igualmente suministrar al transportador de los residuos o desechos peligrosos las hojas de seguridad de los residuos que se le entregan para el transporte. Contar con las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final que expidan los respectivos receptores para el caso de los residuos o desechos peligrosos. Adoptar las medidas a que haya lugar previo al cierre temporal o definitivo de su actividad, con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda generar riesgo o daño a la salud humana o al ambiente, relacionado con los residuos o desechos peligrosos. Contar con las autorizaciones sanitarias y ambientales a que haya lugar, para el desarrollo de su actividad. Entregar los residuos o desechos peligrosos a receptores que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Entregar los residuos o desechos peligrosos a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y las personas naturales o jurídicas de carácter privado que movilicen mercancías peligrosas generados en la atención de la salud y otras actividades habilitadas por las autoridades de tránsito y transporte.

Parágrafo 1. Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de atención en salud y otras actividades de qué trata el artículo 2 del presente decreto, deberán ajustar el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares conforme a los requerimientos establecidos en el presente decreto y al Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Generados en Atención de Salud y Otras Actividades, o el Manual para la Gestión Integral de Residuos y Decomisos de las Plantas de Beneficio Animal, según corresponda y se a ello hubiere lugar. Para el ajuste del Plan de que trata el presente parágrafo el generador dispone de seis meses contados a partir de la publicación del acto administrativo que adopte el respectivo nuevo Manual.

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Artículo 11. Obligaciones de los Responsables del Transporte de los desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y las personas naturales o jurídicas de carácter privado que movilicen residuos o desechos peligrosos generados en la atención de la salud y otras actividades, además de las contempladas en el Código de Comercio las siguientes: a) Transportar los residuos o desechos de carácter infeccioso en vehículos que tengan las siguientes especificaciones: tipo furgón, paredes internas en acero inoxidable o aluminio, con separación entre la cabina y el furgón, refrigeración cuando a ello hubiere lugar, sistema de cargue y descargue de los residuos, superficies internas lisas de bordes redondeados de forma que se facilite el aseo, sistema que evite el derrame de líquidos y sistema de aseguramiento de carga. b) Capacitar y entrenar en los procedimientos operativos normalizados y de seguridad al personal que interviene en las operaciones de transporte, de conformidad con el programa de capacitación y entrenamiento diseñado, adoptado e implementado por la empresa. c) Garantizar que el transporte de residuos peligrosos generados en la atención de salud y otras actividades se realice por conductores debidamente certificados en la titulación laboral de la operación de vehículos automotores de carga según la clase de vehículo y categoría de los residuos generados en la atención de salud, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje # SENA, o quien haga sus veces, y asegurarse que sea portado durante su recorrido. d) Exigir al generador de los residuos peligrosos la Tarjeta de Emergencia y entregarla al conductor quien deberá portarla. e) Abstenerse de transportar residuos generados en la atención de salud y otras actividades que no estén debidamente clasificados, segregados, embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. f) Suministrar e instalar en cada vehículo, antes de iniciar el recorrido, los rótulos y números de la ONU de la unidad de transporte, de conformidad con lo establecido en el decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya. g) Dotar a los vehículos del equipo para atención de emergencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya, y el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades, o el Manual para la Gestión Integral de Residuos y Decomisos de las Plantas de Beneficio Animal, según corresponda. h) Realizar el transporte de residuos peligrosos en vehículos que cumplan con las condiciones de seguridad. i) Adquirir y mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. j) Implementar el Plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar articulado con el plan local de emergencias del municipio k) En caso de presentarse un evento comunicar inmediatamente al generador del residuo, para que éste preste ayuda técnica necesaria y proporcione la

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información que sobre el producto soliciten las autoridades y organismos que atiendan el evento. Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos recibidos de un generador al receptor. Responder solidariamente con el generador en caso de contingencia por el derrame o esparcimiento de los residuos peligrosos en las actividades de cargue, transporte y descargue de los mismos. Transportar los residuos o desechos peligrosos generados en los servicios de atención en salud y otras actividades de qué trata el presente decreto de acuerdo a sus características y compatibilidad. Atender de manera inmediata la mitigación de los efectos producidos con la ocurrencia de eventos durante el transporte. Sustituir el vehículo y/o unidad de transporte en el menor tiempo posible cuando éste presente daños o averías durante la operación de transporte del residuo. En el caso de presentarse trasbordo debe intervenir solo el personal que ha sido capacitado para estas actividades. Realizar las actividades de lavado y desinfección de los vehículos en que se hayan transportado residuos o desechos peligrosos. Obtener los permisos y/o autorizaciones a que haya lugar para el transporte fluvial, férreo, marítimo que se realice en el territorio nacional. Las demás obligaciones que se consagren en normas especiales.

