10) PROYECTO DE LEY

Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-0839/10) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artíc...
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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-0839/10) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la creación y desarrollo de la incubación de nuevas empresas de base tecnológicas y/o innovadoras, de parques y polos tecnológicos en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 2º. Definiciones. Se entiende por “Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora” a las que tienen por objeto: 1. El diseño, desarrollo y elaboración de nuevos productos y/o servicios o de los procesos innovadores de producción a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos. 2. Generar productos, procesos o servicios a partir de resultados de investigaciones aplicadas y en las cuales la tecnología representa un alto valor agregado. 3. Las que vinculadas a sectores tradicionales de la economía quieran agregar valor a sus productos, procesos o servicios por medio de un incremento de la aplicación de nueva tecnología. Artículo 3º. Se entiende a los efectos de la presente ley por “Incubadoras de Empresas de Base Tecnológicas y/o Innovadoras” a las estructuras organizacionales, que cuenten con espacios físicos adecuados que les permitan promover y generar emprendimientos productivos que incorporen nuevas tecnologías, brindando respaldo para su formación y crecimiento, vinculándose con una o varias áreas académicas o de investigación y desarrollo que aporten servicios científico-tecnológicos especializados y de gestión y que permitan el acceso a instrumentos de promoción y fomento. Las incubadoras podrán albergar actividades empresariales o industriales en etapa de diseño, prototipos, e inicio formal de producción o servicios al cual se agrega la asistencia técnica y el acompañamiento necesario para llegar a constituirse en empresa orientada a crear y desarrollar actividades independientes e innovadoras. Artículo 4º. Se entiende a los efectos de la presente ley por “Parques Tecnológicos” aquellos que se constituyen por medio de proyectos

cuyo objetivo básico es favorecer el incremento de la competitividad del conjunto de empresas afincadas en una misma área territorial, mediante la generación y transferencia de conocimiento y tecnología a partir de los vínculos contraídos con una universidad, centro de investigación u otro organismo de promoción de las actividades científicas, tecnológicas y/o de innovación productiva, gestionados por un equipo humano especializado que brinde servicios comunes de asesoramiento, vinculación, infraestructura y administración. Los parques podrán albergar y dar apoyo a incubadoras de empresas y brindar sus servicios a empresas localizadas fuera de su predio.

Artículo 5º. Se entenderá a los efectos de la presente ley por “Polos Tecnológicos” a aquellas estructuras que reúnan centros de excelencia y empresas concentradas en una región determinada, sin compartir un predio común, con el objetivo de producir sinergia entre el sector productivo y el de ciencia y tecnología que otorguen mayor competitividad al tejido industrial y/o de servicios, gestionados por un equipo humano especializado que brinda servicios comunes de asesoramiento, vinculación y transferencia de tecnología entre otros.

Artículo 6º: Funciones. Las funciones que prestarán las “Incubadoras de Empresas”, a los fines que se radiquen las empresas en su establecimiento, son: 1. Apoyo y asistencia en las siguientes áreas: a) Promoción y Formación de Emprendedores. b) Ciencia, Tecnología e Innovación. c) Gestión Empresaria. d) Asesoramiento Jurídico, Económico y Financiero. e) Comercialización y marketing. f) Capacitación específica en las diferentes áreas de acuerdo a las necesidades de las empresas. g) Provisión de servicios comunes de recepción, secretaría, teléfono, fax entre otros. h) Programa de Protección de la Propiedad Intelectual. 2. Utilización de instalaciones y/o servicios de la incubadora por un plazo máximo obligatorio establecido y determinado por el Comité Evaluador en función de la naturaleza del proyecto.

Artículo 7º. Son funciones de los parques tecnológicos:

1. Proveer el predio para el afincamiento de la infraestructura empresarial. 2. Brindar los servicios necesarios para el funcionamiento de las empresas afincadas. 3. Brindar los servicios de gestión que impulse la transferencia de tecnología y conocimiento entre las empresas usuarias del parque y las universidades, centros de investigación u otros organismos de promoción de las actividades científicas, tecnológicas y/o de innovación productiva. Artículo 8º. Son funciones de los polos tecnológicos brindar los servicios de asesoramiento mediante un organismo de gestión constituido por especialistas que impulsen la vinculación de las empresas entre sí y de éstas con los centros de investigación u otros organismos de promoción de las actividades científicas, tecnológicas y/o de innovación productiva para la transferencia de tecnología y conocimiento.

Artículo 9º. Beneficiarios Principales. Serán beneficiarios principales de la presente ley: a) Las entidades de derecho público o privado sin fines de lucro que lleven adelante la creación o el desarrollo de una incubadora, un parque o un polo tecnológico. b) Las incubadoras, parques y polos tecnológicos ya constituidos.

