La familia en Derecho Civil. Nociones generales de Derecho Civil

La familia en Derecho Civil Nociones generales de Derecho Civil LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL Sesión No. 1 Nombre: Nociones generales de Derecho Civi...
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La familia en Derecho Civil Nociones generales de Derecho Civil

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 1 Nombre: Nociones generales de Derecho Civil

Contextualización Entre las múltiples disciplinas que comprende el amplio saber del derecho lo constituye el Derecho Civil, aunque es una enmarcación moderna para determinados conocimientos, comprende temas extremadamente complejos y cambiantes que forman desde la antigüedad hasta nuestros días parte fundamental de la organización de cualquier civilización y el hablar de temas tan importantes como son la familia, el matrimonio, los bienes, las personas, los contratos, etc. no son exclusivamente del saber de aquellos que estudiamos al derecho, es una realidad que comprende la regulación de la vida cotidiana hasta los negocios jurídicos más complejos sin olvidar la forma en que los seres humanos no comportamos en sociedad. Estas normas son a la vez producto de una larga trayectoria que surge desde las primeras civilizaciones hasta los grandes pensadores del derecho en las diferentes épocas, recorriendo desde los jurisconsultos romanos hasta los nuevos paradigmas de la ilustración y esto es pues el resultado de un sinfín de movimientos sociales y culturales que al final definen a cada pueblo y cuya herencia se vive en las normas jurídicas de la actualidad en México como en todo el mundo.

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

Introducción al Tema

Es obligatorio citar como fuente del Derecho Civil los conceptos que formularon los jurisconsultos romanos, quienes en su pensamiento trataron de dar una definición al Derecho Civil, tales como Ulpiano, quien decía que es “el que ni se separa de lo natural o de gentes ni se somete a él totalmente, pues elaboramos derecho propio, es decir, civil, adicionando o destruyendo algo al derecho común.” Así mismo Gayo nos dice que: “todos los pueblos se rigen por leyes o costumbres usando un derecho en parte peculiar suyo y en parte común a todos los hombres.” Sin embargo estos dos conceptos resultan muy confusos pues son conceptos clásicos que señalan al Derecho Civil como un derecho exclusivo a un pueblo separándolo de aquel que es inherente a todos los hombres, más relacionado a lo que sería un concepto de derecho nacional, cuestión que no corresponde a la evolución que sufrió el derecho desde aquel entonces, siendo necesario su separación en diferentes ramas para su fácil aplicación y estudio. Es por tanto que para el estudio del Derecho Civil es necesario ser conscientes de esta ramificación o desmembramiento como lo llama el maestro Rafael de Pina, quien también menciona las dificultades de dar una definición que se adecue al Derecho Civil moderno.

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Explicación Definición y conceptualización del Derecho Civil Dentro de las diferentes definiciones o conceptos que se han dictado con respecto al Derecho Civil, la gran mayoría de ellos señala que es un conjunto o sistema de normas, es decir, una parte de la legislación tendiente a regular al hombre en sus relaciones ordinarias particulares, es decir, aquellas en que el hombre se manifiesta como sujeto de derechos y obligaciones. Estas normas constituyen una forma de proteger a las personas y sus intereses entre ellas mismas al momento de llevarse a cabo estas relaciones. Es así, que aunque no podríamos decir que es una regla general que estas relaciones se den de forma exclusiva entre particulares, pues puede manifestarse la intervención del Estado en determinados supuestos, si podemos decir que es esencialmente una característica que define a esta rama del derecho, aunque de forma más clara algunos autores señalan que esto corre bajo la premisa de ser actos entre particulares considerando al Estado o entes de derecho público siempre y cuando acudan a la relación o negocio jurídico desprovistos de imperium 1. Así pues podemos decir que el Derecho Civil es aquella rama del Derecho que comprende a aquellas normas de derecho privado que regulan las relaciones de los particulares entre sí, actuando en un plano de igualdad. El maestro Rojina Villegas nos habla de tres materias fundamentales que regula este derecho: a) Personas, b) Familia y c) Patrimonio, cuestiones que se abordarán a profundidad con posterioridad en el curso. Ubicación del Derecho Civil en el Derecho en general. Como ya se mencionó, el Derecho Civil surge como parte de una ramificación del Derecho donde figura como principal materia del Derecho Privado e incluso 1

El imperium en Roma era entendido como dominio, pero en un contexto moderno es entendido como poder público o facultad de ser obedecido o coaccionado para imponer la voluntad en caso de no obedecer.

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL llega a entenderse como un sinónimo. Es por esto que, gracias a la afirmación hecha anteriormente de que el Derecho Civil regula a los particulares en sus relaciones quienes se encuentran en un plano de igualdad ante la ley, es que podemos decir que el Derecho Civil es el derecho privado por excelencia. El Derecho Civil guarda a su vez profunda relación con otras materias tales como el derecho administrativo, político, penal y de forma aún más estrecha con el mercantil, ya que en algún momento se encontraron confundidos dentro de una misma materia, esto se debe a que existe el principio de unidad del derecho donde las diferentes materias se relacionan y forman parte de un todo, el derecho. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo: sus teorías. En el derecho existe una dualidad que es ampliamente aceptada entre los juristas y está conformada por el derecho objetivo y el derecho subjetivo. El primero puede ser definido de forma simple como aquel conjunto de normas de carácter positivo que forman un sistema jurídico, es decir, todas aquellas normas que cuentan con una validez de aplicación temporal y espacial. El segundo es pues el verdadero problema, pues cuenta con diversas concepciones que han sido objeto de un amplio debate por parte de los juristas, de entre las cuales podemos mencionar dos principales teorías que hasta la actualidad cuentan con una gran aceptación y que son: la teoría de la voluntad y la teoría del interés. •

La teoría de la voluntad cuenta entre sus representantes a Hegel, Savigni y Windsheid y sostiene que el derecho subjetivo debe entenderse como el poder de la voluntad individual, pero aclarando que ésta no es la voluntad ilimitada sino la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico que hace valer el titular, es decir, la facultad que tiene el individuo de actuar, pero dentro del marco de la ley.

