3.5.- RUIDO MARCO NORMATIVO

3.5.- RUIDO El ruido es un importante problema ambiental para el hombre, ya que altera de manera significativa las condiciones de habitabilidad de los...
10 downloads 2 Views 67KB Size
3.5.- RUIDO El ruido es un importante problema ambiental para el hombre, ya que altera de manera significativa las condiciones de habitabilidad de los municipios. La tendencia actual en la mayoría de lugares en relación con este contaminante, es la de un incremento significativo debido al progreso técnico, la proliferación de los medios de transporte, el crecimiento del medio urbano y las deficiencias de aislamiento de los edificios, entre otros. En el caso del Grupo Acción local (GAL) Dulcinea, debido al tamaño de la población y a su distribución espacial donde se diferencian los usos residencial e industrial, la contaminación acústica no parece un problema. Esta viene determinada, en su totalidad por las actividades de ocio relacionadas con la existencia de bares, pubs, terrazas al aire libre, entre otras. En los puntos siguientes, se desarrollan los diferentes aspectos que se han considerado relevantes en relación con la contaminación acústica en el GAL Dulcinea. En primer lugar se detalla la legislación vigente, a continuación se describen las principales fuentes de ruido y por último, se resume cómo perciben la problemática del ruido los habitantes del GAL en base al cuestionario del INE en el Censo de Población y Vivienda de 2001 relativo a la valoración de esta problemática ambiental por los hogares. 3.5.1.- MARCO NORMATIVO En España la legislación que debe proteger a los ciudadanos de la contaminación

acústica,

corresponde

fundamentalmente

a

la

Administración

autonómica y a la Administración local, aunque también la Administración del Estado y la Unión Europea tienen competencias al respecto. A nivel europeo disponemos de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Diagnóstico Técnico Cuantitativo Auditoría de Sostenibilidad del Territorio de Actuación del Grupo de Acción Local Dulcinea, para el desarrollo de la Agenda 21 Local en el marco de la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha Capítulo III. 122

Esta Directiva fue traspuesta a la legislación estatal como la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. En ambas normas se trata el ruido en su vertiente ambiental, no circunscrita a ámbitos específicos como el laboral, sino en tanto que inmisión sonora presente en el entorno humano. El objeto de esta ley es la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica. Los mecanismos descritos en la misma son la creación de mapas de ruido, la determinación de planes de acción para prevenir y reducir el ruido ambiental e informar a los ciudadanos sobre el ruido ambiental y sus efectos. Esta Ley 37/2003, ha sido desarrollada en dos Reales Decretos, uno primero, el Real Decreto 1513/2015 de 16 de diciembre, referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Tradicionalmente la legislación estatal trataba los problemas de contaminación acústica (ruidos, vibraciones, etc.) en relación con las actividades molestas y, en su caso, insalubres por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas–RAMINP, donde se regula el ruido en el ámbito empresarial, tanto interno para los trabajadores como externo a nivel emisión de ruidos al exterior. A nivel autonómico y según resolución de 23-4-2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se aprobó el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica. A nivel local hay ya muchos ayuntamientos que disponen de ordenanzas municipales que regulan esta materia, ya que las corporaciones locales, como Administración más cercana al ciudadano, son las competentes para intervenir en el ámbito urbano, de acuerdo con la Ley 7/1985, de bases de régimen local. En concreto en el GAL Dulcinea, son muchos los ayuntamientos que no poseen o no consta que posean ningún tipo de ordenanza para regular dicha materia, con excepción de algunos municipios. Tembleque, por ejemplo, dispone de una nueva Ordenanza Social y de Convivencia ciudadana. Esta nueva Ordenanza reguladora surge como resultado de la modificación de la anterior Ordenanza reguladora de la Contaminación Ambiental que

