REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción” REGLAMENTO INTERNO DE CO...
0 downloads 1 Views 657KB Size
FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUTO DE HUMANIDADES “SAN FRANCISCO DE ASÍS” LOTA, 2014

1

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO. NATURALEZA, FINALIDAD Y AMBIENTE INSTITUCIONAL. El Instituto de Humanidades “San Francisco de Asís” de Lota, Rut: 65.065.400-5, teléfono (41) 2871568, ubicado en calle Carlos Cousiño 889, ciudad de Lota, reconocido por Decreto Cooperador Nº 5413 del 27 de Julio de 1950, cuyo sostenedor es la “Fundación Educacional Cristo Rey” de la Santísima Concepción, representado para todos los efectos legales por el Pbro. Sr. José Francisco Osorio Muñoz. El presente Reglamento de Convivencia Escolar, contiene las especificaciones a que se debe ajustar cada miembro de la Comunidad Educativa “Instituto de Humanidades San Francisco de Asís”, en adelante denominada establecimiento, relación con sus labores, permanencia y vida dentro de las dependencias de la escuela, junto con respetar y cumplir los fines, objetivos y principios de educación católica, sustentados por el Arzobispado de la Santísima Concepción y el Gobierno de Chile en lo referido a Educación. El Instituto de Humanidades San Francisco de Asís tiene como tarea educativa satisfacer los grandes fines y objetivos de la educación Pre-básica y básica en sus alumnos.

2

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

PRESENTACIÓN. Todo alumno/a del Instituto de Humanidades “San Francisco de Asís” tiene el derecho y la responsabilidad de ayudar en la creación y mantención del clima educativo en el que se considere a los demás y a la vez, sea considerada con respeto su condición de persona. Será escuchado en sus opiniones y promoverá el diálogo franco y sincero que nace del amor fraterno. En ese contexto adquieren sentido las sanciones que siguen a la transgresión de las normas, no con carácter punitivo, sino totalmente formativo. Siendo el alumno, el sujeto principal de la interacción educativa, la Familia y el Colegio, en un accionar congruente y sinérgico, deberán proporcionarle la ayuda y la orientación para que ejerza responsablemente el uso de su libertad, aprendiendo a respetarse a sí mismo y a los demás. Como una forma de ayuda a este proceso de educación de la voluntad, el colegio mantendrá los registros individuales que sean necesarios del respeto a las diferentes normas contenidas en este documento.

A.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS. La condición de alumno regular le permite a los estudiantes institutanos, los siguientes derechos:       

Conocer el Proyecto Educativo-Pastoral y el Reglamento de Convivencia Escolar. Recibir la enseñanza en forma coherente con los planes y programas aprobados por el Ministerio de Educación, por personal idóneo que el colegio designe. Recibir la formación cristiana y humanista en coherencia con el Proyecto Educativo Pastoral del colegio. Participar de todas y cada una de las actividades académicas propias de su currículum de estudio y/o religiosas planificadas por el colegio. Utilizar la infraestructura del Colegio que requiere el normal desarrollo de su régimen curricular en actividades de: laboratorio de ciencias, de computación, biblioteca y otros. Opción de participar en todas las actividades extraprogramáticas que se realicen en el colegio: deportivas, artísticas, religiosas, culturales, etc. Posibilidad de canalizar sus inquietudes y problemas siguiendo el conducto regular: Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Inspector General (Encargado de Convivencia Escolar).

B.- DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS. Constituye un derecho y a la vez un deber para los padres y apoderados conocer el Proyecto Educativo Institucional, los Reglamentos de Convivencia y de Evaluación y Promoción Escolar del Colegio. Ser informado sobre:   

Planes y programas aprobados por el Ministerio de Educación para el Colegio. Logros o dificultades académicas y/o conductuales de su pupilo/a. Los mecanismos para presentar inquietudes y sugerencias haciendo uso del conducto regular: Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Inspector General (encargado de convivencia escolar).

C.- DEBERES DE PADRES Y APODERADOS. 3

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

Los padres y apoderados del colegio asumirán las siguientes responsabilidades, como deberes insoslayables e instransferibles:                    

  

Conocer, comprender y aceptar la Filosofía del Colegio que se presenta en el Proyecto Educativo Institucional y Pastoral y colaborar asumiendo su rol de integrante de la Comunidad Educativa. Conocer, aceptar y acatar las Normas de Convivencia Escolar y el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de este Instituto de Humanidades. Designar un apoderado suplente que asuma alguna de las tareas propias del apoderado titular (justificaciones, retiros y asistencia a reuniones). Debe tener una relación consanguínea con el alumno/a. La excepción, deberá ser autorizada en el Colegio. Matricular a su pupilo/a en la fecha establecida en el Colegio. Quien así no lo haga, dará a entender que deja la matrícula a disposición del Establecimiento. Notificar en secretaría del colegio todo cambio de apoderado, domicilio y teléfono. Mantener una permanente comunicación con el Colegio, a través de la Agenda institucional y oportunas conversaciones con el Profesor Jefe y/o Profesor de Asignatura en el horario establecido, respetando el conducto regular. Garantizar la asistencia y participación de sus pupilos en todas las actividades de carácter obligatorio que promueva el colegio. Concurrir al Colegio cada vez que sea citado, tanto por algún problema con su pupilo/a, como por alguna actividad educativa a la que el colegio considera de suma importancia. Asistir a las Asambleas y Reuniones oficiales de sus cursos. Justificar por escrito antes de la reunión su inasistencia a ella. Posteriormente, concurrir a una entrevista concertada con el Profesor Jefe. Al no justificar su inasistencia con anticipación deberá concurrir al día siguiente a secretaría y posteriormente a entrevista con Profesor Jefe. Responsabilizarse de la presentación personal de su pupilo/a en lo que se refiere a uniforme, aseo personal, equipo de educación física, cuando corresponda, así como la presentación de sus útiles y deberes escolares. Justificar personalmente las inasistencias de su pupilo/a en los horarios indicados. No se aceptarán comunicaciones, llamadas telefónicas u otros para efectos de justificación. Solicitar atención médica, dental o tratamientos en horarios que, de preferencia, no interfieran con las clases sistemáticas. Retirar de clases al alumno/a personalmente en portería. Exigir diariamente a su pupilo/a la libreta de comunicaciones para su revisión y control. Velar por el cumplimiento de la puntualidad de su pupilo/a, quien debe presentarse a lo menos, cinco minutos antes del inicio de las actividades. Identificarse en portería para que se llame a la persona requerida. Respetar el horario de clases del Colegio. Cualquier consulta al profesor debe realizarse en el día y horario que éste haya fijado para entrevistas. Evitar llamar por teléfono a los alumnos mientras permanezcan en clases y si es de extrema urgencia hacerlo a través de la secretaría. Evitar que su pupilo/a traiga al Colegio objetos valiosos como: relojes, gargantillas, mp3, mp4, cámaras fotográficas, celulares, computadores, tablets, etc. O portar dinero más de lo necesario. En caso de no cumplirse esta norma el Colegio no se responsabilizará por pérdidas, toda vez que estas especies y cualquier otra que no tenga exigencia escolar, al interior del plantel tienen valor cero. Participar de modo activo de actividades pastorales, extraprogramáticas, de formación, recreación, deportivas, culturales y artísticas, destinadas a los padres y apoderados del colegio. Respetar los acuerdos que se tomen al interior de microcentros o del consejo de delegados del CGPA. Comprometerse a acatar las normas de convivencia y la línea educativa del Colegio.

4

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

 

Si algún apoderado arremete física o verbalmente a algún miembro de la comunidad educativa, amén de eventuales denuncias, se le prohibirá el acceso al establecimiento y perderá su calidad de apoderado. Acatar el protocolo establecido por el Colegio y el Ministerio de Educación, ante situaciones de violencia y maltrato con origen escolar.

