REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Actualización año escolar 2017 y sucesivos. ÍNDICE MARCO LEGAL 3 TÍTULO I: EL UNIFORME ESCOLAR. 5 TÍT...
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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Actualización año escolar 2017 y sucesivos.

ÍNDICE MARCO LEGAL

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TÍTULO I: EL UNIFORME ESCOLAR.

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TÍTULO II: NORMAS DE PRESENTACION PERSONAL.

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TÍTULO III: DE LOS PROFESORES Y FUNCIONARIOS DEL COLEGIO.

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TÍTULO IV: DE LA DISCIPLINA ESCOLAR.

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TÍTULO V: DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA.

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TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

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TÍTULO VII: CUMPLIMIENTO DE NORMAS

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TÍTULO VIII: INCENTIVO DE AUTOEFICIENCIA ESTUDIANTIL.

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TÍTULO IX: DESCRIPCION DE MEDIDAS Y ACCIONES REMEDIALES.

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TÍTULO X : MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

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TÍTULO XI: CASOS DE MALTRATOS.

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TÍTULO XII.RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GENERO ALUMNOS TRANS.

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TÍTULO XIII: PROCEDIMIENTO DE APOYO FORMATIVO EDUCACIONAL PRE-BÁSICA 2017.

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TÍTULO XIV :DERECHOS DEL PEI.

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TÍTULO XV: DISPOCIONES FINALES.

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MARCO LEGAL. El Decreto Fuerza de Ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación señala que uno de los requisitos para obtener el reconocimiento oficial es que todo Establecimiento Educacional debe contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. Las normas de convivencia en el establecimiento, deberán incluir expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes. De acuerdo al Artículo 46 letra “F” LEY N° 20.370, dicho reglamento, “en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. Se establece que cada comunidad educativa tiene derecho a definir sus propias normas de convivencia, de acuerdo con los valores expresados en su proyecto educativo. Éstas deben enmarcarse en la ley y en todas las normas vigentes y deben tener como horizonte la formación de los y las estudiantes. La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en el D.F.L. N° 2 del año 2009 (Art. N° 9). En el artículo 10°, letra b) de la norma citada, señala que es deber de las familias conocer el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento, cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional y respetar su normativa interna; esta norma indica: “Los padres, madres y apoderados tienen derecho a asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos, a ser informados por el sostenedor y los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o pupilos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El

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ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderadospor su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa”. En el artículo 15° del D.F.L. N° 2 del año 2009 que refiere sobre la participación de la Comunidad Educativa, menciona que los y las estudiantes, padres, madres y apoderados, pueden participar en la revisión del Reglamento de Convivencia a través de los Consejos Escolares, y aprobarlo, si se le hubiese otorgado esta atribución Artículo 15.- Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento. En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias. El Colegio dando cumplimiento a la normativa vigente establece el siguiente Reglamento Interno. La redacción del presente Reglamento Interno se ha hecho a través de un lenguaje inclusivo, es decir, un lenguaje que visibilice los géneros femeninos y masculinos. No obstante, con la finalidad de facilitar la fluidez de la lectura, en algunos párrafos se han usado vocablos en masculino con el sentido incluyente de ambos géneros (alumnos, profesores, directivos, los estudiantes, entre otras palabras). El Colegio permite la divulgación del Reglamento Interno pero prohíbe la separación de sus títulos o utilizar fragmentos con fines NO autorizados por el Colegio.

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CAPITULO I TÍTULO I: EL UNIFORME ESCOLAR. Los alumnos deberán contar con el uniforme escolar establecido por el Colegio Santa María RBD: 11106-6. ARTÍCULO 1: DEL UNIFORME ESCOLAR. a) El Uso del Uniforme es obligatorio para todos los alumnos del Colegio. b) Toda prenda del uniforme deberá estar claramente identificadas (bordadas) CON NOMBRE Y CURSO DEL ALUMNO(A). Estas deberán ser actualizadas a comienzo del año escolar. c) Se deberá utilizar el uniforme oficial desde el primer día de clases. d) Es responsabilidad del alumno cuidar en todo momento las prendas del uniforme oficial y del buzo deportivo. e) El uniforme por aspectos de cuidado personal debe estar limpio diariamente. f) Se prohíbe pantalones de uniforme apitillados y capucha en todo tipo de prendas. ARTÍCULO 2:UNIFORME INSTITUCIONAL:(Jóvenes y señoritas) a. Chaqueta en material softshell, en azul marino y gris, con ribetes amarillos, dos bolsillos con cierre, con solo insignia y nombre del alumno bordada en color amarillo dorado al lado izquierdo. Modelo Hombre y Mujer. b. Pantalón de buzo (por ningún motivo pitillo) en tela poliéster azul marino opaco, de corte recto, dos bolsillos con cierre, un ribete amarillo a cada costado, más insignia bordada a la altura del muslo izquierdo color amarillo dorado. Modelo Unisex. c. Polera gris perla, en piqué, con cuello, manga corta verano y manga larga invierno, solo insignia bordada al lado izquierdo superior en color amarillo dorado. d. Zapatillas blancas y calcetas blancas. ARTÍCULO 3: TENIDA DEPORTIVA INSTITUCIONAL: (Jóvenes) a. Polera en tela panal color azul marino, con aplicaciones en tela panal rugoso blanco y amarillo, con solo insignia estampada en la parte inferior izquierda, en color amarillo dorado. Manga Corta en verano y manga larga en invierno, modelo para hombre y mujer. b. Pantalón corto tipo basquetbol en tela panal color azul marino, con forro de malla, con aplicaciones en tela panal rugosa amarilla y blanca, con insignia estampada en la parte inferior izquierda del pantalón, en color amarillo dorado. c. Zapatillas gimnasia y calcetas blancas. d. En periodo de baja temperatura se permitirá el uso de: chaleco o chaqueta institucional en polar y sin gorro. 5

