Normas Internacionales de Contabilidad. 2. Marco normativo

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El registro contable en las operaciones de endeudamiento de los gobiernos regionales y locales Ficha Técnica Autor : Mg. C.P.C.C. Marlon Prieto Hormaza* Título : El registro contable en las operaciones de endeudamiento de los gobiernos regionales y locales Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 45 - Julio 2012

Sumario

1. Introducción 2. Marco normativo 3. Concepto de operaciones de endeudamiento 4. Operaciones de administración de deuda 5. Fases del proceso de endeudamiento 6. Requisitos para acceder a los préstamos bancarios, por operaciones de endeudamiento mayores a un ejercicio 7. NIC SP 5: Costos de endeudamiento 8. Caso práctico 9. Destino del préstamo recibido

1. Introducción Se ha escuchado muchas veces, a los líderes políticos (alcaldes provinciales, distritales y regidores) hacer comentarios como que el presupuesto institucional no es suficiente para realizar proyectos de envergadura, que tengan impactos favorables y que resuelvan necesidades de la población más vulnerable, inclusive los recursos propios que generan algunas municipalidades rurales también resultan insuficientes, entonces, ¿qué obras de impacto se pueden realizar con presupuestos anuales para inversiones menores a trescientos mil o cien mil soles? Lo cierto es que no se hace mucho, tendrían que pasar muchos años para construir proyectos de impacto donde las obras se realizarían en tres, cuatro o más etapas. Dado que algunas entidades, sobre todo gobiernos locales rurales, no cuentan con * Exconsultor del SIAF - MEF. Asesor y consultor de gobiernos locales. Docente universitario - Posgrado.

muchos recursos, se hace necesario que los líderes políticos realicen gestiones de financiamiento o cofinanciamiento con otras entidades para buscar proyectos para sus localidades, a través de la ejecución de obras. Una de las formas de obtener mayores recursos, es el del financiamiento con los bancos, pero se debe tener en cuenta que este financiamiento, es un préstamo que a la larga la entidad tiene que devolverlos, pero justamente por la falta de presupuesto no es posible devolver el préstamo solo en un ejercicio, sino se requiere un plazo mayor para que la entidad pueda cumplir con la obligación del préstamo. En tal sentido, es necesario saber cuáles son los requisitos que exige el Banco de la Nación para acceder a una operación de endeudamiento mayor a un año. Y además de los requisitos del banco, se requiere cumplir con otros, exigidos por la Contraloría General de la República. En el presente artículo analizaremos el tratamiento contable de las operaciones de endeudamiento, celebrados por los gobiernos regionales y locales en mérito a las Normas Internacionales de Contabilidad.

2. Marco normativo - D.S. Nº 034-2012-EF - Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento - Ley Nº 28563 - Resolución de Contraloría Nº 0522010-CG - Reglamento para la emisión del informe previo, establecido en la Ley Nº 27785. - NIC SP 05 Operaciones de endeudamiento.

3. Concepto de operaciones de endeudamiento

nal de Endeudamiento - Ley Nº 28563, las operaciones de endeudamiento público vienen a ser el financiamiento sujeto a reembolso, acordados a plazos mayores de un año, destinado a realizar proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, para el apoyo de la balanza de pagos y el cumplimiento de la función previsional del estado, bajo las siguientes modalidades: a) Préstamos b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos c) Adquisición de bienes y servicios a plazo d) Avales, garantías y fianzas e) Asignaciones de líneas de crédito f) Leasing financiero g) Titulizaciones de activos fijos o flujos de recursos h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas Según la Ley Nº 28563, son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.

4. Operaciones de administración de deuda Es aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pública, se encuentran comprendidas en esta definición, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente:

Según el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacio-

a) Refinanciamiento b) Reestructuración c) Prepagos

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d) Conversión e) Intercambio o canje de deuda f) Recompra de deuda g) Cobertura de riesgos y h) Otras con efectos similares

ciera. Pero cuando el financiamiento es por periodos mayores a un año, se requiere el informe favorable de la Contraloría General de la República, que según la Resolución de Contraloría Nº 052-2010CG los requisitos que deben cumplir las entidades públicas son los siguientes:

5. Fases del proceso de endeudamiento

6.1. Acta de sesión de concejo Copia del Acta certificada por Fedatario, en la que conste que la operación ha sido aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal u órgano correspondiente, según el caso; en la cual, se aprecie el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades o normatividad de la entidad de que se trate, según el caso; así como de las normas aplicables contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. En tal sentido, deberá precisar:

A efectos de las operaciones de endeudamiento, se debe considerar las cuatro fases siguientes: a) Programación La entidad pública propone, a través de un plan, el monto máximo de endeudamiento, la finalidad del préstamo, que como ya se analizó, este tiene que estar orientado a invertir en gastos de capital (obras), así mismo, debe planificar la fuente de financiamiento del repago de la deuda. b) Concertación Se entiende por concertación a la fase en la cual la entidad pública celebra el contrato del préstamo con la entidad financiera. Dicha fase tiene incidencia en la contabilidad, cuyo registro contable es registrado mediante cuentas de orden, cargándose a la cuenta 9101 Contratos y compromisos aprobados y abonándose a la cuenta 9102 Contratos y compromisos por contra. c) Desembolso Secuencia en la cual, la entidad financiera realiza el desembolso a la entidad pública por el monto solicitado, y por ende esta tiene que registrar dicho ingreso en el SIAF SP. d) Pago Es la fase en la cual, la entidad pública cumple con realizar el repago de la deuda que incluye la deuda principal más los intereses. Estos pagos obedecen a un cronograma de vencimientos establecidos por la entidad financiera.

6. Requisitos para acceder a los préstamos bancarios, por operaciones de endeudamiento mayores a un ejercicio Se debe tener en cuenta que: las operaciones de deuda menores a un ejercicio, cuyo repago se celebra dentro de un mismo ejercicio se consideran como operaciones de tesorería, ya que para considerarse operaciones de endeudamiento la norma señala que, las mismas están sujetas a reembolsos acordados a plazos mayores de un año. Además, cuando una entidad pública, celebra un contrato de préstamo, cuyo financiamiento se realiza dentro de un ejercicio, basta cumplir con los requisitos exigidos únicamente por la entidad finan-

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a) Lugar y fecha de realización de la sesión. b) Asistentes: Presidente del órgano colegiado de que se trate, integrantes del mismo, Secretario General (o quien actuó como Secretario). c) Precisión de la mayoría con que se aprobó la operación en concordancia con lo establecido por las disposiciones legales pertinentes. d) Aprobación de la operación, monto, destino que se dará a los recursos así obtenidos y plazo del compromiso de pago del préstamo. e) Firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión, así como de quienes se abstuvieron o votaron en contra. 6.2. Entidades sujetas al SNIP En caso de que se trate de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), deberá presentar la siguiente documentación técnica: a) Formatos SNIP, en los cuales se aprecie que el proyecto a ser financiado con los recursos provenientes de la operación que se gestiona, está inscrito en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuenta con la correspondiente Declaratoria de Viabilidad. De ser el caso, en los Formatos SNIP deberá apreciarse que la compra y/o reparación de bienes o maquinaria que se haya indicado como destino de los recursos provenientes de la operación, constituye un componente de la inversión a efectuarse dentro del proyecto. b) Estudio de preinversión correspondiente (perfil simplificado, perfil, prefactibilidad o factibilidad) y resumen ejecutivo, según el caso, que sirvió de base para declarar la viabilidad del proyecto, en concordancia con lo

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establecido en la normativa vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública. 6.3. Entidades no sujetas al SNIP En caso de que se trate de una entidad no sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), deberá presentar un informe técnico favorable al proyecto a ser financiado con los recursos provenientes de la operación que se gestiona, elaborado por su oficina de proyectos de inversión o la que haga sus veces. Dicho informe técnico deberá contener lo siguiente: a) Evaluación técnica (nombre del proyecto, antecedentes, objetivo, descripción y componentes del proyecto, especificaciones técnicas y características, monto de la inversión). b) Análisis costo/beneficio o costo/ efectividad, según corresponda, cuantificando la inversión a realizar para la vida útil del proyecto, sus costos asociados y sus beneficios u ahorros derivados de la ejecución de la alternativa elegida con respecto a las otras alternativas de solución. c) Conclusiones y recomendaciones, en las que se detallen las razones fundamentales que sustentan el proyecto y su necesidad. 6.4. Informe legal Informe legal favorable, emitido por la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces, que incluya lo siguiente: a) Análisis sobre la aprobación de la operación y si ella se efectuó por mayoría simple, calificada o unanimidad. b) Pronunciamiento sobre los principales aspectos legales relacionados con la solicitud, precisando dentro de qué atribución(es) de la entidad que ejecuta el proyecto se financiará la operación; con indicación expresa de la base legal empleada, precisando que dicha operación no se efectuará con el aval del Gobierno Nacional. c) Análisis de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de gobiernos regionales o municipalidades de acuerdo al caso, Ley de Procedimiento Administrativo General, normas sobre responsabilidad y transparencia fiscal, disposiciones sobre presupuesto y endeudamiento público; así como de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, y las normas sobre planificación y presupuesto participativo y otras que resulten aplicables al caso. d) Opinión acerca del proyecto de contrato, de ser el caso, que incluirá la evaluación respecto de si su contenido no contraviene las normas constitucionales o la legislación interna vigente, la representatividad de las

