Los Contratos en Derecho Civil

Los Contratos en Derecho Civil LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL Sesión No. 8 Nombre: Transporte y Hospedaje Contextualización El contrato de transpo...
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Los Contratos en Derecho Civil

LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 8 Nombre: Transporte y Hospedaje

Contextualización El contrato de transporte se encuentra contemplado en el título décimo, capítulo cuarto del Código Civil para el Distrito Federal del artículo 2646 al 2665 relativos a los porteadores y alquiladores, los cuales regulan al transporte de personas, cosas y animales ya sea por cielo, mar o tierra; así como las responsabilidades en las que incurren las partes en dicho contrato. Cabe aclarar que existen diversas clases de transporte, ya sea el mercantil, administrativo, civil y otros.

Por su parte, el contrato de hospedaje aunque está regulado en la misma ley en el mismo título, capítulo quinto, es bastante pobre pues únicamente hace referencia a las reglas generales al respecto. Sin embargo, podemos comentar que tiene modalidades como la que se reduce al simple albergue y la que incluye alimentos u otros servicios. Este tipo de contratos pueden presentarse en forma tácita cuando el hostelero tiene un lugar destinado específicamente para este objeto o también presentarse en forma expresa cuando se rige por las condiciones libremente convenidas por las partes.

La legislación que los rige puede ser civil o mercantil (cuando lo preste una empresa), sin embargo, en el Código de Comercio no existe disposición alguna al respecto.

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Introducción al Tema Este contrato es aquel por virtud del cual una persona llamada porteador se obliga Definición a trasladar por tierra, agua o aire a personas, animales o cosas a cambio de una remuneración a otra persona llamada cargador o viajero. El artículo 2646 del Código Civil para el Distrito Federal dice: “el contrato por el cual alguno se obliga a transportar bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, sino constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes”.

En este contrato intervienen tres partes: el porteador, que es la persona que realiza el transporte; el cargador, quien entrega las mercancías para su traslado o la persona que va a ser transportada y el consignatario, que es la persona que recibe las cosas transportadas.

Es el contrato en virtud del cual una persona llamada hotelero (hostalero, hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga a dar alojamiento, en su caso alimentos u otros servicios a otra llamada huésped (viajero u hospedado) a cambio de una retribución o pago.

Por su parte el Código Civil en su artículo 2666 dice que tiene lugar cuando alguien presta a otro albergue o/y alimentos a cambio de una retribución. De lo anterior podemos desglosar dos cosas, el hospedaje puede consistir únicamente en el albergue o comprender además de esto los alimentos y otros servicios.

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Explicación IV.5 Transporte Las características de este contrato es que es principal porque subsiste por sí mismo; bilateral ya que las partes se comprometen recíprocamente; oneroso porque se estipulan derechos y gravámenes para ambas partes; de tracto sucesivo porque sus efectos se dan con el transcurso del tiempo, es decir, de acuerdo a la distancia que tengan que recorrer las personas, cosas o animales. Al lugar de donde salen se le conoce como expedición, al lugar de salida se le conoce como destino, esto es una característica de este contrato. Es formal toda vez que el porteador debe extender una carta al cargador llamada de porte, (artículo 2656 Código Civil): Las obligaciones de las partes son las siguientes: a) Obligaciones del cargador: •

La primera consiste en entregar las cosas para que puedan ser transportadas



Por su parte el artículo 2656 del CCPDF en su fracción VII establece el lugar donde se haga la entrega al porteador.



También tiene la obligación de entregar las cosas debidamente empacadas o envasadas y existe algún daño por tal motivo, la responsabilidad será del que contrató con el porteador si el dueño del transporte no tuvo conocimiento de ello con antelación y responderá del daño ocasionado



El cargador deberá pagar el transporte y abonar los gastos necesarios al porteador; recordemos que el contrato de transporte es oneroso en virtud de que hay provechos y gravámenes recíprocos, por lo que la principal obligación del cargador o viajero es la de pagar el precio convenido.



El pago deberá hacerse en el lugar convenido o en su defecto por regla general (artículo 2082 CCPDF) en el domicilio del deudor o donde el acreedor (en este caso cargador) elija.



Es responsabilidad del cargador declarar el contenido de los empaques,

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Por último, las personas transportadas no tienen derecho de exigir aceleración, retardo o cambio de ruta cuando todo ello esté estipulado en el reglamento respectivo o contrato.

b) Obligaciones del porteador: •

La principal obligación del porteador es realizar el transporte de acuerdo a lo convenido, pues constituye el objeto del contrato como lo establece el artículo 2646 antes citado, en el cual también se aclara que la transportación se realizará bajo la inmediata dirección del porteador o de sus dependientes, ya sea por cielo, mar o tierra.



Debe tomar en cuenta tres aspectos: el primero establece el plazo de la transportación (ver artículo 2656 fracciones VI y VII), el segundo define el itinerario a seguir (ver artículo 2650) y el tercero es cumplir con las reglas establecidas por las leyes y reglamentos prescritas para tal efecto (ver artículo 2653).



Debe expedir y entregar la carta de porte al cargador vista con anterioridad.



Declarar los defectos del transporte, la falta de ésta ocasiona como consecuencia para el alquilador el pago de daños y perjuicios que se causen.



