MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2021) 21 de octubre de 2009 “POR LA CUAL SE OTOR...
58 downloads 0 Views 674KB Size
REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

(2021) 21 de octubre de 2009

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas por el Ministro mediante la Resolución 1393 de agosto 8 de 2007, en especial con fundamento en los preceptos determinados por la ley 99 de 1993, la ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, el Decreto 1220 de 2005, el Decreto 500 de 2006, y CONSIDERANDO Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicado No.4120-E1-127222 de 6 de noviembre de 2008, solicitó a este Ministerio los Términos de Referencia para la elaboración y presentación del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Poliducto Andino”, localizado entre el municipio de Santa Sofía en el departamento de Boyacá y la Estación Monterrey en el departamento de Casanare. Que este Ministerio mediante Auto 3830 de 26 de diciembre de 2008, declaró que el proyecto denominado "Poliducto Andino" de la empresa ECOPETROL S.A., que se adelantará entre el municipio de Santa Sofía, departamento de Boyacá y la Estación Monterrey en el departamento de Casanare, no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante escrito con radicado No.4120-E142602 de 21 de abril de 2009, presentó solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Poliducto Andino”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sutamarchán, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá, Ventaquemada, Boyacá, Jenesano, Ramiriquí, Zetaquirá, Miraflores, Páez, Campohermoso y San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá y Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare, junto con los demás requisitos establecidos en el Artículo 24 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005 y demás normas concordantes, incluida la liquidación de cobro por el servicio de evaluación y su constancia de pago y anexó en impreso y medio magnético el Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo, con el Estudio de Impacto Ambiental, allegó la certificación de Ministerio de Interior y de Justicia, Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que señaló la no existencia de comunidades étnicas en el área de influencia directa del proyecto. Igualmente anexó certificación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales-UNAT donde se establece que el proyecto no se traslapa con territorios legalmente titulados a comunidades indígenas y negras.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 2

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante escrito con radicado No.4120-E147259 de 4 de mayo de 2009, allegó copia de la constancia de radicación de los estudios ambientales de la solicitud de Licencia Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ del 29 de abril de 2009, Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR y Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA del 30 de abril de 2009. Que este Ministerio mediante Auto No.1336 de 11 de mayo de 2009, inició el trámite administrativo de Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A. para el proyecto denominado Poliducto Andino, localizado en jurisdicción de los municipios de Sutamarchan, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá, Ventaquemada, Boyacá, Jenesano, Ramiriquí, Zetaquira, Miraflores, Páez, Campohermoso y San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá; y Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare. Que la Coordinadora del Grupo de Relación con Usuarios de esta Dirección, realizó la publicación en el mes de Mayo de 2009 del Auto No. 1336 del 11 de Mayo de 2009 por el cual se inició trámite administrativo para el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado Poliducto Andino en la Gaceta Oficial Ambiental de este Ministerio. Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio realizó visita de evaluación durante los días 19 de junio al 29 de Junio, 1 de julio a 4 de julio y 6 de julio a 10 de julio de 2009. Que la empresa ECOPETROL S.A. mediante escrito con radicado No.4120-E175616 de 6 de julio de 2009, allegó a este Ministerio comunicación del ICANH de fecha 21 de abril de 2009, en el sentido que el estudio arqueológico y el Plan de Manejo Arqueológico fue evaluado y aprobado por esa entidad. Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante radicado No.4120-E1-84993 de 28 de julio de 2009, allegó a este Ministerio documento de solicitud de levantamiento parcial de especies con veda para el proyecto “Poliducto Andino”. Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante radicado No.4120-E1-87802 de 3 de agosto de 2009, allegó a este Ministerio documento de información complementaria sobre aspectos físicos y bióticos. Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, mediante memorando No. 88651 del 10 de agosto de 2009, solicitó a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, emitir concepto técnico sobre información allegada por la empresa ECOPETROL S.A., relacionada con levantamiento parcial de veda de especies forestales. Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante radicado No. 4120-E1-90671 de 10 de agosto de 2009, allegó a este Ministerio documento de información complementaria sobre aspectos sociales. Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante radicado No. 4120-E1-93920 de 18 de agosto de 2009 y 4120-E1 de 31 de agosto de 2009, allegó a este Ministerio documentos de información complementaria sobre aspectos socioeconómicos, relacionados con el Bien de Interés Cultural Nacional - BICN relacionado con el Puente de Boyacá.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 3

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA, mediante escrito con radicado No.4120-E1-96703 del 26 de agosto de 2009 allegó a este Ministerio Concepto Técnico No. CA-0009 de 13 de agosto de 2009 respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto en el área de su jurisdicción. Que la empresa ECOPETROL S.A., mediante radicado No. 4120-E1-105602 de septiembre 9 de 2009, allegó a este Ministerio información complementaria al documento de solicitud de levantamiento parcial de especies con veda para el proyecto Poliducto Andino. Que la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, mediante memorando No.2100-2-88651 del 10 de septiembre de 2009, informó a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales que la información presentada por la empresa en relación con el documento “Levantamiento de Veda Parcial de las Especies e Individuos Categorizados como Vedados a nivel Nacional” debía ser precisado en varios aspectos, los cuales le fueron requeridos por la Dirección de Ecosistemas a la empresa ECOPETROL S.A. Que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, mediante escrito con radicado No.4120-E1-118735 de Octubre 8 de 2009 allegó a este Ministerio el Concepto Técnico, respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto en el área de su jurisdicción. Que la Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR, mediante escrito con radicado No.4120-E1-119068 de Octubre 8 de 2009 allegó a este Ministerio el Concepto Técnico No.7528 de octubre 2 de 2009 respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto en el área de su jurisdicción. Que este Ministerio mediante Resolución No. 1999 de octubre 16 de 2009 autorizó el levantamiento parcial y temporal de la veda de cuarenta y nueve (49) individuos correspondientes a las especies Cedro nogal (Juglans neotropica), Palma helecha (Cyathea caracasana) y Roble (Quercus humboldtii), los cuales se encuentran ubicados en los municipios de Boyacá, Zetaquirá y Miraflores del departamento de Boyacá y Sabana Larga del departamento de Casanare, con el fin de adelantar el Proyecto del Poliducto Andino. Que si bien es cierto los conceptos técnicos de CORPORINOQUIA y CORPOCHIVOR fueron allegados a este Ministerio con posterioridad a la expedición del Concepto Técnico No. 1608 del 24 de septiembre de 2009 de este Ministerio, también es cierto que los conceptos técnicos de las mencionadas Corporaciones fueron tenidos en cuenta por esta entidad, en la toma de decisiones finales para la expedición del presente acto administrativo. Que mediante Auto No. 2909 del 19 de Octubre de 2009, este Ministerio declaró reunida la información en relación con la solicitud de Licencia Ambiental presentada ante este Ministerio por la empresa ECOPETROL S.A. para el proyecto denominado Poliducto Andino, localizado en jurisdicción de los departamentos de Boyacá y Casanare.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 4

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. A su vez el artículo 79 ibídem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado. La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993: “ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.” Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 5º de la ley 99 de 1993, corresponde a esta Cartera evaluar los estudios ambientales, y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada. A su vez el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 concordante con el inciso primero del artículo tercero del Decreto 1220 de 2005, indica que “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.”

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 5

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Que según el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 1 literal d) del artículo 8º del Decreto 1220 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar de Licencia Ambiental respecto de “el transporte y conducción de hidrocarburos líquidos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción…” Que mediante el Decreto 1600 de 1994 se reglamenta parcialmente el Sistema nacional Ambiental – SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. Que el Decreto 2570 de 2006 adicionó el Decreto 1600 de 1994. De las tasas retributivas El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: “TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (…)”. De otra parte, se tiene que conforme a los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1994, los acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – INDERENA continúan vigentes en el territorio nacional, a excepción de la jurisdicción que corresponda a las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1993, caso en los que siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley. En consecuencia, hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1993, con base en los Acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – INDERENA, ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y iii) que los actos administrativos bien sea del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes. El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa. De la licencia ambiental como requisito previo para un proyecto, obra o actividad Para el caso sub-examine, es procedente transcribir apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la Licencia Ambiental, contenido en

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 6

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Sentencia C-035 de enero 27 de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell en el que se determina: “La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio. Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y actividades de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, la ejecución de proyectos de minería, la construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica y operativa, la construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuertos internacionales, etc. (…) La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente. El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental. (…) La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 7

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

Se colige de lo anterior que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente, y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva la protección de los recursos naturales y el desarrollo de una política ambiental tendiente a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo. En consecuencia el proceso de licenciamiento se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley. De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental. En ese mismo sentido el Artículo 3º del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, dispone que La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Del Plan Nacional de Contingencia Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan. Que el Artículo 2º del Decreto 321 de 1.999, establece lo siguiente: “El objeto general del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas-PNC– es servir de instrumento rector del diseño y

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 8

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados”. Así las cosas atendiendo a los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos, y analizados los aspectos técnicos consignados en la presente actuación, este Ministerio considera procedente otorgar Licencia Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A. para el proyecto denominado Poliducto Andino, localizado en jurisdicción de los departamentos de Boyacá y Casanare. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. Que de conformidad con la Resolución No. 1393 de agosto 8 de 2007 proferida por este Ministerio, delegó en la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, entre otras, la función administrativa de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se otorga licencia ambiental. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Que en el citado Concepto Técnico No.1608 de Septiembre 24 de 2009 se estableció lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “OBJETIVO “Construcción del poliducto entre las facilidades de Sutamarchán (vereda El Valle del Santo Ecce Homo, en el municipio de Sutamarchán-Boyacá) hasta la Estación El Porvenir (vereda El Porvenir, municipio de Monterrey-Casanare), con una longitud de 132,334 km, en tubería de 12” de diámetro en acero al carbón tipo API 5L X-60 y X-70. Su función será transportar inicialmente la nafta virgen como objetivo básico, aunque también se proyecta el transporte de otros fluidos derivados de la refinación del crudo (gasolina, diesel, biocombustible). “LOCALIZACIÓN “El proyecto se encuentra localizado a nivel político administrativo en jurisdicción de los departamentos de Boyacá y Casanare, encontrándose en el área de influencia del proyecto 65 veredas, que hacen parte de los municipios de Sutamarchán, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá, Boyacá, Ventaquemada, Jenesano, Ramiriquí, Zetaquirá, Miraflores, Páez, Campohermoso y San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá y Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare.

El concepto citado, realizó las siguientes consideraciones: “RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. “Con respecto al corredor a intervenir para la instalación de la tubería, el mismo se encuentra debidamente cartografiado y georeferenciado, en los planos de ubicación

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 9

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES general en escala 1:5000, que permite observar su trazado paralelo al derecho de vía de los Gasoductos de TGI y el Oleoducto de Ocensa, que fue una de las razones desde el punto de vista ambiental por las cuales este Ministerio, decidió no requerir a la empresa Ecopetrol S.A., la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto. “El corredor del poliducto tendrá una longitud de 132,334 km iniciando en las futuras facilidades de Sutamarchán y finalizando en la estación El Porvenir, cuyas características técnicas de la tubería responderá a las normas internacionales, y será de 12” de diámetro, construida en acero al carbón tipo API 5L XC-60 Y X-70. “De los 132,334 km de longitud que tiene el trazado del corredor propuesto para el Poliducto, 29,2 km del nuevo corredor no iría paralelo al derecho de vía de los proyectos existentes (Gasoducto TGI y Oleoducto Ocensa), que equivale al 22% de su trazado. Es de acotar que dichos realineamientos se justifican técnicamente por razones de orden constructivo, es decir que los derechos de vías no admitirían un nuevo tubo paralelo al derecho de vía, debido a que los corredores transcurren por lomos angostos y además por razones de orden geotécnico, es decir los derechos de vías de los proyectos existentes en ciertos tramos han presentado o están presentando fenómenos de inestabilidad debido a la activación de procesos erosivos o movimientos en masa considerables o importantes. “Los anteriores realineamientos se presentarán a lo largo del corredor en 15 sectores, cuyo realineamiento mayor corresponde al denominado “Realineamiento de Palmichal”, entre el K122+547 al 127+418. Es de señalar que todos los realineamientos se encuentran debidamente cartografiados y georreferenciados. En el plano STM-POR-2-CT104-A-C se pueden observar los referidos realineamientos, los cuales corresponden a: -

“Costado occidental K17+554 - K18+201 Costado Oriental K24+005 - K24+639 Sector Puente Boyacá K28+529 - K28+900 Puente Boyacá K29+800 - K30+340 Quebrada Murciélagos K40+719- K42+554 Alto de Mesetas K58+292 - K60+763 Los Nabos – La Colorada K63+649- K65+932 La Mocasía K80+904 - K83+047 Alto El Salvaje K93+109 - K94+416 Quebrada La Colorada K94+937 - K96+255 Chorizo K101+381 - K102+147 Puerto Chorizo hasta Vistahermosa K106+515 - K108+428. Vistahermosa – Yoteguengana K110+175 - K115+217 Puerto Nuevo K117+969 - K118+414 Alto Palmichal K122+547 - K127+418 Los anteriores realineamientos se describen en el presente acto administrativo (Variantes del corredor del Poliducto con respecto a los derechos de vía de los Oleoductos de Ocensa y el Gasoducto de TGI)

“Con respecto al método constructivo, las actividades allí presentadas corresponden a las que se realizan normalmente en los proyectos de construcción de Poliductos, por lo tanto se considera que la descripción realizada guarda concordancia con el proyecto. “Para la construcción del Poliducto la empresa propone un ancho de derecho de vía de 25 m, que compartirá en gran parte del corredor el derecho de vía del Oleoducto de Ocensa y del gasoducto de TGI (aproximadamente 103,1 km) que corresponde al 90%, derecho de vía que se compartirá a partir del eje de la tubería existente, respetando además una zona de seguridad, con el fin de no transitar sobre la tubería instalada. Se considera que el ancho del DDV propuesto es suficiente y necesario para la ejecución del proyecto ya que dicha área permitirá que se puedan realizar las actividades constructivas que requiere el proyecto, en especial el tránsito de la maquinaria a utilizar, zonas para disposición y soldado de tubería y almacenamiento temporal del material excavado. Sin embargo el DDV para los sitios de cruce de cuerpos de agua se restringe a 12 m, con el fin de

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 10

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES minimizar la intervención del cauce y la afectación de la cobertura vegetal existentes en los mismos, considerando además que para las actividades de cruce de cuerpos de agua, en lo que tiene que ver con el doblado y revestimiento de la tubería se realiza por fuera de los cuerpos de agua. “La profundidad de la zanja se estima en 2,5 m con excepción de los sectores donde la tubería irá por las bermas de las vías, donde la profundidad se reduce a 1,20 m, y además la tubería será revestida en concreto y lámina galvanizada o malla eslabonada. “El Proyecto contempla la construcción de dos áreas de Facilidades para la instalación de trampas de recibo y despacho, tanques y demás infraestructura necesaria para la operación del Poliducto, para lo cual se presentan los respectivos planos generales de ubicación de la infraestructura y del área requerida para cada una de ellas, tal y como se puede observar en los planos STM-POR-2-CT-101 para las facilidades de Sutamarchán en un área de 43 ha, en el Valle del Santo Ecce Homo, y en el plano STM-POR-2-CT-102 para las facilidades de Miraflores, que se instalarán en un lote libre de 8.9 ha, ubicado en la vecindad de la Estación Miraflores. Se aclara que las áreas propuestas corresponden al cerramiento de las mismas, mas no al área real a intervenir para la ubicación de la infraestructura, la cual es menor. “Para la construcción de las facilidades de Sutamarchán y Miraflores, el material a remover para la adecuación de las mismas será utilizado nuevamente en la realización de rellenos y construcción de diques de los tanques así como para la construcción de un jarillón para aumentar el aislamiento con la escuela existente en el predio vecino, muros cortafuegos en las facilidades de la estación Miraflores, por lo que no se requiere de áreas adicionales para disposición de material sobrante. “Con respecto a las válvulas a instalar, se presenta el número de éstas y su respectiva georreferenciación, las cuales requerirán para su ubicación un área aproximada de 140 m2, de acuerdo con los diseños tipo de las mismas presentados en el anexo de diseños del EIA, planos STM-POR-2-CT-103 y STM-POR-2-TI-001-002. “Además de la instalación de la tubería de 12” de diámetro, se proyecta la instalación de fibra óptica a lo largo del corredor con el fin de realizar un seguimiento al estado de la tubería, instalación que se realizará dentro de la etapa constructiva del proyecto. “Para la etapa constructiva, se contempla la instalación de ocho (8) campamentos temporales, cuyo diseño típico se presenta en el plano STM-POR-2-CT-105, en el cual se puede observar la infraestructura a instalar y el área requerida para los mismos, equivalente a 1.8 ha por cada campamento, los cuales se ubicarán cercanos a vías de acceso a los frentes de obra y que como se observa en el registro fotográfico en la descripción del proyecto, y como se observó en varios de las áreas seleccionadas para tal fin, corrresponden a zonas cubiertas de pasto, que fueron utilizadas durante la construcción de los proyectos del Gasoducto y Oleoducto, por lo que solo requiere de adecuaciones relacionadas con actividades de descapote y cortes y rellenos mínimos con el fin de poder ubicar las instalaciones. “Para la realización de la perforación dirigida en el cruce de la vía nacional Briceño-TunjaSogamoso, se presenta el plano de ubicación de la infraestructura requerida para llevar a cabo dicha actividad, cuya área a requerir es de 150 m2, la cual se considera suficiente para la instalación de la infraestructura. “Para el almacenamiento temporal de la tubería a instalar, se contempla la utilización de siete (7) áreas para ser utilizadas como sitios de acopio de tubería, sitios que se encuentran próximos a las vías existentes y cuya área es de 1 ha; adicional a los siete anteriores se requiere un adicional en el sitio de realización de la perforación dirigida (cruce vía Briceño-Tunja-Sogamoso). “De igual modo, se definieron siete lotes para ser utilizados como centros de acopio de tubería y materiales los que se seleccionaron teniendo en cuenta su proximidad a las vías que serán utilizadas por el proyecto, tal y como se muestra en los planos de localización

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 11

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES del proyecto. El área para cada lote se estima en 1ha, las cuales tal y como se observó durante la visita de evaluación corresponden a zonas semiplanas con cobertura de pastos, que permitirán el almacenamiento temporal de la tubería. Por otra parte se proponen otras cinco (5) áreas para el almacenamiento de materiales para la construcción de obras de geotecnia. “Tal y como se comentó anteriormente para la construcción de las áreas de Facilidades, el material sobrante de la excavación se reutilizará en la adecuación de las mismas. De igual manera, para la instalación de la tubería del Poliducto, el material extraído del zanjado será utilizado en su totalidad, en el tapado de la tubería, por lo tanto no se requerirá de zonas definitivas de disposición de materiales de excavación. “Con relación a la interacción del Poliducto Andino con otros proyectos existentes, se hacen las siguientes consideraciones: -

“Se presenta el abcisado del Poliducto y su localización con respecto al gasoducto de TGI, Oleoducto de Ocensa, canales de riego en el valle de Samacá, vía ferrea Ferrocarriles del Norte, vía Briceño-Tunja-Sogamoso, Líneas de Transmisión Eléctrica.

-

“Para el cruce de los canales de riego o el vallado existente en el valle de samacá, el método constructivo será a cielo abierto, que fue el mismo que se utilizó durante la construcción de los otros ductos.

-

“Con relación al cruce del Poliducto de la vía (doble calzada Briceño-TunjaSogamoso), la empresa ya ha considerado los diseños definitivos de esta vía y por lo tanto la perforación dirigida a realizar, contempla el ancho de la vía y sus corredores libres.

-

“El cruce de las vías pavimentadas como la carretera Tunja – Sáchica, se realizará por el método de construcción con tunelera; las vías destapadas se efectuarán todas por el método de excavación a cielo abierto. Para la realización de estos cruces la Empresa deberá coordinar y/o informar a los responsables de las vías la realización de los cruces y garantizar el tránsito vehicular de las mismas, así como dejar en iguales o mejores condiciones las zonas intervenidas y presentar en los informes de cumplimiento ambiental, un registro fotográfico del estado de los sitios a intervenir antes y después de la realización de las obras

-

“El cruce de la vía férrea entre Samacá y Puente de Boyacá que pertenece a Ferrocarriles del Norte, se efectuará mediante tunelera, de manera de evitar la intervención sobre esta infraestructura.

-

“Referente a los tramos en que se hace necesario compartir el derecho de vía de OCENSA y/o TGI, las empresas han llegado a acuerdos, en los que se respetarán las distancias mínimas entre tuberías.

-

El cruce del Poliducto Andino con las líneas de alta tensión, además de cumplir con los requisitos de seguridad, tendrán en cuenta la distancia a las torres y las condiciones de estabilidad geotécnica imperantes en las bases de las torres. El poliducto en estos sitios de intersección se construirá como línea regular.

-

“El cruce de las zonas escolares cercanas al DDV del poliducto, escuelas Salto y La Lavandera, Tibaquirá, Sopotá, Palo Blanco y Puerto Nuevo se ha considerado realizar manejo especial durante la etapa de construcción, consistente en lastrar la tubería en concreto y aumentar la profundidad a 2,50 m (cota clave) para aumentar las condiciones de seguridad de la tubería.

“La empresa Ecopetrol S.A, propone dentro del método constructivo, que previo al inicio de las actividades de apertura del derecho de vía, realizará obras de geotecnia preliminar, cuyo objetivo será el de proteger las áreas circundantes (cuerpos de agua, o de infraestructura próxima al derecho de vía), que se puedan ver afectadas por

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 12

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES materiales provenientes del movimiento de tierras o cualquier otra actividad que se adelante a lo largo del corredor, y deberá realizar las que sean necesarias con miras a lograr la protección de las áreas circundantes al corredor. “La Empresa dentro del diseño del proyecto, presentó la información relacionada con las cantidades y tipos de obra de geotecnia a realizar, en el que se contempla obras para el manejo de aguas lluvias, de estabilidad etc. Dichas obras están dirigidas a garantizarla estabilidad del corredor a lo largo de la operación del proyecto. “Para ejecutar el proyecto, se propone la construcción de una nueva vía, de una longitud de 384 m, en el sector de Fusavita, para permitir el acceso a un centro de acopio de materiales, tal y como se observa en el plano STM-POR-2-CT-069-1/2, donde se presenta la topografía y diseño de la misma, lo cual muestra que el ancho de la calzada será de 4.00m y pendiente promedio de 30%, y cortes de material en un volumen estimado de 149,5 m3, que serán reutilizados como material de afirmado. “De las vías existentes que permiten el acceso al corredor, se puede decir que en su mayoría son vías destapadas, que en algunos tramos requerirían de adecuaciones de la calzada con el fin de permitir el paso de los vehículos a utilizar durante la construcción. Una descripción con su respectivo registro fotográfico se presentó en el Capitulo 2, numeral 2.2.1.3 (actividades del Proyecto), literal a (vías de acceso existentes al derecho de vía), el cual permite observar en forma general el estado de las vías a utilizar. “Teniendo en cuenta que el Derecho de Vía - DDV es un corredor de responsabilidad del dueño del proyecto donde a lo largo del mismo y para las etapas de construcción y operación se realizarán actividades controladas y posteriores mantenimientos, estos últimos con el fin de prevenir riesgos subsanando o compensando afectaciones si existieren, en ese sentido y para este Ministerio, el usuario dueño del proyecto es el directamente responsable por los daños que puedan presentarse al entorno (medio físico, biótico y socioeconómico y cultural). “Así y teniendo en cuenta que el tubo del Poliducto Andino compartirá o irá paralelo en un 80% de su recorrido a los derechos de vía del Oleoducto Central S.A.- OCENSA y de T.G.I. S.A. E.S.P., lo que implica compartir actividades de mantenimiento en sectores críticos que si no se realizan perjudicaría el tubo exponiendo a riegos al entorno del área influencia directa. “En ese sentido y aunque en el EIA se anexó documento de acuerdo firmado en abril de 2000 entre OCENSA y ECOPETROL para compartir Derecho De Vía – DDV, señalando actividades de mantenimiento y su vigencia, no obstante, la empresa interesada no presentó documento alguno sobre acuerdos con TGI S.A. E.S.P., para poder compartir su derecho de vía. “Con relación a la caracterización del componente físico presentado en el Estudio de Impacto Ambiental, se hacen las siguientes consideraciones: -

“En lo que tiene que ver con la descripción de la geología del corredor y su área de influencia, tal y como se observó durante la visita de evaluación, se nota la predominancia de Formaciones del Cretáceo (con litología de alternancia de areniscas y lutitas) y Terciarias (Areniscas), como de los rasgos estructurales, en el que se nota la presencia de plegamientos y Fallas Inversas principalmente. De igual manera sucede con la caracterización geomorfológica del corredor en el que se nota el predominio de geoformas de paisajes de origen estructural de pliegues estrechos y amplios y paisaje de origen estructural con cobertura de suelo residual. Con menor presencia se observan las zonas de paisaje deposicional coluvial y zona de paisaje deposicional de franjas aluviales en el tramo entre el K0+00 al K12+400.