Área Sistema Nacional de Contabilidad partes intervinientes y si cumple con los requisitos formales correspondientes. 6.5. Informe contable - presupuestal Informe financiero favorable, expedido por la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el cual se señale: a) La finalidad de la operación que se gestiona, descrita en el artículo 2° del presente Reglamento (Resolución Nº 052-2010-CG) b) El destino que se dará a los recursos que se obtengan de la mencionada operación, de ser el caso. c) La disponibilidad de recursos suficientes en el presupuesto de la entidad, que permita financiar la operación sin afectar la atención de los gastos corrientes; adjuntando el flujo de caja proyectado y detallado. d) El resultado del análisis respecto de los efectos de la operación que se pretende concertar en el logro de las metas y objetivos institucionales prioritarios establecidos. e) El stock de deuda alcanzado por la entidad, a la fecha de solicitud de informe previo. f) El cumplimiento de las reglas fiscales y presupuestales aplicables, de acuerdo a la normativa vigente. g) Los recursos determinados disponibles para la inversión pública, previstos durante el periodo del mandato de la autoridad respectiva según las proyecciones del marco macroeconómico multianual, y verificar el cumplimiento de la Décimo Primera Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento - Ley N° 28563, modificada por la Ley N° 29143. h) En caso de que las operaciones de endeudamiento referidas al financiamiento de proyectos de inversión sean por un importe menor al monto que demandará la ejecución total del proyecto (incluidos la inversión, los costos de operación y mantenimiento), indicar cómo se financiará la diferencia no cubierta con la operación materia de análisis. i) En el caso de existir disponibilidad de caja para financiar total o parcialmente el proyecto de inversión, objeto de las operaciones de endeudamiento, indicar las razones que sustentarían la necesidad y/o conveniencia de solventar el proyecto con el referido financiamiento. j) Copia de los Estados Financieros y notas a los mismos, correspondientes al año anterior al de presentación de la solicitud de informe previo.

k) Copia de los Estados de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos (Formatos EP-1 o equivalentes), correspondientes a los tres (3) años anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud de informe previo. 6.6. Flujo de caja proyectado Flujo de caja mensual proyectado por el periodo del préstamo, en el cual se aprecie lo siguiente: a) Elaborarlo en términos mensuales, desde (i) el mes de enero del año en que se presenta la solicitud de informe previo hasta (ii) el último mes de pago del préstamo. b) Verificar la consistencia del saldo inicial del mes referido en el paso (i) del numeral anterior con el saldo de “caja y bancos” del Balance General y con el “saldo efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio” del Estado de Flujos de Efectivo al 31 de diciembre del año anterior. c) Datos que sean consistentes con los Estados Financieros de la entidad. d) Indicar ingresos corrientes, de capital y de financiamiento, gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda ejecutado y proyectado. e) Señalar los importes correspondientes al endeudamiento, los cuales deberán ser consistentes con lo indicado en el informe de la entidad financiera con la cual se realizará la operación. f) El plazo de financiamiento deberá ser consistente con el indicado en el informe de la entidad financiera con la cual se realizará la operación. g) Los saldos finales de caja no deben ser negativos. h) Para los gobiernos locales las proyecciones de ingresos mostradas en el flujo de caja, deben tener en cuenta las recomendaciones que formule el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la materia. Tratándose de operaciones que involucren la suscripción de contratos, deberán remitirse los respectivos proyectos, debidamente visados por los funcionarios competentes. Si se trata de contratos por adhesión, deberán adjuntarse las cláusulas generales o similares que correspondan.

