Los contratos en Derecho Civil. Contratos traslativos de uso

Los contratos en Derecho Civil Contratos traslativos de uso El contrato de arrendamiento Es definido en el artículo 2398 del código civil como aque...
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Los contratos en Derecho Civil Contratos traslativos de uso

El contrato de arrendamiento

Es definido en el artículo 2398 del código civil como aquel en virtud del cual las partes contratantes se obligan recíprocamente a: conceder el uso o goce temporal de una cosa y a pagar por eso un precio determinado.

Las partes que intervienen en este contrato se llaman arrendador, que es la persona que confiere el uso o goce temporal de una cosa suya y el arrendatario, quien recibe la cosa para su uso o goce obligándose a pagar un precio que generalmente es en dinero (pudiendo ser también en especie).

El contrato de arrendamiento es aquel Por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir de manera temporal el uso o goce de una cosa a otra llamada arrendatario, quien a su vez

se obliga

a pagar

un precio cierto

y

determinado.

Este contrato es aquel por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla contrato.

individualmente

cuando

termine

el

Arrendamiento

Existen tres clases de arrendamiento; el mercantil, que de conformidad con el artículo 75 del código de comercio en su fracción primera establece que son todos los alquileres que tengan el propósito de especulación comercial (actos de comercio como venta de productos o servicios); el arrendamiento administrativo, en el que interviene la Federación, el Estado o Municipio en calidad de arrendador o arrendatario y por último, el arrendamiento civil, por exclusión de los anteriores, el que se da entre particulares.

Características de los contratos de arrendamiento 

Este contrato es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, instantáneo y nominado.



El objeto indirecto del contrato sólo recae sobre bienes no fungibles, excepto sobre aquellos que la ley expresamente prohíba arrendar y los derechos estrictamente personales.



El pago al que está obligado el arrendatario se denomina renta, puede consistir en una suma de dinero o equivalente según pacten las partes.

Características de los contratos de arrendamiento 

El arrendamiento destinado a casa habitación no puede ser menor a un año y en los casos del comercio o la industria no puede exceder de 20 años tratándose de inmuebles.



El arrendamiento subsiste aún con la muerte del arrendador o arrendatario; en el primer caso, la persona que quede a cargo del inmueble tendrá que notificarlo al arrendatario

para

que

éste

realice

los

pagos

subsecuentes hasta la culminación del contrato.



Si los bienes son de dominio público se estarán sujetos a lo

previsto

administrativo.

por

las

disposiciones

de

derecho

En cuanto a las obligaciones del arrendatario están: Pagar la renta en modo, tiempo y lugar convenido,

siempre

y

cuando

esté

disfrutando de la cosa, de lo contrario no estará obligado a ello; pasando más de dos meses, sin que haga uso de la cosa, podrá solicitar la rescisión del contrato. Cuando no se haya establecido el lugar del pago, en caso de ser un inmueble, se hará en ese lugar.

Comodato

Persona que se obliga a conceder el uso gratuito del bien no fungible y el comodatario, quien recibe el uso gratuito del bien no fungible y queda obligado a restituirlo en su individualidad.

Sus características son:



Es principal, bilateral, consensual, de tracto sucesivo, por naturaleza es gratuito, nominado y conmutativo.



Al ser un contrato gratuito, reduce el

derecho del comodatario sólo al uso de la cosa de acuerdo a su naturaleza o como lo estipulen las partes y por un tiempo determinado sin que pueda aprovechar de los frutos del mismo.

El comodante está obligado a:

a)

Conceder el uso gratuito de una cosa no fungible.

b)

Entregar la cosa en el momento y lugar convenidos de conformidad con el contrato, de lo contrario se estará a las reglas del pago en cuanto a modo, tiempo y lugar.

c)

Reembolsar al comodatario los gastos que se generen por la conservación de la cosa, es cuando por razones de urgencia no haya tenido tiempo de dar aviso al comodante.

d)

El comodante responderá de los vicios ocultos si conociendo de ellos no dio aviso al comodatario.

El comodatario está obligado a:

a)

Conservar en excelente estado la cosa, usándola únicamente para lo establecido en el contrato o para lo que fue hecha de acuerdo a su naturaleza.

b)

Tiene la obligación de pagar todo aquello necesario para la conservación de la cosa.

c)

Aunque el comodatario responde de la cosa materia de contrato, podemos especificar algunos casos como cuando éste utiliza la cosa para fines diversos para los cuales se le prestó

También quedará sin efecto: 

A la muerte del comodante, dado su carácter de gratuito.



Por voluntad del comodante, cuando no se haya determinado el plazo del contrato.



Puede ser que el comodante tenga necesidad urgente de la cosa, cuando el comodante tenga miedo de que el objeto pueda quedar en manos del comodatario.



Si el comodatario transmite el uso a otra persona sin autorización del comodante.



Por expropiación, pérdida o destrucción del objeto materia del contrato.