La Propiedad en Derecho Civil

LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 2 Nombre: Atributo de las personas

Contextualización

Hemos visto en la lección anterior la persona como sujeto de derechos y obligaciones, los cuales son el eje del derecho civil. Sin la persona es incomprensible esta especialidad del derecho, sin embargo, las personas físicas y morales tienen atributos que les permiten diferenciarse de otras. Es importante para el estudiante de esta asignatura comprenda, en principio, el origen de la persona y después su trascendencia jurídica.

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Introducción al Tema

Antes de iniciar con la lectura es importante subrayar que se describirán los elementos básicos de la personalidad jurídica de la persona física y en su momento se realizarán las de la persona colectiva, porque una da origen a la otra y las diferencias son pequeñas aunque importantes; por tal motivo siempre que se inicie con un tema será con los atributos esenciales de la persona física para luego establecer las similitudes y diferencias con la colectiva. Cualquier persona en territorio nacional es libre y por tanto es sujeto de derechos. Todas las personas originarias de México tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de goce respecto de su propio patrimonio, las personas colectivas obtienen su capacidad de goce y ejercicio en cuanto son constituidas.

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Explicación Atributos de las personas: nombre, domicilio, estado civil, político y patrimonio ¿Qué problemáticas crees que se presentarían si no existiera el concepto de persona moral y física? La capacidad de ejercicio no es esencial para una persona, los menores de edad, los interdictos y los incapaces son personas (sujeto de derechos), pero carecen de la capacidad de ejercicio; tales necesitan de un tutor (los padres fungen de oficio como tutores del menor) o un curador (en el caso de los incapaces o personas en estado de interdicción) para poder tener capacidad, a través de ellos, de ejercitar sus derechos. El nombre es quizá la atribución más especial y esencial de todas las personas, incluimos a las personas colectivas; sin embargo, existen diferencias. En el derecho civil mexicano, el nombre se compone del nombre llamado de “pila” y los apellidos, que sirven para la función primordial del nombre que es la identificación; resulta evidente que está fuera del comercio y que es propiedad de su tenedor. Una variación del nombre es el alias, que existe tanto para las personas físicas como las colectivas. Se puede identificar a una persona por su alias público, esto lo vemos en deportistas, delincuentes e incluso entre personas que no tienen un nombre; las personas colectivas igualmente lo poseen, por ejemplo, la empresa Fomento Económico Mexicano, S. A. (FEMSA) es más conocida como “CocaCola México”, sin embargo en todos los actos jurídicos figura su nombre legal. Para la función primordial del nombre (identificación) es necesario que sea inmutable, es decir, implica la inviolabilidad del mismo y su arbitraria modificación.

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LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL Si bien es cierto que se puede cambiar un nombre tanto de persona física, como de persona colectiva, sus obligaciones o derechos no cambian, se trasladan al nuevo nombre, puesto que el poseedor sigue siendo la misma persona. El nombre es un derecho erga omnes (frente a todos), es decir, es universal, el nombre que adquirimos legalmente vía el acta de nacimiento o el acta constitutiva será el mismo en cualquier parte del mundo y será un derecho fundamental de las personas: el derecho a la identidad. Un tercer atributo de la persona jurídica es el domicilio, es decir, el lugar donde una persona tiene como residencia su existencia, del cual no se le puede separar, ni se le puede obligar; aunque según Dioclesiano (emperador de Roma en el Siglo II): “Si no se encuentra en su lugar, se encuentra peregrinando y ese será su domicilio hasta que regrese al lugar de origen”. Observamos con prontitud tres tipos de domicilio: a) El domicilio de origen: Es el que se adquiere por nacimiento, es decir, el domicilio es donde el infante nace y pasa los primeros años de la existencia. Este tipo de domicilio únicamente aplica para las personas físicas, una tener domicilio social y domicilio fiscal, pero no de origen. b) El domicilio voluntario: Al cual una persona traslada el centro de su vida convencional con la intención de que sea permanente con los elementos clásicos corpus y animus, es decir, corpóreo y ánimo de permanecer. c) El domicilio legal: No depende del nacimiento, ni de la voluntad, sino por una disposición legal; es importante señalar que las personas colectivas tienen fundamentalmente este domicilio como sede de operaciones donde realizará todas sus actividades legales, lo cual, lo pone sujeto a la jurisdicción de donde se encuentre. El domicilio es fundamental para la identificación de una persona, tiene efectos electorales (la residencia es elemento fundamental para ser, por ejemplo,

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LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL gobernador de un estado), fiscales, civiles y jurisdiccionales; desde luego se pueden tener varios domicilios, incluso para una persona colectiva, la multiplicidad de domicilios es permitida, siempre y cuando sean ciertos y tangibles. El Código Civil en su artículo 30 establece como domicilio legal donde la autoridad le reconozca su asentamiento, aunque de hecho no se encuentre ahí. Para finalizar con el tema del domicilio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que, en última instancia, el domicilio de una persona es en dónde se encuentre. ¿El nombre y el domicilio son atribuciones necesarias en el marco normativo? Ahora hablemos del estado civil, única atribución que es exclusiva de las personas físicas y que tienen la libertad de cambiar ante el Estado; contrario a lo que se pueda pensar solo existen dos tipos de estado civil reconocidos por el estado: soltero y casado. No existe otro tipo de estado civil, el divorcio, la viudez, la unión libre y el concubinato están clasificados como: soltero. Aunque las obligaciones de una persona en “unión libre” o que viva en concubinato sean muy similares al matrimonio, no existe una unión ante el Estado, pasa lo mismo con la viudez y el divorcio, que carecen de obligaciones matrimoniales como compartir lecho y techo, siguen siendo personas solteras. Resulta ocioso explicar el por qué “FEMSA S.A de C.V.” (Coca – Cola) no se puede casar con una persona física o con una persona colectiva. La nacionalidad es un tema importante, como parte del derecho a la identificación, la persona tiene derecho a una nacionalidad, aunque si bien es cierto que existen apátridas (personas sin nacionalidad) éstas tienen una situación jurídica especial, que es precisamente la de apátrida; sin embargo es una figura de ficción, no puede simplemente “desaparecer” un Estado, o se fusiona o se convierte, es decir, los soviéticos no se convirtieron en apátridas después de la

