MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0353) Febrero 18 de 2010 “POR LA CUAL SE OTORGA ...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

(0353) Febrero 18 de 2010

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas por el Ministro mediante la Resolución 1393 de agosto 8 de 2007, en especial con fundamento en los preceptos determinados por la ley 99 de 1993, la ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, el Decreto 1220 de 2005, el Decreto 500 de 2006, y CONSIDERANDO

Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante oficio con radicado No. 4120-E1133056 del 21 de noviembre de 2008, solicitó a este Ministerio la fijación de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Bloque Canaguaro con el fin de realizar la perforación de un pozo exploratorio localizado en jurisdicción de los municipio de Tauramena y Monterrey, departamento de Casanare. Que este Ministerio mediante oficio con radicado No. 2400-E2-133056 del 5 de diciembre de 2008, informó a la empresa que verificadas las coordenadas a cuyo polígono se circunscribe el proyecto, se encontraron inconsistencias que arrojaron la superposición con el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Buenavista, Los Cedros, PMA prospecto Arpa 1 correspondiente a la empresa ECOPETROL S.A.; y con el proyecto Bloque de Perforación Villanueva – Chaparral y Monterrey, Pozos Villanueva-1 de la empresa ESSO COLOMBIANA LIMITED. Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante escrito con radicado No. 4120-E1143134 del 16 de diciembre de 2008 presentó a este Ministerio, las nuevas coordenadas del proyecto mediante las cuales excluyó las superposiciones que tenía, e igualmente solicitó que se determine por parte de este Ministerio, si el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro, requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que este Ministerio mediante Auto No. 212 del 12 de febrero de 2009, declaró que el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro”, localizado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey, departamento de Casanare, presentado por el CONSORCIO CANAGUARO, no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante escrito con radicado No. 4120-E155168 de mayo 20 de 2009, allegó a este Ministerio copia al carbón del recibo de

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES consignación del pago realizado a este Ministerio por concepto de la evaluación realizada al proyecto “Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro.” Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante escrito con radicado No. 4120-E158595 del 29 de mayo de 2009, presentó a este Ministerio solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro”, localizado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey, departamento de Casanare, anexando el Estudio de Impacto Ambiental en copia física y magnética. Que así mismo anexó entre otros soportes, las copias del OF109 -14338 -GCP0201 del 11 de mayo de 2009 mediante el cual el Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinación del Grupo de Consulta Previa, en relación con Proyecto Área de Perforación Exploratoria- Bloque Canaguaro, localizado en los municipios de Tauramena y Monterrey, departamento del Casanare certifica que “Revisadas las bases de datos institucionales aportadas por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de dicha Dirección sobre comunidades indígenas NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en el área del Proyecto de la referencia”. Así mismo certifica que “Revisadas las bases de datos institucionales aportadas por la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras sobre comunidades negras NO SE REGISTRAN comunidades negras”, Certificado del Ministerio de Cultura en el que éste en respuesta al radicado MC51115 certifica que “una vez revisado el listado de Bienes de interés Cultural del ámbito Nacional, no se encontraron declaratorias de éstos Bienes en los Municipios de Tauramena y Monterrey, localizados en el Departamento del Casanare, así como los localizados en las veredas del área de influencia”. Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante comunicación con radicado No. 4120-E1-63422 del 8 de junio de 2009, allegó a este Ministerio copia del radicado No. 05296 del 5 de junio de 2009, del Estudio de Impacto Ambiental del Bloque Canaguaro ante CORPORINOQUIA, para su pronunciamiento respecto a los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto. Que este Ministerio mediante Auto No. 1759 del 12 de junio de 2009, inició trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro, localizado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey, departamento de Casanare. Que la Coordinadora del Grupo de Relación con Usuarios de esta Dirección, realizó la publicación en la Gaceta Oficial Ambiental de este Ministerio, en el mes de Junio de 2009 del Auto No. 1759 del 12 de Junio de 2009 por el cual se inició trámite administrativo para otorgar Licencia Ambiental para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro. Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante escrito con radicado No. 4120-E185451 del 29 de julio de 2009 allegó a este Ministerio como información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental un anexo de Calidad de Aire y Ruido para el proyecto Área de Perforación Exploratoria – Bloque Canaguaro. Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante radicado No.4120-E1- 91439 del 11 de agosto de 2009 remitió copia de la comunicación emitida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH- (ICANH-1243-23-07-09) donde expresa que el informe “Prospección Arqueológica pozos Canaguay 1 y 2,

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Municipio de Monterrey Casanare, Bloque Canaguaro- Consorcio Canaguaro” fue evaluado y aprobado por el Grupo de Arqueología del ICANH, siendo remitido a la Biblioteca del Instituto donde podrá ser consultado”. “(…) Se propone un Plan de manejo Arqueológico basado en el monitoreo, durante las etapas de remoción de tierras y divulgación a la comunidad”. Que el grupo técnico de evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, realizó visita de evaluación al área del proyecto los días 14 y 15 de agosto de 2009. Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante comunicación con radicado No. 4120-E1-102190 del 2 de septiembre de 2009 envió a este Ministerio una aclaración en el sentido de “hacer la solicitud con respecto al permiso de vertimiento de aguas residuales, necesario para el desarrollo de dicho proyecto” y solicitó la correspondiente liquidación con el fin de efectuar el pago, para que de esta manera la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, emita su pronunciamiento respecto al mencionado permiso. Que este Ministerio mediante Auto No. 2689 del 23 de septiembre de 2009 requirió al CONSORCIO CANAGUARO para que en el término de dos (2) meses, presentara a este Ministerio información complementaria, con el fin de continuar con el proceso de evaluación ambiental para determinar la viabilidad o no de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro”. Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante radicado No. 4120-E1- 142333 del 24 de noviembre de 2009, allegó el documento denominado “Información Adicional para dar Respuesta al Auto 2689 de 2009 del MAVDT para el EIA del Área de Perforación Exploratoria Canaguaro”. En este documento como Anexo 1. Oficios sociales, entre otros se incluyó copia del oficio 20092157496 del 26 de agosto de 2009, expedido por la Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, mediante el cual se certifica que ““el área de interés, correspondiente a las coordenadas descritas en el oficio de la referencia”, (….) “Que corresponden al proyecto “BLOQUE TIBURON POZOS 1 Y 2”, localizado en los municipios de Tauramena y Monterrey, Departamento del Casanare, No se cruza o traslapa con Resguardos Indígenas o Títulos colectivos de Comunidades Afrodescendientes.” Se anexó plano.

Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante radicado No. 4120-E1-149476 del 10 de diciembre de 2009, remitió copia del radicado de entrega ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA del documento de Información Adicional requerida por Auto No. 2689 de 2009. Que este Ministerio mediante oficio No. 2400-E2- 155500 del 21 de diciembre de 2009, suspendió términos, por el incumplimiento de la solicitud hecha en el Auto 2689 de 2009, Art. 1, Num. 5, literal c)2 Sobre las certificaciones requeridas, ya que el Certificado expedido por el INCODER y remitido por el CONSORCIO CANAGUARO, no corresponden al Área de Perforación Exploratoria –Bloque Canaguaro, pozos Canaguay 1 y 2, objeto del presente trámite de Licenciamiento Ambiental, sino al proyecto Bloque Tiburón Pozos 1 y 2. Que el CONSORCIO CANAGUARO mediante radicado No. 4120-E1-158295 del 30 de diciembre de 2009, remitió copia de la comunicación 20091192993 mediante la cual el INCODER rectifica el oficio 20092157496 del 26 de agosto de 2009 y en consecuencia certifica que “el área de interés, correspondiente a las

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES coordenadas descritas en el oficio de la referencia”, (….) “Que corresponden al proyecto “BLOQUE CANAGUARO, localizado en los municipios de Tauramena y Monterrey, Departamento del Casanare, No se cruza o traslapa con Resguardos Indígenas o Títulos colectivos de Comunidades Afrodescendientes.” Se anexó plano. Que el grupo de evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por el CONSORCIO CANAGUARO, para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro, y la visita realizada al proyecto, expidió el Concepto Técnico No. 186 de 8 de Febrero de 2010. Que mediante Auto No. 292 de Febrero 11 de 2010 este Ministerio declaró reunida la información en relación con la solicitud de Licencia Ambiental presentada ante este Ministerio por el CONSORCIO CANAGUARO, para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro, localizado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey, departamento de Casanare. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. A su vez el artículo 79 ibídem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado. La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993:

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.” Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 5º de la ley 99 de 1993, corresponde a esta Cartera evaluar los estudios ambientales, y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada. A su vez el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 concordante con el inciso primero del artículo tercero del Decreto 1220 de 2005, indica que “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.” Que según el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 1 literal b) del artículo 8º del Decreto 1220 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar de Licencia Ambiental respecto de “proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario”. De las tasas El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: “Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (…)”.

Que así mismo, el artículo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas que fija el gobierno nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. “Artículo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (…)”

El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES De la licencia ambiental como requisito previo para un proyecto, obra o actividad Para el caso sub-examine, es procedente transcribir apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la Licencia Ambiental, contenido en Sentencia C-035 de enero 27 de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell en el que se determina: “La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio. Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y actividades de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, la ejecución de proyectos de minería, la construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica y operativa, la construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuertos internacionales, etc. (…) La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente. El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental. (…)

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

Se colige de lo anterior que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente, y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva la protección de los recursos naturales y el desarrollo de una política ambiental tendiente a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo. En consecuencia el proceso de licenciamiento se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley. De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental. En ese mismo sentido el Artículo 3º del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, dispone que La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Que en relación con las Licencias Ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Parágrafo Segundo del artículo 24 del Decreto 1220 de 2005, ha establecido como una de las obligaciones del interesado, la radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto, obra o actividad, a fin de que esta emita el respectivo concepto técnico; esto en cumplimiento de lo previsto por el Inciso Segundo del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y en atención igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. Al respecto la norma establece lo siguiente: “…Parágrafo 2°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deberá igualmente radicar una copia del estudio de impacto ambiental ante las respectivas autoridades ambientales regionales con el fin de que estas emitan el pronunciamiento de su competencia. De la anterior radicación se deberá allegar constancia a este Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes con destino al expediente…”

En concordancia con lo anterior, los numerales 3, 4 y 5 del artículo 23 del Decreto 1220 de 2005, determinan lo siguiente: “…3. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes que deben ser remitidos en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de radicación de la comunicación correspondiente. 4. Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades, se expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información requerida para decidir. 5. La autoridad ambiental competente decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad y otorgará o negará la respectiva licencia ambiental, en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la expedición del citado auto….”.

