15) PROYECTO DE LEY

“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”  Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S...
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“2015 ‐ Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” 

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-1406/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- La Secretaría de Comunicaciones o el órgano correspondiente, a través del Correo Argentino y su Comisión Nacional Asesora de Filatelia, incluirá en el “Plan de Emisiones de Sellos Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios del Correo Oficial de la República Argentina correspondientes al año 2016” la emisión de una serie de sellos postales con diseños alusivos destinados a destacar las especies animales emblemáticas de nuestro país que se encuentran en peligro de extinción. ARTICULO 2°.– A los fines de la presente ley se entenderán como especies emblemáticas de la República Argentina en peligro de extinción a todas las especies ya declaradas monumento nacional natural en virtud del art. 8º de la ley 22.531, a saber, la ballena franca austral, el huemul, el taruca y el yaguareté, así como también el oso hormiguero, el venado de las pampas y todas aquellas especies en peligro de extinción que determine la autoridad de aplicación en virtud de sus características estéticas, valor histórico o científico extraordinarios. ARTICULO 3°.– Los sellos postales incluirán en su diseño una imagen de la especie, su nombre, su denominación científica y la leyenda: “especie emblemática de la República Argentina en peligro de extinción”. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Adolfo Rodríguez Saá. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: En el año 1980 el Congreso Nacional sancionó la ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, con el fin proteger las áreas del territorio de la República y sus especies vivas de flora y fauna que por sus extraordinarias características estéticas, valor histórico o científico, deban ser “protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones”. La misma ley 22.531 estableció que en cada caso la declaración de protección correspondiente debía ser hecha por ley nacional.

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En su art. 8º, la ley 22.531 sostiene que “serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.” El Congreso Nacional otorgó por primera vez la protección absoluta instituida en el mencionado artículo a la ballena franca austral, al declararla monumento natural nacional en 1984 por ley Nº 23.094. Doce años después, el Congreso de la Nación declaró monumento natural nacional por Ley Nº 24.702 a dos de los ciervos más amenazados de nuestro territorio: el Huemul y el Taruca. Finalmente, fue en el año 2001 que el Yaguareté se sumó a la lista de especies vivas con máxima protección, al ser declarado monumento natural por ley Nº 25.463. Todas las especies incorporadas hasta la fecha en la categoría de monumento natural nacional revisten especial importancia desde un punto de vista científico, pero también se trata de especies emblemáticas de nuestro país, desde un punto de vista histórico y cultural. La ballena franca austral (Eubalaena australis) vive en el sector austral de los océanos Atlántico, Pacífico e Indico. Entre los meses de junio y noviembre llegan a nuestro país –más precisamente, a la Península de Valdés- alrededor de 600 ejemplares para reproducirse. De las especies actuales de ballenas, la franca es la que más cerca de la extinción ha llegado. Se calcula que de los cien mil ejemplares registrados por primera vez, sólo siete mil ejemplares sobreviven actualmente en el mundo. Antiguamente el principal peligro para la ballena franca era la caza, pero hoy existen otras amenazas para esta especie, como la contaminación en los mares y océanos y las infracciones que puedan cometer las embarcaciones que se dedican a la práctica turística del avistaje de ballenas. Además de su protección a nivel nacional, la ballena franca austral está protegida a nivel mundial por la Comisión Ballenera Internacional y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES), que prohíbe toda acción de comercio internacional de sus productos, al haberla incluido en su

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Apéndice I. También se encuentra protegida por la Convención de Bonn sobre Especies Migratorias de Animales Silvestres1. El huemul (Hippocamelus bisulcus) es una especie emblemática de la cordillera andina austral y los pastizales subandinos. Existen testimonios de los primeros contactos entre el hombre y el huemul en arte rupestre y utensilios fabricados con sus huesos de más de ocho mil años de antigüedad. Según la Administración de Parques Nacionales, en la actualidad su presencia se ha vuelto poco frecuente y difícil de avistar, por lo que se lo conoce como “el fantasma de los Andes”, principalmente debido a la reducción de su hábitat, la caza y las enfermedades transmitidas por el ganado2. En la actualidad el huemul vive exclusivamente en Argentina y Chile. Se estima que unos seiscientos ejemplares viven en nuestro territorio nacional, en la región de los bosques patagónicos, desde Neuquén hasta Santa Cruz. El Huemul se encuentra protegido por leyes provinciales y nacionales, y a nivel internacional es la única especie de ciervo de América del Sur declarada en peligro de extinción3. También se encuentra clasificado dentro del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES). El taruca (Hippocamelus antisensis) habita “entre los 1800 y los 4000 metros de altura, entre pastizales, arbustos e imponentes faldeos rocosos y escarpados de las montañas de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja. También habita en Chile, Bolivia y Perú”4. Según la Administración de Parques Nacionales de nuestro país, en una época no tan lejana, numerosos grupos de hasta cuarenta tarucas recorrían, “en total libertad y sin barreras, las inmensas y vastas extensiones de sus dominios naturales”5. Hoy sólo sobreviven pequeños grupos aislados, cada vez más chicos, en ámbitos reducidos, divididos y alterados, puesto que la presencia del hombre con sus perros, actividades de caza, incendios, sobrepastoreo pone en riesgo la existencia de este venado. El yaguareté (Panthera onca) es conocido a largo del país bajo diferentes denominaciones, entre ellas: overo, pintado, tigre, uturunco,                                                              1

Sitio web de la Administración http://www.parquesnacionales.gob.ar/ 2

de

Parques

Nacionales.

