DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 639/05 y 6/06, resuelve dos solicitudes relacionadas con el predio ubicado en Avenida Laureles y Avenida Hidalgo donde se emplaza el restaurante Mc Donald’s Febrero 9, 2006
DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de CALLES Y CALZADAS, de HACIENDA, de NOMENCLATURA, de ORNATO E IMAGEN VISUAL, de PATRIMONIO MUNICIPAL y de PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto el que se analice y, en su caso, se resuelvan el expediente número 639/05, el cual integra la solicitud presentada por los Cc. Enrique Macedo Huerta y Juan Macedo Huerta, propietarios del predio ubicado en Avenida Laureles esquina Avenida Hidalgo, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice aceptar la donación de una fracción de 21.56 m 2 , para desarrollar una obra vial, la cual es parte del frente de su predio; y el expediente número 6/06, el cual integra la propuesta del Representante Legal de Alimentos Rápidos de Occidente S. de R.L. de C.V., el cual solicitó al Ayuntamiento se autorice la celebración de un convenio de colaboración para la instalación de un anuncio estructural, uno semi estructural y anuncios luminosos tipo gabinete y como contraprestación la donación que ofrecieron los propietarios del predio antes citado, donde actualmente se emplaza el restaurante denominado Mc Donald’s, por lo que procedemos a formular los siguientes A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2005, se dio cuenta con la solicitud presentada por los Cc. Enrique Macedo Huerta y Juan Macedo Huerta, en su carácter de propietarios del predio ubicado en Avenida Laureles esquina Avenida Hidalgo, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice aceptar la donación de una fracción de 21.56 m 2 , para desarrollar una obra vial, la cual es parte del frente de su predio. Con relación a esta solicitud las Comisiones Colegiadas y Permanentes competentes para resolver la misma dictaminaron que es procedente aceptar la donación de los 21.56 m 2 , ubicados en Avenida Laureles, esquina con la Avenida Hidalgo, sin embargo cabe hacer mención que en el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos, de fecha 15 de octubre de 2004, el cual fue expedido por la Dirección General de Obras Públicas, se le señaló que el esquema de zonificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN1/11 “Seattle”, contempla a la zona donde se localiza el predio en cuestión como un Área de Renovación Urbana, Área de Restricción para el establecimiento de un nodo vial, con frente a una vialidad principal, denominada Avenida Laureles y una vialidad colectora menor denominada Avenida Hidalgo para el establecimiento de los usos y destinos comercial y de servicios centrales de intensidad media, y Área de Restricción para el establecimiento de un nodo vial y para este caso en particular, con una Página 1 de 9
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restricción de 75 m. (setenta y cinco metros), contados a partir de la intersección de los ejes de las vialidades Avenida Laureles, Avenida Américas y Avenida Hidalgo. Por lo anterior, y por ser voluntad expresa de los propietarios donar a este Municipio de Zapopan, Jalisco, los metros de superficie señalada, se considera viable la propuesta, sólo aclarando que una vez que se realice la subdivisión correspondiente del predio propiedad particular, para deslindar la superficie de la escritura pública correspondiente, pudieran resultar más o menos metros, por lo que de la misma manera no se tiene inconveniente de recibir la superficie que resulte, en virtud de que lo anterior, depende de la medición de área de restricción por el nodo vial de la zona, misma que deberá realizar la Dirección General de Obras Públicas. La Dirección de Patrimonio Municipal deberá coordinar los trabajos de subdivisión y escrituración del área ofrecida a este Municipio, en coordinación con la Dirección General de Obras Públicas. 2. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 11 de enero de 2005, se dio cuenta con la solicitud presentada por el Representante Legal de Alimentos Rápidos de Occidente S. de R.L. de C.V., el cual solicitó al Ayuntamiento se autorice la celebración de un convenio de colaboración para la instalación de un anuncio estructural, uno semi estructural y anuncios luminosos tipo gabinete y como contraprestación la donación que ofrecieren los propietarios del predio ubicado en Avenida Laureles esquina con la Avenida Hidalgo, donde actualmente se emplaza el restaurante denominado Mc Donald’s. Con relación a esta solicitud se señala que la instalación de anuncios en el Municipio de Zapopan Jalisco, se rige por el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, y el cual señala que: “Artículo 7º. La persona física o moral, pública o privada, que pretenda fijar, instalar o colocar anuncios regulados por este ordenamiento, deberá obtener previamente la licencia , cédula o permiso, en los términos dispuestos por este Reglamento y demás disposiciones aplicables y cubrir las cuotas que especifique la Ley de Ingresos vigente, a excepción de los anuncios opacos instalados en el interior de los mercados municipales. Las licencias o cédulas se otorgarán por tiempo indefinido, sin perjuicio de las facultades de inspección permanente, revisión y control de seguridad del Ayuntamiento y del pago de derechos, conforme a la Ley de Ingresos correspondiente, y los permisos hasta 30 días naturales, salvo los casos en que expresamente se disponga otra cosa por este Reglamento. Los permisos serán objeto de renovación y al igual que las licencias tendrán el carácter de intransferibles. Los fabricantes de anuncios podrán obtener licencia o permiso municipal a nombre Página 2 de 9
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de sus clientes respecto de los anuncios que les encarguen, sin que se consideren como transferencias, siempre que cuenten con su registro correspondiente. Los volantes, folletos y en general la propaganda impresa y distribuida en forma directa no requerirán de licencia o permiso; sin embargo, le serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan. Está prohibido distribuir dicha propaganda en la vía pública y solamente podrá hacerse en los domicilios.” Por lo tanto, la dependencia autorizada para otorgar el correspondiente permiso es la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, de conformidad con el artículo 114, fracción II del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, siendo una acción de carácter ejecutivo esta debe ser solicitada a la dependencia correspondiente, la cual ya quedó señalada. Por otra parte el artículo 52 del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Zapopan, Jalisco, señala: “Artículo 52. Son consideradas zonas prohibidas para la instalación de todo tipo de anuncios, las siguientes: I. Dentro de un radio de 100 metros de los monumentos públicos y sitios de valor histórico, excepción hecha de los anuncios no publicitarios de identificación domiciliar, denominación o razón social o nombre comercial, con sujeción a las normas de Zonas Especiales en lo que les resulte aplicable. II. La vía pública, siendo vía pública las banquetas, los arroyos de las calles, los camellones, glorietas, plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos y todos los accesos públicos, peatonales o vehiculares, los pasos a desnivel y los elementos que lo conforman. Se exceptúan expresamente de esta prohibición los anuncios que se instalen como consecuencia de un convenio que celebre el Ayuntamiento y un particular, para la realización de una obra o prestación de un servicio de beneficio colectivo a cargo del particular, así como los reconocimientos o respaldos de imagen que el Ayuntamiento autorice instalar a favor de un particular que asuma la rehabilitación o conservación de un área verde municipal. En todo caso las características, dimensiones, ubicación y temporalidad de este tipo de anuncios serán de acuerdo a los términos que se autoricen en el convenio respectivo, sobre el cual debe opinar la Comisión, previo estudio de Impacto Ambiental avalado por las dependencias correspondientes. III. En edificios y espacios urbanos públicos de valor patrimonial.