7. NIC SP 5: Costos de endeudamiento La Norma Internacional de Contabilidad aplicable al sector público, prescribe el tratamiento contable para los costos de endeudamiento, la norma señala que, en general, se dé a dichos costos el inmediato tratamiento de gastos. Sin embargo,

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acepta como tratamiento alternativo permitido la capitalización de los costos de endeudamiento que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo prehabitable. 7.1. Costos de endeudamiento La norma internacional define como los intereses y otros gastos en que la entidad ha incurrido en relación con los fondos que ha obtenido mediante préstamos. Los costos de endeudamiento pueden incluir: a) Intereses por sobregiros bancarios y préstamos obtenidos a corto y largo plazo. b) Amortización de descuentos y primas relacionadas con préstamos obtenidos. c) Amortización de los costos auxiliares en que se ha incurrido en relación con acuerdos de préstamos. d) Cargos financieros con respecto a contratos de arrendamiento financiero. e) Diferencias de cambio resultantes de préstamos en moneda extranjera, hasta el grado en que estén considerados como ajustes a los costos de intereses. 7.2. Los costos de endeudamiento deberán reconocerse como gastos Bajo el tratamiento referencial, los costos de endeudamiento se reconocen como gasto en el ejercicio en que se incurren, sin importar la forma en que se apliquen los fondos obtenidos mediante el respectivo préstamo. 7.3. Costos de endeudamiento - Tratamiento alternativo permitido En el punto 7.2. se ha precisado que los costos de endeudamiento deberán reconocerse como gastos, sin embargo, la NIC SP 5 precisa que existe otro tratamiento alternativo permitido, donde manifiesta que los costos de endeudamiento que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo prehabitable deberán capitalizarse como parte del costo de tal activo. 7.4. Activo prehabitable Es necesario mencionar que la norma internacional considera como activos prehabitables a los activos que necesariamente toman un periodo de tiempo sustancial para quedar listos para el uso o venta a que están destinados.

8. Caso práctico Para nuestro caso, aplicaremos el tratamiento referencial citado en el NIC SP 5: Costos de endeudamiento.

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La Municipalidad “ABC” acuerda celebrar un préstamo del Banco de la Nación por la suma de S/.426,837.50 para la compra de un camión compactador, el cual será pagado en el periodo de un año (Junio 2012-Mayo 2013). Esta operación constituye una operación de endeudamiento de corto plazo, debido a que el periodo de pago abarca dos ejercicios. Así mismo, los intereses generados producto del préstamo asciende a S/.21,160.99. 8.1. Registro del contrato aprobado El contrato del préstamo será controlado a través de cuentas de orden por el monto del préstamo, el cual será registrado mediante Nota de contabilidad. Y en el SIAF se utiliza los códigos 140000-003. ———————————— X ————————————

DEBE HABER

9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS APROBADOS 426,837.50 910102 Contratos de préstamos internos 9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 426,837.50 910202 Contratos de préstamos internos Por el contrato aprobado del préstamo

———————————— X ————————————

DEBE

HABER

8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 426,837.50 820103 Recursos operaciones oficiales de crédito 82010301 Crédito interno 8101 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA, MODIFICACIONES 426,837.50 810103 Recursos operaciones oficiales de crédito 81010301 Crédito interno Por el crédito suplementario-ingresos ———————————— X ———————————— 8101 PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 426,837.50 810103 Recursos operaciones oficiales de crédito 81010301 Crédito interno 8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 426,837.50 830103 Recursos operaciones oficiales de crédito 83010301 Crédito interno Por el crédito suplementario-gastos

En el SIAF se registran las siguientes notas de contabilidad:

8.2. Registro del contrato atendido Se registra esta operación por la recepción del desembolso, para cancelar las cuentas registradas en el punto 8.1. la misma que es registrada mediante nota de contabilidad y a efectos del SIAF se utiliza los códigos 140000-004. ———————————— X ————————————

DEBE

HABER

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 426,837.50 910202 Contratos de préstamos internos 9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS APROBADOS 426,837.50 910102 Contratos de préstamos internos Por la recepción del desembolso