De acuerdo con las anteriores disposiciones reglamentarias, este Ministerio está facultado para emitir este mismo pronunciamiento, en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación al proyecto y principalmente con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del término establecido legalmente. Teniendo en cuenta que a la fecha de elaboración de la presente Resolución, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA, no ha remitido a este Ministerio el pronunciamiento relacionado con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, y el término de treinta (30) días hábiles establecido en el numeral 3 del Decreto 1220 de 2005, para la remisión del concepto de la autoridad ambiental regional ya se encuentra vencido, este Ministerio continuará con el trámite establecido en el Decreto 1220 de 2005, pronunciándose en relación con la demanda de recursos naturales renovables para el proyecto “ Área de Perforación Exploratoria Bloque Canaguaro”, en el acto administrativo que decida sobre el otorgamiento de la licencia ambiental solicitada, de conformidad con la información suministrada en el Estudio de Impacto Ambiental, y la visita de campo. Del Plan Nacional de Contingencia Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan. Que el Artículo 2º del Decreto 321 de 1.999, establece lo siguiente: “El objeto general del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas-PNC– es servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados”. Así las cosas atendiendo a los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos, y analizados los aspectos técnicos consignados en la presente actuación, este Ministerio considera procedente otorgar Licencia Ambiental al CONSORCIO CANAGUARO para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria Bloque Canaguaro, localizado en los municipios de Tauramena y Monterrey en el departamento de Casanare. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Como consecuencia de la solicitud de Licencia Ambiental realizada y una vez evaluados los estudios presentados para la misma y realizada la visita correspondiente, este Ministerio expidió el Concepto Técnico No. 186 del 8 de Febrero de 2010, en el cual se estableció lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “OBJETIVO “El Consorcio Canaguaro pretende realizar actividades de perforación exploratoria en el Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro, iniciando con la perforación de los pozos Canaguay 1 y Canaguay 2. “LOCALIZACIÓN “El Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro, se localiza en el departamento del Casanare, en las veredas La Palmira del municipio de Monterrey y La Lucha del municipio de Tauramena y pertenece a la jurisdicción ambiental de la Corporación Autónoma Regional de La Orinoquia - CORPORINOQUIA. El área de perforación exploratoria está circunscrita en un polígono de cinco vértices, los cuales abarcan una extensión de 6.807,81 ha, cuyas coordenadas, origen 3 Este y Bogotá se presentan en la siguiente Tabla: Tabla Localización del Bloque Canaguaro Punto VERT A B C D E A

COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 1.080.347,999 1.188.026,360 1.026.056,913 1.154.987,196 1.014.999,723 1.154.994,540 1.014.999,732 1.147.994,788 1.021.999,653 1.147.994,795 1.026.056,913 1.152.749,000 1.026.056,913 1.154.987,196

Fuente: EIA APE- Bloque Canaguaro, mayo de 2009

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “COMPONENTES Y ACTIVIDADES “Según el EIA (mayo de 2009) y la respuesta al Auto 2689 del 23 de septiembre de 2009 de información adicional, las actividades planteadas para el proyecto exploratorio en el Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro son las siguientes:  Adecuación de vías.  Construcción de la plataforma multipozo con una extensión de 1.5 ha,  Perforación de los Pozos exploratorios Canaguay 1 y Canaguay 2 a una profundidad de 16.000 pies con un distanciamiento de 7 metros entre ellos.  Construcción de una vía de acceso de 1858 m x 10 m de ancho  Pruebas de producción y según el resultado de estas últimas, el desmantelamiento y recuperación del área.

Que el citado concepto técnico realizó las siguientes consideraciones: “Sobre la localización del proyecto “La localización del Proyecto presentado en el EIA para el Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro y corresponde con lo verificado en la visita de campo. “Sobre las actividades a realizar “Las actividades a realizar presentadas por la empresa en cuanto a la construcción de las locaciones, adecuación y construcción de vías, perforación de los pozos y pruebas de producción, detallan las actividades propias para el desarrollo de cada una de éstas, presentan los diseños básicos acorde con la topografía del área, refieren los movimientos de tierras, la infraestructura básica para pruebas de producción y obras de drenaje, las cuales se consideran adecuadas para el desarrollo del proyecto, según las características ambientales del área verificadas en campo, “Sobre la Infraestructura vial existente “En visita al área del proyecto, se verificó que la vía propuesta a utilizar durante las actividades del proyecto será la que comunica el Caserío La Horqueta a la locación de los pozos Canaguay 1 y Canaguay 2, que corresponde a una vía sin pavimentar, en buen estado de transitabilidad, utilizada por la comunidad y por las Empresas Petroleras presentes en la región como es el caso de PETROBRAS. La descripción de los accesos concuerda con lo observado en visita y presentado en el EIA. “En el EIA, se describió que en la vía de acceso La Horqueta – Finca la Fortaleza (Pozos), existía un puente sobre el Caño Los Totumos, el cual debía ser reparado, reforzado y ampliado, ya que no tenía las características y la capacidad estructural suficiente para permitir el paso de la maquinaría pesada para el desarrollo de la perforación en los Pozos Canaguay 1 y Canaguay 2. “En el documento de respuesta al Auto 2689 de septiembre 23 de 2009 se indicó que actualmente sobre el Puente del Caño Los Totumos, la empresa PETROBRAS instaló un puente provisional, que permite el tránsito de la maquinaría pesada para el Proyecto de perforación Exploratoria Bloque Balay - Pozo Balay 1, ubicado en la Vereda la Palmira, en la Finca Los Arrendajos, del Municipio Monterrey Casanare, el cual será utilizado para el desarrollo del APE – Bloque Canaguaro. “La estructura del puente provisional es metálica, tiene una capacidad de soporte para un peso de 60 Ton máximo, 2,60 m de ancho, 15 m de luz y alas abatibles para los vehículos con sobre-anchos superiores a 2,60 m. Esta misma estructura, será utilizada para el paso de la maquinaría durante el desarrollo del Proyecto de perforación Exploratoria Bloque Canaguaro – Pozos Canaguay 1 y Canaguay 2, según acuerdos de uso entre el Consorcio Canaguaro y Petrobras Colombia, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos son simultáneos.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “Una vez revisada la información adicional al EIA, remitida en cumplimiento del Auto No. 2689 de 2009, se encontró que las deficiencias planteadas en relación con las especificaciones técnicas para la adecuación de la vía y reforzamiento del puente en el Caño Los Totumos fueron cubiertas adecuadamente, conforme a lo requerido. “Por otra parte, aunque la Empresa no contempla la vía Cuatro Vientos – Tarqui, como vía de acceso para la ejecución de sus obras, en visita se verificó que ésta se encuentra en regulares condiciones de transitabilidad, aunque cuenta con un tramo pavimentado. “Sobre la construcción de nuevos accesos “Una vez revisada la información remitida en cumplimiento del Auto No. 2689 de 2009, se considera que las deficiencias planteadas en relación con la construcción definitiva del tramo de vía para comunicar la locación con la vía interveredal, es la que se encuentra paralela a los linderos de la Finca la Fortaleza, con una longitud de 1,858 km, con coordenadas origen Bogotá de la red Magna Sirgas, iniciando en la coordenadas E: 1150409 y N: 1018056; finalizando en la coordenada E: 1151481 y N: 1018228. “En visita se verificó que el trazado del acceso a construir desde la vía terciaria a los pozos Canaguay 1 y Canaguay 2 atraviesa una zona semiplana, geotécnicamente estable, cubierta de pastos con escasa vegetación arbórea, inundable, la cual presenta un cruce de corriente de agua. No se evidenciaron viviendas cercanas que puedan ser afectadas por la construcción de ésta. “Sobre las locaciones a construir y perforación de pozos “En visita a la zona donde la Empresa propone la ubicación de las locaciones para la perforación de los pozos Canaguay 1 y 2, se observó que esta área corresponde a una zona plana inundable, cubierta de pastos con algunos árboles y palma real, desprovista de viviendas a su alrededor. “Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Empresa no menciona en este ítem la necesidad de construir los terraplenes tanto para la vía como para la locación, considerando que éstas se ubicarán en áreas inundables. Por lo tanto la Empresa deberá garantizar la no inundabilidad tanto de locaciones como de la vía y realizar el manejo adecuado de las aguas superficiales, especialmente en época de invierno y presentar los diseños técnicos de las respectivas obras y sitios de obtención de material de construcción. “Sobre la perforación de los pozos “Revisada la información presentada por la Empresa respecto a la perforación de pozos se considera que esta presenta la tecnología adecuada para realizar este tipo de actividad. “Sobre las pruebas de producción “El documento de información adicional remitida en cumplimiento del Auto No. 2689 de 2009, da respuesta a las deficiencias planteadas en relación con el recibo de los fluidos, la separación de cada una de las fases, el tratamiento y disposición final del agua asociada, manejo de gas y del crudo, esta información cubre adecuadamente estos temas, conforme a lo requerido y se consideran adecuadas para el desarrollo de esa actividad. “Para llevar a cabo las pruebas cortas y extensas de producción la Empresa requiere de la instalación de facilidades. En visita de evaluación se observó que la zona donde se instalarán, presenta buenas condiciones de estabilidad, por lo que se considera no existen problemas para efectuar la instalación de estas.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “En relación a las áreas de influencia directa y de manejo (zonificación de áreas) “El área de influencia (directa e indirecta) del APE –Bloque Canaguaro redefinida y presentada en la información adicional se considera adecuada para los aspectos físico, biótico y socioeconómico. Para el aspecto socioeconómico se incluyó el caserío La Horqueta, el cual, además de ser el sitio de ingreso al área, es el núcleo poblacional más cercano donde, además de adquirir algunos servicios, se encuentra la oferta de mano de obra más cercana, la cual retoma importancia dadas las características latifundistas del área, cuyos predios están habitados por población (cautiva) contratada para atender las fincas. “En relación con la descripción general de los componentes ambientales del área de influencia directa “Sobre la caracterización del medio abiótico “Una vez revisada la información adicional del EIA, remitida en cumplimiento del Auto No. 2689 de 2009, se encuentra que las deficiencias planteadas en relación con los aspectos físicos fueron cubiertas adecuadamente, conforme a lo requerido en los términos de referencia. “A nivel general, las características geológicas y geomorfológicas expuestas en el documento se ajustan a lo observado durante la visita de evaluación, el área de influencia directa se ubica sobre gravas, arenas y lodos que conforman los depósitos cuaternarios, en la unidad morfológica de llanura, conformada por aluviales (Reciente (LAR) y de desborde (LAD)) que configuran depósitos aluviales a lo largo del río Tacuya, el Guafal y sus principales tributarios, tal como lo muestran los mapas geológico y geomorfológicos presentados (escala 1:25.000). “Desde el punto de vista hidrológico el área de influencia directa del Bloque Canaguaro, se ubica en las cuencas del río Túa, río Tacuya y caño Guira, lo cual corresponde a lo expuesto en el Estudio en el mapa hidrológico presentado (escala 1:25.000). Por lo anterior y según lo observado durante la visita de evaluación, estos cuerpos de agua corresponden a los de mayor susceptibilidad ambiental frente a la operación del proyecto. “En relación con la evaluación de la calidad del aire y ruido, la información presentada se ajusta a lo requerido en los términos de referencia, según esta información el área del proyecto no existen fuentes de emisión atmosféricas ni de ruido relevante; esta situación fue verificada durante la visita de evaluación, lo cual es coherente con los resultados de los análisis que indica que el área de de perforación exploratoria - Bloque Canaguaro presenta una buena calidad del aire, en lo que respecta a los niveles de material particulado presentes en el ambiente, por lo tanto debe tratar de conservarse esta condición durante la ejecución del proyecto. “Geotécnicamente el área del proyecto es calificada como de estabilidad geotécnica alta, la mayor parte del área presenta una pendiente menor a 3%, lo cual favorece la estabilidad del terreno ante el emplazamiento de las obras civiles, en el APE no se evidencia procesos de remoción en masa, las evidencias de procesos morfodinámicos de este tipo se restringen a las zonas de taludes en las orillas del río Tacuya. En general en el APE no se requiere de obras geotécnicas especiales para la ejecución de las actividades proyectadas. “Sobre la caracterización del medio biótico “En cuanto a la flora “El análisis de vegetación presentado por la Empresa, establece que dentro del área del proyecto se encuentran las siguientes unidades de cobertura vegetal: Bosque de galería, rastrojos, pastos enrastrojados, sabana natural con pastos, sabana con pastos mejorados, cultivos y cuerpos de agua. Estas unidades se verificaron durante la visita de evaluación. Se realizó la caracterización de los bosques de galería y de pastos con rastrojo.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “Dentro del bosque de galería como de los pastos con rastrojo, se determinó que la palma Moriche (Mauritia flexuosa) es la especie más abundante, por lo que se puede establecer que estos bosques se encuentran en sus primeras etapas sucesionales hacia un bosque secundario, pues las palmas son las primeras especies colonizadoras. “Según el análisis presentado el mayor número de individuos (65.7%) se encuentra en el estrato de arbolitos con un rango de 5 – 12 m seguido por el arbóreo Inferior con un porcentaje de individuos del 20.43%. El estrato con menos representatividad es el arbóreo superior con ningún individuo reportado. Lo anterior indica que este bosque ha sufrido un alto grado de intervención y un mal manejo silvicultural, los estratos medios y bajos son resultado entonces de una sucesión secundaria que si se maneja adecuadamente dará lugar a una mayor representatividad del estrato superior. “En visita de evaluación se observó que lo descrito anteriormente, concuerda con que los bosques de galería son pobres y de pocas especies de porte arbóreo. “En cuanto a la fauna “La Empresa presentó una caracterización de los diferentes grupos faunísticos de manera adecuada y debido a la expansión de la frontera agropecuaria y a la caza de subsistencia, los hábitats de la fauna se ven altamente afectados especialmente los mamíferos. “Los diferentes grupos de fauna desarrollan sus actividades tanto en zonas abiertas como en bosques, por lo que éstos representan gran importancia, siendo lugares que sirven como refugio y como fuente de alimentos para la fauna existente en el área del proyecto. “En visita de evaluación se observó que las aves asociadas a ecosistemas acuáticos, principalmente esteros, buscan su alimento y en las noches se refugian en algunas especies arbóreas como el garcero. “En cuanto a los recursos hidrobiológicos “Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los índices de diversidad para las tres (3) comunidades evaluadas en las diferentes estaciones de muestreo, se observa que para el caso del Río Tacuya, el cuerpo de agua se encuentra medianamente contaminado, y se presenta dominancia por alguna de las especies tanto perifíticas, como bénticas allí registradas. En el caso del Caño Huevo, los resultados obtenidos para la comunidad perifítica indican aguas medianamente contaminadas con mínima dominancia por parte de alguna de las especies presentes. Para la comunidad Béntica indican aguas medianamente contaminadas y una mayor dominancia de alguna de las morfoespecies registradas en este cuerpo de agua. “En el caso de la Piscina natural la comunidad perifítica indican que este cuerpo de agua presenta aguas limpias y comunidades muy poco diversas, la comunidad béntica indica un estado de afectación de aguas medianamente contaminadas y al igual que la comunidad perifítica una comunidad poco diversa. “A partir de lo mencionado anteriormente y los bioindicadores registrados, se determina que los cuerpos de agua influenciadas por el Área de Perforación Exploratoria – Bloque CANAGUARO se encuentran en un estado oligomesotrófico o medianamente contaminado. “Sobre la caracterización del medio socioeconómico “Lineamientos de participación “La empresa menciona y allega los respectivos soportes el Anexo 9 -Aspecto sociales (registro fotográfico, agenda y listas de asistencia) en los que se evidencia la socialización de proyecto con las comunidades y autoridades locales del área de influencia del APEBloque Canaguaro. Según los soportes las reuniones realizadas en las respectivas escuelas veredales, (La Lucha y La Palmira) contaron con la asistencia de 30 personas entre ellos los líderes comunales. De igual manera en el anexo 1 – del documento de información adicional, se incluyeron los soportes que evidencian la socialización del

