1.1. El marco normativo que les sea aplicable

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA PARA EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS DEL ESTADO Y SOCIEDADES DEL ESTADO RES...
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OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA PARA EMPRESAS PÚBLICAS, EMPRESAS DEL ESTADO Y SOCIEDADES DEL ESTADO RESPUESTAS DIRECCIÓN JURÍDICA 1. Materias a informar. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o Banco Estado, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados: 1.1. El marco normativo que les sea aplicable. En este numeral deberán publicarse las leyes, reglamentos y/o estatutos a través de los que se creó la empresa o sociedad y, también, las demás normas legales o reglamentarias que les atribuyan responsabilidades, funciones, tareas o definan su objeto social específico. Se incluirán en este apartado las leyes, reglamentos, dictámenes, circulares vigentes u otro tipo de actos, con indicación del tipo y número de la norma o documento, su denominación, su fecha de publicación cuando haya sido publicado en el Diario Oficial o, en caso que no haberlo sido, su fecha de dictación, en el siguiente orden: - Primero, las normas de constitución de la empresa, ya sea que estén contenidas en un texto legal o en escrituras públicas de constitución, caso en el cual se deberá contener la copia de: a) la correspondiente escritura pública de constitución; b) la inscripción en extracto de la escritura en el registro de comercio; c) la publicación del extracto en el Diario Oficial y d) todas las modificaciones posteriores. - Luego, las normas relativas a responsabilidades, funciones, tareas u objeto social ordenadas jerárquicamente (ley, reglamento, decreto, resolución y, al final, otros actos o documentos, según corresponda). De haber más de una norma de la misma jerarquía se ordenarán cronológicamente (primero la más nueva y luego la más antigua). Además, deberá agregarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de cada norma, el que indicará, expresamente, si no ha experimentado modificaciones o, en caso contrario, la fecha de la última modificación registrada en ese texto. No deberá informarse en este vínculo aquella normativa de general aplicación a las empresas, a menos que ésta contenga alguna regulación específica relativa a la empresa que informa. Observaciones generales sobre el acápite: a. Al igual que en el caso del Instructivo General sobre Transparencia Activa, se recomienda “requerir a los órganos de la Administración la publicación de una breve descripción del contenido y el objeto principal de cada una de las normas enlistadas”. Esta recomendación se basa en el hecho que la

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denominación de cada norma es la única fuente para determinar el contenido de la información en consulta; considerando que estas denominaciones no necesariamente expresan de forma cabal el contenido de la norma, las dificultades para que los ciudadanos discriminen entre la información a consultar siguen vigentes (Chile Transparente). b. En concordancia con la recomendación anterior, y con el objetivo de unificar la descripción de las normas publicadas, se sugiere que el Consejo para la Transparencia elabore la descripción de aquellas normas que serán publicadas por la mayoría de las Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado (Chile Transparente).

Comentario [ARS1]: Solicitud por sobre los requerimientos legales y reglamentarios.

Comentario [ARS2]: El Consejo no tiene dentro de sus atribuciones la de definir descripciones de normas para el uso de las empresas señaladas.

1.2. Su estructura orgánica u organización interna y las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos. En el organigrama institucional deberán considerarse todas las unidades y órganos internos que conformen la empresa respectiva, cualquiera sea la denominación que tengan (por ejemplo directorio, presidencia ejecutiva, vicepresidencias, gerencias, direcciones, subgerencias, subdirecciones, etc.). Asimismo, deberán describirse las funciones y competencias asignadas a cada unidad u órgano interno definido en el organigrama, sea por alguna norma legal expresa, por los estatutos de la empresa o por los criterios de organización interna. No será suficiente establecer las funciones y competencias del encargado de la unidad u órgano, sino que deberán consignar las generales de las unidades mismas. Como buena práctica se sugiere desplegar la información a partir del organigrama, de manera que baste posicionarse o hacer doble click en el texto que designe a la unidad u órgano interno para conocer sus funciones y competencias. Observaciones generales sobre el acápite: a. Se recomienda incorporar los siguientes requerimientos generales: i. Informar el nombre y cargo exacto de los jefes de cada unidad, órgano interno o dependencia identificada en la estructura orgánica del organismo (Chile Transparente); ii. Informar la forma en que las autoridades o funcionarios que ocupan cargos de jefes de unidad, órgano interno o dependencia accedieron al respectivo cargo (concurso público, ascenso, funcionario de exclusiva confianza, etc.) (Chile Transparente); iii. Informar los datos de contacto de cada unidad, órgano interno o dependencia identificada en la estructura orgánica del organismo, incluyendo teléfono, dirección, nombre de contacto y dirección de correo electrónico (Chile Transparente). iv. Informar de la eliminación o modificación de las unidades u órganos internos de los organismos obligados por las instrucciones, manteniendo un registro histórico de estas modificaciones (Chile Transparente). Observaciones sobre buenas prácticas:

