Las obligaciones en Derecho Civil

LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 7 Nombre: Efectos de las obligaciones

Contextualización

Las obligaciones, en actos de derecho, deben tener una ejecución aparejada, es decir, deben ser sancionables.

Parte del incumplimiento de las obligaciones se concentra en tres categorías, el saneamiento como parte de una indemnización al defraudado, la acción Pauliana que es una institución romana y el acto simulado; estos tres elementos son esenciales al momento de intentar comprender la actuación que el derecho tiene al actualizarse alguna de estas hipótesis.

La importancia de comprenderlas va más allá de la doctrina.

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Introducción al Tema ¿El saneamiento realmente restituye los perjuicios del acreedor dañado?

La legislación civil define al saneamiento como una obligación inherente al sujeto vendedor, a hacerlo por evicción y por vicios ocultos al momento de definir el contrato, en virtud de esta obligación, será siempre el vendedor quien responde al comprador. Pero únicamente en cuanto a dos supuestos jurídicos, el primero la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y por los vicios ocultos que tenga el objeto materia del contrato.

Existe la evicción cuando se prive del objeto al comprador, por sentencia emitida por un juez únicamente por previa acción mejor de la compra; es decir, cuando un acto anterior de un derecho adquirido a un comprador pasado, éste reclame y un juez le otorgue la cosa, entonces se dice que la cosa es sujeta de evicción, en ese sentido el vendedor tiene la obligación de sanear (compensar) al comprador que sufrió la evicción.

Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.

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Explicación III.4 El Saneamiento Para que surta efectos la evicción, el comprador dañado tiene que demandar el cumplimiento ante un juez. Pueden ser dos supuestos para que se extinga el saneamiento materia de extinción y las distingue el Código Civil de la siguiente manera: a) Por renuncia expresa del comprador al saneamiento. b) Cuando se cumpla con alguna cláusula que prevea el saneamiento por evicción, en los casos de restitución cuando el saneamiento sea mayor a la venta, cuando los frutos del producto materia de evicción sea superior a los productos si no se hubiere efectuado la evicción, cuando los gastos y costas sean mayores que la evicción y, por tanto, las acciones seguidas por el vendedor al momento del saneamiento y por los intereses y gastos voluntarios cuando la venta que motiva la evicción haya sido de buena fe. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión. III.5 La acción Pauliana ¿Cómo afecta la acción Pauliana a las obligaciones incompletas?

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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL El deudor en perjuicio de su acreedor que enajene bienes a una persona, la cual a su vez los transmite a un tercero, comete fraude a acreedores, con la cual procede la acción concedida al acreedor en oposición del primer adquirente pero no contra el tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido la cosa de mala fe. Los efectos de la acción pauliana son los siguientes: Los bienes no revierten al patrimonio del deudor en provecho de este, toda vez que la cosa enajenada vuelve al conjunto de los bienes del deudor; esto quiere decir que, después de la rescisión del contrato, esa cosa puede ser embargada por los acreedores, aún en poder del tercero, cuanto ésta no ha salido del patrimonio del deudor. Si ese perjuicio del pago de una deuda que aún no estaba vencida, el acreedor tiene que restituir toda la cantidad que recibió, por la cual continúa considerándose del acreedor. El principio de las relaciones entre un tercero con el deudor es el acto que se considera subsistente; como lo establece el Código Civil (art. 965), la nulidad se reputará únicamente en el interés de los acreedores que demandan la acción Pauliana pero siempre funcionará a favor del deudor. La reparación como naturaleza de las acciones es considerada como una reparación al daño causado al acreedor que la ejerce, es decir, la naturaleza es judicial porque expresan el deseo de saneamiento y restitución, pero vía la supra mencionada acción. No obstante también tiene una naturaleza de ineficacia, es decir, quita valor al acto por el cual procede, ya que el actor tiene acción revocatoria que produce una nulidad del acto siempre limitada, pues se restituye una vez saneado el vicio correspondiente (el fraude a acreedores). La acción pauliana produce efectos de nulidad, puesto que evitará que la obligación surta efecto alguno, en cuanto el juez determine la sentencia, firma

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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL declarando el fraude a acreedores, la obligación será nula de origen, es decir, será una obligación con nulidad absoluta, por tanto irreparable, pero con efectos de derecho, que en este caso, desde luego es la acción pauliana. III.6 Acto simulación ¿Cómo se conforma el acto simulación? En realidad no existe una denominación real de acto simulación, toda vez que es una definición doctrinal, no obstante es entendida como “falta de concordancia entre la realidad y la apariencia”, en el caso de la simulación, las partes no quieren llevar a cabo el acto que se reputa cierto, sino quieren causar o evitar las consecuencias de derecho¸ siempre en perjuicio de un tercero. Este elemento es indispensable nuevamente para la actualización del acto simulado, puesto que, necesariamente un tercero tiene que resultar perjudicado para el acto en cuestión, ya que dos personas podrían estar de acuerdo en aparentar una compraventa, pero sin un tercero perjudicado, en realidad se trataría de una donación o permuta, o bien, de ningún acto al no pagarse el precio o la oferta. No obstante, si un tercero está involucrado, la simulación se actualiza y procede el saneamiento por daños y perjuicios.