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LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL caída de la Perestroika, se convirtieron en ucranianos, bielorrusos y rusos, o sea, lo correspondiente a cada una de las nuevas repúblicas. Hasta 1997 México no reconocía la doble nacionalidad, cualquier persona que por razón de derecho extranjero tuviese otra nacionalidad (hijo de mexicanos nacido en España) tendría que elegir una (al cumplir 18 años); después del 1998 el Estado mexicano reconoció la multiplicidad de nacionalidades, por ejemplo, una persona nacida en territorio español, hijo de padre mexicano, madre francesa y casado con una persona argentina, tendría cuatro nacionalidades, la española, mexicana, francesa y argentina, todas perfectamente válidas. Aunque la Ley General de Población establece que si un mexicano se ostenta ante una autoridad con una nacionalidad distinta a la mexicana, ésta se perderá automáticamente, lo que permite distinguir que para realizar actos jurídicos en México será necesario ostentarse siempre como mexicano. Las personas colectivas por el contrario tienen una sola nacionalidad, una empresa estadounidense será mexicana por el simple hecho de constituirse en territorio nacional; tomemos el caso de FEMSA de nuevo, aunque sabemos que el origen de “Coca Cola” es estadounidense, la nacionalidad de FEMSA es mexicana por haberse constituido en México. Hasta el 2009 no se permitía que el capital social de una persona colectiva fuera extranjera, hoy en día se permite que el capital social sea extranjero, incluso puede superar el 50% de las acciones. Por último trataremos al patrimonio como atributo de la persona; éste se define como el conjunto de cosas tangibles, créditos y otras cosas intangibles y deudas que correspondan a una persona. Toda persona tiene patrimonio, incluso los que crean que no lo tienen, pues hasta la ropa que lleva una persona puesta es patrimonio contable. También las deudas o pasivos forman parte del patrimonio de una persona, este elemento es fundamental en los actos jurídicos, pues por regla general con sus excepciones,

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LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL todos los negocios jurídicos llevarán al incremento del patrimonio ya sea en sus activos como en sus pasivos. También las sanciones que no son privativas de libertad van directamente a afectar el patrimonio de una persona (penalizaciones pecuniarias, multas, etcétera) además, es el bien jurídico tutelado por excelencia pues es el que se puede menoscabar con mayor facilidad.

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Conclusión

De forma sucinta podemos concluir que un ser humano es una persona jurídica, todos tenemos capacidad de goce pero no todos de ejercicio, la persona colectiva está formada por un conjunto de personas físicas, y básicamente cuenta con las mismas atribuciones que éstas. Todas las atribuciones salvo el patrimonio son inalienables y no son sujetas de enajenación. Una persona no puede vender su nombre, no puede vender su domicilio (podrá vender el bien inmueble, y eso es el patrimonio), no puede vender su nacionalidad ni su estado civil, pero sí puede enajenar su patrimonio y por tanto es susceptible de negocios jurídicos. Las personas colectivas no siempre pueden tener patrimonios, en una fundación, le pertenece a un fin determinado sin que sea parte del núcleo social.

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Para aprender más Capacidad de goce y ejercicio La legislación mexicana prevé que no hay diferencia en capacidad de goce, todos, sin excepción tenemos igualitaria dicha capacidad, es decir, todos tenemos en principio los mismos derechos y la capacidad de acceder a los mismos bienes y servicios. La capacidad de ejercicio normalmente inicia con la edad adulta (18 años), pero en casos excepcionales se puede adelantar, por ejemplo, los menores manumitidos, cuando un varón puede contraer matrimonio a los 16 años y la mujer a los 14 se consideran manumitidos (fuera de la patria potestad de sus padres) y por tanto tienen capacidad de ejercicio a partir de esa fecha. La capacidad penal inicia desde los 12 años, es decir, cualquier menor será penalmente responsable de los 12 a los 17 años, deberán computar su pena en un reclusorio especial (Consejo Tutelar para Menores) por eso mismo sus padres o tutores no responderán por un acto del menor. Las personas morales en contraparte tienen capacidad de goce prácticamente ilimitado, si bien es cierto que la lógica nos dice que una persona moral no puede ser electa para un cargo popular, puede prácticamente hacer cualquier cosa que la ley le beneficie; sin embargo, como veíamos la sesión anterior, no puede hacer más que lo que le está expresamente conferido por la ley (en el caso de las personas colectivas de la administración) o por su acta constitutiva. Vemos pues que por ejemplo: Petróleos Mexicanos (PEMEX) no puede imponer penas privativas de libertad (esa función la tiene el órgano jurisdiccional) y una Asociación Civil (A.C.) como una escuela, no puede pagar contribuciones que sí tiene que pagar una sociedad mercantil, como una Sociedad Anónima (S. A.).

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen de lo más importante sobre los temas vistos en la sesión. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

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Referencias

Bibliográficas 

Aguilar, J. L. (1999). Contratos y garantías. Caracas: U.C.A.B.



Breth, R. D. (1974). La comunicación en la dirección de empresas. México: Fondo Interamericano.



Justiniano, O. (1960). Instituciones de Justiniano. Buenos Aires: Ed. Bibliográfica



Kelsen, H. (1986). Teoría pura del derecho. México: UNAM.

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