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Comentario [ARS3]: SE ACOGE COMO BUENA PRÁCTICA, PUES NO ES NORMA OBLIGATORIA. Comentario [ARS4]: NO SE APLICA ESTE REQUERIMIENTO A LAS EMPRESAS PÚBLICAS. Comentario [ARS5]: NO PARECE ATINGENTE REQUERIR LA PUBLICACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN, PUES CADA EMPRESA DEFINIRÁ SUS CRITERIOS Y MEDIOS DE CONTACTO CON LA CIUDADANÍA. LA PRESENTE INSTRUCCIÓN GENERAL NO TIENE POR FINALIDAD ALTERAR EL SISTEMA DE CONTACTOS Y LA GESTIÓN DE CLIENTES YA ESTABLECIDO. Comentario [ARS6]: LA EXIGENCIA LEGAL DICE RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y NO CON LA INFORMACIÓN HISTÓRICA RELATIVA AL ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA.

a. A fin de completar las disposiciones del Instructivo en materia de buenas prácticas, se recomienda incorporar los siguientes requerimientos: i. Publicar un resumen de los antecedentes académicos y laborales de las autoridades o funcionarios que ocupan cargos de jefes de unidad, órgano interno o dependencia (Chile Transparente); ii. Publicar las declaraciones de patrimonio e intereses de las autoridades y funcionarios obligados a realizarlas (Chile Transparente). 1.3. Sus estados financieros y memorias anuales.

Comentario [ARS7]: NO SE ACOGE LA PROPUESTA PUES ESCAPA AL CONTEXTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE INFORMAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS FUNCIONES DE CADA UNIDAD DE LA EMPRESA. Comentario [ARS8]: NO ES APLICABLE AL PERSONAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.

En este numeral deberán informarse los siguientes antecedentes: Los estados financieros, a través de un link al texto íntegro de los siguientes documentos: el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo , las notas explicativas y otros anexos complementarios que forman parte integrante de los estados financieros. Además y como buena práctica, podrán incluirse cuadros suplementarios y cualquier otra información basada en tales estados financieros, que sea conveniente tener a la vista para comprender el sentido y alcance de éstos. - Las memorias anuales deberán contemplarse en la página en forma completa, indicando el año de cada una y un link a un documento que contenga su texto íntegro. Observaciones sobre buenas prácticas: a. Se recomienda incluir como buena práctica la incorporación de un enlace a la página de la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl), a través del cual se acceda directamente a la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) de cada empresa o sociedad. Dicho documento, elaborado por las sociedades registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, contiene información sobre la empresa y sus estados financieros (razón social, RUT, estados financieros individuales y consolidados, flujos de la sociedad matriz y sus filiales, etc.), y es publicado en el sitio web de la citada superintendencia (Chile Transparente). b. Por otra parte, se sugiere solicitar la individualización de la empresa que ha realizado la revisión de los estados financieros, indicando el período de tiempo durante el cual la empresa auditora ha prestado servicios a la empresa o sociedad en cuestión (Chile Transparente). 1.4. Sus filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este literal, se entenderán por sociedades filiales y coligadas, las definidas en los artículos 86 y 87 de la Ley N° 18.045: a) Artículo 86: ―Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o

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Comentario [ARS9]: NO SE ACOGE OBSERVACIÓN PUES NO TODAS LAS EMPRESAS TIENEN ESTÁ OBLIGACIÓN Y, EN GENERAL, ESTÁN EN UN PROCESO PAULATINO DE INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS DE IFRS. Comentario [ARS10]: NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA SOLICITAR DICHA INDIVIDUALIZACIÓN Y NO PARECE ATINGENTE SOLICITARLA COMO BUENA PRÁCTICA.

designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores‖. Asimismo, ―La sociedad en comandita será también filial de una anónima, cuando ésta tenga el poder para dirigir u orientar la administración del gestor‖. b) Artículo 87: ―Es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma‖. Asimismo, ―La sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que éste ejerza‖. Por ―entidades‖ se entenderá toda organización, independientemente de la forma jurídica que posea —si la tuviere— como, por ejemplo: personas jurídicas con fines de lucro, fundaciones, corporaciones, institutos, asociaciones gremiales, etc., bastando para estar obligado a informar cualquier tipo de vínculo de participación (societaria, accionaria o membrecía), representación (en los órganos de decisión, directorio, por ejemplo) e intervención (cualquier otra forma de participación en las decisiones de la entidad). Observaciones generales sobre el acápite: a. Considerando que el Instructivo sólo entrega definiciones de lo que se entenderá por entidades, sociedades filiales y coligadas con las cuales la empresa matriz puede tener algún tipo de vinculación, solicitando publicar el respaldo legal que sustenta dicha relación, se recomienda incorporar otros requerimientos necesarios para cumplir con esta obligación. En este sentido se sugiere solicitar la publicación de la siguiente información: i. Nombre comercial, razón social, domicilio, correo electrónico y RUT (Chile Transparente); ii. Giro de la empresa (Chile Transparente); iii. Estructura de propiedad, indicando el porcentaje de participación de la matriz en su propiedad (Chile Transparente); iv. Enlace al sitio web de cada una de las filiales, coligadas o empresas en que tenga participación, representación o intervención (Chile Transparente). 1.5. La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa. En este caso las empresas deberán informar el nombre de los miembros que componen el directorio, como también el nombre de los responsables de la gestión y administración de la empresa, entendiendo por gestión de la empresa las actividades que constituyen el giro propio de ésta y por administración de la empresa las actividades que le sirven de apoyo o soporte instrumental a ese giro propio (por ejemplo, en materias administrativas o jurídicas), independientemente del nombre que se asigne al cargo que las sirvan. Observaciones sobre buenas prácticas:

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Comentario [ARS11]: SE ACOGE PARCIALMENTE. Comentario [ARS12]: NO SE ACOGE, PUES ESTA POR SOBRE LA OBLIGACIÓN LEGAL. Comentario [ARS13]: ESTO SE DEBE INDICAR EN DESCRIPCIÓN DEL VÍNCULO, INCORPORADO. Comentario [ARS14]: SE ACOGE COMO BUENA PRÁCTICA.

a. Se recomienda incorporar en las buenas prácticas de este acápite la publicación de la siguiente información: i. Duración del mandato de cada Director (Chile Transparente); ii. Identificación de las juntas de accionistas o instancias en las que fueron elegidos los diferentes directores (Chile Transparente); iii. Identificación e integración de los comités que haya constituido el Directorio para apoyar su funcionamiento, con indicación del mecanismo de designación de sus integrantes, responsabilidades, funciones y período para el desempeño de su cargo, así como la fecha constitución de dichos comités (Chile Transparente); iv. Integración histórica del Directorio (Chile Transparente). 1.6. Información consolidada del personal y la remuneración total percibida por el personal de la empresa, de forma global y consolidada. En este literal se deberá informar el número total de trabajadores, diferenciados por lugar de desempeño si existiera más de uno, y se indicará el número específico que se desempeña en cada la unidad u órgano interno de la empresa. En cuanto a la remuneración del personal de la empresa, deberá informarse la remuneración total bruta percibida por todos los trabajadores de la empresa. Se considerará como buena práctica publicar en el sitio web toda otra información consolidada que se publique en relación al personal de la empresa, como por ejemplo, el número de mujeres y hombres que trabajan en la empresa, el número de trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, etc. Sin observaciones 1.7. Toda remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio. La información relativa a la remuneración deberá contenerse en forma bruta y por anualidades, considerando todo tipo de estipendio que le conceda la empresa en virtud de su cargo o por otra causa, respecto de cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa. Se entenderá por gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa a aquellos directivos que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el directivo esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo. Para informar la remuneración y/o honorarios de las personas indicadas se deberá consignar, en una plantilla, el cargo de la persona, su nombre y el monto total, bruto y líquido, de su remuneración. Para la determinación del primero deberán contemplarse todas las contraprestaciones en dinero que tenga derecho a percibir en razón de su cargo, empleo, función o contrato. Para determinar el segundo sólo se considerarán los descuentos legales de carácter estrictamente

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Comentario [ARS15]: SE ACOGE SUGERENCIA.

