EL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS CENTROS EDUCATIVOS

MÓDULO III “EL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS CENTROS EDUCATIVOS” UNIDAD 3 “Normativa presupuestaria, administrativa y económica” financiera y de ...
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MÓDULO III “EL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS CENTROS EDUCATIVOS” UNIDAD 3 “Normativa presupuestaria, administrativa y económica”

financiera

y

de

contratación

pública.

Gestión

(*) Elaborado por José María Vera Mur. PROTOCOLO PARA EL TRABAJO DE LA UNIDAD Competencias que se pretenden desarrollar en esta Unidad: “Conocimiento de los procedimientos y normativa en la gestión administrativa y económica de un centro” Resultados esperados: Se espera que usted adquiera conocimientos básicos e imprescindibles sobre la normativa básica presupuestaria y financiera y de contratación pública, así como implementar la gestión administrativa y económica. Contenidos. Esta tercera unidad se despliega en cinco segmentos: 1. Normativa presupuestaria y financiera 2. La contabilidad de un centro docente 3. Elementos de contratación pública 4. La gestión administrativa de los centros docentes 5. La gestión económica en los centros docentes Actividades Con el objeto de consolidar el aprendizaje de los contenidos básicos se plantearán dos actividades obligatorias de sistematización del conocimiento adquirido en la Unidad y de reflexión sobre la propia aplicación práctica Evaluación La evaluación de esta segunda unidad tendrá presente los tres criterios de sistematización coherente del conocimiento, reflexión bien argumentada y capacidad de diagnóstico. A través de estos tres criterios el tutor evaluador podrá valorar hasta qué punto el alumno ha desarrollado las competencias previamente establecidas.

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UNIDAD 3 “Normativa presupuestaria, administrativa y económica”

financiera

y

de

contratación

pública.

Gestión

Segmento 1 – Normativa presupuestaria y financiera Normativa presupuestaria, es el conjunto de normas que regulan los presupuestos, considerando éstos como los documentos en los que se consignan las previsiones de gastos e ingresos para la realización de unos objetivos en un período determinado de una institución o ente. Por el contrario, la normativa financiera, es el conjunto de normas que regulan los movimientos del capital, bien en las operaciones bancarias o en las bursátiles. En ambos casos la regulación será la establecida en las disposiciones reguladoras de la gestión económica de cada Administración Educativa competente, o en las Instrucciones que al respecto dicten las Consejerías o Departamentos de Enseñanza respectivos. Los centros docentes, también tienen sus presupuestos, para conseguir los objetivos que pretenden en sus correspondientes proyectos educativos. Conceptualmente, presupuesto es el documento que recoge de manera sistemática y cuantificada la previsión de los ingresos y la capacidad máxima de gastos que se pueden hacer durante un ejercicio económico. Constituye el instrumento de planificación económica del centro, es único e incluye también los conceptos extrapresupuestario y su vigencia coincide con el año natural. Para su elaboración y ejecución se deben tener en cuenta los siguientes principios: -

Principio de universalidad, se han de incluir en el presupuesto todos los ingresos y todos los gastos.

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Principio de claridad, el presupuesto ha de tener una estructura que permita reconocer la procedencia de los ingresos y la finalidad de los gastos.

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Principio de especialidad cualitativa, todos los recursos previstos en el presupuesto se han de asignar estrictamente a las finalidades establecidas, nunca a otras.

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Principio de exactitud, los recursos y los gastos recogidos en el documento presupuestario han de ajustarse al máximo posible a los ingresos y gastos de su ejecución.

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Principio de equilibrio presupuestario, todos los gastos presupuestados se han de financiar por los ingresos ordinarios.

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Principio de unidad de caja, todos los ingresos y pagos se han de centralizar en una tesorería única.

