Los Contratos en Derecho Civil

Los Contratos en Derecho Civil LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL Sesión No. 6 Nombre: Contratos de prestación de servicios: Depósito y Mandato Contex...
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Los Contratos en Derecho Civil

LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 6 Nombre: Contratos de prestación de servicios: Depósito y Mandato

Contextualización Los contratos de prestación de servicios son aquellos que fueron creados para regular nuestras relaciones en cuanto prestemos un servicio o una actividad en beneficio de un tercero, es decir, cada vez que se nos deja algo en depósito, llevamos a cabo una obra, transportamos algo, realizamos alguna actividad por mandato, llevamos a cabo alguna actividad en nuestro carácter de profesionistas o damos o nos den hospedaje, estaremos en presencia de una actividad que debe ser regulada conforme al derecho y, por lo tanto, deberá ser encuadrada dentro de alguno de los contratos de prestación de servicios. Esta prestación de servicios no tiene nada que ver con el derecho laboral, en donde se regula la relación de un empleado y un patrón, nosotros nos ocuparemos de una actividad distinta como ya está mencionado.

La prestación de servicios tendrá una remuneración, pues nuestra Constitución Política determina en el artículo 5 que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…, nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...”. Por ahora solamente nos ocuparemos de los contratos de depósito y secuestro, en una segunda parte del contrato de mandato.

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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL

Introducción al Tema El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2516 define al contrato de depósito como aquel “por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante”; en otras palabras, la ley ordena que sea un contrato regulado por sus normas en el que se crean derechos y obligaciones, donde el depositario tiene la custodia de un bien mueble o inmueble para tenerlo y cuidarlo como si fuera propio y deberá regresarlo cuando se lo solicite el que se lo dio en custodia. El artículo 2552 dice que “el depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no se hubiere llegado”. Partiremos los comentarios sobre este contrato de la definición que nos da nuestro Código Civil en su artículo 2546 al decir que “el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”. Esto es que el acto jurídico regulado por nuestro derecho es un contrato que se lleva a cabo con la finalidad de representar a otro sin que sea necesaria su presencia, en cuya persona (representado o mandante) recaerán los efectos jurídicos que lleva a cabo el representante o mandatario. En nuestro código encontraremos que la representación puede ser de dos clases la legal y la voluntaria. La representación o mandato legal se dará en el caso de los menores de edad o los mayores de edad incapacitados, en cuyo caso es necesaria una persona que lleva a cabo los actos en su representación, tema que se ve por separado.

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Explicación IV.1 Depósito Este contrato puede revestir diversas naturalidades, ya que puede ser de carácter • De carácter civil es cuando no es mercantil ni administrativo ni judicial, por lo que entonces se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil. • Es de carácter mercantil, si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil (artículo 332 del Código de Comercio). • Será considerado como administrativo, cuando el depositante o el depositario es algún municipio o un estado o la federación misma. • El depósito es judicial o secuestro cuando un proceso se está llevando ante los Tribunales, como lo indica el artículo 2544: el “secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez” y el artículo 2545: “el secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional”. Elementos de existencia: son el consentimiento y el objeto. Para que el contrato de depósito pueda nacer a la vida jurídica o tener existencia es necesario contar con el consentimiento de las partes; su acuerdo es total y absolutamente necesario manifestado expresamente y que exista constancia de ello. Por lo que toca al objeto, es preciso no confundir lo que es el objeto directo del contrato de depósito y el objeto indirecto; aclaremos la situación, el objeto directo del contrato de depósito es precisamente la necesidad de celebrar el depósito, es decir, que se lleve a cabo la encomienda de la custodia de los bienes y el objeto indirecto se refiere al bien dado en custodia, el objeto mueble o inmueble. Cuando nos referimos a la existencia objeto hablamos de los bienes muebles o inmuebles a depositar. Nuestra legislación se refiere a bienes o cosas, más no hace distinción de si habla de muebles o inmuebles, por lo que debemos concluir que se trata de ambos.

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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL Por lo que toca a los requisitos de validez, éstos son como en todo acto jurídico, la capacidad y la forma. Sobre la capacidad, se refiere a las personas mayores de edad en pleno uso y goce de sus facultades mentales; nuestra ley así lo determina en sus artículos: 2519, 2520 y 2521. En cuanto a la forma, como ya dijimos es consensual, por lo tanto, para que tenga validez sólo será necesario el consentimiento de las partes; Ahora nos ocuparemos de lo que son las obligaciones del depositario. Estas son recibir, custodiar y conservar la cosa, avisar cuando sea robada y restituirla, éste estará obligado a entregar la cosa, remunerar al depositario salvo pacto en contrario, indemnizar al consignatario de los gastos sufragados y pagar los gastos de la devolución de la cosa depositada. Veamos cada una de esas obligaciones: • Entregar la cosa o bien devolverla, esto es obvio y es parte de la esencia del contrato de depósito, puesto que el bien sólo fue entregado para su custodia sin transmitirle el dominio, por lo tanto, tendrá que devolverla en el tiempo, lugar y forma convenidos. • Pagar la remuneración pactada, salvo pacto en contrario. El contrato de depósito es oneroso, ya que todo mundo tiene derecho a una retribución por sus servicios prestados y así lo establece el Código Civil al establecer en su artículo 2517 • Indemnizar al depositario, así lo establece el artículo 2532 cuando dice que el depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido. • Pagar los gastos de la devolución de la cosa según lo dispuesto en el artículo 2527 donde se menciona que los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.