Comentario [ARS16]: ESTA EXIGENCIA ESTÁ POR SOBRE EL REQUERIMIENTO LEGAL Y NO BUSCA SU COMPLETITUD O MEJOR COMPRENSIÓN.

obligatorio por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y cotizaciones de salud, si corresponde. Asimismo, deberá añadirse una columna aparte de ―Observaciones‖ donde se indicarán, respecto de cada persona, si está contratada por una jornada parcial, si tiene un contrato a honorarios y cualquier otra circunstancia relevante que pudiere clarificar, modificar o precisar la información que bajo este numeral debe ser contenida a su respecto.

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Observaciones generales sobre el acápite: a. En base a la experiencia internacional reciente, relativa a la publicación de las remuneraciones percibidas por los directivos y ejecutivos de empresas privadas que producen bienes y servicios de interés público, se realizan una serie de observaciones que respaldan la pertinencia de hacer pública dicha información en el caso de las empresas públicas: i.

ii.

iii.

iv.

v.

vi.

La publicación de las remuneraciones de los directores y ejecutivos vuelve a estos últimos más responsables ante los accionistas y ante la sociedad civil en general. Esta afirmación se basa en el hecho que la publicidad obliga al Directorio a justificar sus decisiones en materia de remuneraciones (Open Society). Al mismo tiempo, la publicación de esta información permite a los accionistas actuar como fiscalizadores de la gestión del Directorio, reduciendo el costo emanado de la relación – generalmente conflictiva – entre la maximización de los beneficios financieros de los ejecutivos, y la maximización de los beneficios financieros de la empresa o sociedad (entendidos como beneficios de interés público o social) (Open Society). La publicación de las remuneraciones de los directores y ejecutivos puede servir como mecanismo de contención frente a su eventual capacidad de atribuirse remuneraciones desmesuradas; cuanto mayores sean las exigencias de transparencia y la difusión de la información, mayor será el impacto que tengan en la sociedad civil las remuneraciones elevadas por parte de los directores y ejecutivos de las empresas públicas (―costo de repudio‖) (Open Society). La publicación de las remuneraciones de los directores y ejecutivos sienta un precedente en materia de transparencia, que permite perfeccionar y extender la aplicabilidad de dicho principio hacia otros ámbitos de la gestión corporativa, haciendo al mismo tiempo más difícil la no sujeción a él. Asimismo, la proliferación de normativa sobre transparencia activa en diversos países permitirá la estandarización de las disposiciones legales en este ámbito, permitiendo la convergencia hacia un enfoque modelo sobre el tema (Open Society). Los costos asociados a la publicación de información vía transparencia activa suelen ser menores a aquellos derivados de la adopción de prácticas remunerativas más restrictivas, tales como el establecimiento de un límite legal o la denegación de beneficios tributarios por sobre un cierto nivel de remuneraciones. Asimismo, a través de este medio se ejerce un control menos invasivo de las remuneraciones de los directores y ejecutivos (Open Society). La falta de transparencia es uno de los principales problemas que debe enfrentar el gobierno corporativo de las empresas públicas; ésta puede significar un difícil obstáculo para el establecimiento de instituciones eficientes y confiables, al mismo tiempo que disminuye la capacidad del país para atraer inversión extranjera, convirtiéndose en un freno al crecimiento económico sostenido. En este contexto, el Instructivo del Consejo para la Transparencia se ajustaría plenamente a las disposiciones contenidas en la Guía de Gobierno Corporativo para Empresas del Estado elaborada por la OCDE, contribuyendo a través de la transparencia activa a asegurar un buen gobierno corporativo, y a fortalecer la confianza de la sociedad civil en la gestión de las empresas públicas (Open Society).

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Comentario [ARS17]: TODOS ANTECEDENTES QUE CONFIRMAN LO ESTABLECIDO EN LA INSTRUCCIÓN GENERAL.

