La Propiedad en Derecho Civil

LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 8 Nombre: Derecho real de usufructo

Contextualización

El derecho real de usufructo es uno de los derechos reales más importantes, abarca en buena medida uso y habitación, por ello es primordial conocer el usufructo como fuente de derecho y como objeto de estudio en los derechos reales. La cantidad de formas del usufructo es notoriamente más alta que los derechos de uso y habitación por lo que se ha optado por separarlos. Sin embargo, el derecho del usufructo es contenedor de los demás derechos que son contenidos. A lo largo de la sesión comprenderemos las características generales del usufructo, su marco legal y el papel que desempeña en el marco de los derechos reales a fin de que incremente su conocimiento en materia de personas y bienes del derecho civil.

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Introducción al Tema

¿Sabes cuál es el derecho de usufructo? En la sesión anterior se analizó a detalle lo qué son los derechos reales, el usufructo es un derecho real que se refiere a los casos en los cuales por algún motivo se tiene el derecho de uso sobre los bienes de alguien más, lo cual está establecido dentro del Código Civil Federal, el usufructuario tiene derechos y obligaciones sobre los bienes, durante este bloque se analizará todo lo relacionado al derecho real de usufructo. El derecho de usufructo está relacionado con el derecho de uso y habitación, pues tiene que ver y hace referencia en el mismo nombre al derecho de usar el fruto de algo, el cual es también un derecho real, como se especifica en el artículo 980 del Código Civil Federal “El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos”. Como lo marca el Código Civil Federal el usufructuario tiene una serie de derechos, entre los cuales están el ejercitar todas las acciones reales, el derecho de percibir los frutos así como de consumirlos en caso de que aplique la ley, puede disfrutar de todos los productos que provengan de éste, de igual forma tiene derecho al goce de servidumbres que tenga a su favor.

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Explicación Derecho real de usufructo ¿El usufructo es un derecho válido en nuestros días? ¿Existen otros derechos similares? El usufructo, según el Código Civil Federal, es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos (artículo 980 del Código Civil). Este derecho tiene las características: 1. Temporal: se refiere a que sólo se permite constituirlo a partir de un día cierto. 2. Vitalicio: cuando el usufructuario sea persona física, si en el título constitutivo no se expresa lo contrario y sólo podrá durar 20 años cuando el usufructuario sea persona moral que pueda adquirir bienes raíces (artículos 985, 986, 988 y 1040). Existe una primera clasificación del usufructo, éste se puede realizar a favor de una o varias personar, ya sea de manera simultánea o de manera sucesiva: 1. Simultánea: al cesar el derecho de cada una de ellas. El usufructo respectivo se consolida con el dominio del propietario, a menos que al constituirse el derecho real se hubiere dispuesto cosa diversa, es decir, el derecho se torna en favor de los otros usufructuarios. 2. Tracto sucesivo: por ejemplo, la muerte del usufructuario no extingue el usufructo, pues entrará al goce del mismo la persona que corresponda y así sucesivamente a favor de todas las personas constituidas como usufructuarias que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario. Esto tiene una razón de ser, puesto que se impide que a través del usufructo se inmovilice la propiedad a favor o a través de varias generaciones, el usufructo es temporal, puesto que debe tener condiciones de interés social como parte de esa fracción de la propiedad.

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LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL Otra clasificación usufructuaria es la que se da entre los frutos naturales e industriales, ésta se refiere a la obligación que tienen el usufructuario y del propietario para arreglarse por el título del usufructo, puesto que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales o industriales al momento de comenzar el usufructo. Al tiempo de extinguirse, los frutos naturales e industriales, pertenecen al propietario sin que uno u otro tengan que hacerse abono por razón de labores, semillas y otros gastos semejantes. Esto no debe perjudicar a los apareceros o arrendatarios de cuyos contratos se desprenda el derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de comenzar o de extinguirse el usufructo. Lo mismo pasa con los usufructos civiles, pertenecen al usufructuario en la proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados porque se han causado dentro de la vigencia del usufructo. El usufructo sólo se refiere al aprovechamiento de frutos y excluye el de productos, entendiendo por frutos los rendimientos regulares que natural o civilmente produce una cosa sin alterar su forma ni sustancia y por productos se debe entender aquellos cuyo aprovechamiento altere generalmente la esencia o sustancia de la cosa usufructuada. El dueño, sin embargo, tiene limitaciones tratándose de usufructo sobre capitales, es decir, sobre el usufructo del dinero. El usufructuario sólo será beneficiado por los réditos del mismo pero garantizando e impidiendo que el propietario redima anticipadamente el mencionado capital. El usufructuario tiene derechos, según el artículo 989 del Código Civil, para ejercitar acciones y excepciones reales, personales o posesorias y ser considerado como parte de la litis, aunque sea demandado por el propietario, siempre que en él se encuentre el interés jurídico. Este derecho de acción y de defensa corresponde al usufructuario como titular del derecho real del usufructo cuyo ejercicio le da el derecho a la posesión de los bienes.