8.4. Intereses por devengar Según las normas contables, los intereses por devengar deberán ser controladas mediante cuentas de orden, las mismas que son elaboradas mediante notas de contabilidad, que para nuestro ejemplo los intereses son de S/.21,160.99 y a efectos del SIAF se utiliza los códigos 140000-040. ———————————— X ————————————

DEBE

HABER

9103 VALORES Y GARANTÍAS 21,160.99 910310 Intereses por devengar 9104 VALORES Y GARANTÍAS POR CONTRA 21,160.99 910410 Intereses por devengar Por el registro de los intereses por devengar

8.3. Crédito suplementario (ingresos-gastos) Los préstamos aceptados implican modificar el presupuesto institucional, por tal motivo, la dependencia correspondiente elabora la resolución de modificación presupuestal en el nivel institucional y el registro de los asientos contables serán registrados mediante Notas de contabilidad, para ello, en el SIAF utilizaremos los siguientes códigos: 100000-020 para la modificación presupuestal de ingresos y 100000-021 para las modificaciones presupuestales de gastos.

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Área Sistema Nacional de Contabilidad 8.5. Registro de recaudación del préstamo Como consecuencia del préstamo, la entidad financiera realiza el desembolso a favor de la entidad pública, esta operación de ingresos tiene que ser registrado en el módulo administrativo del SIAF a través de las fases del determinado y recaudado, cuyo efecto contable será el siguiente. ———————————— X ————————————

DEBE

HABER

1101 CAJA Y BANCOS 426,837.50 110103 Depósitos en instituciones financieras 11010301 Cuentas corrientes 1101030103 Endeudamiento interno 2302 DEUDA DIRECTA 426,837.50 230201 Internas Por el registro de los ingresos del préstamo ———————————— X ———————————— 8501 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS 426,837.50 850103 Recursos operaciones oficiales de crédito 81010301 Crédito interno 8201 PRESUPUESTO DE INGRESOS 426,837.50 820103 Recursos operaciones oficiales de crédito 82010301 Crédito interno Por la recaudación del préstamo

A. Por el compromiso anual ———————————— X ————————————

DEBE

HABER

8301 PRESUPUESTO DE GASTOS 37,333.21 830105 Recursos determinados 81010502 Fondo de compensación municipal 8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 37,333.21 840105 Recursos determinados 84010502 Fondo de compensación municipal Por el compromiso presupuestal ———————————— X ———————————— 9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS 37,333.21 910101 Contratos 9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR EL CONTRARIO 37,333.21 910201 Contratos Por el control del compromiso presupuestal

B. Por la fase del devengado ———————————— X ————————————

DEBE

HABER

2302 DEUDAS DIRECTAS 34,526.32 230201Internas 5601 INTERESES FINANCIEROS 2,806.69 560102 Intereses de deuda interna 56010203 Otros intereses 5601020301 Banco de la Nación Por el reconocimiento de la deuda 2103 CUENTAS POR PAGAR 37,333.21 210398 Deuda directa devengada Por el reconocimiento de la deuda e intereses de la 1.a cuota ———————————— X ————————————

8.6. Amortización del préstamo La entidad pública, de acuerdo al cronograma de vencimiento de pagos, tiene que cumplir con pagar las cuotas en los plazos señalados. Para nuestro ejemplo, pagaremos la 1.a cuota del préstamo. Cronograma de pagos Cuota Nº

Amortización

Intereses

Cuotas

0

Saldo 426,837.50

1

34,526.32

2,806.89

37,333.21

392,311.18

2

34,255.30

3,077.91

37,333.21

358,055.88

3

34,705.95

2,627.26

37,333.21

323,349.93

4

34,796.34

2,536.87

37,333.21

288,553.59

5

35,142.65

2,190.56

37,333.21

253,410.94

6

35,345.06

1,988.15

37,333.21

218,065.88

7

35,677.76

1,655.45

37,333.21

182,388.12

8

35,902.27

1,430.94

37,333.21

146,485.85

9

36,183.94

1,149.27

37,333.21

110,301.91

10

36,495.85

837.36

37,333.21

73,806.06

11

36,754.16

579.05

37,333.21

37,051.90

12

37,051.90

281.28

37,333.18

0.00

Totales

426,837.50

21,160.99

447,998.49

8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 37,333.21 840105 Recursos determinados 84010502 Fondo de compensación municipal 8601 EJECUCIÓN DE GASTOS 37,333.21 860105 Recursos determinados 86010502 Fondo de compensación municipal Por la ejecución presupuestal del gasto 1.a cuota ———————————— X ———————————— 9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 37,333.21 910201 Contratos 9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS 37,333.21 910101 Contratos Por la atención del contrato 1.a cuota