2. Actualización y completitud. La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días de cada mes. 3. Información Histórica. La información histórica recopilada desde la entrada en vigencia de la ley deberá mantenerse a disposición del público indicando el mes y/o el año al que corresponde. Se considerará una buena práctica incorporar, adicionalmente, información histórica anterior a su entrada en vigencia. 4. Usabilidad. Las empresas deberán publicar la información requerida en el punto 1 de manera clara y precisa, bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa, incluido en un lugar fácilmente identificable en la página de inicio de sus respectivos sitios web institucionales. La información deberá disponerse de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, vale decir, utilizando plantillas, diseños y sistemas mediante los cuales las personas puedan encontrar y entender la información a que se refiere esta instrucción de manera sencilla y rápida, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzo o de tener conocimientos acabados del sector público o del organismo respectivo. 5. Ampliación de la transparencia activa. Se recomienda utilizar la transparencia activa como medio para entregar el máximo de información pública a las personas, aplicando el espíritu de los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley de Transparencia (artículo 11 d y f). Por ello, se podrá incluir en el banner sobre Transparencia Activa toda información adicional a la señalada en el punto 1 de esta Instrucción que la empresa estime conveniente publicar. Esta información adicional deberá ser publicada en un vínculo separado, bajo la denominación ―Otros antecedentes‖, respetando el formato utilizado por la empresa en el resto de la información sobre Transparencia Activa. Las empresas deberán abstenerse de adjuntar información de forma inorgánica o sin una sistematización apropiada, pues el exceso de información o la presentación desordenada de ésta pueden inducir a confusión respecto del real contenido de la información que se contiene en cada uno de los acápites. 6. Restricciones de uso. Las empresas no podrán establecer condiciones de uso o restricciones al empleo de la información que deban publicar por transparencia activa en sus respectivos sitios electrónicos cuando dicha restricción carezca de fundamento legal. III.- El presente acuerdo comenzará a regir 2 meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. IV.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial.

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Observaciones generales  Órgano responsable de velar por cumplimiento de normas de transparencia activa en las Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado a. Considerando que el artículo décimo transitorio de la Ley de Transparencia no determina expresamente qué funcionario o unidad es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ámbito de la Transparencia Activa, se recomienda atribuir al Directorio dicha responsabilidad por cuanto es la “entidad o jefatura superior de administración de una sociedad”. Una reglamentación en este sentido sería “consistente con los cambios normativos que introducirá el proyecto de ley sobre gobierno corporativo de empresas privadas (Boletín Nº 5301-05), en lo que se refiere a transparencia y divulgación de información al mercado, donde se consagra a nivel legal la responsabilidad del directorio de la obligación de divulgación de información, norma que se espera sea replicada respecto de las empresas públicas.” (Chile Transparente)  Incentivos para el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa a. En miras a incentivar el cumplimiento de las normas de Transparencia Activa por parte de las empresas reguladas por la presente Instrucción General, se sugiere que los Directorios, como órganos superiores de administración, incorporen “en sus programas de mejoramiento de gestión incentivos de remuneraciones por el cumplimiento del deber de transparencia activa” (Chile Transparente).

Comentario [ARS18]: EN CADA CASO EL CONSEJO DETERMINARÁ EL FUNCIONARIO RESPONSABLE EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES QUE POSEA.

Comentario [ARS19]: NO APLICA PARA LAS EMPRESAS PÚBLICAS EL CONCEPTO DE PMG.

 Incorporación de un Glosario de términos y conceptos a. Se recomienda la elaboración y publicación, en un apartado permanente de los sitios web de Transparencia de las Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, de un glosario en el que se definan o expliquen los principales términos y conceptos utilizados a través de un lenguaje comprensible para todo público. Esta sugerencia se sustenta en el hecho que parte importante de la información publicada vía Transparencia Activa contiene términos técnicos y conceptos que no son conocidos y/o utilizados por la ciudadanía en general. Los principales términos y conceptos a incluir en este glosario dicen relación con: i. Conceptos jurídicos como las distintas denominaciones de los tipos de normas y actos administrativos (ley, reglamentos, decretos, resoluciones, etc.) (Chile Transparente); ii. Conceptos financieros como ―estados financieros‖, ―empresas filiales‖, ―empresas coligadas‖, ―directorio‖ (Chile Transparente). b. Por otra parte, con objeto de unificar la descripción de los conceptos citados respecto de aquellos conceptos de general aplicación, se recomienda que el Consejo para la Transparencia elabore sus descripciones y las provea al resto de los órganos de la Administración (Chile Transparente).

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Comentario [ARS20]: LOS CONCEPTOS RELEVANTES FUERON DEFINIDOS EXPRESAMENTE, LOS DEMÁS YA POSEEN SUS DEFINICIONES PROPIAS. NO SIENDO COMPETENCIA DEL CONSEJO FIJAR DICHOS CONCEPTOS. Comentario [ARS21]: NO ES DE COMPETENCIA DEL CONSEJO.

