DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 464/04 Autoriza la adquisición de una fracción de un inmueble de propiedad privada donde actualmente se encuentra el cementerio de Ixcatán Enero 14, 2005

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de CEMENTERIOS, de HACIENDA, de PATRIMONIO MUNICIPAL y de PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, autorizar la adquisición mediante la figura jurídica de la compraventa, de una fracción de un predio de propiedad privada, ubicado en Ixcatán, Municipio de Zapopan, Jalisco, donde actualmente se encuentra el cementerio, en razón de lo cual expresamos los siguientes ANTECEDENTES

Y

CONSIDERACIONES:

1. Con fecha 21 de junio de 2004, se presentó la solicitud formulada por el Ciudadano Eusebio González Eulloqui, en su carácter de propietario del inmueble de propiedad privada en donde actualmente se encuentra el cementerio de Ixcatán, con el fin de que el Ayuntamiento estudie y en su caso autorice la adquisición del inmueble anteriormente señalado. 2. Mediante escritura pública número 3,147 tres mil ciento cuarenta y siete, de fecha 15 quince de marzo de 1999 mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Javier M. Gutiérrez Dávila, Notario Público Asociado al Titular de la Notaría número 64 sesenta y cuatro, comparecieron por una parte la señora Delfina Eulloqui Ceja de González y su esposo, el señor Eusebio González Contreras, quienes transmiten a sus hijos, los señores Eusebio y Roberto González Eulloqui, a título de donación gratuita, al primero, dos quintas partes y al segundo, tres quintas partes del usufructo vitalicio, del predio rústico denominado “Agua Zarca”, “Varas Dulces” y “Arzapote”, ubicado en el poblado de Ixcatán, en la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, con superficie aproximada de 25-10-89 veinticinco hectáreas, diez áreas, ochenta y nueve centiárea, y cuyas medidas y linderos son: Al Norte, en 695.10 seiscientos noventa y cinco metros diez centímetros, con propiedad particular; Al Sur, en 413.17 cuatrocientos trece metros diecisiete centímetros, en línea quebrada, con propiedad particular; Al Oriente, en 463.05 cuatrocientos sesenta y tres metros cinco centímetros, en línea quebrada, con propiedad particular; Al Poniente, en 781.26 setecientos ochenta y un metros veintiséis centímetros, en línea quebrada, con propiedad particular.

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En el apartado denominado de contrato de compraventa en la cláusula primera de la escritura antes señalada, se establece que la señora Cecilia González Eulloqui de Gutiérrez, con el consentimiento de su esposo, el señor Gabriel Fernando Gutiérrez Velasco, vende a su hermano, el señor Eusebio González Eulloqui, la porción alícuota equivalente a una quinta parte indivisa del dominio directo que le corresponde sobre el inmueble descrito. En su segunda cláusula, se señala que los hermanos Alicia y Ángel José con el consentimiento de sus respectivos cónyuges, ingeniero Felipe Monraz Gómez y María Elena Ochoa de González, venden a su hermano, el señor Roberto González Eulloqui, la porción alícuota equivalente a las dos quintas partes del dominio directo que les corresponde, respecto del predio rústico denominado “Agua Zarca”, “Vara Dulces” y “Arzapotes”, ubicado en el poblado de Ixcatán, en la Municipalidad de Zapopan, Jalisco. En la cláusula sexta del presente instrumento refiere que en virtud de que los señores Eusebio y Roberto González Eulloqui ya eran dueños, cada uno de una quinta parte del dominio directo del inmueble a que se refiere esta escritura, con los contratos que se celebran en este instrumento, quedan como dueños de la totalidad del inmueble, en régimen de copropiedad en el cual al señor Eusebio González Eulloqui le corresponden dos quintas partes y al señor Roberto González Eulloqui, le corresponden tres quintas partes. 3. Obran en el expediente el avalúo suscrito por el Ing. Arturo Alatorre Camarillo, perito valuador con clave PPVI, cédula P. 1146910, cédula profesional número 11436916, con clave de Catastro del Estado 600, donde señala respecto del predio suburbano (panteón), ubicado en la comunidad de Ixcatán de propiedad del C. Eusebio González Eulloqui (y Roberto González Eulloqui), con superficie de 4,963.06 m2 (cuatro mil novecientos sesenta y tres punto cero seis metros cuadrados), correspondiente al cementerio, que estima un valor comercial del terreno de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.), por metro cuadrado, haciendo un total de $496,305.70 (cuatrocientos noventa y seis mil, trescientos cinco pesos 70/100 m. n.); además, se consideró un área de construcción de 50.00 m2 (cincuenta metros cuadrados) considerando un valor de las construcciones de $2,400.00 (dos mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.), por metro cuadrado, resultando un total de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 m.n.). También se valuaron las instalaciones especiales, elementos, accesorios y obras complementarias como son los andadores, pórtico, aljibe y barda perimetral, arrojando una cantidad de $311,200.00 (trescientos once mil doscientos pesos 00/100 m.n.). Por lo anterior, el Ing. Arturo Alatorre Camarillo, Perito Valuador informó que el valor total del inmueble es de $927,505.70 (novecientos veintisiete mil quinientos cinco pesos 70/100 m.n.). 4. Mediante oficio número 0159/2004, de fecha 20 veinte de mayo de 2004 dos mil cuatro, la C. Susana Pérez Sánchez, en su carácter de Directora de Cementerios, informó que respecto a la adquisición del inmueble de propiedad privada donde actualmente se encuentra el cementerio