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IV.2 Mandato Los contratos de mandato pueden ser clasificados en mandatos con representación y mandatos sin representación, de acuerdo a la materia que los rige en civiles o mercantiles y en relación al acto jurídico que encomienda en general y especial (Chirino, 1996: 106 – 111): • El mandato sin representación es aquel donde el mandatario comparece al acto jurídico que se va a llevar a cabo sin aparecer como representante de otro, sino que lo hace a nombre propio, pero los efectos jurídicos recaen en el mandante, conforme al artículo 2560 del Código Civil. • Mandato con representación es cuando el mandatario se ostenta precisamente frente a terceros con ese carácter. El mandante puede ejercer frente a terceros todas las acciones que deriven del acto jurídico efectuado por el mandatario y los terceros podrán ejercer acción contra el mandante por ese mismo acto. • Mandato general es cuando se otorga para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejecutar actos de dominio (artículos 2553 y 2554). • Mandato especial cuando se limita a alguna de esas tres opciones, es decir, o es para pleitos y cobranzas, o es para administrar bienes, o bien, para ejecutar actos de dominio. También puede ser especial cuando se otorga para determinado acto jurídico. Ahora veamos lo que son los elementos esenciales, éstos son: • Consentimiento: se da cuando una parte encomienda a otra la ejecución de actos jurídicos y la otra parte acepta llevar a cabo esos actos en nombre y representación del primero. • El objeto indirecto del contrato son los actos jurídicos a realizar, dichos actos deben ser posibles, lícitos y que no sea necesaria la presencia personal del mandante (artículo 2548 del Código Civil). Los requisitos de validez son la capacidad y la forma. • La capacidad la podemos estudiar a través del mandante y del mandatario.

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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL La capacidad del mandante se refiere a que éste tenga goce y ejercicio, pero además debe contar con la requerida para el acto jurídico a realizar y la capacidad del mandatario, de igual forma es el goce y ejercicio para ejecutar los actos jurídicos que se le encomiendan. • La forma puede ser, según el artículo 2550, escrito o verbal y según el artículo 2551 establece que el mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, III. En carta poder sin ratificación de firmas. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, haya o no testigos; sin embargo, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio. • Por revocación. Regulada en los artículos 2595 al 2604 del Código Civil. El mandante puede revocar el poder en cualquier momento conforme convenga a sus intereses, • Por renuncia del mandatario. Evidentemente, sin embargo, el mandatario no puede renunciar en los casos en que se otorgó como una condición en un contrato bilateral o como medio de cumplimiento de una obligación contraída en un mandato irrevocable. •

Por muerte del mandante o del mandatario.



Por interdicción del mandante o del mandatario.



Y por vencimiento del plazo.

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Conclusión En el contrato de depósito, el depositante le confía la guarda y custodia de algún bien al depositario, mientras que en el mandato, el mandatario se obliga a realizar ciertos actos a favor del mandante. En los dos contratos existe un pago o remuneración por el servicio prestado.

Los dos contratos se encuentran plenamente contemplados en el título décimo del Código Civil en donde se encuentran los derechos y obligaciones de las partes, los alcances, así como el desarrollo de ambos. El código civil, dentro de su clasificación, menciona a los contratos de prestación de servicios pero no los desglosa, estos temas los ampliaremos en la siguiente sesión.

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Actividad de Aprendizaje

Al realizar esta actividad el alumno podrá demostrar el nivel de apropiación del conocimiento obtenido a través de esta sesión, para esto elaborará un reporte, en Word sobre los temas tratados en ésta, tomando en cuenta que se evaluarán las siguientes características: 

Objetivo: describe de manera clara el propósito de su reporte.



Procedimiento



Resultado



Conclusión



Bibliografía



Bibliografía, ortografía y redacción

Al finalizar el desarrollo de éste tendrás que subirlo a la plataforma

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Referencias Bibliográficas 

Chirino, J. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México: McGrawHill.



Treviño, R. (1996). Los contratos civiles y sus generalidades. México: McGraw-Hill.

Legislativas 

Código Civil para el Distrito Federal. Edición actualizada. México: Libuk.



Código de comercio. (2011). México: Porrúa

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