 Observaciones generales de carácter jurídico a. En primer lugar, se hace presente que según lo establecido por el artículo 2° de la Ley de Transparencia, sólo se aplicarán a las empresas públicas creadas por ley, a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, las disposiciones que esta ley expresamente señale. Por tanto, todas aquellas disposiciones establecidas por la ley que no mencionen o señalen expresamente a las empresas públicas no les serían aplicables (Consejo del Sistema de Empresas – SEP). b. Por consiguiente, la potestad normativa del Consejo para la Transparencia no se extendería a las empresas públicas, a las empresas estatales y a las sociedades con participación mayoritaria del Estado, por cuanto el artículo 33 letra d) define la competencia y potestad normativas del Consejo en relación a los órganos de la Administración del Estado, sin mencionar expresamente a dichas empresas (Consejo del Sistema de Empresas – SEP). c. La facultad de recibir y tramitar reclamos por incumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa fue otorgada al Consejo por el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sin embargo dicho artículo no sería aplicable a las empresas del SEP por cuanto, en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Reglamento (definido en su artículo 2°), no están comprendidas dichas empresas. Más específicamente, los incisos segundo y tercero señalan que el Reglamento de la Ley de Transparencia no se aplicará, entre otros, a las empresas públicas creadas por ley, a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio (Consejo del Sistema de Empresas – SEP). d. Según lo establecido en el artículo 2° de los estatutos del Consejo para la Transparencia, éste tiene por objeto, entre otros, ―fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración de Estado‖, entre los cuales no estarían comprendidas las empresas del SEP (Consejo del Sistema de Empresas – SEP). e. Asimismo, se plantea que la Ley N°20.285 contiene diversos cuerpos legales en un sólo proyecto, a saber: la ley ―Sobre acceso a la Información Pública‖ (compuesta por 11 artículos permanentes y uno transitorio), y la ―Ley de Transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado‖ o ―Ley de Transparencia‖ (compuesta por 49 artículos permanentes y 3 transitorios), cuyas disposiciones no serían aplicables a las empresas del SEP conforme lo establecido por el artículo 2° de su Reglamento. Según dicha interpretación, el artículo 4° letra a) de los Estatutos del Consejo, al definir entre sus funciones y atribuciones ―fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas‖, excluye la fiscalización del cumplimiento del artículo décimo de la Ley N°20.285 relativo a las transparencia en las empresas públicas y del Estado (Consejo del Sistema de Empresas – SEP). f. Los Estatutos del Consejo tampoco le entregarían a éste funciones ni atribuciones para fiscalizar, sancionar infracciones, normar mediante instrucciones generales, formular recomendaciones, y efectuar estadísticas o reportes sobre transparencia respecto de las

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Comentario [ARS22]: A ESTE RESPECTO EL CONSEJO YA SE PRONUNCIÓ EN LA DECISIÓN A4-09.

Comentario [ARS23]: A ESTE RESPECTO EL CONSEJO YA SE PRONUNCIÓ EN LA DECISIÓN A4-09.

Comentario [ARS24]: A ESTE RESPECTO EL CONSEJO YA SE PRONUNCIÓ EN LA DECISIÓN A4-09.

Comentario [ARS25]: A ESTE RESPECTO EL CONSEJO YA SE PRONUNCIÓ EN LA DECISIÓN A4-09.

Comentario [ARS26]: A ESTE RESPECTO EL CONSEJO YA SE PRONUNCIÓ EN LA DECISIÓN A4-09.

empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio (Consejo del Sistema de Empresas – SEP). g. Por otra parte, en el artículo décimo de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, se establecen las obligaciones en el ámbito de la Transparencia Activa para las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio; en dicho artículo no se menciona ni directa ni indirectamente al Consejo para la Transparencia, ni se le otorga a éste facultades normativas ni fiscalizadoras respecto de lo que señala tal disposición (Consejo del Sistema de Empresas – SEP). h. En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y tomando en consideración la obligación de los órganos del Estado de actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, la Instrucción General sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado sería un acto nulo de nulidad de derecho público, que no empece a las empresas del Estado, a las empresas públicas y a las sociedades estatales (Consejo del Sistema de Empresas – SEP).

ERM/ARR/01/02/2010

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Comentario [ARS27]: A ESTE RESPECTO EL CONSEJO YA SE PRONUNCIÓ EN LA DECISIÓN A4-09.

Comentario [ARS28]: A ESTE RESPECTO EL CONSEJO YA SE PRONUNCIÓ EN LA DECISIÓN A4-09.

Comentario [ARS29]: A ESTE RESPECTO EL CONSEJO YA SE PRONUNCIÓ EN LA DECISIÓN A4-09.