La familia en Derecho Civil

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 8 Nombre: Divorcio

Contextualización

Es necesario que el estudiante de derecho tome en consideración las nuevas reformas en materia de divorcio, ya que en la práctica jurídica debe tramitarse de manera muy distinta a como se hacía anteriormente. Actualmente es mucho más sencillo y queda prácticamente al arbitrio de los cónyuges como se ha visto y se verá. En el presente capítulo se desarrollará paso a paso tanto el divorcio voluntario como el administrativo y los efectos que produce el mismo respecto de los hijos, los bienes, y por supuesto, como se da la disolución del vínculo matrimonial dependiendo del caso. Es menester recordar que la familia instituida principalmente por el matrimonio, es la célula básica de toda sociedad; por tal motivo, es importante que el futuro abogado, apelando a la ética profesional, invite a las parejas a tratar de solucionar sus conflictos maritales antes de llegar a la disolución del mismo.

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Introducción al Tema

El Estado fomenta la permanencia del matrimonio, como la institución que permite que funcione sanamente la sociedad. Sin embargo, a menudo es inevitable el divorcio por razones distintas, por ejemplo: incompatibilidad de caracteres, violencia familiar o adulterio, entre otras muchas causas. En las siguientes sesiones se analizarán las diferentes formas de divorcio, la clasificación, los efectos que produce en los hijos, en los bienes y en los cónyuges. Asimismo, se estudiará el procedimiento para llevarlo a cabo.

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Explicación Procedimientos del divorcio ¿Consideras apropiado el dejar al arbitrio de los cónyuges la disolución matrimonial? Nuestro Código Civil establece en su artículo 266: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Y el artículo 267 dice: El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio. Con lo que se inicia el proceso de divorcio necesario. El artículo 282 dice: Desde que se presenta… la solicitud de divorcio y mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda. En defecto de ese acuerdo el juez de lo familiar resolverá, conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. El artículo 287 dice: En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia; de no ser así, el juez decretará el divorcio mediante sentencia, dejando expedito el derecho de los cónyuges par que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio. Así pues, tenemos ahora un trámite de divorcio de lo más sencillo contenido en dos artículos citados donde se presenta la solicitud con el convenio, se lleva a

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL cabo una audiencia y, se pongan o no de acuerdo los cónyuges con el convenio, se dicta sentencia de divorcio. También el divorcio administrativo ha sido simplificado, pues el artículo 272 dice: Procede el divorcio administrativo... el Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a éstos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el Juez los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. En resumen, presentando la solicitud son citados a los quince días, ratificada ésta se decreta el divorcio.

Efectos del divorcio El efecto fundamental del divorcio es disolver el vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer uno nuevo (artículo 266), hace cesar los efectos del matrimonio para el futuro y los producidos durante este perdurarán, subsistiendo ciertas obligaciones en relación a los bienes y en cuanto a los hijos. Los cónyuges, desde que solicitan el divorcio, deberán presentar un convenio en que manifiesten la forma en que deberá liquidarse la sociedad conyugal bajo el régimen en que se casaron, la forma de suministrar los alimentos al acreedor alimentista (cónyuge o hijos) y la forma de garantizar esa obligación. Artículo 282. Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y sólo mientras dura el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes. Fracción I. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de la violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas.

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL Fracción II. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda. Fracción III. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes. Fracción IV. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieren otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código. Artículo 2596. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. Una vez contestada la solicitud: I. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar; asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia. II. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo éstos compartir la guarda y custodia mediante convenio.

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL En defecto de ese acuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos. III. El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres. IV. Requerirá a ambos cónyuges, para que le exhiban bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y V. Las demás que considere necesarias. El artículo 283.- dice: La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener las siguientes disposiciones: Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. Cuando uno de los cónyuges fallece, se termina el juicio de divorcio sin decretarse éste; los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio.

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar mandará copia de ella al Juez del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio, haga la anotación en la del matrimonio disuelto y publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto. Con esto se da por terminado el trámite de divorcio.

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Conclusión En materia de divorcio, el Código Civil ha simplificado de sobremanera, la clasificación del divorcio así como los procedimientos y trámites; dejando a consideración de los divorciantes esa aptitud. Anteriormente el órgano jurisdiccional tenía la obligación de tratar de persuadir a los matrimonios de disolverlo, ahora no hay vuelta para atrás. Los efectos del divorcio no han cambiado substancialmente y se encuentran claramente plasmados en el capítulo respectivo.

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Para aprender más Obligaciones después del divorcio Como señala nuestra legislación, disuelto el matrimonio… el cónyuge que sobrevive o los divorciados tienen el derecho de contraer nuevas nupcias; así lo reitera el artículo 289: En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio. Pero la Iglesia, en el primer caso, consiente en que él o la viuda pueden volver a contraer nuevo matrimonio. Desde luego, este tipo de divorcio se tramitará ante un Juez de lo Familiar donde, sólo uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin señalar causa por la que se solicita. Para ello, es necesario solicitarlo por lo menos un año después de contraído el matrimonio y cumplir con los siguientes requisitos en el convenio: I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces. II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos. III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento. IV. Designación del cónyuge al que corresponda el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje. V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición. VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso. El trámite como ya se vio al transcribir el artículo 272 será ante el Juez del Registro Civil, debiendo ratificar su solicitud e identificarse plenamente, ya el Juez levantará el acta respectiva, decretando el divorcio, mandando hacer la anotación en el matrimonio anterior.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un reporte sobre el tema visto.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

Esta actividad equivale al 5% de tu actividad final y se tomará en cuenta lo siguiente: 

Tus datos generales



Referencias bibliográficas



Ortografía y redacción



Identificación del objetivo



Procedimiento



Resultados de reporte



Expresión de juicio personal sobre el aprendizaje en forma de conclusión

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Referencias

Bibliográficas

Flores, B. (1960). Lecciones de primer curso de derecho civil. México: Editorial UNAM.

Legislativas •

Código Civil para el Distrito Federal. (2010). México: Editorial SISTA.

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