URL:

Ibídem. IUCN: The IUCN Red List of Threatened Species 2007. URL: http://www.iucnredlist.org. 4 Sitio web de la Administración de Parques Nacionales, op. cit. 5 Ibídem. 3

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tiog, kiyoc y nahuel. Su nombre más difundido, yaguareté, significa en guaraní “verdadera fiera”. Según datos de la Administración de Parques Nacionales, a comienzos del siglo XX se distribuía ampliamente en nuestro país, desde el norte hasta el río Colorado, pero actualmente sólo sobrevive en las yungas de Salta y Jujuy, la selva misionera y algunos sectores de la región chaqueña. Los motivos de su depredación son la destrucción de su hábitat y la persecución por considerarlo peligroso para el hombre o el ganado doméstico. En nuestro país se lo considera en peligro crítico, ya que enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en un futuro inmediato. Se estima que su población actual es de alrededor de 250 ejemplares. El Estado Nacional y las seis Provincias donde aún está presente la especie la protegen actualmente con legislación provincial y nacional y con programas especiales de preservación. Además de la ballena franca austral, el huemul, el Taruca y el Yaguareté, que cuentan con una especie de protección absoluta, existen otras especies emblemáticas en nuestro país que también se encuentran en peligro de extinción, entre ellas, el oso hormiguero y el venado de las pampas. El oso hormiguero (myrmecophaga tridáctyla) sólo se encuentra en Centro y Sudamérica. En la Argentina habita en los pastizales, sabanas, bosques y selvas, desde Jujuy a Misiones, hasta el norte de Santiago del Estero, de Santa Fe y posiblemente de Corrientes. Está en peligro de extinción y por esa razón se lo ha protegido en las provincias en las que tiene presencia. Fue declarado monumento natural en las provincias de Misiones y Chaco. Sus principales amenazas son la deforestación de los bosques y selvas y la caza. También se lo captura vivo para abastecer a zoológicos y colecciones privadas6. El venado de las pampas (ozotoceros bezoarticus) ha sido identificado como una de las especies emblemáticas del pastizal. Se distribuye en cuatro sitios conocidos: Bahía Samborombón (Buenos Aires), centrosur de San Luis, malezales del Aguapey (Corrientes) y Bajos Submeridionales (norte de Santa Fe). Estas cuatro áreas han sido señaladas como Áreas Valiosas de Pastizal (AVPs) en la identificación ecorregional de áreas de pastizales en buen estado de conservación                                                              6

Sitio web de la Organizaciòn Vida Silvestre. URL: http://www.vidasilvestre.org.ar/?3705/Da-del-Animal-4-especies-emblemticas-de-laArgentina

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realizada por el Programa Pastizales de la Fundación Vida Silvestre Argentina, lo que señala el valor adicional de la especie como indicadora de pastizales naturales bien conservados.7 A comienzos del siglo XIX, los venados en los Pastizales Pampeanos podían contabilizarse por millones. Sin embargo, hoy sólo restan menos de dos mil individuos dispersos en pequeñas poblaciones. La transformación del pastizal pampeano debido a las prácticas agrícolas y ganaderas, la caza y persecución por su cuero y carne, y, probablemente, las enfermedades introducidas con el ganado doméstico, fueron los principales factores que causaron una fuerte reducción de sus números poblacionales. 8 El presente proyecto de ley persigue el objetivo de generar conciencia en la población acerca de la relevancia histórica, científica y cultural de las especies mencionadas, poniendo énfasis en la necesidad de protegerlas frente al peligro de extinción que las amenaza. Como herramienta para esa concientización, se propone la emisión de sellos postales conmemorativos que incluirán la imagen de todas las especies vivas ya declaradas monumento natural, a saber, la ballena franca austral, el huemul, el taruca y el yaguareté, así como también el oso hormiguero, el venado de las pampas y todas aquellas especies en peligro de extinción que la autoridad de aplicación considere apropiado incorporar en virtud de su relevancia simbólica para nuestro país. Cada una de las estampillas deberá incorporar una imagen de la especie, su nombre, su denominación científica y la inscripción: “especie emblemática de la República Argentina en peligro de extinción”. Con esta medida se busca además consolidar frente al mundo las especies animales que por su valor científico, cultural o histórico seguramente ayudarán a fomentar el turismo ecológico nacional e internacional en las diversas regiones en que estas especies pueden ser divisadas. Por todas las razones expuestas, invitamos a nuestros pares a aprobar este proyecto de ley. Adolfo Rodríguez Saá. – 

                                                             7 8

Ibídem. Ibídem.