ORDENANZA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS:

AYUNTAMIENTO DE REQUENA OBRAS Y URBANISMO ORDENANZA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS: ART. 1º Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de ...
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AYUNTAMIENTO DE REQUENA OBRAS Y URBANISMO

ORDENANZA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS:

ART. 1º Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades y servicios de recogida de basuras, desechos y residuos sólidos urbanos y del control y adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. ART. 2º A los efectos de la incardinación normativa, la regulación se atiene a los principios de la ley 42/75, de 19 de Noviembre, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos, urbanos, la Ley 20/86, de 14 de Mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y demás disposiciones vigentes. ART. 3º 1.- Se consideran desechos y residuos sólidos, conforme a los establecido en el art. 2 de la Ley 42/75, los productos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras de edificios, abandono de animales, muertos, muebles, enseres y vehículos y, en general, todos aquellos cuya recogida, transporte y almacenamiento o aliminación corresponda al Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente. 2.- Quedan expresamente excluidos los siguientes tipos de residuos sólidos: •

Residuos de actividades mineras.



Residuos de actividades agrícolas y/o ganaderas.



Residuos de actividades industriales no asimilables a urbanos.



Residuos radiactivos.



Residuos tóxicos y peligrosos, conforme establezcan las vigentes legislaciones española y comunitaria.

CAPITULO II: RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS SECCION PRIMERA: Normas Generales ART. 4 Esta sección comprende las normas que deben ser cumplidas por los productores de los desechos y residuos sólidos enumerados en el art. 3 con referencia a la presentación y entrega de los mismos para su recogida y transporte. ART. 5 La recogida de residuos sólidos será establecida por el Servicio Municipal correspondiente con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

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ART. 6 De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien lo entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. Cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos al personal encargado del barrido y riego de las calles. ART. 7 Ninguna persona, física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.

SECCION SEGUNDA: Basura y Residuos Domiciliarios.

ART. 8 Se entiende por basuras y residuos sólidos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica así como los producidos en los establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. ART. 9 Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Ayuntamiento la recogida de basuras y residuos domiciliarios. A tal efecto los ciudadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico debidamente cerradas, depositándolas en los contenedores al efecto colocados en la vía pública. ART 10 1 .- En orden a la protección de los recursos naturales, este Municipio potenciará la recogida selectiva como forma de tratar los residuos sólidos urbanos. 2.- A tal efecto, se instalarán en la vía pública el suficiente número de contenedores para que la recogida selectiva sea efectiva, y a la vez, produzca las mínimas molestias en cuanto a desplazamientos para el ciudadano.

ART. 11 Todos establecimiento público o actividad comercial que en su entorno próximo tenga contenedores para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio, 2 Plaza Consistorial, nº 2

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o en un futuro de otro tipo, queda obligado a su utilización, en aras a obtener así un aprovechamiento racional de los contenedores sitos en la vía pública.

ART. 12 Los usuarios de los contenedores situados en la vía pública tienen la obligación de realizar un correcto uso de los mismos, con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de los bienes ajenos, siendo responsables del deterioro que lo contenedores puedan sufrir por su culpa o negligencia.

ART. 13 1.- Las basuras habrán de depositarse en el interior de los contenedores y dentro del horario establecido al efecto por el Ayuntamiento que es el siguiente: a. No se establece horario en las aldeas b. .b. En la Ciudad de Requena será, todos los días del año, de 19 a 22 horas. A ex-cepción de los días 24 y 31 de diciembre, fechas estas últimas en las que no se podrá depositar basura. 2.- Los usuarios de los contenedores están obligados al cierre de los mismos, una vez que se haya efectuado el depósito de las basuras en ellos..

SECCION TERCERA: Residuos industriales asimilables a urbanos.

ART. 14 En esta sección se incluyen todos los residuos que no se encuentran catalogados como tóxicos o peligrosos según la Ley 20/86 y su Reglamento aprobado por R.D. 833/88 de 20 de julio.

ART 15 Los productores, poseedores y transportistas de este tipo de residuos están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo su volumen y para asegurar que su transporte, eliminación o aprovechamiento se realice de acuerdo con las disposiciones vigentes. Será productor cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos (productor inicial) o cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de cualquier otro tipo que ocasione un cambio de naturaleza o de composición de residuos. Poseedor es el productor de los residuos o cualquier otra persona, física o jurídica, que los tenga en posesión. Será Gestor el titular autorizado para realizar cualesquiera de las actividades que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor o poseedor de los mismos.