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municipal en el poblado de Ixcatán, considera viable dicha adquisición toda vez que es el único cementerio que se encuentra en ese poblado, beneficiando a toda la población. 5. Con fecha 1 de noviembre de 2004, el Lic. José Guadalupe Andrés Corona, en su carácter de Director de Certificaciones del Registro Público de la Propiedad, proporcionó el certificado de libertad de gravamen del predio rustico denominado “Los Zapotes” ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco, señalando que se encuentra registrado bajo documento número 42, folios del 328 al 333, del Libro 6674, de la Sección Primera, de la Segunda Oficina, con número de orden 414251, manifestando que hizo la búsqueda con vista de los registros relativos del 1 de noviembre de 1994, al día 1 de noviembre de 2004, por Delfina Eulloqui de González (usufructo vitalicio), y por Eusebio, Roberto, Alicia, Ángel, José, Cecilia González Eulloqui (dominio directo), casados, refiriendo que no encontró gravámenes o limitaciones de dominio sobre el inmueble en cuestión. 6. Mediante oficio número 1462/1381/2004, de fecha 2 de diciembre de 2004, la L.A.P. Noemí M. Sherman Quintero, en su carácter de Directora de Patrimonio Municipal, informó que no tiene ningún inconveniente en que sea estudiado por las Comisiones Colegiadas y Permanentes para su adquisición el inmueble donde se encuentra el cementerio de Ixcatán. 7. Mediante oficio número 150231/TOP/2-219/2004, con fecha 14 de diciembre de 2004, el Arq. Ignacio Vázquez Ceceña, en su carácter de Director General de Obras Públicas, informó que la superficie total del cementerio es de 5,053.775 m2 (cinco mil cincuenta y tres punto setecientos setenta y cinco metros cuadrados) y envió tres copias heliográficas certificadas del levantamiento topográfico del panteón de Ixcatán, que cuenta con las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 63.87 m. (sesenta y tres punto ochenta y siete metros); con resto de la propiedad privada; Al Sur, en 63.39 m. (sesenta y tres punto treinta y nueve metros), con camino a Huaxtla; Al Este, en 86.69 m. (ochenta y seis punto sesenta y nueve metros), con resto de la propiedad privada; Al Oeste, en 74.19 m. (setenta y cuatro punto diecinueve metros), con resto de la propiedad privada. Esta superficie difiere de la considerada en el avalúo por 90.715 m2 (noventa punto setecientos quince metros cuadrados), pero al ser la superficie real del área a adquirir, será la del precio de la compra, siendo pues el precio total de $505,377.50 (quinientos cinco mil, trescientos setenta y siete pesos 50/100 m.n.), más las construcciones e instalaciones, dando un total de $936,577.50 (novecientos treinta y seis mil, quinientos setenta y siete pesos 50/100 m.n.).

