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La familia en Derecho Civil

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 5 Nombre: Matrimonio

Contextualización

El matrimonio es el núcleo de la familia y la célula de la sociedad, por eso el matrimonio es toda una institución del derecho, un contrato solemne cuyo fin es la ayuda mutua y la perpetuidad de la especie. La trascendencia que tiene, comprenden los órdenes jurídico, moral y social. Podemos diferenciar diversas fases en la evolución del matrimonio: la promiscuidad absoluta, estamos hablando de las sociedades primitivas donde no existe el matrimonio; la aparición del matrimonio por grupos (exogamia); el matrimonio por compraventa en la que los padres hacían transacción con sus hijas (matrimonios arreglados, por ejemplo, las sabinas) y más tarde, en Roma, a través del coemptio (venta simbólica de la mujer al futuro marido quien pagaba por ella un precio); y por último, el matrimonio consensual, es decir, como producto de la voluntad de los pretendientes. El estudiante comprenderá, con el desarrollo de este tema, cuál es la naturaleza jurídica del matrimonio, cuáles son sus elementos de existencia y de validez, los derechos y obligaciones de los contrayentes y los efectos jurídicos del matrimonio en lo particular.

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Introducción al Tema

En México, a partir de la dominación española, las relaciones jurídicas entre cónyuges y la celebración del matrimonio lo regulaba el derecho canónico. El 23 de julio de 1859 Benito Juárez promulga una ley referente a los actos del estado civil, el matrimonio al que atribuyó el carácter de contrato civil, reglamentaron los elementos de existencia y requisitos de validez. Los códigos civiles de 1870 y 1884 rigieron al D. F. y territorios, también los códigos de los estados de la federación, confirmaron la naturaleza del matrimonio y su carácter indisoluble. Pero en 1914 Venustiano Carranza promulga en Veracruz una ley sobre divorcio, declarando disoluble al vínculo matrimonial y deja a las personas libres para volverse a casar (concepto confirmado en la Ley de Relaciones Familiares del 12 de abril de 1917). Esta última legislación hizo algunos cambios respecto a los bienes de los cónyuges, que tuvo vigencia hasta 1928, fecha en la que entró en vigor el código civil de 1928 que nos rige actualmente con todas sus reformas.

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Explicación Naturaleza jurídica ¿Es el matrimonio un acto jurídico tomando en cuenta su objeto? Para el derecho canónico, el matrimonio es el sacramento de la nueva ley que confiere gracia (permiso) para santificar la legítima unión entre el hombre y la mujer para procrear y educar pura y sanamente a la prole. Su objetivo es la procreación de la especie la ayuda mutua y el remedio a la concupiscencia (relaciones sexuales) fuera del matrimonio. Desde el punto de vista legal, antiguamente se decía que el matrimonio es el estado de dos personas de distinto sexo cuya unión ha sido consagrada por la ley; desde que ésta institución fue reformada en razón de la aceptación del matrimonio igualitario, y por consiguiente los preceptos legales al respecto, podemos entender al matrimonio según el nuevo artículo 146 del Código Civil para el D.F. como: “La unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”. Mucho se ha discutido, entre los estudiosos del derecho, sobre el aspecto legal del matrimonio. La Constitución, en su artículo 130, los códigos de 1870, 1884 y 1928 lo consideran un contrato y a partir de ahí empieza la discusión.

Elementos de existencia y requisitos de validez Todo parte de que si es un contrato o no, es decir, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones entre las partes (cónyuges). Hasta aquí nos apegamos a la idea, además de que es necesaria la legalidad por parte del oficial del Registro Civil, una vez reunidos los requisitos para tal efecto. Pero volviendo al tema que nos ocupa, si bien repetimos, hay un acuerdo de voluntades de las partes para celebrar el matrimonio, en su caso, sobre el régimen que habrán de adoptar respecto a los bienes y capitulaciones

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL matrimoniales, los derechos y obligaciones se encuentran ya establecidos en la ley civil. Así tenemos lo que dice el artículo 182 Bis: “Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto por este capítulo”. En términos generales es el capítulo cuarto al noveno quienes especifican cuestiones relativas al matrimonio. Por otro lado, hay autores quienes aseguran que el matrimonio es un contrato de adhesión, sin tomar en consideración que en este tipo de contrato es solamente una de las partes quien impone los derechos y obligaciones a la otra parte, es importante recordar que el objeto del matrimonio actual es la ayuda mutua y que ambos contribuyen en el hogar en todos sentidos. Otros opinan que es un acto de poder estatal, quien a través del oficial del registro civil declara a los contrayentes unidos en nombre de la sociedad y la ley, cabría preguntarnos ¿dónde quedó la voluntad de las personas?, el estado no puede imponer un acto unilateral soberano. Bonnecase considera que el matrimonio es una institución cuyo fin dar unión, organización social y moral al mismo.