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES proyecto en el Caserío de la Horqueta, el cual se incluyó como AID, por tratarse éste de un punto de ingreso al área exploratoria. Según el acta, se llevó a cabo una reunión el 18 de octubre de 2009 y contó con 13 asistentes entre ellos el vicepresidente y la tesorera de la vereda El Guafal. “Durante la visita de evaluación se estableció que la empresa socializó el alcance del proyecto objeto de evaluación, tanto con autoridades municipales de Tauramena y Monterrey como con las comunidades de las veredas involucradas. En este sentido, se realizaron reuniones el día 14 de agosto de 2009 en las que participaron el EEA de la DLPTA, los profesionales técnico y social adscritas a la firma consultora con los representantes de las alcaldías. En Tauramena participaron el Alcalde (E), el Jefe de la Oficina de Planeación; representante del CLOPAD, profesional del área de medio ambiente. Expresaron que conocen el proyecto e hicieron sugerencias entre las que se destaca que en relación con la contratación de personal, ésta se canalice a través de la oficina del SENA. “Así mismo, en relación con la intensión de la empresa de comprar el agua a terceros, informaron que el municipio está en condiciones de ofrecer el producto toda vez que disponen de varias fuentes abastecedoras. Por su parte en Monterrey la reunión contó con la participación del Secretario de Gobierno; Secretario de Planeación e infraestructura; Gerente Provincial para el desarrollo del sur el Casanare, Presidente y Secretaria de la JAC de La Palmira entre los más destacados. Se corroboró el conocimiento del proyecto por parte del alcalde, algunos funcionarios y los líderes veredales. Se destaca que el mandatario local fue enfático al anunciar que no dispone de agua para la venta y que el municipio tiene inconvenientes relacionados con la cobertura de dicho servicio. “Es de mencionar que, debido a la redefinición de área de influencia, se hizo necesario el ajuste completo del capítulo 3- Caracterización del área de influencia del proyecto y en tal sentido se toma como referencia solamente la información contenida en el documento de información adicional la cual se considera adecuada. Contiene información suficiente y corresponde con las condiciones existentes, tal como se confirmó durante la visita de evaluación. Se acoge los lineamientos definidos en los términos de referencia HI-TER-102 y contiene información pertinente relacionada con las áreas de influencia directa (AID) e indirecta (AII) en la que se abordan aspectos de la dimensión demográfica, espacial, económica, cultural, político-organizativa y arqueológica. “En la visita de evaluación se confirmó que en Área de Perforación Exploratoria – Bloque Canaguaro no se registra presencia de comunidades indígenas ni afrodescendientes, ni existen territorios legalmente titulados a ninguno de ellos, tal como lo evidencia la certificación expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia (OFI09-14338–GSP - 0201 de fecha 11 de Mayo de 2009) y la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, oficio 20091192993 de diciembre de 2009, en la cual se señala que el área del proyecto no se cruza o traslapa con Resguardos Indígenas o Títulos Colectivos de Comunidades Afrodescendientes. Dichas certificaciones se relacionan en los antecedentes en este concepto técnico. De igual modo, se verificó que no se requiere reubicar población para llevar a cabo las actividades propuestas y que son objeto de la presente evaluación de viabilidad ambiental. “En relación con el componente arqueológico la Empresa allegó los soportes en los que se evidencia que se realizó la prospección arqueológica de los sitios donde se localizarán los pozos Canaguay 1 y 2 y su vía de acceso, radicó ante el ICANH el informe respectivo y obtuvo la aprobación por parte de dicho Instituto del plan de Manejo arqueológico el cual está basado en “el monitoreo, durante las etapas de remoción de tierras y divulgación a la comunidad”. El estudio arqueológico solamente corresponde a la vía de acceso y locación de los pozos Canaguay 1 y 2, no al Bloque Canaguaro como tal. “En relación con la Definición de Zonificación Ambiental y de Manejo “Una vez revisado el EIA junto con la información adicional, remitida en cumplimiento del Auto No. 2689 de 2009, se encuentra que las deficiencias planteadas en relación con la

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES zonificación fueron cubiertas adecuadamente. Los mapas 16 y 17 de zonificación de sensibilidad y manejo ambiental respectivamente, presentan áreas de sensibilidad muy alta, alta, moderada, baja y muy baja, las cuales coinciden en extensión y ubicación con las áreas de exclusión y de intervención con y sin restricciones, siendo acordes con lo observado en campo. “De manera general según la información presentada en el EIA y lo verificado en la visita de evaluación, desde el punto de vista del medio abiótico, el área no presenta restricciones relevantes para la ejecución de las actividades previstas el APE - Bloque Canaguaro, no obstante, se debe dar estricto cumplimiento a las medidas de manejo ambiental para proteger y prevenir la afectación de los drenajes cercanos al proyecto. “Durante la visita de evaluación se evidenció que el área a intervenir por la perforación de los pozos Canaguay 1 y 2 corresponde a un bajo inundable, con vegetación típica pantanosa y de sabana, con algunas palmas reales y árboles de corozo. En sus inmediaciones no hay viviendas y la única infraestructura existente es la línea de transmisión eléctrica, por lo tanto se considera que la zonificación realiza que la define como susceptible de intervención, es adecuada. “Por otra parte debe considerarse la importancia que tienen las áreas de nacederos, por ser considerados sitios de alta fragilidad ambiental, cuya importancia radica en la existencia permanente de agua utilizada para consumo humano y que cualquier intervención antrópica afectará su disponibilidad y calidad. Por otra parte es sitio de albergue de especies de fauna y flora de gran importancia para el equilibrio del ecosistema. Por lo cual estas áreas se consideran de exclusión para actividades relacionadas con el proyecto, se debe respetar una margen de mínimo 100 m para cualquier actividad medidos a partir de su periferia. “En el mismo sentido, en el informe de prospección arqueológica el área donde se prevé la perforación de los pozos Canaguay 1 y 2 incluyendo la vía de acceso corresponde a un área con bajo potencial arqueológico. No obstante se incluyó un plan de seguimiento y monitoreo durante cada una de las labores que puedan causar impacto en el Patrimonio Cultural de la región (desmonte, descapote, remoción de tierras, excavaciones, etc.), contando con la presencia de un miembro del equipo de arqueología, encargado de efectuar dicho seguimiento y monitoreo, con el fin de prevenir la destrucción o alteración de los vestigios arqueológicos. Se incluyó también Orientación y asesoría al personal encargado de ejecutar las obras de construcción, sobre la importancia del Patrimonio Arqueológico, la manera de identificarlo y los pasos a seguir en caso de hallazgos ocasionales. “Es de mencionar que en el documento de información adicional se contempló el caserío La Horqueta como AID para el aspecto socioeconómico y en tal sentido aparece tanto el caserío como la zona aledaña a la vía de acceso catalogada como un área de intervención con restricciones, aún teniendo en cuenta que buena parte de la vía y dicho caserío se encuentran por fuera del polígono que conforma el Bloque objeto de la presente evaluación. “Por lo anterior, se considera que la zonificación ambiental y de manejo establecida por la empresa en el EIA presentado inicialmente y el complemento realizado en el documento de información adicional, es adecuada. “En relación con los Impactos Significativos “Una vez revisada la información adicional del EIA, remitida en cumplimiento del Auto No. 2689 de 2009, se encuentra que las deficiencias planteadas en relación con los impactos fueron cubiertas adecuadamente, conforme a lo requerido. El EIA presenta la Matriz de la calificación de Impactos sin Proyecto, donde se observa que la Empresa identifica y valora los impactos para cada una de las actividades existentes en el área de influencia del proyecto, especialmente las relacionadas con la actividad agropecuaria y piscícola, que son las que están produciendo impactos más significativos sobre las aguas y el suelo.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES “Para el aspecto socioeconómico, pese a los impactos negativos generados por las actividades antrópicas, sobre el medio natural, se reconocen varios impactos positivos a las mismas, como son garantizar el sustento de los moradores (administradores de los predios). En visita de evaluación se evidencio que en el AID del APE Bloque Canaguaro los cultivos de pancoger ocupan pequeñas áreas y la piscicultura es incipiente, actividades éstas que son gregarias de la ganadería, principal actividad económica que beneficia al propietario del predio. Hay baja densidad poblacional que corresponde a población flotante que permanece en el área en calidad de trabajadores temporales. En este sentido, se considera que la evaluación sin proyecto muestra las condiciones existentes en el área a intervenir y en tal sentido se considera adecuada. “Respecto a la identificación y valoración de los impactos con proyecto, la Empresa con la misma metodología de evaluación de impactos sin proyecto presenta la matriz relacionando fase y actividad e impactos que posiblemente se presenten por las actividades propias del proyecto para los medios abiótico, biótico y socioeconómico. “Es así, que para el medio abiótico la empresa identifica una serie de impactos que corresponden a las actividades propuestas, sin embargo no considera que posiblemente se generen otros impactos significativos relacionados con el cambio en la escorrentía superficial, debido probablemente al cambio del curso normal del flujo de agua, en la etapa de construcción de la vía de acceso y adecuación de la locación, otro impacto es la contaminación del suelo durante la ejecución de las actividades de perforación por la generación de residuos sólidos y líquidos o la manipulación de sustancias químicas, las cuales se tuvieron en cuenta dentro de las medidas de manejo ambiental. “Contaminación de acuíferos relacionado con la contaminación de suelos y aguas superficiales, el cual se considera un impacto acumulativo que tendría implicaciones sobre el medio físico y social, teniendo en cuenta que la comunidad suple sus necesidades de agua de pozos profundos y aljibes. “Para el medio biótico la Empresa identificó los impactos más relevantes relacionados con la afectación a la fauna causada por el ruido, la reducción de la cobertura vegetal, modificación del paisaje, cuya importancia ambiental fue calificada como media – baja (45); otro impacto como presión sobre recursos naturales, fue calificado como de importancia ambiental baja (1-3), los cuales probablemente se presenten en todas las fases del proyecto. Por otra parte el EIA considera que por efectos de las actividades propuestas, se presenten otros impactos tales como la muerte de especies de fauna, el daño a nidos y madrigueras, el daño a hábitats, que no se tuvieron en cuenta en la matriz de valoración, los cuales se presentarán mayormente en las etapas de construcción de obras civiles, pero considerados dentro de las medidas de manejo ambiental. “Por las actividades propias del proyecto, la fauna se verá afectada especialmente por la generación de ruido y tránsito vehicular, que conllevan a un desplazamiento a lugares cercanos. “Para el aspecto socioeconómico la identificación y valoración de impactos se considera adecuada, tanto para los positivos como para los negativos la mayoría de los impactos negativos tienen una valoración que oscila entre media baja (4-5) y e bajo (1-3) para todas las fases del proyecto (preoperativa, construcción, perforación y desmantelamiento y restauración). Esta valoración es comprensible si se tiene en cuenta que no afectará ningún núcleo poblacional ya que solamente hay población dispersa y no se afectaran cultivos debido a que la vocación productiva es la ganadería extensiva, principal actividad económica que se realiza en grandes propiedades. “Los impactos negativos en la fase preoperativa están relacionados con el desacuerdo con los propietarios, la alteración del costo de la tierra, el cambio en el uso del suelo y la generación de expectativas a los cuales se les asignó una calificación Media Baja (4-5). Por el contrario en la etapa de construcción y perforación la mayor cantidad impactos previstos son positivos asociados a dinamización de la economía local, por efecto de la demanda de servicios y la generación de empleo y el aumento de ingresos para los pobladores de la región. Como impactos negativos con calificación alta (7-8) están el riesgo de accidentalidad y la generación de expectativas. Con Calificación media baja (4-