Diagnóstico Técnico Cuantitativo Auditoría de Sostenibilidad del Territorio de Actuación del Grupo de Acción Local Dulcinea, para el desarrollo de la Agenda 21 Local en el marco de la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha Capítulo III. 123

en el años 1994 fue modificada para introducir normas que paliaran las molestias que en materia de ruido producían determinadas instalaciones y que, de nuevo, en el 2003 se volvió a modificar, para finalmente ser publicada en el B.O.P. de Toledo el 16 de febrero de 2005 tal y cómo la conocemos actualmente. Además, Villacañas, La Puebla de Almoradiel y Miguel Esteban posee una Ordenanza de Medio Ambiente donde aparecen directrices en materia de ruido. En Quintanar de la Orden, El Toboso, Villafranca de los Caballeros y Madridejos aparece una Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que recoge un capítulo referente al ruido del tráfico. En el caso de Villa de Don Fadrique, la ordenanza en materia de ruido que encontramos, es aquella que viene regulando las licencias de aperturas de comercios o industrias clasificadas en el Reglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas (excepto hostelería y espectáculos públicos). Por el contrario Corral de Almaguer posee una Ordenanza reguladora de la Convivencia y el Ocio, dentro de la cual se controlan las licencias de apertura de establecimientos así como los horarios permitidos de estos. Camuñas no posee una ordenanza como tal pero, tanto la localización como el horario de apertura y cierre de actividades potencialmente generadoras de ruido están establecidos con carácter general en la normativa autonómica para este tipo de de establecimientos. En el caso concreto de Quero, Cabezamesada, Camuñas o Turleque no poseen o no consta que posean Ordenanza sobre ruido. También, es necesario mencionar la legislación sectorial existente, relativa a la regulación de la contaminación acústica en el sector del transporte y de la construcción. Entre las normas de la Unión Europea más relevantes encontramos: 

Directiva 70/157/CEE del Consejo, relativa al nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor. Ha sido adaptada al

Diagnóstico Técnico Cuantitativo Auditoría de Sostenibilidad del Territorio de Actuación del Grupo de Acción Local Dulcinea, para el desarrollo de la Agenda 21 Local en el marco de la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha Capítulo III. 124

progreso técnico del sector por la Directiva 1999/101/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1999. 

Directiva 77/311/CEE relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas.



Directiva 78/1015/CE, y sus modificaciones, sobre el nivel sonoro admisible en el dispositivo de escape de las motocicletas.



Directiva 89/629/CE, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles.



Directiva 2000/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debido a las máquinas de uso al aire libre.



Directiva 2002/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios.

Seguidamente, se detallan las normas estatales al respecto. 

Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero de 1989, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para la construcción y cortadoras de césped, que ha sido completado y modificado por el Real Decreto 71/1992, de 31 de enero.



Real Decreto 1256/90, de 11 de octubre, que traspone la Directiva 89/629/CE, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles. Posteriormente, en esta materia se ha dictado el Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de

Diagnóstico Técnico Cuantitativo Auditoría de Sostenibilidad del Territorio de Actuación del Grupo de Acción Local Dulcinea, para el desarrollo de la Agenda 21 Local en el marco de la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha Capítulo III. 125

los aviones de reacción subsónicos civiles, modificado por Real Decreto 325/1995, de 3 de marzo y Real Decreto 1908/1999, de 17 de diciembre. 

Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, que desarrolla el Texto Articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En su artículo 7, regula la emisión de perturbaciones y contaminantes y ruidos de los vehículos motorizados.



Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico. Traspone la Directiva del Consejo 86/594/CEE, referente al ruido aéreo emitido por los aparatos de uso doméstico.



Real Decreto 212/2002. Traspone al derecho interno la Directiva 2000/14/CE y regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

3.5.2.- FUENTES DE RUIDO Las principales fuentes de ruido son las propias actividades humanas. La ley 37/2003 clasifica los emisores acústicos como sigue: 

Vehículos automóviles



Ferrocarriles



Aeronaves



Infraestructuras viarias



Infraestructuras ferroviarias



Maquinaría y equipos



Obras de construcción de edificios e



Actividades industriales



Actividades deportivo-recreativas y

ingeniería civil 

Actividades comerciales



Infraestructuras portuarias

de ocio

Diagnóstico Técnico Cuantitativo Auditoría de Sostenibilidad del Territorio de Actuación del Grupo de Acción Local Dulcinea, para el desarrollo de la Agenda 21 Local en el marco de la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha Capítulo III. 126