Impedimentos para el matrimonio En términos generales podemos decir que los impedimentos son aquellos obstáculos legales que imposibilitan el matrimonio, inicialmente se producen cuando no se cumplen con los requisitos que establece el código civil. Aunque los autores los clasifican con diferentes nombres, básicamente se refieren a lo mismo; por tal motivo, los clasificaremos de la siguiente manera: Son aquellos que no se pueden dispensar, es decir, son muy graves. Si se llegase a celebrar el matrimonio, aún con estos impedimentos, el mismo será declarado nulo (artículo 156). Tal es el caso de la falta de consentimiento de alguno de los contrayentes, por ejemplo, un rapto en el que hay violencia física

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL y/o moral; de los que ejerzan la patria potestad o tutores del juez; el parentesco por consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea directa ascendente o descendente; tampoco se pueden casar tratándose de la línea colateral, extendiéndose hasta los hermanos y medios hermanos, tíos, sobrinos o cuando hay parentesco por afinidad; el adulterio cometido entre las personas que pretenden casarse, siempre que sea comprobado; cuando exista atentado en contra de alguno de los cónyuges, con la finalidad de casarse con el que queda vivo; y el uso de la fuerza, la impotencia incurable y las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. También podemos agregas el matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer, que exista un matrimonio anterior y este no haya sido disuelto, el idiotismo, imbecilidad, la adicción alguna droga, la sífilis, la locura. El artículo 157 establece que no puede casarse el adoptante con el adoptado ni su descendencia, por último, el 159 nos dice que el tutor no puede casarse con la persona que está bajo su cuidado. Son dispensables los impedimentos a que hacen referencia las fracciones III, VIII y IX del artículo156 del Código Civil. En el primer caso sólo se otorgará dispensa en el parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual (hasta tíos y sobrinos), es decir, entre personas que, aunque guardan cierto parentesco, éste no es directo, o sea, de los mismos progenitores como los primos en tercer grado. En el caso del parentesco civil en los términos establecidos por el artículo 410-D, para el caso de las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo – que se extiende hasta los descendientes del adoptado–, los derechos y obligaciones que nazcan de la misma se limitarán al adoptante y al adoptado. La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia fue conocida y aceptable antes de la celebración del matrimonio.

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL La fracción IX es dispensable cuando hay conocimiento previo de la enfermedad y hay una constancia médica en la que se expliquen las consecuencias, los alcances de dicha enfermedad y aun así se manifiesta el consentimiento por parte de los contrayentes. Son aquellos que, aunque impiden la celebración del matrimonio, desaparecen cuando han sido dispensados y, por ende, son subsanados. Por ejemplo, la falta de edad y todas aquellas dispensas establecidas anteriormente.

Nulidad de matrimonio En México, hasta antes de 1914 “fecha en la que apareció la Ley de Divorcio”, la única forma de poner fin al matrimonio era la nulidad. La nulidad es la sanción a la falta de alguno de los requisitos establecidos en la ley, sus efectos son retroactivos al momento que se celebró el matrimonio. Existen excepciones a la regla cuando se trata de la familia. Dice la ley sobre el matrimonio, tanto en el aspecto económico como afectivo, que los efectos civiles entre los cónyuges subsisten mientras subsista el matrimonio (cuando la buena fe es de uno sólo de los cónyuges los efectos civiles perdurarán en él y los hijos), es decir, no se puede desconocer la filiación que surge del mismo. Así, el código civil establece las situaciones en las que puede ser nulo un matrimonio, el artículo 235 nos dice que es causa de nulidad el error de identidad, ya mencionado, es decir, aquel en el que una persona cree casarse con Juan y en realidad es Pedro. También podemos incluir que el matrimonio se haya celebrado incurriendo en alguno de los puntos enumerados en el artículo156 y que se haya celebrado en contra de lo que establecen los artículos 97, 98, 100, 102 y 103, antes mentados. Cabe aclarar que la ley civil establece que el matrimonio es válido hasta en tanto no exista una sentencia que lo declare nulo y que ésta haya causado ejecutoria.