D.- NORMAS FUNDAMENTALES. 1.- AGENDA ESCOLAR (OBLIGATORIA). A partir del año 2013.    

Es un documento oficial del Colegio, que permite el nexo con el Hogar. Los/as alumnos la deben llevar en forma permanente, mantenerla ordenada y limpia. El no portar la agenda escolar cuando sea solicitada por algún funcionario del colegio, constituye una falta. Quien no la lleve, será anotado en el libro de clases (hoja de observaciones) por irresponsabilidad y si la extravía debe notificar al Profesor Jefe y solicitar a través de éste/a la adquisición de otra, siempre que exista. No se aceptará el uso de otros cuadernos como reemplazo de la agenda.

2.- PRESENTACIÓN PERSONAL.   

La presentación personal del alumno institutano debe ser reflejo de su personalidad sana y equilibrada. El/la alumno/a debe cuidar su presentación personal permanentemente dentro y fuera del colegio. El uso del uniforme oficial es obligatorio durante la jornada de clases y al participar en actividades culturales, deportivas, desfiles, visitas solidarias u otros que impliquen representar al Colegio. Todos los alumnos al ingresar al Instituto de Humanidades San Francisco de Asís deberán: a) Presentarse en forma aseada, tanto en lo que respecta a su vestuario como a su higiene personal. b) Bien afeitados (en el caso de varones que lo requieran). Del mismo modo, elcorte de pelo debe ser el tradicional. c) El correcto uso del uniforme es obligatorio y excluye las prendas de color o fantasía. d) El uso del delantal es obligatorio de pre kínder a 8º básico. e) Las alumnas deberán abstenerse de usar aros llamativos, pulseras, collares, anillos, etc. Como también usar pelo largo suelto, teñido y/o maquillaje. Para los varones, todos estos accesorios son prohibidos. f) Durante el período de invierno las alumnas podrán reemplazar la falda por pantalones de tela azul marino, previa autorización de la Inspectora.

g) El uniforme de Educación Física o buzo se usará solo en clases de la asignatura y actividades extraescolares. h) El uso del delantal es obligatorio en cada nivel durante toda la jornada de clases, deben tener el nombre del alumno/a y curso. No se permitirán delantales sucios y/o rayados. i) El uso de bufandas y/o gorro azul marino se permitirá en patios y pasillos. No se permitirá el uso de bufandas, gorros y capuchones al interior de la sala de clases. j) Las alumnas podrán usar un solo par de aros de perla o esfera en el lóbulo de la oreja. El cabello en las damas debe estar siempre peinado y si es largo debe ser tomado con trabas de color azul marino.

5

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

Nota: El desconocimiento reiterado al menos una vez, de los puntos anteriormente tratados y de llamados hechos por cualquier funcionario facultado por el colegio, será causal de registro en la hoja de observaciones del alumno/a. Si vuelve a incurrirse, será motivo de suspensión y no podrá el/la alumno/a ingresar a clases hasta que se presente con su apoderado/a cumpliendo con la norma.

3.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. La asistencia y puntualidad, constituyen dos valores directamente proporcionales al compromiso educativo de los alumnos e involucran además a padres y apoderados en su responsable cumplimiento. Las inasistencias, deben ser inmediatamente justificadas por apdres y apoderados, al volver el alumno a clases.

3.1.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE CLASES. a) El Establecimiento Educacional trabaja en Jornada Escolar Completa para la Educación básica y Jornada Simple para la Educación Pre Básica. a.1.-Enseñanza Pre Básica. Jornada matinal Kinder A y B 08.30 a 13.00 hrs. (almuerzos: 11.50 a 12.20 hrs)

Jornada de Tarde Pre Kinder A y B 13.45 a 18.15 hrs. (Almuerzos 14.15 a 14.45 hrs)

a.2.- Enseñanza Básica. (08.00 a 15.30 hrs): 38 hrs. semanales. (El horario considera 8 Hrs. diarias de Martes a Viernes y, 6 hrs. en el caso del día Lunes)

PRIMER CICLO BÁSICO ORACIÓN Y 08.00 A 08.10 Hrs. ORIENTACIÓN 1ra hora 08.10 a 08.55 2da hora 08.55. a 09.40 RECREO 1 09.40 a 09.55 3ra hora 09.55 a 10.40 4ta hora 10.40 a 11.25 RECREO 2 11.25 a 11.35 5ta hora 11.35 a 12.20 ALMUERZO 12.20 a 13.00 RECREO 3 13.00 A 13.05 6ta hora 13.05 a 13.50 RECREO 4 13.50 a 14.00 7ma hora 14.00 a 14.45 8va hora 14.45 a 15.30

SEGUNDO CICLO BÁSICO ORACIÓN Y 08.00 A 08.10 Hrs. ORIENTACIÓN 1ra hora 08.10 a 08.55 2da hora 08.55. a 09.40 RECREO 1 09.40 a 09.55 3ra hora 09.55 a 10.40 4ta hora 10.40 a 11.25 RECREO 2 11.25 a 11.35 5ta hora 11.35 a 12.20 6ta hora 12.20 a 13.05 ALMUERZO RECREO 3 7ma hora 8va hora

13.05 A 13.50 13.50 a 14.00 14.00 a 14.45 14.45 a 15.30

a.3.- Actividades Extraprogramáticas en Educación General Básica. Talleres PIE: Lunes 13.35 a 15.05 hrs Talleres de refuerzo escolar : lunes de 13.35 a 15.05 hrs. Talleres extraprogramáticos de libre elección: 15.35 a 17.05 hrs. los días martes, miércoles y jueves

6

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

4.- INASISTENCIAS A CLASES Y JUSTIFICACIONES.   

Los/as alumnos/as deben asistir a todas las clases de acuerdo a su horario y a todas las clases extracurriculares a las que sea citado (talleres de refuerzo, tutorías, etc.), llegando con puntualidad a ellas. Las inasistencias a clases deben ser justificadas personalmente por el apoderado. De no presentarse el apoderado se esperará hasta el día siguiente, y en caso de no hacerlo el/la alumno/a no podrá ingresar a clases hasta que se presente su apoderado. Está absolutamente prohibido quedarse fuera de clases. Si un alumno llegase atrasado en horas intermedias podrá incorporarse a clases después de ser evaluada su situación por el/la Inspector/a. Solamente él/ella, podrá autorizar el ingreso a la sala y, su apoderado justificará su falta. Si la conducta anterior es reiterativa (más de una vez en el semestre) será registrado en su hoja de observaciones pudiendo ser ésta una causal de sanciones y condicionalidad para el alumno.

6.- COMUNICACIÓN COLEGIO-HOGAR. ROL COLABORADOR DE LOS PADRES Y APODERADOS EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS.      