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 5) se catalogaron impactos como molestias a la comunidad, cambio en la calidad de vida, los cuales están asociados a la generación de ruido, material particulado y aumento del riesgo de accidentalidad. Como un impacto negativo pero con calificación baja (1-3) se catalogó la posible pérdida de patrimonio arqueológico. “En la etapa de desmantelamiento se evaluó como un impacto negativo el cambio en la calidad de vida, el cual está asociado la pérdida del empleo o liquidación de contratos. “Por lo anterior se considera que los impactos son adecuadamente presentados y valorados por la Empresa. Se puede señalar que los impactos generados por el proyecto en los medios abiótico, biótico y socioeconómico, no afectaran en forma significativa la condición ambiental que actualmente se presentan en el AID, más aún si se tiene en cuenta que la experiencia con que cuenta la población de los municipios intervenidos en relación con la exploración/producción de hidrocarburos y la implementación de medidas de manejo propuestas.

“DEMANDA DE RECURSOS Como ya se indicó en los fundamentos legales, el Decreto 2150 de 1995 y el 1220 de 2005 establecen que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad”. A continuación se presenta el análisis sobre cada uno de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales solicitados por el CONSORCIO CANAGUARO para la realización de las actividades constructivas y operativas del proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro, de acuerdo a lo indicado en el Concepto Técnico No. 186 de Febrero 8 de 2010. “CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Respecto de la concesión de aguas superficiales, el Concepto Técnico citado manifestó: “El Consorcio Canaguaro para la ejecución del proyecto propone la compra del agua al acueducto del Municipio de Monterrey. Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la visita de evaluación a la Administración Municipal, el Mandatario Local manifestó que el Acueducto Municipal no dispone de agua suficiente para la venta a particulares. Por lo que la Empresa podrá comprar el agua de cualquier acueducto Municipal, sin embargo en cualquier caso deberá remitir a este Ministerio los respectivos soportes de disponibilidad y certificados de compra donde se estime los volúmenes adquiridos.

De acuerdo a lo anterior, se autorizará en la parte resolutiva del presente acto administrativo al CONCESIONARIO CANAGUARO para que el agua necesaria para el desarrollo del proyecto, pueda ser comprada en los acueductos o empresas de servicios públicos de los municipios cercanos a los sitios de trabajo, que cuenten con la autorización, disponibilidad y capacidad de abastecimiento para el proyecto con el cumplimiento de las obligaciones que serán establecidas igualmente en la parte resolutiva del presente acto administrativo. “VERTIMIENTOS Al respecto, el Concepto Técnico manifiesta: “Una vez revisada la información adicional, remitida en cumplimiento del Auto No. 2689 de 2009, se encuentra que las deficiencias planteadas en relación con los ensayos de infiltración fueron cubiertas adecuadamente, en cuanto a velocidad de infiltración, tiempo,

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES lamina de agua filtrada, coeficiente de permeabilidad del suelo, volumen del vertimiento a disponer sobre el suelo contiguo a la locación y sobre las vías y proponer el manejo de aguas domesticas e industriales, incluyendo las de producción para la época invernal. “En consecuencia, se considera viable autorizar el vertimiento tanto para aguas residuales domésticas e industriales tratadas en un caudal 2 l/s únicamente en época de verano. “El vertimiento se realizará por los siguientes métodos:  

“Aspersión sobre vías de acceso. Disposición sobre el suelo en zonas contiguas a la locación, en un área de 1.75 ha.

“El vertimiento en época de verano se realizará por proceso de aspersión o por carro tanques con flauta; y en época de invierno ó lluvia se entregarán a una empresa debidamente certificada para realizar el manejo y disposición final de estas aguas.

Teniendo en cuenta las consideraciones técnicas, se procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a autorizar el vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales tratadas en un caudal de 2 l/s únicamente en época de verano por aspersión sobre vías de acceso y disposición sobre el suelo en zonas contiguas a la locación. De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 72 y siguientes del Decreto 1594 de 1984 donde se señalan unos parámetros para efectuar vertimiento en cuerpos de agua y en suelos, este Ministerio considera que es necesario dar aplicación a los parámetros allí señalados, lo que se determinará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. “OCUPACIÓN DE CAUCES

El Concepto Técnico determina: “Una vez revisada la información adicional del EIA, remitida en cumplimiento del Auto No. 2689 de 2009, se encuentra que las deficiencias planteadas en relación con las ocupaciones de cauces fueron cubiertas adecuadamente, conforme a lo requerido. “El primer cruce de agua es una zona de acumulación de aguas de escorrentía de aproximadamente 6 m de ancho donde existe un paso conformado por troncos de guadua, este cruce se localiza en una zona de pastos sin cobertura arbórea, el segundo paso corresponde a un bajo inundable con cobertura de pastos. Las obras propuestas para los cruces de agua de la vía a construir se consideran adecuadas técnicamente. “De acuerdo con la visita de este Ministerio a los sitios de solicitud se considera que la afectación ambiental a los drenajes es mínimo y mitigable. Por otro lado la información aportada por la empresa en el documento de información adicional, cumple con los requerimientos para otorgar este tipo de permiso, y en consecuencia se autoriza en los sitios y corrientes hídricas que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Respecto a la ocupación de cauces, el artículo 102 del Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables determina: “Artículo 102. Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. En consecuencia en la parte dispositiva de esta Resolución, se procederá a autorizar la ocupación de cauces en los sitios señalados con las determinaciones y

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES condiciones bajo las cuales se deberá realizar tal actividad, y con el cumplimientote las obligaciones que para ello sean establecidas. “MATERIALES DE ARRASTRE Y CANTERA

El Concepto Técnico manifestó: “La empresa deberá adquirir los materiales de construcción de sitios que tengan licencia minera y ambiental vigente expedida por las autoridades competentes. La empresa no podrá utilizar áreas de préstamo lateral, para el desarrollo del proyecto de exploración del Bloque CANAGUARO.

Respecto al tema, el inciso primero del artículo 14 de la ley 685 de 2001 Código de Minas establece: “Título Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional”. Así las cosas, en la parte dispositiva del presente acto administrativo se establecerán las obligaciones que den cumplimiento a la norma transcrita, y se procederá a autorizar la adquisición de material de arrastre y cantera de terceros que cuenten con las autorizaciones minero-ambientales. “APROVECHAMIENTO FORESTAL

El Concepto Técnico expresa: “Teniendo en cuenta que la Empresa establece con exactitud los sitios donde se construirán la locación de los pozos Canaguay 1 y 2, ubicadas en áreas de pastos con algunos árboles aislados, se realizó el inventario forestal al 100% de las especies objeto de aprovechamiento forestal el cual arrojó como resultado un volumen total de 17.17 m3, lo cual no supera lo establecido en el Artículo 60 del Decreto 1791 de 1996, por lo que no se requiere de permiso de aprovechamiento forestal. “Sin embargo considerando que se va a afectar algunos árboles y se va a cambiar el uso del suelo y por lo tanto se modificará el paisaje, la Empresa deberá realizar una compensación forestal de la siguiente manera: Por cada árbol a talar (incluyendo palmas), la Empresa deberá realizar la siembra de 10 árboles de especies nativas, esto considerando la poca cobertura vegetal existente en el área del proyecto y por la afectación a pastos deberá realizar una compensación 1:1 del área intervenida. Es decir que por una hectárea intervenida en pastos la Empresa deberá realizar la siembra de una (1) hectárea en árboles de especies nativas. “Es así que por la vía se afectará un área de 1858m * 10 m de ancho = 18580 m2 = 1,9 ha equivalentes a (1100 árboles/ha * 1.9ha ) = 2090 árboles. “El área de la locación presenta un aprovechamiento de 23 especies arbóreas entre las cuales 12 son palmas. Por lo tanto la empresa deberá sembrar 230 árboles de especies nativas. “El total de especies a sembrar será de 2320, correspondientes a 2,1 ha. “Estos se deberán sembrar sobre las vías de acceso y alrededor de las locaciones y sobre las riberas de los cuerpos lóticos existentes cerca al proyecto dentro del área de influencia.