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ART. 16 En los casos de depósitos de residuos situados en el interior de recintos industriales, deberán tenerlos en las debidas condiciones de salubridad, seguridad, estética, etc. El Ayuntamiento establecerá, en su caso, las medidas necesarias para cumplimentar dichas condiciones, incluso ordenar la retirada de los mismos, teniendo en cuanta el respeto a la legislación vigente.

ART. 17 1.- La adquisición y utilización de contenedores propios será obligatorio en actividades que produzcan un volumen superior a 500 litros diarios. 2.- Los contenedores serán del tipo normalizado análogos a los dispuestos por el Ayuntamiento en la zona urbana residencial. 3.- Cuando se haya de disponer de otro tipo de contenedores de mayor capacidad para la retirada de los residuos, su evacuación correrá por cuenta del productor, debiendo éstos ser llevados a vertedero controlado y legalizado.

SECCION CUARTA: Tierras y Escombros.

ART. 18. 1.- Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquier clase de obras. 2.- Los escombros procedentes de derribos o de contenedores de obras situados en la vía pública y las tierras procedentes del vaciado o movimientos de tierras, deberán ser trasladados por el productor y/o poseedor, y a su cuenta, a vertederos autorizados y controlados; para ello, las licencias de obras de nueva construcción, reforma o reparación de viviendas, comercios, oficinas, servicios, así como cualesquiera otras, llevarán el condicionante de que los residuos que se produzcan en tales obras deben ser llevados a vertedero autorizado.

ART. 19 1.- Se prohibe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, sea en la totalidad o en alguna de las viviendas. 2.- Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera de los limites de la valla protectora de las obras, material de construcción como arena, ladrillos, cemento, etc.

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ART. 20 1.- Los residuos y materiales del artículo anterior solo podrán almacenarse en la vía pública utilizando para ello contenedores adecuados.

2.- La colocación de contenedores requerirá autorización municipal cuyo número deberá indicarse en un lugar visible de los mismos, siendo el único elemento de identificación de su titular. 3.- Los contenedores deben de estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, para preservar el ornato. 4.- Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá, en plazo no superior a 24 horas, a su retirada y sustitución por otros vacíos. A estos efectos los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del contenedor, estando prohibido el uso de suplementos o añadidos para aumentar la capacidad del recipiente. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor, que una vez vacío quedará en depósito, previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido.

SECCION QUINTA: Vehículos abandonados. ART. 21 Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en las Normas de Circulación, los servicios municipales procederán a la retirada de vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos, siempre que, por sus signos exteriores, tiempo en que permanecieren en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono.

ART. 22 1.- A efectos de esta Ordenanza y en su ámbito de aplicación se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de alguno de los elementos necesarios o que, aún contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono.

2.- Se excluyen de la consideración de abandonos aquellos vehículos sobre los que recaiga Orden o Mandamiento Judicial conocido por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación, aunque la Autoridad Municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato público.

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ART. 23 Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, conforme a los términos definidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quien resultare ser su legitimo propietario, en la forma establecida en el art. 59 y ss. De la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En la misma notificación se requerirá al titular del vehículo para que manifieste si de acuerdo con el art. 3-2 de la Ley 42/75, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento que adquirirá su propiedad o por el contrario opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminación conforme a las prescripciones de dicha ley, apercibiéndole que en caso de silencio durante el plazo indicado se entenderá que opta por la primera de las posibilidades. Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocidos, la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales.

ART. 24 En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito cuyo abano será previo en los supuestos que opten por hacerse cargo de aquéllos conforme a lo establecido en el número 2 del artículo anterior. ART. 25 Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito, al que se adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen.

SECCION SEXTA: Residuos Varios.

ART. 26 Queda prohibido depositar en los espacios públicos muebles, enseres, electrodomésticos, pequeños escombros, objetos inútiles, etc. Las personas que deseen desprenderse de tales elementos los depositarán en las áreas de aportación habilitadas al efecto o lo solicitarán al Ayuntamiento, que dispondrá en cada caso el correspondiente servicio de recogida. En las áreas de aportación no podrán depositarse escombros en cantidad superior a tres metros cúbicos.

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ART. 27 Se prohibe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, y también su inhumación en los terrenos de propiedad pública.

ART. 28 1.- Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a t revés del Servicio Municipal correspondiente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación. 2.- Este servicio municipal será gratuito cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica. 3.- Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de équidos para uso deportivo.

ART. 29 Quienes observen un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

ART. 30 La eliminación de los animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de sus muerte cuando así venga establecido.

