Los Contratos en Derecho Civil

Los Contratos en Derecho Civil LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL Sesión No. 7 Nombre: Prestación de servicios y Obra a precio alzado Contextualizació...
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Los Contratos en Derecho Civil

LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 7 Nombre: Prestación de servicios y Obra a precio alzado

Contextualización El código civil, dentro de su clasificación, menciona a los contratos de prestación de servicios pero no los desglosa. En el artículo 2605 establece que los contratos de prestación de servicios domésticos por jornal, a precio alzado y de aprendizaje serán regidos por la Ley Federal del Trabajo aplicable, hasta en tanto no se expida la mencionada ley y se observará lo dispuesto en el Código Civil que comenzó a estar en vigor el 1º de junio de 1884. Es importante mencionar que la Ley Federal del Trabajo fue publicada el 1º de abril de 1970, por tal motivo, es claro que sale sobrando el artículo referido de la ley civil actual.

Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la libertad del individuo de realizar el trabajo que más le acomode, pero hace referencia a que también pueda ejercer la profesión que quiera, siempre y cuando tenga el título correspondiente.

Podemos mencionar algunas leyes y reglamentos: Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Ley Reglamentaria de los artículos 4º y 5º Constitucionales relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios Federales y en Materia Federal el Decreto que reforma y adiciona a este último.

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Introducción al Tema En cuanto al contrato de prestación de servicios profesionales podemos decir que Definición es aquel por virtud del cual una persona a la que se le denomina como el profesionista o profesor se obliga a realizar un trabajo que requiere de cierta preparación o incluso título profesional a favor de otra persona a la que se le llama cliente, a cambio de un pago que se le conoce como honorarios. Los servicios que presta el profesionista son actos materiales, tal es el caso de los que realiza un abogado, un médico, un arquitecto; aunque este tipo de labores tengan que ver, no debemos confundirlo con el mandato, en el que el mandatario realiza ciertos actos pero por cuenta y a nombre del mandante, el profesionista siempre actúa en nombre propio y obra por su cuenta (no obstante a través del contrato de prestación de servicios profesionales ofrece sus servicio al cliente). Es aquel por virtud del cual una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios, tomando a su cargo la dirección y riesgo de la misma en beneficio de otra a la que se le llama dueño o propietario, quien paga por ella un precio cierto.(Treviño García, R. 1996). Cabe aclarar que este contrato no tiene cabida en la Ley Federal del Trabajo, en virtud que si bien, el artículo 20, párrafo segundo, establece que el contrato individual de trabajo “es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario”. En esta relación se deduce la prestación de un servicio personal, es decir, sería tanto como decir que el trabajo se realiza bajo la dirección y dependencia del dueño; en el caso de la obra a precio alzado, la dirección no corresponde al dueño sino al empresario. En el primero, los materiales los suministra el patrón, en la obra a precio alzado los suministra el empresario. Es un contrato de prestación de servicios en el que el empresario debe ejecutar la obra o vigilar personalmente que las cosas se hagan adecuadamente, reiteramos, los materiales son propiedad del empresario, empleados para la realización de un bien mueble o inmueble.

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Explicación IV.3 Prestación de servicios En muchas ocasiones, cuando se otorga un poder, tiene como causa o antecedente un contrato de prestación de servicios profesionales, pero debemos entenderlos como actos jurídicos diferentes. La clasificación de los contratos de prestación de servicios, de acuerdo con el código civil, es la siguiente: a. Del servicio doméstico b. Del servicio por jornal c. A precio alzado d. Contrato de aprendizaje Por otro lado, la ley de profesiones (reglamentaria del artículo 5º Constitucional) dice que servicio profesional es la realización habitual onerosa o gratuita, o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión. Por su contenido y consecuencias, el contrato de prestación de servicios profesionales puede ser: • Por iguala: Es aquel por el que el profesionista se obliga a prestar sus servicios por un tiempo determinado a cambio de una retribución fija quincenal, mensual o anual y no por un trabajo en forma individual. • Por cuota litis: En este tipo de contrato el abogado se obliga a prestar sus servicios técnico-jurídicos en beneficio del cliente, quien paga una parte proporcional o porcentaje de los beneficios que se obtengan del juicio o en su caso aún si se pierde. • De reserva profesional: Es aquel por el que el profesional se obliga a escuchar y brindar consejo sobre los planteamientos que le haga el cliente, así pues, el abogado que da una breve pero concisa opinión jurídica a una persona por el tiempo que dure el contrato, sin querer decir con esto que lleve necesariamente los asuntos del cliente. En cuanto a los elementos de existencia:

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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL • El consentimiento se manifiesta de manera expresa o tácita como ya se mencionó, pero reperfecciona cuando el profesionista está de acuerdo en prestar su trabajo y el cliente en pagar lo que éste le pide. • En cuanto al objeto, recordemos que debe ser posible y lícito de acuerdo con la preparación del profesionista y, por otro lado, por la retribución del cliente. En cuanto a los requisitos de validez: • La capacidad debe ser general por ambos lados, es decir, poder contratar y obligarse, ser mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, además el profesionista debe tener un título que lo habilite para el desempeño de su profesión so pena en el artículo 250 del código penal y artículos 62 al 64 de la ley de profesiones. Sin estos requisitos no podrá cobrar sus honorarios. • Recordemos por otro lado que el contrato de prestación de servicios profesionales no está sujeto a forma alguna. Las obligaciones por parte del profesionista consisten antes que nada en prestar el servicio en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo convenido. Para tal efecto debe poner en ello todo su saber y su ciencia al servicio del cliente.

