MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 “Por medio de la cual se ...
19 downloads 0 Views 311KB Size
REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

(1441) Julio 18 de 2011

“Por medio de la cual se ordena el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales otorgadas mediante las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y de los actos administrativos que de ellas se derivan, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas por el Ministro mediante la Resolución 1159 de Junio 17 de 2010, en especial con fundamento en los preceptos determinados por la ley 99 de 1993, la ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, Decreto 2820 de 2010, y CONSIDERANDO: Que este Ministerio mediante Resolución No. 0124 del 6 de febrero de 1990, otorgó a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para el proyecto denominado Explotación Campo Caño Limón y su área de influencia directa, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Intendencia de Arauca (hoy departamento de Arauca), bajo el Expediente 252. Que este Ministerio mediante Resolución No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, otorgó a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para el proyecto denominado Gran Minería, consistente en la extracción de arena del lecho del río Arauca, el cual se desarrollará en los límites de los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca, bajo el Expediente 1821. Que este Ministerio mediante Resolución No. 0157 del 26 de enero de 2006, otorgó a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado Campo de Desarrollo Caricare, ubicado en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca, bajo el Expediente 3368. Que este Ministerio mediante Resolución No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, otorgó a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para el proyecto denominado Construcción y Operación del Oleoducto Caricare – Caño Limón, ubicado en jurisdicción de los municipios de Arauquita y Tame en el departamento de Arauca, bajo el Expediente 3062. Que este Ministerio mediante Resolución No. 0616 del 5 de junio de 2003, otorgó a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para perforación de tres (3) pozos exploratorios en el Área Cosecha, ubicada en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca, bajo el Expediente 2821.

Resolución No. 1441 del 18 de julio de 2011

Página No. 2

“Por medio de la cual se ordena el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales otorgadas mediante las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y de los actos administrativos que de ellas se derivan, y se toman otras determinaciones”

Que este Ministerio mediante Resolución No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, otorgó a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., Licencia Ambiental para el proyecto denominado Bloque de Perforación Exploratoria Rondón, ubicado en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca, bajo el Expediente 3086. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-32647 del 15 de marzo de 2011, el señor Jaime Ernesto Hernández Castillo, obrando en calidad de apoderado de la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., informó a este Ministerio el cambio de razón social de la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. por OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., manteniendo el mismo número de Nit. 860053930-2 y que fue legalizado mediante Escritura Pública No. 779 del 1 de marzo de 2011 de la Notaria 32 de Bogotá, sin embargo no anexó para demostrar tal situación, el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Que este Ministerio mediante escrito con radicado No. 2400-E2-32647 de marzo 31 de 2011, solicitó a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., allegar a este Ministerio el Certificado de Existencia y Representación Legal, para atender su solicitud de cambio de nombre en la titularidad de las Licencias Ambientales, que a su nombre le fueron otorgadas. Que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., mediante escrito con radicado No. 4120-E1-49195 del 19 de abril de 2011, en cumplimiento a la solicitud realizada por este Ministerio, allegó el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá –Sede Norte el día 11 de abril de 2011.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional consagran el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa, está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; igualmente señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En desarrollo del anterior precepto constitucional el artículo 3, del Código Contencioso Administrativo, determinó al referirse a los “Principios orientadores, de las actuaciones administrativas, en cuanto al el principio de eficacia que “se tendrá en cuenta que los procedimientos deben agotar su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. (…)”

Resolución No. 1441 del 18 de julio de 2011

Página No. 3

“Por medio de la cual se ordena el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales otorgadas mediante las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y de los actos administrativos que de ellas se derivan, y se toman otras determinaciones”

Que el precitado artículo, determina que el principio de eficacia se tendrá en cuenta en los procedimientos con el fin de que éstos logren su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias, y establece que las nulidades que resulten de vicios de procedimiento, se podrán sanear en cualquier tiempo a petición del interesado. Que en el mismo artículo, el principio de economía procesal establece que las normas de procedimiento serán utilizadas para agilizar las decisiones que tomen las entidades. Que en ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-892 de 2001 fundamentando la aplicación de dichos principios, de la siguiente manera: “(…)De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y para ello debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es claro que para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una serie de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha, pero que se justifican precisamente en razón de la finalidad de interés público que ellos comportan. (…)”