      

Conocer los lineamientos educacionales y pastorales que el Instituto se propone desarrollar conforme a su Proyecto Educativo. Conocer y asumir que, para cumplir su misión, el colegio se inspira en Cristo, los Evangelios, el Magisterio de la Iglesia Católica y Orientaciones Pastorales Arquidiocesanas. Asumir que los padres son los primeros y principales educadores y que, por tanto, no pueden marginarse del proceso formativo integral de sus hijos. Comprender que el colegio propone, junto a la línea de promoción académica, celebraciones propias de la fe católica en las que su hijo o pupilo(a) tiene la obligación de participar. Entender que el colegio mantendrá permanente contacto con el hogar, los padres y apoderados, a través de circulares e informativos que se enviarán con el alumno. Comprender que es aconsejable que ante cualquier inquietud que surja en el proceso educativo, los padres soliciten entrevista, respetando las siguientes instancias: profesor de asignatura y profesor jefe. Si no hubiera solución, solicitará con el profesor jefe entrevista con Inspector, Director, Asesor Espiritual o Psicóloga, según sea el caso de origen académico, conductual, espiritual o de estudio. Del mismo modo, necesariamente concurrir a toda citación hecha por el colegio. La no concurrencia a una entrevista citada sin justificación oportuna, será causal de amonestación escrita en la hoja de observaciones del alumno/a. Comunicar a tiempo las inasistencias prolongadas por enfermedad u otra causa justificada con el fin de apoyar oportunamente y prestar al alumno la ayuda necesaria. Así también, el colegio se reserva el derecho de exigir la comprobación o certificados de especialistas en caso de tratamientos médicos, psicológicos, neurológicos o psiquiátricos. Coparticipar con el Colegio, en el entendido de que el buen desarrollo de los Planes y Programas del Colegio depende de la colaboración de la familia, lo que implica el cumplimiento de todos los compromisos contraídos. Participar, asistir e integrar encuentros comunitarios, reuniones de microcentros, actos litúrgicos, competencias deportivas, actividades recreativas, culturales, grupos de reflexión y de crecimiento en la fe. Comprender y aceptar que los objetivos del colegio solo pueden realizarse si los padres trabajan animados por los mismos sentimientos, persiguen los mismos fines educativos o están motivados por el mismo ideal. Por lo tanto, se resienten armonía y sincronía Familia-Escuela si hay crítica infundada, destemplada, injusta o si se emiten juicios descalificadores hacia personas y/o la institución. Con mayor razón si hay agresión contra algún o entre integrantes de la comunidad.

7

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”



Asumir que, la comprobación de hechos de la naturaleza del ítem anterior, implicarán la no renovación del contrato educacional a la familia en cuestión.

7.- COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS. Nuestro colegio pretende crear un clima adecuado que promueva el fortalecimiento de las actitudes, capacidades y competencias, la adquisición de valores, el crecimiento y la madurez personal y, en suma, el desarrollo integral de la personalidad de los educandos con el propósito de lograr que los alumnos/as actúen en forma plena y libre manteniendo el respeto con los derechos de los demás, lo que es posible lograr si éste realiza un trabajo sistemático y continuo que se manifieste en los siguientes lugares:

7.1.- EN LA SALA DE CLASES:   

 



Llegar puntualmente a clases. Si el alumno no llegara puntualmente, en primera instancia será amonestado verbalmente, si el hecho se volviera a repetir se citará a apoderado. Solo se podrá retirar de la sala el o la alumno/a con la autorización del profesor o autoridad pertinente, siempre que exista una causa justificada. No entorpecer las actividades de aprendizaje de sus compañeros, si esto no se cumpliera el alumno/a será en primera instancia amonestado verbalmente, será registrada la conducta en el libro de clases y si ello no abortara la conducta impropia, se conversará con el profesor jefe para sancionar y buscar una solución junto con la Inspectora. Venir a clases con todos sus materiales y útiles. Asistir a todas las pruebas a excepción del/la alumno/a que cuente con licencia médica o causa justificada. El/la alumno(a) que no se presente a una evaluación sin contar con ninguna de las causales anteriores, deberá dar la prueba al día siguiente o el día de su retorno al colegio y de acuerdo al Reglamento de Evaluación. El/la alumno/a no debe utilizar celulares, mp3, mp4, cámara fotográfica, etc., sin la autorización del profesor. El uso de estos bienes está prohibido, por tanto pueden ser requisados (y entregados a apoderados con la respectiva amonestación) y el establecimiento, no se responsabiliza por sus pérdidas.

7.2.- EN EL RECREO: El recreo es la instancia de descanso de los actores del proceso. Durante su periodo se debe velar por el bienestar de todos los alumnos/as para que cada uno pueda sacar provecho y disfrutar de los lugares de esparcimiento y recreación.    

Los alumnos deben abandonar rápidamente salas y pasillos, cuando el clima lo permita. Descender por la escalera, cuando corresponda, en forma ordenada y segura respetando la circulación de los demás dando preferencia a damas y niños más pequeños. Como una forma de prevenir lesiones personales, los alumnos deben evitar correr en los pasillos y suspender la práctica de juegos bruscos, cuidando compartir adecuadamente los espacios de recreación. Los daños producidos a los bienes del colegio deben ser repuestos y/o reparados con cargo al responsable de aquella acción. En caso de existir cierta intencionalidad, además del pago o reposición del bien, se tomarán las medidas punitivas que permitan remediar la acción. No se puede hacer abandono del colegio en horario de recreos si no existe la autorización pertinente.

8

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”



 

 

No se permitirá rayar baños, estructura y/o materiales del colegio. Si se logra detectar al o la responsable que incurra en esta falta; éste(a) deberá a la brevedad reparar dicho daño, de lo contrario se conversará con el apoderado y se amonestará por escrito en su hoja de vida, amén de otras sanciones punitivas. Si los escritos son ofensivos contra la moral y las buenas costumbres y/o afectan o dañan la moral de otros, se considerará una falta gravísima y se sancionará como tal (a quien o quienes se le(s) sorprenda en el acto de escribir aquello). Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol, cigarros o cualquier otra sustancia ilícita. Si un alumno incurre en esta falta, debe saber que es considerada muy grave y por tanto, al margen de la sanción inmediata de suspensión, será causal de condicionalidad, si se repite más de una vez en el año se caducará su matrícula al término de éste. Al final del recreo debe suspenderse el juego, dirigiéndose de inmediato y caminando, los alumnos a la sala de clases y esperar en orden la llegada del profesor/a. Ante la existencia de un conflicto, se procederá de acuerdo a los criterios establecidos en el Protocolo propuesto por el Mineduc.

7.3.- EN LOS ACTOS LITÚRGICOS: Ellos son el centro vital de la fe, e impregnan todas las acciones del colegio, son el lugar de encuentro con Dios y con los hermanos. Allí la vida se hace oración y la oración vida. Son el lugar común de confluencia de alumnos, apoderados y personal del colegio para lograr la unidad y el mejor servicio los unos a los otros. Por lo tanto será necesario respetarlos como lugar de encuentro y celebración de la fe.  Es obligación de los alumnos/as asistir a todo acto litúrgico que el colegio y/o curso convoque manteniendo una actitud de respeto y participación acorde con la Doctrina del colegio.  El alumno que participe en cualquier actividad pastoral (oración inicial, peregrinaciones, encuentros, etc.) debe mantener una conducta acorde con el momento, manteniendo su disciplina y participación en dicha actividad.

CUIDADO DE LOS BIENES:   

 

El respeto hacia sí mismo y a los demás deberá manifestarse a través del cuidado y aseo de los bienes, salas de clases y demás lugares del colegio. Esta preocupación es responsabilidad de cada uno de los alumnos y demás miembros de la comunidad. El alumno/a debe mantener en buen estado su Agenda Escolar y sus útiles escolares, los cuales serán exigidos diariamente por sus profesores. Cada alumno/a es responsable del buen uso de los recursos y bienes a su disposición y que son patrimonio del Colegio: mesas, sillas, material complementario que se le asigne (deportivo, instrumentos de laboratorio, computadores, radios, artefactos sanitarios, etc.), considerando que cualquier deterioro de éstos deberá ser restituido por el/a o los/as causantes. En el caso de no presentarse responsables, el curso o el grupo en taller asumirá el pago del bien. Está absolutamente prohibido rayar los baños, mesas, sillas y paredes del colegio ya que son bienes comunes. Se anotará la observación en el libro de clases y se citará al/a apoderado/a a responder por el daño. El colegio no se responsabiliza por pérdida de bienes de los alumnos que no sean parte del conjunto que debe traer a clases.

EN EL LABORATORIO DE COMPUTACIÓN. La administración y operación del Laboratorio de Computación depende directamente de la Jefatura de UTP y el Encargado del laboratorio.