ART. 31 La recogida, transporte y tratamiento de los residuos procedentes de los centros sanitarios han de acomodarse a lo establecido en el Decreto 240/94, de 22 de Noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

ART. 31 bis: Residuos Clínicos y residuos industriales Únicamente se incluye en el ámbito de actuación del servicio municipal de recogida de basuras la recogida de aquellos residuos clínicos que resulten asimilables a residuos urbanos. Para que pueda efectuarse la recogida de los residuos clínicos que cumplan esta exigencia deberán depositarse en bolsas bien cerradas que se introducirán en los contenedores señalados al efecto. Serán considerados residuos industriales especiales aquellos que por sus características no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos urbanos y, en general, los que presenten riesgo potencial para la salud pública o el medio ambiente.

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Cuando los residuos industriales sean inicialmente tóxicos o peligrosos o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados en instalaciones especiales que aseguren su destrucción o inocuidad. La gestión de los residuos tóxicos y peligrosos se realizará conforme a la normativa básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma.

SECCION SEPTIMA: Tratamiento de Residuos.

ART. 32 El tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos es de competencia municipal, por lo que bien lo efectuará directamente o en forma mancomunada, pudiendo ser el modo de gestión cualquiera de los previstos en la Legislación Vigente. Dicho tratamiento se efectuará en planta de reciclaje o vertedero controlado y legalizado.

SECCION OCTAVA: Infracciones y procedimiento sancionador ART. 33 El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por la Administración Municipal, en virtud de su actividad inspectora, o a instancia de parte conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ART. 34 Los propietarios y los usuarios de los bienes y servicios regulados en la presente ordenanza están obligados a permitir, pudiendo estar presentes en las mismas, las inspecciones y comprobaciones que los agentes y funcionarios realicen en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. ART. 35 Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, el funcionario o agente actuante formulará la oportuna denuncia. A la vista de lo actuado, la Corporación Municipal podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la obligación general del presunto responsable de reparar el daño causado, con independencia de la sanción que corresponda aplicar. ART. 36. El órgano competente para la imposición de las sanciones reguladas en la presente ordenanza será el Alcalde Presidente de la Corporación, a propuesta de los servicios técnicos competentes encargados de instruir los oportunos procedimientos sancionadores. ART. 37 Tendrán la consideración de infracción administrativa, cualquier acción u omisión que vulnere las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, y en concreto: 8 Plaza Consistorial, nº 2

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Infracciones leves: a) El incumplimiento del horario establecido para depositar basuras. b) El mal uso de los contenedores destinados a la recogida selectiva de residuos. c) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente ordenanza relativas al transporte de materiales de fácil dispersión, cuando los efectos contra el medio ambiente urbano sean leves. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) La comisión de dos o más infracciones leves durante el plazo que tarde la primera de ellas en ser cometidas en prescribir, conforme a lo establecido en Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Causar graves deterioros o realizar manipulaciones indebidas a los contenedores ubicados en la vía pública. c) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente ordenanza relativas al transporte de materiales de fácil dispersión, cuando los efectos contra el medio ambiente urbano sean graves. d) Depositar residuos procedentes de obras o cualquier otro tipo de actividad, siempre que no sean considerados como residuos urbanos, careciendo de la respectiva autorización de la corporación. e) El abandono de vehículos, cualquiera que sea su clase. f) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por cualquier agente de la autoridad con respecto a las actividades reguladas en la presente ordenanza g) El incumplimiento de cualquier otra prohibición u obligación establecida en la presente ordenanza cuando produzca perjuicios graves al medio ambiente urbano. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) La comisión de dos o más infracciones graves durante el plazo que tarde la primera de ellas en ser cometidas en prescribir, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) El incumplimiento de cualquier otra prohibición u obligación establecida en la presente ordenanza cuando produzca perjuicios muy graves al medio ambiente urbano. ART. 38 Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas: Infracciones leves: de 50 a 100 € 9 Plaza Consistorial, nº 2

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Infracciones graves: de 101 a 1000 € Infracciones muy graves: de 1001 a 5000 € ART. 39 A efectos de prescripción de infracciones y sanciones, procedimiento sancionador, y cualquier otra circunstancia no recogida en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos del Estado, y la Ley 12/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. ART. 40 A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, serán considerados como responsables los autores materiales de las actuaciones infractoras, y en su caso, las empresas o entidades de quienes dependan. Cuando concurran diversas personas en la comisión de una misma infracción, la sanción se impondrá con carácter solidario, salvo que la actuación de cada una de ellas de lugar a una infracción separada, en cuyo caso se impondrán sanciones independientes. ART 41 Las sanciones impuestas por la infracción de cualquiera de las obligaciones descritas en esta sección, serán compatibles con la obligación general del infractor de reparar el daño ocasionado. Requena, 5 de Mayo de 1.995

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