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IV. En los remates visuales, en las azoteas y en las fachadas laterales de los inmuebles sin frente a calle. Son considerados nodos o zonas de remate visual, aquellos en los que no se permiten anuncios estructurales o carteleras, sobre la base del área especificada para cada una de las siguientes confluencias que se detallan en el anexo gráfico II de este Reglamento. 1. Periférico y Av. Vallarta 2. Periférico y Av. Guadalupe 3. Av. Patria y Av. López Mateos 4. Av. Mariano Otero y Av. López Mateos 5. Av. Acueducto y Periférico 6. Av. Guadalupe y Av. Patria 7. Av. Parres Arias y Periférico 8. Periférico y Prol. Alcalde 9. Av. Tabachines y Periférico 10. Av. Américas desde Av. Patria hasta Av. Ávila Camacho 11. Av. López Mateos y Periférico 12. Av. López Mateos y Bugambilias 13. Av. 18 de Marzo y Río Verde 14. Av. Moctezuma y Av. Copérnico 15. Av. Lázaro Cárdenas y Av. Manuel J. Clouthier 16. Periférico y Av. Mariano Otero 17. Av. Patria desde Av. Ávila Camacho hasta Av. Acueducto
18. Av. Laureles y Prol. Laureles 19. Av. López Mateos y Av. Plaza del Sol 20. Av. Ávila Camacho desde Av. Patria hasta Av. Américas o Laureles V. En postes, luminarias, exceptuando a los mencionados en la fracción VIII del artículo 40 del Reglamento de Anuncios; señalamientos viales, mobiliario urbano interior y exterior de los portales públicos. VI. Sobre y colgando de marquesina, exceptuando a aquellos que estén integrados a la marquesina, de pared a pared y que no signifiquen ningún riesgo a la seguridad, ni a la estabilidad de la marquesina y que no muestren los elementos de sujeción. VII. Los elaborados con piedras o materiales similares en la superficie de los cerros; o de cualquier otro tipo en las rocas, árboles, bordos de ríos o presas y en cualquier otro lugar, respecto de cualquier inscripción publicitaria, por la afectación de la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje. VIII. Las demás prohibidas expresamente por otras disposiciones legales y este Reglamento.”
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Con lo expresado se quiere recalcar que el Reglamento contempla las Zonas prohibidas para la instalación de un anuncio estructural, y donde se ubica el restaurante denominado Mc Donald’s, es una de ellas, por lo tanto, en ese lugar no se puede otorgar licencia o autorización alguna para anuncios estructurales, ni tampoco, se puede conveniar dicha instalación, de lo contrario se estaría en el supuesto de infringir el Reglamento señalado, por lo que se deberá de manera inmediata notificar a los particulares responsables, para que realicen el retiro del mismo, procediendo de conformidad a derecho, situación analizada por las Comisiones Colegiadas y Permanentes competentes para dictaminar, además de no ser un asunto de su competencia, ya que se trata de una acción ejecutiva, ya que existe la dependencia técnica que ya quedó acreditada, para expedir cualquier tipo de licencia con relación a las peticiones para colocar anuncios, así como para notificar la improcedencia de solicitudes que contravengan al Reglamento de la materia. Con relación a los anuncios semi estructural y anuncio luminoso, éstos si son procedentes en cuanto a su instalación, por aplicación del Reglamento citado, en virtud de no existir prohibición de Ley, sin embargo debe de solicitarse la licencia correspondiente a cada anuncio de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Anuncios del Municipio de Zapopan, Jalisco, ante la autoridad constituida para ello (Dirección de Licencias, a través del Departamento de Anuncios), cubriendo los requisitos ordinarios al efecto. Es improcedente la celebración del convenio solicitado por todo lo expresado en este dictamen. Por lo expresado y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1°, 2°, 3°, 27 y 37, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 6°, 29, 30, 44, 51, 65, 70, 72, 75 y 76 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento, los siguientes puntos concretos de A C U E R D O : P RIMERO. Se resuelve el expediente número 639/05, el cual integra la solicitud presentada por los Cc. Enrique Macedo Huerta y Juan Macedo Huerta, propietarios del predio ubicado en Avenida Laureles esquina Avenida Hidalgo, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice aceptar la donación de una fracción de 21.56 m 2 , para desarrollar una obra vial, la cual es parte del frente de su predio de manera favorable ya que la zonificación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito Urbano ZPN1/11 “Seattle”, contempla a la zona donde se localiza el predio como un Área de Renovación Urbana, y Área de Restricción para el establecimiento de un nodo vial, con frente a una vialidad principal, denominada Avenida Laureles y una vialidad colectora menor denominada Avenida Hidalgo para el establecimiento de Página 5 de 9