9

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

La estadística del uso del laboratorio permite determinar las necesidades de los usuarios y así definir las políticas de operación y crecimiento. En el horario en que permanezca abierto el laboratorio deberá existir una persona que vigile la correcta operación, buen funcionamiento y captura de los datos para la estadística del Laboratorio. Dicha persona reportará al encargado o al a Jefa de UTP las necesidades de material y fallas en los equipos. La persona encargada del funcionamiento del Laboratorio reportará todas las faltas al presente reglamento en primera instancia a la Jefa de UTP y en segunda a Rectoría. Se destina un equipo de computación para la administración y control de estadísticas de uso y funcionamiento del laboratorio. Se registra la estadística de los usuarios por curso, áreas de la aplicación utilizada, número de hojas, número de horas de uso del equipo, etc. Para contar con una base de información.

De los usuarios: Todos los usuarios del Laboratorio tienen los mismos derechos y obligaciones para utilizar las instalaciones. Los usuarios pueden ser: - Alumnos del Instituto - Profesores - Personal administrativo y asistentes de la educación - Conferencistas, profesores invitados, previa autorización de Jefa UTP o coordinador. - Alumnos en práctica, previa autorización de Jefa UTP o coordinador. - Padres y apoderados en capacitación y/o actividades de crecimiento y promoción. Los profesores que requieran del uso del Laboratorio parcial o temporalmente para sus clases comunicarán con 3 días hábiles de anticipación al encargado del Laboratorio, incluyendo en la solicitud el material o cantidad de equipos de computación que ocupará. Es decisión del profesor aceptar más de un alumno de sus clases trabajando en un equipo de computación. De los derechos:  Los usuarios del Laboratorio tendrán derecho por lo menos utilizar por el día el equipo que sea asignado, un período de tiempo igual a la duración de un bloque de clases normales.  En caso que exista disponibilidad de equipo y el usuario no haya incurrido en indisciplina, se le permitirá permanecer uno o más períodos si hay disponibilidad de equipos y horario.  El usuario puede reservar horario con 3 días de anticipación como máximo y como mínimo durante los primeros 10 minutos de los horarios siempre y cuando haya disponibilidad de los equipos.  En general el usuario dispondrá de tiempo de servicio que la satisfacción de la demanda global permita, así como también gozará de los derechos referentes al uso de la impresora, otros accesorios y paquetes sujetándose a la normativa de este reglamento.  Los usuarios tendrán derecho a imprimir durante el semestre un máximo de 5 hojas gratis (no intercambiables con otro usuario) las cuales serán solo de texto y sin imágenes ni gráficos, las que se contabilizarán para el control del encargado del laboratorio.  El laboratorio contará con los siguientes servicios básicos: - Windows - Office - Internet 10

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

-

Winrar Acrobat

De las obligaciones: Para hacer uso del Laboratorio de Computación el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:  Apegarse estrictamente a los lineamientos establecidos por el presente reglamento.  El usuario deberá revisar todos los dispositivos que vaya a utilizar. El laboratorio de computación proporciona equipo y software para detección y depuración de virus.  El usuario mantendrá el orden y limpieza de las instalaciones y equipos del laboratorio.  El usuario deberá reportar cualquier falla de equipos de computación ante el encargado del laboratorio, ya sea al inicio del uso de éste o durante el transcurso del mismo, esto con el objetivo de identificar plenamente al responsable.  Si el equipo asignado para la sesión tiene fallas y el usuario no lo reporta inmediatamente al encargado, el usuario quedará como responsable de las fallas. En caso que el equipo falle durante el transcurso de la sesión del usuario y el usuario no reporta la anomalía será objeto de una sanción mucho más severa y que pudiera ser, según la gravedad, la expulsión definitiva del Laboratorio de Computación.  El usuario se compromete a respetar la estructura de los directorios, paquetes, lenguajes y programas que se tienen en el equipo para funcionamiento del Laboratorio.  El usuario deberá de responsabilizarse de tener el correspondiente respaldo de sus trabajos en más de un dispositivo. No debe dejar información en el disco duro.  Un solo usuario deberá trabajar con el equipo asignado durante la sesión salvo autorización del profesor.  En caso de necesitar cambiar el equipo, deberá primero solicitarlo al encargado para que se le asigne otro equipo.  En caso de que el usuario no esté trabajando con el equipo asignado o esté trabajando con el usuario próximo a él, deberá abandonar el Laboratorio con la correspondiente sanción.  El usuario deberá proveerse del material necesario para la realización de sus trabajos El usuario deberá trabajar en silencio y no interrumpir a los demás usuarios.  El usuario deberá presentarse a tiempo para utilizar el horario asignado, permitiéndosele entrar durante los primeros 10 minutos del horario, en caso de no presentarse transcurrido ese tiempo se considera el equipo disponible.  El usuario puede dar por concluida su sesión de trabajo en cualquier momento durante el horario que se la haya asignado.  El equipo se utiliza por un solo usuario en cada horario, salvo autorización especial del encargado o profesor responsable.  Todo alumno que ingrese al laboratorio debe hacerlo con su delantal respectivo. Sanciones: El alumno que esté sancionado no podrá ser usuario del servicio de informática, hasta que cumpla con la sanción correspondiente a su falta.

11

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

En el caso de indisciplina, irresponsabilidad, negligencia, desconocimiento u otro aspecto similar y que se viole el presente reglamento, la UTP o el coordinador del laboratorio aplicará las sanciones correspondientes cuando: 1) Por negligencia se descompongan los equipos o instalaciones. 2) Modificare de estructura o contenido del software 3) El alumno se cambiase de equipo sin informar al encargado del laboratorio. 4) A través de pendrives u otros, se contamine el o los equipos. 5) Cause indisciplina con sus compañeros. 6) No respetare el orden de las instalaciones y la limpieza del laboratorio. 7) No utilizare el equipo asignado. 8) Reincidiera por segunda ocasión en la misma falta. 9) Reincidiera por tercera ocasión en la misma falta. Las sanciones pueden ir desde una amonestación verbal hasta una expulsión indefinida del Laboratorio con registro en su hoja de vida y la cancelación por parte del alumno en dinero del total de las reparaciones, repuesto o compra del o los equipos dañados cuando la pérdida sea causada por el o los usuarios. Aspectos Generales: Está prohibido dentro de las instalaciones del laboratorio:  Introducir alimentos o bebidas.  Introducir maletas o bolsas.  Sacar CD o pendrives que no sean de su propiedad.  Acoplar aparatos de sonido  Llevar acompañantes  Pololear  Imprimir caricaturas, tarjetas conmemorativas, etc.  Visitar sitios pornográficos, chat y todo lo que atente contra la moral y las buenas costumbres.  Hostigar, burlarse o amenazar a otros a través de internet.  Ingresar o hacer uso de Facebook, Twitter, chat, etc. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el encargado del Laboratorio, jefatura de UTP, Inspectoría y Rectoría cuando corresponda. EN LA CLASE EDUCACIÓN FÍSICA: (VARONES - DAMAS)   

En ella será obligatorio el uso de zapatillas blancas o negras, polera blanca y buzo del colegio. Se obedecerán estrictamente las instrucciones dadas por el/la docente para garantizar la seguridad e integridad física de todos. El comportamiento en camarines y duchas se regirá por las instrucciones del/a docente en procura de la seguridad, higiene, aseo personal y uso correcto de las instalaciones y material disponible.

12

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

   

    

Cada usuario se responsabilizará del adecuado uso de estas instalaciones contribuyendo a crear un clima grato. Es obligatorio en todos los cursos el uso del buzo oficial del colegio y después de la clase asearse. Se hace obligatorio el aseo personal de alumnos/as, y existiendo duchas con agua caliente el alumno/a deberá ducharse. Es indispensable que apoderado/a y/o alumno/a informe oportunamente y con la certificación respectiva cuando el alumno/a esté afectado por cualquier enfermedad o dolencia que le impida participar de las clases, ya sea por periodos cortos o exención anual. Es obligatorio el certificado médico que avale dicha situación. El colegio no se responsabiliza si el apoderado no informa lo referente a incapacidades de su pupilo/a para enfrentar el ejercicio físico. Es obligación del alumno/a informar al docente cuando en el transcurso de la clase tenga una lesión para ser derivado al servicio de urgencia. El alumno/a que esté eximido de esta clase deberá permanecer en vigilancia del profesor/a de esta asignatura. No se permite (bajo ninguna circunstancia) la práctica de movimientos o ejercicios riesgosos para la integridad física sin que haya orden o supervisión del docente responsable de la clase. Será indicado por el docente el uso de materiales de aseo personal o algún accesorio para la práctica de algún deporte o actividad especificada.