-

“Con relación a la estabilidad geotécnica, en los tramos entre el K0+00 al K12+400 y el K18+00 al K23+00, correspondiente a los valles del río Sachica y de Samacá, se consideran como las zonas más estables del corredor por sus caratceristicas

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 13

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES morfológicas y el estado actual de las áreas, tal y como se observó durante la visita de evaluación. “Respecto a los demás tramos del corredor se presentan fenómenos de inestabilidad, en el tramo entre el K12+400 al K18+000 se nota la formación de procesos erosivos debido a la escasa presencia de cobertura vegetal, por lo que los suelos por la intervención de agentes atmosféricos se ven afectados, provocando pérdida del mismo. “Se están presentando movimientos de reptación en el área del corredor de los Proyectos existentes, cerca al municipio de Jenesano (K36+400 al K44+200-Qda Murciélagos), lo que condujo a la empresa a proponer un realineamiento para el Poliducto, buscando un corredor más estable. “Para el tramo que desciende del Alto de Mesetas hacia la quebrada La Colorada, debido a la presencia de material blando (Lutitas), se presentan movimientos de reptación, que son más acentuados durante los periodos de precipitación. Para este tramo la Empresa ha identificado estos procesos y por lo tanto lo llevó a proponer una pequeña variante para el corredor del Poliducto. “Los demás tramos del Poliducto de acuerdo con el comportamiento histórico de los derechos de vía de los gasoductos de TGI y el Oleoducto Ocensa, no han presentado procesos de inestabilidad que hayan puesto en riesgo la operación de esos proyectos, por lo que se espera que para el nuevo proyecto del Poliducto Andino, en el que se va a utilizar gran parte del corredor de los proyectos existentes, se siga manteniendo el comportamiento estable del corredor. Sin embargo, tal y como se hizo referencia en la descripción del proyecto, la empresa ha contemplado la realización de obras de geotecnia con el fin de garantizar la estabilidad del corredor. “Con respecto al uso actual del suelo, tal y como se ha manifestado en el presente concepto, el proyecto del Poliducto Andino compartirá en gran parte los corredores de los gasoducto de TGI y Oleoducto Ocensa, o irá en forma paralela a los mismos, por lo que no se presentarían conflictos en cuanto al uso del suelo que se viene dando en la actualidad. Por otra parte para las variantes propuestas el uso del suelo en su mayoría corresponde a zonas de pastos y rastrojos que son utilizados para ganadería. “Otro aspecto a resaltar, es que el corredor del Poliducto pasará cercano (distancia menor a 100 m) de 27 nacederos, para lo cual se elaboró una ficha de identificación de cada uno de ellos, en los que se presenta: georreferenciación, propietario del predio, imágenes de planta y perfil del nacedero, geología, usos, condiciones ambientales (uso del área y conservación del nacedero), características y posibles impactos. “De las fichas presentadas, se puede evidenciar que la mayoría de ellos se encuentran a una distancia menor de 100 metros de los gasoductos de TGI y del Oleoducto de Ocensa, y de acuerdo con la caracterización presentada en el EIA, aparentemente los mismos no se han visto afectados por la construcción y operación de dichos proyectos. Por otra parte, de acuerdo con los perfiles estratigráficos que se presentan, se observa que la tubería a instalar se encuentran por debajo del punto de afloramiento de agua (con excepción del 6, 10,12, 14, 15, 25 y 30), o sea que no altera la zona de recarga de los nacederos. “Para los nacederos identificados como 6, 10,12, 14,15, 25 y 30, la tubería se encontraría en el mismo nivel estratigráfico de la zona donde aflora el agua, pero a una cota inferior del nivel de afloramiento. “Las medidas de manejo ambiental establecidas para los nacederos que se encuentran en un rango igual o menor a 100 m, están contenidas en las fichas 21 Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico (nacederos) y 22 Proyectos de compensación asociado al recurso hídrico y cambio de uso del suelo, del PMA.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 14

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “Por lo tanto independiente del estado de conservación de los nacederos y del uso de las áreas circundantes en especial para ganaderia y agricultura, la empresa deberá garantizar que no se afecte la presencia de los nacederos que se encuentran a una distancia menor de los 100 metros al futuro corredor, implementando las medidas de manejo necesarias para ello. Se agrega que la empresa propone en cada ficha la colocación de lechos filtrantes. -

“Los monitoreos de la calidad del aire realizados en las tres Estaciones del área de influencia del Poliducto Andino arrojaron concentraciones promedio de dióxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales, hidrocarburos totales como metano, y monóxido de carbono, muy inferiores a los límites máximos permisibles establecidos por la Resolución 601 de 2006 del MAVDT, teniendo en cuenta la norma local diaria que se ajusta de acuerdo a las condiciones locales de referencia. Sin embargo, se evidencia a través de los resultados obtenidos en el monitoreo de partículas suspendidas del municipio de Samacá, que las actividades industriales como la extracción de carbón y producción de coque así como el tránsito de vehículos por vías destapadas afectan directamente la calidad del aire. “Las mediciones de ruido tomadas en los puntos de Sutamarchán, Villa de Leyva, Estación Miraflores y caserio Vistahermosa, no excedieron los límites establecidos en la jornada diurna y nocturna presentados en la Res. 627 del 2006 del MAVDT. “Por el contrario, las estaciones de monitoreo ubicadas en el casco urbano de los municipios de Samacá, Jenesano, arrojaron niveles de presión sonora en la jornada diurna, que superan, el límite máximo permisible; dichos resultados se dieron, por la ubicación de los puntos de monitoreo cerca de las zonas pobladas y comerciales del casco urbano. “En general, las mediciones de niveles de presión sonora (diurno y nocturno) realizadas en el área de influencia del proyecto, permiten establecer que el 33,3% (horario diurno) y 73,3% (horario nocturno) de los registros, superan levemente los límites admisibles de 55 dB (diurno) y 45 dB (nocturno) estipulados en la Resolución 627 de 2006 del MAVDT, para el Sector D (Zonas suburbanas o rurales), valores que se asociaron a fuentes de emisión naturales (sonidos ambientales como la fauna y las altas velocidades con las que se desplaza el viento con 10.2 m/s para el caso de la escuela La Cumbre y para el caserío La Cumbre con 9.2 m/s en horario diurno).

“Con relación al medio Biótico. “Se considera adecuada la caracterización del medio biótico, donde se cumple con lo solicitado en los términos de referencia HI-TER-1-05 de 2006 y en el Auto 3830 del 26 de diciembre de 2008, tanto en los temas a desarrollar como en los alcances y metodologías utilizadas. Se realizó la descripción de los ecosistemas terrestres en las áreas de influencia directa (AID) e indirecta (AII) del proyecto, involucrando los aspectos florísticos, fisonómicos y estructurales de las diferentes unidades de cobertura vegetal, la composición y estructura de los distintos grupos que conforman, así como los ecosistemas estratégicos y áreas sensibles, la fauna silvestre y los aspectos relacionados con especies endémicas y con algún grado de amenaza. De la misma manera, se efectuó la descripción y análisis de los ecosistemas acuáticos. “De acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental, para el otorgamiento de Licencia Ambiental, dentro de la descripción y caracterización del componente florístico, se establece que el área del proyecto, cuenta con diferentes zonas de vida, con diferentes unidades de cobertura vegetal, como son: Vegetación de páramo azonal, Vegetación hidrófila, Bosques secundarios, Rastrojo alto y bajo, Matorrales, Bosque plantado, pastos mixtos y enrastrojados y cultivos. Con relación a las unidades de cobertura vegetal presentes en el corredor donde se ejecutará la construcción del poliducto, predomina la cobertura en pastos enrastrojados (aproximadamente 59,90%), seguido por Pastos/cultivos (19,53%), Pastos mixtos (5,54%), Cultivos (4,36%) y en menor proporción por Bosque secundario (2,94%), Bosque plantado (1,96%), Rastrojo bajo (1,73%), Vegetación hidrófila (0,9%) , vegetación de páramo azonal (0,62%) y Rastrojo alto

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 15

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES (0,56%). Es de anotar, que la descripción realizada por la empresa en el estudio respecto al componente florístico, así como las unidades de cobertura identificadas y cuantificadas, son congruentes con lo que actualmente presenta la zona, de acuerdo con lo observado durante la visita de evaluación. “En cuanto a la composición florística se establece que para las diferentes zonas de vidas presentes en el área de influencia del corredor, se encuentran áreas de bosque secundario, que de acuerdo a su caracterización permiten concluir que a pesar de que estos presentan grandes signos de intervención por la acción antrópica, en algunos sectores se conservan características y condiciones propias de bosques poco intervenidos. Así mismo, los resultados de estructura diamétrica permiten concluir, que en estos bosques ha existido un proceso selectivo de maderas, quedando los árboles menos desarrollados, pero los bosques están en proceso de recuperación que los podrá convertir en ecosistemas maduros, siempre y cuando no se presenten disturbios ecológicos severos. “Es de anotar que el proyecto Poliducto Andino, no atraviesa zonas de páramo, ya que en su recorrido, la altura máxima a la que se llega es de 2.957 msnm, en el muncipio de Ramiriquí. No obstante lo anterior, en el recorrido (aproximadamente entre el K49 y K55) se evidenció vegetación característica de páramo, el cual se describe en el componente flora del estudio, la cual fue definida como páramo azonal y corresponde a un área muy pequeña inmersa en un área intervenida conformada por pastizales y rastrojos bajos. “De acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y a la visita de evaluación realizada por este Ministerio al área del proyecto, en la zona de influencia del proyecto se encuentran áreas que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas tanto del orden nacional y regional como municipal (local). La mayoría de las áreas protegidas corresponden a coberturas de tipo páramo y bosques andinos y altoandinos, que albergan zonas protectoras de alto valor estratégico para el recurso hídrico, protección de los suelos y la vida silvestre. “En el territorio del área de estudio se identificó, el Santuario de Fauna y Flora de Iguaque (orden nacional) área declarada en esta categoría mediante Acuerdo 0033 del 2 de mayo de 1977 por el INDERENA, que se encuentra aproximadamente a 1500 metros de la abcisa K10 + 514 metros del trazado del poliducto, siendo importante resaltar que esta área no será intervenida en ningún momento por las actividades propias del proyecto. Esta área se caracteriza por presentar coberturas propias de los ecosistemas de vegetación andina xerofítica, con diferentes coberturas vegetales, como páramo y subpáramo, robledales, bosques andinos y altoandinos, así como un sistema de lagunas, que tienen un valor y significancia cultural y paisajística. “Así mismo, se identificaron Áreas Protegidas de orden regional, como el Área de Reserva Forestal Protectora “El Malmo” (declarada mediante la Resolución Ejecutiva No. 362 del 17 de diciembre de 1976 y el Acuerdo No. 36 del 28 de octubre de 1976), el Área de Reserva Forestal Protectora de la “Cuchilla de Sucuncuca” (declarada con el Acuerdo 007 de 1989 del INDERENA) y la Reserva Natural de la Sociedad Civil Alto de Paula (Resolución No. 0039 del 4 de marzo de 2005 del MAVDT), que poseen coberturas propias de los ecosistemas de alta montaña (bosques naturales andinos, páramo y subpáramo), de singular riqueza cultural y biótica, y que se constituyen en ecosistemas frágiles y altamente vulnerables, que deben permanecer constantemente con coberturas protectoras, como medida de conservación y mantenimiento de los recursos naturales y del medio ambiente en general. No obstante lo anterior, el trazado del poliducto no interviene ninguna de estas áreas declaradas. “A nivel municipal se identificaron ecosistemas sensibles establecidos por los POT, EOT y PBOT, que hacen parte del trazado del poliducto, como son entre otros: Distrito de Conservación y Restauración ecológica en el municipio de Villa de Leyva (el trazado del poliducto lo atraviesa aproximadamente entre el K1+4,099 y el K8+1,742), Zona de conservación de bosques y manejo especial en el municipio de Ventaquemada (K28+345 hasta K28+415 y K32+248 hasta K32+448); zona de humedales en el municipio de Ramiriquí (K054+964 al K055+248); Bosque protector de zonas pendientes y corredores

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 16

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES en el municipio de Jenesano (K036+709 a K036+725; K043+342 a K043+766; K048+841 a K050+566), Zona rural de conservación y reserva en el municipio de Zetaquirá (la atraviesa el tramo del poliducto en las abscisas K57 al K59); Cuchilla de Buenavista en el municipio de Miraflores (K89+1,762 a K91+2,305); Área de Protección y conservación en el municipio de Campo Hermoso (K093+322 a K110,017), Cuchilla de San Agustín en el municipio de San Luis de Gaceno (K105+972 a K110+017), Área forestal protectora en el municipio de Páez (Se atraviesa esta área por el trazado entre las abscisas K89+6,321 a K90+0,837), Área de conservación y protección en el municipio de Sabanalarga (K112+9,526 a K124 + 4,837). “Desde el punto de vista técnico y ambiental, y de acuerdo a la visita de evaluación realizada, se evidenció que gran parte de las áreas que serán intervenidas por la construcción del poliducto, que hacen parte de estos ecosistemas sensibles establecidos en los POT y EOT de los municipios involucrados en el proyecto, corresponden a áreas que han sido alteradas y/o modificadas por acciones antrópicas (áreas de pastos), por lo que se puede conceptuar que no se generarán impactos ambientales graves a los recursos naturales renovables, al medio ambiente y al paisaje del área de influencia, que ponga en peligro la integridad y preservación del entorno natural. Sin embargo, es de aclarar, que es necesario el control ambiental del área, dado que las actividades a desarrollar, mediante la implementación de medidas preventivas y acciones de manejo ambiental adecuadas, se garantizará la conservación y mejoramiento de las condiciones ambientales de estas áreas. “Respecto al Concepto Técnico para Licencia Ambiental No. CA-0009 del 13 de agosto de 2009 emitido por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ y allegado a este Ministerio mediante Radicación 4120-E1-96703 de 2009, en donde se solicita que se verifique que el trazado del Poliducto Andino no tenga sobreposición con las siguientes Áreas de Protección Ambiental : Reserva Natural de la Sociedad Civil Alto de Paula en el municipio de Miraflores, Reserva Forestal Protectora Sucuncuca y el Área de Importancia para la Conservación de Aves - AICA Lengupá el cual se encuentra en proceso de registro ante el Instituto Alexander Von Humbold; es de aclarar que de acuerdo a la información allegada a este Ministerio por la empresa ECOPETROL S.A., en el EIA “Poliducto Andino”, en el numeral 3.6 – Áreas Protegidas y Ecosistemas Sensibles; se contempla lo siguiente: •

“El Área de Reserva Natural de la Sociedad Civil Alto de Paula, declarada mediante Resolución 0039 del 4 de marzo de 2005 por el MAVDT en la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se localiza en la vereda Morro Arriba, municipio de Miraflores, departamento de Boyacá en jurisdicción de CORPOBOYACÁ, a 4Km + 529m del K93 de la línea de diseño del trazado del Poliducto Andino.



“El Área de Reserva Forestal Protectora de la Cuchilla de Sucuncuca, declarada mediante Acuerdo 007 de 1989 del INDERENA, se localiza en el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá en jurisdicción de CORPOBOYACÁ aproximadamente a un kilómetro de distancia del K76 de la línea de trazado del Poliducto Andino.

“En cuanto al Área de Importancia para la Conservación de Aves - AICA Lengupá el cual se encuentra en proceso de registro ante el Instituto Alexander Von Humbold; se verificó su ubicación con respecto al trazado del Poliducto Andino; de acuerdo a plano elaborado y suministrado por CORPOBOYACÁ, y denominado “Convenio Administrativo 073-2008 Definición y Manejo de un AICA en los Bosques Andinos del Valle de Lengupá”, Escala 1:50.000 de febrero de 2009; en donde se observó que el límite sur del AICA Lengupá, se encuentra aproximadamente a una distancia de 6 km de la abscisa K72 y K75 de la línea de trazado del Poliducto Andino. “De acuerdo a lo anterior, la inquietud expresada por CORPOBOYACÁ, en su concepto técnico queda aclarada, en el sentido de que estas áreas no serán intervenidas por la ejecución del proyecto.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 17

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “En relación a la fauna y partiendo de la descripción de la metodología empleada (consulta bibliográfica, registros directos visuales y auditivos, entrevistas y encuestas, captura manual, entre otros), se presenta la información para las áreas de influencia tanto indirecta como directa respecto a la herpetofauna local, aves y mamíferos. Se suministran datos relevantes sobre las especies identificadas, preferencia de hábitats (bosques naturales y plantados, páramo azonal, rastrojos altos y bajos, pastos enrastrojados, pastos mixtos, cultivos y misceláneos), hábitos alimenticios, migración y corredores de movimiento e identificación de la fauna silvestre endémica, amenazada y con importancia económica y/o ecológica con alto potencial de ocurrencia en el Área de Interés del proyecto, dentro de la que se destacan las siguientes especies: aves (Pyrrhura calliptera, Gallinula melanops, Macroagelarius subalaris, Amazilia castaneiventris); Mamíferos (Tremarctos ornatos, Myrmecophaga tridactyla, Priodontes maximus, Dinomys branickii ); Herpetofauna (Eleutherodactylus ingerí, Eleutherodactylus renjiforum, Eleutherodactylus mnionaetes, Eleutherodactylus carranguerorum, Podocnemis unifilis). Dado lo anterior, se tiene que la caracterización de la fauna silvestre local es adecuada y refleja el estado de la fauna en el área de influencia indirecta y la zona directa de intervención. “La distribución de la fauna está íntimamente relacionada con la cobertura vegetal, ya que ésta suministra diversos corredores de alimentación, reproducción, movimiento, protección y refugio. Es así como cualquier cambio en el entorno repercute de manera directa sobre la fauna asentada en el lugar. En el caso de los animales silvestres presentes en el área de estudio, la población ha venido variando producto de la deforestación, agricultura, ganadería y colonización, que han hecho que la fauna migre a lugares que brinden mejores condiciones para su supervivencia. “La Caracterización del Medio Biótico incluye la descripción de los ecosistemas acuáticos y de las comunidades hidrobiológicas de macroinvertebrados bentónicos, perifiton y de los peces, de los principales cuerpos de agua que cruzan el eje del Poliducto. El estudio desarrollado de las comunidades hidrobiológicas permite a su vez inferir las condiciones de sensibilidad a la contaminación de las corrientes estudiadas y la adaptabilidad de dichas comunidades a las condiciones actuales. “En el estudio presentado se pudo establecer que los cuerpos de agua monitoreados presentan en términos generales condiciones entre regulares y buena calidad. De acuerdo a los resultados de los cuerpos de agua monitoreados, para las algas del perifiton, las altas densidades de población de las morfoespecies Chlorella sp., Cymbella sp., Surirella sp., Fragilaria sp., y Diatoma sp., determinadas en las quebradas La Inocencia, La Colorada, Aguasblancas, La Avispana, La Piñalera, Brazoelena y el río Upía, quebrada Yoteguengana y quebrada La Tigrana – La Colorada dan pautas para inferir que se trata de microecosistemas con aguas bien oxigenadas y cargas orgánicas bajas, condiciones que facilitan la estabilidad de los organismos oligosaprobios mencionados. “La abundancia de moorfoespecies de algas del perifiton, como Oscillatoria sp., Microcystis sp., Navícula sp., y Euglena sp., en el río Sutamarchán, quebrada Villa de Leyva, el río Ritoque y los vallados Negro y Grande, permiten concluir que estos cuerpos de agua facilitan el asentamiento de individuos con tendencias polisaprobias, con índices de contaminación de agua por materia orgánica, que los califican como regulares. Así mismo, la presencia y abundancia de mayor parte de morfoespecies de las clases Cyanophyceae, Chlorophyceae y Bacillariophyceae en los ríos Sáchica, Guachaneca, Teationos, Jenesano, Fusavita y Lengupá y en las quebradas Aguacaliente, Puentetabla, La Tinaja, La Zuna, El Ramo, Mocasia y Sucia, permite concluir que en estos cuerpos de agua dominan los individuos mesosaprobios. “En bentos, la presencia de las morfoespecies Culex sp., Lispe sp., Dythemis sp., en los cuerpos de agua río Sutamarchán, quebrada Villa de Leyva, río Ritoque y los vallados Negro y Grande, son indicadores de aguas con tendencias polisaprobias, mientras que la presencia de morfoespecies como Baetis sp., Dactylobaetis sp., Baetiscidea sp., Moribaetis sp., Thraulodes sp., Anacroneuria sp., en las quebradas La Inocencia, La Colorada, Aguasblanca, La Avispana, La Piñalera y Brazoelana y el río Upía, quebrada

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 18

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Yoteguengana, quebrada La Tigrana – La Colorada, dan pautas para inferir que se trata de aguas que facilitan la estabilidad de los organismos oligosaprobios. “En cuanto a la comunidad del zooplancton, la presencia de morfoespecies de anélidos, en el río Sutamarchán, la quebrada Villa de Leyva, el río Ritoque y los vallados Negro y Grande, son indicadores de cuerpos de agua polisaprobios (contaminados). “En cuanto a los resultados del fitoplancton, muestran que las abundancias obtenidas para las diferentes morfoespecies encontradas, no dan soporte suficiente para determinar el estado actual de los diferentes cuerpos de agua analizados. En cuanto a las macrófitas, cabe resaltar que no se encontraron morfoespecies bioindicadoras de contaminación de aguas. “De los lineamientos de participación “El EIA presentó la metodología de participación de las comunidades veredales y autoridades municipales para poder realizar la socialización del proyecto; se acudió a cartas de presentación, solicitud de información, convocatorias a las reuniones de socialización y finalmente la realización de las mismas en los centros comunales, escuelas, o sedes de las alcaldías. Se anexaron soportes en el EIA e información complementaria de las reuniones de socialización del proyecto en las veredas y cabeceras, de allí se resaltan las preocupaciones de las comunidades atendiendo a temas puntuales como contratación de mano de obra, deudas no canceladas de las empresas anteriores OCENSA y TGI y afectaciones que cada una de ellas realizó durante la construcción de sus proyectos sobre los nacederos de agua existentes. “Durante la visita de evaluación se verificó la información presentada en el EIA mediante entrevistas con los presidentes de las JAC, representantes de las mismas y autoridades municipales, quienes señalaron su asistencia a las reuniones, estar enteradas del proyecto, sus alcances, afectaciones, riesgos, impactos y medidas de manejo que se proponen para prevenir, mitigar y compensar los mismos. En ese sentido, se considera que el proyecto fue socializado adecuadamente. Es de resaltar que las comunidades expresaron su preocupación por los impactos que se pueden presentar repitiendo las afectaciones que las dos anteriores empresas (OCENSA y TGI) realizaron cuando construyeron su proyecto, en especial con los nacederos de aguas, las negociaciones de las servidumbres y el tema de contratación de personal. “De las áreas de influencia “El EIA e información complementaria señalaron 15 municipios del Área de Influencia Indirecta-AII, 65 veredas de influencia directa-AID y 955 predios a ser afectados por la construcción del proyecto en el área de influencia puntual, señalando que esas áreas fueron determinadas atendiendo a los impactos que se puedan producir ya sea de manera indirecta o regional, directa o veredal y puntual o a predios con las diferentes actividades a realizar en las fases del proyecto (preconstrucción, construcción y operación) y que este Ministerio considera pertinente. “En el estudio e información complementaria se anexaron soportes de 630 fichas prediales donde se caracterizó cada uno de los predios a ser afectados por el derecho de vía y la población que los habita, en ese sentido, se considera que la implementación de la ficha predial es adecuada toda vez que le permite a la empresa y a este Ministerio obtener una visión clara de su estructura. Es de entender -como lo señala el estudio- que muchos de los propietarios no se encontraron y que nadie brindó información alguna, en ese sentido, este Ministerio considera que la diferencia del número de predios a ser afectados y los caracterizados (955 a 630) es previsible y comprensible, sin embargo, la empresa deberá completar el levantamiento predial con esa metodología y enviar a este Ministerio la información consolidada correspondiente junto con las fichas prediales. “En campo se verificó que la información relacionada con las AII, AID y áreas de influencia puntual coincide con lo presentado en el EIA, además que se incluyeron veredas denominadas “sociales” creadas por las comunidades así no estén reglamentadas en los