ARTÍCULO 4: TENIDA DEPORTIVA INSTITUCIONAL:(Señoritas) a. Polera en tela panal color azul marino, con aplicaciones en blanco y amarillo, con insignia bordada en color amarillo dorado en la parte inferior izquierda. Manga Corta, modelo para hombre y mujer. b. Falda Pantalón tipo Calza azul marino (largo de la calza bajo la rodilla y la falda a medio muslo) en tela algodón lycra, con aplicaciones en color amarillo y blanco, con insignia bordada en la parte inferior de la falda lado izquierdo en color amarillo dorado. c. Zapatillas gimnasia y calcetas blancas. d. En periodo de baja temperatura se permitirá el uso de: chaleco azul marino escote “V” o polerón de algodón sin gorro o polar sin gorro, debajo de la chaqueta institucional o sólo con la tenida deportiva. ARTÍCULO 5: COTONAS Y DELANTALES a. En el Nivel de Educación Parvularia deben usar un delantal y / o cotona en cuadrillé celeste con aplicaciones azul marino (canesú, cuello, bolsillos, chicotera, insignia y nombre bordado en color azul marino). Los alumnos de 1º a 6º Básico b. Los alumnos usan una cotona con sus botones en color gris oscuro, insignia y nombre del alumno(a) bordado en dorado. Largo hasta la rodilla. c. Las alumnas usan delantal a rayas celeste con ribetes amarillos en bolsillo, mangas y cuello, botones azulinos e insignia y nombre bordado en dorado. Largo hasta la rodilla. d. Los alumnos de 7º a 4º medio Usan un delantal de color blanco hasta la rodilla, con la insignia y el nombre bordado, en color azul. El uso es obligatorio en Artes Visuales, Tecnología y Laboratorio de Ciencias; y en todas aquellas actividades que el profesor lo requiera. e. Sólo estos distintivos, nombre e insignia, están permitidos, no se aceptarán rayas, dibujos, recuerdos, etc. f. Debe ser usado en todas las horas de clases que se exija y ser llevado semanalmente a sus hogares para ser lavados. g. Quien no cumpla con los requisitos del presente artículo, recibirá la amonestación escrita en el libro de clases tipificándose como irresponsabilidad de acuerdo al título de transgresiones del R.I.CE.

ARTÍCULO 6: DE LA COMBINACIÓN DEL UNIFORME. 6

1. No se permite el uso de la polera del uniforme oficial en las clases de educación física o talleres extraescolar, así como, el uso de la polera de la tenida deportiva en el resto de las asignaturas. 2. No se permite la combinación del uniforme oficial y el buzo deportivo con vestimenta informal, exceptuando el día del jeans. ARTÍCULO 7: EXCEPCIONES AL USO DEL UNIFORME: 1. Estará permitido fuera del horario de clases en el colegio el uso del uniforme oficial o tenida deportiva o vestimenta informal. 2. Enperiodo de invierno. Los alumnos y alumnas durante el periodo de invierno desde 01 de mayo a 31 de agosto podrán usar vestimentas complementarias al uniforme de color azul, tales como:parkas, cuellos, bufandas, gorros y guantes sin distintivos y debidamente identificadas; en caso de no tener la vestimenta del color indicado debe solicitar con razones muy justificadas y por un plazo determinado la autorización en Inspectorías. 3. En periodo de verano:Los alumnos y alumnas durante el periodo de verano desde el 01 de Octubre a Diciembre en la jornada de la tarde podrán usar la tenida deportiva y se exime del uso de la cotona y delantal en Enseñanza Básica, salvo en aquellas asignaturas que el docente lo requiera. ARTÍCULO 8: DEL POLERÓN USO EXCLUSIVO PARA LOS ALUMNOS DE 4º MEDIO. 1. No constituye una exigencia del Colegio; es una prenda absolutamente opcional para los alumnos de Cuarto Medio. 2. No es sustituto de alguna prenda del uniforme oficial del Colegio. 3. La directiva de curso deberá presentar elProyecto del diseño del Polerón en la Dirección, con el respaldo de las firmas del 60 % de los alumnos del curso, más la firma de la totalidad de la Directiva del Sub-centro de Padres y Apoderados. Se debe adjuntar el nombre de los alumnos, la imagen, leyenda o frase y la explicación con respecto al simbolismo y significado. 4. El proyecto se debe diseñar durante el 3° medio y ser presentado para su aprobación ante Dirección a más tardar con fecha 30 de Noviembre del año escolar en curso. 5. La Dirección deberá dar respuesta en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la entrega del proyecto. 6. El polerón solo se podrá usar una vez aprobado el diseño y cuando el alumno(a)curse efectivamente el Cuarto año medio, desde el momento de su adquisición hasta el término del año escolar. 7. El alumno de Cuarto Año Medio deberá asistir obligatoriamente con el uniforme escolar correspondiente a clases de educación física, actos oficiales, desfiles, en las actividades donde represente al Colegio y en toda aquella ocasión que sea notificado por la Dirección. 8. La Direccióndesestimará el proyecto cuando: 7