8.- ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO: Accidentes escolares: Todos los alumnos están sujetos al seguro escolar obligatorio contemplado en el Artículo 3º de la Ley Nº 16.744, por los accidentes que sufran durante sus estudios o en la realización de su práctica educacional y/o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicho decreto. Reglamento de la Ley Nº 1988 que regula el Estatuto de las alumnas en caso de embarazo y maternidad: El colegio respetará como corresponde la ley mencionada, pero buscará junto con la familia criterios comunes que beneficien principalmente la salud integral de la alumna. Para ello, el colegio buscará brindar la oportunidad de continuar los estudios a aquellos estudiantes que estén en grave riesgo social a causa de embarazo y/o condiciones de deprivación social. Con la familia aunará criterios que beneficien principalmente la integridad y la vida, a través de las siguientes instancias:  Entrevistas y orientación a la alumna.  Entrevistas y orientación a los padres.  En ausencia de éstos, el colegio procurará contar con un tutor interno (docente, psicóloga y otro). Alumnos en riesgo social: 13

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

El colegio se reserva el derecho de instalar un plan de intervención de acuerdo a las leyes vigentes y generar las redes de apoyo pertinentes (Sename, Tribunales, Consultorio, etc.) Maltrato escolar. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que conlleva:   

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales, Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, o Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico de otro u otros alumnos.

Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:     



   

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, Facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenen videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. Portar cualquier tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. 14

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

Herramientas de resolución de conflictos: El Instituto, en su acción educativa, se compromete a desarrollar las siguientes acciones formativas en la línea de la corrección fraterna y, frente a las situaciones problemáticas, enfatiza las siguientes etapas remediales, a la vez que cautelará su estricto cumplimiento:          

Conversación del educador con el alumno, para reflexionar sobre la conducta observada. De persistir la conducta o volver a repetirse, se consignará la ocurrencia en la hoja de desarrollo personal. Comunicación al hogar del comportamiento observado. Entrevista del docente con los padres y el alumno. Si el alumno persiste en su actitud negativa, el docente referirá el problema al profesor jefe. Entrevista del profesor jefe con los padres del alumno. Derivación del alumno a orientación, iniciándose ahí un servicio especializado de consejería (de orientación, asesoría espiritual, psicóloga o derivación a otros profesionales externos). Adopción de medidas remediales. Presentación del caso a consejo de profesores y adopción de medidas remediales. Firma de condicionalidad del alumno.

Bullying al interior del colegio. Toda acción que involucre situaciones de amedrentamiento, discriminación, agresión verbal, física o emocional, dada de modo sostenido y que, por tanto, provoque menoscabo, acoso, daño moral, físico y/o intelectual a alumnos, funcionarios, padres u otros integrantes de la comunidad educativa, será considerada bullying y, por ello, una falta de carácter gravísimo, constitutiva de delito, que llevará a las autoridades del plantel a denunciar el hecho. Desde esta perspectiva, queda prohibida cualquier manifestación de abuso, maltrato, menoscabo, acoso, coerción, que implique un abuso de poder de un sujeto o grupo de sujetos sobre otro u otros. 



Se considerará igualmente gravísimo y una prolongación de lo anterior, como cyberbullying, cualquier manifestación o difusión de correos, fotos u otros elementos por internet que se conviertan, por ello, en signos de amenaza, amedrentamiento, abuso, vejamen, acoso, ridiculización o simple hostigamiento, que se produzca a través de la web y que haya tenido origen en la relación escolar. El tratamiento institucional para los casos de bullying, cyberbullying y otros revestidos de carácter gravísimo, serán competencia del Comité de Convivencia Escolar, instancia creada específicamente para resolver situaciones críticas excepcionales e integrado por 15

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”



Encargada de convivencia e Inspectora General, Psicóloga, Asesor Espiritual, Representante de los docentes, Representante de los asistentes de la educación, Representante de los apoderados. Paralelamente existirá una instancia evaluativa y de mediación integrada por representantes de los alumnos de 5º a 8º, orientados por Psicóloga y Encargada de Convivencia del Colegio.

SOBRE LA CONDUCTA INSTITUTANA EN GENERAL. 

  

   

Debe tenerse especial cuidado de cautelar que los juegos recreativos no impliquen agresión ni violencia, ni sean una forma de hacer primar la fuerza sobre el diálogo en la solución de los problemas. El colegio no permite la agresión física ni que se atente contra la honra y la dignidad de las personas, para causar el daño moral o lesionar la vida privada de los miembros de la comunidad. En relación a las expresiones de afectividad que se generan en todo grupo humano, el Colegio exige a los alumnos abstenerse de expresiones de afecto que vayan más allá del saludo formal. El colegio les exige a los alumnos abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas en su interior, en fiestas, en paseos y en toda actividad que participe como integrante de su comunidad escolar. También, y por su carácter distractor e individualista, se prohíbe el uso de celular, cámara fotográfica, mp3, mp4, notebook, etc., especialmente durante las horas de clases. Considerando, por otro lado, que estos enseres están prohibidos dentro del plantel, y en caso de pérdida, tendrán para el establecimiento costo cero. En relación a los útiles escolares (incluido libros, delantal, prendas de vestir, equipo deportivo, etc.) cada alumno deberá cautelar su cuidado y el control de sus pertenencias. El colegio no se hace responsable de extravíos originados por negligencia y descuido de los alumnos como tampoco por las pérdidas causadas en bromas consistentes en ocultar bienes de sus compañeros. Toda destrucción, daño o pérdida de bienes de la institución o de algunos de sus integrantes deberá ser reparado por los apoderados de quienes ocasionan el daño. Considerando las condiciones en la vía pública se recomienda abstenerse de portar de manera evidente objetos de valor, dinero, joyas, etc. Esto es válido tanto para las actividades programáticas como extraprogramáticas.

ESPÍRITU SOLIDARIO: 



Revestidos del amor fraterno que Cristo nos derrama y enseña, los alumnos y alumnas institutanos, así como todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, están llamados a actuar solidaria y generosamente a favor de los más necesitados y hacer vida la palabra del evangelio. Por ello, es esperable, un espíritu generoso, capaz de compartir sus posesiones y pertenencias con sus compañeros, visitar y asistir a los enfermos, ayudando con la puesta al día en las tareas y de lo mejor de sí por los demás. 16

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”



El alumno(a), hará uso permanente de la crítica fraterna con fines constructivos hacia sus compañeros, cada vez que se alejen del camino trazado por Dios y propuesto por el colegio. Se integrará a cada una de las acciones de solidaridad promovidas por la pastoral a través de sus grupos o el consejo de curso.

9.- RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES.     

El IHSFA, es un centro Educacional de inspiración católica, abierto a toda clase de personas sin distinción de ninguna índole. Quienes no participan de nuestra espiritualidad, tienen la obligación de respetarla y les está prohibido hacer proselitismo propagandístico de ideas ajenas a nuestra concepción apostólica al interior del plantel. El alumno manejará adecuadamente el lenguaje verbal y no verbal, de tal manera que evite el uso de términos o actitudes ofensivas, descalificadoras o groseras hacia sus compañeros y demás integrantes de la comunidad educativa. Tendrá especial cuidado de cautelar que los juegos recreativos no impliquen una agresión. Para los efectos de este Reglamento de Convivencia Escolar, las transgresiones se considerarán faltas las que, como tales, se agruparán en tres niveles: leves, graves, y muy graves o gravísimas.