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 19

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES POT o EOT de los diferentes municipios, pero que sin embargo fueron consultadas, caracterizadas y determinadas como áreas de influencia. En ese sentido, se considera que las áreas de influencia directa e indirecta a nivel socioeconómico fueron determinadas adecuadamente de acuerdo al alcance de los impactos que generará el proyecto, además las áreas fueron identificadas mediante mapas a escala adecuada y tomando en cuenta la división sociopolítica veredal, municipal y departamental. “De la dimensión cultural “El EIA anexó soportes y su contenido fue corroborado en campo verificando la no presencia de comunidades étnicas y territorios colectivos de las mismas. Igualmente el Estudio clasifica culturalmente y de manera satisfactoria a las comunidades existentes en el AID, en tres zonas: (comunidades de valles boyacences, de la vertiente oriental y de piedemonte), resalta sus características como los patrones de asentamiento, su dependencia económica y sociocultural, su relación de los ecosistemas, los hechos históricos relevantes, los símbolos culturales y la apropiación de los recursos, en ese sentido, se considera adecuada y pertinente la descripción de éstas. “En la información complementaria allegada se anexan soportes del Ministerio de Cultura señalando que de acuerdo a la información presentada por ECOPETROL S.A., sobre el proyecto Poliducto Andino no se afectará el área denominada “Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional” que incluye: el conjunto del Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada y señalados en la Resolución 1066 de agosto 2 de 2006. “De la dimensión arqueológica “El estudio de impacto ambiental presentó un estudio arqueológico incluyendo un Plan de Arqueología Preventivo y anexando la certificación expedida por el ICANH -señalado en el antecedente de este acto administrativo, donde se evalúo y aprobó el mismo. En ese sentido, como es ese Instituto quien valora el estudio y su medida de manejo atendiendo a la normatividad vigente se considera que este ítem estaría pertinentemente evaluado. “De la población a reasentar “Frente a este ítem se considera que esa información es ajustada a la realidad, completa y adecuada atendiendo a lo verificado en campo, ya que en la información se incluyó el listado de las viviendas a ser afectadas por el proyecto y que tendrán que ser reubicadas definitivamente, la caracterización de cada una de las personas pertenecientes a las familias, tanto por rango, sexo y edad, su parentesco, la cobertura de salud, su nivel educativo, la permanencia en el predio, igualmente las redes sociales y culturales existentes por cada familia, calificó cada una de las familias en relación con el predio y con las organizaciones comunitarias existentes, sus relaciones de vecindad y parentesco, su base económica, describió las características de las viviendas y las clasificó, relacionó las expectativas frente a la reubicación y finalmente presentó el grado de vulnerabilidad de cada una de estas. Sin embargo, es pertinente advertir que sí existen otras viviendas diferentes a las 18 señaladas en el EIA que el proyecto afectaría, la empresa deberá informar a este Ministerio con el fin de tomar las acciones correspondientes. “ZONIFICACIÓN AMBIENTAL •

“Respecto al Componente Físico.

“Tal y como lo consideró la Empresa dentro del proceso de evaluación para definir la zonificación ambiental, los criterios definidos dentro de la metodología utilizada permiten observar que los mismos están relacionados fundamentalmente con, la estabilidad geotécnica, geomorfología, geología, hidrología e hidrogeología, que son los que desde el punto de vista del medio físico, serían los componentes que permitirían definir la

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 20

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES zonificación ambiental de este medio. Ya que de acuerdo con las características geológicas (Litología, características estructurales principalmente), permitieron definir la suceptibilidad del área ante posibles intervenciones, que a su vez conduzcan a la generación de impactos sobre este medio. “Desde el punto de vista del componente hidrogeológico, los nacederos presentes se consideraron como de baja aptitud, dada su fragilidad y sensibilidad ambiental, los cuales se podrían ver afectados ante posibles intervenciones, especialmente dentro de su franja de protección de los 100 metros. •

“Respecto al Componente Biótico

“La zonificación ambiental presentada en el Estudio de Impacto Ambiental Poliducto Andino, permite realizar el análisis y la identificación del medio biótico de manera clara, contemplando dentro de la metodología utilizada de vulnerabilidad, sensibilidad e importancia ambiental a fin de reconocer y precisar los impactos atribuibles al proyecto, por lo cual este Ministerio considera que la información es suficiente y acorde para el desarrollo de las medidas de manejo existentes en el Plan de Manejo Ambiental propuesto. “La metodología adoptada para el desarrollo del proceso de zonificación ambiental del medio biótico en el área de estudio, se considera técnicamente adecuada y los resultados presentados, son congruentes, con lo observado en la visita de evaluación. Las variables bióticas, que se tuvieron en cuenta para la zonificación fueron la cobertura vegetal y uso actual del suelo y las áreas protegidas y ecosistemas sensibles. “Respecto a la clasificación de aptitud desde la perspectiva de cobertura vegetal y uso actual del suelo, la mayor parte del área de estudio corresponde a áreas de alta aptitud ambiental que corresponden a áreas de baja importancia y sensibilidad ambiental (bosques plantados, cultivos, pastos y zona industrial), seguido por áreas de mediana aptitud ambiental que corresponden a áreas de mediana importancia y sensibilidad ambiental (erosión, rastrojo alto y bajo) y en menor proporción por las áreas de baja aptitud ambiental (bosques secundarios, matorral andino, vegetación herbácea y vegetación azonal de páramo) y por áreas sensibles o críticas que corresponden a zonas ecológicas de alta importancia y de valor ambiental o de gran fragilidad (cuerpos de agua, vegetación de páramo y zona urbana) “De acuerdo al análisis de la información presentada, en cuanto a la clasificación de aptitud desde la perspectiva de áreas protegidas y de interés ecológico, la mayor parte del área en estudio, se caracteriza por la presencia de áreas de alta aptitud (forestal productora, reforestación, restauración, entre otras) y en menor proporción por las áreas de baja aptitud ambiental, cuyo grado de aptitud a la intervención es alto (Áreas de bosque protegido, Cuichilla de San Agustín y Buenavista, Áreas de protección y conservación, áreas de reserva natural) y por áreas sensibles o críticas de alta importancia y sensibilidad ambiental (buffer de ríos, páramo de Mamapacha, Parques Nacionales y Naturales). •

“Respecto al componente socioeconómico y cultural

“Este Ministerio considera desde el punto de vista técnico adecuado y pertinente que se incluyera en el EIA cuatro conceptos para la zonificación socioeconómica y cultural del área de influencia del proyecto, como: a) economía regional, b) densidad de población y c) las áreas de importancia cultural de paleontología y sitios de interés particular incluyendo las escuelas presentes en el área de estudio en un radio de 50 metros a la redonda y, d) potencial arqueológico. En ese sentido, estos conceptos cobijan de manera apropiada los elementos más notorios -desde el enfoque socioeconómico y cultural- que fueron verificados durante la vista de evaluación, además fueron acompañados de sendos planos a escala apropiada. “De igual manera se considera ajustado desde lo técnico los cuatro criterios de aptitud que el EIA en su zonificación para lo socioeconómico y cultural estableció para clasificar

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 21

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES las áreas existentes en el corredor del proyecto: áreas sensibles o críticas, áreas de baja aptitud, áreas de mediana aptitud y áreas de alta aptitud. “En ese sentido, se considera que tanto los 4 conceptos establecidos y los 4 criterios de aptitud determinados para clasificar y calificar la zonificación respecto al componente socioeconómico son adecuados, pertinentes y ajustados a lo verificado durante la visita de evaluación. “No obstante, para las áreas establecidas en el tercer concepto (importancia cultural de paleontología y sitios de interés particular) este Ministerio considera que toda el área del conjunto histórico asociado a la Batalla de Boyacá declarado como “Bien de Interés Cultural” por el Ministerio de Cultura, mediante la Resolución 1066 de 2006, es área de aptitud sensible y crítica, privilegiada, muy vulnerable o altamente frágil. “La zonificación de manejo presentada en el Estudio de Impacto ambiental, se ajusta a las condiciones particulares de las áreas de influencia del Proyecto, en relación con sus características ambientales, sensibilidad, importancia, susceptibilidad y vulnerabilidad abiótica, biótica y socioeconómica del corredor por donde se pretende construir el poliducto. “Al respecto este Ministerio considera adecuada dicha zonificación, en consecuencia se deberá tener en cuenta para las diferentes etapas y actividades del proyecto dar cumplimiento a las medidas de manejo ambiental establecidas en cada caso o actividad, las cuales serán establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución. “En relación con la Identificación y Evaluación de Impactos “Medio Físico. “Con respecto a la evaluación de impactos, la metodología utilizada contempló todas las actividades a desarrolarse durante el Proyecto (especialmente constructiva y operativa para el medio físico), las cuales podrán llegar a causar afectaciones a cada unos de los componentes del medio físico. “Se concluye que los impactos a generarse por el proyecto sobre los componentes del medio físico son en su mayoría negativos y de importancia moderada, y solo se identificó como de importancia severa para los posibles impactos que se puedan llegar a producir sobre los acuíferos. No obstante lo anterior, se considera que para la calificación dada a los impactos de introducción de procesos erosivos, reactivación de fenómenos de remosión en masa a generarse sobre el componente geomorfológico durante la etapa de construcción del proyecto, los impactos no serán de importancia moderada como fueron calificados, si no de importancia severa, debido a la intensidad, extensión y recuperabilidad de los mismos. “Sin embargo, de acuerdo con las medidas de manejo propuestas (Ficha 2-Manejo de taludes, Ficha 3-Manejo de Control de Inestabilidades Geotécnicas y Ficha 31Revegetalización), y la implementación de las mismas se buscará prevenir la generación de procesos erosivos y garantizar la estabilidad del corredor del Poliducto. “Medio Biótico: “En cuanto al medio biótico (flora y fauna), los mayores impactos están relacionados con la pérdida de la cobertura vegetal, modificación del paisaje, afectación sobre la fauna silvestre terrestre, alteración del hábitat por fragmentación, alteración del componente biótico en los cuerpos de agua y afectación de áreas con carácter de protección, que se llevarán a cabo durante las fase de las actividades pre-constructivas y constructivas del proyecto (adecuación de accesos, movilización de equipos, campamentos e instalaciones temporales, incluyendo helipuertos, localización y replantéo, desmonte y descapote, transporte, acopio y tendido de tubería, apertura de la zanja, bajado y tapado de la tubería, reconformación del terreno y protección geotécnica, cruces de cuerpos de agua y

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 22

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES canales de riego, construcción de facilidades) y durante la fase de operación los mayores impactos están relacionados con la afectación de la fauna silvestre durante las etapas de llenado y puesta en operación y mantenimiento del derecho de vía; modificación del paisaje y alteración del hábitat por fragmentación durante las actividades de mantenimiento del derecho de vía geotecnia final. Estos impactos negativos, de acuerdo a la calificación fueron considerados en su mayor parte de moderados a irrelevantes, “No obstante lo anterior, uno de los principales criterios tenidos en cuenta para el trazado actual donde se construirá el poliducto, fue evitar al máximo la intervención de unidades de cobertura vegetal altamente sensibles como los bosques naturales y rastrojos y la no afectación de ecosistemas estratégicos y áreas sensibles, por lo que en gran parte del trazado se aprovechará la existencia de áreas intervenidas y vías, para ubicar la zanja sobre la que se colocará la tubería, minimizando así, la generación de impactos ambientales significativos sobre los recursos flora, fauna, agua, suelo y paisaje. “En cuanto a la metodología utilizada para la valoración de los impactos ambientales para la definición y descripción de los criterios o variables de evaluación de los impactos (tipo, probabilidad de ocurrencia, reversibilidad, duración, intensidad, extensión, acumulativo, tendencia y mitigabilidad), éstos se consideran adecuados, toda vez que estos incluyen valores cualitativos y cuantitativos que permiten determinar los impactos más significativos para el proyecto, con el fin de establecer las medidas de manejo ambiental más convenientes para el mismo. “De acuerdo a la valoración ambiental del medio biótico, los impactos de pérdida de la cobertura vegetal por las actividades constructivas tuvo una probabilidad alta, reversibilidad a mediano plazo, de duración temporal, intensidad de media a baja, tendencia creciente y mitigabilidad a mediano plazo, debido principalmente a una mayor afectación por su importancia biológica y ecológica son principalmente los bosques (bosques secundarios y páramo azonal). Los impactos por afectación de las áreas con carácter de protección por las actividades constructivas fueron de carácter negativo, probabilidad media, reversibilidad a corto plazo, restaurable y compensable, duración mediano plazo, intensidad baja, extensión local y tendencia decreciente. Los impactos por afectación por la fauna silvestre y alteración de hábitat por fragmentación por las actividades constructivas, fueron calificados como tipo negativo, probabilidad media y alta, reversibilidad a mediano y largo plazo, duración largo plazo y temporal, intensidad media, extensión local, tendencia creciente y mitigabilidad a mediano plazo. “El grado de afectación que sufrirá la cobertura vegetal de tipo leñoso será de carácter puntual y de mediana magnitud, dado que las áreas a intervenir por la construcción de las obras (apertura y adecuación del derecho de vía para la construcción del poliducto), corresponden en su mayor parte a la unidad de pastos – cultivos y un mínimo porcentaje de bosque secundario y rastrojos, interceptando de manera tangencial estas coberturas vegetales, determinando que dentro del nuevo corredor se encuentra vegetación perturbada por el efecto borde. “Medio socioeconómico y cultural “En lo relacionado con la evaluación de los impactos que afectan los aspectos socioeconómicos y culturales, se considera que metodológicamente la empresa presentó criterios pertinentes que se implementaron de manera adecuada para la identificación y evaluación de los mismos incluyendo evaluación cualitativa y cuantitativa. “La empresa identificó y evalúo las actividades más representativas que generan impactos al entorno (socioeconómico y cultural) sin proyecto, resaltando entre otras la construcción de infraestructura vial, las actividades de los asentamientos rurales y la minería. En ese sentido, la empresa resaltó que las actividades realizadas en el AID del proyecto han venido impactando a la población asentada afectando su calidad de vida, a la infraestructura y los servicios públicos y sociales. Así, su identificación y valoración se considera adecuada y pertinente toda vez que una vez realizada la visita se verificó la existencia de esas actividades y los impactos que han producido al entorno corresponden a lo descrito, analizado y calificado.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 23

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “En cuanto a los impactos que potencialmente se pueden presentar por las diversas actividades del proyecto del Poliducto Andino para cada una de las etapas (preconstructiva, constructiva y operativa), se considera que la información presentada es adecuada y ajustada a lo verificado en campo mediante las entrevistas a los diferentes autoridades y líderes comunitarios y a lo que tradicionalmente se ha presentado en proyectos similares. En ese sentido, de las 5 actividades que se realizarán durante la fase preoperativa, 4 impactarán lo socioeconómico en especial la negociación predial y la contratación de personal, resaltando que esta última actividad es positiva para las comunidades, aunque pueden presentarse conflictos debido a insatisfacciones por los porcentajes. “Los impactos socioeconómicos producidos por el proyecto en la fase constructiva los identificó y calificó adecuadamente cualitativa y cuantitativamente; la mayoría de los impactos fueron calificados con carácter negativo, a excepción de la contratación laboral y el mejoramiento de la economía regional a nivel de servicios y comercio, se observó que los mayores impactos se producirán cuando se realicen las actividades de adecuación y construcción de accesos, la movilización de equipos y la construcción de campamentos e instalaciones temporales y helipuertos. Es importante señalar que la empresa propone extremar medidas de manejo para mitigar el impacto social no favorable hacia el proyecto debido a la acumulación de experiencias de desacuerdo e inquietudes no resueltas por los anteriores proyectos de tubería. “Sin embargo, se advierte y se exige a la empresa, en relación con los nacederos identificados y autorizados, que estos son de alta sensibilidad para las comunidades del AID en ese sentido deberán extremar las medidas de manejo con el fin de no afectarlos y aquellos no autorizados y que puedan aparecer en el transcurso de la construcción no deberán ser afectados y deberá ser informado a este Ministerio evaluándolos y calificándolos con el fin de tomar las medidas correspondientes. “Igualmente se advierte a la empresa que toda el área del conjunto declarada Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional mediante la Resolución 1066 de 2006 del Ministerio de Cultura, que incluye el Parque Histórico, la Piedra de Barreiro, las Ruinas del Antiguo Molino Hidráulico y el área de mayor enfrentamiento entre los ejércitos, justo al norte de la carretera que conduce a Samacá, que se encuentran asociados a la Batalla del Puente de Boyacá, localizados en los municipios de Tunja y Ventaquemada, departamento de Boyacá, que aunque no está evaluado y calificado como área altamente sensible, este Ministerio las incuye en ese calificación ya que es crítico, sensible y frágil desde el punto de vista sociocultural. “Los impactos producidos durante las 3 actividades de la operación se consideran pertinentes, calificados como negativos entre severos y moderados, señaló y resaltó la actividad de llenado y puesta en operación como la más amenazadora de los 3, con el impacto efectos acumulativos por la ocupación del suelo que generan pérdida del valor comercial de los predios, calificado como negativo y severo. “Conflictos ambientales identificados (biofísicos y socioeconómicos). “Una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y lo observado durante la visita de evaluación no se identificó la presencia de conflictos ambientales o socioeconómicos a lo largo del área de influencia del proyecto. Sin embargo es pertinente advertir la cercanía del derecho de vía (corredor) del poliducto con áreas protegidas del orden nacional, regional y local y ecosistemas sensibles establecidos en los POT de los municipios que hacen parte del trazado: por lo cual se hace necesario que el mismo se ejecute atendiendo a la normatividad vigente y con la implementación al detalle de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y las que se establezcan por parte de este Ministerio en la Licencia Ambiental.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 24

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “DEMANDA DE RECURSOS Para el otorgamiento del trámite de licenciamiento que nos ocupa, este Ministerio se pronunciará respecto de los permisos, concesiones y autorizaciones. “CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES “Respecto de la concesión de aguas superficiales, el Concepto Técnico citado manifestó: •

“Con respecto a la captación del recurso hídrico, la empresa presenta en el capítulo 4 (demanda de recursos naturales) del Estudio de Impacto Ambiental, un inventario del uso del recurso de las fuentes solicitadas en dicho inventario, se concluye que los principales usos están relacionados con la actividad agropecuaria, ganadería, y pecuaria, para ocho fuentes hídricas, para los ríos lengupá y upía, quebradas mocacia, la sucia, la tigrana y la piñalera no se identificó ningún uso. “De acuerdo con la información de caudales de las fuentes hidricas donde se propone la captación de agua para las pruebas hidrostáticas, construcción de facilidades y operación del poliducto, se puede proyectar la información relacionada con caudales a captar con respecto a los que presenta cada una de los cuerpos de agua, tal y como se presenta en la siguiente tabla: Nombre Río Sutamarchán

Caudal Mínimo l/s 334

Caudal a captar l/s 14,71

Río Sáchica

256

14,71

5,74

Río Teatinos

289

14,71

5,08

Río Jenesano

510

14,71

2,88

Rió Lengupá

3770

28,99

0,76

Río Upía

5417

28,99

0,53

Rio Fusavita

27,60

8,69

32,18

Qda Única

1077

14,71

1,36

Qda La Colorada

106

28,99

27,34

Qda La Suna

1080

28,99

2,68

Qda La Sucia

2680

28,99

1.08

Qda La Mocacia

360

0,33

0,09

Qda Yoteguengana

NP

Qda La Piñalera

560

% a captar 4,40

NA 0,35

0,06

“Por lo tanto, comparando los caudales mínimos de cada cuerpo de agua donde se propone la captación de agua superficial con la tasa de captación propuesta, se observa que los porcentajes a captar para cada cuerpo de agua en las diferentes etapas del proyecto, corresponden a valores cercanos al 5% en su mayoría, por lo que la afectación a la disponibilidad del recurso sería mínima, con excepción de los que arroja el río Fusavita y la Quebrada La Colorada, por lo que los caudales de captación propuestos se deben ajustar con el fin de disminuir la afectación sobre estos dos cuerpos de agua, con porcentajes que no exceda el 5% del caudal mínimo, por lo que sería un caudal a captar de 5,3 l/s para la quebrada La Colorada y 1,38 l/s para el río Fusavita. •

“-Con relación a la propuesta de captación sobre las quebradas la Tigrana y Potrerana, no se presenta cuál es el caudal que presentan las mismas y en

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 25

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES consecuencia no se cuenta con argumento técnico que permita dar viabilidad ambiental a la misma. •

“-Sobre la propuesta de captar agua de los ríos Sáchica, Lengupá y Upía, para la realización de cruces subfluviales mediante perforación dirigida, dicha solicitud no está en concordancia con la descripción del proyecto, en el cual solo se propone la realización de una sola perforación dirigida en el cruce de la vía Briceño-TunjaSogamoso, por lo tanto no se autoriza captación de agua en estas fuentes para perforación dirigida.



“La Empresa propone que en el eventual caso de requerirse agua para la preparación de mezcla de concreto en los diferentes frentes de obra, se permita captar agua de los cuerpos de agua, específicamente en los sitios en que el Poliducto cruzará los mismos; solicitando una tasa de captación de 0,20 l/s para todas las corrientes superficiales que serán atravesadas por el proyecto. “La anterior propuesta no se considera viable, ya que no se presenta una caracterización del caudal de los 216 cuerpos de agua a intervenir (entre ríos, quebradas y cuerpos de agua menores), y por lo tanto no se sabría el grado de afectación de los cuerpos de agua por la captación que se llegue a realizar, por lo tanto para el caso de requerir agua para la preparación de concreto, el agua se deberá captar de los cuerpos de agua solicitados para la realización de las pruebas hidrostáticas y construcción de Facilidades, durante el tiempo necesario que se requiera (el tiempo que dure la obra civil), a una tasa de captación de 0,20 l/s.



“Con respecto a la consideración de CORPOBOYACÁ en el concepto técnico CA0009 del 13 de agosto de 2009, relacionado con no autorizar la captación de agua en el río Sáchica para la realización de la prueba hidrostática, debido a que dicha Corporación tiene autorizadas captaciones de agua para uso industrial y agropecuario, la nueva captación para su uso en el proyecto del Poliducto, afectaría el caudal ecológico durante el periodo de verano, no se considera viable otorgar el permiso de capitación en el sitio propuesto en el río Sachica. Por lo que el volumen de agua a captar propuesto en el río Sachica (3814 litros), se captará de los otros tres cuerpos de agua presentes para el sector de Sotamarchan-Río Jenesano.