a. Más del 60 % del curso NO desea o NO pueda adquirir el polerón. b. Cuando no cuente con el apoyo de la directiva del sub centro de padres y apoderados. c. Cuando no cuente con el apoyo del Profesor Jefe. d. Cuando dentro del diseño la imagen(es) no se ajuste al sentido escolar de la prenda y contenga por ejemplo imágenes ofensivas, de doble sentido, de connotación sexual, discriminatorias que denosté al Colegio o comunidad educativa, y toda imagen que se considere atentatoria a la moral y las buenas costumbres. e. Cuando se usen en la prenda frases, leyendas o palabras ofensivas o que ridiculicen a cualquier integrante del curso o miembro de la comunidad escolar, asimismoque denosté al Colegio, o que vulgarice o exceda el sentido que la prenda tiene dentro del ámbito escolar. f. La Dirección del Colegio se reserva el derecho de prohibir su uso si el polerón no corresponde al diseño autorizado. 9. El polerón está autorizado para ser combinado con el Uniforme Oficial y Tenida Deportiva. TÍTULO II.NORMAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 9: PRESENTACIÓN DE CABELLO: a. Varones: Cabello corto, sin extravagancias, que se vean: ojos, cuello de la polera, orejas y sin patillas de ningún tipo. No se admiten: melenas, peinados de moda, uso de trenzas u otro accesorio, tampoco pelo teñido (parcial o completo). b. Señoritas: USO DEL CABELLO: limpio, ordenado y peinado, sin extravagancias, cara descubierta, no se admite pelo teñido parcial o completo. No se permite el uso de accesorios tales como: trenzas, trabas o pinches de colores u otros, debe ser blanco o azul marino. Cabello peinado y tomado, siempre que el colegio lo requiera, particularmente en actividades deportivas.

ARTÍCULO 10: ASPECTOS GENERALES DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL. Nuestros alumnos deberán reflejar, tanto en el cuidado de su entorno, como en su higiene y aspecto personal diario, su calidad de personas, el respeto hacia sí mismos y hacia quienes les rodean. Por lo tanto, los alumnos desde el nivel de Educación Parvularia hasta Cuarto Año Medio, tendrán que: 1. Cuidar su presentación personal en forma permanente, tanto dentro como fuera del Colegio, luciendo el uniforme oficial y tenida deportiva de forma correcta, según se señala en el título primero del presente reglamento. 2. Estar aseados y portar elementos mínimos de higiene personal (peineta, cepillo de dientes, pañuelos desechables, entre otros). 8

3. Usar el uniforme oficial, tenida deportiva de educación física y delantal o cotona, todos ellos limpios, sin manchas ni roturas. 4. Para todos los estudiantes No se acepta ningún tipo de accesorios como aros, pearcing o expansiones en ninguna parte del cuerpo (boca, nariz, cejas, labios, etc.), pulseras ni tatuajes. Para las Srtas. se les permite solamente aros pegados a las orejas. Profesores, inspectores o cualquier funcionario del colegio tendrá la libertad y el derecho de requisar dichos elementos, siendo devueltos al apoderado por Inspectoría General. 5. Uñas cortas, limpias y sin pintura. 6. No se permite maquillaje (rostro, ojos, labios). 7. Los alumnos y alumnas no podrán rasurarse las cejas o realizarse cortes en estas. 8. No usarán bufandas, gorros, cuellos, cintillos de colores vistosos, exceptoazul marino, según el uniforme del nivel que cursa el alumno. 9. En los actos oficiales del Colegio o que representen a la institución formalmente en instancias externas, todos los alumnos están obligados a utilizar el uniforme oficial, bajo ninguna instancia se aceptará que el alumno use tenida deportiva u otros para estas ocasiones. TÍTULO III.- DE LOS PROFESORES Y FUNCIONARIOS DEL COLEGIO. ▪

Todo funcionario del Colegio debe crear en todo momento las condiciones óptimas para una buena convivencia escolar, Art. 16 A. Ley 20.536, “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.



Todo miembro de esta comunidad escolar debe respetar a los alumnos, apoderados, profesores y funcionarios en general, evitando malos entendidos, comentarios u otros que afecten la dignidad de la persona, roces y diferencias sin llegar a acuerdos. En el caso de producirse alguna de las situaciones citadas u otras de menoscabo a la integridad personal, se deberá informar por escrito a la Dirección del colegio, quién se encargará de instruir la investigación pertinente.



En el caso de que un profesor o funcionario del colegio abuse de poder o constituya alguna forma de acoso escolar (Art. 16 B y D. Ley 20.536), donde se involucre a cualquier integrante de la comunidad mariana en actividades de agresión u hostigamiento psicológico, físico y sexual, o de otra índole, se deberá denunciar por escrito a la Dirección del colegio.



De acuerdo a la Ley Sobre Violencia Escolar (Párr. 2, Art. 16 D. Ley 20.536) “los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, DEBERÁN informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un 9

estudiante miembro de la comunidad educativa de los cuales toman conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.” (Protocolo de violencia escolar). ▪

En cumplimiento a Ley de menores y el Código procesal penal es obligación de todo funcionario del colegio, directivos, profesores, asistentes de la educación y/o administrativos, informar en forma inmediata por escrito hechos con características de abuso sexual infantil al Director, Encargado de convivencia escolar y/o Inspectoría General. El equipo directivo activará protocolo de acción respectivo. (Protocolo de abuso sexual infantil).



Faltas de presuntos hechos denunciados vinculados a artículos anteriores o letra b) Disposiciones finales, la Dirección se encargará de instruir la investigación pertinente, a través delprotocolo procedimental contenido en este reglamento.



El comité convivencia escolar, con el fin de cautelar la integridad física y moral de las partes, denunciada y denunciante, así como también resguardar el justo proceso del caso, formalizará la suspensión de las funciones si la situación lo amerita, mientras dure el proceso de resolución.

Esta suspensión parcial o total de las funciones no constituye un tipo de sanción (Protocolo de procedimiento sumario), sino un permiso con goce de remuneraciones. ▪

Las sanciones de los proceso de resolución de conflictos de funcionarios podrán ser de índole pedagógica, administrativa y/o contractual, las cuales serán definidas y comunicadas por el directorio de la Soc. Educ. Sost. Santa María S.A. a través del representante legal.