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El ciclo presupuestario engloba la elaboración y aprobación del presupuesto, las modificaciones necesarias durante el ejercicio presupuestario, su ejecución que se materializa en la contabilidad del centro, y su liquidación y evaluación. El presupuesto se elabora al inicio del ejercicio presupuestario por la dirección del centro y lo aprobará, previa consulta preceptiva al Consejo Escolar, antes del 31 de enero o bien al inicio del curso escolar, según las normativas reglamentarias de cada territorio. Todos los acuerdos del Consejo Escolar sobre cuestiones presupuestarias se han de recoger en el acta correspondiente, en la que quede de manera explícita reflejado el contenido económico, añadiéndose todos los anexos que convenga, sus sucesivas modificaciones o la liquidación final. El presupuesto de ingresos incluye todas las previsiones de recursos que puede obtener el centro durante el ejercicio, para financiar y hacer frente el conjunto de gastos. Se incluye: -

El remanente del presupuesto anterior

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Los ingresos afectados a un fin determinado. En este caso sólo se pueden destinar al pago de los gastos para la finalidad para la que se han sido otorgados

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Las aportaciones para material escolar y salidas programadas dentro de la actividad reglada, las aportaciones del AMPA y las indemnizaciones de seguros

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Los ingresos aportados por las familias para sufragar los gastos de excursiones, salidas, colonias y actividades similares no gratuitas que tengan la consideración de actividad del centro, se han de incluir en las partidas extrapresupuestarias y crear las subpartidas correspondientes.

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También se incluyen, formando parte de los conceptos extrapresupuestarios, el tratamiento del IVA y del IRPF.

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La gestión del comedor escolar y las actividades extraescolares, en el caso que sea el centro el encargado de llevarlas a término, se implementarán en un presupuesto y cuenta bancaria diferenciada del presupuesto del centro.

El presupuesto de gastos incluye todos los gastos que efectúe el centro, los fijos (electricidad, teléfono, agua, calefacción, limpieza,…) y los relacionados con su funcionamiento ordinario (de reparación, conservación y mantenimiento,…), que en el caso de los centros de educación infantil, primaria y educación especial, todo lo relacionado con el mantenimiento, calefacción, limpieza, seguridad,…, no se incluirán porque corren a cargo del municipio donde se encuentren ubicados. Se elabora de acuerdo con la previsión de ingresos y una vez analizado y evaluado el presupuesto de gastos del año anterior, se introducirán las modificaciones necesarias para obtener mejoras en eficiencia y eficacia en la gestión económica del centro. 3

Para profundizar más

(elaborado por M. Mercè Berengueras Pont)

1. Manual de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Consejería de Educación. Madrid 2003 (actualizado 2005). Leer las páginas 74 al 98 (dónde podrá consultar diferentes modelos documentales). http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blo bheadername1=Content Disposition&blobheadervalue1=filename%3Dman_gecd_e05.pdf&blobkey=id&blobtable =MungoBlobs&blobwhere=1181216410795&ssbinary=true

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Segmento 2 – La contabilidad de un centro docente Como previa establecer los marcos conceptuales de contabilidad y tesorería. Contabilidad es el proceso de identificar, medir y comunicar información económica apta para permitir juicios y decisiones documentados a los usuarios de dicha información. (American Accounting Association, 1966). La contabilidad, como sistema de información dentro y fuera, tiene que ser comprensible y clara para todos aquellos agentes que tengan acceso a ella y además debe ser objetiva, imparcial y neutra. También se puede considerar como la materialización de la ejecución del presupuesto de un centro. Tesorería es el área que tiene por objetivo el conjunto de operaciones relacionadas con las operaciones de flujo monetario o flujo de caja (“cash flow”), es decir todas esas operaciones que incluyen los cobros y los pagos si los hubiera, así como la gestión de la caja y de todas las gestiones relacionadas con las instituciones financieras. Es la que se encarga más directamente de los movimientos reales del dinero que entra y sale del centro, además, se encarga de almacenar todos los soportes de las transacciones, incluyendo la emisión diaria de la información sobre los fondos del centro. En la contabilidad de un centro se observan preferentemente los principios siguientes: -

De registro, todas las operaciones con contenido económico deben estar incluidas en la contabilidad del centro

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De devengo, las anotaciones en los libros o registros contables se harán referidas a la fecha en que se devenga (entendido como el acto de establecer un derecho o una obligación) el hecho correspondiente, con independencia de cuál sea el día en que se produzca la transacción monetaria que se derive. Así las obligaciones de gasto se notan según la fecha de la factura y los derechos de cobro se anotan según la fecha del documento que lo acredita. Los pagos y los cobros se anotan según la fecha del día en que se efectúan o se reciben.