“A partir de los argumentos anteriores, se considera viable aceptar la captación de agua superficial en los caudales propuestos en las diferentes fuentes para la realización de las pruebas hidrostáticas y para las diferentes etapas del proyecto, tal y como se establecerá en la parte resolutiva del presente acto administrativo y con el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones allí establecidas. “Autorizar la captación de Agua superficial para riego de vías durante la etapa de construcción del proyecto, a una tasa de captación de 0,25 l/s, en los cuerpos de agua y sitios que se presentan y establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

De acuerdo a lo anterior, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se procederá a autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la captación de aguas superficiales para pruebas hidrostáticas, perforación dirigida, campamentos y facilidades en los Ríos Sutamarchán, Teatinos, Jenesano, Fusavita, Lengupá y Upía; en las Quebradas La Única, La Colorada, Suna, La Sucia, La Mocacía y Piñalera con el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones allí establecidas. Y se autoriza la captación de agua superficial para riego de vías durante la etapa de construcción del proyecto, a una tasa de captación de 0,25 l/s, en las coordenadas que serán establecidas en la parte resolutiva de esta resolución, en los ríos Sutamarchan, Gachaneca, Teatinos, Fusavita y las Quebradas La Única,

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 26

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES La Colorada, La Suna, La Sucia, Yoteguengana y Piñalera. Así mismo, se procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a no autorizar la captación sobre las quebradas la Tigrana y Potrerana, captación de agua de los ríos Sáchica, Lengupá y Upía para la realización de cruces subfluviales mediante perforación dirigida y captar agua de los cuerpos de agua en los sitios en que el Poliducto cruzará los mismos. “PERMISO DE VERTIMIENTO Al respecto, el Concepto Técnico manifiesta: “Con respecto a las alternativas de vertimiento de las aguas provenientes de las pruebas hidrostáticas del Poliducto, se hacen las siguientes consideraciones: “Para la propuesta de vertimiento sobre vías destapadas, se presenta información relacionada con la forma a realizar dicho vertimiento (camión con flauta instalada) y bajo qué condiciones (vías destapadas), por lo cual dicha alternativa se considera viable siempre y cuando se realice tal y como lo propone la empresa sobre vías destapadas y que se encuentren secas al momento de realizar el vertimiento, por lo que se debe considerar el periodo de menor precipitación a lo largo del año, que de acuerdo con los datos climatológicos registrados en las diferentes Estaciones del IDEAM en el área de influencia del Poliducto, correspondería al periodo comprendido entre los meses de diciembre a marzo. “El vertimiento sobre vías se deberá realizar, verificando previamente las condiciones fisicoquímicas del agua a verter, que le permitan cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto 1594/84 de acuerdo al uso del recurso (Art 41). “El riego se deberá hacer por medio de carrotanque, el cual deberá tener instalado un sistema de flauta para riego que permita hacerlo en forma homogénea, contemplando la lámina neta a irrigar de forma que garantice la estabilidad de las mismas y que no se produzca el encharcamiento de la vía. “Las vías a utilizar para el vertimiento serán aquellas que se utilicen por la empresa durante la construcción del Poliducto. “Del vertimiento en cuerpos de agua, la metodología utilizada para determinar el grado de afectación a las fuentes de agua propuestas como receptoras del vertimiento de aguas provenientes de las pruebas hidrostáticas, consistió en caracterizar el cuerpo receptor y de dicha caracterización seleccionar los parámetros que se consideraron podrían llegar a verse afectados por los vertimientos tales como: Calcio Total, Cloruros, Cobre, DBO5, SDT y Sulfatos. Además se consideró el caudal mínimo de las fuentes receptoras, los cuales se incluyeron dentro del modelo utilizado (QUAL2E), el cual contempló parámetros tales como: Velocidad promedio de la fuente receptora, profundidad promedio y parámetros hidráulicos. “Para el caudal a verter se consideró la condición más crítica, es decir cuando los cuerpos de agua receptores presentan caudales mínimos (periodos de verano) y que el caudal a verter no supere el 5% del caudal de la fuente. “Bajo el escenario anterior, se concluye que: “Con el fin de conservar las características fisicoquímicas de las fuentes receptoras, y de acuerdo con los resultados de la modelación en la que evaluaron los parámetros de: Calcio Total, Cloruros, Cobre, DBO5, SDT y Sulfatos, el vertimiento de agua proveniente de las pruebas hidrostáticas sobre las fuentes de agua propuestas, se podrá hacer considerando los caudales mínimos de las fuentes receptoras, tal y como será establecido en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 27

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “El vertimiento de las aguas provenientes de las pruebas hidrostáticas, se podrá hacer en forma simultánea en las fuentes de agua autorizadas, de acuerdo con los caudales a verter en cada cuerpo de agua, de acuerdo con el periodo en que se realice el vertimiento. “En lo que tiene que ver con el vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas, proveniente de la operación de los campamentos a instalar, de acuerdo con los análisis de suelo realizados (Anexo 13 del EIA), y pruebas de infiltración en las siguientes coordenadas: COORDENADAS ESTE NORTE CAMPAMENTO SUTAMARCHÁN 1’054.602 1’117.783 CAMPAMENTO JENESANO 1’080.805 1’082.185 CAMPAMENTO LA COLORADA 1’092.044 1’073.947 CAMPAMENTO MIRAFLORES 1’101.735 1’065.492 CAMPAMENTO ENCENILLO 1’109.967 1’054.060 CAMPAMENTO VISTAHERMOSA 1.113.698 1´’048.558 CAMPAMENTO PUERTO NUEVO 1’118.442 1’041.734 CAMPAMENTO PLANADAS 1´123.931 1’036.795 CAMPAMENTOS

MUNICIPIO SUTAMARCHÁN JENESANO ZETAQUIRA MIRAFLORES CAMPO HERMOSO PAEZ SABANA LARGA SABANA LARGA

“Se observa que los mismos corresponden a suelos limo-arenosos en su mayoría, los cuales presentan una capacidad de retención de 1,25 a 1.92 mm/cm, valor que fue considerado para realizar el diseño del sistema de riego. “Lo que se concluye del diseño del sistema de riego, es que para verter 29 m3/d (1l/s), durante ocho (8) horas diarias, se requiere de un área mínima de 0,43 ha, que garantizarán que no se presenten problemas de escorrentía superficial. Por lo que los caudales de agua residual doméstica tratada a verter en cada campamento de 0,13 L/s día promedio para el campamento en Tunja, 0,34 L/seg día promedio en Planadas, 0,10 L/s día promedio para el campamento temporal para la perforación dirigida y 0,28 L/seg día promedio para los restantes campamentos, no tendrían ninguna restricción para su realización, ya que los suelos existentes en las áreas anexas a los referidos campamentos permitiría ralizar dicho vertimiento sin llegar a saturar los suelos. “Por lo anterior, se considera viable que la empresa realice el vertimiento por aspersión de las aguas residuales domésticas tratadas a generarse en los campamentos a instalar (Sutamarchán, Jenesano, La Colorada, Miraflores, Encenillo, Vistahermosa, Puerto Nuevo y Planadas), previa verificación de la caracterización fisicoquímica de las aguas a verter, cuyos parámetros deberán cumplir con los límites permisibles establecidos en los artículos 72 y 74 del Decreto 1594/84, en un área dentro de los campamentos a instalar. “Con respecto al vertimiento de las aguas residuales domésticas provenientes de las baterías sanitarias y lavamanos durante la etapa de operación de las Facilidades de Sutamarchán y Miraflores, el mismo se podrá realizar mediante el sistema de pozos sépticos y campos de infiltración que se ubiquen dentro de las mismas. “Los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas tratadas se deberán presentar a este Ministerio y a la Corporación respectiva, dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de la etapa de construcción y operación debidamente analizados y comentados. “Con respecto a la propuesta de realizar vertimiento directo de las aguas residuales industriales a generarse durante la etapa de operación de las Facilidades de Miraflores en la quebrada Potrerana, la empresa no presentó la caracterización de dicha fuente de agua, ni argumentación técnica que permitiera evaluar dicha propuesta, y por consiguiente no se considera viable autorizar dicho vertimiento.

Teniendo en cuenta las consideraciones técnicas, se procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a autorizar el vertimiento de las aguas

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 28

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES provenientes de las pruebas hidrostáticas, sobre vías destapadas que la empresa utilice durante la etapa de construcción del proyecto. Así mismo, autoriza el vertimiento de aguas resultantes de las pruebas hidrostáticas en los cuerpos de agua, sitios y volúmenes que serán establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se considera viable que la empresa realice el vertimiento por aspersión de las aguas residuales domésticas tratadas a generarse en los campamentos, previa verificación de la caracterización fisicoquímica de las aguas a verter. Respecto al vertimiento de las aguas residuales domésticas provenientes de las baterías sanitarias y lavamanos durante la etapa de operación de las Facilidades de Sutamarchán y Miraflores, se podrá realizar mediante el sistema de pozos sépticos y campos de infiltración que se ubiquen dentro de las mismas. De otra parte, en relación a la solicitud de la empresa de realizar vertimiento directo de las aguas residuales industriales a generarse durante la etapa de operación de las Facilidades de Miraflores en la quebrada Potrerana, la empresa no presentó la caracterización de dicha fuente de agua, ni argumentación técnica que permitiera evaluar dicha propuesta, por consiguiente en la parte resolutiva del presente acto administrativo se procederá a no autorizar dicho vertimiento. De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984 donde se señalan unos parámetros para efectuar vertimiento en cuerpos de agua, este Ministerio considera que es necesario dar aplicación a los parámetros allí señalados, lo que se determinará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. “OCUPACIÓN DE CAUCES

El Concepto Técnico determina: “Para los cruces de los denominados especiales, es decir para aquellos cuerpos de agua que por sus características hidráulicas (caudal, sección de cauce) y por el tipo de sustrato que presentan (composición granulométrica del material del lecho, geología y estratigrafía), se realizó un análisis de socavación de los mismos, considerando un periodo de retorno de 50 años, que condujo a diseñar las obras de protección geotécnica a implementar durante la realización de los cruces por parte del Poliducto. “De los análisis de socavación se obtuvo que: “Para los cruces subfluviales considerados como especiales, los mismos se deben realizar a las profundidades que se muestran en la siguiente tabla: Cuerpo de Agua Río Sutamarchán Río Sáchica (Samacá) Río Teatinos Quebrada Murciélagos Río Jenesano Río Fusavita Quebrada La Colorada - Cruce 1 Quebrada La Colorada - Cruce 2 Quebrada La Colorada - Cruce 3 Quebrada la Mocasía Quebrada la Sucía Quebrada La Tigrana (La Colorada)

Profundidad Mínima del Cruce A partir del fondo del cauce (m) 2.00 Plano STM-POR-2-CT-054 3.00 Plano STM-POR-2-CT-055 2.50 Plano STM-POR-2-CT-057 2.00 Plano STM-POR-2-CT-058 3.00 Plano STM-POR-2-CT-059 2.00 Plano STM-POR-2-CT-060 2.00 Plano STM-POR-2-CT-061-1 2.00 Plano STM-POR-2-CT-061-2 2.00 Plano STM-POR-2-CT-061-3 2.00 Plano STM-POR-2-CT-062 2.00 Plano STM-POR-2-CT-063 2.00 Plano STM-POR-2-CT-064

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 29

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Río Lengupá Quebrada Yoteguengana Río Upía Quebrada la Piñalera

2.00 Plano STM-POR-2-CT-065 2.00 Plano STM-POR-2-CT-066 2.50 Plano STM-POR-2-CT-067 2.00 Plano STM-POR-2-CT-068

“Además, para los anteriores cruces subfluviales se presentan los diseños de las obras geotécnicas a implementar, tales como gaviones, muros en concreto y cortacorrientes, con el fin de garantizar la estabilidad de las márgenes de los sitios de cruce. “Para los demás cruces, en los planos STM-POR-2-CT-050 y 051 se presentan los diseños tipo de los cruces de cuerpos de menores, en el cual se especifica que la profundidad mínima del cruce será de 1.50 m. “Teniendo en cuenta las características constructivas propuestas en los sitios de cruce de ocupación de cauces, se espera que las actividades a ejecutar durante la intervención de los cuerpos de agua, no produzcan impactos ambientales significativos, por lo tanto se considera ambientalmente viable otorgar el permiso de ocupación de cauce en los sitios definidos en la parte resolutiva de la presente resolución, y con el cumplimiento de als obligaciones allí establecidas.

Respecto a la ocupación de cauces, el artículo 102 del Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables determina: “Artículo 102. Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. En consecuencia en la parte dispositiva de esta Resolución, se procederá a autorizar la ocupación de cauces con las determinaciones y condiciones bajo las cuales se deberá realizar tal actividad, y con el cumplimientote las obligaciones que para ello sean establecidas. “APROVECHAMIENTO FORESTAL

El Concepto Técnico señala: “Una vez analizada y evaluada la información presentada por la Empresa ECOPETROL S.A., referente al inventario forestal y practicada la visita de evaluación, se considera viable desde el punto de vista técnico y ambiental, otorgar permiso de aprovechamiento forestal único de la cobertura vegetal leñosa a intervenir por la construcción de las obras del proyecto, en el área correspondiente en donde se ejecutará el proyecto “Poliducto Andino”, correspondiente a 12.949 individuos, en un volumen total máximo de 6.212,7731 m3 , bajo las siguientes condiciones: “Volumen Total, Volumen Comercial y número de individuos a ser intervenidos por Corporación Autónoma Regional. El aprovechamiento forestal deberá ser realizado bajo los siguientes parámetros: CORPORACIÓN CORPORINOQUIA CORPOCHIVOR CORPOBOYACÁ TOTAL

CANTIDAD ÁRBOLES 1710 2997 8242 12949

VOLUMEN DE COMERCIAL 3 m 306,7384 1295,9111 1878,8673 3481,5168

VOLUMEN TOTAL 3 m 548,9665 2134,2796 3529,5270 6212,7731

FUENTE: Grupo Evaluador MAVDT, a partir de los datos compilados de la información presentada por la empresa.

“En el caso de que se sobrepase el volumen autorizado correspondiente a un volumen total de 6212,7731 m3 la Empresa ECOPETROL S.A. deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 30

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “Con referencia a las medidas de compensación para el medio biótico propuestas por la Empresa en el EIA Poliducto Andino (Ficha 34. Programa de Compensación para el Medio Biótico - Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, paisaje, fauna y flora), será analizado y evaluado por este Ministerio, más adelante en - Medidas de Manejo Ambiental.

Respecto del aprovechamiento forestal, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996, se autorizará dicho aprovechamiento en unas cantidades las cuales quedarán claramente establecidas en la parte dispositiva del presente acto administrativo Respecto del aprovechamiento forestal y teniendo que el proyecto es de utilidad pública, éste se enmarca a lo dispuesto en el literal a del artículo quinto del Decreto 1791 de 1996 el cual determina: “Las clases de aprovechamiento forestal son: a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en

estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque;

(…)”.

Por lo expuesto, en la parte resolutiva del presente acto administrativo, se procederá a establecer las condiciones del aprovechamiento forestal y la compensación correspondiente. “En relación con las Medidas de Manejo Ambiental “En general, las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental se encuentran planteadas para minimizar, mitigar, corregir y/o compensar los diferentes impactos ocasionados por el Proyecto, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico; cada una de ellas se encuentra definida en fichas, con sus objetivos, localización, población beneficiada, metas, etapa, generalidades, impactos a controlar, tipo de medida recomendada, acciones a desarrollar, personal requerido, indicadores, responsable de la ejecución y costos; por lo tanto, se considera que el conjunto de estrategias planteadas en los programas está acorde con las condiciones ambientales presentadas en el área del Proyecto y con su ejecución; y adicionalmente se enmarcan dentro de la normatividad ambiental vigente. “No obstante, se considera pertinente que debido a la construcción de una nueva vía de acceso para la realización del proyecto, la empresa implemente una ficha de manejo específica para la construcción y operación de la misma, que permita prevenir, controlar, mitigar o corregir las afectaciones sobre los componentes del medio que se lleguen a presentar y además establezca las acciones a desarrollar una vez se finalice la etapa de construcción del proyecto y se pase a la etapa de operación del mismo. “Sin embargo, se considera lo siguiente en relación con algunos de los programas planteados: • “Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, ficha 24 y Manejo de aprovechamiento forestal, ficha 29: La empresa ECOPETROL S.A. deberá complementar estas fichas, en el sentido de incluir las actividades y/o acciones a desarrollar en el caso de hallarse nidos en los árboles a talar, madrigueras en los sectores a intervenir y/o la presencia de huevos o neonatos; dichas medidas deberán estar soportadas bibliográficamente o avaladas por instituciones idóneas en el tema (v.gr. Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, Instituto Alexander von Humboldt, entre otras).

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 31

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES •

“Protección y Conservación de Hábitats: ficha 30: La Empresa plantea dentro de las acciones a desarrollar la realización de talleres de sensibilización para el personal del proyecto, por una sola vez, contemplando temas como los ecosistemas legalmente protegidos, prohibición de pesca y caza y prohibición de extracción de especímenes vegetales, como orquídeas. Con respecto a lo anterior, además de estos talleres, se debe implementar dentro de este programa, el buen manejo y conservación de las áreas protegidas y ecosistemas sensibles, que hacen parte del área de influencia del proyecto y que fueron identificados en el EIA, dada su importancia como ecosistemas estratégicos y sensibles en el área del proyecto. Este programa debe considerar aspectos como: actividades a desarrollar, contemplando acciones de manejo que contribuyan a minimizar la afectación a los hábitats y los ecosistemas naturales declarados como áreas protegidas, así como minimizar la afectación de especies de flora y fauna que se encuentren en estas áreas, monitoreos de seguimiento y control, cronograma de actividades y costos.

• “Manejo de conservación de especies vegetales y faunísticas, ficha 33. Teniendo en cuenta que en esta ficha se propone el trasplante de individuos juveniles (plántulas hasta 2 metros de altura), a sitios protegidos y de hábitat similar al encontrado, la empresa ECOPETROL S.A. deberá complementar dicha propuesta, con los siguientes aspectos: a).Localización y georreferención de los sitios donde se hallaron los individuos a trasplantar, incluido registro fotográfico, ubicación cartográfica (a escala adecuada) y descripción de la forma de cobertura vegetal; b). Número y descripción de los individuos a trasplantar (alturas, diámetros y estados fitosanitarios actuales); c). Metodología para el trasplante. d). Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de los individuos colectados temporalmente (incluidas las actividades a desarrollar, cronograma, materiales, entrega de documentos en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA); e). Recomendaciones establecidas por la Corporación Autónoma Regional Competente para este tipo de actividades; f). Indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA). Ubicación y georreferención del sitio donde se sembrarán, adjuntando registro fotográfico y delimitación cartográfica (a escala adecuada); y h). Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de los individuos sembrados en las áreas intervenidas (incluidas las actividades a desarrollar, cronograma, materiales, entrega de documentos en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, estado fitosanitario actual –presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas–). •

“Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, fauna, flora y paisaje, ficha 34: “1. Compensación por cobertura vegetal aprovechada: se indica lo siguiente: “la cantidad de cobertura a establecer será determinada de acuerdo a la relación de compensación establecida por el MAVDT”. “Considerando que las actividades de aprovechamiento forestal y descapote del suelo, puede generar cambio en el uso actual y desprotección del mismo, cambio del paisaje, desprotección de fuentes hídricas, disminución de caudales, fragmentación de hábitats de fauna silvestre y ahuyentamiento de la misma, además conlleva a un proceso de sucesión vegetal en el que las especies pioneras que surgen después de la tala de árboles, no siempre son las mismas que se talaron, disminuyendo así su importancia económica; es importante realizar una compensación forestal con especies nativas propias de la zona, que involucre todas las unidades de cobertura vegetal a intervenir por la ejecución del proyecto, de la siguiente forma: “Así mismo, es de anotar que la compensación forestal, no solo se establece por la remoción de cobertura vegetal que se autoriza, sino también por la afectación del suelo por la construcción del proyecto. “En consecuencia se encuentra procedente, establecer la compensación del medio biótico establecida por la intervención de las diferentes coberturas vegetales y por la afectación del suelo por la construcción del proyecto, de la siguiente forma:

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 32

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “En una proporción de 1:7 respecto al área real intervenida en las coberturas identificadas como bosque natural secundario, vegetación páramo azonal y vegetación hidrófila (1 hectárea intervenida – 7 hectáreas reforestadas) y en una proporción de 1:3 respecto al área intervenida en cobertura vegetal matorral, rastrojos altos y bajos y bosque plantado (1 hectárea intervenida – 3 hectáreas reforestadas. “Esta compensación por la intervención de la cobertura vegetal, deberá estar enfocada a la reforestación protectora con especies nativas, en las cuencas de los cuerpos de agua que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. “Es de anotar, que la compensación forestal establecida anteriormente, es por la intervención de la cobertura vegetal que se autoriza y por la afectación del suelo por la construcción del proyecto y difiere de las medidas de compensación establecidas por el levantamiento de vedas. “2. Compensación por fauna y flora, en donde se plantea la participación en programas de fauna y flora que contemple en cada una de las CAR, en el área de influencia del proyecto, enfocados en los siguientes aspectos: Inventarios de biodiversidad en corredores ambientalmente estratégicos, conservación y preservación de especies en vía de extinción enfocadas en el oso de anteojos y periquito aliamarillo, para efectos de establecer la vulnerabilidad actual de sus poblaciones. De lo anterior, es preciso aclarar que este programa es responsabilidad exclusiva de la empresa, para lo cual deberá reestructurarse este programa, contemplando específicamente las actividades o acciones a desarrollar, involucrando la localización y georreferenciación de las áreas de interés donde se llevarán a cabo estos estudios, incluido registro fotográfico; metodología a aplicar, plan de seguimiento y monitoreo, recomendaciones establecidas por las Corporaciones Autónomas Regionales para este tipo de estudios, indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los ICA, cronograma de actividades y costos, informe final del estudio y conclusiones finales. “3. Compensación por afectación paisajística: No se presenta una propuesta con respecto a esta compensación; para tal efecto, se considera que la ficha para este programa debe ser ajustada, en el sentido de incluír, las medidas a efectuar tendientes a la compensación por afectación paisajística y las actividades a realizar, las cuales deben estar acorde con el diseño morfológico y paisajístico final del Proyecto y su infraestructura asociada y el entorno ambiental existente en el área de influencia tanto directa como indirecta del Proyecto. Por lo anterior, este Ministerio considera que esta compensación debe estar enfocada a la adquisición de predios de interés paisajístico, por lo que la empresa debe incluir dentro de esta ficha las acciones a ejecutar, especificando las actividades a realizar para la adquisición de estos predios de interés paisajístico, indicando sitios georreferenciados del área a adquirir, características paisajísticas y biofísicas de estas áreas de especial interés para las comunidades y las entidades territoriales, soportado con registros fotográficos, cronograma de actividades y costos. “ECOPETROL S.A. debe adicionar en las Fichas de Manejo Ambiental para el proyecto, esta información y presentarla a este Ministerio en el Primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. “Una vez evaluada la información presentada por ECOPETROL S.A. en el Estudio de Impacto Ambiental, se considera que las estrategias de manejo presentadas para el aspecto socioeconómico contienen los lineamientos básicos para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por la ejecución del proyecto durante las etapas de preconstrucción, construcción y operación del Poliducto Andino que pueda afectar a las comunidades del área de influencia del proyecto. “El EIA presentó estrategias de manejo estructuradas en fichas de manera pertienente; no obstante, este Ministerio considera que los programas de Gestión Socioeconómica a

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 33

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES implementar durante todas las fases del proyecto serán los señalados en el EIA con los siguientes ajustes: •

“Ficha 35. Manejo de información y participación comunitaria: el programa contiene los elementos básicos para lograr los objetivos mediante la comunicación e intervención de los habitantes del área de influencia del proyecto, en ese sentido se obtendrá el reconocimiento del proyecto, sus alcances, riesgos y actividades. Igualmente el programa señala que brindará una información clara y oportuna, divulgando el PMA, previniendo la formación de falsas expectativas, definirá los canales de comunicación y promoverá la apropiación del proyecto por parte de las comunidades, en ese sentido la estrategia está direccionada hacia la prevención que la hace pertinente. No obstante, el programa deberá ser ampliado a la fase de operación ya que en esta fase también se realizarán actividades de las cuales las comunidades merecen estar enteradas sobre lo que sucederá a su entorno.