Perfil docente y funcionarios del colegio: ▪

Los funcionarios del colegio en su quehacer, manifiestan los principios y valores establecidos en nuestro Sellos educativos, Misión, Visión, Definiciones y sentidos institucionales del PEI, ejerciendo el rol de mayor relevancia para el logro de nuestros objetivos.



Los funcionarios de nuestro colegio reconocen y valoran la riqueza de la diversidad y trabajan para el desarrollo y fortalecimiento de este sello y valor institucional.



Los docentes de nuestro establecimiento son profesionales de la educación que actúan como facilitadores del proceso enseñanza aprendizaje para el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias de los educandos en los ámbitos cognitivo valórico cristiano.

Para ello poseen las competencias técnicas para liderar el proceso en un clima favorable, comprometido con la disciplina académica y cultura altas expectativas. 10

Requisitos de formación docente y funcionarios: ▪ -

A losdocentes y funcionarios del establecimiento, según corresponde, se les exige:

Formación de pregrado presencial y acreditada para docentes, técnicos y administrativos. Universidad o Instituto técnico superior acreditado. Conocimientos y perfeccionamientos adecuados del área de especialización. Educación Media Completa con áreas de especialización o capacitación para Asistentes de la Educación. Competencias a nivel usuario inicial, intermedio y avanzado de TIC’S de acuerdo a las funciones. 1. A los docentes y funcionarios del establecimiento, según corresponde, se les exige: COMPETENCIAS LABORALES: Conocer y Comprometerse con PEI

Adaptación a las normas

Uso de uniforme (identidad).

Relaciones Interpersonales armónicas.

Puntualidad.

Perseverancia

Uso adecuado del vocabulario.

Capacidad de Planificación

Comportamiento ético/moral.

Responsabilidad

Dominio de curso (docentes e inspectores)

Capacidad para Negociar y Resolver Conflictos

Capacidad de trabajo en Equipo

Adaptación al Cambio

Sensibilidad Interpersonal, Afectividad

Iniciativa e Innovación

Sensibilidad Organizacional.

Asertividad

Tolerancia a la frustración

Respeto a propiedad intelectual de recursos pedagógicos u otros institucionales.

Liderazgo Pedagógico (docentes)

Optimización y responsabilidad del uso de recursos de aprendizaje suministrados

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COMPETENCIAS PERSONALES: Altas Expectativas

Integridad, Honestidad y Respeto.

Presentación personal

Consecuente (ser/parecer)

Pro actividad

Sociable con el entorno

Empatía

Flexible/capacidad de adaptación

Optimista.

Meticulosidad

Liderazgo.

Criterio.

Lúdico/didáctico

Solidaridad.

Tolerancia

Buen trato

CAPITULO II TÍTULO IV: DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. El Proyecto Educativo Institucional es co - formador junto a los padres del desarrollo integral de los estudiantes, compartiendo los preceptos legislativos que indican a estos como los principales educadores de sus hijos razón por la cual es fundamental, para el logro de este proyecto, la adhesión y alineamiento de la familia con nuestras directrices institucionales. Coexistimos en esta comunidad mariana en un ambiente escolar seguro y acogedor, que propicia y desarrolla habilidades éticas y cívico conductuales para la vida en sociedad, con énfasis en el respeto, disciplina, empatía, tolerancia, solidaridad, reciprocidad y trabajo colaborativo en equipo, en coherencia con la normativa vigente y lineamientos institucionales. Para ello, los estudiantes deben ser formados como personas y como ciudadanos. La aplicación de la norma o de los reglamentos por sí solos, son poco efectivos si no van respaldados por procesos de reflexión crítica sobre las conductas disruptivas. Como institución tenemos conciencia de que se trata de niños y/o jóvenes en pleno proceso de desarrollo y formación, por lo tanto, es el momento de acompañarlos y guiarlos debidamente, en este sentido, para el colegio Santa María de Ovalle, el criterio rector en relación a las normas de convivencia es de carácter formativo, y es aplicado al abordar tanto el cumplimiento como el incumplimiento de las normas por parte de los estudiantes. Promoveremos el reconocimiento de nuestros estudiantes, destacando sus conductas positivas, siendo estas reconocidas y visibilizadas por parte de toda la comunidad educativa. Se promueve el reconocimiento de conductas que son el resultado del esfuerzo del estudiante, entendido como persona única, implicando mejorar, avanzar en sus posibilidades, aprovechar los recursos que el 12

colegio le aporta. Este avance merece una observación positiva en su hoja de vida, una felicitación formal de parte de su profesor jefe o por otros profesores. Para alcanzar las metas formativas, nuestro Colegio, requiere una regulación disciplinaria que apunte a garantizar una relación armónica entre los actores que conforman la comunidad educativa. Como comunidad educativa consideramos necesario conseguir, por medio del convencimiento y el compromiso personal, una conducta adecuada del estudiante, evitando tener que recurrir como único recurso a la sanción. Si esto no fuera posible, buscando privilegiar el diálogo educativo como primera instancia, se deberán aplicar medidas disciplinarias y formativas, que más adelante se detallan con claridad. Las normas sobre el trabajo escolar, responsabilidad y disciplina del alumno contenidas en el presente reglamento, tienen como finalidad contribuir a un mejor desarrollo integral de su personalidad, reforzando valores y actitudes mediante la formación de hábitos de trabajo, actitudes sociales positivas y de una participación consciente y responsable en las diversas actividades escolares. El cuerpo de disposiciones y definiciones detalladas a lo largo de este Reglamento será el único instrumento válido que regulará las conductas, los procedimientos y la aplicación de sanciones; no siendo excluyente modificaciones futuras que se ajusten en el marco de la perfectibilidad del instrumento y todo aquello que indique la normativa ministerial, de la Superintendencia escolar de educación o Agencia de Calidad de la Educación.