Dado que el aprovechamiento forestal será de 17.17m3 para la construcción y desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria – Bloque Canaguaro, es preciso señalar que el CONSORCIO CANAGUARO no requiere del permiso para tal aprovechamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Decreto 1791 de 1996 el cual señala que para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de licencia ambiental o plan de manejo

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES ambiental, que requieran la remoción de árboles aislados en un volumen igual o menor a veinte metros cúbicos (20m3), no requerirá de ningún permiso, concesión o autorización. Sin embargo considerando que se van a afectar algunos árboles y se va a cambiar el uso del suelo, y que se modificará el paisaje, la empresa deberá realizar una compensación forestal la cual será establecida en la parte resolutiva del presente acto administrativo, con el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas, y con la determinación de las condiciones para la remoción de la cobertura vegetal. “MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES El concepto técnico determina: “La Empresa en el EIA, presentó la información referente al manejo y disposición final de residuos sólidos, domésticos, industriales. Estos residuos serán clasificados en la fuente, almacenados temporalmente en recipientes y entregados posteriormente a los proveedores quienes los dispondrán finalmente de acuerdo a las normas ambientales establecidas y vigentes. La Empresa debe presentar a este Ministerio en los ICA, los registros de los volúmenes de residuos producidos y entregados o dispuestos por la Empresa y las actas de entrega a las empresas autorizadas para la disposición de residuos sólidos. Se considera que esta información es suficiente y permite realizar la evaluación respectiva. “Adicionalmente el manejo de residuos sólidos quedará sujeto a las obligaciones que serán establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Por lo anterior, en la parte dispositiva de esta Resolución se establecerán las condiciones para el manejo de residuos sólidos, domésticos, especiales e industriales. “CALIDAD DE AIRE Establece el Concepto Técnico que: “La Empresa en el documento EIA, presentó la información referente al manejo ambiental para emisiones atmosféricas e indica las medidas de manejo para el mantenimiento continuo de vehículos, maquinaria y equipos con el fin de minimizar los niveles de ruido y emisiones. “Respecto a la quema de gases generados durante las pruebas de producción, se considera viable la instalación de la tea para lo cual la Empresa deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Respecto de la calidad de aire y ruido, se tiene que al tenor del precepto contenido en el artículo 73 literal g) del Decreto 948 de 1995 “por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire”, la actividad de quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas durante la perforación exploratoria no requiere permiso de emisiones atmosféricas. La empresa deberá cumplir los preceptos contenidos en el Decreto 002 de 1982 “por el cual se reglamentan parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas”, la Resolución 601 de abril 4 de 2006 por la cual se establece la norma de calidad del aire para el territorio nacional, la Resolución 627 de 2006 por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, el Decreto 979 de 2006 por el cual

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES se modificó el Decreto 948 de 1995, y las obligaciones establecidas en la parte dispositiva de este acto administrativo y la Resolución 909 de 2008 por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones. Así las cosas, en la parte dispositiva se determinarán las obligaciones y requerimientos que deben cumplirse por parte de la empresa para esta actividad. “MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL “PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL “Sobre las medidas de manejo ambiental a los programas de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, una vez revisada la información adicional, remitida en cumplimiento del Auto No. 2689 de 2009, se verificó que cumplen en general los requerimientos solicitados. Respecto a las medidas de manejo ambiental para el medio abiótico, se adicionaron las Ficha 9 Manejo de cruces de cuerpos de agua y Ficha 11 de Manejo y control de ruido, las cuales se ajustan a los requerimientos del proyecto y tienen por objetivo permitir el paso vehicular sobre corrientes de agua mediante la construcción y adecuación de estructuras y obras de arte y controlar las emisiones de ruido generadas en los procesos industriales, respectivamente. “En las fichas de manejo para los aspectos bióticos y socioeconómicos aunque en la información adicional se tuvieron en cuenta la mayoría de los requerimientos, una vez efectuada la revisión detallada de cada una de ellas, la Empresa en el PMA específico para cada pozo a perforar, debe ajustar lo siguiente: “Ficha 16. manejo del aprovechamiento forestal. presentar el volumen total a aprovechar por las actividades de adecuación y construcción de la locación , teniendo en cuenta que la vía de acceso propuesta en el documento de información adicional no establece ningun tipo de aprovechamiento forestal en su trazado. “Ficha 18. revegetalización. ajustar el nombre del pozo, pues no es flamenco 1. igualmente ajustar tanto objetivos como metas, encaminadas a reestablecer la cobertura vegetal y no como medida de compensación. proponer especies de árboles y gramineas para realizar la revegetalización al igual se deberá aclarar el método de siembra. por otra parte especificar que el mantenimiento de las especies sembradas deberá ser mínimo de tres (3) años. “En cuanto a las medidas de manejo para el medio socioeconómico, teniendo en cuenta que se redefinió el area de influencia directa del APE Bloque Canaguaro y que incluyó el caserío La Horqueta como Area de Influencia Directa, éste debe ser incluido como población beneficiaria de los programas del PMA para el medio socioeconómico. “Ficha 19. Educación y capacitación al personal del proyecto. Esta medida de manejo se considera adecuada en cuanto al objetivo, metas, acciones a desarrollar,frecuencia de los talleres a ejecutar y demás. No obstante, se incluyen en las acciones a desarrollar y en las temáticas a tratar las relacionadas con la Seguridad industrial y salud Ocupacional –SISO, las cuales si bien son importantes para la ejecución del proyecto no son competencia de este Ministerio su seguimiento. Por lo tanto este Ministerio aclara que realizará seguimiento estrictamente a las capacitaciones cuyas temáticas esten relacionadas con educación ambiental. “La Ficha 24 Manejo del patrimonio arqueológico, cuenta con aprobación por parte del ICANH. El AID de los pozos Canaguay 1 y Canaguay 2 se localizan en un área que según la prospección arqueologica realizada se declaró con bajo potencial. No obstante, la medida entre las acciones más importantes propone: realizar seguimiento y monitoreo durante las actividades de desmonte, descapote, remoción de tierras, contando con un arqueólogo con licencia y siguiendo los protocolos del ICANH; realizar charlas de inducción arqueológica entre los trabajadores del proyecto relacionados con movimientos

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES de tierra y realizar el salvamento en caso de que se produzca algún hallazgo. Por lo tanto la Empresa debe dar cumplimiento al Plan de Manejo Arqueologico aprobado por el ICANH. Dicho instituto, como entidad competente en la materia realizará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico. “PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO “Las medidas de seguimiento y monitoreo al medio abiótico presentados por la Empresa, en el documento de información adicional, se consideran adecuadas, los periodos de monitoreo son apropiados y viables desde el punto de vista ambiental, para el seguimiento a los impactos ambientales causados por las aguas residuales y corrientes receptoras; emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido; manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos, durante la ejecución de las actividades del proyecto. Se recomienda ajustar en la Ficha 1. Aguas residuales y corrientes receptoras las medidas de seguimiento y monitoreo en los impactos que se pueden causar a las aguas subterráneas que se localizan muy cerca a la locación de los pozos de perforación exploratoria por el deterioro de la calidad del agua por efecto de vertimientos industriales. “En cuanto al medio biótico se recomienda en la Ficha 2. Seguimiento y monitoreo al medio biótico – recursos hidrobiológicos, realizar los monitoreos hidrobiológicos en los mismos sitios en los cuales se llevó a cabo para línea base (Río Tacuya, Estero el Arco y Piscina natural) y realizar un seguimiento y comparación de los resultados para cada uno de ellos. “En cuanto al seguimiento y monitoreo de impactos sobre el medio socioeconómico la empresa remitió las fichas solicitadas acorde con lo sugerido en los HI TER 1-02, las cuales inicialmente no habían sido incluidas. Dichas fichas cumplen con el objetivo de verificar el cumplimiento de los programas del PMA para el medio socioeconómico y están referidas al manejo de los impactos sociales del proyecto; efectividad de los programas de gestión social; conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto; participación e información de oportuna a comunidades, así como la atención de inquietudes, solicitudes o reclamaciones de las comunidades que puedan presentare por la ejecución del proyecto. Este programa se considera adecuado; no obstante, se deben ajustar los indicadores de logro y resultado partiendo de las metas (cuantificables), tal que permitan realizar el respectivo seguimiento y verificación de la efecitividad de las medidas propuestas. “PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN “La Empresa presenta las actividades a realizar en caso de que el pozo salga o no productor, exponen las medidas para el retiro de infraestructura, desmantelamiento de instalaciones sanitarias, cierre y tratamiento final de piscinas, limpieza del área, restablecimiento de la cobertura vegetal. Dichas actividades se consideran adecuadas, no obstante la Empresa no contempló la realización de acciones de información a la comunidad al finalizar el proyecto ni el levantamiento de paz y salvos respectivos al momento de entrega al propietario del predio La Fortaleza y de la vereda Palmira, AID de los pozos Canaguay 1 y 2. Esta actividad se debe incluir como parte del cierre de la gestión, social donde se contempla la verificación y el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos con la comunidad. “PLAN DE CONTINGENCIA “El PDC cuenta con un plan estratégico, el cual describe el alcance del plan de acuerdo a los límites de su cobertura operacional y geográfica; estudia, identifica y resume los riesgos, con base en ellos define los procedimientos operacionales, asigna recursos, funciones y responsabilidades y define los correspondientes niveles de activación de respuesta de acuerdo a la severidad del riesgo. El Plan Operativo, proporciona una guía acerca de las actividades a seguir en caso de presentarse una contingencia. “El Plan Informativo, reúne la información relevante y actualizada con que se debe contar para la atención de emergencias. El Plan incluye los directorios telefónicos para

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES comunicaciones internas y externas del Consorcio Canaguaro e información en el contexto local y regional. Se incluyen información de los municipios de Tauramena, Monterrey, Aguazul, Villanueva, Yopal y Villavicencio. “El PDC se considera adecuado, no obstante no se establecen actividades educativas encaminadas a informar a la comunidad sobre los riesgos del Proyecto que puedan afectarla y cómo debe actuar ante un siniestro, ni se incluyen acciones orientadas a evaluar periódica y conjuntamente, con los líderes comunitarios del AID, Autoridades Municipales e integrantes del CLOPAD, la efectividad de las estrategias de información; lo anterior en correspondencia con el Decreto 321/99. “INVERSIÓN DEL 1% “Considerando que la Empresa no realizará captación de agua superficial, ni subterránea, no se requiere la presentación del plan de inversión del 1%.”

Que el parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece lo siguiente “…Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto...” Que así mismo el Decreto 1900 de 2006, reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en sus artículos Primero y Segundo establece lo siguiente: “…Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99…” “… DE LOS PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1 % siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea. b) Que el proyecto requiera licencia ambiental. c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por ésta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación. d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria..”.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Por lo anterior y de acuerdo con la información consignada en el Estudio de Impacto Ambiental, es pertinente señalar que el CONSORCIO CANAGUARO, para el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria – Bloque Canaguaro, localizado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey del departamento de Casanare, no requiere el uso directo de aguas de fuentes naturales por tanto no está sujeto a realizar la inversión del 1% establecida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1900 de 2006. De otra parte, al adquirir el agua necesaria a través de acueductos o de empresas prestadoras de servicios públicos, no requiere de plan de inversión del 1%, puesto que la misma se constituye en la excepción contemplada en el parágrafo 2º del Decreto 1900 de 2006, la cual señala: “Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el presente decreto no aplica para aquellos proyectos que tomen el agua directamente de la red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio.”

Vale la pena mencionar en este sentido, lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 respecto a quienes son prestadores de servicios públicos: “Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: 15.1. Las empresas de servicios públicos. 15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17.”