FALTAS LEVES Quienes incurran en cualquiera de estas normas serán sancionados, primeramente con una advertencia y corrección fraterna. Al reincidir, con una anotación en su hoja de vida en el libro de clases. Al momento de acumular tres anotaciones por falta leve se citará al apoderado/a. Serán consideradas faltas leves cualquiera de las siguientes situaciones:          

No cumplir con la función de semanero u otra, en relación a la asunción de roles en el curso. Ingresar atrasados a la sala, después de los recreos. Abandonar la sala de clases sin autorización. Interrumpir la clase: conversando con sus compañeros, gritando, tirando papeles, haciendo ruidos gestuales y/o con el mobiliario. No trabajar en clases: alumno que no resuelve las guías entregadas por el profesor/a, alumno que no trabaja en grupo, que no copia materia, que no resuelve ejercicios planteados. Entregar pruebas en blanco No traer a clases tareas, guías o trabajos entregados de tarea para la casa. No traer cuaderno de la asignatura Practicar juegos de azar en horas de clases. Ser sorprendido en clases haciendo uso de mp3, celular, cámara fotográfica, computador, etc.

17

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

FALTAS GRAVES. Serán consideradas faltas graves cualquiera de las siguientes situaciones:              

Las repeticiones, a partir de la tercera, de cualquier falta leve. Copiar en pruebas o interrogaciones. Negarse a las instrucciones dadas por el profesor Presentar como propio cualquier trabajo ajeno ya sea copiado o adulterado. Agredir de hecho o verbalmente a sus compañeros u otros integrantes de la comunidad. Tratar groseramente a compañeros, docentes, administrativos, padres y apoderados. Mantener actitudes inadecuadas durante los actos litúrgicos, académicos, culturales y actividades extraprogramáticas. Atentar contra la dignidad de las personas, mintiendo y falseando hechos. Dañar conscientemente o sustraer bienes del colegio, del personal y/o de sus compañeros. Esto incluye el ocultamiento de bienes ajenos con resultado de extravío de los mismos. Inasistencia a horas de clase encontrándose el alumno en el colegio. Salir del colegio sin autorización, evadiéndose de clases. Llegar a clases bebido o drogado. Manipular el libro de clases (escondiéndolo, destruyéndolo completo o parte de él, sacándole fotografías). Robar cualquier instrumento de evaluación del profesor.

Dada alguna de estas situaciones y previa entrevista del profesor jefe con el alumno y sus padres, éste tomará una decisión (condicionalidad, suspensión y hasta caducidad del contrato de prestación de servicios educacionales) conjuntamente con el equipo directivo o quien éste delegue, siempre que la conducta haya sido reiterativa y comprobada en el segundo semestre del año escolar. Quienes incurran en la transgresión a cualquiera de estas normas, serán sancionados con suspensión de clases y citación del apoderado: el alumno no podrá ingresar a clases hasta que asista su apoderado/a a constatar y regularizar la situación pendiente. Si acumula dos anotaciones el alumno/a quedará condicional, si luego de estar condicional acumula tres faltas leves, una grave o bien, una muy grave se caducará su matrícula o no se renovará el contrato de prestación educacional. FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS: Quienes incurran en cualquiera de estas faltas a la norma serán sancionados suspensión de clases y citación al apoderado/a. si el alumno no tiene antecedentes negativos quedará condicional. Si hay antecedentes negativos se caducará la matrícula. Serán consideradas faltas muy graves o gravísimas cualquiera de las siguientes ilustradas y otras, que atenten contra la comunidad educativa y sus enseres educativos, entre otras: 

Agredir físicamente a cualquier persona del establecimiento: compañeros, auxiliares, administrativos, profesores. Ya sea a golpes, arrojando algún objeto o amenazando con algún tipo de arma blanca o de fuego. 18

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

         

Portar un arma corto punzante o de fuego. Fumar en el colegio o ingerir bebidas alcohólicas en fiestas realizadas en su interior. Beber alcohol o introducir de cualquier modo drogas en su cuerpo, en el establecimiento Portar o traficar cualquier tipo de droga. Robar o hurtar cualquier tipo de pertenencias a sus compañeros, profesores, administrativos, auxiliares del colegio. Falsificar notas o anotaciones en el libro de clases. Rayar paredes, destruir mobiliario o cualquier estructura del establecimiento. Realizar acciones de matonaje físico, social o intelectual contra otro u otros, ya sea en forma individual o grupal. Desarrollar cyberbullying profiriendo amenazas, hostigamiento, menoscabo, etc.,hacia otros integrantes de la comunidad educativa. Encender fuego en cualquier lugar del establecimiento para quemar lápices, usar spray como combustible, manipular encendedores o fósforos, encender basureros.

Además se consideran faltas a la sana convivencia escolar todas aquellas conductas consideradas como maltrato escolar, definido por MINEDUC y cuando se detecte alguna de ellas se procederá de acuerdo al siguiente protocolo: Medidas y sanciones Disciplinarias. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) b) c) d) e) f) g)

Diálogo personal pedagógico y correctivo. Diálogo grupal reflexivo Amonestación verbal Amonestación por escrito Comunicación al apoderado Citación al apoderado Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal, talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar) h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas j) Suspensión temporal k) Condicionalidad de la matrícula del alumno l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar m) Expulsión del establecimiento educacional, situación sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentado y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. 19

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado/a de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Criterios de aplicación. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida los siguientes criterios: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. El carácter vejatorio o humillante del maltrato. La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa y ocultando el rostro. Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento. La conducta anterior del responsable. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. La discapacidad o indefensión del afectado.

Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se toma conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. PROTOCOLOS DE DENUNCIA DE DELITOS El delito es una violación a la ley penal e incluye acciones contra la propiedad: robos, hurtos, destrucción de mobiliario, daño a la infraestructura del colegio, entre otros, y/o contra las personas: agresiones, lesiones, amenazas, intimidación con armas, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso sexual, así como situaciones de explotación sexual, maltrato y otros que afecten a los y las estudiantes. Los delitos se encuentran descritos en el Código Procesal Penal y en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

20

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

En el transcurso de las investigaciones por violencia intrafamiliar o abuso sexual el colegio, si correspondiese, solicitará al Tribunal de Familia la adopción de medidas de protección respecto de los menores, víctimas de delito. Cuando existe delito y afecte a un miembro de la comunidad educativa, por su responsabilidad social, el Rector, equipo directivo y Profesores tienen el deber de denunciarlo a las autoridades correspondientes; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del Colegio como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los y las estudiantes. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar tipificadas como delito podrá ser presentado en forma escrita ante cualquier autoridad del Colegio, la que en un plazo de 24 horas, dará inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en contra de la persona acusada basada únicamente en el mérito del reclamo. Si los resultados de la investigación evidenciaran delito o sospecha de éste el Colegio efectuará la denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal. Sin embargo, si bien la ley define que los educadores están obligados a efectuar la denuncia en caso de conocer la existencia de un delito, no quedan exentos de este deber moral los demás adultos, en función de la responsabilidad compartida que les compete en la protección de la infancia y juventud. Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, quienes se rigen por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal y los atienden los Tribunales de Familia, los que pueden aplicar medidas de protección si es necesario. El presente Reglamento de Convivencia Escolar se adscribe a las siguientes leyes: Ley Nº 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley Nº 20.000 que sanciona el consumo y tráfico ilícito de drogas; Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar (bullying) que sanciona cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante o integrante de la comunidad educativa; Ley Nº 19.927 sobre Abuso Sexual, la Ley Nº 20.066 que sanciona la Violencia Intrafamiliar, la Ley General de Educación (Decreto 2), Ley N° 20.501 sobre Calidad y Equidad de la Educación y Nº 20.609 Ley Zamudio o Antidiscriminación.