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8. En razón de que en el poblado de Ixcatán el inmueble en el que se encuentra el cementerio es de propiedad privada y no se ha regularizado su situación jurídica con los propietarios por lo que se realizan los servicios de cementerio a la población, y los propietarios solicitaron que el Ayuntamiento adquiera dicho inmueble, por lo que a juicio de los integrantes de las Comisiones que emiten el presente dictamen, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 fracción II y 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se encuentran los requisitos necesarios para acreditar la procedencia legal y la justificación técnica y social de la adquisición de una fracción del predio de propiedad privada identificado como “Agua Zarca”, “Varas Dulces” y “Arzapotes” ubicado en el poblado de Ixcatán, lo cual resolvería la situación de hecho que actualmente se presenta de ocupar un inmueble de propiedad privada en el que se ofrecen los servicios públicos de cementerios por parte del Municipio a la población. 9. Que el artículo 37, fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, señala que son obligaciones y facultades de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el registro público de bienes municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio; asimismo, la fracción IV de ese artículo establece como otra de las obligaciones la de cuidar de la prestación de todos los servicios públicos a su cargo.

10. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece en su artículo 90 lo siguiente: “Para adquirir bienes inmuebles a título oneroso, es necesaria la aprobación que haga el Ayuntamiento del dictamen que le presenten las comisiones respectivas, y que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que el inmueble que se pretenda adquirir sea para la construcción de una obra de infraestructura o equipamiento necesaria; que contribuya o sea necesario para la prestación adecuada de un servicio público; o esté incluido en una declaratoria de reserva y proceda su adquisición para integrarlo a las reservas territoriales; II. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueble con el título correspondiente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el precio pactado no exceda del valor que le asigne el avalúo comercial que practique un perito valuador; y III. Que en la adquisición de terrenos de propiedad de los núcleos de población ejidal y comunal, se acredite el cumplimiento de los requisitos y acuerdos establecidos en la legislación agraria.

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De no cumplirse lo establecido en las fracciones que anteceden, la compra será nula de pleno derecho y serán sujetos de responsabilidad quienes la hubiesen autorizado.”

De esta manera, por los antecedentes descritos, se demuestra que los extremos del artículo 90 están cumplidos a cabalidad, pues el destino del predio a adquirir está destinado a un servicio público: el de cementerios; el precio de la operación se ajusta al avalúo, y únicamente deberán de actualizar los Sres. Eusebio y Roberto, ambos de apellidos González Eulloqui, el registro de la escritura que consolidó a su favor el dominio directo pleno del predio, en el Registro Público de la Propiedad, y que antes compartían con sus hermanos y tenía a su madre por usufructuaria vitalicia. Además, los vendedores copropietarios acreditaron la propiedad del inmueble con la escritura correspondiente, y el precio propuesto se ajusta al avalúo comercial que practicó un perito valuador profesional. 11. Que de acuerdo con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción III inciso e), se establece como una obligación del Municipio el servicio público de panteones. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 1°, 2°, 3°, 36 fracción III y 37 fracción V, 38 fracción III, 90 y 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 30, 52, 65, 75 y 77 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de ACUERDO: PRIMERO.- Se autoriza la adquisición mediante la figura jurídica de la compraventa de una fracción de un inmueble de propiedad privada, denominado “Agua Zarca”, “Varas Dulces” y “Arzapotes”, propiedad de los Sres. Eusebio y Roberto, ambos de apellidos González Eulloqui, ubicado en el poblado de Ixcatán, de acuerdo con el levantamiento topográfico que realizó la Dirección General de Obras Públicas del Municipio, que cuenta con una superficie de 5,053.775 m2 (cinco mil cincuenta y tres punto setecientos setenta y cinco metros cuadrados), según el levantamiento topográfico remitido por la Dirección General de Obras Públicas, y que cuenta con las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 63.87 m. (sesenta y tres punto ochenta y siete metros); con resto de la propiedad privada; - Página 5 de 8 -