“Ficha 37. Manejo de actividades de educación y capacitación al personal vinculado al proyecto: el programa contempla acciones de sensibilización al personal donde se incluyen elementos básicos de normatividad ambiental, respeto y preservación del entorno, composición del PMA, manejo y conservación del patrimonio arqueológico, entre otros temas, sin embargo, los temas e indicadores de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional propuestos en el programa, aunque son importantes al interior de la empresa por la calidad laboral, seguridad y salud de los trabajadores, no es de competencia de este Ministerio. Los temas entonces deberán centrarse específicamente en lo socioambiental e incluir temas socio históricos y culturales de la región donde se realicen los actividades con el fin de que los trabajadores ajenos a la región conozcan el área circundante, su cultura y esto genere respeto a las comunidades existentes. Igualmente este programa deberá ser extendido a la etapa de operación.



“Ficha 39 Manejo de capacitación, educación y concientización de la comunidad aledaña al proyecto: el programa presentado se considera pertinente y adecuado, toda vez que incluye entre otras actividades, la sensibilización y capacitación ambiental a la comunidad, fortaleciendo una cultura de cuidado por el hábitat y los recursos de su entorno con una visión de desarrollo sostenible Sin embargo, este Ministerio considera que este programa deberá extenderse a la fase operativa, sus capacitaciones deberán continuar con los temas socioambientales que el programa propone, en procura de sensibilizar a las comunidades robusteciendo la política de buenos vecinos sensibilizándolos ante la parte ambiental.



“Ficha 43 Manejo de la compensación social: el programa presentado se considera pertinente y adecuado, toda vez que incluye, entre otras actividades, gestionar un convenio con las organizaciones ecológicas existentes en Villa de Leyva o en el área de influencia indirecta con el fin de desarrollar en forma conjunta las temáticas, metodología teórico-práctica a desarrollar y ofrecerlo a la población beneficiaria. No obstante, deberá incluir en la compensación las potenciales afectaciones a infraestructura social causadas por actividades en las fases de construcción y operación del proyecto, en ese sentido, deberá incluir un mecanismo como actas de vecindad -u otras- firmadas por propietarios y líderes de las JAC como una manera de garantizar a las comunidades que las afectaciones a propiedades e infraestructura social (escuelas, centros culturales, sociales, vías, viviendas y redes de servicios públicos, entre otros) sean compensadas y que a través de la obtención de paz y salvos se garantice a esas dejar en el mismo aspecto la infraestructura encontrada.

“Programas de seguimiento y monitoreo ambiental •

“Con respecto a la Ficha 1(Aguas Residuales y Corrientes receptoras) del programa de Seguimiento y Monitoreo, en cuanto al destino final de las aguas rediduales industriales a generarse en las Facilidades de Sutamarchán y Miraflores, se deberá ajustar la misma en relación con el destino final de dichas aguas ya que no se autoriza el vertimiento directo a cuerpo de agua alguno de las mismas.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 34

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES



“Con relación al programa de seguimiento y monitoreo a los Recursos Hidrobiológicos, Ficha 7: la empresa deberá contemplar todos los drenajes superficiales que cruza el poliducto, teniendo en cuenta lo siguiente: Las comunidades hidrobiológicas a monitorear son: perifiton, plancton, macroinvertebrados bentónicos, peces y macrófitas. Los monitoreos se efectuarán antes, durante y después de ejecutar el proyecto (finalizada la restauración). Los resultados deben ser analizados y comparados con los muestreos fisicoquímicos efectuados en dichos puntos, con el fin de presentar la tendencia de la calidad que tuvo el cuerpo de agua a lo largo del proyecto, indicando las causas de sus variaciones. Esta información deberá ser presentada en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental. “En el caso de que no se contemplen todos los drenajes superficiales que cruza el poliducto, para la realización de los monitoreos hidrobiológicos, la empresa deberá justificar desde el punto de vista técnico y ambiental, su no realización, información que debe ser allegada en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

• “Seguimiento al Programa de Revegetalización y/o Reforestación, Ficha 8: Dentro de las acciones a desarrollar con relación a este programa, se plantea la observación de campo de porcentaje de prendimiento de las especies plantadas, porcentaje de sobrevivencia de las plantas vs. Superficie revegetalizada y estado fitosanitario del material, así mismo se plantea durante la construcción y los primeros seis meses de la operación, realizar comprobaciones trimestrales, para determinar el éxito de la revegetalización, así como para zonas empradizadas se debe muestrear el 5% del total del área revegetalizada. Respecto a lo anterior, se debe complementar dicha propuesta con los siguientes aspectos: a) el seguimiento al programa de revegetalización y reforestación debe realizarse paralelamente al avance de obras y durante el tiempo estipulado de mantenimiento para la repoblación vegetal que debe ser como mínimo de tres años; b) aumentar el porcentaje de muestreo para zonas empradizadas a como mínimo un 50%, ya que es considerado insuficiente para dar cuenta de los sectores sembrados; c) Metodologías a utilizar para evaluar el porcentaje de prendimiento; c). Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de las especies (incluidas las actividades a desarrollar y materiales); d). Entrega del informe final, el cual recopilará y analizará los anteriores resultados o informes parciales; e) Se debe incluir en la ficha un sistema de seguimiento y monitoreo que permita verificar el cumplimiento y la efectividad de las medidas propuestas relacionadas para la compensación paisajística y para los proyectos contemplados en el Plan de Inversión del 1%. •

“Se debe incluir en el Plan de Manejo Ambiental un programa adicional con las medidas de manejo necesarias para prevenir los daños que se causarán sobre la flora por las actividades inherentes al proyecto y sobre las franjas de vegetación que deben ser removidas para desarrollar el proyecto, como el rescate y transplante de plántulas; así mismo incluir un programa de rescate de epífitas y el manejo y seguimiento de estas especies.



“El EIA presentó cinco programas estructurados en fichas sobre el seguimiento al Plan de Gestión Socioeconómica, estos se consideran pertinentes y adecuados, toda vez que tiene en cuenta el manejo de los impactos sociales de proyecto, la efectividad de los programas del plan de gestión social, los conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto, la atención de manifestaciones (inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades) y la participación e información oportuna de las comunidades; no obstante, este Ministerio considera que todos los programas de seguimiento deberán extenderse hasta la fase de operación.

“Con respecto al Plan de Contingencia “Dentro del Plan Estratégico presentado por el Empresa en el PDC, se contempló realizar información y capacitación a la comunidad sobre el riesgo asociado a un escape; sin embargo, la estrategia no contempla cuántas acciones informativas y ejecutables (talleres y simulacros) ni dónde, aspecto que deberá ser contemplado por la empresa.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 35

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “Adicionalmente, como el Plan de Contingencia presentado es un documento muy generalizado, la empresa deberá previo al inicio de la entrada en operación del Poliducto, un Plan de Contingencia para la operación del Poliducto. “En relación con el Plan de Contingencia y para el Plan Estratégico la Empresa deberá realizar información y capacitación a la comunidad sobre el riesgo asociado a un escape donde se contemple número de acciones informativas y ejecutables (talleres y simulacros), donde se realizarán, beneficiarios, etc, aspectos que deberán ser contemplado en el Plan y donde se señalen indicadores cualitativos y cuantitativos que señalen acciones de gestión, eficacia, eficiencia y efectividad para toda la etapa de operación del gasoducto, deberá presentar en los ICA respectivos, soportes fotográficos, escritos y de asistencia donde se evidencien las actividades realizadas. “Respecto al Plan de Inversión del 1% “La Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental Poliducto Andino, en el Capítulo 11, hace una descripción general de cada una de las actividades en que se pretende invertir el 1%; sin embargo, para las propuestas establecidas como inversión del 1%, este Ministerio establece que: a. “Compra de predios. Esta actividad propuesta por ECOPETROL S.A., se halla dentro de lo establecido en el literal c del Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006 “…Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales…”, ya que se encuentra encaminada a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas del río Sutamarchán y río Lengupá (CORPOBOYACÁ), río Jenesano (CORPOCHIVOR) unas de las fuentes donde se prevé la captación de agua para el desarrollo del proyecto y la Microcuenca La Pachera, que hace parte de la cuenca del Río Upía, otro de los sitios de captación de agua para el desarrollo del proyecto, en jurisdicción de CORPORINOQUÍA. “Teniendo en cuenta que con la adquisición de predios en áreas estratégicas Reserva Forestal El Malmo en el municipio de Samacá, Zona de nacederos en la jurisdicción del municipio de Ramiriquí, en la cuenca del río Lengupa y en la Reserva Microcuenca La Pachera, se obtendrá un aporte importante a este ecosistema estratégico de protección, con lo cual se conseguirá una mayor protección de los suelos, un mayor enriquecimiento de su flora mediante la regeneración natural y la restauración de estas áreas, recuperación de hábitats naturales, protección y recuperación de las fuentes hídricas que hacen parte de estas cuencas, contribuyendo de esta forma a la recuperación y conservación de estas áreas estratégicas, por lo que se considera que desde el punto de vista técnico y ambiental, el proyecto es viable para dar cumplimiento a la inversión del 1%, en cuanto a su ubicación espacial o geográfica, siempre y cuando hagan parte del área de influencia del proyecto. Así mismo, el programa de inversión propuesto por la empresa se encuentra dentro de los criterios o programas considerados por este Ministerio para realizar dicha actividad. “Vale la pena resaltar que la actividad de compra de predios debe ser adelantada por parte de ECOPETROL S.A., actividad en la cual se puede contar con la orientación de las Corporaciones Autónomas Regionales durante la aplicación de criterios y cartografía para la selección preliminar de los mismos, es decir que la responsable de la ejecución de la obligación recae en ECOPETROL S.A., titular de la licencia ambiental. b. “Proyectos de Agroforestería: La empresa plantea desarrollar esta línea de acción en regiones susceptibles a la erosión, como la región árida de Villa de Leyva y Sáchica, así como en áreas forestales productoras y de actividades agropecuarias definidas para el uso del suelo en la Resolución 0276 de 1999 que estableció el Esquema de Ordenamiento Territorial para el municipio de Paéz. Con respecto a este proyecto, este Ministerio considera, que el sistema agrícola de producción, no se asimila ni es

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 36

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES compatible con los objetivos de la inversión del 1%, por lo que no se considera técnicamente viable su ejecución, ya que este componente no garantiza su permanencia en el tiempo cumpliendo con los objetivos de recuperación y protección del recurso hídrico. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que se incluye el componente forestal, solo se aceptaría como inversión del 1% el sistema forestal, que hace parte de este arreglo; siempre y cuando, se garantice que el componente forestal no será intervenido y aprovechado, para cumplir las funciones de protección y conservación, como lo establece dicha inversión para las cuencas hidrográficas donde se realizó la captación del recurso hídrico para el desarrollo del proyecto. c. “Establecimiento de plantaciones forestales de tipo protector o productor: Esta línea de acción se plantea realizar en la cuenca del río Jenesano, en jurisdicción de CORPOCHIVOR. De lo anterior, se considera que este proyecto, debe enfocarse al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales eminentemente de carácter protector, con el fin de de ser compatible con los objetivos de la inversión del 1% conllevando a la preservación, conservación y vigilancia de las respectivas cuencas hidrográficas que se encuentren en el área de influencia del proyecto y así dar cumplimiento a lo establecido al Decreto 1900 de 2006. “Es de aclarar, que las plantaciones forestales protectoras, son las que se siembran exclusivamente para proteger y recuperar algún recurso natural renovable, que para el caso de la inversión del 1%, es el recurso hídrico. Así mismo, las márgenes hídricas se definen como franjas de suelo medidos a partir de la periferia de los cuerpos de agua permanentes o no, cuya función principal es la de conservar, proteger y recuperar los bosques y la cobertura vegetal existente; con el fin de garantizar la regulación de los cauces y la protección de los taludes contra la erosión, por lo que se consideran áreas forestales protectoras. “Por lo anterior, no se considera viable aceptar el proyecto enfocado al establecimiento de plantaciones de carácter productor. En virtud a lo anterior, se deberá reevaluar este proyecto en el sentido que las reforestaciones a establecer sean de carácter eminentemente protector, en áreas compatibles con este uso del suelo, especies nativas protectoras propias de la zona y que haga parte de las áreas de rondas hídricas de las cuencas hidrográficas del área de influencia del proyecto. d. “Instalación de barreras vivas y revegetalización de taludes de laderas erosionadas mediante el uso de biomantos: Se plantea la plantación de especies protectoras de gramíneas y leguminosas, en áreas adyacentes al nacimiento de la quebrada Murciélagos, que hace parte de la cuenca del río Jenesano, en jurisdicción de CORPOCHIVOR. Este proyecto, está enfocado a la revegetalización de taludes de laderas erosionadas, lo cual estaría en contradicción, ya que esto generaría la presencia de ganado en estas áreas y conllevaría a volver a activar los procesos erosivos de estos taludes; por lo anterior, se considera que este proyecto es viable desde el punto de vista técnico y ambiental, siempre y cuando se garantice el aislamiento de estas áreas y se garantice su permanencia en el tiempo, como áreas realmente recuperadas para este ecosistema. En relación con el sistema de barreras vivas, no se proponen las especies ni un diseño para su establecimiento y mantenimiento. Es de anotar, que estas obras y actividades, no deben hacer parte de los programas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto a licenciar. e. “Construcción de Obras biomecánicas. Una vez analizada esta propuesta presentada por ECOPETROL S.A., se establece que dicha actividad se encuentra dentro de lo estipulado en el literal f del Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006 “…Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación …”, ya que se halla encaminada a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la quebrada La Única (fuente donde se prevé la captación de agua para el desarrollo del Proyecto) en jurisdicción de CORPOBOYACÁ, contribuyendo de esta forma con la construcción de este tipo de obras, a la solución de problemas de socavación y desarrollo de frentes erosivos, así como de problemas de inundación. Es de anotar,

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 37

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES que estas obras y actividades, no deben hacer parte de los programas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto a licenciar. f.

Educación Ambiental: La empresa señaló que distribuirá los recursos del 1% de la inversión entre las tres Corporaciones Autónomas Regionales, sobre lo cual es pertinente recordarle a ECOPETROL S.A., que la inversión del 1% en el área de influencia del proyecto es responsabilidad de la empresa y deberá ejecutar directamente los recursos correspondientes acordando con las Corporaciones las obras, actividades, temas y proyectos convenientes. “La propuesta formulada por la empresa sobre la capacitación ambiental se enmarca en general dentro del Literal H, Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006 “…Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad (…), a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica…”. No obstante, no se pronunció sobre las actividades específicas y concretas incluyendo áreas temáticas, número y periodicidad de los talleres o sesiones, horas, sitios de capacitación, número y perfil de población objetivo, metodología, criterios de evaluación e indicadores cualitativos y cuantitativos de eficiencia, eficacia, efectividad, gestión y de seguimiento que permitan a este Ministerio valorar y realizar el seguimiento de sus resultados.

“Otras consideraciones: “En el cronograma de actividades proyectado para CORPOCHIVOR (Tabla 11.4 del Capítulo 11 del EIA Poliducto Andino), se presenta dentro de las actividades a realizar como inversión del 1%, la construcción de obras de drenaje y canalización para el manejo de aguas, en un tiempo de (4) meses. De lo anterior, este Ministerio considera pertinente mencionar que este proyecto es muy general y deficiente en contenido, ya que no se presenta información técnica más detallada, que permita a este Ministerio tomar una decisión con respecto a su viabilidad, por lo anterior no se tendrá en cuenta para su evaluación. “De acuerdo a lo anterior, este Ministerio considera que los recursos de la inversión 1%, se deben destinar en la compra de predios de áreas estratégicas y de interés hídrico de las cuencas hidrográficas que hacen parte del área de influencia del proyecto, establecimiento de plantaciones forestales de tipo protector, la construcción de obras biomecánicas, proyectos de agroforestería (donde solo se aceptaría el componente forestal protector), instalación de barreras vivas, revegetalización de taludes y laderas erosionadas mediante el uso de biomantos y formación de promotores ambientales, en áreas que hagan parte de las cuencas hidrográficas de las fuentes donde se prevé la captación de agua para el desarrollo del Proyecto. Es de aclarar, que estos proyectos se deben ejecutar en el área de influencia del proyecto. “La Empresa presentó los costos de la inversión del 1% por un valor de cuatro mil doscientos ocho mil millones quinientos doce mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($ 4.208´512.855), los cuales corresponden a los costos de materiales y equipos (línea de tubería, Facilidades Sutamarchán, Facilidades Miraflores) y los costos de construcción y montaje (línea de tubería, Facilidades Sutamarchán, Facilidades Miraflores, servidumbre línea, tierras Sutamarchán y Miraflores), dando cumplimiento a lo establecido al Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006. “Con base en las anteriores consideraciones, se acepta transitoriamente el plan de inversión del 1%, en el sentido de invertir los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas de las fuentes donde se prevé la captación de agua para el desarrollo del Proyecto y que se encuentren en el área de influencia del proyecto, mediante la ejecución de los siguientes proyectos: compra de predios de áreas estratégicas y de interés hídrico de las cuencas hidrográficas que hacen parte del área de influencia del proyecto, establecimiento de plantaciones forestales de tipo protector, la construcción de obras biomecánicas, proyectos de agroforestería (donde solo se aceptaría el componente forestal protector), instalación de barreras vivas, revegetalización de taludes y laderas erosionadas mediante el uso de biomantos y formación de promotores ambientales,

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 38

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “La selección de los sitios específicos para la ubicación de las obras, deberá estar dentro de la Zona de Influencia Directa y/o Indirecta identificada dentro del Estudio Impacto Ambiental del Proyecto. “Vale aclarar que los compromisos adquiridos y requerimientos establecidos en el presente acto administrativo, corresponden única y exclusivamente a la obligación de inversión (1%) por las actividades de construcción y operación del Poliducto Andino, objeto de Licencia Ambiental, las cuales deben ser ejecutadas directamente por el beneficiario de la Licencia Ambiental. “No obstante, la Empresa, en cumplimiento del Parágrafo Segundo del Artículo Cuarto del Decreto 1900 de 2006, deberá presentar a este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del Proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo Tercero del referido Decreto. Al igual, en un término de (6) meses, la empresa deberá presentar la información que será requerida en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que el parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece lo siguiente “…Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto...” Que así mismo el Decreto 1900 de 2006, reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en sus artículos Primero y Segundo establece lo siguiente: “…Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99…” “… DE LOS PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1 % siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea. b) Que el proyecto requiera licencia ambiental.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 39

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por ésta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación. d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industria lo agropecuaria..”. Que de acuerdo con la evaluación técnica realizada por este Ministerio, el proyecto Poliducto Andino, va a hacer uso directo de aguas de ríos y quebradas, por lo cual se configura el presupuesto jurídico previsto en el literal a) del artículo Segundo del Decreto 1900 de 2006, el cual establece como una de las condiciones para la realización de dicha inversión, que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea de tipo superficial o subterráneo. Que en ese sentido al proyecto Poliducto Andino, le es exigible la inversión del 1%, prevista por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y reglamentada por el Decreto 1900 de 2006, teniendo en cuenta que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos legalmente para exigir la ejecución de esta inversión. Que el Concepto Técnico No.1608 de Septiembre 24 de 2009 que por este acto administrativo se acoge, concluyó que la información presentada por la empresa ECOPETROL S.A. para la solicitud de licencia ambiental es suficiente y en consecuencia se considera viable su otorgamiento, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar la Licencia Ambiental como organismo rector de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables y a garantizar a todas las personas un ambiente sano, por lo que debe ejecutar las políticas tendientes a cumplir los cometidos estatales en este aspecto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la empresa ECOPETROL S.A., Licencia Ambiental para la construcción y operación del Poliducto Andino, entre la futura área de Facilidades Sutamarchán y la Estación El Porvenir, ubicado en jurisdicción de los municipios Sutamarchan, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá, Ventaquemada, Boyacá, Jenesano, Ramiriquí, Zetaquira, Miraflores, Páez, Campohermoso y San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá; y Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare, con una longitud de 132,334 km aproximadamente, de acuerdo con el trazado georreferenciado en los planos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental, bajo las siguientes especificaciones técnicas de construcción: a) El Derecho de Vía a intervenir para la construcción y operación del Poliducto será de 25 metros como máximo. Así mismo, el ancho del corredor se restringe a un máximo de 12 metros, en los sectores de cruces de cuerpo de agua. b) La tubería del poliducto será de 12” de diámetro, en acero al carbón y cumplirá con especificaciones técnicas de las normas internacionales, que le permitan transportar los siguientes fluidos. Nafta Virgen, Gasolina Corriente, Diesel y Virgin Oil.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 40

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES ARTÍCULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga, autoriza a la empresa ECOPETROL S.A. la realización de las siguientes actividades: 1. Se autoriza la realización de los siguientes realineamientos con respecto a los derechos de vías de los proyectos existentes “Gasoducto TGI” y del “Oleoducto Ocensa”, de acuerdo con las coordenadas que se presentan en la siguiente tabla: Coordenadas de los Realineamientos del Poliducto Andino respecto al Corredor de Ocensa y TGI REALINEAMIENTOS • Valle de Samacá Costado occidental K17+554 - K18+201

• Valle de Samacá Costado oriental K24+005 K24+639

• Realineamiento Nacimiento No. 6 Sector Puente Boyacá K28+529 - K28+900 •Realineamiento Nacimiento No. 9 Sector Puente Boyacá K29+800 - K30+340

• Realineamiento quebrada Murciélagos K40+719- K42+554

• Realineamiento Alto de Mesetas K58+292 K60+763

• Realineamiento Los Nabos – La Colorada K63+649- K65+932

CADENA PISADA K17+883 K18+092 K18+293 K18+494 K24+005 K24+207 K24+421 K24+625 K24+689 K28+529 K28+731 K28+900 K29+724 K29+926 K30+128 K30+347 K40+719 K40+922 K41+125 K41+328 K41+531 K41+745 K41+952 K42+158 K42+360 K42+554 K58+292 K58+496 K58+697 K58+898 K59+102 K59+304 K59+533 K59+736 K59+938 K60+139 K60+341 K60+542 K60+703 K63+649 K63+850 K64+051 K64+254 K64+459 K64+660 K64+861 K65+067 K65+277 K65+478 K65+679

COORDENADAS ESTE NORTE 1063918 1104311 1064046 1104158 1064171 1104002 1064154 1103806 1067305 1099482 1067359 1099291 1067501 1099152 1067646 1099031 1067703 1099006 1069694 1095923 1069705 1095736 1069863 1095711 1070353 1095101 1070517 1095002 1070638 1094849 1070766 1094698 1077399 1087594 1077306 1087418 1077186 1087260 1077063 1087102 1076951 1086944 1077011 1086757 1077164 1086684 1077359 1086673 1077536 1086650 1077656 1086502 1087866 1076869 1087887 1076693 1087804 1076514 1087817 1076343 1087881 1076178 1088007 1076094 1088171 1076116 1088295 1076166 1088474 1076151 1088628 1076094 1088677 1075922 1088857 1075900 1088976 1075857 1091326 1074517 1091423 1074346 1091595 1074260 1091725 1074126 1091869 1074015 1092056 1073947 1092226 1073890 1092276 1073727 1092389 1073581 1092470 1073410 1092659 1073408