21

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

PROTOCOLO LEY Nº 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR La Ley Nº 20.536 sobre Violencia Escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011, define la Convivencia Escolar, como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Entre las manifestaciones de violencia se encuentran: La violencia psicológica que incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores malintencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente que constituyen el acoso escolar o bullying. La violencia física es toda agresión que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc. Que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying. La violencia sexual son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc. La violencia por razones de género son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afectan principalmente a las mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos sobre el otro. La Violencia a través de medios tecnológicos, implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciber bullying generando un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de el o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

A) El protocolo de investigación por denuncia de acoso escolar (bullying) considerará el siguiente procedimiento: 22

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

· Detección: por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, · Evaluación preliminar de la situación: educador que acoge la situación e informa a autoridad del colegio, · Adopción de medidas de urgencia para implicados: informar a las familias, derivar atención médica, alertar a la autoridad del Colegio, informar según corresponda a Carabineros, PDI, SENAME, Consejo Directivo, etc. · Diagnóstico de acoso escolar por parte del Colegio: abuso de poder entre pares, recurrencia en el tiempo, pauta indicadores de urgencia, entrevista actores claves, reconstrucción hechos, análisis contexto, elaboración de informe concluyente, informar al Sostenedor y Mineduc, aplicación Reglamento de Convivencia. · Generar Plan de Intervención por parte del establecimiento: registro psicosocial, recursos psicoeducativos, acoger y educar a la víctima, sancionar y educar a agresor, trabajar con observadores. Revestirá especial gravedad que los padres no cumplan con los tratamientos de reeducación del hijo/a agresor/a con los especialistas sugeridos: Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra Infantil, ni evidencien cambios en los estilos de crianza familiar lo que significará la posible caducidad de matrícula o término del Contrato de Prestación de Servicios. · Evaluación e Informe Final del Plan de Intervención desarrollado por el Colegio: acciones de seguimiento, reunión Equipo Técnico, informe final a Sostenedor y Mineduc. B) RECURSOS O APELACIONES Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente.

C) MEDIDAS DE REPARACIÓN En la resolución se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras acciones para reparar o restituir el daño causado que la autoridad competente determine. Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona agredida o en beneficio de la comunidad y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño: a) Servicio comunitario: hermosear o arreglar dependencias del colegio, limpiar algún espacio del Colegio, patio, pasillos, salas, mantener el jardín, ayudar en el recreo, ordenar materiales en biblioteca, etc. b) Servicio pedagógico: asistir al Colegio en jornada alterna con uniforme a estudio controlado, etc. que será supervisado por el profesor correspondiente. c) Restituir el daño causado: restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado.

23

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

PROTOCOLO MALTRATO A PROFESORES: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, DECRETO 2 Y LEY Nº 20.501 Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesores tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado y solicitar modificaciones al Reglamento de Convivencia Escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento. CONSECUENCIAS A LOS ESTUDIANTES POR MALTRATO A LOS EDUCADORES: · Registro de la conducta inadecuada, en su hoja de observaciones del Libro de Clases. · Comunicación y entrevista al apoderado: Información del hecho a los padres, análisis de la situación, establecer consecuencias y compromisos. · Suspensión del colegio: El alumno no podrá asistir a clases ni participar en cualquier tipo de actividad referida al colegio. · Condicionalidad de matrícula: Carta al alumno y/o familia solicitando el cumplimiento de exigencias específicas para el logro de su superación actitudinal y/o conductual y/o requerimientos del Colegio, que le permitan al alumno su permanencia en él. La condicionalidad será evaluada de acuerdo a la fecha estipulada en la misma, por la instancia resolutiva correspondiente a la inspectoría general y su incumplimiento será una causal de no renovación de las prestaciones de servicios educacionales. · Suspensión indefinida del colegio: Suspensión de toda actividad escolar por el resto del año lectivo. El alumno no podrá concurrir ni participar en actividades del Colegio. La Inspectora general notificará por escrito a los Padres o Apoderados correspondiente la no renovación del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales para el siguiente año, si es que el caso lo amerita previo a un proceso de investigación a fin de resguardar el derecho a debido proceso del estudiante conforme al procedimiento de reclamo. · Cancelación de matrícula: No renovación del Contrato Privado de Prestación de Servicios Educacionales. Esta determinación se comunicará por escrito a los padres en entrevista con el equipo directivo previo a un proceso de investigación a fin de resguardar el derecho a debido proceso del estudiante conforme al procedimiento de reclamo. · Expulsión inmediata: Caducación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. Esta determinación se comunicará a los padres en entrevista con el equipo directivo previo a un proceso de investigación a fin de resguardar el derecho a debido proceso del estudiante conforme al procedimiento de reclamo. PROTOCOLO LEY Nº 19.927 SOBRE ABUSO SEXUAL Implica la realización de cualquier acción sexual distinta del acceso carnal, es decir, cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado por un hombre o una mujer con la finalidad de satisfacerse sexualmente mediante contacto corporal con la víctima: niño, niña o adolescente, afectando cualquier parte de su cuerpo, utilizando amenazas, mentiras o la 24

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

seducción, aun cuando no hubiere contacto corporal como, por ejemplo, fotografiarlos desnudos, hablar temas obscenos, mostrar genitales o la exposición a pornografía. Cuando la víctima tiene menos de 14 años, este sólo acto configura un delito, sin que necesariamente haya uso de la fuerza o el engaño. Cuando la víctima es mayor de 14 años, pero menor de 18, se considera abuso sólo cuando ocurren dichas circunstancias. Si hay sospecha o evidencias de que un niño, niña o adolescente ha sido o está siendo abusado/a sexualmente se debe concurrir a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Servicio Médico Legal, la Fiscalía o al Servicio de Salud más cercano para su atención y constatación de lesiones, requerir al médico el “Informe de Agresiones Sexuales” para adjuntarlo al parte policial. También puede acudir al Servicio Nacional del Menor, SENAME. Los datos mínimos de la denuncia son: nombre completo de la víctima, edad, domicilio, teléfono de ser posible, adulto responsable del niño. Se solicitarán medidas de protección a la víctima. Si se recibe el relato espontáneo del niño, niña o adolescente respecto del delito que sufrió es necesario apoyar y acompañar permanentemente a la víctima sin culparlo/a por lo ocurrido; si hay violación, guardar la ropa y no lavarla. En caso que la denuncia sea recibida por el Profesor Jefe o cualquier otro adulto de la institución, éste deberá recurrir a uno de los receptores: Coordinación de Ciclo o miembros del Consejo Directivo para su posterior derivación al Rector para dar paso a la denuncia formal ante la autoridad civil y/o eclesiástica que corresponda. Se debe proceder con el máximo de prudencia necesaria en el tratamiento del caso cuidando los derechos de la eventual víctima y también del eventual victimario. Se mantendrá reserva de la identidad de ambos, dando los apoyos a cada cual que requiera en la etapa preliminar del proceso de recepción de la denuncia. Si después de una investigación previa e incluso después de un juicio, se estableciera la total inocencia de la persona acusada, la institución la apoyará en el complejo proceso de restitución de su buena fama. En caso de sospecha y/o formalización de un funcionario, éste debe ser suspendido de sus labores mientras se conduzca el proceso de investigación. La Rectoría establecerá un Comité que evaluará la veracidad de la denuncia, tomando las medidas que serán informadas a todos los involucrados. Se establecerá una vocería única para toda la comunidad escolar y medios externos. El Colegio, centrará su atención en tres niveles: preventivo, recepción de la denuncia y apoyo psico-espiritual a la víctima. De ser corroborado un caso de abuso, las acciones del Colegio deben orientarse en primer lugar, a que la denuncia sea hecha en forma correcta. El rol del Colegio será relacionarse permanentemente con los expertos que apoyan la víctima, acompañamiento no impuesto, pero sí disponible. PROCEDIMIENTOS ANTE CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Toda persona que tome conocimiento de un delito lo debe denunciar en Comisarías de Carabineros, Cuarteles de PDI y en las Fiscalías. Sin embargo, el Artículo 175ª, letra E, del Código Procesal Penal, dispone que están obligados a denunciar "los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. El Artículo 176ª del mismo Código dispone que la denuncia deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes al momento que se tome conocimiento del hecho criminal. Respecto del proceso a seguir y, según la situación dada, deberán cumplirse a cabalidad los pasos que a continuación se describen: a) En caso de sospecha de abuso sexual de menores:

25

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

· Informar inmediatamente al Coordinador de Ciclo y/ o Encargado de Convivencia Escolar, quien a continuación remitirá los hechos al Rector del Colegio. · La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas y por escrito. El registro de la información debe ser realizado de manera rigurosa y con el máximo de detalles para así facilitar futuras acciones a seguir. · En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del Colegio o un/una estudiante de éste, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta víctima. · En el caso que no exista relato de abuso por parte del/de la niño /a o familiar ni una convicción clara en base a los indicadores, pero el personal del Colegio concluye que el caso debe ser investigado, el Rector o su representante se contactarán con las instituciones pertenecientes a la red de prevención. b) En caso de certeza de abuso sexual de menores: · Informar inmediatamente al Coordinador de Ciclo y/ o Encargado de Convivencia Escolar, quien a continuación remitirá los hechos al Rector del Colegio. · La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro de la información debe ser realizado de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para así facilitar futuras acciones a seguir. · Si el abuso se ha producido inmediatamente anterior a la entrevista, se debe buscar constatación, si es posible, de las lesiones o daños ante el servicio médico legal u hospital. · La Dirección del Colegio debe denunciar la situación a las policías (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones) o a los Tribunales de Garantía correspondientes. Debemos destacar que, dentro del nuevo proceso penal, cualquier persona que denuncie o ponga en conocimiento del fiscal una situación de abuso sexual, puede recibir protección en su calidad de testigo si existe temor fundado de amenazas, hostigamiento o lesiones. · Las autoridades del Colegio deberán informar de inmediato a los padres si se estima conveniente. · En caso que los denunciados sean los propios padres se informará del hecho a un familiar directo según indique el o la estudiante si la situación lo amerita. · En caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del colegio o un/una estudiante, se debe separar al victimario/a de la presunta víctima informándole de la denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva que el caso merece. · Si el denunciado es un/una estudiante del Colegio se informará inmediatamente a sus padres y si los Tribunales comprueban los hechos el colegio evaluará su permanencia. · Si el denunciado es un/una funcionario del Colegio será apartado/a inmediatamente de sus funciones hasta que el tribunal esclarezca los hechos. PROTOCOLO LEY Nº 20.066 DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR La violencia intrafamiliar es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito se ocupan los Tribunales de Familia y cuando los actos constituyan un delito, el Ministerio Público. El maltrato infantil incluye el abuso sexual, explotación sexual comercial (prostitución infantil) y el abandono. La Dirección del Colegio y Profesores deberán denunciar el delito a las

26

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

autoridades correspondientes dentro de las 24 horas siguientes al momento que se tome conocimiento del hecho. Los padres involucrados serán sancionados según lo establecido como consecuencias por transgresiones a las normas en este Reglamento de Convivencia. PROTOCOLO LEY Nº 20.000 SOBRE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS Existe tráfico de drogas no sólo cuando alguien la vende o comercializa, sino también cuando se distribuya, regale o permute, se guarda o lleva consigo. Si el porte se produce en lugares públicos o en el Colegio se sancionará con las penas de consumo: multa, asistencia a programas de prevención, tratamiento o trabajos en beneficio de la comunidad. No existirá sanción penal, si las drogas están destinadas a la atención de un tratamiento médico. El tráfico de drogas ilícitas es un delito que la ley sanciona con penas muy altas, que van desde los 5 años y un día hasta los 15 años de privación de libertad. Si el tráfico se realiza en las inmediaciones o en el interior del Colegio la conducta se castiga más severamente, porque se trata de proteger la salud pública que es seriamente lesionada con el consumo de estas sustancias. También constituye una agravante facilitar el consumo entre menores de edad. La Dirección del Colegio y Profesores denunciarán el delito dentro de las 24 horas siguientes al momento que se tome conocimiento del hecho. Frente a sospecha de posible consumo de drogas: experimental, ocasional, habitual, abusivo o dependiente, el educador se acercará en forma personalizada al joven asegurándole confidencialidad de la entrevista y las medidas para ayudarlo a él y su familia. Frente a sospechas o situaciones de posible tráfico o microtráfico de drogas se debe resguardar el principio de inocencia, poner en conocimiento del Rector, inspector u Orientador en forma oportuna y reservada. Al sorprender a una persona realizando esta actividad el Rector u otra autoridad del colegio deberá hacer la denuncia a los organismos correspondientes. Se debe tener presente que tratándose de adolescentes (mayores de 14 años y menores de 18 años de edad) se aplicarán las normas y sanciones establecidas en la Ley n° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente. El o los estudiantes involucrados serán sancionados según lo establecido para faltas graves en este Reglamento de Convivencia. Asimismo los padres involucrados serán sancionados según lo establecido como consecuencias por transgresiones a las normas en este Reglamento. PROTOCOLO LEY Nº 20.084 DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Chile tiene un sistema de justicia juvenil para los delitos cometidos por adolescentes que sean mayores de 14 años y menores de 18 años con el propósito de generar una intervención orientada a su plena integración social y a disminuir el riesgo de reincidencia. Si un estudiante es sorprendido realizando un delito dentro del colegio el Rector o quien corresponda deberá llamar a los padres y, posteriormente, a la unidad policial más cercana para denunciarlo, al Fiscal del Ministerio Público o la Policía de Investigaciones. Si la falta sucede fuera del establecimiento y los Tribunales de Justicia dictan fallo condenatorio, entonces el Colegio evaluará los hechos determinando la expulsión o caducidad de la matrícula, porque el comportamiento no se ajusta al perfil del alumno católico que queremos formar. PROTOCOLO LEY ZAMUDIO o ANTIDISCRIMINACIÓN Nº 20.609

27

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, que se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicalización o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. El protocolo considerará el siguiente procedimiento: a) Detección, b) Evaluación de la situación, c) Adopción de medidas para implicados, d) Generar Plan de Intervención por parte del Colegio, e) Registro del Plan Intervención en los archivos del Colegio, f) Evaluación de la efectividad del plan desarrollado. Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento de Convivencia Escolar será resuelta en última instancia por el Rector, asesorado por el Consejo Directivo. Reclamos. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. La rectoría se reserva el derecho de hacer las denuncias a las autoridades pertinentes en caso de bullying, porte de armas, hurto, robos, agresión, tráfico. Es decir, todas aquellas acciones constitutivas de delito. El alumno/a debe por otro lado, reponer cualquier bien destruido antes de retirarse del establecimiento. El contrato de prestación de servicios educacionales, documento que se firma entre el rector del Instituto y el apoderado titular, tiene duración definida de un año lectivo. Dicho convenio contractual será considerado un elemento supletorio a este reglamento de normas de vida institutanas, por tanto, de existir los incumplimientos allí establecidos por parte del alumno y/o del apoderado, se comunicará a éstos, la no renovación del servicio para el año siguiente. Por otra parte, la notificación unilateral para el cese de continuidad del contrato de prestación de servicios educacionales al año siguiente, debe hacerse tanto desde el punto de vista de la familia como del colegio durante el mes de octubre del año en curso.

28

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY INSTITUTO DE HUMANIDADES SAN FRANCISCO DE ASÍS “con la palabra y el ejemplo en cada acción”

29