Por último, entregar las cosas al destinatario o consignatario en modo, tiempo y lugar.

c) Obligaciones del consignatario o destinatario: •

El destinatario debe recibir las cosas, también debe devolver la carta de porte y, por último, pagar el precio y todos los gastos originados por el transporte en caso de que no lo haya hecho el cargador.

Concluyendo lo anterior, el contrato de transporte puede terminar porque concluya el objeto del mismo, es decir, porque se realice el viaje y llegue a feliz término, por rescisión a voluntad del cargador, por fuerza mayor o por pérdida de la cosa (ver artículo 2648 del CCPDF).

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4.6 Hospedaje Las características de este contrato es que es principal, ya que no depende de ningún otro, existe por sí mismo; bilateral porque hay derechos y obligaciones recíprocos, por parte del hostelero conceder el alojamiento y otros en su caso y por parte del huésped pagar el precio convenido. También es oneroso en virtud de que hay provechos y gravámenes para ambas partes; conmutativo toda vez que las partes conocen la cuantía de las prestaciones desde que se celebra el contrato; consensual ya que para su existencia se requiere únicamente el consentimiento de las partes, no se requiere de la entrega de la cosa ni tampoco existe precepto alguno en el Código Civil que establezca alguna formalidad; por último, es de tracto sucesivo en virtud de que sus efectos se dan con el tiempo. Los derechos de las partes son las siguientes: a) Derechos del hostalero: •

Cobrar el precio convenido si el consentimiento ha sido expreso, o de acuerdo a lo que establezca el reglamento si el hospedaje ha sido tácito. El hostalero debe limitar su responsabilidad hasta por doscientos cincuenta pesos de conformidad con el artículo 2535 del CCPDF, el cual expresa que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes son responsables por el deterioro, destrucción o pérdida de las cosas introducidas por los mismos, a menos que se pruebe que los daños son imputables al hotelero o sus empleados.



También tienen derecho de retener como prenda o garantía el equipaje de los huéspedes con la finalidad de que respondan por el importe del hospedaje.

b) Derechos del huésped: •

Hacer uso del hotel o albergue y de las instalaciones del lugar de acuerdo con lo convenido; a falta de manifestación expresa se actuará de conformidad con lo que establezca el reglamento.

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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL Las obligaciones de las partes son las siguientes: a) Obligaciones del hostalero •

El principal es prestar el alojamiento o albergue y si el servicio lo comprende, proporcionar los alimentos y demás servicios ofrecidos.



Como se mencionó en el punto anterior, responder de los daños o pérdidas ocasionadas.



A consecuencia del objeto de este contrato, conceder el uso de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.



Fijar un ejemplar del reglamento en lugar visible.

b) Obligaciones del huésped •

Pagar el precio del alojamiento de acuerdo a lo convenido o de acuerdo al reglamento, o a falta de ambos, de conformidad con título cuarto, capítulo I del mismo código.



Deberá dar aviso de las novedades dañosas que encuentre en las instalaciones a la mayor brevedad posible bajo pena de pagar los daños por su omisión.



Conservar los bienes en buen estado, de lo contrario responderá por el deterioro o daño que sufran los objetos, salvo por el deterioro normal y natural de la cosa.



Por último, debe restituir la cosa objeto de contrato y desocupar el lugar dentro del plazo convenido.



Este contrato puede terminar por vencimiento del plazo, por convenio expreso, por nulidad, rescisión, evicción y por las demás causas comunes a todos los contratos.

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Conclusión El contrato de transporte y hospedaje son los dos últimos contratos contemplados por el Código Civil como de prestación de servicios. En el primero, una persona se compromete a transportar por tierra, agua o aire a personas, animales o cosas a cambio de una retribución, en él intervienen varias personas, cada uno con diferentes obligaciones. Se encuentra plenamente regulado en la ley en comento.

Por su parte, el contrato de hospedaje ha proliferado en nuestro país gracias al desarrollo del turismo. Consiste en que una persona llamada posadero, hostalero u hotelero se obliga a dar alojamiento y/o servicios a cambio de una retribución, también regulado en el Código Civil. La asociación es un contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos, de manera

no

transitoria,

para

la

consecución

de

un

fin

común

lícito

preponderantemente económico. Este tema lo revisaremos ampliamente en la siguiente sesión.

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Actividad de Aprendizaje

Al realizar esta actividad el alumno podrá demostrar el nivel de apropiación del conocimiento obtenido a través de esta sesión, para esto elaborará un ensayo, de 2 a 3 cuartillas sobre los temas tratados en ésta, tomando en cuenta que se evaluarán las siguientes características: 

Título: a través de él se debe definir el tema que se abordará en el mismo



Introducción: se debe plantear de manera específica el objetivo del texto



Desarrollo: debe de contar con fundamentos teóricos así como mínimo 2 fuentes bibliográficas



Conclusiones: este debe de explicar la detonante planteada en la introducción.



Así como bibliografía ortografía y redacción.

Al finalizar el desarrollo de este tendrás que subirlo a la plataforma

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Referencias Bibliográficas 

Chirino, J. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México: McGrawHill.



Zamora y Valencia, M. A. (2007). Contratos Civiles. México: Porrúa.

Legislativas 

Código Civil para el Distrito Federal. Edición actualizada. México: Libuk.

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