RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS

PLIEGO DE PRECRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS PRIMERA.- OBJETO DEL ...
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PLIEGO DE PRECRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE

RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO 1.Es objeto del contrato la recogida y alojamiento en instalación adecuada de animales abandonados. Se considera animal abandonado tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna. En general, el adjudicatario deberá realizar todo aquello que se establece como obligación municipal en relación con los animales abandonados en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, y su reglamento, aprobado por Decreto 44/1991, de 30 de mayo, así como en la Ordenanza reguladora de la Tenencia, Control y Protección de los animales de Pozuelo de Alarcón, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2002, publicada en el B.O.C.M. nº 256, de 28 de octubre de 2002. 2. Asimismo, será obligación del adjudicatario la recogida y alojamiento de animales, aunque no estén abandonados y/o se encuentren en propiedad particular, cuando el Ayuntamiento así lo disponga por razones de higiene, salubridad, seguridad, tranquilidad ciudadana u otras semejantes, especialmente, cuando se trate de animales peligrosos. 3. Será obligación del adjudicatario, previo informe de los servicios veterinarios municipales, el sacrificio de aquellos animales a los que se les hubiere diagnosticado rabia o cualquier otra enfermedad zoonóstica de especial gravedad para el ser humano y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

SEGUNDA.- REQUISITOS DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO 1. El contratista deberá contar con instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales, las cuales deberán estar situadas en la Comunidad de Madrid. 2. Deberá estar inscrito en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Comunidad de Madrid relativo a centros de alojamiento de animales, así como estar autorizado por dicha Dirección General para el ejercicio de la actividad de recogida y centro de alojamiento de animales abandonados. A dicho registro y autorizaciones se refieren los artículos 18.2 y 19.1 a) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos y artículo 28 del Decreto 44/1991, de 30 de mayo, ambos de la Comunidad de Madrid.

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TERCERA.- DE LAS INSTALACIONES DEL ADJUDICATARIO 1. El adjudicatario deberá contar con instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos, las cuales deberán estar situadas en la Comunidad de Madrid. Los licitadores presentarán en sus ofertas la documentación acreditativa de disponer de dichas instalaciones y de la autorización de la Comunidad. En caso de no disponer de las mismas, presentará documentación relativa a las instalaciones que en caso de resultar adjudicatario pondrá a disposición del contrato. En caso de que las instalaciones se encontraran a más de 20 km de distancia del término municipal de Pozuelo de Alarcón, el adjudicatario se comprometerá a llevar al domicilio del dueño el animal abandonado. 2. El establecimiento de que disponga el adjudicatario para el alojamiento de los animales recogidos debe cumplir los requisitos del artículo 19 de la citada Ley 1/90 y artículos 23 y 26 de su reglamento. 3. Asimismo, dicho establecimiento debe contar con un número adecuado de jaulas para perros y gatos, en función del número de animales existente en el término municipal. 4. En el plazo máximo de un mes, desde la formalización del contrato, deberá justificar la disposición de instalaciones así como la autorización e inscripción a que se refiere la cláusula anterior. En caso contrario, el Ayuntamiento declarará resuelto el contrato, con incautación de la garantía. 5. El contratista deberá mantener las instalaciones en las condiciones adecuadas para una correcta prestación del servicio. Procederá regularmente a la limpieza, desinfección y desratización de las instalaciones. CUARTA.- MEDIOS PERSONALES Y TÉCNICOS DEL CONTRATISTA El contratista deberá contar con personal suficiente para la correcta prestación del servicio. Al menos, contará con un Veterinario y personal auxiliar. Asimismo, deberá disponer de los siguientes medios técnicos: -

Un vehículo tipo furgoneta o similar, con el equipamiento adecuado para el traslado de los animales. Jaulas para perros y gatos. Lazadas. Equipo completo de anestesia.

Los licitadores deberán presentar un estudio de los medios que se comprometen a poner a disposición del servicio, lo que se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato. 2

QUINTA.- FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1.- El servicio se prestará de forma continuada las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluso festivos. 2.- En el momento en que se conozca la existencia de un animal abandonado o se adopte la resolución oportuna en los demás supuestos a que se refiere el apartado segundo de la cláusula primera de este pliego, los Servicios Municipales o cualquier ciudadano requerirá, mediante llamada telefónica u otros medios, la prestación del servicio por el contratista. A tal efecto, el contratista deberá comunicar los números de teléfono, fijos o móviles, u otros sistemas de comunicación, que permitan mantener un contacto permanente con el personal encargado en cada momento de la prestación del servicio. Una vez efectuado el aviso, el contratista deberá por sus propios medios recoger el animal y mantenerlo alojado en el centro de recogida hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado, de conformidad a lo dispuesto en la normativa de protección de animales citada anteriormente. 3. El tiempo de respuesta para la recogida del animal será el que a continuación se detalla: -

Tres horas, para los casos ordinarios. Veinticuatro horas, en caso de que el animal se encuentre en domicilio particular y no exista urgencia. Una hora, en casos urgentes.