Parágrafo 1. Para efectos de este decreto en lo relacionado con la actividad de transporte el término mercancías peligrosas incluye los residuos o desechos peligrosos. Artículo 12. De las Obligaciones del Receptor de Desechos o Residuos Peligrosos. Los receptores que realicen una o varias de las siguientes actividades de manejo: almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, tienen las siguientes obligaciones: a) Tramitar y obtener las licencias, permisos, concesiones y demás autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar y dar cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en las mismas. b) Dar cumplimiento a la normatividad de salud y de seguridad industrial a que haya lugar. c) Dar un manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos o desechos peligrosos recepcionados para realizar una o varias de las actividades de manejo, de acuerdo con la normatividad vigente. d) Expedir al generador una certificación, indicando que ha concluido la actividad de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos. e) Disponer de personal que cuente con capacitación para el manejo de los residuos o desechos peligrosos. f) Indicar en la publicidad de sus servicios o en las cartas de presentación de la empresa, el tipo de actividad y tipo de residuos o desechos que está autorizado a manejar. g) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar articulado con el plan local de emergencias del municipio. h) Adoptar las medidas a que haya lugar previo al cierre temporal o definitivo de la actividad, con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda

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generar riesgo o daño a la salud humana o al ambiente relacionada con los residuos o desechos peligrosos. i) El receptor responderá en los términos previstos en la Ley 1252 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. CAPITULO IV Gestión integral de residuos de la atención en salud y otras actividades Artículo 13. Gestión integral de residuos no peligrosos: La gestión integral de los residuos no peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades, se realizará cumpliendo con los procedimientos que para el efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de Atención de Salud y Otras Actividades. Artículo 14. Gestión integral de residuos peligrosos. La gestión integral de los residuos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades, se realizará cumpliendo con los procedimientos que para el efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de Atención de Salud y Otras Actividades. El tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos patógenos, de los residuos radiactivos y demás residuos peligrosos se realizará como se indica a continuación: 14.1 Tratamiento y Disposición final de los Residuos o Desechos Peligrosos Patógenos o Infecciosos. El tratamiento y la disposición final de los residuos patógenos o infecciosos, sean éstos anatomopatológicos, biosanitarios, cortopunzantes, de animales, y otros patógenos o infecciosos, se llevará a cabo utilizando la desactivación de alta eficiencia, la incineración, o cualquier otro método que garantice la eliminación de la carga de los organismos patógenos que confieren la característica de peligrosidad del residuo, cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de Atención de Salud y Otras Actividades, y previa obtención de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar. Los residuos que resulten de la desactivación de alta eficiencia y otros tratamientos que eliminen la carga de microorganismos patógenos que le confieren la característica de peligrosidad y cumplan con los estándares establecidos en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Generados en las actividades de Atención de Salud y Otras Actividades se podrán disponer en los rellenos sanitarios. Parágrafo. Los generadores de residuos peligrosos infecciosos o patógenos, ubicados en los municipios de categoría sexta de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 617 de 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, o los colindantes con los límites de la República de Colombia que no cuenten con una alternativa local o regional para la disposición final de dichos residuos, debido a la ubicación geográfica y/o falta de vías de acceso, podrán disponer sus residuos peligrosos patógenos en celdas o rellenos de seguridad autorizadas por la autoridad ambiental competente. 14.2 Los residuos radiactivos, deben ser manejados de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces.

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14.3 Otros residuos o desechos peligrosos. La gestión integral de los demás residuos peligrosos será realizada conforme lo determine el Manual expedido por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social o las normas que estén vigentes para el manejo específico de algunos tipos de residuos. CAPITULO V Otras disposiciones Artículo 15. Formulario Cadena de Custodia. Los Ministerios de Protección Social, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Transporte definirán un formato o formulario de cadena de custodia de los residuos peligrosos en salud que contenga información sobre la generación, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final con el fin de hacerle seguimiento a la gestión de los residuos. El formato de custodia será diligenciado por todos los que intervengan en el manejo de los residuos peligrosos, y deberá ser remitido por la persona natural o jurídica que realice las actividades de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final al generador, quien debe conservarlo. Articulo 16. Prohibiciones. Se prohíbe: a) Usar ductos para desechar residuos peligrosos. b) Abandonar los residuos o desechos cualquiera que sea su naturaleza en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio. c) Quemar a cielo abierto los residuos cualquiera que sea su naturaleza. d) Reutilizar para los fines que fueron elaborados los elementos o insumos médicos que se convierten en residuos o desechos peligrosos. e) Disponer residuos o desechos que presenten alguna característica de peligrosidad en rellenos sanitarios. CAPITULO VI Sanciones ARTÍCULO 17. Sanciones en materia de transporte. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en la Ley 336 de 1996 o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 18. Sanciones de carácter ambiental. Las autoridades ambientales y impondrán las sanciones a que haya lugar conforme a la normatividad que rige sus actuaciones. ARTICULO 19. Medidas de Seguridad y Régimen Sancionatorio para las Autoridades Sanitarias. Las medidas de seguridad y el régimen de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será el consagrado en la Ley 09 de 1979, o la norma que la modifique o sustituya. TITULO III CAPITULO UNICO Disposiciones Finales

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Artículo 20. Del manual de procedimientos para la gestión integral de residuos generados en los servicios de atención en salud y otras actividades. El Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante acto administrativo adoptarán el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Generados en los Servicios de Salud y Otras Actividades y el Manual para la Gestión Integral de Residuos y Decomisos de las Plantas de Beneficio Animal. Parágrafo Transitorio 1. Mientras se expide el Manual, seguirá vigente el Manual de Gestión Integral de Residuos Hospitales y Similares adoptado mediante la resolución 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social. Parágrafo Transitorio 2. Las plantas de beneficio animal, deberán cumplir con los dispuesto en la resolución 1164 de 2002, mientras se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos y decomisos de las Plantas de Beneficio de Animales. Artículo 21. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto entra en vigencia a los seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 2676 de 2000, 1669 de 2002 y 4126 de 2005. En caso de contradicción con cualquier otra disposición prevalecerá lo dispuesto en el presente decreto.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los

CARLOS COSTA POSADA Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social

ANDRES URIEL GALLEGO Ministro de Transporte

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