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL El error de identidad debe ser demandado por el cónyuge engañado (desde que conoció de él) en un plazo no mayor a 30 días, de lo contrario el matrimonio se tendrá por ratificado y quedará como subsistente. Igual plazo tienen las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre un menor que ha contraído nupcias, sin el consentimiento de aquellos. Ahora bien, si el menor llega dentro de ese periodo a cumplir la mayoría de edad, la nulidad quedará sin efecto. También si los que ejercen la patria potestad consienten el matrimonio de manera tácita o expresa. Por otro lado, en el caso del adulterio (en caso de disolución del matrimonio anterior) el cónyuge ofendido o el ministerio público podrán ejercer la acción de nulidad, para lo cual la ley concede un plazo de 6 meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adulterinos. Tratándose de atentados contra la vida de uno de los cónyuges para casarse con el otro, pueden solicitar la nulidad los hijos del cónyuge muerto o el ministerio público, teniendo un igual al anterior. Cuando existe violencia a la persona (descendientes hasta el cuarto grado), la ley concede 60 días a la agraviada para interponer su demanda de nulidad desde la fecha en que cesó la violencia. Cuando sea alguno de los casos previstos para enfermedades, la ley concede al cónyuge 60 días desde que se celebró el matrimonio. En los casos de incapacidad, establecidos en el artículo 450 de la misma ley, pueden solicitar la nulidad el tutor, curador, consejo local de tutelas o el ministerio público, aunque la ley no establece un plazo. Cuando se celebra un segundo matrimonio y el primero no fue disuelto por orden judicial, aún en el caso de que uno de los cónyuges se crea viudo, será el segundo matrimonio nulo. Esto lo pueden solicitar los hijos del primer matrimonio, herederos, pareja del segundo matrimonio o en su caso el ministerio público (no se establece plazo para tal efecto).

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL Cuando falten algunos de los requisitos de validez establecidos en la propia ley, cualquiera que tenga motivos para aclarar la nulidad del matrimonio podrá hacerlo. Como en muchos casos, sino es que en todos, por ser la familia un asunto de interés público, interviene el ministerio público. La sentencia que declare la nulidad del matrimonio será notificada al juez u oficial del registro civil quien hará las anotaciones respectivas. Por otra parte, el juez de lo familiar, resolverá sobre la guarda y custodia los menores hijos, en su caso los alimentos y la forma de garantizarlos. En tal caso, el juez oirá a los hijos y las propuestas de los padres. Posteriormente se procederá a la división de los bienes de conformidad con lo establecido en el artículo198 de esta ley. La ley también regula el caso de las donaciones antenupciales, las medidas en caso de gravidez de la mujer de conformidad con el Capítulo I, Título Quinto del Libro Tercero.

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Conclusión El matrimonio es un acto jurídico en virtud del cual dos personas acuerdan unir sus vidas para ayudarse a sobrellevar las cargas de la vida y en su caso, perpetuar la especie; este último, no es el único ni el más importante. Para tal efecto, se debe cumplir con una serie de elementos que le dan vida o nacimiento al mismo, llamados elementos de existencia del acto jurídico (objeto, voluntad de las partes, solemnidad al ser el matrimonio uno de los dos actos solemnes en nuestro país). Por otro lado, los requisitos de validez le dan eso, validez al acto que ya nació (capacidad legal de las partes, ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el objeto y las formalidades). Todos estos elementos son de suma importancia en cualquier acto jurídico, sin ellos, no existiría o sería nulo. Además existen, muy aunado a todo esto, los impedimentos para contraerlo; en tal caso al presentarse producirían la nulidad del matrimonio

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Para aprender más Objeto dentro del matrimonio En cuanto al objeto del matrimonio, de acuerdo a la ley, es llevar la “comunidad de vida”; queremos entender llevar y cargar juntos las cosas buenas y malas de la misma. También el artículo 162 nos dice que “los cónyuges deben contribuir cada uno a los fines del matrimonio y socorrerse mutuamente”; jurídicamente hablando no es un objeto que de acuerdo con los elementos de existencia y los requisitos de validez, al respecto podamos contemplar como tal toda vez que aunque es lícito (es “algo”) regulado y aceptado por la ley no es algo físicamente posible, ni determinado o determinable de acuerdo a su especie, mucho menos se encuentra dentro del comercio, tampoco va en contra de la ley o las buenas costumbres aunque sí consiste en una conducta de dar, hacer y no hacer. En conclusión no cumple con todas las características que debe tener el objeto materia del contrato. Lo que sí podemos asegurar es que es un acto solemne, es decir, que cumple con ciertos formulismos, revestimientos que el oficial del registro civil lleva a cabo. Un ejemplo de esto es la lectura de la Cláusula de Melchor Ocampo (muchos oficiales ya no lo hacen y es una pena porque es muy bonita). Acto solemne Las solemnidades las podemos establecer en dos momentos: en el día, hora y fecha de la celebración del matrimonio en la que deberán estar presentes los contrayentes, o en su caso, el representante legal para tal efecto ante el juez u oficial del registro civil, en ese momento, éste último les hace saber los derechos y obligaciones que contrae cada uno, les pregunta si es su voluntad unirse en matrimonio, si están conformes los declara marido y mujer para la ley y la sociedad (artículo 102).