-

De documentación, aparte de su anotación contable, cualquier hecho que genera obligaciones o derechos económicos debe disponer del documento o documentos justificativos, archivados de manera adecuada para ser localizados directamente con la información que hay en los registros contables del centro

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De no compensación, las anotaciones contables se harán para cada uno de los hechos económicos, se anotará individualmente cada ingreso, devolución de ingreso, cada gasto y devolución de gasto

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De conciliación, al efectuar un arqueo de las cuentas de tesorería, el centro debe poder justificar las eventuales diferencias entre los saldos reales existentes y el resultado de las anotaciones contables.

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Las cuentas bancarias del centro las contratará el director, con el nombre y el NIF del centro. Entre las condiciones particulares de los contratos constará que la disposición de fondos de la cuenta requerirá la firma conjunta de dos personas autorizadas, el director y quien designe entre los miembros del equipo directivo, preferentemente el secretario, y a falta de éste entre los profesionales de atención educativa. El centro dispondrá de una cuenta bancaria principal donde recibirá las asignaciones de la Consejería o Departamento de Enseñanza y desde el que gestionará los pagos de funcionamiento ordinario. El centro podrá disponer de cuentas bancarias auxiliares, que preferentemente se deberán usar para facilitar el control de los ingresos procedentes de las familias o alumnos. Los gastos bancarios generados por el mantenimiento de las cuentas corrientes se considerarán como gastos de funcionamiento del centro. Los movimientos de fondos entre las cuentas quedarán debidamente anotados en los libros de cuentas bancarias. El traspaso de fondos entre la cuenta bancaria y la caja de dinero en efectivo quedará registrado simultáneamente en el libro de cuentas bancarias y en el libro de caja, sin requerir necesariamente anotación en el libro diario. Estos traspasos de fondos no tendrán la consideración de un ingreso o de un gasto para el centro. En los pagos a proveedores, para poder efectuar el pago de una factura a un proveedor, esta debe contener como mínimo: NIF y nombre/razón social del proveedor, número y fecha de la factura, NIF y nombre del centro, detalle de los productos o servicios facturados con indicación de la cantidad y el importe total por producto, descuentos aplicados si los hubiere, impuestos imputables y el IVA y, por último el importe total de la factura. Los pagos a proveedores por domiciliación bancaria deben limitarse a los recibos de suministros (agua, luz, gas y telefonía). El medio de pago habitual debe ser la transferencia bancaria. Para efectuar las transacciones electrónicas hay que garantizar la firma de dos personas autorizadas. En cuanto al pago con cheque bancario, es necesario que en el cheque esté identificado el receptor y que su ingreso se haga a través de entidades bancarias. En ningún caso se harán pagos a proveedores con cheque bancario extendido “al portador”, excepto los hechos por personal autorizado en la cuenta para disponer de efectivo. De manera excepcional y para cantidades pequeñas, se podrán realizar pagos en efectivo. Según el artículo 28 del vigente Código de Comercio, los libros de contabilidad obligatorios son: el libro de inventarios y cuentas anuales, que se abrirá con el balance inicial detallado del centro; el libro diario de operaciones, que registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad del centro, será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores a un mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes. También la normativa reglamentaria determina, el libro de caja, en el que se anotan todos los movimientos en efectivo. 6

Para profundizar más

(elaborado por M. Mercè Berengueras Pont)

1. Leer el documento publicado en Expansión.com, sobre los Principios contables. http://www.expansion.com/diccionario-economico/principios-contables.html 2. Leer el documento publicado en Finanzas para todos, sobre Medios de pago: los cheques. http://www.finanzasparatodos.es/es/productosyservicios/productosbancariosoperativos/me diosdepagocheques.html 3. Visionar el vídeo Técnica contable, conceptos básicos que puedes consultar en YouTube en: https://www.youtube.com/watch?v=Ujs4mo6MgdE (13 minutos 8 segundos), en él encontrará una amplia y detallada explicación de cómo se lleva la contabilidad en general.