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 41

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES REALINEAMIENTOS

• Realineamiento quebrada La Mocasía K80+904 - K83+047

• Realineamiento Alto El Salvaje K93+109 K94+416

• Realineamiento de la quebrada La Colorada K94+937 - K96+255

• Realineamiento de Puerto Chorizo K101+381 - K102+147

• Realineamientos de Puerto Chorizo hasta Vistahermosa K106+515 - K108+428

• Realineamiento de Vistahermosa – Yoteguengana K110+175 - K115+217

CADENA PISADA K80+904 K81+105 K81+307 K81+507 K81+711 K81+919 K82+123 K82+328 K82+533 K82+734 K82+938 K93+338 K93+569 K93+776 K93+985 K94+190 K94+400 K94+936 K95+146 K95+357 K95+566 K95+773 K95+989 K96+191 K96+255 K101+381 K101+564 K101+782 K101+986 K102+190 K106+582 K106+787 K106+988 K107+195 K107+399 K107+607 K107+810 K108+013 K108+215 K108+424 K110+175 K110+382 K110+586 K110+788 K111+004 K111+205 K111+409 K111+611 K111+813 K112+017 K112+222 K112+430 K112+634 K112+850 K113+090 K113+322 K113+531 K113+755 K113+981 K114+189 K114+404 K114+611

COORDENADAS ESTE NORTE 1102635 1065202 1102697 1065012 1102748 1064835 1102891 1064733 1103053 1064680 1103189 1064571 1103388 1064590 1103586 1064613 1103780 1064657 1103978 1064671 1104175 1064644 1108428 1057495 1108499 1057310 1108627 1057158 1108750 1057000 1108896 1056864 1109042 1056729 1109323 1056344 1109415 1056169 1109382 1055976 1109336 1055811 1109338 1055633 1109370 1055442 1109535 1055335 1109578 1055295 1112390 1052543 1112398 1052367 1112420 1052176 1112572 1052055 1112713 1051917 1113074 1048205 1112999 1048020 1112976 1047823 1112975 1047623 1112958 1047425 1112876 1047245 1112808 1047061 1112707 1046912 1112579 1046770 1112436 1046642 1112979 1045661 1113086 1045830 1113236 1045959 1113392 1045901 1113321 1045719 1113305 1045521 1113401 1045361 1113570 1045261 1113738 1045162 1113905 1045062 1114069 1044962 1114082 1044776 1113995 1044596 1114091 1044437 1114248 1044313 1114372 1044156 1114502 1044007 1114612 1043853 1114728 1043705 1114852 1043549 1114960 1043380 1115039 1043198

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 42

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES REALINEAMIENTOS

• Realineamiento de Puerto Nuevo K117+969 K118+414

• Realineamiento Alto Palmichal K122+547 K127+418

• Realineamiento Alto Palmichal – Planadas K129+172 - K131+599

CADENA PISADA K114+821 K115+049 K115+225 K117+969 K118+194 K118+398 K122+494 K122+699 K122+900 K123+102 K123+307 K123+523 K123+726 K123+935 K124+140 K124+354 K124+584 K124+786 K124+989 K125+199 K125+418 K125+626 K125+840 K126+065 K126+273 K126+490 K126+702 K126+905 K127+109 K127+312 K127+431 K129+172 K129+394 K129+600 K129+802 K130+007 K130+216 K130+416 K130+617 K130+819 K131+020 K131+223 K131+425 K131+599

COORDENADAS ESTE NORTE 1115221 1043137 1115371 1043035 1115534 1043024 1117844 1042538 1118005 1042451 1118184 1042384 1120205 1039490 1120347 1039586 1120468 1039739 1120663 1039772 1120859 1039782 1121055 1039744 1121240 1039677 1121413 1039576 1121589 1039481 1121752 1039366 1121893 1039243 1122053 1039129 1122210 1039006 1122391 1038924 1122541 1038792 1122604 1038607 1122683 1038424 1122775 1038247 1122892 1038114 1123074 1038078 1123251 1038004 1123368 1037889 1123435 1037701 1123501 1037512 1123537 1037400 1125043 1036789 1125131 1036618 1125086 1036430 1125206 1036287 1125397 1036277 1125555 1036188 1125715 1036084 1125897 1036038 1126089 1036092 1126282 1036145 1126476 1036154 1126614 1036295 1126766 1036229

2. Construcción de dos (2) áreas de Facilidades para la instalación de trampas de recibo y despacho, tanques, y demás infraestructura necesaria para la operación del Poliducto, cuya área a intervenir será de 43 ha para las Facilidades de Sutamarchán y 8,9 ha para las Facilidades de Miraflores, respondiendo a los planos del anexo del Estudio de Impacto Ambiental (STMPOR-2-CT-101 y STM-POR-2-CT-102). 3. Instalación de válvulas y cheques, dentro de un área de 140 m2, de acuerdo con la ubicación establecida en la siguiente tabla: Localización de válvulas y cheque de compuerta y de retención CADENA VALVULA NOMBRE N E PISADA 1 SUTAMARCHÁN 1118576 1054894 K0+000 2 RIO SACHICA 1109842 1059905 K10+594 3 SAMACA - VILLA DE 1104327 1063910 K17+865

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 43

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES LEYVA RIO JENESANO COLORADA PRIMER CRUCE QUEBRADA SUNA MIRAFLORES RIO LENGUPÁ YOTEGUENGANA BRARVELANA ESTACION PORVENIR

4 5 6 7 8 9 10 11 CHEQUE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1085431 1079054

K44+464

1073961 1092008

K64+610

1066592 1065169 1053685 1044988 1037458 1035461

K75+193 K79+660 K99+838 K112+192 K127+385 K132+333

NOMBRE SACHICA VALLE DE SAMACÁ RIO TEATINOS QUEBRADA ÚNICA QUEBRADA TINAJA QUEBRADA SUCIA PUERTO CHORIZO RÍO UPÍA PUERTO NUEVO QUEBRADA PIÑALERA

1097478 1101430 1111741 1114053 1123576 1126982

N

E

1060292 1066176 1069617 1079941 1094748 1107686 1112393 1116746 1118442 1124654

1108817 1100378 1096014 1084464 1070078 1062342 1052344 1042651 1041734 1036874

CADENA PISADA K11+698 K22+504 K28+407 K45+990 K69+966 K87+514 K101+588 K116+654 K119+180 K128+755

4. Instalación de fibra óptica a lo largo del corredor del Poliducto. 5. Realización de la perforación dirigida en el cruce del Poliducto con la vía nacional Briceño-Tunja-Sogamoso. Para ello se autoriza la intervención de un área de 150 m2, para la instalación de la infraestructura necesaria para la realización del cruce. 6. Instalación de ocho (8) campamentos temporales, con un área a intervenir de 1.8 ha por cada uno, cuya localización y georreferenciación se muestran en la siguiente tabla: Ubicación de los lotes para campamentos y helipuertos LOTES CAMPAMENTOS Y HELIPUERTOS

COORDENADAS

MUNICIPIO

VEREDA

1’054.602 1’117.783

SUTAMARCHÁN

VALLE DEL SANTO ECCE HOMO

1’080.805 1’082.185

JENESANO

BAGANIQUE MEDIO

CAMPAMENTO LA COLORADA

1’092.044 1’073.947

ZETAQUIRÁ

GUANATA

CAMPAMENTO MIRAFLORES

1’101.735 1’065.492

MIRAFLORES

GUAMAL

CAMPAMENTO ENCENILLO

1’109.967 1’054.060

CAMPO HERMOSO

ENCENILLO

CAMPAMENTO VISTAHERMOSA

1.113.698 1´’048.558

PAEZ

EL GUADUAL

CAMPAMENTO PUERTO NUEVO

1’118.442 1’041.734

SABANA LARGA

PUERTO NUEVO

1´123.931 1’036.795

SABANA LARGA

PLANADAS

CAMPAMENTO SUTAMARCHÁN CAMPAMENTO JENESANO

CAMPAMENTO PLANADAS

ESTE

NORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 44

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 7. Utilización de siete (7) áreas para ser utilizadas como sitios de acopio temporal de tubería, cuya área será de 1 ha cada una, cuya georreferenciación se presenta en la siguiente tabla. Ubicación de los lotes para acopios LOTES PARA ACOPIOS DE TUBERÍA

COORDENADAS ESTE

NORTE

MUNICIPIO

VEREDA

ACOPIO SUTAMARCHÁN

1’054.602 1’117.783 SUTAMARCHÁN VALLE DEL SANTO ECCEOMO

ACOPIO SAMACÁ (costado occidental)

1'064.166 1'103.782

SAMACA

CHURUVITA

1’080.229 1’083.139

JENESANO

BAGANIQUE MEDIO

ACOPIO LA COLORADA

1’092.720 1’073.439

ZETAQUIRÁ

GUANATA

ACOPIO MIRAFLORES

1’101.735 1’065.492

MIRAFLORES

GUAMAL

1’111.844 1’053.849

PAEZ

ENCENILLO

1’113.550 1’048.447

PAEZ

GUADUAL

ACOPIO JENESANO

ACOPIO LENGUPÁ ACOPIO PÁEZVISTAHERMOSA

8. Construcción de una nueva vía para acceder al sitio de acopio del sector de Fusavita, de acuerdo con el trazado del plano STM-POR-2-CT-069, anexo del Estudio de Impacto Ambiental y con las siguientes especificaciones técnicas generales: Longitud: 384m.; Ancho de Calzada: 4.00m; Pendiente Promedio 30%. 9. Dentro de las actividades propias de construcción se contempla: -

Adecuación de accesos existentes. Señalización Localización y replanteo Desmonte y descapote Geotecnia Preliminar Adecuación del derecho de vía Transporte, acopio, tendido de tubería, soldado y doblado de tubería. Apertura de zanja Reconformación del terreno y obras de protección Revegetalización de áreas intervenidas Señalización Protección catódica Prueba Hidrostática

ARTICULO TERCERO. La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 45

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 1) Se establecen como “Áreas de Exclusión” para la ejecución del Proyecto de construcción del Poliducto Andino, las siguientes: a) Santuario de Flora y Fauna de Iguaque, en la cual durante la construcción no se puede realizar ningún tipo de intervención. b) Áreas Protegidas de orden regional, como el Área de Reserva Forestal Protectora “El Malmo, el Área de Reserva Forestal Protectora de la “Cuchilla de Sucuncuca”, Reserva “El Gacal”, Páramo de Mamapacha y Bijagual, Páramo de Rabanal. c) Reserva Natural de la Sociedad Civil – Alto de Paula en el muncipio de Páez d) Ecosistema estratégico Cuchilla de Buenavista. Área en proceso de declaración por CORPOCHIVOR. e) Páramo de Santurbán. f) Áreas de Reserva del Recurso Hídrico Municipal g) Vegetación propia de páramo y subpáramo. h) Nacimientos de agua y su ronda perimetral de 100 metros, a excepción de los que se identifican en la siguiente tabla. DISTANCIA EN M. MUNICIPIO D.D.V. POLIDUCTO 35.6 Samacá

COORDENADAS VEREDA

ESTE

NORTE

Churuvita

1.063.990 1.104.183

51

Samacá

Tibaquira

1.067.417 1.099.414

95

Samacá

1.068.197 1.098.096

96.31

Ventaquemada

65.61

Ventaquemada

37.79

Ventaquemada

87.34

Ventaquemada

57.34

Ventaquemada

48.28

Ventaquemada

51.34

Jenesano

73

Jenesano

31.82

Ramiriquí

Guantoque Palo Blanco Palo Blanco Palo Blanco Palo Blanco Palo Blanco Vereda Huerta Grande Paeces Alto Paeces Bajo Hervideros

59

Ramiriquí

Hervideros 1.079.663 1.085.027

55.28

Ramiriquí

Hervideros 1.079.836 1.084.767

1.88

Ramiriquí

Hervideros 1.079.767 1.084.741

59.32

Jenesano

Nonseta

1.069.772 1.095.808 1.070.091 1.095.344 1.070.371 1.095.140 1.070.663 1.094.735 1.071.039 1.094.230 1.072.435 1.092.696 1.074.631 1.090.293 1.075.932 1.089.260 1.079.552 1.085.090

1.081.040 1.083.066

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 46

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES DISTANCIA EN M. D.D.V. POLIDUCTO

VEREDA

ESTE

NORTE

79.38

Jenesano

52.22

Jenesano

32

Jenesano

7.72

Jenesano

42.19

Jenesano

64,6

Jenesano

46,63

Ramiriquí

Baganique Alto Baganique Alto Baganique alto Baganique alto Baganique alto Baganique alto El Ortigal

60.82

Ramiriquí

El Ortigal

1.086.175 1.078.276

63

Ramiriquí Campo Hermoso

El Ortigal

1.086.190 1.078.220

Encenillo

1.109.547 1.055.324

Agua Larga

1.112.203 1.045.871

83.47 70.73

i)

COORDENADAS MUNICIPIO

Páez

1.081.656 1.082.114 1.081.941 1.081.703 1.082.135 1.081.383 1.082.784 1.080.799 1.083.192 1.080.540 1.083.164 1.080.430 1.083.917 1.080.044

Los cuerpos de agua (ríos, cañadas y quebradas sean permanentes o no y lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales) y su ronda de protección de 30 metros, medidos a partir de la cota máxima de inundación, exceptuando los cruces de cuerpos de agua por donde pasará el poliducto.

j) Bosques de ribera, exceptuando la intervención autorizada por la presente licencia, como aprovechamiento forestal. k) Área del conjunto histórico asociado a la Batalla de Boyacá declarado como “Bien de Interés Cultural” por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución 1066 de 2006. Igualmente el museo El Fósil y el Santuario Ecce Homo, los centros urbanos, las escuelas, los centros de salud, los salones comunales y cualquier otra infraestructura de uso comunitario. 2) Previo al inicio de los trabajos de apertura del derecho de vía, la empresa deberá realizar las obras de geotecnia preliminar, con el fin de proteger las áreas circundantes (cuerpos de agua, o de infraestructura próxima al derecho de vía), que se puedan ver afectadas por materiales provenientes del movimiento de tierras. 3) La empresa deberá enviar en los tres (3) primeros meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el acuerdo realizado con la empresa TGI SA ESP, sobre la autorización o convenio para compartir el derecho de vía donde se explicite su vigencia y compromisos de mantenimiento y responsabilidad por riesgos y perjuicios que se puedan presentar al entorno físico, biótico y socioeconómico y cultural.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 47

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 4) El cruce de las vías pavimentadas como la carretera Tunja – Sáchica, se realizará por el método de construcción con tunelera; en las vías destapadas se efectuarán todo por el método de excavación a cielo abierto. Para la realización de estos cruces la Empresa deberá coordinar y/o informar a los responsables de las vías la realización de los cruces y garantizar el tránsito vehicular de las mismas, así como dejar en iguales o mejores condiciones las zonas intervenidas y presentar en los informes de cumplimiento ambiental, un registro fotográfico del estado de los sitios a intervenir antes y después de la realización de las obras. 5) El cruce de la vía férrea entre Samacá y Puente de Boyacá que pertenece a Ferrocarriles del Norte, se efectuará mediante tunelera, de manera de evitar la intervención sobre esta infraestructura. 6) Durante la ejecución de los cruces de las vías, se deberán instalar los medios de señalización necesarios para garantizar la circulación de los vehículos. 7) Para los sitios de cruces de cuerpos de agua a realizar, el derecho de vía se restringe a 12 metros. 8) El cruce de las vías pavimentadas como la carretera Tunja – Sáchica, se realizará por el método de construcción con tunelera; en las vías destapadas se efectuarán todo por el método de excavación a cielo abierto. Para la realización de estos cruces la Empresa deberá coordinar y/o informar a los responsables de las vías la realización de los cruces y garantizar el tránsito vehicular de las mismas, así como dejar en iguales o mejores condiciones las zonas intervenidas y presentar en los informes de cumplimiento ambiental, un registro fotográfico del estado de los sitios a intervenir antes y después de la realización de las obras. 9) El cruce de la vía férrea entre Samacá y Puente de Boyacá que pertenece a Ferrocarriles del Norte, se efectuará mediante tunelera, de manera de evitar la intervención sobre esta infraestructura. 10) Durante la ejecución de los cruces de las vías, se deberán instalar los medios de señalización necesarios para garantizar la circulación de los vehículos. 11) Para los sitios de cruces de cuerpos de agua a realizar, el derecho de vía se restringe a 12 metros. 12) La empresa debe contemplar dentro de la construcción del Poliducto Andino, la ejecución de las obras de geotecnia definidas en los Planos STM-POR-2CT-01 al STM-POR-2-CT-26, o realizar ajustes a las mismas y las que sean necesarias con el fin de garantizar la estabilidad del corredor y de la integridad u operación del Poliducto. Con el fin de verificar y realizar el seguimiento a las mismas, la empresa deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), las obras adicionales que se lleguen a realizar, contemplando diseños, georreferenciación, abscisado y registros fotográficos. 13) Para la nueva vía a construir, la empresa deberá implementar las obras necesarias para el manejo de aguas lluvias, así como las que permitan garantizar la estabilidad de la misma y de las áreas intervenidas. 14) La empresa, para la disposición final de los residuos, deberá realizarla mediante la entrega a empresas que cuentan con las autorizaciones y

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 48

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES permisos de las autoridades ambientales competentes para el transporte, manejo y disposición final de los residuos. 15) Una vez finalice la etapa de construcción, se deberá remitir el plano final de construcción del proyecto (sobre el trazado autorizado), incluyendo la ubicación final de las obras construidas, abscisado, cruces de cauces y vías, lo mismo que el detalle de la ubicación y características de las obras geotécnicas definitivas construidas. 16) La empresa deberá enviar a este Ministerio, previo al inicio de operación del Poliducto, el Plan de Contingencia para su operación. ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga por el presente acto administrativo, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: 1. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES 1.1.

Se otorga a la empresa ECOPETROL S.A. el permisos de captación de aguas superficiales para el desarrollo del proyecto (pruebas hidrostáticas, perforación dirigida, campamentos y facilidades) en los sitios, volúmenes y caudales que se establecen a continuación: COORDENADAS

CUERP O DE AGUA

Río Sutama rchán Río Teatino s Río jenesan o Qda. La Única Río Fusavit a Qda La Colorad a Qda Suna Qda La Sucia Qda la Mocací a Río Lengup á Río Upía Qda La Piñaler a

NORTE

ESTE

1118512

1055138

1096163

1069383

1085392

1079121

1084503

1079946

1077292

1086799

1073555

1092402

1066482

1097823

1062447

1107685

1065011

1104068

1053529

1111796

1042668

1116117

1036901

1124684

Prueba Hidrostática

Campamentos (construcción)

Volu men m3

Capt ación l/s

Volum en m3

Captac ión l/s

5085

14,71

289,35

0,29

5085

14,71

5085

14,71

3814

14,71

7514

5,3

7514

1,38

7514

28,99

7514

28,99

Perforación Dirigida

Captac ión l/s Uso Domés tico e Industr ial

2,12 289,35

0,29

347,22

0,35

7514

28,99

289,35

0,29

7514

28,99

289,35

0,29

347,22

0,35

Volum en m3

Facilidades Volum en m3

Captación Captació Construcci n Tasa ón Operació de Uso n capta Industrial Uso ción y Industria l/s Doméstico ly l/s Domésti co m3/mes

4447

0,52

20,4

0,007

9117

0,33

91,4

0,045

30200

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 49

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 1.2.

Autorizar la captación de agua en todos los cuerpos referenciados en la tabla anterior, para la preparación de concreto o mezclas (arena-cemento), por el tiempo que dure la obra civil, a una tasa de captación de 0,20 l/s.

1.3.

Autorizar la captación de agua superficial para riego de vías durante la etapa de construcción del proyecto, a una tasa de captación de 0,25 l/s, en los cuerpos de agua y sitios que se presentan en la siguiente tabla: FUENTE HIDRICA Río Sutamarchán Río Gachaneca Río Teatinos Quebrada La Única Río Fusavita Quebrada La Colorada Quebrada La Suna Quebrada La Sucía Quebrada La Colorada Quebrada Yoteguengana Quebrada Piñalera

COORDENADAS E N 1.055.570 1.116.634 1.064.776 1.103.329 1.168.807 1.096.328 1.080.711 1.084.311 1.086.669 1.077.312 1.092.569 1.073.465 1.098.226 1.066.913 1.107.602 1.062.495 1.108.897 1.055.883 1.114.311 1.093.568 1.127.182 1.040.068

Obligaciones: a) Se podrá realizar captación simultáneamente en cada cuerpo de agua autorizado y en una franja de 100 metros aguas arriba o aguas abajo de las coordenadas definidas en la tabla anterior. b) La captación se podrá realizar mediante motobomba instalada fuera de la cota máxima de inundación del cauce de la fuente hídrica o por medio de una motobomba instalada a un carrotanque, que a través de una manguera conducirá el agua hasta el tanque de almacenamiento, para su conducción hasta las áreas donde se requiera. c) La motobomba instalada en el carrotanque deberá contar con una estructura (bandeja metálica) que permita el confinamiento y retención de grasas, aceites y demás residuos provenientes de la operación de la motobomba. d) La motobomba instalada fuera del cauce deberá contar con la respectiva protección del suelo (base en concreto) donde se ubique y cubierta con el fin de evitar la generación de aguas contaminadas con lubricantes o combustible, además, deberá contar con canales y diques perimetrales, así como con una trampa de grasas, así como estar debidamente cubierta. e) En caso que la captación se realice por medio de carrotanque, (cuando éste tenga la bomba incorporada), el vehículo no podrá ingresar al cuerpo de agua, con el fin de prevenir la alteración de sus características físicoquímicas. Para ello se colocará una manguera con la longitud suficiente y con la respectiva malla protectora para evitar la captura de peces. f) Se debe llevar un control permanente del volumen captado para las

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 50

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES necesidades industriales y domésticas del Proyecto, para lo cual se deberá instalar un medidor de flujo en el sitio de captación, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen captado y la tasa de captación de agua durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. g) Con el fin de verificar por parte de este Ministerio el cumplimiento de las obligaciones establecidas, la empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, la información necesaria, con su respectivo registro fotográfico si es el caso, que evidencie el cumplimiento de los anteriores requerimientos. 2. PERMISO DE VERTIMIENTO 2.1. Se otorga a la empresa ECOPETROL S.A., el permiso de vertimiento de las aguas provenientes de la prueba hidrostática del Poliducto Andino en los cuerpos de agua, sitios y caudales que se presentan en la siguiente tabla:

CORRIENTE DE AGUA RÍO SUTAMARCHÁN RÍO SÁCHICA Q LA COLORADA Q SUNA Q LA SUCÍA RÍO TEATINOS RÍO JENESANO Q LA ÚNICA RÍO FUSAVITA RÍO LENGUPÁ RÍO UPÍA

COORDENADAS NORTE

ESTE

1118488

1055136

1109716 1073553 1066482 1062448 1096152 1085393 1084492 1077287 1053530 1042668

1059961 1092387 1097824 1107686 1069366 1079121 1079962 1086793 1111797 1116118

CAUDAL DE VERTIMIENTO (l/s) 2.00 2.00 1.00 5.00 1.5 1.00 3.5 4.00 2,00 5.00 5.00

Obligaciones. a) El vertimiento se podrá realizar en un sitio definido dentro de la franja de 100 metros aguas arriba o aguas debajo de los sitios georreferenciados en la tabla anterior. b) Previo a la realización de los vertimientos, la empresa deberá realizar un monitoreo de las aguas de las fuentes de agua receptoras como de las aguas a verter, que le admitan comparar las condiciones fisicoquímicas del cuerpo de agua receptor con las de las aguas a verter, con el fin de definir el tratamiento necesario de las aguas provenientes de las pruebas hidrostáticas antes de su vertimiento, que le permitan cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto 1594/84 de acuerdo al uso del recurso (Art 40 y 41) y el artículo 72 del mismo decreto. c) Con el fin de determinar el comportamiento de los cuerpos de agua receptores con respecto al vertimiento de las aguas provenientes de las pruebas hidrostáticas, la empresa deberá realizar monitoreos fisicoquímicos 50 metros antes del sitio de vertimiento y 200 metros después del sitio de vertimiento una vez se realice el mismo. d) Las muestras deberán ser enviadas a un laboratorio debidamente acreditado o en proceso de acreditación con el IDEAM para los parámetros