Por tanto este Ministerio autorizará la compra del recurso hídrico a través de acueductos o de empresas prestadoras de servicios públicos. Así las cosas, este Ministerio procederá mediante el presente acto administrativo a acoger lo dispuesto en el Concepto Técnico No. 186 de Febrero 18 de 2010, el cual concluyó que la información presentada por el CONSORCIO CANAGUARO para la solicitud de licencia ambiental, es suficiente y en consecuencia considera viable su otorgamiento, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar la Licencia Ambiental como organismo rector de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES renovables y a garantizar a todas las personas un ambiente sano, por lo que debe ejecutar las políticas tendientes a cumplir los cometidos estatales en este aspecto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Otorgar al CONSORCIO CANAGUARO, Licencia Ambiental para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro, ubicado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey en el departamento de Casanare. Las coordenadas que definen el polígono del área objeto de la Licencia Ambiental, se presentan en la siguiente tabla: Punto

VERT A B C D E A

COORDENADAS PLANAS NORTE 1.080.347,999 1.026.056,913 1.014.999,723 1.014.999,732 1.021.999,653 1.026.056,913 1.026.056,913

ESTE 1.188.026,360 1.154.987,196 1.154.994,540 1.147.994,788 1.147.994,795 1.152.749,000 1.154.987,196

COORDENADAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE 1.154.975,01 1.154.982,12 1.147.982,59 1.147.982,76 1.152.73689 1.154.975,01

1.026.073,63 1.015.016,80 1.015.016,97 1.022.016,66 1.026.073,66 1.026.073,63

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Licencia Ambiental que se otorga, autoriza al CONSORCIO CANAGUARO a la realización de las siguientes actividades: 1) Adecuación de la vía existente que da acceso al Bloque Canaguaro desde el Caserío denominado La Horqueta hasta la Finca La Fortaleza en una longitud de 8.6 km. Las especificaciones técnicas serán las siguientes:

ITEM

MAGNITUD

Longitud Ancho de la banca Afirmado

8.6 km En todo el recorrido es variable de 6 a 8 m aprox. La rasante de todo el trazado es una vía en afirmado compactado, el cual presenta buenas características para su transito En todo el recorrido es variable de 3 a 5 m aprox.

Ancho de la calzada Ancho de berma Bombeo laterales Drenaje de aguas lluvias

No existen bermas No presenta bombeos Las aguas lluvias son abundantes en la zona. Se deben construir las obras de drenaje como cunetas en algunos tramos de la vía

2) La construcción de una vía de acceso de 1858 m x 10 m de ancho a partir de las vías existentes hasta el sitio de perforación, con coordenadas origen Bogotá de la red Magna Sirgas, iniciando en la coordenadas E: 1150409 y N: 1018056; finalizando en la coordenada E: 1151481 y N: 1018228, con las siguientes especificaciones técnicas: ITEM Longitud Ancho de la banca Afirmado Ancho de la calzada Ancho de berma Bombeo laterales

MAGNITUD 1858 m En todo el recorrido será de 10 m. La rasante de todo el trazado será una vía en afirmado compactado. En todo el recorrido será de 8 m. No se construirán bermas. Se realizarán bombeos del 2% en todo el recorrido de la vía.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES ITEM Radio mínimo de curvatura Drenaje de aguas lluvias

MAGNITUD El Radio Mínimo Absoluto de curvatura será de 50 m. Las aguas lluvias son abundantes en la zona. En todo el trazado se construirán las obras de drenaje que se requieran para la protección de los cauces y el manejo de las aguas lluvias (cuentas)

Fuente: Respuesta Auto 2689 de septiembre 23 de 2009. Bloque Canaguaro

3) Construcción de una locación multipozo con una extensión de 1.5 ha para la perforación de los pozos Canaguay 1 y 2. 4) Perforación de los Pozos exploratorios Canaguay 1 y Canaguay 2 con un distanciamiento de 7 metros entre ellos. 5) Instalación de facilidades tempranas de producción para la realización de las pruebas cortas y extensas de producción. Las cuales constarán de: cuatro tanques de recibo de fluidos (cada de uno de 500 Barriles), para agua residual, crudo y fluido que sale del pozo, sus correspondientes líneas de distribución de fluidos (agua, gas y crudo), una zona de tea, una bomba de inyección de químicos, una o dos piscinas/skimmer, una zona de taller, un tanque de ACPM de 500 galones de capacidad, un trailer para la oficina del supervisor y un laboratorio. El manejo de los productos emanados de la perforación será el siguiente. a.

b.

c.

Crudo: será transportado por carrotanques a la Estación Monterrey-El Porvenir de la empresa ECOPETROL ó como alternativa a la estación Santiago de Petrobras. Aguas residuales: Una vez tratadas se dispondrán mediante aspersión en vías por medio de carrotanque y áreas cercanas a la locación o entrega terceros. Gas: se quemará mediante una tea.

6) Desmantelamiento y recuperación Las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas con el proyecto, se realizarán de acuerdo con los resultados obtenidos durante las pruebas de producción y contemplarán: el desmonte y desmovilización del equipo de perforación; limpieza general de todas las áreas internas de la locación; recuperación de las áreas utilizadas para la ubicación de los equipos de perforación; limpieza, remoción y disposición final de escombros y residuos. Una vez realizadas las labores de limpieza, se procederá a la recuperación del área mediante su revegetalización. ARTÍCULO TERCERO.- La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1)

Se establece la siguiente zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto: i) Áreas de Exclusión: a) Bosques de galería con excepción de la construcción proyectos lineales (vías). b) Estero El Arco

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES c) Cuerpos de agua de tipo lótico y lentico tales como ríos, quebradas, caños, áreas de recarga hidrogeológica, acuíferos, lagunas naturales, esteros y morichales, a los cuales se les debe respetar una distancia mínima de 30 metros del borde exterior de la cobertura protectora con que cuenten, para la realización de cualquier actividad. Esto, a excepción de los sitios de captación de agua, vertimiento y cruces de vías, líneas y ocupación de cauces autorizados. Para los nacederos y manantiales se debe respetar una distancia mínima de 100 metros medidos desde el borde de la terminación de los mismos, para la realización de cualquier actividad. d) Lagunas artificiales (recreativas y estanques piscícolas) e) Infraestructura comunitaria como salones comunales, cementerios, bocatomas, aljibes, jagüeyes, acequias, pozos de agua, infraestructura pública y de suministro hídrico necesarias para el funcionamiento de los centros poblados, escuelas, puesto de salud, viviendas, fincas y haciendas. Se podrá acceder en dichas zonas a servicios tales como alojamiento, alimentación, atención en salud, etc. pero éstas no podrán ser intervenidas por las obras o actividades autorizadas, las cuales deberán desarrollarse a una distancia no menor de 100 metros. ii) Áreas de intervención con restricciones: a) Vía de acceso del caserío de la Horqueta a la locación de los pozos Canaguay 1 y Canaguay 2. iii)Áreas Susceptibles a intervención: a) b) c) d)

Sabanas con pastos naturales Pastos mejorados El área con bajo potencial arqueológico Cultivos de pancoger.

2) La empresa deberá garantizar el drenaje de los predios que atraviesen las

vías, de tal manera que el terraplén no se comporte como dique y favorezca la inundación prolongada de los mismos o la desviación de los cauces naturales de la zona. 3) La empresa deberá adelantar la revegetalización y/o empradización de todos

los taludes en las localizaciones y demás áreas intervenidas inmediatamente después de construcción, con gramíneas propias de la zona, para garantizar la estabilidad de los mismos y evitar el arrastre de sedimentos a los cuerpos de agua circundantes a las locaciones y/o generación de procesos erosivos. 4) La empresa deberá realizar la gestión necesaria para obtener los permisos de

servidumbre y uso de vías privadas con sus propietarios. 5) Para las vías a adecuar y/o utilizar por el proyecto del área de influencia

directa, la empresa deberá garantizar que finalizado el proyecto estas vías quedarán en iguales o mejores condiciones respecto a las encontradas en su estado inicial. Así mismo deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales sobre el estado en que están previamente y en las que las dejan. 6) Se debe garantizar que durante el transporte del crudo, no se afecten las

comunidades o personas que habitan en el área de influencia directa del proyecto, por aumento en las emisiones de material particulado y ruido.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 7) Realizar el mantenimiento de las vías que utilice dentro del área de influencia

del proyecto de manera que se garantice la transitabilidad de las mismas durante toda la vida útil del proyecto. Así mismo, deberá realizar el rociado de las vías con agua tratada por medio de camiones cisterna, mínimo dos veces al día, especialmente en la época seca. El registro del tiempo y la cantidad de agua regada en los diferentes tramos, se debe presentar en el Informe de Cumplimiento Ambiental. ARTÍCULO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga al CONSORCIO CANAGUARO lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: 1. VERTIMIENTO Se otorga al CONSORCIO CANAGUARO permiso de vertimiento de aguas residuales industriales y domésticas en todas las etapas del proyecto, en un caudal de 2 l/s. en época de verano (diciembre, enero, febrero y marzo) y en época de invierno ó lluvia, las aguas residuales deberán ser entregadas a una empresa que cuente con las autorizaciones necesarias para realizar el manejo y disposición final de estas aguas. En época de verano el vertimiento se efectuará, así: i.

Por aspersión sobre vías de acceso existentes y/o construidas.

ii.

Por disposición sobre el suelo en zonas contiguas a la locación la cual tiene un área de aproximadamente 1,75 Ha

Obligaciones: a) La empresa deberá dar cumplimiento al manejo y tratamiento para aguas residuales domésticas e industriales, descrito en las siguientes tablas: Tabla Manejo de aguas domésticas, incluyendo las de producción para época invernal Origen Tratamiento Disposición final Fase de Serán entregados a una Empresa con adecuación los respectivos permisos ambientales y para su tratamiento y disposición final. construcción Una vez cumpla con lo dictaminado por el (obras Decreto 1594 de 1984, será vertido a las civiles) vías mediante irrigación utilizando un Fase de Las aguas grises serán conducidas e carrotanque con flauta; también podrá ser perforación involucradas al sistema de manejo y dispuesto en la zona de riego de la de los tratamiento de las aguas residuales locación, definida en los diseños y pozos industriales. El tratamiento de las aguas ubicada al sur del área de la locación. exploratorio residuales domésticas (negras) se hará y pruebas mediante la utilización de una planta de de lodos activados. producción Fuente: Respuesta Auto 2689 de septiembre 23 de 2009. APE- Bloque Canaguaro, Noviembre de 2009.

Origen

Fase de perforación del pozo exploratorio

Tabla Manejo de aguas industriales Tratamiento Disposición final Los fluidos de retorno de la perforación prevista, se manejarán a través de Los residuos líquidos industriales condiciones no son tanques que se colocarán en la cuyas plataforma, los que permitirán apropiadas para su reingreso al almacenar y tratar los fluidos para su sistema, se enviarán a los tanques de tratamiento y ajuste de reincorporación al sistema. propiedades. Una vez las aguas cumplan con los El tratamiento de los fluidos de residuales parámetros establecidos por la perforación se efectuará mediante un

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Origen

Pruebas de producción

Tratamiento sistema dewatering, que permite por medio de procesos de floculación y decantación de sólidos, la separación de las fases sólida y líquida. Durante las pruebas cortas de producción, los fluidos que genere la actividad se tratarán con los equipos y sistemas utilizados en la fase de perforación. El área de los surtidores en el cargadero deberá contar con un sistema para la colección de los eventuales derrames accidentales de crudo que pueda ocurrir, los que deberán reingresar al sistema de producción.

Disposición final normatividad vigente, serán vertidos en la vía a través de carrotanques o en la locación por sistema de riego. Siempre y cuando se cumpla con lo estimado en el Decreto 1594 de 1984.