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Conclusión El fraude de acreedores vía la simulación de los actos es una práctica común que tiene como finalidad “protegerse” en derecho, para evitar cumplir una obligación o para no entregar una cosa a un tercero, así al fingir el acto, se pretenden generar consecuencias de derecho en perjuicio de un tercero, pero con la ventaja de un derecho adquirido a la persona que se presta al acto simulado; es decir, como tiene un derecho preferente, este conservará el bien, pero como es evidente que es un fingimiento, en realidad nunca saldrá de la esfera patrimonial de la persona.

Este tipo de actos generan obligaciones en contra de las personas que aparentan hechos, por lo general el saneamiento; es decir, responder por los daños y perjuicios que provocan tanto los acto simulación, como el fraude a acreedores.

Es importante recordar que, únicamente vía un juez, es posible ejercitar las acciones que surgen a partir de este tipo de conductas civiles, ya que es mediante la fuerza del estado que es posible ejercitar el derecho subjetivo que nace a partir de las figuras que vimos en la lectura.

Está claro que el fraude a acreedores que produce la acción pauliana, nos dará como resultado que el perjuicio de su acreedor sea nulo, quedan en consecuencia inadmisible las opiniones según las cuales ese acto es rescindible o simplemente ineficaz.

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Para aprender más Fuente de la acción Pauliana La única fuente de surgimiento de la acción pauliana es el fraude a acreedores, cuando un tercero enajene dos veces el mismo bien de mala fe, la acción que procederá será la pauliana. Entendamos la acción como el derecho subjetivo oponible a un tercero que excita al órgano jurisdiccional, para en principio declarar la nulidad de la obligación y la acción que restituye al actor, que será la vía pauliana. Cuando el juez determine que efectivamente hubo mala fe en la enajenación de la cosa y que debe sanear al propietario, de cuya acción haya procedido la evicción, estaremos ante una acción de este tipo, no existe ninguna otra obligación que proceda la acción pauliana. Veamos entonces cómo la doctrina da origen a la acción: el acto celebrado en fraude de los acreedores y exista mala fe (elemento indispensable en el supuesto normativo que puede producir una sentencia determinando el saneamiento vía la acción pauliana), el deudor no pierde el derecho de enajenar sus bienes, pero tiene la obligación de sanear el daño causado. El deudor está obligado a pagar con todos sus bienes presentes y futuros, es decir, el deudor responde por el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes hasta por el monto de su responsabilidad, por tanto, la condición de faltar al cumplimiento de sus obligaciones perjudica a sus acreedores. La acción pauliana tiene como materia propia un acto jurídico, cierto y verificable, que únicamente, por la doble circunstancia de haber sido efectuado en perjuicio de algún acreedor, también es cierto que tenía el otorgante en el momento de celebrarlo y, a sabiendas de ese perjuicio, cuyo conocimiento por el deudor radica en el que éste tenía de su mala situación patrimonial, permite a aquellos acreedores preexistentes considerar como inoponible a los mismos; tal acto y hacer declarar en consecuencia su ineficacia, en la medida del perjuicio

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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL sufrido, entendiéndose que este perjuicio sólo se ha producido cuando el acto ha determinado la insolvencia del deudor. Desde luego la ley, entre los actos del deudor fraudulento, distingue los onerosos de los gratuitos para exigir, respecto de los primeros, como uno de los requisitos de la acción que el tercero, con quien trató el deudor, esté también de mala fe y hacer bastar para los segundos el del deudor, aunque el tercero adquirente a título lucrativo sea de buena fe. Distinción que se justifica por su participación.

Efectos del acto simulación Una vez demandada la inexistencia de la obligación simulada, el juez podrá restituir la cosa dañada en beneficio del que fuere perjudicado por el acto supuesto; el obligado responderá hasta con la totalidad de su patrimonio, pero por razón civil, únicamente responderá quien resultare beneficiado del disimulo, no así para el que solo se “preste” para la simulación, aunque éste podría estar en la comisión de un delito o de una conducta típica. Para el derecho civil no será responsable ante el deudor defraudado, sino que únicamente procederá a la restitución de las cosas hasta el momento en que se encontraban antes. Es importante señalar lo siguiente: En la simulación de los actos jurídicos tienen dos vertientes: I.

Se realiza la simulación para evitar que se produzcan efectos de derecho, por ejemplo, fingir con un amigo la venta de todo mi patrimonio a fin de quedar en estado de insolvencia y entonces no pagar las deudas contraídas con un tercero, toda vez que no tengo patrimonio. La simulación consiste en que el primero se quedará con su patrimonio y no pagará sus deudas.

II.

Se realiza la simulación para provocar efectos de derecho, por ejemplo una donación, debido a que se trata de una compraventa de un

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LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL inmueble, al efectuar un donativo, se produce la exención del ISR que se produciría si se realizare la compraventa “a toda ley”.

También puedes consultar los siguientes títulos: 

Bonecasse, J. (2000).Elementos de existencia y validez de las obligaciones. España: Oxford.



Borja Soriano, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.



García

Maynez,

S.

(2009).

Las

obligaciones

especiales.México: Porrúa. 

Código civil para el Distrito Federal. (2012). México: ISEF.

civiles

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un reporte sobre la lectura.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente: 

Tus datos generales



Referencias bibliográficas



Ortografía y redacción



Identificación del objetivo



Procedimiento



Resultados de reporte



Expresión de juicio personal sobre el aprendizaje en forma de conclusión

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Referencias

Bibliográficas 

Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.



Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.



Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

Cibergráficas

 Código Civil para el Distrito Federal. Consultado en: http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf

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