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 51

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES establecidos en los artículos 40, 41 y 72 del decreto 1594/84. Los resultados de los monitoreos deberán ser entregados y analizados en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental a entregar hasta la finalización de la construcción del Poliducto. e) Se deberá llevar un registro de los volúmenes de agua y caudal de vertimiento realizado a cada cuerpo de agua. 2.2. Se otorga a la empresa ECOPETROL S.A., el permiso de vertimiento de las aguas provenientes de la prueba hidrostática del Poliducto Andino sobre vías destapadas que la empresa utilice durante la etapa de construcción del proyecto. Obligaciones: a) Previo al vertimiento de las aguas, se deberá verificar las condiciones fisicoquímicas del agua a verter, de tal manera que las aguas a verter cumplan con los parámetros establecidos en el Decreto 1594/84. b) El riego se deberá hacer por medio de carrotanque, el cual deberá tener instalado un sistema de flauta para riego que permita hacerlo en forma homogénea, contemplando la lámina neta a irrigar de forma que garantice la estabilidad de las mismas y que no se produzca el encharcamiento de la vía. 2.3. Se autoriza a la empresa ECOPETROL S.A., el vertimiento por aspersión de las aguas residuales domésticas tratadas, a generarse en los campamentos temporales, en un área de 0,43 ha por campamento, áreas que se localizarán dentro de la zona autorizada para la ubicación de los mismos, en las siguientes tasas de vertimiento: 0,13 L/s día promedio para el campamento en Tunja, 0,34 L/seg día promedio en Planadas, 0,10 L/s día promedio para el campamento temporal para la perforación dirigida y 0,28 L/seg día promedio para los restantes campamentos (Sutamarchán, Jenesano, La Colorada, Miraflores, Encenillo, Vistahermosa, Puerto Nuevo). Obligaciones. a) Previo a la realización del vertimiento, se deberá realizar la caracterización fisicoquímica de las aguas a verter, cuyos parámetros deberán cumplir con los límites permisibles establecidos en los artículos 72 y 74 del Decreto 1594/84. b) Los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas tratadas, se deberán presentar a este Ministerio y a la Corporación respectiva, dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA’s) de la etapa de operación debidamente analizados y comentados. 2.4. Se autoriza a la empresa ECOPETREOL S.A. el vertimiento de las aguas residuales domésticas provenientes de las baterías sanitarias y lavamanos durante la etapa de operación de las Facilidades de Sutamarchán y Miraflores, mediante el sistema de pozos sépticos y campos de infiltración que se ubiquen dentro de las mismas. 3. APROVECHAMIENTO FORESTAL Se otorga a la empresa ECOPETROL S.A., permiso de aprovechamiento forestal único de la cobertura vegetal a intervenir por la construcción de las obras del

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 52

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES proyecto Poliducto Andino, objeto de esta Licencia Ambiental y que corresponde un volumen total de 6.212,7731 m3 , bajo las siguientes condiciones: El aprovechamiento forestal deberá ser realizado bajo los siguientes parámetros, que se muestran en la siguiente tabla: Volumen y número de individuos a ser intervenidos por la empresa en el área de jurisdicción de cada Corporación Autónoma Regional. CORPORACIÓN CORPORINOQUIA CORPOCHIVOR CORPOBOYACÁ TOTAL

CANTIDAD DE ÁRBOLES 1710 2997 8242 12949

VOLUMEN COMERCIAL m3 306,7384 1295,9111 1878,8673 3481,5168

VOLUMEN TOTAL m3 548,9665 2134,2796 3529,5270 6212,7731

Obligaciones: a) La Empresa deberá entregar en los informes de Cumplimento Ambiental ICA correspondientes, los inventarios forestales al 100% realmente realizados (involucrando los corredores del Poliducto Andino y los sectores de cruces de cuerpos de agua, cuyo ancho del corredor se restringe a un máximo de 12 metros), contemplando la siguiente información: localización definitiva del trazado (plano a escala adecuada) de las unidades de cobertura vegetal efectivamente intervenidas (perfil ecotopográfico), el inventario forestal respectivo al 100% , indicando el número de individuos por especie intervenidos, DAP, altura total y comercial, volumen comercial y total. b) Se deberá efectuar la definición y delimitación exacta del área que será aprovechada, la cual debe ser previamente identificada por el personal asignado a dicha labor con el propósito de impedir que áreas no autorizadas, sean intervenidas. c) No se podrá realizar la depósito directo de materiales estériles o suelos sobre áreas cubiertas con vegetación. Se deberá destinar un sitio de almacenamiento para este material, con el propósito de utilizarlo posteriormente en la restitución de áreas intervenidas. d) Se deberá brindar capacitación al personal que ejecutará las actividades contempladas dentro del aprovechamiento forestal autorizado con el propósito de garantizar la seguridad de los mismos y reducir los impactos ambientales por el desarrollo de las diferentes actividades. e) El aprovechamiento forestal deberá realizarse mediante el empleo de motosierras y herramientas manuales como hachas y machetes. f) Durante el aprovechamiento se deberán manejar en forma adecuada los residuos tomando las medidas de prevención en control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes superficiales. g) El material vegetal resultante de las actividades de aprovechamiento forestal, deberá ser dispuesto en lugares apropiados evitando que estos sean depositados en los drenajes naturales de la zona, con el fin de no

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 53

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES causar taponamientos a estos cuerpos de agua o interferir el flujo normal y natural de los mismos. h) Los residuos vegetales (hojas, ramas, raíces) generados por esta actividad deben ser dispuestos en forma ordenada dentro del área del aprovechamiento, para que en un proceso de descomposición natural contribuya a la recuperación y protección del suelo; como también pueden ser utilizados en los terraplenes, taludes y áreas que vayan a ser revegetalizadas en el área del proyecto. i) Los productos forestales a obtener, si bien pueden ser utilizados por la Empresa para obras que requiera el proyecto (geotécnica, conservación de suelos, construcción, entre otras), podrán ser donados a terceros (comunidades aledañas al área de influencia del proyecto, lo cual se debe soportar con las respectivas actas de entrega, incluyendo al menos la siguiente información: a) Cantidad de por tipo de producto; b) Volumen por especie y total; c) Destino identificado de los productos; d) Personas que reciben los productos; e) Lugar y fecha de entrega. j) En caso de requerirse afectación de cobertura arbórea adicional a la indicada ya sea para el corredor del poliducto, sitios de disposición de material sobrante, campamentos, talleres, áreas de almacenamiento de material, áreas de parqueo de maquinaria y equipo u otras asociadas al Proyecto, se deberá solicitar la respectiva modificación de la licencia ambiental del mismo. ARTÍCULO QUINTO. No se autoriza a la empresa ECOPETROL S.A. para la construcción del Poliducto Andino la construcción de zodme, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. No se autoriza a la empresa ECOPETROL S.A. la captación de aguas superficiales sobre las Quebradas La Tigrana y Potrerana y de los ríos Sáchica, Lengupá y Upía, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. No se autoriza a la empresa ECOPETROL S.A. el vertimiento de aguas residuales industriales a generarse durante la etapa de operación de las Facilidades de Miraflores sobre la Quebrada Potrerana, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. La empresa ECOEPTROL S.A. deberá realizar una compensación del medio biótico, por la intervención de las diferentes coberturas vegetales y por la afectación del suelo por la construcción del proyecto, así: En una proporción de 1:7 respecto al área real intervenida en las coberturas identificadas como bosque natural secundario, vegetación páramo azonal y vegetación hidrófila (1 hectárea intervenida – 7 hectáreas reforestadas), y en una proporción de 1:3 respecto al área intervenida en cobertura vegetal matorral, rastrojos altos y bajos y bosque plantado (1 hectárea intervenida – 3 hectáreas reforestadas. PARÁGRAFO. Es de anotar que la compensación forestal establecida anteriormente, es por la intervención de la cobertura vegetal que se autoriza y por la afectación del suelo por la construcción del proyecto, diferente de las medidas de compensación que serán establecidas por el levantamiento de vedas.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 54

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES La compensación se deberá realizar en sitios concertados con CORPOBOYACA, CORPOCHIVOR y CORPORIONOQUIA. La empresa ECOPETROL S.A., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, deberá presentar a este Ministerio, un plan de establecimiento y mantenimiento de reforestación protectora, indicando como mínimo la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5.

Especies a establecer (nativas) Densidades de siembra Sistemas de siembra Georreferenciación de las áreas reforestar (mapa escala 1:5.000) Cronograma de ejecución el cual deberá ser paralelo al avance de las obras. 6. Plan de mantenimiento para un periodo mínimo a tres (3) años, donde se contemple: a) Fertilización; b) Plateo; c) Podas; d) Control fitosanitario y sus respectivos correctivos, e) limpias; y f) cercado o control de animales; etc.; de tal forma que se garantice el establecimiento del 95% de los individuos o cobertura, hasta el tercer año. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, se realizará la entrega formal a CORPOBOYACÁ, CORPOCHIVOR y CORPORINOQUIA, mediante acta de recibo, copia de la cual deberá ser remitida este Ministerio. 7. De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá concertar con CORPOBOYACÁ, CORPOCHIVOR y CORPORINOQUIA, los sitios y demás especies a establecer en desarrollo de esta actividad, teniendo en cuenta el número de individuos y las medidas mencionadas. Así mismo, se deberá presentar a este Ministerio en cada uno de los informes de Cumplimiento Ambiental, la eficacia y efectividad de la compensación para cada periodo. De igual manera, se deberá presentar secuencialmente el registro fotográfico donde se muestre el desarrollo de los individuos establecidos.

ARTÍCULO NOVENO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá ajustar en las Fichas de Manejo Ambiental para el proyecto, la siguiente información, y presentarla a este Ministerio en el Primer Informe de Cumplimiento Ambiental ICA: 1. Implementar una ficha de manejo específica para la construcción y operación de la nueva vía de acceso para el desarrollo del proyecto, que permita prevenir, controlar, mitigar o corregir las afectaciones sobre los componentes del medio que se lleguen a presentar y además establezca las acciones a desarrollar una vez se finalice la etapa de construcción del proyecto y se pase a la etapa de operación del mismo. 2. Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, ficha 24 y Manejo de aprovechamiento forestal, ficha 29: incluir las actividades y/o acciones a desarrollar en el caso de hallarse nidos en los árboles a talar, madrigueras en los sectores a intervenir y/o la presencia de huevos o neonatos; dichas medidas deberán estar soportadas bibliográficamente o avaladas por instituciones idóneas en el tema (v.gr. Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, Instituto Alexander von Humboldt, entre otras). 3. Protección y Conservación de Hábitats: ficha 30: implementar dentro de este programa, el buen manejo y conservación de las áreas protegidas y ecosistemas sensibles, que hacen parte del área de influencia del proyecto y que fueron identificados en el EIA, dada su importancia como ecosistemas estratégicos y sensibles en el área del proyecto. Este programa debe considerar aspectos como:

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 55

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES actividades a desarrollar, contemplando acciones de manejo que contribuyan a minimizar la afectación a los hábitats y los ecosistemas naturales declarados como áreas protegidas, así como minimizar la afectación de especies de flora y fauna que se encuentren en estas áreas, monitoreos de seguimiento y control, cronograma de actividades y costos. 4. Manejo de conservación de especies vegetales y faunísticas, ficha 33. Complementar esta ficha, con los siguientes aspectos: a). Localización y georreferenciación de los sitios donde se hallaron los individuos a trasplantar, incluido registro fotográfico, ubicación cartográfica (a escala adecuada) y descripción de la forma de cobertura vegetal; b). Número y descripción de los individuos a trasplantar (alturas, diámetros y estados fitosanitarios actuales); c). Metodología para el trasplante. d). Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de los individuos colectados temporalmente (incluidas las actividades a desarrollar, cronograma, materiales, entrega de documentos en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA); e). Recomendaciones establecidas por la Corporación Autónoma Regional Competente para este tipo de actividades; f). Indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA). Ubicación y georreferención del sitio donde se sembrarán, adjuntando registro fotográfico y delimitación cartográfica (a escala adecuada); y h). Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de los individuos sembrados en las áreas intervenidas (incluidas las actividades a desarrollar, cronograma, materiales, entrega de documentos en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, estado fitosanitario actual –presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas–). 5. Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, fauna, flora y paisaje, ficha 34: Ecopetrol S.A., deberá ajustar e implementar la medida de compensación para el medio biótico, con los siguientes aspectos: 5.1. Incluir en el programa de Compensación del Medio Biótico – Compensación por la afectación de la cobertura vegetal del área de influencia directa del proyecto y su infraestructura asociada; las medidas de compensación, en cuanto a los factores de compensación establecidos por este Ministerio para el otorgamiento del permiso de aprovechamiento forestal (numeral 13, del literal B) del presente concepto técnico. Esta compensación debe estar enfocada al establecimiento y mantenimiento de reforestación protectora con especies nativas, en las cuencas de los cuerpos de agua que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. 5.2. Compensación por fauna y flora, la empresa deberá complementar este programa, con los siguientes aspectos: actividades o acciones a desarrollar, involucrando la localización y georreferenciación de las áreas de interés donde se llevarán a cabo estos estudios, incluido registro fotográfico; metodología a aplicar, plan de seguimiento y monitoreo, recomendaciones establecidas por las Corporaciones Autónomas Regionales para este tipo de estudios, indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los ICA, cronograma de actividades y costos, informe final del estudio y conclusiones finales. En los ICA, la empresa deberá allegar a este Ministerio los respectivos soportes documentales (registros de las actividades realizadas) que permitan verificar su cumplimiento, costos de inversión y registro fotográfico.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 56

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 5.3. Compensación por afectación paisajística: incluír las medidas a efectuar tenidentes a la compensación por afectación paisajística y las actividades a realizar, las cuales deben estar acorde con el diseño morfológico y paisajístico final del Proyecto y su infraestructura asociada y el entorno ambiental existente en el área de influencia tanto directa como indirecta del Proyecto. La compensación paisajística debe enfocarse a laadquisición de predios de interés paisajístico, por lo que la empresa debe incluír las actividades a realizar para la adquisición de estos predios de interés paisajístico, indicando sitios georreferenciados del área a adquirir, características pasijísticas y biofísicas de estas áreas de especial interés para las comunidades y las entidades territoriales, soportado con registros fotográficos, cronograma de actividades y costos. Ecopetrol S.A., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, informes de avance del plan por compensación paisajística. 6. Incluir en el Plan de Manejo Ambiental un programa adicional con las medidas de manejo necesarias para prevenir los daños que se causarán sobre la flora por las actividades inherentes al proyecto y sobre las franjas de vegetación que deben ser removidas para desarrollar el proyecto, como el rescate y trasplante de plántulas; así mismo incluir un programa de rescate de epífitas y el manejo y seguimiento de estas especies. 7. Ajustar al programa de seguimiento y monitoreo a los Recursos Hidrobiológicos, Ficha 7: considerando los seguimientos y monitoreos a los recursos hidrobiológicos de los drenajes superficiales que cruzan el poliducto. Las comunidades hidrobiológicas a monitorear serán: perifiton, plancton, macroinvertebrados bentónicos, peces y macrófitas. Los monitoreos se deberán efectuar antes, durante y después de ejecutar el proyecto (finalizada la restauración). Los resultados deben ser analizados y comparados con los muestreos fisicoquímicos efectuados en dichos puntos, con el fin de presentar la tendencia de la calidad que tuvo el cuerpo de agua a lo largo del proyecto, indicando las causas de sus variaciones y presentar los análisis y resultados correspondientes en los Informes de Cumplimiento Ambiental. En caso que no se contemplen todos los drenajes superficiales que cruza el poliducto, para la realización de los monitoreos hidrobiológicos, la empresa deberá justificar desde el punto de vista técnico y ambiental, su no realización, información que debe ser allegada en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. 8. Seguimiento al Programa de Revegetalización y/o Reforestación, Ficha 8: Complementar dicha ficha con los siguientes aspectos: a) el seguimiento al programa de revegetalización y reforestación debe realizarse paralelamente al avance de obras y durante el tiempo estipulado de mantenimiento para la repoblación vegetal que debe ser como mínimo de tres años; b) aumentar el porcentaje de muestreo para zonas empradizadas a como mínimo un 50%, ya que es considerado insuficiente para dar cuenta de los sectores sembrados; c) Metodologías a utilizar para evaluar el porcentaje de prendimiento; c). Plan de mantenimiento y seguimiento para verificar la supervivencia de las especies (incluidas las actividades a desarrollar y materiales); d). Entrega del informe final, el cual recopilará y analizará los anteriores resultados o informes parciales; e) Se debe incluir en la ficha un sistema de seguimiento y monitoreo que permita verificar el cumplimiento y la efectividad de las medidas propuestas relacionadas para la compensación paisajística y para los proyectos contemplados en el Plan de Inversión del 1%.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 57

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES La empresa Ecopetrol S.A., deberá allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, los respectivos soportes documentales y fotográficos (registros de las actividades realizadas), de todos los Programas de Manejo Ambiental presentados, para facilitar el seguimiento y control de las actividades realizadas y permitiendo verificar su cumplimiento. 9. La empresa Ecopetrol S.A. deberá extender a la fase de operación el programa de la Ficha 35. Manejo de información y participación comunitaria. 10. La empresa Ecopetrol S.A. deberá en relación con el programa de la Ficha 37. Manejo de actividades de educación y capacitación al personal vinculado al proyecto y atendiendo que los temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional no es competencia de este Ministerio, no informar en los ICA correspondientes sobre los mismos. Deberán centrarse específicamente en lo socioambiental e incluir temas socio histórico y cultural de la región con el fin que los trabajadores ajenos a la región conozcan el área circundante, su cultura y se genere respeto a las comunidades existentes. Igualmente este programa deberá ser extendido a la etapa de operación. 11. La empresa Ecopetrol S.A. deberá extender a la fase de operación el programa que conforma la Ficha 39. Manejo de capacitación, educación y concientización de la comunidad aledaña al proyecto. 12. La empresa en relación con el programa que se integra en la Ficha 43. Manejo de la compensación social, deberá incluir en la compensación las potenciales afectaciones a infraestructura social causadas por actividades en las fases de construcción y operación del proyecto, incluyendo mecanismos como actas de vecindad -u otras- firmadas por propietarios prediales y líderes de las JAC como una manera de garantizar a las comunidades que las afectaciones a propiedades e infraestructura social (escuelas, centros culturales, sociales, vías, viviendas y redes de servicios públicos, entre otros) sean compensadas y obtener los paz y salvos donde se incluye explícitamente que la infraestructura cercana al área del proyecto se deja en el mismo estado a la encontrada. 13. La empresa Ecopetrol S.A. deberá extender el Plan de Seguimiento y Monitoreo social a toda la fase de operación. 14. Ajustar la Ficha 1(Aguas Residuales y Corrientes receptoras) del programa de Seguimiento y Monitoreo, en cuanto al destino final de las aguas residuales industriales a generarse en las Facilidades de Sutamarchán y Miraflores, ya que no se autoriza el vertimiento directo a cuerpo de agua alguno de las mismas. ARTÍCULO DÉCIMO. La Licencia Ambiental otorgada en el presente acto administrativo, comprende también la actividad de ocupación de cauces en los sitios y bajo las especificaciones técnicas y obligaciones indicadas a continuación: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9

NOMBRE RÍO_SUTAMARCHÁN CAÑO-1 CAÑO-2 Q._LA_LINDE Q._MARMADO CAÑO-3 CAÑO-4 RÍO_LEYVA CAÑO-5

NORTE

ESTE

1118513 1118190 1117885 1117346 1117194 1116818 1116527 1116053 1115358

1055139 1055762 1056076 1056219 1056290 1056450 1056562 1056729 1056982

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 58

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES No.

NOMBRE

NORTE

ESTE

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73

CAÑO-6 CAÑO-7 CAÑO-8 CAÑO-9 CAÑO-10 CAÑO-11 CAÑO-12 CAÑO-13 CAÑO_SECO CAÑO-14 Q._RITOQUE CAÑO-15 CAÑO-16 CAÑO-17 RÍO_SACHICA Q._ARRAYÁN_(EL_JABÓN) CAÑO-18 CAÑO-19 CAÑO-20 CAÑO-21 CAÑO-22 CAÑO-23 CAÑO-24 CAÑO-25 LAGUNA CAÑO-26 CAÑO-27 CAÑO-28 CAÑO-29 Q._CHURUVITA CAÑO-30 VALLADO_NUEVO VALLADO_NEGRO RIO_GACHANECA Q._DE_QUITE Q._EL_CHULO CAÑO-31 Q._EL_VENADO CAÑO-32 CAÑO-33 CAÑO-34 RÍO TEATINOS AFLUENTE-2_TEATINOS AFLUENTE-3_TEATINOS Q._PANAMA_(Q._PILA) CAÑO-35 CAÑO-36 Q._EL_TESORO_(AGUACALIENTE) CAÑO-37 Q._FIRAGUCIA_(LA_ROSA) CAÑO-38 CAÑO-39 CAÑO-40 CAÑO-41 Q._RUMICHOQUE Q._LOS_NEGROS CAÑO-42 Q._MURCIELAGOS CAÑO-43 CAÑO-44 CAÑO-45 RÍO_JENESANO Q._UNICA

1115037 1114296 1113064 1112685 1112544 1112511 1112259 1112142 1111780 1111891 1110863 1110240 1110119 1109763 1109716 1108613 1108370 1108053 1107742 1107655 1107648 1107556 1107547 1107470 1107381 1107104 1106975 1106322 1105997 1105204 1103995 1103722 1103348 1102872 1101720 1101018 1100936 1100175 1098139 1097331 1096908 1096164 1095512 1095191 1093819 1093685 1093426 1092026 1091928 1090945 1090815 1090509 1089315 1089204 1088945 1088462 1086901 1086779 1086683 1086234 1085800 1085393 1084492

1057266 1057576 1058357 1058639 1058831 1058877 1058926 1058976 1059135 1059086 1059531 1059755 1059815 1059933 1059961 1060325 1060363 1060523 1060788 1060854 1060860 1060936 1060943 1061003 1061072 1061295 1061443 1062221 1062456 1063095 1064174 1064183 1064343 1064723 1065309 1065760 1065818 1066394 1068161 1068698 1068953 1069383 1070018 1070281 1071340 1071546 1071811 1073424 1073552 1074294 1074369 1074561 1075971 1076044 1076244 1076627 1076959 1076994 1077422 1077812 1078407 1079121 1079962

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 59

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES No. 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 115a 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135

NOMBRE CAÑO-46 Q._MILLAN CAÑO-47 CAÑO-48 CAÑO-49 CAÑO-50 Q._POTRERITOS CAÑO-51 RÍO_FUSAVITA CAÑO-52 CAÑO-53 CAÑO-54 CAÑO-55 CAÑO-56 AFLUENTE-1_Q._ENCENILLO CAÑO-57 AFLUENTE-2_Q._ENCENILLO AFLUENTE-3_Q._ENCENILLO CAÑO-58 Q._LA_ESPUMA CAÑO-59 CAÑO-60 CAÑO-61 CAÑO-62 CAÑO-63 CAÑO-64 Q._LA_PLATA CAÑO-65 CAÑO-66 Q._CARBONERA CAÑO-67 Q._LA_COLORADA-CRUCE_1 Q._LA_COLORADA-CRUCE_2 Q._LA_COLORADA-CRUCE_3 CAÑO-68 CAÑO-69 CAÑO-70 CAÑO-71 CAÑO-72 CAÑO-73 CAÑO-74 CAÑO-75 Q._LA_PALMERA CAÑO-76 CAÑO-77 CAÑO-78 Q._TINAJA_(CALLE_REAL) Q._LA_RUSA CAÑO-79 CAÑO-80 CAÑO-81 Q._MONTEJOS CAÑO-82 CAÑO-83 Q._PIECUESTA CAÑO-84 CAÑO-85 Q._AGUA_BLANCA CAÑO-86 Q._SUNA CAÑO-87 Q._JORDANERA CAÑO-88