IV.4 Obra a precio alzado El contrato de obra a precio alzado ha recibido otros nombres, entre ellos se encuentran el contrato por ajuste cerrado, contrato de empresa o contrato de destajo, cuando el pago del empresario se da de acuerdo al trabajo que se va terminando, es decir, en partes. En cuanto a sus características podemos decir que es un contrato principal al no necesitar de otro preexistente, es decir, subsiste por sí mismo; es bilateral, ya que produce derechos y obligaciones para ambas partes; consensual cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles; cuando el valor no exceda de cien pesos será formal, en el caso de que exceda de esta cantidad tendrá que ser por escrito incluyendo una descripción, plano, diseño o presupuesto de la obra. Es oneroso, ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos; el dueño recibe el provecho de la obra pero el gravamen de pagar la retribución, por su parte, el empresario recibe el provecho del pago pero el gravamen de entregar en tiempo

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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL y forma la obra. Es de tracto sucesivo, ya que los efectos del contrato se producen con el tiempo, no en el momento de la celebración del contrato. Es intuitu personae porque se celebra de acuerdo con las cualidades y aptitudes del que presta el servicio. Existen algunas modalidades a este contrato, a continuación se mencionan a groso modo: • De trabajo: Cuando el empresario pone únicamente su trabajo, el cual está bajo la dirección y dependencia del patrón. • De empresa: Cuando el empresario no pone su trabajo en la ejecución de la obra, ni suministra los materiales para la misma, únicamente la dirección y el ingenio técnico. • De obra a destajo: El precio se establece de acuerdo con las unidades de obra entregadas. • Alzado o por ajuste cerrado: Cuando el precio es una cantidad fija. En cuanto a los elementos de existencia: • Siendo un contrato consensual se requiere de la voluntad de las partes para realizar la obra con materiales propios del empresario, quien asume la dirección y riesgos de la obra a cambio de un pago. • El objeto materia de contrato puede ser una repisa o hacer un edificio. • Acerca de la forma, es decir, de la formalidad, ya mencionamos que cuando el valor de la obra (independientemente si es un mueble como la repisa o inmueble como el edificio) excede de cien pesos, la ley exige que el contrato sea por escrito y anexar descripción, planos, diseño o presupuesto. En cuanto a las obligaciones del empresario podemos establecer lo siguiente: • La principal obligación del empresario es realizar la obra de acuerdo con la descripción. • También debe ejecutar la obra personalmente (por eso es intuitu personae), pero se puede pactar que alguien más la realice bajo la supervisión del empresario. • Es obligación del empresario entregar la obra terminada, o en su caso lo suficiente de acuerdo con la opinión de un perito.

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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL • En el caso de los empresarios que se dedican a la construcción, están obligados a respetar en todo momento las disposiciones legales, reglamentos vigentes en el Distrito Federal, además de responder de los daños ocasionados a los vecinos. • Por último, debe responder de los defectos que puedan aparecer a la obra. Por último, indemnizar a la familia del empresario en caso de fallecimiento por el trabajo y los gastos realizados por éste. Las causas por las que puede terminar este contrato son: por la terminación y entrega de la obra, por rescisión prematura del contrato por parte del dueño, indemnizando como corresponde al empresario, por decisión de alguna de las partes cuando la obra fue ajustada por peso o medida sin establecer número de piezas, pagándose la parte trabajada, por muerte del empresario, por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, cuando la obra no se pueda terminar por estos motivos que son independientes de la voluntad de las partes.

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Conclusión El contrato de prestación de servicios profesionales es aquel en el que una persona llamada profesionista en cierta rama se compromete a realizar un trabajo a favor de otra persona a cambio de un pago, que en este caso se denomina honorarios; la obra a precio alzado es aquel por el que una persona llamada empresario se obliga a realizar con sus propios materiales (maquinaria, herramienta, equipamiento), bajo su dirección y riesgo, una obra a favor de otro a cambio de un pago cierto.

En este último contrato, es importante que el estudiante de derecho distinga las diferencias entre éste y los contratos individuales de trabajo en virtud de sus características esenciales. El contrato de hospedaje aunque está regulado en la misma ley en el mismo título, capítulo quinto, es bastante pobre pues únicamente hace referencia a las reglas generales al respecto, este tema lo veremos ampliamente en la siguiente sesión.

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Actividad de Aprendizaje

Al terminar de revisar esta sesión el alumno tendrá que elaborar un cuadro sinóptico en una sola diapositiva de PowerPoint, en el cual se represente de manera gráfica los temas tratados en esta sesión, esta representación debe ser clara y precisa, y al terminar su elaboración deberá de subirlo a la plataforma. Todo lo anterior tomando en cuenta que se evaluarán las siguientes características: 

Datos generales



Bibliografía



Ortografía y redacción



Resumen

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Referencias Bibliográficas 

Chirino, J. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México: McGrawHill.



Zamora y Valencia, M. A. (2007). Contratos Civiles. México: Porrúa.

Legislativas 

Código Civil para el Distrito Federal. Edición actualizada. México: Libuk.

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