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Segmento 3 – Elementos de contratación pública

La contratación pública, está regulada a nivel de normativa básica estatal por el Real Decreto-Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE del 16 de noviembre). También en el caso de los centros docentes habrá que tener en cuenta lo establecido por las Instrucciones de las Consejerías o Departamentos de Enseñanza y por las disposiciones reglamentarias reguladoras de la gestión económica de los centros docentes. Son contratos del sector público aquellos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebran los entes, organismos y entidades que forman parte de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, por lo que los contratos que celebren los centros docentes de titularidad pública, tendrán esta consideración. Los contratos del sector público, pueden ser de diferentes clases: de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios en general.

Normativa de contratación pública Además del Real Decreto-Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE del 16 de noviembre), también la Ley 31/2007 de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (BOE del 31 de octubre), tiene la consideración de normativa básica.

Disposiciones generales de los contratos públicos Entre otras destacar las siguientes más significativas: -

Solamente se celebrarán aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.

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La duración de los contratos del sector público deberá establecerse, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación, pudiendo prever una o varias prórrogas.

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Los contratos deberán incluir, necesariamente: la identificación de las partes, la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato, la definición del objeto del contrato, la referencia a la legislación aplicable, la enumeración de los documentos que lo integran, el precio cierto, la duración del contrato o las fechas estimadas para el inicio de su ejecución y para su finalización, las condiciones de 8

recepción, entrega o admisión de las prestaciones, las condiciones de pago, el crédito presupuestario con cargo al que se abonará el precio,… -

La contratación tendrá un carácter formal, es decir, en general no podrán hacerse contratos verbalmente y se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa básica vigente.

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Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

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Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que se trate.

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No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; haber solicitado la declaración de concurso voluntario y haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o dela Seguridad Social,….

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El objeto de los contratos deberá ser determinado y no podrá fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

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El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, en todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la Administración.

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Todas aquellas otras que se establezcan de manera más pormenorizada en la normativa básica antes mencionada, Real Decreto-Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que se aconseja una consulta detallada de ésta en los casos de suscripción de un contrato público por parte de un centro docente, sin olvidar del asesoramiento que puede recabarse de las unidades administrativas de los servicios periféricos de la Consejería o Departamento de Enseñanza correspondiente.

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Para profundizar más

(elaborado por M. Mercè Berengueras Pont)

1. Lectura de los artículos 26 al 28 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD.Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre). http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf

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Segmento 4 – La gestión administrativa de los centros docentes

Gestión administrativa: Es el proceso de toma de decisiones realizado por los órganos de dirección, administración y control de una entidad, como un centro docente, basado en los principios y métodos de administración, en su capacidad corporativa. Eficacia, es el logro del objetivo del bien o servicio sobre los usuarios del mismo. La eficacia es uno de los factores que condicionan la efectividad de un servicio. Es el resultado deseable del objetivo de dicho servicio. Eficiencia, es la relación entre los resultados logrados o los productos elaborados con los insumos utilizados; la eficiencia de un servicio, programa, proyecto, o actividad es mayor cuando logra el mismo impacto en la población con menores recursos o, cuando con iguales recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros, se logran mejores resultados. Si tuviéramos que concretar, como ideas de carácter general a tener en cuenta en la gestión administrativa de un centro docente, señalaríamos entre otras las siguientes: -

Código de centro, es el número de identificación del mismo formado por ocho dígitos, los dos primeros correspondiente al número ordinal de la provincia donde está ubicado; este dato debe de utilizarse siempre en todos los documentos oficiales del centro y en cualquier tipo de consulta en registros y bases de datos de la consejería o departamento de enseñanza respectivo.