NORTE

ESTE

1083894 1081859 1080677 1080546 1079688 1079406 1079018 1078833 1077292 1076860 1076697 1076089 1076204 1076154 1075806 1075760 1075718 1075505 1074866 1074677 1074612 1074558 1074525 1074505 1074336 1074302 1074065 1073954 1073880 1073882 1073689 1073553 10734427 1073435 1072346 1072335 1072246 1072185 1072118 1072033 1071926 1071798 1071623 1071453 1071247 1070990 1070206 1070006 1069855 1069717 1069487 1069358 1069119 1069032 1068834 1068834 1068777 1068599 1067902 1066482 1066289 1066058 1066004

1080338 1081791 1082933 1083107 1085069 1085409 1085741 1085881 1086800 1087880 1087888 1087908 1088201 1088489 1089233 1089433 1089597 1089870 1090489 1090811 1091024 1091178 1091283 1091352 1091438 1091541 1091781 1092032 1092209 1092253 1092322 1092387 1092528 1092648 1093369 1093393 1093452 1093486 1093524 1093570 1093616 1093653 1093699 1093731 1093856 1094057 1094574 1094861 1094942 1095092 1095175 1095255 1095285 1095294 1095492 1095492 1095563 1095673 1096577 1097824 1098171 1099079 1099222

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 60

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES No. 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198

NOMBRE CAÑO-89 Q._EL_RAMO-1 Q._EL_RAMO-2 CAÑO-90 CAÑO-91 CAÑO-92 CAÑO-93 Q._EL_GUAMAL Q. GUAMALERA Q._POTRERANA CAÑO-94 Q._LA_MOCASIA CAÑO-95 CAÑO-96 CAÑO-97 CAÑO-98 CAÑO-99 CAÑO-100 Q._ARRAYÁN CAÑO-100a CAÑO-101 CAÑO-102 CAÑO-103 CAÑO-104 Q. CHAPASÍA CAÑO-107 Q._LA_SUCIA CAÑO-109 Q.LA_PALMERA CAÑO-110 CAÑO-110A CAÑO-111 CAÑO-112 CAÑO-113 CAÑADA_LA_TIGRANA Q._LA_TIGRANA Q._NEGRA CAÑO-114 CAÑO-115 RÍO_LENGUPA CAÑO-116 Q._JOTANA Q._YOTEGUENGANA CAÑO-117 CAÑO-118 CAÑO-119 CAÑO-120 CAÑO-121 RÍO_UPIA AFLUENTE_UPIA CAÑO-122 CAÑO-123 CAÑO-124 CAÑO LA RATONERA CAÑO-125 Q. LA PLAYONERA CAÑO-127 CAÑO-128 CAÑO-129 CAÑO-130 CAÑO-131 CAÑO-132 CAÑO-133

NORTE

ESTE

1065929 1065923 1065855 1065849 1065813 1065319 1065183 1064978 1064874 1064798 1064590 1064636 1064671 1064671 1064253 1064126 1063954 1063930 1063850 1063631 1063452 1063395 1063347 1063252 1063136 1062821 1062448 1060190 1058232 1058064 1058030 1057273 1056962 1056627 1055967 1055877 1055724 1055311 1053912 1053530 1048827 1045791 1043431 1043208 1043175 1043155 1043022 1042956 1042668 1042661 1042682 1042639 1042464 1041154 1040038 1039933 1039746 1039736 1039580 1039259 1039241 1039220 1039108

1099432 1099449 1099645 1099661 1099773 1101232 1101375 1102708 1102722 1102773 1103103 1103711 1103974 1104038 1104840 1104998 1105460 1105508 1105688 1106062 1106410 1106521 1106609 1106841 1107032 1107366 1107686 1107626 1108082 1108183 1108203 1108522 1108784 1109091 1109404 1109405 1109302 1109551 1111469 1111797 1112611 1113334 1114940 1115042 1115071 1115150 1115537 1115601 1116118 1116330 1116593 1116812 1117724 1119453 1119717 1119773 1119910 1121095 1121406 1121836 1121898 1121950 1122076

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 61

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES No. 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216

NOMBRE CAÑO-134 CAÑO-135 CAÑO-136 CAÑO-137 CAÑO-138 CAÑO-139 Q._BRAZO_DE_LANA CAÑO-140 CAÑO-141 Q,_AVISPANA CAÑO-142 CAÑO-143 CAÑO-144 CAÑO-145 CAÑO-146 Q._LA_PIÑALERA CAÑO-147 CAÑO-148

NORTE

ESTE

1039022 1038932 1038838 1037798 1037603 1037432 1037380 1037350 1037104 1037108 1037099 1037053 1037023 1036987 1036945 1036863 1036038 1036115

1122180 1122372 1122498 1123401 1123469 1123528 1123559 1123587 1123835 1123999 1124072 1124204 1124266 1124351 1124476 1124679 1125896 1126170

PARÁGRAFO PRIMERO. Para los cruces subfluviales considerados como especiales, se deben realizar a las profundidades que se muestran en la siguiente tabla: Cuerpo de Agua Río Sutamarchán Río Sáchica (Samacá) Río Teatinos Quebrada Murciélagos Río Jenesano Río Fusavita Quebrada La Colorada - Cruce 1 Quebrada La Colorada - Cruce 2 Quebrada La Colorada - Cruce 3 Quebrada la Mocasía Quebrada la Sucía Quebrada La Tigrana (La Colorada) Río Lengupá Quebrada Yoteguengana Río Upía Quebrada la Piñalera

Profundidad Mínima del Cruce A partir del fondo del cauce (m) 2.00 3.00 2.50 2.00 3.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.50 2.00

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se autoriza la ocupación de cauce para la construcción de la nueva vía de acceso, tal y como se muestra en la siguiente tabla: Nombre cauce Drenaje 1 Drenaje 2

Coordenadas Este Norte 1.086.668 1.077.521 1.086.758 1.077.536

Obligaciones a) Todos los cruces de cuerpos de agua incluyendo los denominados especiales se realizarán a zanja abierta, según los métodos constructivos la tubería irá instalada a una profundidad mínima de 1.50 metros por debajo de la cota del

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 62

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES lecho natural del cauce para los cruces de las corrientes diferentes a los considerados como especiales, definidos en la tabla anterior. b) Durante la construcción de los cruces subfluviales, la empresa deberá implementar las medidas necesarias para evitar que se interrumpa el flujo normal de la corriente hídrica intervenida para el caso de las fuentes que en el momento de la intervención presenten flujo de agua. c)

Una vez, se realice la instalación de la tubería en los sitios de cruces subfluviales, las márgenes de los cuerpos de agua deberán ser restituidas, protegidas y revegetalizadas por la Empresa, mediante la implementación de las obras de protección geotécnica necesarias con el fin de garantizar que la calidad de las corrientes de agua intervenidas no resulten afectadas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La empresa ECOPETROL S.A., podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales. Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir a este Ministerio, copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas y certificaciones de compra, dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental, con destino al expediente 4446. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Aprobar transitoriamente a la empresa ECOPETROL S.A., el Plan de Inversión del 1% propuesto en el sentido de invertir los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas de las fuentes donde se prevé la captación de agua autorizadas en el numeral 1) del artículo Cuarto de la presente Resolución para el desarrollo del Proyecto y que se encuentren en el área de influencia del mismo, mediante la ejecución de los siguientes proyectos: -Compra de predios de áreas estratégicas y de interés hídrico de las cuencas hidrográficas que hacen parte del área de influencia del proyecto, - Establecimiento de plantaciones forestales de tipo protector, -La construcción de obras biomecánicas, -Proyectos de agroforestería (donde solo se aceptaría el componente forestal protector), Instalación de barreras vivas, -Revegetalización de taludes y laderas erosionadas mediante el uso de biomantos y -Formación de promotores ambientales, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa para su ejecución deberá tener en cuenta lo siguiente: Para la ejecución de estas propuestas deberá presentar en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como mínimo la siguiente información: 1. Compra de predios a) Planos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, con la siguiente información: b) Delimitación de la cuenca beneficiada y que haga parte del área de influencia del proyecto. c) Delimitación de los predios donde se llevará a cabo la inversión.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 63

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES d) Identificación del uso del suelo de los predios adquiridos y los aledaños. e) Identificación de la cobertura vegetal y ecosistema(s) presente(s) en los predios adquiridos (soportado con registros fotográficos). f) Avalúo Catastral IGAC de los predios adquiridos, ya que la compra de estos predios se debe realizar con base en este costo. g) Acta de acuerdo y compromiso de la Autoridad Ambiental Regional garantizando la no enajenación ni invasión de los predios por terceros y la destinación de los mismos sólo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación de la cuenca afectada; en caso de existir Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) deberán destinar los terrenos para los fines que se establezcan en dicho Plan, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. h) Cronograma detallado de ejecución del programa de compra de predios (que no podrá ser mayor a 10 meses). i) Una vez se perfeccione la compra de los predios, remitir de forma inmediata el valor de éstos, presentando copia de los certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde se precise que son propiedad de la Corporación. j) Costos detallados. k) Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. l) Se ejercerá una interventoría sobre el avance de la protección de los predios comprados, verificando la no ocupación de terceros sobre los mismos, mediante el registro fotográfico, adjuntando el reporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA del Proyecto, por los 3 años siguientes a la compra. La empresa ECOPETROL S.A .deberá presentar, en el Primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, los avances de la ejecución de la compra de predios y en un término no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el informe final del plan de compra de los predios, incluyendo la siguiente información : identificación de predios y propietarios debidamente georeferenciados en plano a escala 1.5000, delimitación de la cuenca beneficiada y de los predios donde se llevó a cabo la inversión, copias de los títulos de propiedad adquiridos y el formato comparativo y evaluativo de la propiedad negociada, concepto de viabilidad técnica por parte de la Corporación sobre los predios objeto de compra, registro fotográfico y estado financiero de la inversión detallando las cifras.Adicionalmente se debe anexar el acta de conformidad y cumplimiento por parte de la Autoridad Ambiental Regional. 2. Proyectos de Agroforesteria: a) Ubicación georreferenciada de los sitios y área donde se desarrollarán los proyectos. b) Especificaciones técnicas del sistema, relacionando especies a establecer (componente forestal y agrícola), diseños de los modelos agroforestales, densidades y sistemas de siembra, altura de las plántulas, plan de

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 64

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES establecimiento y de mantenimiento del componente forestal, con especies protectoras y por no menos de 3 años garantizando 90% de prendimiento, manejo del sistema. c) Cronograma de ejecución y costos unitarios desagregados por actividad. d) Anexo fotográfico de las áreas donde se realizará la actividad. e) Actas de Acuerdo y Compromiso de los propietarios de los predios donde se desarrollará la actividad. Para efectos de seguimiento del desarrollo de este proyecto, la empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, informes de avance de ejecución de este proyecto que contenga como mínimo: Relación de las actividades, cantidades y costos ejecutados en el período del informe, fecha de ejecución y ubicación de las obras y/o actividades, registro fotográfico de cada área implementada con el proyecto, en el último informe se deberá incluir la georeferenciación de los lotes efectivamente implementados con el sistema agroforestal y su ubicación a nivel de cuenca hidrográfica en plano de escala 1:25.000 o más detallada, relación de la totalidad de obras y/o actividades realizadas, fecha de ejecución, características técnicas, registro fotográfico, actas de entrega y recibo de las actividades realizadas que incluya el compromiso de garantizar el mantenimiento de las obras entregadas según recomendaciones técnicas al respecto. Relación de costos totales ejecutados. 3. Establecimiento y Mantenimiento de Plantaciones Forestales de tipo protector: a) Acta de concertación entre ECOPETROL S.A. y la Corporación Autónoma Regional competente, donde se especifiquen las cuencas donde se efectuará la reforestación y las consideraciones pertinentes de la misma, más no del cambio de la inversión aprobada transitoriamente en el presente Concepto Técnico. b) Planos a escala 1:10000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o los predios en los que se ejecutará la reforestación dentro de las cuencas de las fuentes hídricas donde se realizará la captación para el proyecto y que hagan parte del área de influencia, (incluida la georreferenciación de las áreas). c) Criterios de selección de las áreas, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el propietario del(os) predio(s) y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección. d) Especies y número de individuos por especie sembrada y/o a sembrar (no se pueden emplear especies exóticas). e) Sistema de siembra y mantenimiento (mínimo a 3 años). f) Registro fotográfico. g) Cronograma detallado de ejecución del programa de reforestación (incluido su mantenimiento durante los 3 años). h) Costos detallados.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 65

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES i) Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. j) La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, los avances de la ejecución del plan de reforestación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: i. Nombre del predio y del propietario. ii. Superficie plantada con sus fechas. iii. Número de especies y ejemplares plantados por áreas. iv. Alturas y diámetros por especie. v. Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). vi. Obras y actividades realizadas y programadas. vii. Registro fotográfico de las especies y lotes. viii. Ubicación de los lotes en planos a escala mayor o igual a 1:10000; los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona. ix. Los informes deben ir consolidando la información relevante de los anteriores informes. x. La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo. En su defecto se deberá realizar al 100%. xi. La Empresa será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades (mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos, durante 3 años). La obligación de la Empresa relacionada con la inversión del 1%, se dará por cumplida una vez sea ejecutado el programa de reforestación protectora, para lo cual la Empresa, deberá presentar a este Ministerio un informe final, consolidando la información relevante de los anteriores informes y donde se garantice el desarrollo y sobrevivencia del 90% de los ejemplares plantados; adicionalmente se debe anexar el acta de conformidad y cumplimiento por parte de(los) municipio(s) y/o la Autoridad Ambiental Regional. 4. Instalación de barreras vivas y revegetalización de taludes de laderas erosionadas mediante el uso de biomantos: a) Justificación técnica y ambiental de las áreas seleccionadas.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 66

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES b) Cantidades de obra a realizar. c) Plano de ubicación de las áreas a recuperar dentro de la cuenca hidrográfica de la cual se hace uso, georreferenciadas y a escala entre 1:5.000 a 1:10.000 según el caso. d) Especificaciones técnicas y sus respectivos diseños. (instalación de barreras vivas, biomantos). Incluyendo especies nativas para las barreras vivas. e) Costos unitarios de las actividades a implementar. f) Cronograma de ejecución, incluido el mantenimiento de las barreras vivas con especies protectoras (mínimo a 3 años). g) Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. h) Diseños de los aislamientos de las áreas de protección, indicando: las especificaciones técnicas de las cercas realizadas (dimensiones postes, distancia entre postes, calibre y número de hiladas de alambre, distancia pie de amigos, entre otros), especificar la longitud del aislamiento y costos). Para efectos de seguimiento del desarrollo de este proyecto, la empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, informes de avance de ejecución de este proyecto que contenga como mínimo: Relación de las actividades, cantidades y costos ejecutados en el período del informe, fecha de ejecución y ubicación de las obras y/o actividades, registro fotográfico de cada área implementada con el proyecto, en el último informe se deberá incluir la georeferenciación de los lotes efectivamente implementados con este proyecto y su ubicación a nivel de cuenca hidrográfica en plano de escala 1:25.000 o más detallada, relación de la totalidad de obras y/o actividades realizadas, fecha de ejecución, características técnicas, registro fotográfico, actas de entrega y recibo de las actividades realizadas que incluya el compromiso de garantizar el mantenimiento de las obras entregadas según recomendaciones técnicas al respecto. Relación de costos totales ejecutados. 5. Construcción de Obras biomecánicas: a) Especificación de área a recuperar, incluyendo registro fotográfico. b) Justificación técnica y ambiental de las áreas seleccionadas. c) Cantidades de obra a realizar. d) Plano de ubicación de las áreas a recuperar dentro de la cuenca hidrográfica de la cual se hace uso, georreferenciadas y a escala entre 1:5.000 a 1:10.000 según el caso. e) Tipo de obra biomecánica con sus respectivas especificaciones técnicas y sus respectivos diseños. f) Costos unitarios de las obras a implementar. g) Cronograma de ejecución, que no podrá ser mayor a (10) meses.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 67

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES h) Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. La empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar en el Primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, los avances de la ejecución de la construcción de las obras de control geotécnico y en un término no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se deberá presentar un informe final consolidando la información relevante del anterior informe ; adicionalmente se debe anexar el acta de conformidad y cumplimiento por parte de(los) municipio(s) y/o la(s) Autoridad(s) Ambiental(s) Regional(s). 6. Formación de Promotores Ambientales: La empresa ECOPETROL S.A deberá enviar en relación con lo propuesto para la capacitación ambiental, las actividades especificas y concretas incluyendo áreas temáticas, número y periodicidad de los talleres o sesiones, horas, sitios de capacitación, número y perfil de población objetivo, metodología, criterios de evaluación e indicadores cualitativos y cuantitativos de eficiencia, eficacia, efectividad, gestión y de seguimiento que permitan a este Ministerio valorar y realizar el seguimiento de sus resultados. En ese sentido, la empresa ECOPETROL S.A. deberá ajustar el programa de capacitación ambiental a los lineamientos establecidos por la Oficina de Educación y Participación de este Ministerio para el Programa Promotores Ambientales Comunitarios, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la siguiente información: a) Determinar el perfil capacitaciones.

y

competencia

de

los

facilitadores

de

las

b) Desarrollar criterios, métodos de convocatoria y selección de los participantes. c)Implementar una metodología adecuada en las capacitaciones teniendo en cuenta el perfil de los asistentes. d) Los contenidos de los talleres deberán incluir, entre otros, la temática, los elementos conceptuales, la intensidad horaria, la duración y la periodicidad de los mismos. e) El número de líderes a formar, de qué veredas, perfil de los mismos y lugar de realización de la capacitación. f) El material didáctico y documental a utilizar en las capacitaciones y que serán entregados a los participantes harán parte del proceso pedagógico, teniendo en cuenta que son básicos y esenciales en el futuro accionar de los mismos como multiplicadores socio-ambientales en el área. g) Los métodos de evaluación deberán garantizar la efectividad de la formación de los promotores ambientales e indicarle a los participantes quiénes (entidades o personas) certificarán la idoneidad de los capacitados. h) El cronograma de ejecución deberá ser ajustado, incluyendo acciones de seguimiento y cumplimiento.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 68

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES i) Incluir y desarrollar indicadores cualitativos y cuantitativos de seguimiento, de cumplimiento, de gestión, de eficiencia, de eficacia y de efectividad para evaluar la capacitación y las acciones de post-capacitación. j) Describir el papel de la Autoridad Ambiental Regional en la capacitación de los promotores ambientales. k)Desarrollar un proyecto socioambiental fruto de las capacitaciones que deberá ser apoyado y acompañado posteriormente. l) Además, las capacitaciones deberán integrar elementos que permitan la formación de los promotores, en aspectos como: i. Elementos conceptuales en los temas de participación ciudadana, planeación participativa e implementación de procesos y/o programas de educación ambiental, en consonancia con los Planes de Desarrollo Municipal, Regional y Nacional, con los desarrollados por la autoridad ambiental regional y con la política nacional de educación ambiental. ii. Conocimientos de los procesos regionales y locales que determinan el desarrollo municipal desde el componente ambiental, del ordenamiento territorial y de las herramientas generales para la formulación del Plan de Acción Ambiental, el POT y los Planes de Desarrollo Municipal, generando en ellos su capacidad de análisis y compromiso. iii. La posibilidad de empoderarlos y brindarles las herramientas para la formulación de proyectos de desarrollo sostenible y de educación ambiental, que permita generar proactividad, participación y mayores beneficios en su comunidad de incidencia. iv. Difundir herramientas para introducir a los asistentes en el tema ambiental y su interrelación con los procesos económicos, sociales y tecnológicos, para que puedan interpretar e intervenir en los procesos que representen bienestar para la población sin amenazar los sistemas que soportan la vida en su localidad y región, a corto, mediano y largo plazo. v.

Desplegar instrumentos para que aprehendan elementos conceptuales que permitan adelantar acciones para el manejo sostenible de su ecosistema, a partir de la aplicación de medidas prácticas que permitan prevenir, detener y revertir procesos degradativos y contribuir al desarrollo sostenible de su localidad

Obligaciones: 1) La empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los avances de la ejecución del programa de inversión del 1%. Por último deberá presentar un informe final detallado correspondiente a todas las actividades, costos reales de ejecución y demás labores realizadas en el plan de inversión en cada una de las fases del proyecto. 2) Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1900 de 2006, dentro de las obligaciones del 1%, los recursos se destinarán de forma exclusiva en acciones a la protección del recurso hídrico, por tal razón los costos generados por la Interventoría del proyecto no podrán ser asumidos por el mismo.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 69

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 3) La empresa ECOPETROL S.A. debe tener en cuenta que las actividades a desarrollar con la inversión del 1%, deben ser totalmente diferentes a las inherentes a la ejecución del proyecto como las que corresponden a: compensaciones (aprovechamiento forestal y socioeconómicas); proceso constructivo de la vía y obras conexas; paisajismo; actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del Proyecto. 4) La empresa ECOPETROL S.A. no podrá ceder la presente obligación a otra entidad, por lo tanto será la directa responsable por la efectiva ejecución de la inversión del uno por ciento (1%), liquidada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1900 de junio del 2006. PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el artículo Décimo Primero de la presente resolución, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaría PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a este Ministerio Informes de Cumplimiento Ambiental ICA con una periodicidad semestral a partir del inicio de actividades de construcción, y anualmente durante la etapa de operación del poliducto de acuerdo con los formatos ICA del Manual de Seguimiento Ambiental, publicado por este Ministerio, los cuales deberá contener la siguiente información: a) Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se lleguen a presentar en la ejecución del proyecto, determinando la tendencia de la calidad del medio y la efectividad de las medidas aplicadas; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y la Información

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 70

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Adicional, recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada durante todas las actividades y en todas las etapas del Proyecto. b) Los informes deberán contener los soportes necesarios: Estadísticas, actas, resultados de monitoreos, diseños, planos, registros fotográficos, incluyendo de manera separada los soportes de las actividades relacionadas con el Plan de Gestión Social durante las actividades realizadas en el periodo reportado. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá informar con anticipación a este Ministerio y a CORPOBOYACA, CORPORINOQUIA y CORPOCHIVOR la fecha de iniciación de actividades. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El beneficiario de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO. La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 71

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES aprobación. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental solamente deberá informar a este Ministerio, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Con el propósito de prevenir incendios forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El beneficiario de la licencia ambiental, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá cancelar a CORPOBOYACA, CORPOCHIVOR y CORPORINOQUIA el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por usos de agua a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La empresa ECOPETROL S.A, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo 3 de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002 proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya. ARTICULO TRIGÉSIMO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7, numeral 1.4 de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de1997 – Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones”, el cual señala lo siguiente:

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 72

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “…1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo. “En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento, deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra…”. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: 1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos. 2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes. 3. Construcción de obras de protección geotécnica. 4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados. 5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión. 6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales. 7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas. 8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de este Ministerio vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La empresa ECOPETROL S.A. una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las Alcaldías y Personerías de los municipios de Sutamarchán, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá, Boyacá, Ventaquemada, Jenesano, Ramiriquí, Zetaquirá, Miraflores, Páez, Campohermoso y San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá y Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare, y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las citadas personerías. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales comunicar esta Resolución a la Gobernación del Departamento de Boyacá y Casanare y a las Alcaldías Municipales de Sutamarchán, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá, Boyacá, Ventaquemada, Jenesano, Ramiriquí, Zetaquirá, Miraflores, Páez, Campohermoso y San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá y Sabanalarga y Monterrey en el departamento de Casanare, a CORPOBOYACA, CORPORINOQUIA y CORPOCHIVOR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

RESOLUCIÓN NÚMERO: 2021 del 21 de octubre de 2009

Página No. 73

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales notificar esta Resolución al Representante Legal de la empresa ECOPETROL S.A., y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta entidad, y allegar la constancia al expediente 4446. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

DIANA MARCELA ZAPATA PÉREZ Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Elaboró: Luisa Fernanda Olaya / Abogada Dirección Licencias, Permisos y Trámites Revisó: Martha Elena Camacho Bellucci /Asesora DLPTA Fecha: Octubre 19 de 2009 C.T. No. 1608 de septiembre 24 de 2009 Exp. 4446

Suggest Documents