De estos emisores teóricos destacan, como focos de altos niveles acústicos en el GAL Dulcinea, sobre todo los relacionados con actividades de ocio: bares, pubs, terrazas, fiestas de particulares o ladridos de perros. Los automóviles son cada vez más silenciosos, pero debido al aumento del parque automovilístico y del tráfico urbano, este avance tecnológico no tiene apenas efectos prácticos sobre el ruido. Esto junto con las circunvalaciones exteriores que poseen casi todos los pueblos del GAL Dulcinea hace que una gran parte del tráfico evite circular por medio de la población disminuyendo también así las molestias acústicas propias de un tráfico rodado muy fluido. El ruido producido por las actividades industriales suele ser muy variado, tanto en intensidad como en frecuencia. La industria asentada en la mayoría de los municipios que constituyen el GAL, se localiza en los polígonos industriales, a las afueras del núcleo, alejada del área residencial, por lo que, generalmente, no causa molestias. También destaca el ruido originado por la construcción, tanto de edificaciones como de infraestructuras, esta actividad presenta las siguientes características: no tiene una localización fija, tiene lugar a horas donde la molestia no es considerable y es de carácter puntual. En relación con las actividades de ocio, mencionar que a nivel general el mayor número de bares se encuentran en la zona centro, pueden generar molestias por ruido sobretodo en el periodo nocturno y sobre todo en durante la época estival. 3.5.3.- MEDICIONES REALIZADAS

Los niveles de ruido presentes en los distintos municipios del Grupo de Acción Local de Dulcinea representan, un indicativo de nivel de calidad de vida existente, que se ve reflejado en el bajo número de quejas o denuncias por parte de los ciudadanos. La tranquilidad sólo se ve interrumpida sobre todo en época estival, debido a las terrazas, mayor cantidad de gente por la calle o el resto del año por fiestas en casas particulares o ladridos de perros.

Diagnóstico Técnico Cuantitativo Auditoría de Sostenibilidad del Territorio de Actuación del Grupo de Acción Local Dulcinea, para el desarrollo de la Agenda 21 Local en el marco de la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha Capítulo III. 127

Se puede decir en cómputo global que el número de denuncias es casi inexistente desde el 2005 al 2007, predominando si acaso el número de quejas al de denuncias. No se ha realizado ningún estudio sobre el nivel de ruidos, solamente se han realizado mediciones puntuales por parte de la Policía Local en casos de denuncia o queja por parte de algún afectado. Todas las mediciones llevadas a cabo han sido realizadas mediante un sonómetro Castella, cuando ha sido requerido en alguno de los municipios. 3.5.4.- MECANISMOS DE CONTROL MUNICIPALES A fecha de hoy, Tembleque es el único de los municipio del GAL Dulcinea que posee o que consta que posee una ordenanza sobre esta materia, en concreto la Ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana. Aunque no se ha considerado el ruido como un problema ambiental importante en la actualidad, el GAL Dulcinea ante la previsión de crecimiento que, se supone, experimentarán el conjunto de municipios, en los próximos años estimó necesaria la redacción de Ordenanzas Municipales para regular este ámbito. 3.5.5.- PERCEPCIÓN GENERAL DEL RUIDO En el documento de entrevistas, no se observa que el ruido sea un problema generalizado, aunque si se considera una molestia originada fundamentalmente por el tráfico y las actividades de ocio y más acusada en los meses de verano y en los periodos festivos. Únicamente en el caso de Quintanar de la Orden se puede considerar un problema. En relación a las encuestas de la población adulta se concluye que un 68,5% de dicha población está satisfecha con la calidad acústica y un 31,5% está insatisfecha.

Diagnóstico Técnico Cuantitativo Auditoría de Sostenibilidad del Territorio de Actuación del Grupo de Acción Local Dulcinea, para el desarrollo de la Agenda 21 Local en el marco de la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha Capítulo III. 128