4. En caso de que las instalaciones se encontraran a más de 20 km de distancia del término municipal de Pozuelo de Alarcón, el adjudicatario se comprometerá a llevar al domicilio del dueño el animal abandonado. 5. El plazo de retención de un animal sin identificación será, como mínimo de diez días. 6. Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diecinueve días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su manutención y atenciones sanitarias. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese recuperado, el animal se entenderá abandonado. En este caso, dado que el abandono de animales de compañía está tipificada por la Ley 1/90 como una infracción muy grave, el contratista deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes para la imposición de las sanciones que correspondan. 7. Los animales abandonados y sin código de identificación que no hayan sido reclamados por sus dueños en el plazo de diez días, quedarán otros tres días a disposición de quien los solicite y se comprometa a regularizar su situación sanitaria. 3

8. En la medida de lo posible y con el fin de aumentar la eficacia del servicio, el adjudicatario mantendrá una estrecha colaboración con los Servicios Veterinarios Municipales, valorando conjuntamente las posibles contingencias surgidas en relación al servicio descrito y estableciendo prioridades sobre actuaciones puntuales que hayan de acometerse, tales como el sacrificio de animales por motivos sanitarios o recogida, transporte y eliminación de los cadáveres de los mismos a instancia de los propietarios que lo soliciten, quedando estos obligados al pago de la correspondiente tarifa. 9. El adjudicatario deberá informar de cualquier anomalía que observe en el desarrollo del servicio. SEXTA.- IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA El personal dependiente del contratista, así como los vehículos que utilice, deberán llevar en forma visible la leyenda “SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS. AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN”. Asimismo, el establecimiento que destine el adjudicatario a este servicio deberá indicar de forma visible la denominación de “CENTRO DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS. AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN”. SÉPTIMA.- LIBRO REGISTRO El contratista deberá llevar debidamente cumplimentado un libro de registro de movimientos, en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas en el establecimiento, así como todas aquellas observaciones o circunstancias que afecten a los animales alojados. A tal efecto, presentará mensualmente una memoria donde vendrán reflejadas las acciones de todo tipo llevadas a cabo en relación con animales objeto de este contrato. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá redactar y entregar al Ayuntamiento trimestralmente, un estudio estadístico exhaustivo sobre las actuaciones llevadas a cabo. OCTAVA.- SERVICIO VETERINARIO El centro de alojamiento deberá disponer de servicio veterinario las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluidos festivos. Dicho servicio estará encargado de la vigilancia del estado físico de los animales residentes, y deberá informar trimestralmente al Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Comunidad de Madrid de las incidencias sanitarias, las vacunaciones y tratamientos realizados. Asimismo informará de la situación de los animales alojados a las autoridades municipales que lo requieran. NOVENA.- CUSTODIA DE LOS ANIMALES CAPTURADOS

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Será obligación del contratista la custodia de los animales recogidos hasta el momento de la recuperación por los dueños, o de sacrificio o adopción. Durante ese período, tendrá las siguientes obligaciones: -

Identificación del animal. Desparasitación externa e interna. Control veterinario. Alimentación.

DÉCIMA.- DEL DESTINO POSTERIOR DE LOS ANIMALES RECOGIDOS Los animales que no fueran retirados por sus dueños, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán ser sacrificados o dados en adopción. Para los casos de adopción, esterilización, sacrificio y destrucción de los animales, deberá el contratista proceder de la forma establecida en los artículos 20 y 21 de la Ley 1/90 y 30 a y 32 de su reglamento. UNDÉCIMA.- RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA El Ayuntamiento abonará al contratista una cantidad fija anual por la prestación global de los servicios a que se obliga en virtud de este contrato. En el caso de que el propietario del animal solicite la recuperación del mismo, deberá abonar al contratista los gastos que haya originado su manutención y atenciones sanitarias. Los licitadores indicarán en sus ofertas los precios de los distintos servicios (alimentación, desparasitación, sacrificio, recogida de animales muertos etc.), con objeto de que el Ayuntamiento los apruebe y se mantendrán durante la vida del contrato, pudiendo ser revisados de igual forma que el precio fijo a pagar por el Ayuntamiento. La lista de precios a que se refiere el apartado anterior, aprobada por el Ayuntamiento, deberá colocarse en lugar visible en el Centro de Recogida de Animales Abandonados.

Pozuelo de Alarcón, a 29 DE AGOSTO DE 2008 EL INSPECTOR DE SANIDAD,

Fdo. Fco Javier Maldonado Zazo

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