C. Por la fase del girado ———————————— X ————————————

DEBE

HABER

2103 CUENTAS POR PAGAR 37,333.21 210398 Deuda directa devengada 1101 CAJA Y BANCOS 37,333.21 110103 Depósitos en instituciones financieras 11010301 Cuentas corrientes 1101030108 FONCOMUN Por el registro del pago de la 1.a cuota con recursos del FONCOMUN

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8.7. Intereses devengados Conforme se van pagándolas cuotas, es necesario registrar las cuotas ya devengadas, esta operación se registra mediante notas de contabilidad y en el SIAF se utiliza los códigos 140000-040. ———————————— X ————————————

DEBE

HABER

9104 VALORES Y GARANTÍAS POR CONTRA 2,806.89 910410 Intereses por devengar 9103 VALORES Y GARANTÍAS 2,806.89 910310 Intereses por devengar Por el registro de los intereses devengados 1.a cuota

B. Por la fase del devengado ———————————— X ————————————

DEBE

HABER

1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS 50,125.00 150301 Vehículos 15030101 Para transporte terrestre 2103 CUENTAS POR PAGAR 50,125.00 210302 Activos no financieros por pagar Por la compra de vehículo de transporte ———————————— X ———————————— 8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS 840103 Recursos por operaciones oficiales de crédito 84010301 Operaciones oficiales de crédito interno 8601 EJECUCIÓN DE GASTOS 860103 Recursos por operaciones oficiales de crédito 86010301 Operaciones oficiales de crédito interno Por la ejecución presupuestal del gasto



50,125.00

50,125.00

———————————— X ————————————

9. Destino del préstamo recibido Como ya hemos indicado, los recursos provenientes de los préstamos bancarios se destinan exclusivamente para gastos de inversión, por tal motivo, quienes administran los recursos públicos deberían prestar mucha atención en el adecuado uso de los mismos. A continuación, presentaremos un caso: La Municipalidad de Pilcomayo realizó la compra de una camioneta, para la implementación de serenazgo, valorizado en S/.50,125.00 con los recursos de operaciones de endeudamiento. A. Por el compromiso anual ———————————— X ———————————— 8301 PRESUPUESTO DE GASTOS



DEBE

HABER

50,125.00

830103 Recursos por operaciones oficiales de crédito

81010301 Operaciones oficiales de crédito interno 8401 ASIGNACIONES COMPROMETIDAS

50,125.00

84010301 Operaciones oficiales de crédito interno Por el compromiso presupuestal ———————————— X ————————————



DEBE

HABER

2103 CUENTAS POR PAGAR 50,125.00 210302 Activos no financieros por pagar 1101 CAJA Y BANCOS 50,125.00 110103 Depósitos en instituciones financieras 11010301 Cuentas corrientes 1101030103 Endeudamiento interno Por el giro de cheque para la compra de vehículo ———————————— X ————————————

———————————— X ————————————

910108 Órdenes de compra aprobadas

910208 Órdenes de compra aprobadas por ejecutar

Por el control de la orden de compra emitida

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———————————— X ————————————

D. Por la fase del pagado 50,125.00

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR EL CONTRARIO 50,125.00

C. Por la fase del girado

9103 VALORES Y GARANTÍAS 50,125.00 910308 Cheques girados 9104 VALORES Y GARANTÍAS POR CONTRA 50,125.00 910408 Cheques girados por entregar Por el control del cheque girado

840103 Recursos por operaciones oficiales de crédito

9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS

9102 CONTRATOS Y COMPROMISOS POR CONTRA 50,125.00 910201 Órdenes de compra aprobadas por ejecutar 9101 CONTRATOS Y COMPROMISOS 50,125.00 910101 Órdenes de compra aprobadas Por la atención de la orden de compra

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9104 VALORES Y GARANTÍAS POR CONTRA 910408 Cheques girados por entregar 9103 VALORES Y GARANTÍAS 910308 Cheques girados Por el registro de la fase del pagado

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50,125.00 50,125.00