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Denominación general y específica, se deberá utilizar la que figura en el registro general de centros, en todos los documentos, según la normativa específica de cada Administración Educativa competente.

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Dirección electrónica, también debe de utilizarse en todos los procesos documentales a efectos de notificación,…

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Registro de documentos, todo documento que entre o salga del centro, ha de ser registrado en el libro-registro de correspondencia, bien en formato papel o en formato electrónico, haciendo constar como mínimo, la fecha, procedencia o destino del documento, tipo de escrito y breve descripción de su contenido.

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Identificación documental, todos los escritos y/o documentos del centro, deben de estar identificados de forma conveniente (denominación general y específica del centro, dirección postal y electrónica, teléfono,…) tanto en su parte superior izquierda como en la parte inferior. En el caso de escritos deben de hacer constar su número de registro y la fecha. En todos los casos, los escritos en formato papel, deben de contener la correspondiente firma de la persona responsable, su cargo y el sello en tinta, excepto en los casos de firma digital, en que se estará a lo establecido en la legislación específica de la administración electrónica. 11

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Admisión de escritos y/o documentos, es obligatoria la admisión de los escritos que vayan dirigidos al centro, así como los dirigidos a otros organismos de la Administración, en el caso de tener el centro un registro con consideración de Oficina de Registro.

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Constancia de la entrega de documentos, es obligatorio a petición de la persona interesada, que cuando haga una entrega de un documento dirigido al centro, se le selle y feche la fotocopia o primera copia del escrito entregado (LRJPAC, art. 70.3.)

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Certificaciones, que emita el centro, deben ser firmadas por la persona que ejerza la secretaria del centro con el visto bueno del titular de la dirección.

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Compulsa de documentos, consiste en el cotejo de una copia con su documento original y ver si es exacta, a la copia se le añade un sello o acreditación que justificará la identidad del original; la copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original. La compulsa solamente puede realizarse en el órgano administrativo o en el centro, donde tengan efectos los documentos compulsados.

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Copia auténtica, también consiste en el cotejo de documentos, pero se diferencia de la compulsa en que tiene valor probatorio pleno al ser expedida por un fedatario público.

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Confección de documentos, en todos los documentos que contengan actos administrativos, incluidos los de mero trámite, cuyos destinatarios sean los ciudadanos, debe figurar un encabezamiento en el que consten al menos los siguientes datos: el título del documento, que expresará con claridad y precisión el tipo de documento, su contenido esencial y, en su caso, el procedimiento en el que se inserta; el número o clave asignado para la identificación del expediente en el que se integra el documento, con el objeto de facilitar el ciudadano su mención en las comunicaciones que dirija a la Administración. En la formalización de un documento, debe constar, la denominación completa del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo competente para la emisión del documento; así como el nombre y apellidos de la persona que formaliza el documento; el lugar y la fecha en que se formalizó el documento; la identificación del destinatario del documento, expresándose nombre y apellidos, si se trata de una persona física, la denominación social en los casos de personas jurídicas privadas o la denominación completa del órgano o entidad a la que se dirige.

Modelos de escritos que se dan en la práctica burocrática de la gestión administrativa de un centro docente pueden ser: -

Oficios, escritos de carácter oficial, dirigidos a un cargo o institución y que tratan por lo general de un solo tema; el tratamiento personal del destinatario será siempre en segunda persona y de usted y siempre se redactará en primera persona, utilizando en todo momento un lenguaje claro y conciso con párrafos breves y separados y evitando en todo momento redacciones complejas y extensas. 12

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Cartas, documento o escrito de comunicación, que consiste en el envío de un pliego de papel escrito en sobre cerrado, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto.