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LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL Si por consecuencia del ejercicio de la acción, el usufructuario adquiriese la cosa reclamada, el usufructo se limitará a sólo los frutos, quedando el dominio para el propietario. El usufructuario puede reclamar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo si tuviese la fianza correspondiente. Si está dispensado de prestar fianza o no hubiese podido constituirla, o la constituida no fuese suficiente, necesitará autorización del propietario o del juez en su defecto para cobrar dichos créditos. El usufructuario con fianza podrá dar al capital que realice el destino que estime conveniente. El usufructuario sin fianza deberá poner a interés dicho capital de acuerdo con el propietario, a falta de acuerdo entre ambos, con autorización judicial y, en todo caso, con las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado. Según el artículo 1002 del Código Civil, el usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa en cuestión, también la puede enajenar, arrendar y gravar; siempre y cuando esos actos jurídicos den por terminado el usufructo. Asimismo, el usufructuario se hará responsable por el daño que resulte del uso de la cosa ante la persona con quien celebró el acto jurídico de enajenación, además de indemnizarla por la cancelación del contrato y por lo tanto, indemnizar también al propietario. Por otro lado, el usufructuario está en posibilidad de hacer mejoras voluntarias (esto último es indispensable), es decir, puede hacer obras que sean convenientes para el usufructo o que simplemente satisfagan su deseo y mejora. Cabe señalar que esto no le da derecho a reclamar el pago de dichas mejoras, no obstante sí puede retirarlas sin detrimento de la cosa usufructuada.

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Conclusión

El usufructuario de una acción para reclamar un predio o derecho real, o un bien mueble, tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a que le ceda, para este fin, su representación y le facilite los elementos de prueba de que disponga. Aunque lo más importante es el acuerdo al que lleguen ambas partes; por ello es importante conocer las causales de extinción del usufructo para tener una visión más amplia del tema.

Durante esta sesión pudiste analizar lo que es el usufructo visto como un derecho real, el cual significa el derecho de disfrutar los bienes ajenos; las especificaciones de los derechos las encuentras enlistadas y detalladas dentro del Código Civil Federal, dentro del capítulo II, artículos 989 al 1005, de igual forma las obligaciones del usufructuario las encuentras dentro del mismo Código en el capítulo III, artículos 1006 al 1037, éste es un tema importante pues es parte de la propiedad en derecho civil.

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Para aprender más

Constitución ¿Por qué es necesario ser rígido en la constitución de un usufructo? ¿Qué derecho protege? Existen distintas formas de constituir el usufructo, de acuerdo al artículo 981 Constitución el Código Civil, el cual determina que se puede constituir por la voluntad de las partes o por prescripción. a. Legal: cuando interviene la voluntad de las partes, por ejemplo, la administración parental de los bienes de los hijos cuando ejercen la patria potestad, los tutores en idéntico caso. b. Por prescripción: cuando interviene la voluntad de una persona mediante testamento o donación por convenio, en este caso se habla de un usufructo por título constitutivo. Constitutivo: también llamado ad usucapionem, se adquiere por el transcurso del tiempo mediante la posesión del título de usufructo. Esta forma de adquirir el usufructo es poco usual, el poseedor que disfruta de un bien ajeno, lo hace en nombre propio y generalmente pretende adquirir la propiedad, éste posee a título de dueño y desea adquirir la posesión a título de usufructo; al producirse así, al cabo del tiempo y mediante los requisitos legales, se lleva a cabo la usucapión de la propiedad y del usufructo o sólo de alguna de las dos. El artículo 1006 del Código Civil Federal cita algunas obligaciones impuestas al usufructuario antes de disfrutar del bien ajeno, por ejemplo, formar un inventario de todos los bienes y un avalúo de los muebles, una constancia del estado en que se encuentran los inmuebles y dar una fianza que corresponda al valor de los bienes usufructuados para garantizar que disfrutará de estos con moderación y con la seguridad de restituirlos, sin deterioro por el uso, goce y

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LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL disfrute, al legítimo propietario al extinguirse el usufructo; todo lo anterior con previo aviso y cita al dueño para que comparezca. Un requisito de la fianza es que esta se acuerde por voluntad de las partes. Aquel que se reserva la propiedad puede dispensar al usufructuario la obligación de afianzar, puesto que se trata de derechos libertarios.

Causales de extinción El usufructo se extingue por diferentes causas (artículo 1038 del CCF): 1. Por muerte del usufructuario, a menos que sea usufructo sucesivo, pues como vimos, la siguiente persona con mejor derecho accede al usufructo. 2. Por vencimiento de plazo, según lo acordado y constituido de acuerdo a la ley, bajo condición de realización cierta. Las personas morales solo durarán 20 años, cesando antes, si las personas con derecho dejan de existir (extinción de la sociedad). 3. Por cumplirse un acontecimiento futuro de realización cierta o incierta. 1. Se parece a la cesación resolutoria, puesto que al cumplirse el acto jurídico condicionado cesa de producir sus efectos. 4. Por fusión de patrimonios, al unirse el usufructo y la propiedad en una misma persona, en términos jurídicos se llama consolidación patrimonial. 5. Por prescripción, es decir, aplica la usucapión de la propiedad al concepto de propietario o título de dueño a que se refiere la ley; cuando el poseedor trata de adquirir la propiedad, debe entenderse como concepto o a título usufructuario. 6. Por renuncia, cuando el beneficiado renuncia expresamente al usufructo, salvo por renuncia que tipifica fraude a acreedores, porque entonces éstos están facultados para anular tal renuncia.

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LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL 7. Por pérdida del bien usufructuado, esta causa ha sido analizada como posible acontecimiento futuro de realización incierta. 8. Por cese del derecho, cuando teniendo un dominio revocable se llega al acuerdo de la revocación. 9. Por no dar la fianza de acuerdo a la ley, cuando ese usufructo ha sido constituido por título gratuito.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que desarrollar algunos casos en los cuales se apliquen los derechos de usufructo, debes desarrollar al menos 5 artículos del Código Civil Federal (http://brd.unid.edu.mx/codigo-civil-federal-2/) en los cuales se establezcan los derechos. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

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Referencias

Bibliográficas •

Aguilar, L. (1960). Segundo curso de derecho civil. México: UNAM.



Borja, M. (1960). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.



Código Civil Federal (2011). México: Editorial ISEF.



Morineu, O. (1961). El estudio del derecho civil. México: UNAM.

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