Fuente: Respuesta Auto 2689 de septiembre 23 de 2009. APE- Bloque Canaguaro, Noviembre de 2009.

b) Antes de la disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales, deberán cumplir con los parámetros del artículo 72 y 74 del decreto 1594/84 y en ningún caso se podrán verter aguas que cuenten con una concentración mayor a 10 mg/l de hidrocarburos totales y 0,2 mg/l de fenoles. La empresa no podrá realizar el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas con concentraciones de Cloruros superiores a 250 mg/l. c) La empresa deberá instalar a la salida del sistema de tratamiento de aguas residuales un sistema de medición que permita llevar el control del caudal a disponer, se deberá llevar la bitácora de la lectura diaria y presentar consolidado por cada etapa de cada pozo en los ICA’s respectivos. d) Para la aspersión sobre las vías, se utilizarán carrotanques acondicionados con flautas para que la descarga se realice cerca del suelo y en chorros finos, de baja presión, para controlar la dispersión del polvo y el deterioro de la capa de rodadura. e) En ningún momento la tasa de aplicación de las aguas que se dispongan podrá exceder la capacidad de infiltración de los suelos. f) Se deberá asegurar que durante la irrigación en las vías, no se presenten encharcamientos, procesos erosivos o daños a la estructura de las mismas, ni contacto con sectores diferentes a las bancas de las vías. g) La empresa deberá remitir copia de los permisos de la(s) empresa(s) contratada (s) para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos aceitosos y copia de las actas de entrega de los residuos donde se indique la cantidad a ser tratada. En caso de ser manejados por el contratista o el proveedor del producto, deberá presentar los respectivos soportes. 2. CALIDAD DE AIRE Y RUIDO Se autoriza al CONSORCIO CANAGUARO la quema de gas mediante la instalación de una tea, que debe cumplir con los parámetros de altura y localización de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Decreto 2 de 1982 y Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008). Obligaciones: a) La tea se deberá ubicar a una distancia mínima de 100 metros de la torre de perforación, así: i. ii. iii. iv. v. vi. vii.

La tea se ubicará en la misma dirección del viento. La tea tendrá una altura mínima de 15 metros (Decreto 2 de 1982). El área se demarcará a fin de evitar el ingreso de personal. Mantenimiento preventivo de todos los equipos de combustión. Prohibir el uso de cornetas y pitos. Instalar barreras naturales y artificiales para el control de ruido. Mantenimiento y supervisión permanente de la tea.

b) El Consorcio Canaguaro deberá realizar monitoreos de calidad de aire, durante la construcción de la locación, otro durante la etapa de perforación y uno durante las pruebas de producción, Los resultados deberán ser presentados ante Corporinoquia y ante este Ministerio en los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo la siguiente información: metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, esquema con la ubicación de los sitios de muestreo (mínimo tres por locación), resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, y monitoreos anteriores, para observar la tendencia e incidencia real que tuvo el proyecto sobre este recurso, conclusiones y recomendaciones. Los parámetros a monitorear son Partículas Suspendidas Totales, PM10, SOx, NOx, CO2, y CO, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución No. 601 de 2006; e Hidrocarburos Totales (HCt) reportado como Metano (CH4), incluidos dentro de los Contaminantes No Convencionales referidos en el Artículo 5º de la misma norma. La duración del monitoreo de aire debe ser mínimo de 10 días continuos y mínimo utilizar tres estaciones de muestreo. Se debe informar a Corporinoquia con quince (15) días de anticipación, para que estos sean objeto de verificación y control por parte de la mencionada Corporación, en caso de que esta lo estime conveniente. c) Para la ubicación de los puntos de monitoreo, el Consorcio Canaguaro deberá tener en cuenta los siguientes criterios: i. ii. iii. iv.

Las condiciones climáticas (precipitación, radiación solar, velocidad y dirección del viento) del área de influencia del Proyecto La velocidad y dirección predominantes del viento. La topografía del terreno. La densidad poblacional del área.

d) En relación con el ruido generado durante el proyecto de perforación exploratoria, el Consorcio deberá realizar monitoreos para la etapa de construcción, perforación, pruebas cortas y extensas por cada pozo exploratorio a perforar y los resultados deberán ser presentados ante Corporinoquia y ante este Ministerio en los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluyendo la siguiente información: especificaciones de los equipos de medición utilizados, esquema con la ubicación de los sitios de muestreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES normatividad vigente y monitoreos anteriores, conclusiones y recomendaciones. Los muestreos se realizarán de acuerdo con lo establecido la Resolución No. 627 de abril 17 de 2006. La duración del monitoreo de ruido mínimo de 24 horas continuas. e) En cuanto al material particulado se debe cumplir con las siguientes obligaciones: i. En época de verano como medida para controlar la dispersión de partículas, las vías de acceso se humedecerán de forma uniforme y periódica. ii. Los materiales generados en los movimientos de tierras, se cubrirán temporalmente con plásticos o cualquier otro material que prevenga la dispersión de partículas ya sea por acción del viento o las lluvias. ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza como alternativa para el suministro del recurso hídrico, la compra de agua por parte del CONSORCIO CANAGUARO a los acueductos municipales o empresas de servicios públicos del área de influencia del proyecto, que cuenten con la concesión de aguas correspondiente, disponibilidad y capacidad de abastecimiento, con el objeto de ser utilizado en las actividades a desarrollar en el proyecto Área de Perforación Exploratoria –Bloque Canaguaro, la cual queda sujeta a la disponibilidad del recurso y la no afectación del suministro para consumo humano y doméstico. PARÁGRAFO. La empresa deberá presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental, información detallada sobre el uso del agua (actividad y cantidad –volúmenes-), el balance entre el volumen de compra y el uso del líquido, la copia de los soportes de obtención del recurso y los métodos de transporte a los sitios de consumo. El almacenamiento del agua debe hacerse en tanques herméticos, dotados con sus respectivas válvulas de control y operación. En tal sentido, no se podrá hacer uso directo del agua de ninguna fuente hídrica para la construcción y operación del Proyecto. ARTÍCULO SEXTO. Se autoriza al CONSORCIO CANAGUARO realizar la remoción de árboles aislados, en un volumen máximo de 17,17 m 3 , únicamente para la construcción de la locación de los pozos Canaguay 1 y Canaguay 2. Obligaciones: a) La empresa en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental específicos a presentar a este Ministerio para la perforación de los pozos previstos, deberá incluir el inventario forestal al 100% del área a intervenir. b) Con el propósito de asegurar un adecuado manejo de los recursos naturales, especialmente del recurso forestal aprovechado, la empresa deberá adelantar las acciones de manejo previstas en la FICHA 13 “Manejo de desmonte y descapote”, FICHA 14 “Manejo de flora”, FICHA 16 “Manejo del aprovechamiento forestal””, presentadas en el Plan de Manejo Ambiental. c) Durante la realización del aprovechamiento forestal y la construcción de las facilidades de producción, vías, y plataformas de perforación, la empresa deberá igualmente tener en cuenta las actividades previstas en la FICHA 17 “Control y seguimiento de los recursos naturales”, con el fin de asegurar la

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES conservación de los hábitats y los recursos presentes en el Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro. d) La empresa deberá reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental el avance del aprovechamiento forestal realizado, citando el volumen comercial y total aprovechado por especie por tipo de cobertura para cada una de las actividades a desarrollar en las áreas intervenidas. ARTÍCULO SÉPTIMO. El CONSORCIO CANAGUARO deberá establecer un programa de compensación por la tala de especies arbóreas por el cambio de uso de suelo, consistente en: Por cada árbol a talar deberá realizar la siembra de 10 árboles de especies nativas, y por la afectación a pastos deberá realizar una compensación 1:1 del área intervenida, es decir que por una hectárea intervenida en pastos, la empresa deberá realizar la siembra de una (1) hectárea en árboles de especies nativas. Deberá realizar el mantenimiento de los árboles sembrados durante tres (3) años. Lo anterior equivale a la siembra de 2320 árboles en 2.1 ha., y deberá presentar el avance de esta actividad en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental. ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza al CONSORCIO CANAGUARO el siguiente manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del proyecto, así: Tabla Manejo y disposición final de residuos sólidos MANEJO TIPO DE RESIDUO DISPOSICIÓN Y/O DESCRIPCIÓN MANEJO S Los provenientes de actividades como En recipientes negros preparación de alimentos y los ubicados en el Orgánicos compuestos por residuos orgánicos comedor y bodegas de biodegradables alimentos.

Residuos Sólidos Domésticos Reciclables

Residuos industriales

Desechos metálicos: Remanentes de tubería, láminas de tanques, zunchos, envases. Remanentes de plástico: Envases de productos químicos, otros. Escombros y mezclas de concreto. Polines, empaques y embalajes en madera no

Reutilizables en otras actividades o producción de nuevos productos tales como papel, cartón, madera, chatarra cartón, aluminio, desechables de polietileno, vidrio, metales ferrosos, madera, etc. Algunos residuos que no son técnica ni económicamente reciclables, ni tampoco biodegradables, se recolectarán en este recipiente, para separarlos en la fase de tratamiento.

En recipientes verdes ubicados en el comedor, oficinas y Locación

Asociados con las actividades de instalación de infraestructura y mantenimiento de equipos.

Almacenamiento, reciclaje ó relleno sanitario (Tauramena, Monterrey o empresa SERPET JR).

Relacionados con actividades de construcción e impermeabilización de instalaciones complementarias y obras civiles Inherentes a las obras a realizar.

Asociados a la presentación de insumos

Almacenamiento, reciclaje ó relleno sanitario (Tauramena, Monterrey o empresa SERPET JR). Reutilización para adecuación de zonas duras y escombrera. Reciclaje ó relleno sanitario (Tauramena o Monterrey) o a la empresa SERPET JR)

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES MANEJO TIPO DE RESIDUO

DESCRIPCIÓN

DISPOSICIÓN Y/O MANEJO S

contaminados

Llantas.

Relacionados al mantenimiento de maquinaria y vehículos.

Guantes, estopas, trapos, materiales contaminados con hidrocarburos.

Inherentes a la labor de mantenimiento y ejecución de trabajos en general.

Desechos del consultorio medico

Gasas, algodones contaminados con sangre, equipos o bolsas de venoclisis y esparadrapos.

Baterías y filtros.

Asociados a las actividades de mantenimiento de equipos.

Devolución a proveedor o relleno sanitario (Tauramena o empresa SERPET JR) Entrega a una empresa con licencia ambiental para su disposición (SERPET JR). Entrega a una empresa con licencia ambiental para su disposición. Devolución a proveedores.