ARÍCULO 11: PEFIL DEL ALUMNO. Somos una institución de excelencia académica sustentada en una comunidad escolar que quiere y puede lograr el alto desempeño y la inserción efectiva de nuestros estudiantes en la educación superior a través del desarrollo de habilidades y destrezas para el siglo XXI. Nos reconocemos como un Colegio que desarrolla una cultura organizacional de altas expectativas hacia el logro de objetivos desafiantes, basados en un modelo de gestión educacional centrado en procesos de excelencia en todas las áreas y dimensiones de la comunidad escolar, construido con los profesionales y asistentes de educación, alumnos y sus familias alineados y comprometidos con este sello institucional. Promovemos el desarrollo integral de nuestros estudiantes a través de un proceso enseñanza aprendizaje que aborda los ámbitos 1. Cognitivos científico humanista; 2. Valóricos cristianos basadas en el liderazgo ético, colaborativo, formador de ciudadanos, líderes en conductas cívico sociales; 3. De crecimiento armónico a través del deporte como vida saludable, la expresión artístico musical y actividadesde desarrollo de identidad cultural mariana. 13

Para ello, el (a) alumno (a) del Colegio Santa María de Ovalle, se debe caracterizar: •

Por tener un comportamiento amable, honesto, responsable y respetuoso, cuidando su vocabulario con sus pares y con todos los actores de la comunidad educativa.



Por ser una persona, que se valore con sus virtudes y defectos, con altas expectativas personales e intrínsecas, con espíritu de superación, con capacidadde resolver problemasa través de diversas alternativas de solución, que frente a un conflicto sea capaz de reconocer sus faltas y dialogar con el fin de mejorar y aprender a vivir con otros, que no discrimine a sus compañeros.



Todos los alumnos deben mantener una conducta intachable tanto dentro como fuera del establecimiento, de modo que ella sea reflejo práctico de las normas y valores, tales como: amor, tolerancia, respeto mutuo, autenticidad, honradez, honestidad, veracidad, esfuerzo, superación, responsabilidad, puntualidad, entre otras.

EL Colegio Santa María de Ovalle, busca formar personas que reflejen en su estilo de vida una actuación coherente con el marco valórico transmitido, en consecuencia, los alumnos marianos regulares y egresados (as) se distinguirán por: ▪ Conocer, comprender, respetar y estar alineados con la misión, visión y principios del colegio. ▪ Ejercer su autonomía en forma responsable, respetuosa y por los conductos regulares institucionales. ▪ Ser riguroso en el proceso de aprendizaje y evaluación inherente al trabajo escolar coherente con alta autoeficacia estudiantil (estudiantes que pueden y quieren aprender). ▪ Ser cuidadoso en su presentación personal. ▪ Conocer, valorar y respetar su cuerpo en relación a la afectividad y sexualidad. ▪ Mostrar interés frente a las motivaciones que le proporciona el medio educativo, con el fin de mejorar sus áreas cognitivas, afectiva y valórica. ▪ Valorar la familia y la vida familiar como ámbito primario de protección, convivencia y formación personal y social. ▪ Fomentar el diálogo como característica esencial de la relación interpersonal y vehículo para la superación de conflictos o discrepancias, e inculcar la tolerancia y el respeto por la diversidad. ▪ Reconocer y valorar la riqueza de la diversidad como sello y valor institucional. ▪ Participar activamente en actividades pedagógicas extracurriculares, de entretenimiento y perfeccionamiento personal ofrecidas por el establecimiento. ▪ Tener espíritu de superación y esfuerzo constante por lograr sus metas. ▪ Ser responsables en las decisiones tomadas y actos realizados, así como por la mantención y adhesión a los compromisos asumidos. ▪ Ser coherentes entre las ideas, las palabras y la acción.

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▪ Tener hábitos para la mantención de una vida saludable, valorar y practicar actividad física en contacto con la naturaleza y realizar buen uso del tiempo libre en pos de la armonía y crecimiento personal ▪ Respetar y cuidar de la vida propia y ajena. ▪ Tener una elevada autoestima, autonomía personal y fuerza de voluntad para cumplir las metas fijadas por los mismos. ▪ Tener la voluntad para descubrir la propia vocación y elegir el tipo de vida y trabajo que ofrezcan mayores posibilidades de responder eficazmente al llamado vocacional. ▪ Valorar el estudio como instrumento de crecimiento personal y aporte al saber colectivo. ▪ Valorar la tradición y cultura nacional sin desconocer que vivimos en un mundo globalizado. ▪ Descubrir los aspectos positivos de toda realidad y reaccionar con optimismo en cualquier momento y circunstancia. ARTÍCULO 12: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: En su actuación consecuente y oportuna la (el) estudiante debe cumplir con las normas de convivencia escolar concordantes con el Proyecto Educativo del Colegio (www.colegiosantamariaovalle.cl), Contrato de prestación de servicios educacionales (Obligaciones. Sexto) y las normas reglamentarias y legales que correspondan. El alumno se compromete a respetar y cumplir los siguientes deberes, los cuáles son exigibles por directivos y profesionales de la educación, sin excluir situaciones excepcionales determinadas por Dirección. En particular, debe cumplir los siguientes deberes: a. Conocer, interiorizarse, comprometerse, adherir y respetar los Reglamentos internos que rigen al Colegio, RICE y RIECP, y Planes de Gestión de Convivencia Escolar (PGCE) e Integral de Seguridad Escolar (PISE). b. Ser un alumno íntegro en el ámbito escolar, social, personal y que se ajusta al perfil del alumno del Colegio, siempre respetando los Reglamentos, procedimientos y normas del Colegio. c. Presentar una actitud de respeto tanto en lo verbal, gestual y física, hacia todos los miembros de la Comunidad Escolar. d. Proceder con honradez y veracidad en toda situación de conflicto escolar, así como también, reconocer las faltas y asumir dignamente las consecuencias de éstas. e. No ser partícipe Directa y/o Indirectamente en acciones de acoso escolar (Art 16 B, Ley Nº 20536) a cualquier integrante de la comunidad escolar, a través del uso indebido de medios convencionales y/o tecnológicos de comunicación relacionado con las redes sociales (redes sociales, mensajerías, plataformas de foros, fotolog y otros). f. Respetar las opiniones y la forma de ser de todos los integrantes de la comunidad escolar. Por ende, no hacer comentarios que desacrediten la vida o entorno personal de los miembros de la comunidad escolar y utilizar responsablemente las redes sociales. g. Llamar al compañero por su nombre y no por apodos, sobrenombres o descalificativos. 15

