11) PROYECTO DE LEY

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1642/11) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTIC...
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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-1642/11) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1º : Creación. Establécese un Sistema Federal de Compensación de los incrementos de costos para el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano, suburbano e interurbano de jurisdicción local, municipal, departamental o provincial que presten servicios en el territorio nacional. ARTICULO 2º : Beneficiarios. Estarán comprendidos en los beneficios del Sistema Federal de Compensación creado por el artículo 1º, todas las empresas prestadoras de servicios de transportes, se encuentren o no incluidos en los beneficios previstos en el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrados de Transporte Automotor (SISTAU) establecido por el Decreto 678/2006. ARTICULO 3º : Objetivo. Fijase como objetivo del presente Sistema Federal compensar al transporte público de pasajeros de todo el país de los incrementos en los costos de explotación del servicio, restituyendo el equilibrio perdido en relación a similares prestadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense. ARTICULO 4º : Comisión Ejecutiva Establécese como unidad responsable del cumplimiento de la presente Ley, al Comité Federal de Transporte de la República Argentina, conformado por los Ministros, Secretarios o Responsables de Servicios Públicos y/o Transporte de todas las provincias y grandes ciudades y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. La Comisión Ejecutiva será la encargada de establecer una fórmula de distribución de los fondos asignados para las compensaciones, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 5º de la presente ley. ARTICULO 5º : Criterios de distribución. La Comisión Ejecutiva tendrán en cuenta los parámetros de kilómetros recorridos, pasajeros transportados, recaudación percibida y unidades comprometidas para el servicio, respetando que, entre la jurisdicción más beneficiada y la de menor beneficio, no exista un desvío superior al 20 %.

La Comisión Ejecutiva supervisará además, los criterios de acceso y mantenimiento al derecho a la percepción de los subsidios establecidos en la presente Ley. ARTICULO 6º : Recursos. Los fondos necesarios para financiar el funcionamiento del Sistema Federal de Compensación, creado en el Artículo 1º de la presente Ley, serán provistos por el Tesoro Nacional y será de afectación específica para el sostenimiento y desarrollo del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de todas las provincias de la República Argentina. ARTICULO 7º : Administración de los fondos. Los recursos estimados anualmente por la Comisión Ejecutiva establecida en el artículo 4º de la presente, se integrarán a un Fideicomiso específico en el Banco de la Nación Argentina, en el marco de lo establecido por el Artículo 14º de la Ley 26.028 del Impuesto sobre la Transferencia de Gasoil. ARTICULO 8º : Autorización. Facúltese al Comité Federal de Transporte de la República Argentina y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como responsables de la administración del Fideicomiso instituido en el Artículo anterior, a celebrar los contratos necesarios para la instrumentación del Sistema Federal de Compensaciones. ARTICULO 9º : Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas de carácter complementario necesarias para la implementación de la presente, así como para adoptar o propiciar, según corresponda, toda otra medida destinada a la consecución de los objetivos de la presente Ley. ARTICULO 10º : Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a gestionar las acciones que resulten conducentes a fin de promover, ante las Autoridades Provinciales la adhesión a la presente norma. ARTICULO 11º : Comuníquese al Poder Ejecutivo. Rubén Giustiniani. - Alfredo Martinez. – Ramón J. Mestre.FUNDAMENTOS Sr. Presidente : El 6 de Abril de 2005 fue sancionada la Ley 26.028 a través del cual se crea un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los

peajes existentes, a compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, al transporte de cargas por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de modo que incida en una sola de las etapas de su circulación. Por su parte el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto 678/2006 que en su 1º artículo, establece el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 que comprende el territorio de la Capital Federal y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate. La presente iniciativa tiene como antecedente inmediato el proyecto Nº 5865-D-07, presentado por el suscripto con fecha 28/02/2008. Dicha iniciativa tiene como finalidad crear un Régimen Federal de Compensación que equilibre la distribución de recursos entre las diversas jurisdicciones. En consecuencia a la iniciativa presentada se incorpora el artículo 2º, que dispone el objetivo prioritario de justicia distributiva, y dispone el establecimiento de un piso de transferencia del subsidio. Ese piso estará fijado por la suma que se distribuya por habitante en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Area Metropolitana. Configurándose así un esquema de absoluta igualdad entre todas las jurisdicciones. Los subsidios otorgados desde el Poder Ejecutivo Nacional al transporte público tienen el objeto de frenar aumentos en las respectivas tarifas, originados principalmente por el aumento de costos que han sufrido las empresas durante los últimos años. Nuestro sistema federal de gobierno impone como premisa inexpugnable la imperiosa necesidad de distribuir esos subsidios bajo el paraguas de dos principios esenciales: equidad y proporcionalidad. No son esas las virtudes de las cuales goza la entrega del subsidio al transporte automotor de pasajeros (Sistau), que distribuye el gobierno nacional entre Capital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país.

El SISTAU, como otros regímenes de recaudación creados a contramano de nuestros preceptos constitucionales, han profundizado la inequidad de los recursos entre los porteños y el interior. El sistema de transporte automotor de pasajeros del interior del país se encuentra en estado de emergencia, por lo que se hace necesario asignarle recursos para compensar los desfasajes tarifarios causados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas. Esta situación - en la actualidad - ha sido considerada sólo para las áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional. Esta realidad hace necesario equilibrar los recursos que se asignan con ese objeto. En la actualidad los subsidios se distribuyen a través del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), en base a un fideicomiso creado en el año 2001, con la recaudación proveniente de una tasa aplicada al gasoil, para el desarrollo de obras de infraestructura vial que se fue ampliando al crearse en su interior un conjunto de subfondos destinados a compensar el transporte. En Diciembre de 2008 se modifica el artículo 5º de la Ley 26.028 quedando la alícuota del impuesto en 22 %, con la siguiente distribución, a) El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley; b) Uno con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires. La realidad económica indica, que el sector del transporte automotor de pasajeros de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana son los únicos beneficiarios de los subsidios provenientes de la tasa del gas oil, mientras que el interior del país no goza de esos beneficios. Según datos oficiales, los micros del Area Metropolitana de Buenos Aires (Amba) reciben en promedio 17 mil pesos por unidad por mes, mientras que los coches que circulan en las provincias de Santa Fe y Córdoba reciben 9 mil pesos. Si este mismo análisis, se realiza por pasajero transportado, para la región AMBA (Región Metropolitana) resulta $ 1,44 promedio mensual, mientras que para Santa Fe resulta $ 0,59, y para Córdoba $ 0,78 . La contundencia de los números nos coloca en un escenario de construcción macrocefálica, en la que el gran centro urbano se lleva la

totalidad de los recursos que nacen "tierra adentro". Una política pública de subsidio debería tener una población objetivo, un conjunto de individuos con necesidades a los cuales se pretende atender con dicha política pública, en este caso es paradojal, el subsidio a los subterráneos en la ciudad de Buenos Aires, donde se estima que sólo el 10 % de los usuarios, conforman la población con necesidades como para ser comprendidas por un sistema de subsidios al transporte, por consiguiente al 90 % de los usuarios, se los está subsidiando sin necesidad real, dejando en clara evidencia la regresividad del sistema.

Los subsidios al transporte han generado múltiples presentaciones y solicitudes efectuadas por legisladores, gobernadores, intendentes. La política de compensaciones tarifarias que se viene aplicando respecto del transporte público de pasajeros, resulta hoy una herramienta imprescindible para limitar el impacto sobre las tarifas. Es necesario recordar en este punto que los subsidios han funcionado como un amortiguador del incremento de costos que ha experimentado el sector, evitando que estos repercutan en la economía de los sectores sociales de menores recursos. A la situación que rodea las cuestiones sobre las compensaciones se han sumado una serie de irregularidades señaladas en distintos informes de la Auditoría General de la Nación. De acuerdo a lo informado en el año 2008 por ese organismo "se ha podido observar que no se exige una adecuada rendición de cuentas por parte de algunos de los beneficiarios del Fondo Fiduciario. Se verificó la ausencia de controles adecuados que permitan concluir satisfactoriamente respecto de afirmaciones de veracidad, integridad, consistencia y procedencia del quantum de los beneficios otorgados". Finalmente, nuestra propuesta apunta a crear una herramienta que permita modificar el concepto de distribución del subsidio y por medio de un Régimen Federal de Compensaciones Complementarias habilite la interactuación de los Poderes Ejecutivos provinciales y al Comité Federal de Transporte, en el diseño de una estrategia de asignación de recursos equitativa y proporcionada. Hasta aquí el diseño de la política distributiva respondió solo a los intereses del Poder Ejecutivo Nacional y a los requerimientos del transporte perteneciente al AMBA. Este proyecto pone en una mesa de discusión a las provincias sin límites y sin techo, tendiente a equilibrar de una vez por todas el mecanismo de distribución y evitando que ese equilibrio nazca de un nuevo incremento en el precio del combustible. En tal sentido proponemos la continuidad del régimen establecido por el decreto 98/2007, pero corremos los obstáculos y apuntamos a un incremento razonable de las asignaciones hasta aquí adjudicadas.

Por los argumentos expuestos y la relevancia del tema abordado en el presente proyecto, solicito a mis pares acompañen con su voto positivo la iniciativa puesta en tratamiento. Rubén Giustiniani. - Alfredo Martinez. – Ramón J. Mestre.-