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Al Sur, en 63.39 m. (sesenta y tres punto treinta y nueve metros), con camino a Huaxtla; Al Este, en 86.69 m. (ochenta y seis punto sesenta y nueve metros), con resto de la propiedad privada; Al Oeste, en 74.19 m. (setenta y cuatro punto diecinueve metros), con resto de la propiedad privada. El destino del predio será para el servicio público de cementerios en beneficio de la comunidad y una vez adquirido será declarado bien del dominio público. Este Acuerdo para ser válido deberá ser tomado por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, en los términos del artículo 36 en su fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. SEGUNDO.- Considerando el avalúo resultó un valor de $100.00 (cien pesos m.n. 00/100), por metro cuadrado, por lo que resultaría la cantidad de $505,377.50 (quinientos cinco mil, trescientos setenta y siete pesos 50/100 m.n.), más las construcciones e instalaciones, dando un total de $936,577.50 (novecientos treinta y seis mil, quinientos setenta y siete pesos 50/100 m.n.). TERCERO.- Notifíquese a la Dirección General de Obras Públicas, para que realice la subdivisión de la fracción del predio a adquirir y que ya se ocupa como cementerio, ya que la fracción materia de la compraventa forma parte de un predio de 25-10-89 veinticinco hectáreas, diez áreas, ochenta y nueve centiáreas. El Sr. Eusebio González Eulloqui le proporcionará a esta dependencia la documentación que le requiera para tal trámite. CUARTO.- Notifíquese a la Dirección de Patrimonio, como responsable de gestionar la escrituración del predio a adquirir. Notifíquese a la Sindicatura y a la Dirección Jurídica Consultiva para que apoyen a la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando que los términos de la protocolización del contrato de compraventa se ajusten a este Acuerdo y a lo que dispone la legislación civil sobre la materia. QUINTO.- Notifíquese a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Presupuestos y Egresos, para que dispongan de los recursos para cubrir el pago del inmueble a adquirir al momento en que se firme la escritura de compraventa correspondiente. La cantidad a cubrir como precio de la compraventa provendrá de los recursos enterados a este Municipio por concepto del pago de áreas de cesión para destinos, concentrada en una cuenta en administración, y cuyo destino es incrementar y mejorar los espacios públicos, mejorar la infraestructura y el equipamiento urbano. El Municipio cubrirá los gastos de escrituración del inmueble y los copropietarios, como vendedores el pago de los impuestos que genere la operación de compraventa (impuesto sobre la renta), además de obligarse al saneamiento para el caso de evicción.

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SEXTO.- Notifíquese esta resolución a los señores Eusebio González Eulloqui y Roberto González Eulloqui, en razón de que son copropietarios del inmueble materia de la compraventa, para su conocimiento y efectos legales procedentes. SÉPTIMO.- Formalizada la compraventa del inmueble, comuníquese al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, por conducto de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Patrimonio Municipal, en los términos del artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de formalización de la compraventa, remitiéndole una copia certificada de la misma, así como el Acta de la Sesión del Ayuntamiento que corresponde a la Sesión en que se autorice, para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva. OCTAVO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL, al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO y al TESORERO MUNICIPAL, para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” ZAPOPAN, JALISCO, A 14 DE ENERO DE 2005 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE CEMENTERIOS

ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR

ROBERTO SÁNCHEZ AYALA HACIENDA

ISMAEL OROZCO LORETO

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

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ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN

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ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PATRIMONIO MUNICIPAL

ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

MARIA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ

DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS

ISMAEL OROZCO LORETO

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ

LILIA BEJARANO CÁSAREZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

JJRL/JALC/JBC

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