h. Ser responsable de sus dichos. i. No burlase, discriminar, juzgar, aislar ni vulnerar los derechos de sus compañeros cuando uno de ellos es amonestado, sancionado o comete un error. j. Expresar sus pensamientos y sentimientos de modo asertivo. Con un adecuado lenguaje verbal y no verbal. k. Abordar la solución de conflictos a través del diálogo. l. Cooperar en el esclarecimiento de hechos conflictivos. m. Informar de manera verbal o escrita y de carácter formal a un Docente Jefe o asignatura, Asistente de educación, Inspector de Curso o Patio, Jefe de UTP, Inspector General o Director respecto de alguna situación de menoscabo que lo afecte personalmente a él o a un compañero del Colegio. n. Utilizar en forma adecuada y responsable en coherencia con los reglamentos, tanto los espacios como los recursos que ofrece el Colegio, en los horarios designados para tales acciones y de acuerdo a las normas de seguridad y procedimientos establecidos. o. Prohibición de ocupación o invasión ilegal de las sedes del inmueble del “Colegio Santa María de Ovalle” y/o Daños a muebles o inmuebles de éste y/o estar vinculado a actos ilegales tipificados en la ley penal de responsabilidad adolescente (14 años) y/o drogas. p. Abstenerse de portar o utilizar armas o elementos que pongan en riesgo la integridad física y estabilidad psicológica de sí mismo como de otras personas. (Protocolo Ley 20.084). q. Abstenerse de portar y/o consumir cigarrillos, drogas, semillas y/o pipas de marihuana, o bebidas alcohólicas, tanto dentro del establecimiento, como fuera de él, vistiendo el uniforme Institucional o en el día del jeans.(Protocolo Ley 20.000). r. Respetar la propiedad ajena, entendiéndose como cuidar y mantener tanto la infraestructura como el orden y limpieza de los espacios del colegio. s. Acatar todas las normas establecidas por la institución en R.I.C.E y Contrato prestación de servicios educacionales. Con énfasis en el cumplimiento de la Jornada escolar, Año calendario, Planes y programas vigentes u otras actividades académicas. t. Estudiar, internalizar y aprobar los contenidos programáticos tratados en los diferentes sub-sectores y Cumplir oportunamente con sus pruebas y trabajos fijados con anterioridad; según las exigencias explicitadas en el Reglamento de Evaluación vigente, en el curso que corresponda y Decretos de Planes y Programas de Estudio vigentes. u. Asistir regularmente a clases y actividades planificadas por el Colegio, así como, participar en las actividades de carácter cívico, religioso y representativo que el Colegio determine. v. Asistir obligatoriamente a reforzamiento u otras estrategias de apoyo pedagógico para el logro de los aprendizajes, cuando se cuente con esta opción, según horarios y disponibilidad de los profesores. w. Ser Puntual. Cumplir puntualmente con el ingreso a la jornada escolar, a la sala de clases después del recreo o después de almuerzo. x. Llegar al Colegio anticipadamente (máximo 15 minutos), respetando horarios de cierre de los accesos: 8:00 horas en la jornada de la mañana; y14:50 horas en la jornada de la tarde. En el 16

y.

z. aa.

bb. cc. dd. ee.

ff. gg.

hh. ii.

jj. kk.

caso de la sede de educación parvulario según horario asignado; 08:00 horas para Kínder, 13:00 horas para Pre kínder y 13:30 horas para Medio Mayor en la jornada de la tarde. Permanecer en el Establecimiento durante toda la jornada de clases, a menos que sea retirado/a personalmente por su apoderado/a, sólo en el periodo de recreo y prohibido antes ni durante procesos de evaluación. Una vez ingresado al establecimiento cualquier salida no autorizada se entenderá como fuga escolar. Ingresar al establecimiento si los padres lo enviaron a clases, en caso de constatar una transgresión, se tipificara como fuga escolar. Contar con autorización escrita de su apoderado para todas las salidas a terreno, según necesidad de cada sub-sector de aprendizaje. En caso constatar falsificación de firma se tipificara de acuerdo al título transgresiones. Tener siempre disponible la Agenda Escolar, por ser el canal de comunicación formal y diario con sus padres o apoderados. Presentarse a clases con todos los materiales solicitados por el docente según las exigencias de cada sector de aprendizaje. Informar periódicamente a sus padres y/o apoderados de su avance formativo, evaluativo y de sus procesos personales asociados con las experiencias educativas. El alumno debe cumplir con una asistencia promedio superior o igual al 85%, en caso contrario determina repitencia del nivel cursado. El incumplimiento de esta norma está tipificada en el reglamento de evaluación, calificación y promoción y las normativas educacionales vigentes; así como también, se considera vulneración del derecho a educación del estudiante por parte de la familia, razón por la cual la Dirección el colegio tiene la obligación legal de denunciar ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, Tribunales de Familia, según corresponda. Vestir el uniforme completo del Colegio, incluyendo aquellos distintivos de imagen institucional; en clases de Educación Física debe vestir el uniforme deportivo institucional. Tener una presentación personal y de prendas de vestir aseada y ordenada. El joven debe llevar el cabello corto y bien peinado, afeitado, sin barba, bigotes ni patillas; la Srta. llevar el cabello ordenado sin tintura de ningún tipo y para ambos, evitar el uso de joyas, maquillaje, tatuajes u otro tipo de ornamentos. En ceremonias y representaciones públicas tener una impecable presentación y actuación de acuerdo a lo establecido por el Colegio. Se prohíbe el uso en clases y/o actividades de aprendizaje de teléfonos celulares, de aparatos musicales, de juegos electrónicos y de otros elementos distractores o tecnológicos. Salvo autorización del docente en las respectivas actividades académicas. El alumno al ingresar a la sala deberá depositar inmediatamente en el contenedor de aparatos electrónicos su celular y/o todo artículotecnológico. Abstenerse de traer al Colegio objetos de valor sin que sea responsabilidad del Colegio la sustracción o extravío o deterioro de cualquier especie de los alumnos.