Obligaciones a) El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más de 12 meses. La empresa deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general. b) En caso de generarse residuos patógenos tales como: gasas, jeringas, vendajes, algodones, guantes quirúrgicos, etc., se deberán almacenar transitoriamente en recipientes plásticos herméticos. Durante el transporte de estos residuos, se verificarán las condiciones de hermeticidad de los recipientes, los cuales se etiquetarán como residuos peligrosos. La disposición final de estos residuos se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en el decreto 2676 del 2000 modificado por el Decreto 4126 de 2005. c) La empresa no podrá realizar la disposición final de escombros y geotextiles dentro de la(s) piscina(s) de tratamiento. d) La empresa deberá presentar dentro de los informes de cumplimiento, el volumen de cortes tratados (para la fase de perforación con lodos base agua), la cantidad de insumos utilizados para su estabilización, la ubicación del área de disposición y los resultados del muestreo de todos los cortes tratados y dispuestos. e) Los suelos contaminados por derrames de aceites, crudo u otro residuo peligroso no podrán ser tratados con los demás residuos generados. En caso de generarse este tipo de residuos, la empresa deberá contratar a un tercero para su tratamiento y disposición final. El Consorcio Canaguaro deberá presentar los respectivos soportes y autorizaciones ambientales de dicha empresa. f)

Remitir copia del acuerdo con la empresa de reciclaje y copia del acta de recibo de los residuos sólidos reciclables indicando la cantidad entregada.

g) Llevar un registro donde se cuantifique y especifique la disposición final de los residuos orgánicos, reciclables y peligrosos, ya sean manejados por el Consorcio Canaguaro o por sus contratistas. h) La supervisión del manejo integral de los residuos sólidos generados en el desarrollo del proyecto dado por los diferentes contratistas será responsabilidad del Consorcio Canaguaro, por lo cual el Consorcio deberá

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES presentar copia de las autorizaciones ambientales de los terceros que contrate para el manejo, tratamiento, transporte y disposición final de los residuos sólidos. i)

Se deberá asegurar la inocuidad de los cortes de perforación base agua de manera previa a su disposición final, comparando la concentración de algunos elementos con los límites establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el análisis de lixiviados de acuerdo con el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005; además, la disposición final de tales residuos solo podrá hacerse si la mezcla residuo/suelo cumple con los parámetros estipulados por la norma Loussiana 29B , de acuerdo con la siguiente tabla: Parámetros a Cumplir Mezcla Residuo/Suelo Nivel Máximo mg/l Loussiana Decreto 4741/05 29B/99 Contaminante Lixiviado Corte Arsénico 5 10 p.p.m. Bario 100 20.000 p.p.m. Cadmio 1 10 p.p.m. +6 Cromo 5 500 p.p.m. Plomo 5 500 p.p.m. Mercurio 0.2 10 p.p.m. Selenio 1 10 p.p.m. Plata 5 200 p.p.m. Zinc 500 p.p.m. Contenido de grasas y < 1% en peso aceites seco Conductividad eléctrica < 4 µmhos/cm RAS < 12 Porcentaje de sodio < 15 % intercambiable pH 6-9 Contenido de humedad < 50% en peso

En el evento que los monitoreos de lixiviados de los cortes tratados reporten la presencia de metales pesados y/o hidrocarburos por fuera de los niveles máximos considerados por la Norma, estos residuos deberán entregarse a un empresa especializada en el tratamiento y disposición de este tipo de residuos, que cuente con la respectiva Licencia Ambiental. En este caso, se deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA la autorización ambiental de la(s) empresa(s) contratada(s) para dicho manejo y los respectivos soportes de entrega. ARTÍCULO NOVENO. Se autoriza al CONSORCIO CANAGUARO, la ocupación de cauces en los sitios y corrientes hídricas que se relacionan a continuación, los cuales se localizan sobre el trazado de la vía de acceso a la locación de los pozos autorizados, para lo cual se autoriza la construcción de alcantarillas con tubería de 24” 0 36“ (en pvc, metálica o de concreto) con sus respectivos cabezales de entrada y de salida en concreto reforzado. Coordenadas Cauce Este

Norte

Cauce 1

1150641

1017872

Cauce 2

1150658

1017875

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Obligaciones: a) Las obras propuestas de construcción deberán llevarse a cabo preferiblemente en la época de verano, ya que en este lapso de tiempo los niveles de agua se encuentran en sus valores mínimos de caudal. b) No podrá realizar el lavado de equipos o vehículos dentro o cerca de los cuerpos de agua. c) En los Planes de Manejo Ambiental específicos para la perforación de los pozos autorizados, deberá incluir el diseño de las obras de ocupación de cauce autorizadas, los cuales deberán estar basados en un período de retorno mínimo de 25 años. Dichas obras y diseños deben responder a las características hidrológicas e hidrogeológicas predominantes en el área de influencia del sitio de perforación y a la dinámica hídrica de los cuerpos de agua existentes que directa o indirectamente puedan generar procesos de inundación o encharcamiento en las áreas intervenidas por el proyecto. d) Impedir que los materiales que se van a utilizar en las labores, caigan dentro del cuerpo de agua. e) No podrán disponer ningún residuo sólido ni líquido dentro del cuerpo de agua donde se estén realizando las obras. f)

Deberá realizar una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos adecuadamente.

ARTÍCULO DÉCIMO. El CONSORCIO CANAGUARO podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales. Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir a este Ministerio, copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas y certificaciones de compra, dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Previamente a la perforación de cada pozo exploratorio dentro del Área de Perforación Exploratoria - Bloque Canaguaro, autorizada mediante la presente Licencia Ambiental, el CONSORCIO CANAGUARO deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental específico para seguimiento, los cuales deberán desarrollarse con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio para tal fin en los términos de referencia HTER 210 y siguiendo los criterios técnicos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, la documentación complementaria del mismo y las consideraciones y obligaciones establecidas en el presente acto administrativo. Así mismo, la empresa deberá presentar en los Planes de Manejo Ambiental específicos para cada pozo exploratorio, lo siguiente: a) Los diseños, ubicación, características, equipos, distribución y demás detalles técnicos de cada locación, lo mismo que las medidas de manejo ambiental específicas para cada una de las actividades autorizadas en la presente Licencia Ambiental, a saber: vías de acceso, locación, perforación, pruebas de producción y desmantelamiento y recuperación.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES b) Incluir los diseños de las obras de drenaje específicas a construir (tanto de la escorrentía superficial como de los sistemas de drenaje para las aguas residuales), los cuales deben responder a las condiciones hidrogeológicas, hidrológicas e hidráulicas predominantes en cada área del pozo a perforar garantizando la no inundabilidad tanto de la locación como de la vía. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El CONSORCIO CANAGUARO deberá realizar ajustes al Plan de Manejo Ambiental, para lo cual deberá realizar lo siguiente: Ficha 16. manejo del aprovechamiento forestal. presentar el volumen total a aprovechar por las actividades de adecuación y construcción de la locación. Ficha 18. revegetalización. ajustar el nombre del pozo, pues no es flamenco 1. igualmente ajustar tanto objetivos como metas. proponer algunas especies de árboles y gramineas para realizar lasiembra al igual que el método a utilizar. se deberá especificar que el mantenimiento de las especies sembradas deberá ser mínimo de tres (3) años. Ficha 19. Educación y capacitación al personal del proyecto. No incluir aspectos relacionados con SISO, por no ser de competencia de este Ministerio. En los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de cada pozo en las Fichas ICA relacionadas con el análisis de las tendencias de la calidad del medio en el que se desarrolla el proyecto y el análisis de la efectividad de los programas que conforman el PMA, respectivamente, la Empresa deberá realizar la correspondiente interpretación y análisis de los indicadores establecidos para cada uno de los programas del PMA relacionados con el medio.

Al Plan de Seguimiento y Monitoreo Ficha 3. Seguimiento y Monitoreo al Medio Biótico – Recursos Hidrobiológicos, realizar los monitoreos hidrobiológicos en los mismos sitios en los cuales se llevó a cabo para línea base (Río Tacuya, Estero el Arco y Piscina natural) y realizar un seguimiento y comparación de los resultados para cada uno de ellos. Formular en detalle para cada uno de las fichas propuestas varios indicadores (cuantitativos y cualitativos) de logro y resultado tal que permitan determinar el cumplimiento y la efectividad de cada una de las medias propuestas. Dichos indicadores se deben presentar en cada uno de los planes de manejo específicos. Al Plan de contingencia Realizar actividades educativas encaminadas a informar a la comunidad sobre los riesgos del Proyecto que puedan afectarla y cómo debe actuar ante un siniestro. Incluir acciones orientadas a evaluar periódica y conjuntamente, con los líderes comunitarios del AID, Autoridades Municipales e integrantes del CLOPAD, la efectividad de las estrategias de información; lo anterior en correspondencia con el Decreto 321/99. A las actividades de desmantelamiento y abandono presentadas En el proceso de desmantelamiento la empresa debe realizar actividades informativas con la comunidad de la vereda La Palmira área de influencia directa de los pozos Canaguay 1 y 2, así como con el propietario de Hacienda La Fortaleza. Deberá levantar paz y salvos (en los que se evidencie la entrega y

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES recibo a satisfacción) los cuales deben ser entregados en el ICA. Se debe incluir como parte del cierre de la gestión social la verificación y el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos con la comunidad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El CONSORCIO CANAGUARO deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a este Ministerio dadas las características del proyecto, dos (2) Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) durante la perforación de cada pozo exploratorio de la siguiente manera: Uno al finalizar las etapas de construcción y perforación incluidas las pruebas cortas de producción, y otro al finalizar la etapa de pruebas extensas de producción, si la empresa decide abandonar el pozo deberá incluir las actividades de recuperación. Los Informes de Cumplimiento Ambiental, deberán contener entre otros los siguientes aspectos: a) Análisis comparativos entre los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; inconvenientes presentados en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para culminarlas, de conformidad con lo estipulado por este Ministerio, en el manual de seguimiento ambiental de proyectos (formatos del apéndice 2 del - Cap. 2); presentando indicadores de cumplimiento y eficacia de las medidas, incluyendo los análisis de resultados y conclusiones, comparados con la línea base presentada en el EIA y PMA, para cada uno de los componentes físico, biótico y social. b) Los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas e industriales, deberán ser presentados a este Ministerio y a CORPORINOQUIA dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) debidamente analizados y sustentados. c) Resultados del seguimiento realizado por la empresa, durante el proceso constructivo de las obras de protección geotécnica y ambiental desarrolladas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El CONSORCIO CANAGUARO, deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 “por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El CONSORCIO CANAGUARO, deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: 1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos. 2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes. 3. Construcción de obras de protección geotécnica.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES 4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados. 5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión. 6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales. 7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas. 8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de este Ministerio vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El CONSORCIO CANAGUARO, deberá informar con anticipación a este Ministerio y a CORPORINOQUIA, la fecha de iniciación de actividades. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación El CONSORCIO CANAGUARO, deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo de acuerdo con los términos de referencia HI–TER-1-03 acogidos mediante resolución 1279 de 30 de junio de 2006. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El beneficiario de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental solamente deberá informar a este Ministerio, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a este Ministerio con el propósito de modificarla. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El CONSORCIO CANAGUARO, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Con el propósito de prevenir incendios forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal, a excepción de lo aquí autorizado. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El beneficiario de la licencia ambiental, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El CONSORCIO CANAGUARO, deberá cancelar a CORPORINOQUIA el valor correspondiente a las tasas retributivas,

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES compensatorias y por usos de agua a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. El CONSORCIO CANAGUARO deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo 3 de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002 proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. EL CONSORCIO CANAGUARO deberá cumplir con lo establecido por el numeral 1.4 del artículo 7 de la Ley 1185 del 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1.997 en lo relacionado con el Plan de Manejo Arqueológico, el cual señala: “Artículo 7. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: “Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: (…) “1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúenlas declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo. “En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito pre-vio a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología Ley 1185 de 2008 13/26 preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.” ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. El CONSORCIO CANAGUARO una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las Alcaldías y Personerías de los municipios de Tauramena y Monterrey en el departamento de Casanare, y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las citadas personerías. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales comunicar esta Resolución a la Gobernación del Departamento de Casanare, a las Alcaldías Municipales de Tauramena y Monterrey, a CORPORINOQUIA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales notificar esta Resolución al Representante Legal del El CONSORCIO CANAGUARO y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta entidad.

RESOLUCIÓN NÚMERO

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

DIANA MARCELA ZAPATA PÉREZ Directora

Elaboró: Luisa Fernanda Olaya / Abogada DLPTA Revisó: Martha Elena Camacho Bellucci /Asesora DLPTA Fecha: Febrero 11 de 2010 C.T. No. 186 de Febrero 8 de 2010 Exp. 4480

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