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los usos y destinos comercial y de servicios centrales de intensidad media, y Área de Restricción para el establecimiento de un nodo vial y para este caso en particular, con una restricción de 75 m. (setenta y cinco metros), contados a partir de la intersección de los ejes de las vialidades Avenida Laureles, Avenida Américas y Avenida Hidalgo, los cuales el particular está obligado a dejar libres en el momento que la autoridad municipal se lo requiera, por lo que este Ayuntamiento acepta la donación propuesta por los propietarios del predio, solo aclarando que una vez que se realice la subdivisión correspondiente del predio propiedad particular, para deslindar la superficie de la escritura pública correspondiente, pudieran resultar más o menos metros, por lo que de la misma manera no se tiene inconveniente de recibir la superficie que resulte, en virtud de que lo anterior, depende de la medición de área de restricción por el nodo vial de la zona, misma que deberá realizar la Dirección General de Obras Públicas de este Municipio. SEGUNDO. Se resuelve improcedente el expediente número 6/06, el cual integra la propuesta del Representante Legal de Alimentos Rápidos de Occidente S. de R.L. de C.V., el cual solicitó al Ayuntamiento se autorice la celebración de un convenio de colaboración para la instalación de un anuncio estructural, uno semi estructural y anuncios luminosos tipo gabinete y como contraprestación la donación que ofrecieren los propietarios del predio ubicado en Avenida Laureles esquina Avenida Hidalgo, donde actualmente se emplaza el restaurante denominado Mc Donald’s, por los motivos expresados en el cuerpo del dictamen. T ERCERO. Notifíquese este Acuerdo al Oficial Mayor de Padrón y Licencias, a la Directora de Licencias y al titular del Departamento de Anuncios, para su conocimiento y debido cumplimiento, y a la Dirección General de Inspección de Reglamentos, para efecto de que inspeccione el sitio de colocación del anuncio estructural y, en consecuencia, por estar colocado en una zona prohibida, proceda a levantar las actas de infracción correspondientes, así como el retiro del anuncio, de no realizarse voluntariamente éste, en cumplimiento del Reglamento de Anuncios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
C UARTO . Notifíquese este Acuerdo a la Dirección General de Obras Públicas, para que a través de la Dirección de Control del Desarrollo Territorial, Subdirección de edificaciones, coordine los trabajos técnicos de subdivisión y escrituración de la superficie que se acepta en donación; esta dependencia deberá actuar en coordinación con la Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial y con los propietarios del predio, hasta obtener la propiedad de la superficie necesario para garantizar la correcta circulación vial, a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco.
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Q UINTO. Notifíquese este Acuerdo a los C.c. Enrique Macedo Huerta y Juan Macedo Huerta, en su carácter de propietarios del predio donde se emplaza el restaurante denominado Mc Donald’s, a través del Representante Legal de Alimentos Rápidos de Occidente S. de R.L. de C.V., en el domicilio de Av. La Paz, No. 2530, en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
SEXTO. Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento de este Acuerdo.
A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD TRABAJO Y RESPETO” SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO ZAPOPAN, JALISCO, A 9 DE FEBRERO DE 2006 LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE C ALLES Y C ALZADAS
LILIA BEJARANO CÁSAREZ
JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA
H ACIENDA
ISMAEL OROZCO LORETO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN
ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA Página 7 de 9
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JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY
NOMENCLATURA
MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO
JOSÉ MARÍA MURÍA ROURET
ISMAEL OROZCO LORETO
O RNATO E I MAGEN VISUAL
ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ
PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER
P ATRIMONIO M UNICIPAL
ROBERTO SÁNCHEZ AYALA
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER
ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY
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P LANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA
ISMAEL OROZCO LORETO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ
CARLOS ENRIGUE ZULOAGA
DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET
ROBERTO SÁNCHEZ AYALA
MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO
JJRL/JALC/ECL
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ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY