SOCIEDAD EDUCACIONAL ESTRELLA DE CHILE DE LA GRANJA LTDA. Manual de Convivencia Escolar y Reglamento Interno

SOCIEDAD EDUCACIONAL ESTRELLA DE CHILE DE LA GRANJA LTDA. Manual de Convivencia Escolar y Reglamento Interno Año 2013 SOCIEDAD EDUCACIONAL ESTRELLA...
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SOCIEDAD EDUCACIONAL ESTRELLA DE CHILE DE LA GRANJA LTDA.

Manual de Convivencia Escolar y Reglamento Interno Año 2013

SOCIEDAD EDUCACIONAL ESTRELLADE CHILE DE LA GRANJALTDA. ESCUELA “ESTRELLA DE CHILE” RBD: 9685-7 LAGRANJA

Considerando que el alumno es el centro de acción docente – formativa y para crear un ambiente seguro, positivo y de una sana convivencia escolar el colegio aplicará su Reglamento de Convivencia Escolar, el cual deberá ser cumplido en todas sus partes para garantizar el buen funcionamiento en nuestra comunidad educativa. El Colegio cumple con su cometido en la medida que sus directivos, docentes, alumnos y padres o apoderados, trabajen conjuntamente sobre una base de confianza y cooperación continua, donde se asegure la armonía de relaciones en la comunidad educativa. Las disposiciones del Reglamento de Convivencia Escolar deben servir en todo momento de apoyo a esa colaboración, con el propósito de contribuir a una educación de excelencia. Este Reglamento, que es parte integrante del PEI, se entiende como conocido por todos los miembros de la comunidad escolar, estando disponible en Dirección. TITULO PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES. Art. 1.- El Colegio Estrella de Chile es una institución educacional perteneciente a la Sociedad Educacional Estrella de Chile de La Granja Ltda. Art. 2.- El Colegio es un Establecimiento Educacional Particular Subvencionado con Financiamiento Compartido. Art. 3.- El Colegio se encuentra ubicado en Illapel #7875, comuna de La Granja. Art. 4.- El Proyecto Educativo Institucional (PEI) que sustenta al colegio, es el principal instrumento orientador de la gestión del establecimiento y tiene como finalidad el mejoramiento progresivo de los procesos de aprendizaje de los alumnos. Art. 5.- De los Niveles de Enseñanza. 1) Educación Parvularia: Pre Kinder (NT1) y Kinder (NT2). 2) Educación Básica: 1° a 8° año de Enseñanza General Básica. Art. 6.- En el marco de la Ley General de Educación, todos los alumnos y alumnas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. Los educandos tendrán sólo las limitaciones derivadas de su laboriosidad o de sus aptitudes. Art. 7.- En este contexto, la igualdad de oportunidades se promoverá mediante: a) La no discriminación por razón de nacionalidad, raza, sexo, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas; así como por discapacidades físicas, sensoriales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) A las alumnas que se encuentren en estado de embarazo, el colegio dará las garantías y facilidades para que puedan finalizar su año escolar.

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TITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LOS ALUMNOS. Art. 8.- Pertenecer a la Comunidad Escolar Estrella de Chile requiere del conocimiento y adhesión a los principios de su Proyecto Educativo Institucional (PEI) que promueve en toda su comunidad una relación armónica y constructiva entre sus miembros, y espera una respuesta positiva y permanente al cumplimiento de sus fines y normas. Art. 9.- El Colegio es un lugar de convivencia, estudio, enseñanza y aprendizaje, dentro de un marco de búsqueda de la verdad, de libertad, creatividad, responsabilidad y trascendencia. Art. 10.- Los(as) alumnos(as) deberán velar por su integridad física manteniendo una conducta responsable y de auto cuidado, respetando las normas de seguridad del Colegio, para su propia protección y la de terceros. Art. 11.- Al inicio del año escolar se establecerá el Calendario Anual y el horario semanal de cada curso. Serán las clases establecidas en el mismo, las consideradas para los porcentajes de asistencia. 2.1.- DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Art. 12.- Los alumnos tienen la obligación de asistir regularmente a clases e ingresar a sus clases, así como de participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del establecimiento. Art. 13.- La obligación de asistencia a clases involucra la de que el alumno concurra debidamente preparado para ello, con sus tareas debidamente confeccionadas, provisto de los útiles y materiales de trabajo que sean necesarios. Art. 14.- Las clases se inician en los siguientes horarios: Jornada Mañana: 08:00 hrs. Jornada Tarde : 13:45 hrs. Art. 15.- Se tomará asistencia al inicio de cada jornada, la cual quedará consignada en el libro de clases de cada curso. Art. 16.- En caso de inasistencia, el apoderado deberá justificar personalmente o por escrito, a través de la libreta de comunicaciones la inasistencia al reintegrarse el alumno nuevamente a clases. Art. 17.- Si un alumno no asiste al colegio sin consentimiento del apoderado, será considerada una falta grave. Art. 18.- En el evento que un alumno llegue al colegio en mal estado de salud o se note enfermo durante la jornada, se comunicará al apoderado de este hecho indicándosele que debe concurrir a retirarlo. De lo anterior se dejará constancia escrita en el registro que para estos efectos existe en Dirección. Art. 19.- En caso de que algún alumno, por motivos muy justificados deba ausentarse del colegio por más de dos días, y por razones que puedan ser previstas, su apoderado deberá solicitar autorización con la debida anticipación en Dirección. Art. 20.- El alumno debe ingresar puntualmente al Colegio, a sus clases e incorporarse de la misma forma a todas y cada una de sus actividades escolares, sea dentro o fuera del Colegio.

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Art. 21.- Los atrasos que se produzcan al inicio de la jornada escolar quedaran registrados en la libreta de comunicaciones del alumno y en el registro de Inspectoría. Art. 22.- Los atrasos que se produzcan al inicio de cada clase quedarán registrados en la hoja de vida del alumno en el correspondiente libro de clases. Art. 23.- Verificado el tercer atraso del alumno dentro de un mes se citará al apoderado a inspectoría donde firmará hoja de vida y compromiso. Art. 24.- Verificado el sexto o mayor número de atrasos de un alumno en un mes, es considerado falta grave y podrá dar lugar a la advertencia de condicionalidad. Art. 25.- Se prohíbe el retiro desde el Colegio de un alumno durante la jornada escolar. Sólo se autorizará el retiro del alumno en caso de solicitud en persona por parte del apoderado. Este retiro del alumno sólo se hará efectivo al momento del término de una hora de clases o durante los recreos; lo anterior con el objeto de no interrumpir el normal desarrollo de la actividad académica de su curso. (Anexo N° 1) 2.2.- DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL.

Pre kínder, Kinder 1° a 8° básico

Art. 26.- El Colegio ha establecido un uniforme diario y un uniforme para Educación Física, los cuales deberán ser usados según la actividad que se desarrolle. Nivel Damas Varones Uniforme diario: Buzo institucional Polera piqué blanca institucional Polar rojo institucional Zapatillas blancas o negras, sencillas y sin terraplén. Delantal Calcetas rojas o blancas Cole, pinches, cintillos color rojo

Uniforme diario: Buzo institucional Polera piqué blanca institucional Polar gris institucional Zapatillas blancas o negras, sencillas y sin terraplén. Cotona Calcetas gris o blanca

Uniforme Educ. Física: Buzo institucional Polera gris deportiva institucional Calza corta gris Zapatillas blancas o negras, sencillas y sin terraplén. Jockey rojo liso

Uniforme Educ. Física: Buzo institucional Polera gris deportiva institucional Short institucional Zapatillas blancas o negras, sencillas y sin terraplén. Jockey gris liso

Art. 27.- Los alumnos deben asistir al Colegio con su uniforme limpio y cuidado. Art. 28.- La presentación personal del(la) alumno(a)deberá estar acorde con su calidad de estudiante, por lo tanto, no se permitirá en las damas y varones el uso de: maquillaje facial, pinturas en las uñas, uñas largas y sucias, aros colgantes, pulseras, collares, piercings, tatuajes, pelos coloridos artificialmente y peinados extravagantes. Art. 29.- Los varones deben tener su pelo corto, tipo escolar. Art. 30.- El uso de celulares no está permitido, por lo que si lo trae debe entregarlo en Inspectoría y le será devuelto al término de la jornada.

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Art. 31.- Todos los útiles y prendas de vestir de los alumnos deberán estar debidamente marcados con sus nombres completos, esto es imprescindible para una pronta identificación y devolución de los mismos a sus dueños. Art. 32.- El colegio no se responsabilizará ni repondrá el valor material de los objetos o prendas que se extravíen en el Establecimiento. 2.3.- DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. Art. 33.- Los(as) alumnos(as) deberán velar por su integridad física manteniendo una conducta responsable y de auto cuidado, respetando las normas de seguridad del Colegio, para su propia protección y la de terceros. Art. 34.- Ningún alumno(a) debe permanecer en la sala de clases durante el recreo, por lo que cada profesor(a), al término de su hora de clases tiene la responsabilidad de dejar la sala cerrada. Art. 35.- Los alumnos(as) se comprometen a convivir en armonía con todos los integrantes de la comunidad escolar, manteniendo respeto por la diversidad y diferencias individuales, conservando siempre una actitud deferente con todo el personal del establecimiento educacional, sus pares y apoderados. Art. 36.- Los alumnos(as) tienen la responsabilidad de cuidar todas las dependencias del colegio, especialmente los baños, mobiliario, muros, vidrios, pizarra y todo tipo de recursos didácticos, deportivos, computacionales y de laboratorio, no permitiendo hacer rayas ni destrucción de ellos. En caso de deterioro se determinará que los(as) responsables paguen o reparen los daños causados y, según las circunstancias, podrá ser motivo de la cancelación de la matrícula del(la) alumno(a).

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TITULO TERCERO: ORDEN Y DISCIPLINA. 3.1.- Conceptos: Art. 37.- La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que estas se deben. Art. 38.- Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Art. 39.- Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en el que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir el menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Art.40.- Son conductas constitutivas de maltrato escolar: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (Por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de textos, correos electrónicos, foros, redes sociales, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. Realizar acoso o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

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Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Art. 41.- El alumno(a) deberá mantener en cada una de las actividades propias de la unidad educativa, actitudes de responsabilidad, respeto, honradez y orden. Art. 42.- Se entienden como conductas de responsabilidad: Uso del uniforme en el colegio y en trayecto de ida y regreso. Asistencia, puntualidad y justificación oportuna de las inasistencias. Correcta presentación personal e higiene. Comportamientos adecuados en la sala de clases, dependencias y actividades del colegio, también en otros entornos, cuando vista el uniforme del colegio. Cumplimiento con tareas, deberes y compromisos adquiridos. Cuidado de los bienes de la comunidad, propios y ajenos. Entrega oportuna de las comunicaciones del colegio y sus respuestas cuando proceda. Las tareas tienen como propósito, que el alumno practique ciertas habilidades que requiere para su logro un mayor tiempo al asignado en la hora de clases, por ningún motivo estas deben ser realizadas por otra persona o copiadas a un compañero, el incurrir en ello es una falta de responsabilidad. Art. 43.- Se entienden como conductas de respeto: Respeto a los valores y símbolos cristianos. Respeto y adhesión a los símbolos y valores patrios y del colegio. Respeto y adhesión a las líneas educativas del colegio. Respeto y cumplimiento a las normas establecidas. Respeto a los integrantes de la comunidad educativa. Respeto a la opinión de los demás. Respeto a las buenas costumbres y a la moral cristiana. Cuidado y conservación del medio ambiente. Respeto a la salud propia y ajena. En todas las actividades del colegio no se consume tabaco, alcohol ni droga. Art. 44.- Se entienden como conductas de honradez. Respeto profundo por la verdad y la actuación conforme a ella. Reconocimiento de los errores personales y responsabilizarse de ellos. Sentido de la justicia en las relaciones interpersonales, con actitud de acogida y solidaridad con todos los compañeros. Responsabilidad y honradez ante cualquier modalidad de evaluación. Art. 45.- Se entienden como conductas de Orden. Preocupación por sus útiles y pertenencias personales. Orden y limpieza en la sala de clases, baños y colegio en general. Preocupación por la limpieza de mobiliario escolar e infraestructura del colegio (no rayar mesas, sillas ni paredes del colegio).

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Art. 46.- Los alumnos(as) no deberán: Ingresar al Colegio artículos electrónicos, juegos costosos u otros objetos de valor. Hacer uso de teléfonos móviles y de equipos de música personal en las salas de clase. Asimismo, su cuidado es responsabilidad exclusiva de cada alumno. Alterar, falsificar o sustraer documentos escolares. Introducir al colegio y o portar en sus dependencias armas de fuego verdaderas o falsas, de aire comprimido, armas cortantes, corto punzantes, contundentes y de cualquier otro tipo, como asimismo, cualquier otra sustancia o elemento que ponga en riesgo la seguridad propia, la de otros alumnos, la de profesores, la de los apoderados o la de terceros. 3.2.- De la obligación de denuncia de delitos. Art. 47.- Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Art. 48.- El abuso sexual corresponde a toda conducta en que un individuo es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de acoso. El abuso sexual puede incluir, pero no se limita a: proposiciones sexuales fuera de lugar e inoportunas, pedido de favores sexuales, comentarios sexuales, caricaturas, fotografías, insinuaciones o cualquier otra conducta verbal o física que sea de naturaleza sexual o sexualmente intimidante, incluso si se transmiten electrónicamente. Art. 49.- El abuso sexual puede ocurrir entre estudiantes, entre un adulto y un estudiante, entre adultos, entre hombre y mujer, entre hombres o entre mujeres. Art. 50.- En el Colegio, se prohíbe cualquier tipo de abuso sexual. Éste tomará medidas inmediatas, equitativas y correctivas con la autoridad que le compete en lo referente a informes, denuncias y quejas que hubiesen llegado formalmente al conocimiento del establecimiento si así ocurriera. 1.- Intervención. Art. 51.- A los alumnos o al personal del Colegio que se involucren en abusos, intimidación u hostigamiento de carácter sexual se les aplicarán medidas disciplinarias, sanciones o se realizarán las intervenciones pertinentes. Art. 52.- Otras personas que visiten el colegio y que se involucren en este tipo de conducta tendrán una restricción en el acceso a la propiedad escolar y sus actividades y sus acciones se denunciarán a las autoridades pertinentes. Art. 53.- El Colegio tendrá en cuenta la frecuencia y gravedad de la conducta y la edad de desarrollo del estudiante involucrado al determinar las estrategias de intervención apropiadas. Art. 54.- La intervención del establecimiento tendrá relación con la veracidad y gravedad de la conducta denunciada y podrá incluir la orientación pedagógica, medidas correctivas y disciplinarias, además de la derivación a la autoridad competente para remediar el impacto en la víctima y el entorno, y para cambiar el comportamiento del actor.

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Art. 55.- Las acusaciones de conducta delictiva se denunciarán a la autoridad competente y en caso de considerarse necesario a los Servicios Comunales de Protección al Menor. Art. 56.- Las medidas enunciadas en este Reglamento de Convivencia Escolar tienen como objetivo las intervenciones apropiadas, el establecimiento de un entorno positivo y el apoyo a víctimas y otras personas que sufran el impacto de la conducta. 2.- Acusaciones Maliciosas Art. 57.- Las personas que a “conciencia” presenten casos de alegatos falsos estarán también sujetas a medidas disciplinarias o sanciones pertinentes de acuerdo a la política del colegio u otras leyes y regulaciones vigentes. 3.- De las Denuncias Art. 58.- Cualquier miembro del personal o adulto de la comunidad escolar que observe, oiga o sea testigo de algún modo de un acto contrario a la integridad sexual de otro miembro de la comunidad o a quien se le informe una acción tal, debe actuar de manera inmediata y apropiada para disuadir el abuso y evitar su recurrencia en casos inminentes, además de realizar la correspondiente denuncia de forma inmediata al Director (a) del establecimiento. Art. 59.- Excepcionalmente si la denuncia recayera sobre el Director(a) del establecimiento, la denuncia deberá hacerse llegar por escrito al sostenedor o representante legal del colegio, quien realizará la investigación en los mismos términos que en el párrafo siguiente. 4.- Investigación de las denuncias de abuso sexual Art. 60.- Todas las denuncias de abuso sexual se investigarán con razonable inmediatez. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) Al recibir una denuncia de abuso sexual, el Director(a) comenzará la correspondiente investigación. b) Si la denuncia realizada reviste caracteres de delito, el Director (a) del Colegio deberá realizar la correspondiente denuncia a la autoridad competente dentro del plazo de 24 hrs. c) Si existe una expectativa razonable de daño claro e inmediato a la persona que sufrió el abuso, el Colegio contactará inmediatamente a Carabineros o investigaciones de Chile e informará al padre o apoderado. d) Durante el curso de la investigación, el Colegio tomará medidas razonables para garantizar que no se produzcan más incidentes de abuso, intimidación u hostigamiento entre la persona que presenta la queja y el supuesto agresor. Si es necesario, el Colegio implementará un plan de seguridad para el estudiante involucrado. El plan puede incluir: cambios en la disposición de los asientos en la sala de clases. identificación de un miembro del personal que actuará como persona de seguridad para quien presenta la queja. alteración de los horarios del supuesto agresor y su acceso a la persona que presenta la queja. la suspensión con goce de remuneración para el acusado. la autorización para el menor de ausentarse de clases por todo el periodo que dure la investigación, entre otras medidas.

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e) A más tardar, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la denuncia, el Director notificará al padre o apoderado de los estudiantes involucrados sobre la recepción de la denuncia y les comunicará acerca de los procedimientos establecidos por el colegio para estos casos. f) En casos excepcionales, cuando después de consultar al alumno(a) y a profesional idóneo el Colegio tiene evidencia de que involucrar al padre o al apoderado constituiría una amenaza para la salud y la seguridad de la persona que presenta la queja o el supuesto agresor, éste puede inicialmente abstenerse de contactar al padre o apoderado en la investigación interna del abuso. g) La investigación debe incluir como mínimo: una entrevista con la persona que presenta la queja; una entrevista con el supuesto agresor; una revisión de cualquier queja previa que involucre a cualquiera de las dos partes; y entrevistas con otros alumnos o miembros del personal que puedan tener conocimiento del supuesto incidente si estos existieren. h) El Director(a) puede determinar que se deben seguir otros pasos antes de completar la investigación. i)

La investigación se completará tan pronto como sea prácticamente posible, pero en general no demorará más de siete días hábiles después de presentada la denuncia. Si se necesita más tiempo para completar una investigación, el Colegio proveerá al padre, apoderado o estudiante actualizaciones semanales.

j)

A más tardar dentro de tres días hábiles después de que la investigación se haya completado, el Director (a) o la persona que él designe deberán informar por escrito o en persona al padre o apoderado del alumno que presentó la denuncia y al supuesto agresor: Los resultados de la investigación. Si se recogieron evidencias que hagan suponer la verosimilitud de la denuncia. Si se produjo una violación al Reglamento. El proceso para que el afectado presente una apelación sino está de acuerdo con los resultados.

Debido a los requisitos legales de confidencialidad de los datos personales es posible que el Director(a) o la persona que él designe no puedan revelar información específica al padre o apoderado del estudiante víctima, sobre las medidas disciplinarias u otras a aplicar al agresor. 5. Medidas Disciplinarias para el agresor Art. 61.- Después de completar la investigación, el Colegio aplicará las medidas disciplinarias que sean necesarias. Las medidas correctivas se aplicarán tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más allá de siete días hábiles después de que se haya realizado el contacto con el padre o apoderado de la víctima para informar el resultado de la investigación. Art.- 62.- Las medidas correctivas que involucran la disciplina de un estudiante se implementarán de acuerdo a la normativa existente en este mismo Reglamento de Convivencia Escolar. Art. 63.- Se podrá adoptar la medida de permiso sin goce de sueldo del funcionario mientras dure la investigación interna o la autoridad competente no dicte sentencia en caso de existir un procedimiento legal.

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Art. 64.- Por su parte, el acusado podrá apelar sobre la aplicación de la medida disciplinaria al mismo Director(a) del establecimiento dentro de tres días hábiles de notificado de la medida. Para estos efectos se formará un Órgano Colegiado integrado por Director (a) del Establecimiento junto a dos miembros del Equipo de Gestión, quienes emitirán una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación de apelación. Durante el transcurso de dicho plazo el trabajador será separado provisoriamente de sus funciones a la espera de la resolución. 6. Derecho de apelación del alumno-víctima Art. 65.- Si el alumno(a) que presenta la denuncia o su padre o apoderado no se encuentran satisfechos con los resultados de la investigación, pueden apelar por escrito al Director(a) del Colegio dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la decisión. Art. 66.- Para estos efectos se formará un Órgano Colegiado integrado por el Director (a) del Establecimiento junto a dos miembros del Equipo de Gestión quienes emitirán una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación de apelación. Art. 67.- Durante el transcurso de dicho plazo se podrán ordenar nuevas investigaciones o recopilación de evidencia. Art. 68.- En caso de ser necesario, podrá suspenderse la resolución a la espera del ingreso de nuevos antecedentes. 7. Medidas disciplinarias/correctivas Art. 69.- El Colegio tomará medidas correctivas inmediatas y equitativas dentro de su autoridad sobre las sentencias de abuso. Art. 70.- En base a la gravedad de la conducta, las medidas correctivas pueden incluir terapia, educación, disciplina o derivación a la autoridad competente en caso que no se haya efectuado. Art. 71.- Las medidas correctivas para un estudiante que comete un acto de abuso variarán y se graduarán según la índole del comportamiento, la edad de desarrollo del estudiante o los antecedentes de problemas de comportamiento y desempeño del estudiante, pudiendo llegar incluso a la cancelación inmediata de la matrícula. Art. 72.- Si se decide que un trabajador del colegio violó este Reglamento y procedimiento, el colegio podrá aplicar acciones de disciplina laboral que pueden incluir el despido, entre otras. 8. Apoyo para el estudiante víctima Art. 73.- Las personas sobre las que se decida que fueron víctimas de abuso tendrán a su disposición los servicios de apoyo del Colegio y se deberán abordar y remediar el impacto adverso del abuso en el alumno de manera apropiada. 9. Represalias Art. 74.- Ningún empleado, estudiante puede involucrarse en represalias ni venganzas contra un estudiante víctima, testigo ni otra persona que ofrezca información sobre un supuesto acto de abuso sexual. Las represalias están prohibidas y provocarán la aplicación de medidas disciplinarias apropiadas.

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3.3.- De las Medidas Disciplinarias. Art. 75.- Las correcciones que correspondan aplicar por el incumplimiento de las normas de convivencia, deben tener un carácter educativo y recuperador, garantizando el respeto y los derechos del resto de los alumnos(as), fomentando el restablecimiento de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Art. 76.- Se consideran las medidas disciplinarias que se detallan a continuación, debiendo tener presente que toda situación disciplinaria no prevista en las disposiciones reglamentarias siguientes, será resuelta por el equipo directivo del colegio con las asesorías que este estamento considere necesarias. 1.- Llamado de Atención: Art. 77.- Procede cuando el alumno(a) manifiesta actitudes o conductas constitutivas de faltas leves, que perturban el ambiente de aprendizaje, las relaciones humanas o no respeta las normas establecidas. Art. 78.- Serán los profesores quienes adviertan al alumno(a) acerca del efecto e inconveniencias de su conducta deficiente. 2.- Anotación en el libro de clases: Art. 79.- Procede cuando un alumno(a) manifiesta un comportamiento inadecuado o perturbador o por incumplimiento de deberes escolares. Art. 80.- Si el alumno(a) acumula tres (3) anotaciones de una misma asignatura, el profesor respectivo citará al alumno(a) y apoderado con el objeto de lograr un cambio. Art. 81.- Si el alumno(a) acumula varias anotaciones significativas o relevantes de diferentes asignaturas, el profesor jefe citará al apoderado con el objeto de lograr un cambio. 3.- Amonestación: Art. 82.- Es una advertencia para que el alumno(a) enmiende o corrija la conducta deficiente. El profesor jefe previa consulta y ratificación de dirección citará al alumno(a) y al apoderado a firmar el documento de amonestación, el cual quedará archivado en la carpeta personal del alumno(a). La amonestación durará según el acuerdo contraído. Art. 83.- También se puede aplicar amonestación a un alumno(a) por una conducta o actitud puntual considerada de mediana gravedad. 4.- Advertencia de Condicionalidad: Art. 84.- Es el último paso antes de la condicionalidad, es aplicado por la dirección, a aquel alumno(a) que no ha cumplido con el compromiso adquirido en la amonestación o cuando las faltas disciplinarias así lo requieran. Art. 85.- El profesor jefe citará al alumno(a) y apoderado a firmar el documento en el cual quedará descrito el compromiso adquirido, el cual quedará archivado en la carpeta personal. 5.- Condicionalidad: Art. 86.- Se aplica por incumplimiento del compromiso contraído en el paso anterior. Art. 87.- El director en conjunto con el Consejo de Profesores aplicara esta medida.

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Art. 88.- Ambos padres o apoderados serán citados por la dirección y el profesor jefe, para analizar la situación del alumno respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la sanción correspondiente. Este paso obliga al alumno a cumplir las exigencias viables en el plazo que estime conveniente el Consejo de Profesores. Art. 89.- Casos de faltas graves pueden ameritar condicionalidad, sin haber cumplido los pasos anteriormente enunciados. Para ello será el Consejo de Profesores, en su carácter de estamento consultivo, quien propondrá a la dirección la aplicación de la misma. La decisión de aplicarla es atribución del Director. Art. 90.- La condicionalidad implica una posible NO RENOVACIÓN de Matrícula, por no respetar los valores y principios del Proyecto Educativo. 6.- NO RENOVACIÓN DE MATRICULA: Art. 91.- Si después de todo este proceso de seguimiento y aplicación de estrategias formativas, el alumno no enmienda su conducta, y en consecuencia no cumpla con las condiciones requeridas para ser alumno de este establecimiento, no podrá ser aceptado como parte de esta comunidad educativa y, por lo tanto no se renovará su matrícula para el año escolar venidero. 7.- CANCELACIÓN DE MATRICULA: Art. 92.- La cancelación de matrícula es una medida extrema, la cual puede ser aplicada durante el año escolar si la falta cometida es de carácter gravísima. Para aplicar tal medida, se citara al Consejo de Profesores para debatir el caso. La aplicación de tal medida es prerrogativa del Director. Art. 93.- Serán causales de una cancelación de matrícula inmediata entre otras: Atentar contra la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar. Portar y/o consumir alcohol, droga o estupefacientes en actividades del colegio, sean estas en el recinto escolar, paseos de curso, viajes de estudio y/o actividades realizadas en nombre del colegio. Atentar contra la moral cristiana. Introducir al colegio y/o portaren sus dependencias armas de fuego verdaderas o falsas, de aire comprimido, armas cortantes, corto punzantes, contundentes y de cualquier otro tipo, como asimismo, cualquier otra sustancia o elemento que pongan en riesgo la seguridad propia, la otros alumnos, la de los profesores, la de los padres y apoderados o la de terceros. Dañar premeditadamente la infraestructura del colegio. Hurtar Pruebas o materiales escolares significativos, sean estos físicos o de medios computacionales. Otras debidamente calificadas por el consejo de profesores. 3.4.- De las Faltas al Orden y la Disciplina. Art. 94.- Se llevará un registro de las conductas positivas y/o negativas de los alumnos. En el libro de clases se anotaran las conductas positivas que merezcan ser destacadas y las conductas negativas que deban ser corregidas. Art. 95.- En el caso de las conductas negativas, el profesor que la registra conversará con el alumno con el fin que recapacite sobre su conducta negativa y asuma el compromiso de enmendar su comportamiento.

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Art. 96.- Las faltas a las normas de convivencia escolar, serán consideradas como: leves, graves y muy graves. Art. 97.- Serán consideradas faltas leves: Ingresar atrasado al inicio de la jornada escolar, a cualquiera de las clases u otras actividades. Descuidar la presentación personal a través de un uso inadecuado del uniforme o falta de higiene personal. No justificar la inasistencia a clases. Molestar, hacer desorden y/o interrumpir las clases. No realizar los deberes y tareas. No trabajar en clases. Asistir a clases sin los materiales necesarios para la asignatura. No traer su libreta de comunicaciones. Las faltas leves serán registradas en el libro de clases. Art. 98.- Serán consideradas faltas graves: Reiteración de faltas leves. Fumar al interior de las dependencias del colegio. Copiar en cualquier tipo de evaluación. No asistir a clases sin autorización del apoderado. No cuidar las dependencias del colegio, como edificio, mobiliario, materiales. Hacer mal uso de la información e internet disponible en el colegio. Hacer mal uso de material del CRA. Faltar el respeto a Profesores, Inspector, Directivos, Personal de Servicios, otros Alumnos y, en general a cualquier persona. Burlarse y poner sobrenombre peyorativo a un compañero o a cualquier miembro de la comunidad educativa. No acatar órdenes del profesor y normas establecidas por el grupo. Uso inadecuado del vocabulario trivial (garabatos e insolencias). Las faltas graves se registraran en el libro de clases y se citará al apoderado. Art. 99.- Serán consideradas faltas muy graves: Reiteración de faltas graves. Adulteración o falsificación de justificativos. Hurtar o robar. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad escolar. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad educativa a través de redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Organización y/o participación en actos vandálicos dentro o fuera del colegio. Ingresar al colegio, consumir y/o comercializar alcohol, tabaco o drogas durante la jornada escolar y/o en cualquier otra actividad dispuesta por el colegio. Las faltas gravísimas serán registradas en el libro de clases y se citará al apoderado para dar a conocer la sanción correspondiente.

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TITULO CUARTO: NORMAS APLICABLES A LOS PADRES Y APODERADOS. 1.- EN RELACIÓN AL COLEGIO. Art. 100.- Los padres o apoderados conocen el contenido y se obligan a cumplir el presente reglamento. En consecuencia los padres y apoderados deben: Canalizar objetiva y responsablemente sus inquietudes a través de las instancias y conductos regulares según el siguiente orden: Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Inspector General, Directora. Cuidar que sus hijos(as) asistan a clases. Cuidar que sus hijos(as) lleven los útiles escolares adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades escolares. No se autorizará a los alumnos para que llamen por algún material olvidado en casa. Cuidar que sus pupilos den un uso correcto a las instalaciones, equipos, y en general, a la infraestructura del colegio. Recoger a sus pupilos puntualmente al finalizar la jornada. Informar al Profesor Jefe o en Dirección cuando el alumno sufra una enfermedad contagiosa o que requiera de cuidados especiales. Retirar a sus pupilos cuando se encuentren enfermos. Mantener actualizados sus datos, números telefónicos (fijos y celulares). Reconocer la idoneidad profesional del personal docente del colegio y asumir que la labor de ellos es fundamental en la formación de su pupilo. Reconocer que la visión que el profesor o directivo tenga de su pupilo puede ser diferente a la que ellos posean, pues se relacionan con el pupilo en entornos diferentes. Cooperar con el profesor en la evolución del proceso educativo de su pupilo, porque asume que el colegio y el hogar actúan conjuntamente con el logro de los objetivos. Mantenerse permanentemente informados de la conducta y el desempeño de su pupilo. 2.- EN RELACIÓN CON SUS PUPILOS. Art. 101.- Los padres y apoderados, en relación con sus pupilos deben: Inculcarles y desarrollar en ellos normas y valores. Identificar y aceptar sus capacidades y limitaciones, favoreciendo el reconocimiento de su propia identidad. Orientarlos y apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, estimulando una actitud autónoma en la realización de sus tareas y trabajos. Buscar medidas adecuadas y motivadoras con la finalidad de obtener un mejor rendimiento. Aceptar las indicaciones del colegio, adoptando las medidas necesarias en el caso que su pupilo no cumpla con las normas de rendimiento y/o comportamiento del Establecimiento.

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TITULO QUINTO: DISPOSICIONES REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD. Art. 102.- El colegio es responsable de cuidar la integridad física de los(as) alumnos(as) durante la jornada escolar, salidas pedagógicas, así como durante un lapso razonable (30 minutos), antes y después de la jornada escolar. Art. 103.- Con este propósito, nuestro colegio realiza turnos de patio de profesores para la supervisión de alumnos(as) en los recreos, con el apoyo de un asistente de la educación. Art. 104.- El colegio dispondrá de un espacio físico permanente, habilitado e implementado para el cuidado de los(as) alumnos(as) que requieran de una atención por enfermedad repentina o lesiones a causa de un accidente escolar en el interior del colegio. Art. 105.- Es importante aclarar que al personal les está absolutamente prohibido la administración de medicamentos de ningún tipo y sólo procederán a: 1) Curaciones menores. 2) Aplicación de gel de usos externo para alivio de inflamaciones. 3) Inmovilización previa al traslado de un accidentado hacia centros especializados. Art. 106.- Frente a lo solicitud de los apoderados de administrar algún medicamento que pudiera formar parte de un tratamiento previo del alumno(a), el personal a cargo SÓLO PODRÁ HACERLO SI EL APODERADO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN MÉDICA RESPECTIVA (receta extendida por un profesional médico), copia de este documento deberá ser entregado por el apoderado al Inspector y/o profesor jefe y sólo será válida por el tiempo indicado por el profesional. Art. 107.- Los alumnos(as) de nuestro colegio cuentan con el Seguro Escolar, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 313, del 12 de Mayo de 1973, el que indica que la atención primaria deberá realizarse en un Centro Asistencial perteneciente al Servicio Nacional de Salud, en nuestro caso, Hospital Padre Hurtado, cualquier atención en otro establecimiento implica la pérdida inmediata de la cobertura del Seguro Escolar. Art. 108.- El procedimiento interno en caso de accidentes o enfermedades de alumnos(as) se detalla en el anexo N°2 del presente reglamento.

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ANEXO N°1 PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL RETIRO DE ALUMNOS(AS) DURANTE LA JORNADA ESCOLAR Con el propósito de dar cumplimiento a todas las normativas se debe tener presente lo siguiente para el retiro del alumnado durante la jornada escolar. 1) Se encuentra prohibido el retiro de alumno(a) durante el horario de clases. 2) Sólo en caso de existir un motivo de urgencia, el cual deberá ser debidamente justificado, el o la alumna(a) podrá ser retirado personalmente por el apoderado, sólo en horario de recreo o al final de la hora de clases, previa firma del registro de salida de parte de éste. 3) No se aceptarán justificativos, ni llamadas telefónicas que autoricen dichas salidas. 4) Esta medida es de suma importancia ya que pretende cautelar la continuidad en el proceso de aprendizaje y seguridad de todos nuestros alumnos(as).

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ANEXO N°2 PROCEDIMIENTO INTERNO EN CASO DE ACCIDENTES O ENFERMEDAD DE ALUMNOS (AS) Con el propósito de dar cumplimiento a todas las normativas que se deben tener presente en un accidente escolar, tanto en la atención de nuestros alumnos como en el resguardo del personal del Colegio, se establece el siguiente procedimiento ante un accidente que pudiera ocurrir a algún estudiante, debiendo tener presente que para que éste sea cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 313, del 12 de Mayo de 1973, la atención primaria deberá realizarse en un Centro Asistencial perteneciente al Servicio Nacional de Salud, en este caso Hospital Padre Hurtado, cualquier atención en otro establecimiento implica la pérdida de inmediato de la cobertura del Seguro Escolar. Nuestro colegio realiza turnos de patio de profesores para la supervisión de alumnos (as) en los recreos, en donde los estudiantes están más propensos a sufrir algún accidente, con el apoyo de un asistente de la educación. NORMAS DE ATENCIÓN Es importante aclarar que al personal les está absolutamente prohibido la administración de medicamentos de ningún tipo y sólo procederán a: 1) Curaciones menores. 2) Aplicación de gel de usos externo para alivio de inflamaciones. 3) Inmovilización previa al traslado de un accidentado hacia centros especializados. Frente a lo solicitud de los apoderados de administrar algún medicamento que pudiera formar parte de un tratamiento previo del alumno(a), el personal a cargo SÓLO PODRÁ HACERLO SI EL APODERADO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN MÉDICA RESPECTIVA (receta extendida por un profesional médico), copia de este documento deberá ser entregado por el apoderado al Inspector y/o profesor jefe y sólo será válida por el tiempo indicado por el profesional. TIPOS DE ACCIDENTES 1) ACCIDENTE LEVE SIN LLAMADO AL APODERADO: Es el accidente que requiere atención de un adulto, pero obviamente es de carácter leve, pues no existe herida o golpe que comprometa el buen estado general del alumno (a). Normalmente se supera con unos minutos de descanso, con un pequeño masaje. 2) ACCIDENTE LEVE CON LLAMADO AL APODERADO: Es el accidente que requiere atención y que a pesar de ser menor, pues no existe herida o golpe que comprometa el buen estado general del alumno (a), se considera adecuado que sea atendido por un Centro Asistencial. 3) ACCIDENTE GRAVE CON LLAMADO AL APODERADO Y / O AMBULANCIA Es el accidente que requiere atención inmediata de un centro asistencial.

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PROCEDIMIENTO ANTE ACCIDENTES Al tener conocimiento de un alumno accidentado, se adoptará el siguiente procedimiento: 1) Al accidentado se le efectuará atención de primeros auxilios en enfermería y se le mantendrá en ésta hasta su traslado o retiro por parte del apoderado. 2) Si el accidente ha sido clasificado como leve sin llamado al apoderado, se deberá informar por escrito lo ocurrido al alumno (a) en la libreta de comunicaciones. 3) Si el accidente fuera de carácter menor y permite el traslado del alumno por sus propios medios, el colegio se comunicará con el apoderado quien deberá trasladarlo. Para ello el colegio le extenderá un certificado donde conste el accidente y el horario, día y circunstancias en que éste ocurrió. 4) Si el apoderado no pudiera ser contactado y el alumno necesitara atención inmediata, éste será acompañado por personal del colegio hasta el centro de atención hospitalaria donde se esperará la llegada de su apoderado. Una vez que llegue, será de responsabilidad del apoderado decidir si el alumno se mantiene en dicho centro o decide trasladarlo a otro de su elección. 5) Si el accidente es de mayor gravedad, el colegio recurrirá al SAMU, (Servicio de Atención Médica de Urgencia) el que se encargará del traslado del alumno al centro hospitalario en su ambulancia. Siempre irá acompañado de un funcionario del colegio, si no se hubiera presentado su apoderado o quien él haya decidido y permanecerá en el recinto hasta que ello suceda. 6) La responsabilidad del colegio en el caso de accidente, llega hasta el momento en que el alumno(a) es entregado a un Centro Asistencial o a sus familiares. Es de responsabilidad del apoderado la presentación de los antecedentes médicos de los alumnos que pudieran ayudar a la toma de decisiones y a una pronta atención. Asimismo es de su responsabilidad la actualización de dichos antecedentes. Por último, esperamos contar con la colaboración de los apoderados, en orden a respetar los procedimientos anteriormente descritos y a aportar y mantener actualizados los antecedentes de los alumnos, lo que sin duda sólo será beneficioso para ellos, al momento de requerir una rápida y oportuna atención.

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EN CASO DE ENFERMEDAD Todo alumno (a) que durante la jornada escolar muestre síntomas de enfermedad (dolores o malestar), será evaluado en inspectoría, si el malestar o dolor requiere de medicamentos, reposo o atención de un especialista, se llamará a su apoderado para que retire al alumno. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS ¿Qué atención debe accidentados?

brindarles el colegio a

los alumnos enfermos o

Los alumnos enfermos o accidentados deben ser derivados a inspectoría, donde lo evaluarán y derivarán a su hogar o centro asistencial. Durante la evaluación podrán permanecer en Inspectoría. Como en todos los colegios, no se administrará medicamento alguno a los alumnos. En caso de fracturas, esguinces, torceduras u otros, podrá aplicarse frío local o apoyos ortopédicos, como cuellos o tablilla. Cuando requiera, se utilizará camilla y frazada. En caso de heridas superficiales y pequeñas, se aplicará parches curita. En caso de otras heridas, se intervendrá lo menos posible para que las curaciones las realice el especialista del centro asistencia. Si es necesario, se limpiará con agua y se cubrirá la herida con gasa durante el traslado.

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