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL El segundo momento es aquel que, una vez celebrado el matrimonio, es asentada el acta respectiva; dentro de ella se establece, entre otras cosas, la declaración de los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de quedar unidos, cosa que hace el juez en nombre de la ley y la sociedad (artículo 103, fracción VI). Por último, respecto de las solemnidades, el artículo 103 bis habla de la responsabilidad del juez en la celebración de matrimonios, conjuntos de no pasar por alto las solemnidades a que se refiere la misma ley civil. Ya hablamos de la voluntad de las partes, también del objeto dentro del matrimonio, asimismo mencionamos que es un acto solemne; recordando los temas anteriores podemos establecer que estamos hablando de los elementos de existencia del acto jurídico. Podemos agregar, al tema, el de los esponsales que constituyen entro de la voluntad de las partes una verdadera solemnidad, que aunque han sido derogados de nuestro código civil (capítulo I), en su momento fue el medio a través del cual los futuros esposos comprometían su amor y su vida el uno al otro de manera escrita, lo que por supuesto surtía efectos legales, sanciones y demás. Requisitos de validez Además de los elementos de existencia, antes mencionados, también se requieren de una serie de requisitos que le den validez al matrimonio: Los contrayentes deben ser mayores de edad para poder decidir casarse, o en su caso, deben tener mínimo 16 años y contar con la autorización de sus padres o de quien ejerza sobre ellos la patria potestad. Respecto a este hecho, la ley está tomando como fundamento y objetivo principal del matrimonio la perpetuidad de la especie; se ha comprobado que la edad en la que se reúnen todas las condiciones físicas para procrear es a partir de los 16 años. Sin embargo, se puede mencionar que la capacidad física para tener hijos no debería ser lo único a tomar en cuenta para darle validez al matrimonio. Por otro lado, el artículo 156 al hablar de los impedimentos para contraer matrimonio, se

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL refiere a los incapaces que se relacionan con el artículo 450 del mismo código civil, como aquellos que teniendo una enfermedad, reversible o irreversible, se vean afectados en sus capacidades intelectuales, mentales, etc., es decir, los incapaces no pueden contraer nupcias. En algunos casos también, según la propia ley, se puede dispensar la edad cuando existan causas graves y justificadas. La ausencia de vicios de la voluntad En este sentido la voluntad debe ser expresada de manera libre y sin presiones, debe ser espontánea, en caso contrario se corre el riesgo de ser anulado. Básicamente solo puede viciarse en dos sentidos: •

En primer sentido a través de un error de identidad, es decir, que la persona que dice ser, no es. Por ejemplo: Juan Pérez en realidad es Juan Rodríguez; otro caso sería que se ocultara el verdadero estado civil, es decir, se dice soltero cuando en realidad está casado. Así lo establece el artículo 235, fracción I.



El segundo sentido en el que se puede viciar la voluntad es a través de la intimidación o violencia, parecerá mentira pero aún en nuestros días existen casos de violencia intrafamiliar en la que el o los padres intimidan a las hijas principalmente a contraer nupcias con la persona que ellos han elegido. También existen muchos casos en los que las o los novios ejercen algún tipo de presión para llegar al matrimonio, es por ello que surgió la ley de violencia intrafamiliar en favor de los derechos de las personas.

Sin que exista ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 156, los impedimentos pueden ser: dispensables, como la edad y no dispensables, como el hecho de que uno de los contrayentes esté ya casado.

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL A este punto habría que agregar, por supuesto, el matrimonio no debe realizarse en contra de ninguna ley (aun cuando de las costumbres del lugar establezcan otra cosa) ni tampoco de la moral pública. Las formalidades El último de los requisitos de validez son las formalidades, las cuales podemos desglosar entres momentos: •

Antes del matrimonio: Al respecto, los artículos 97 al 100 se refieren a los documentos y requisitos que los contrayentes deben entregar en el registro civil.



Durante el matrimonio: Se refiere al día, hora y fechas señalados para la celebración del mismo; deberán estar presentes los contrayentes, o en su caso,

las

personas

que

estén

debidamente

acreditadas

para

representarlos, y el juez u oficial del registro civil (artículo 102 primer párrafo). •

Después del matrimonio: Se refiere a los datos que contendrá el acta (artículo 103 excepto fracciones I y VI).

Además deben tomarse en cuenta todos los requisitos que establece la ley civil para la celebración del matrimonio.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen sobre lo visto en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente: •

Tus datos generales 3 puntos



Referencias bibliográficas 7 puntos



Ortografía y redacción 10 puntos



Introducción 25 puntos



Contenido 55 puntos

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Referencias

Bibliográficas •

Orizaba, S. (2004). Matrimonio y divorcio. México: Editorial PAC.

Legislativas •

Código Civil para el Distrito Federal. (2010). México: Editorial SISTA.



Derecho privado. (2000). México: McGraw-Hil

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