Artículo 10º. Beneficiarios Secundarios. También serán beneficiarios, en forma secundaria, las empresas incubadas y/o a incubar en una incubadora de empresas de base tecnológica y/o innovadora, radicadas y/o a radicarse en un parque tecnológico y/o polo tecnológico, a saber: a) Las empresas PyME y/o MiPyME a radicarse en un parque o polo tecnológico. b) Las empresas PyME y/o MiPyme ya constituidas que incuben un nuevo emprendimiento en una incubadora de empresas. c) Los emprendedores con un proyecto de creación de nueva empresa o emprendimiento a incubar en una incubadora de empresas. d) Los emprendedores con un proyecto de creación de nueva empresa o emprendimiento a desarrollar en una incubadora, que provengan de institutos, universidades o centros de investigación y desarrollo privado o público.

Los beneficiarios primarios y secundarios de la presente ley deberán estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio. Artículo 11. Registro Nacional de Incubadoras de empresas, Parques y Polos Tecnológico. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el “Registro Nacional de Promoción de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos tecnológicos y/o Innovadores”, a efectos de la inscripción de los proyectos aprobados. Artículo 12º. Beneficios. Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el art. 10 de la presente ley, cuyos proyectos califiquen, gozarán de la facilitación a los mecanismos de acceso al crédito y/o subvenciones provistas por bancos oficiales a tal efecto y destinadas a aportes de capital necesarios para poner en marcha el proyecto. Articulo 13. Exenciones Impositivas. Los beneficiarios comprendidos en el art. 10 de la presente ley, gozarán de las siguientes exenciones: 1. El tributo del impuesto a la ganancia mínima presunta, de corresponder su aplicación, y para la parte que pudiera corresponder a las actividades beneficiadas por la presente ley, por el plazo máximo de los ocho (8) primeros años contados a partir del inicio de sus actividades. 2. El tributo del impuesto a las ganancias por aquellas que se generen como consecuencia directa de su incubación o radicación en un parque o polo tecnológico durante un plazo máximo de ocho (8) años contados a partir del inicio de sus actividades. 3. El tributo del impuesto al valor agregado para la adquisición de materias primas e insumos o percepción de servicios afectados a la explotación directa, por un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de sus actividades.

Artículo 14. Las personas físicas y jurídicas cuyos proyectos califiquen estarán exentas del pago de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales que graven la importación de bienes de capital e insumos, que no se fabriquen en el territorio nacional, a igualdad de condiciones de comercialización y de calidad, que estén directamente afectados a los mencionados proyectos, un plazo máximo de cinco (5) años, a contar desde su radicación o incubación.

Articulo 15. Los beneficios a los que se refieren los artículos 13 y 14 podrán ser renovables, total o parcialmente, previa revisión por parte de la autoridad de aplicación.

Artículo 16: Criterios de Evaluación. Serán aprobados los proyectos conforme a las siguientes pautas: a. En función de su potencialidad Económica y de su rentabilidad estimada. b. Contribución al desarrollo socioeconómico local o regional. c. Aumento en el empleo de recursos humanos. d. Contribución a la interrelación de los tejidos científico e industrial y a la transferencia de tecnología y conocimiento. e. Cantidad de usuarios potenciales del proyecto de Investigación y Desarrollo según áreas científicas o tecnologías aplicadas. f. Aumento de la competitividad de los productos y servicios generados por la aplicación de tecnologías que representen un mayor valor agregado al producto final. g. Adecuada gestión ambiental, internalizando los efectos ambientales negativos sobre el entorno, así como el reciclado de residuos y el tratamientos de los efluentes generados y/o la reutilización de los mismos, utilizando para ello las mejores tecnologías disponibles. h. Aumento en la utilización de insumos de origen nacional en sus cadenas productivas. i. Priorización en función de los planes estratégicos productivos regionales. Artículo 17. Fondo para la Promoción de Incubadoras, Parques y Polos tecnológicos y/o innovadores. Créase el Fondo destinado a financiar: 1. Los gastos que estén directamente relacionados con la infraestructura, el equipamiento, la planificación y la gestión de las incubadoras y los Parques Tecnológicos. 2. Todos aquellos gastos relacionados directa o indirectamente con el acondicionamiento y posterior mantención del predio donde se radiquen las incubadoras, parques y polos tecnológicos y/o innovadores. 3. Todos aquellos gastos relacionados con la creación y mantención de los órganos de administración y gestión propios de las incubadoras, parques y polos tecnológicos y/o innovadores.