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La teoría del interés, cuyo principal representante es Iherin, sostiene que toda norma jurídica protege un objeto o bien, así pues el derecho subjetivo será el interés jurídico protegido por la norma.

Fuentes formales del Derecho. Por fuentes de derecho se entienden todos aquellos procedimientos de creación de las normas jurídicas, es decir todas aquellas manifestaciones reales que dan origen al derecho por diversos factores, ya sean sociales, políticos, económicos, religiosos, etc. Al respecto García Máynez nos habla de tres acepciones que se le atribuyen al término “fuente” y que son a saber: 1. Reales que son aquellos acontecimientos que determinan el contenido de la norma. 2. Históricas que constan de aquellos documentos que sirven como una base histórica y que en su contenido encierran leyes o textos de carácter normativos. 3. Formales que son las formas que por obligación o por mandato de ley deben de seguirse para la creación de normas destinadas a regular la conducta exterior, de aplicación efectiva en un entorno social y con capacidad coercitiva por parte del estado, que por tanto, son consideradas como de derecho positivo. Fuentes del Derecho Civil Dentro de las fuentes del derecho existe una tendencia a clasificarlas en materiales y formales, siendo las primeras todas aquellas fuentes meta-jurídicas que dan origen a la norma, es decir todos aquellos aspectos sociológicos que favorecen su creación, de entre las cuales podemos hacer mención en el Derecho Civil específicamente, a la influencia del sistema jurídico perteneciente a la familia romano germánica de los conquistadores españoles, quienes lo implementaron al interior de sus colonias y que a través de los diferentes movimientos sociales del país dieron lugar a un cambio a las figuras modernas

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL tomadas de otras corrientes alrededor del mundo y que derivaron en la creación de diversos códigos, el último fue el promulgado en 1928 y sigue vigente hasta la fecha. Por otro lado las fuentes formales la constituyen todos aquellos textos jurídicos vigentes y que primeramente considera a la ley. Entre estas existe una subclasificación que las considera como directas e indirectas; las primeras las conforman los textos normativos creados directamente para regular una determinada materia creados por un proceso legislativo, los segundos, de forma complementaria, resuelven sobre determinadas lagunas que el texto legal no puede dilucidar y entre estas podemos señalar la jurisprudencia, los principios generales del derecho, tratados internacionales etc. El hecho es que las fuentes generales del derecho son también las fuentes del Derecho Civil, tanto como son fuentes de otras ramas del derecho, sería casi imposible poder definir con precisión debido a que todas en algún momento histórico han alimentado las normas jurídicas de los distintos campos jurídicos.

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Conclusión

El Derecho Civil es entonces ese conjunto de normas que vienen a regular a los particulares en todas aquellas relaciones donde los individuos se presentan como iguales ante el derecho y que a su vez comprenden el conjunto de actividades más básicas del ser humano, en donde el Estado para la protección de los intereses de cada particular, dicta aquellas reglas a las que aquel que desee realizar determinados actos debe de sujetarse, independientemente de que se trate de derecho privado. Debe decirse que existen diversos tipos de clasificación de las normas, hemos mencionado el más común pero podría variar según el autor de que se trate, será tarea del estudioso utilizar aquel que convenga a su actividad jurídica específica. De manera que dando continuidad al aprendizaje correspondiente al Derecho Civil, Personas y Familia, en la siguiente sesión abordaremos el concepto de acto jurídico que es básico para la comprensión, no solo del Derecho Civil sino de todas las demás ramas del Derecho. ya que determina la existencia o no de una conducta y sus respectivas consecuencias jurídicas.

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Para aprender más •

Quesnel Héctor (2010). Historia del Derecho en México. Video en línea. Consultado en agosto 14 del 2013. http://brd.unid.edu.mx/historia-del-derecho-en-mexico/



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Actividad de Aprendizaje

Deberás realizar la siguiente actividad de aprendizaje para reforzar los contenidos aprendidos en esta sesión, que en esta ocasión corresponde a la realización de: Una mapa conceptual que mencione y diferencie el derecho objetivo del subjetivo y sus principales teorías, usando la información aprendida y ampliándola con fuentes adicionales. Requisitos de Fondo: 1. Leer y ampliar la información sobre el concepto y diferencias de los derechos objetivo y subjetivo y sus principales teorías. 2. Realizar un mapa conceptual. 3. Puedes utilizar algún apoyo informático tipo software para la realización del trabajo y apoyo a la representación gráfica del mismo (Office: Excel o power point, prezi, etc.), o alguna herramienta libre como open office). Requisitos de Forma: Portada con datos generales, el contenido solicitado, conclusiones y fuentes de información, (excelente ortografía y redacción). No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices. Contenido: Portada con título, datos generales del alumno, la escuela, la asignatura y la carrera. Deberá incluir introducción o presentación, conclusiones en por lo menos una cuartilla, bibliografía, Cibergrafía y/o fuentes de información. Deberás subir el trabajo a la plataforma de la asignatura en tiempo y forma, en archivo tipo PDF.

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Bibliografía



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