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Certificados, documentos expedidos por un funcionario público competente o persona autorizada legalmente, que en el caso de un centro docente es el secretario o secretaria titular, en el que se da fe de un hecho, del contenido de un documento o de las circunstancias que constan en archivos, registros, expedientes, libros de actas,…; se utilizará la primera persona, es decir, se dirá certifico y firmo en lugar de certifica y firma, asimismo la anotación de la fecha se practicará en letra, y las firmas del secretario/a y el visto bueno del director/a deberán ser autógrafas e identificadas nominativamente a pie de rúbrica, excepto en el caso de certificaciones electrónicas, que se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Administración electrónica.

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Informes, documentos que consisten en la exposición escrita sobre el estado y/o situación de un hecho, institución, persona, circunstancia,…, teniendo carácter preceptivo en algunas ocasiones y en la mayoría no vinculante; consta de la descripción de los hechos, la normativa aplicable o el fundamento normativo, las consideraciones y valoraciones y en algunos casos las propuestas.

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Instancias, documento que se presenta ante la Administración Pública solicitando cualquier petición que se origina la incoación de un expediente administrativo, también se le puede definir como una solicitud escrita de orden oficial (Carles Duarte Montserrat); la instancia debe contener el nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, número del D.N.I., si es persona física, y denominación social y N.I.F., si es persona jurídica; los hechos en que se apoyen las peticiones y las razones jurídicas que lo apoyen; el lugar, la fecha y la firma del interesado o representante, y centro, dependencia y autoridad a quien se dirige. De las instancias que se presenten, se tiene derecho a solicitar recibo acreditativo de su presentación, que en la práctica se resuelve sellando una fotocopia del original.

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Convocatorias, escrito personal o público anuncio, a una o varias personas, para que concurran a un determinado lugar, en día y hora fijados de antemano. En toda convocatoria, se incluirá el orden del día a tratar en la sesión, así como los datos relativos a la fecha, horario y lugar de la reunión, siendo tramitado y notificado el escrito con una antelación mínima de 48 horas, a excepción de los casos de urgencia manifiesta. Las convocatorias serán firmadas por el director/a del centro o por el secretario/a en caso de actuar por delegación.

Para profundizar más

(elaborado por M. Mercè Berengueras Pont)

1. Consultar tipos de modelos de documentación administrativa. http://www.villadeorgaz.es/autor/TEXTOS/Documentacion-administrativa-Modelos.pdf 13

Segmento 5 – La gestión económica en los centros docentes

La gestión económica del centro educativo, se rige por los principios de eficacia, de economía, de caja y de presupuesto único. Debe someterse también al principio de presupuesto inicial nivelado en la previsión de ingresos y gastos y al principio de rendición de cuentas. Los centros docentes públicos no universitarios disponen de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en las leyes y los reglamentos vigentes. La autonomía en la gestión de los recursos económicos se define como la utilización responsable por el propio centro de todos aquellos recursos necesarios para su funcionamiento de forma que pueda alcanzar sus objetivos. Los centros docentes deberán tener un inventario que recogerá la totalidad de bienes muebles no fungibles de que dispone el centros, recogiendo de forma separada aquellos bienes destinados a uso administrativo docente de aquellos que tengan atribuido un uso estrictamente educativo. Corresponde al director del centro las funciones específicas en materia económica siguientes: - Ser el órgano de contratación del centro y, por tanto, autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con el presupuesto aprobado. - Realizar las actuaciones necesarias para la contratación de servicios y suministros necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del centro. - Custodiar la documentación económica, junto con el secretario - El director únicamente puede comprometer gastos a realizar en ejercicios posteriores al vigente en los casos de tramitación de expedientes de gasto anticipado y en expedientes plurianuales aprobados. En los casos de cambio de director del centro, se debe practicar el traspaso de documentación e información económica, en el plazo más rápido posible (algunas Comunidades Autónomas señalan 15 días, como en Cataluña). El director saliente debe traspasar la información presupuestaria (copia del presupuesto vigente, de las actas del consejo escolar que informan el presupuesto y el estado de ejecución del presupuesto en el momento del cambio de dirección), de los documentos contables y de los fondos de tesorería (libros contables, conciliaciones documentales y arqueo de caja, obligaciones de pago ya contraídas y pendientes de hacer efectivas, previsión de pagos periódicos, ingresos pendientes, obligaciones tributarias, relación del inventario a la fecha del relevo directivo). El director entrante debe verificar la documentación contable (libros contables y documentos de conciliación) y los fondos de tesorería que se le traspasan; en el caso de considerarlos correctos, deberá firmar la conformidad en los diversos libros y documentos de conciliación. También deberá extender acta del traspaso en la que se hará constar el estado 14