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ll. Cumplir las indicaciones, instrucciones, requerimientos y disposiciones de los (las) profesores (as) y administrativos(as). mm. El alumno debe mantener un buen comportamiento, reflejado este en su hoja de vida, para representar a la institución en actividades académicas, deportivas, artísticas u otras. Así mismo, debe tener una buena presentación personal (uso del uniforme de acuerdo a lo establecido) y un comportamiento que refleje lo señalado como alumno mariano en este reglamento. nn. Acatar las conductas estipuladas y esperadas en las relaciones interpersonales afectivas entendidas como pololeo, relaciones similares y/u ocasionales. Los alumnos se deben respeto mutuo, respeto por sus pares, autocuidado, adecuación al contexto escolar en las demostraciones de afecto manifestadas. oo. Cumplir con deberes de los alumnos estipulados en el artículo 10. Ley n° 20.370 LGE. Se indica como deberes de los alumnos a: - Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la Comunidad Educativa. -

Asistir a clases.

-

Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

-

Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.

-

Cuidar la infraestructura educacional.

-

Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del Establecimiento Educacional.

ARTÍCULO 13:DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS. Los miembros del proyecto educativo del colegio se comprometen a cumplir y respetar los siguientes derechos para con los estudiantes, así como otros no previstos determinados por Dirección: Todo alumno recibirán un trato conforme a sus edades, identidades e intimidades y tendrán derecho a: a. Recibir los servicios educacionales acordados conforme al Contrato Prestación Servicio Educacional (Segundo y Derechos. Sexto), PEI y Artículo 10 de la Ley 20370. b. Conocer oportunamente el horario de actividades curriculares diarias de su curso. c. Conocer oportunamente el horario de actividades extra curricular. d. A tener períodos de recreo con el tiempo designado y un espacio adecuado. e. Contar con el calendario anual de reuniones de Sub centro de Padres y Apoderados, cada una de las directivas de curso y el Centro de alumnos. 18

f.

Contar con asesoría y apoyo de todos los estamentos en las iniciativas que propendan a su desarrollo personal. g. Recibir una atención respetuosa por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa; sin violencia física, verbal o amenaza en las relaciones interpersonales. h. Contar con la garantía de permanencia en el Colegio siempre que su comportamiento se enmarque en lo que corresponda a su rol de estudiante y al cumplimiento de la normativa reglamentaria vigente. i. Todo alumno(a) tiene derecho a tener un debido proceso en caso de incurrir en faltas disciplinarias y derecho a una instancia de apelación de la medida aplicada como consecuencia de una actuación considerada como falta. j. Ser respetado como persona en la diversidad de su etnia, sexo, religión, estrato socioeconómico, situación académica y/o disciplinaria, u otra. k. Recibir atención y apoyo en Orientación vocacional y de formación personal, según lo requiera la situación. l. Contar con el cumplimiento y beneficiarse de las tareas profesionales de los docentes: presentación personal; vocabulario y trato acorde a la función orientadora; puntualidad, preparación de clases y actividades acorde con el logro de aprendizaje de alto desempeño para todos los estudiantes; proceso de evaluación, calificación y promoción coherente con lo establecido en el Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción. m. Conocer el reglamento interno de evaluación, calificación y promoción. n. Presentar trabajos, investigaciones o rendir evaluaciones que se hicieren en su ausencia justificada, de acuerdo a un calendario especial definido por el jefe de UTP, en conjunto con los docentes involucrados, de acuerdo al reglamento interno de evaluación, calificación y promoción. o. Conocer oportunamente el estado de avance de su proceso de aprendizaje en coherencia con la las regulaciones y ruta la evaluación del Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción vigente. p. Solicitar apoyo académico para e logro de los aprendizajes de alto desempeño, siempre y cuando se cuente con esta opción, según horarios y disponibilidad de los profesores y PIE. q. Todos aquellos estudiantes que califiquen de acuerdo a los cupos que el colegio disponga por curso en coherencia con el decreto N° 170, podrán ingresar previo evaluación médica por especialista con registro, al proyecto de integración escolar que dice relación con necesidades educativas especiales. r. Conocer la evaluación de su desarrollo personal y social, las observaciones registradas en el libro de clases y los registros de atrasos e inasistencias. s. Recibir atención en caso de enfermedad o accidente derivándolo al servicio de salud correspondiente, cuando sea necesario o grave, hasta que el apoderado se haga cargo del estudiante. (Protocolo accidente escolar). t. Todo alumno (a) tiene derecho a hacer uso del Seguro Escolar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, toda vez que la situación que afecte al alumno lo amerite. 19