Que a su vez, los artículos 304 al 307 del Código de Comercio establecen las formas de uso de la razón social de las empresas y la responsabilidad frente a las operaciones autorizadas o no con la razón o firma social, que para el caso que nos ocupa, no es otra, que la de asumir los derechos y obligaciones contenidas en las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y los actos administrativos que de ellas se derivan. Que el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá -Sede Norte-, certificó que mediante Escritura Publica No. No. 779 del 1 de marzo de 2011 de la Notaria 32 de Bogotá del Círculo de Bogotá, se llevó a cabo el cambio de nombre de la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. por OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. Que visto lo anterior, tenemos que el señor Jaime Ernesto Hernández Castillo, obrando en calidad de apoderado de la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., está plenamente facultado para presentar la solicitud de cambio de razón social de la empresa titular de las Licencias Ambientales otorgadas mediante las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y los actos administrativos que de ellas se derivan, razón por la cual a través del presente acto administrativo se realizará el cambio de la razón social del titular de las Licencias Ambiental en comento. Que así mismo, es de tener en cuenta que la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., adquiere tanto los derechos como las obligaciones establecidas y derivadas de las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990 por medio de la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental, para el proyecto denominado Explotación Campo Caño Limón y su área de influencia directa, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Intendencia de Arauca (hoy departamento

Resolución No. 1441 del 18 de julio de 2011

Página No. 4

“Por medio de la cual se ordena el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales otorgadas mediante las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y de los actos administrativos que de ellas se derivan, y se toman otras determinaciones”

de Arauca); No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, por medio de la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental, para el proyecto denominado Gran Minería, consistente en la extracción de arena del lecho del río Arauca, el cual se desarrollará en los límites de los municipios de Arauca y Arauquita en el departamento de Arauca; No. 0157 del 26 de enero de 2006 por medio de la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental, para el proyecto denominado Campo de Desarrollo Caricare, ubicado en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca; No. 2078 del 15 de diciembre de 2005 por medio de la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental, para el proyecto denominado Construcción y Operación del Oleoducto Caricare – Caño Limón, ubicado en jurisdicción de los municipios de Arauquita y Tame en el departamento de Arauca; No. 0616 del 5 de junio de 2003 por medio de la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental, para la perforación de tres (3) pozos exploratorios en el Área Cosecha, ubicada en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca, y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004 por medio de la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental, para el proyecto denominado Bloque de Perforación Exploratoria Rondón, ubicado en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca. Teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los presupuestos legales para aceptar el cambio de razón social, este Ministerio procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a ordenar el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales otorgadas mediante las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y los actos administrativos que de ellas se derivan, que para el efecto en adelante será la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2º, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de 1993. Que mediante el Artículo Tercero del Decreto 3266 del 08 de octubre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente. Que por virtud de las funciones delegadas por el Ministro mediante la Resolución 1159 de Junio 17 de 2010, el Director de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, se encuentra facultado para expedir el presente acto administrativo. Por mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar el cambio de Razón Social del titular de las Licencias Ambientales otorgadas a la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., mediante las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de

Resolución No. 1441 del 18 de julio de 2011

Página No. 5

“Por medio de la cual se ordena el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales otorgadas mediante las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y de los actos administrativos que de ellas se derivan, y se toman otras determinaciones”

diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y los actos administrativos que de ellas se derivan, que para el efecto en adelante será la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos, condiciones y obligaciones contenidos en las Resoluciones No. 0124 del 6 de febrero de 1990, No. 1024 del 9 de noviembre de 2001, No. 0157 del 26 de enero de 2006, No. 2078 del 15 de diciembre de 2005, No. 0616 del 5 de junio de 2003 y No. 1322 del 16 de noviembre de 2004, y los actos administrativos que de ellas se derivan, continúan vigentes en todo lo demás. ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación de Arauca, a los municipios de Arauca, Arauquita y Tame en el Departamento de Arauca, y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA. ARTÍCULO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación en la Gaceta Ambiental de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.

Exp. No. 252, 1821, 2821, 3062, 3086 y 3368 Proyectó Luisa Fernanda Olaya/ Abogada DLPTA. Revisó: Martha Elena Camacho Bellucci/ DLPTA Rad.No.4120-E1-49195 de abril 19 de 2010

Suggest Documents