de cuentas, la relación de facturas pendientes de pago y la situación del inventario, que será firmada por los dos directores, el entrante y el saliente. En caso de disconformidad con la documentación traspasada, es necesario que el director entrante envíe inmediatamente un informe sobre la situación a la Dirección Provincial o Servicios Territoriales de la Consejería o Departamento de Enseñanza correspondiente. Sin embargo, el director entrante debe hacerse cargo de la gestión económica desde el primer día de su período de nombramiento. También por último, deben cambiarse las firmas autorizadas en las cuentas corrientes del centro docente. Como normativa a tener en cuenta en la gestión económica de los centros docentes, además de la establecida por el Ministerio de Educación, el RD. 2723/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos (BOE del 31 de diciembre) y la Orden de 23 de septiembre de 1999 que lo desarrolla (BOE del 2 de octubre) Las Comunidades Autónomas disponen de la siguiente normativa específica: - Andalucía: Orden de 10 de mayo de 2006 (BOJA del 25 de mayo) - Aragón: Decreto 111/2000 de 13 de junio (BOA del 28 de junio), modificado por el Decreto 137/2012 de 22 de mayo (BOA del 1 de junio) - Baleares: Decreto 110/2002 de 2 de agosto (BOIB del 13 de agosto), desarrollado por la Orden de 2 de diciembre de 2002 (BOIB del 10 de diciembre) - Canarias: Decreto 276/1997 de 27 de noviembre (BOICs del 17 de diciembre y del 23 de febrero de 1998) - Castilla-La Mancha: Decreto 77/2002 de 21 de mayo (DOCM del 27 de mayo), desarrollado por la Orden de 9 de enero de 2003 (DOCM del 6 de febrero) - Castilla y León: Decreto 120/2002 de 7 de noviembre (BOCyL del 11 de noviembre) - Cataluña: Instrucción 1/2014 de la Secretaria General de 20 de junio de 2014. - Galicia: Decreto 201/2003 de 20 de marzo (DOG del 4 de abril) - Madrid: Decreto 149/2000 de 22 de junio (BOCM del 30 de junio) - Murcia: Decreto 1/2003 de 17 de enero (BORM del 22 de enero) - Navarra: Decreto Foral 250/1992 de 6 de julio (BON del 31 de julio), desarrollado por la Orden Foral 449/1992 de 15 de octubre (BON del 16 de noviembre) - País Vasco: Decreto 196/1998 de 28 de julio (BOPV del 14 de septiembre), modificado por el Decreto 67/2005 de 5 de abril (BOPV del 15 de abril) - La Rioja: art. 29 de la Ley 12/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos de 2014 (BOLR de 30 de diciembre) - Valencia: Orden de 18 de mayo de 1995 (DOCV del 9 de junio)

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Para profundizar más

(elaborado por M. Mercè Berengueras Pont)

1. Manual de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Consejería de Educación. Madrid 2003 (actualizado 2005). Leer las páginas 4 al 36, 36 al 40 y 47 al 50. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blo bheadername1=ContentDisposition&blobheadervalue1=filename%3Dman_gecd_e05.pdf&blobkey=id&blobtable =MungoBlobs&blobwhere=1181216410795&ssbinary=true

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