Artículo 18. Integración del Fondo. El Fondo para la Promoción de Incubadoras, Parques y Polos tecnológicos y/o innovadores estará integrado por:

a. Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. b. Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales. c. Donaciones, legados, subsidios u otras formas de asistencia financiera, económica o técnica. Artículo 19. Administración del Fondo. La Administración del Fondo para la Promoción de Incubadoras, Parques y Polos Tecnológicos y/o Innovadores estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Artículo 20. Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. Articulo 21º. Comité Evaluador. Créase el Comité Evaluador para la Promoción de Incubadoras, Parques y Polos Tecnológicos y/o Innovadores, que se constituirá por un equipo técnico provisto por cada uno de las áreas que tengan incumbencia y especialistas, conforme el proyecto que se deba evaluar. Este Comité se constituirá en la provincia donde se haya presentado el proyecto. La Autoridad de Aplicación garantizará la representación de los principales actores involucrados, tanto de la esfera Pública como de la Privada, a nivel Nacional y a nivel Provincial. Los miembros del mencionado Comité revestirán el carácter de personal transitorio y serán rentados en función del tiempo insumido dadas las particularidades propias del proyecto para el cual fueran convocados a realizar su análisis. Los dictámenes formulados por este Comité tendrán el carácter de vinculantes.

Artículo 22. Funciones del Comité Evaluador. El Comité Evaluador analizará los proyectos para los cuales fuera convocado, elevará un dictamen que revestirá el carácter de vinculante a la Autoridad de Aplicación respecto a la admisión o no de dicho proyecto. En caso de existir otro régimen de promoción vinculado al proyecto, se dará la opción de elegir entre contar con los beneficios que ofrece esta ley, renunciando expresamente a los beneficios de los que gozaren. Realizará las tareas de seguimiento, con revisiones periódicas para verificar el cumplimiento de las consignas expresadas en los proyectos evaluados.

Artículo 23. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, darán lugar a las sanciones que se detallan a continuación: a. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el art. 11 de la presente ley. b. Devolución de los tributos no ingresados, establecidos en el art. 13 y 14 de la presente ley, con más los intereses que correspondieran. c. Inhabilitación del titular del proyecto para volver a inscribirse en el Registro establecido en el art. 11 de la presente ley. Artículo 24. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley mediante el dictado de normas de promoción análogas a la presente. Articulo 25: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que adhieran a esta ley con el objeto de facilitar y garantizar a los interesados de cada jurisdicción comprendidos en el artículo 9 de esta ley la posibilidad de acceso al presente régimen. Artículo 26: El Poder Ejecutivo Nacional dictará el Decreto Reglamentario a que se refieren las disposiciones de esta Ley, transcurridos ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 27: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Elida M. Vigo – Eduardo E. Torres – Eric Calcagno FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El proyecto de ley que presento para vuestra consideración tiene por objeto introducir un modelo nacional dirigido a promover la creación y desarrollo de las incubadoras de empresas, parques y polos tecnológicos y/o innovadores. Originariamente éste fue un proyecto de mi autoría en conjunto con el entonces Senador Nacional por la provincia de Misiones, Maurice Closs. En su momento fue discutido en un foro abierto a todas las partes interesadas, y se incluyeron en el dictamen original todas las sugerencias que se consideraron que aportaban una mejora. Este proyecto original obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2007, luego en la Cámara de Diputados caducó sin ser tratado en el recinto. Por lo que

se recogieron todas las opiniones posteriores para elaborar este nuevo texto de proyecto de ley. La economía internacional, donde la competitividad esta dada por el valor agregado de los productos y servicios generados por la aplicación de nuevas tecnológicas y conocimientos científicos innovadores, nos exige promover un nuevo perfil empresarial orientado a apoyar la producción, innovación, inversión y exportaciones no tradicionales, que intentan articular los sectores de formación e investigación con el mundo empresarial.Estas empresas, llamadas de base tecnológica, innovadoras y mixtas, se desarrollan principalmente en áreas tales como la informática, las telecomunicaciones, la mecánica de precisión, la biotecnología, la química fina, la microelectrónica, el desarrollo de nuevos materiales, la instrumentación, etcétera, y en muchas ocasiones sus orígenes se encuentran en proyectos llevados a cabo por universidades y centros de desarrollo que poseen recursos humanos especializados y han efectuado inversiones en infraestructura para la investigación científica. En los años 90 en la Argentina emergieron los mecanismos de la incubación y la radicación de empresas basadas en la tecnología en conjunto con las universidades y centros de investigación, cuyo desarrollo con el impacto de la crisis económica, devino en un lento crecimiento..La creación en el año 1999 de la Asociación de Incubadoras de empresas, Parques y Polos Tecnológicos de la República Argentina (AIPyPT), contribuyó con numerosos aportes que se han expresado en tareas de sensibilización, formación, asistencia técnica y estudios sobre creación de empresas innovadoras, la promoción de emprendimientos sustentables y el desarrollo local y regional.La AIPyPT realizó un relevamiento de incubadoras de empresas, parques y polos tecnológicos, a solicitud de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (año 2003), que informa la existencia en Argentina 26 parques y polos tecnológicos funcionando.La mayor concentración se da en la Provincia de Buenos Aires, y el resto se encuentra diseminados en las Provincias de Misiones, Santa Fe, Río Negro, Mendoza, Córdoba y La Pampa.Actualmente, en la normativa vigente solo existe la figura del parque industrial no contemplándose la de parque tecnológico. A pesar de ello, los emprendimientos de mas reciente conformación han incluido el término “tecnológico” en su denominación.-

Mediante el presente proyecto, se pretende alcanzar la etapa de consolidación y radicación de instrumentos de orden superior como las incubadoras, parques y polos tecnológicos y/o innovadores, para ello es necesario contar con políticas públicas de apoyo y acompañamiento de estas iniciativas que apunten a fortalecer la dotación de infraestructura, incentivar el desarrollo tecnológico, facilitar la transferencia de tecnología, crear un ambiente propicio a la innovación y a la vinculación entre actores, capacitar y entrenar a recursos humanos vinculados al sistema de ciencia y tecnología e incentivar lazos de cooperación internacional.En consecuencia, este proyecto de ley ha sido diseñado para promover la aprobación de proyectos específicos vinculados con las necesidades locales y regionales, cuyas acciones conecten a los sectores empresarial, científico tecnológico, financiero y gubernamental. Para evaluar y asegurar la calidad técnica, la Autoridad de Aplicación contará con el apoyo de un cuerpo consultivo de especialistas provenientes del sector público y privado.Asimismo se contempla para todos los proyectos seleccionados, presentados por personas físicas o jurídicas, los beneficios de líneas de crédito o subvenciones, así como exenciones impositivas por un lapso determinado y renovable previa revisión por la Autoridad de Aplicación, lo que permite el acompañamiento de la dinámica del proceso en sus inicios.También prevé la creación de un Fondo para la Promoción cuyo principal objetivo es el de financiar aportes de capital inicial necesarios para el impulso del proyecto seleccionado, como así también su conformación.Estos instrumentos se constituyen como importantes componentes estructurales en un nueva ecuación económica, alcanzando una amplia aceptación en los piases desarrollados: los Estados Unidos cuentan con 140 parques tecnológicos, Japón con 111; Gran Bretaña con 40 y Alemania con 36, en ellos interactúan investigadores, capitales, gobiernos y demanda empresaria de innovación. En el surgimiento de estos parques el papel del gobierno varía entre los distintos países; en el caso de Japón, Francia y Holanda existe una importante presencia inicial, mientras que en otros se reduce en una apoyatura a los servicios iniciales. Otros parques, como el de Hsinchu Sceince Industrial Park de Taiwan es patrocinado por un Consejo Nacional de Ciencias. La tendencia internacional futura es que los organismos gubernamentales se posicionen en la retaguardia y sirvan de complemento a los protagonistas fundamentales, las instituciones de

investigación y desarrollo y las empresas, tal lo expresado en mi proyecto.La creación y administración de parques y polos tecnológicos e incubadoras de empresas se justifican en la medida en que se muestren como una herramienta adecuada para incentivar el espíritu emprendedor y para promover la transferencia de tecnología entre los actores económicos de una determinada región, permitiendo así que surjan nuevos puestos de trabajo en áreas tecnológicamente innovadoras. En consecuencia, la evaluación de su impacto debe considerarse, anteponiéndose a los criterios financieros, dimensiones tales como: los resultados o productos generados por las empresas incubadas, los insumos utilizados por las incubadoras -físicos, financieros, tecnológicos, materiales, humanos-, los procesos organizacionales y productivos propiamente dichos y el desarrollo sustentable en el contexto socioeconómico, político y cultural relativo a las instituciones más directamente relacionadas con el proceso. La ausencia de legislación en la materia da lugar a esta iniciativa creando un modelo nacional para impulsar la creación y fortalecimiento de las incubadoras de empresas, parques y polos tecnológicos en el territorio de la Nación. Elida M. Vigo – Eduardo E. Torres – Eric Calcagno