u. A ser protegido en su honra, vida pública y privada. Salvo cuando haya riesgo a su estabilidad síquica o seguridad física, en aquellos caso la información será adecuadamente administrada por Encargado Convivencia Escolar y Dirección. v. Ser llamado por su nombre, sin apodos, respetando su dignidad e identidad. w. Recibir información y apoyo para promover el desarrollo pleno y sano de su afectividad y sexualidad. x. Contar con las instancias educativas que aseguren su auto-cuidado y la prevención de conductas de riesgo asociadas al consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales. y. Todo alumno (a) tiene derecho a ser felicitados y estimulados frente a toda la comunidad educativa, tanto por sus logros académicos y personales. z. Opinar y ser escuchado dentro del contexto escolar, esto significa: ❖ Que los docentes y asistentes de la educación escuchen sus opiniones, sugerencias, dudas e intereses planteados con respeto. ❖ Que los alumnos sean escuchados y se realice un registro escrito de la situación, cuando se requiera intervención. ❖ Elegir democráticamente la respectiva Directiva de Curso y del Centro de Alumnos, en los niveles que corresponda. ❖ Plantear por escrito o a través de sus representantes las inquietudes con los respectivos argumentos. ❖ Ser atendidos, conforme al conducto regular de los estudiantes, por los encargados de cada área. ❖ Presentar por escrito proyectos que beneficien a la comunidad escolar. ❖ Aclarar dudas académicas dentro de las respectivas clases o dentro de los horarios disponibles de los docentes. aa. Que se respete el Artículo 11 de la Ley General de Educación, referente a: • Embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos. • En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento. • Durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. • El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los 20









referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido. En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvulario y hasta 4° año de enseñanza media, no será obstáculo para la renovación de su matrícula. Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula. En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación. Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

bb. El colegio se reserva el derecho de renovación del contrato educativo sujeto a disponibilidad de vacantes para el curso y/o nivel correspondiente, en función nuestra capacidad máxima promedio declarada en P.E.I. de 38 alumnos por salas, la cual sustenta la calidad de atención de nuestros estudiantes para el logro de los aprendizajes en un sistema inclusivo. Esto está estipulado en contrato de prestación de servicios educacionales vigente. cc. Participar en competencias autorizadas por la Dirección en distintas especialidades y que representen al Colegio. dd. Obtener autorización de Inspectoría General y/o Dirección para reunirse dentro del establecimiento con la finalidad de programar o planificar actividades que complementen el proceso formal de aprendizaje (asignación del espacio y horario respectivo). ee. Realizar propuestas para celebraciones del Colegio como aniversario, Día del Alumno, Día del Profesor, Día del Asistente de la Educación, Fiestas Patrias, entre otras y recibir respuesta a través del delegado de curso que participe en las reuniones del Centro de Alumnos. ff. Todo alumno (a) tiene derecho a solicitar y recibir todos los documentos relacionados a la condición de alumno regular. ARTICULO 14: DEL RESPETO A LOS DEMÁS. Los alumnos, tendrán presente que toda convivencia fraterna se basa en el respeto al prójimo, por lo tanto, deberán: 1) Manifestar una conducta acorde con los valores del Colegio, en todos los lugares y circunstancias, tanto fuera como dentro del establecimiento, respetando no sólo a las personas sino también los bienes públicos y privados. 2) Reconocer la autoridad y respetar las funciones que desempeñan los distintos miembros de la comunidad educativa. 21

3) Respetarse mutuamente en el uso de los espacios disponibles para su recreación. 4) Abstenerse de realizar juegos bruscos, inseguros o violentos que pongan en peligro la propia integridad física y/o de los demás. 5) Usar adecuadamente los artefactos de los servicios higiénicos, mobiliario e implementos de los comedores, salas de clases, biblioteca, laboratorio, entre otras, cuidando el aseo y el orden requerido. 6) Utilizar un vocabulario respetuoso sin usar palabras vulgares ni gestos obscenos o groseros en ninguna circunstancia. 7) Mantener un buen comportamiento en todas las dependencias del Colegio (sala de computación, biblioteca, laboratorio, casino, servicios higiénicos, oficinas, patios, pasillos, etc.) respetando su normativa interna, cuidando el mobiliario, equipamiento, libros y el material existente. 8) Ser siempre cuidadoso en el uso de camarines, especialmente en las clases de educación física y actividades deportivas. 9) Mantener una conducta ejemplar tanto al ingreso como a la salida del Colegio (correcta presentación personal, respetando a los demás, vocabulario respetuoso, entre otras). 10) Respetar las normas de conducta que corresponden a la sana convivencia cuando representen al Colegio (actividades deportivas, recreativas, concursos, entre otras). 11) Respetar las normas de conducta que corresponden a la sana convivencia cuando use el uniforme oficial, el buzo deportivo. 12) Respetar a la dignidad humana. 13) Respetar a los profesores y funcionarios. 14) Respetar y tener tolerancia con sus compañeros y frente a la diversidad de toda índole. 15) Respetar al entorno natural. 16) Respetar a su propio cuerpo. 17) Respetar a la convivencia democrática. 18) Respetar los valores patrios e institucionales (himno nacional,del colegio, insignia, estandarte). 19) Ser respetado como persona, en su libertad de conciencia o según sus convicciones religiosas o ideológicas. 20) Ser respetado en su vida privada, en la honra de su persona y familia, además de la reserva sobre toda la información que el establecimiento disponga, tanto de índole familiar como personal. 21) Respetar a sus compañeros y compañeras, evitando bromas ofensivas, violencia, descalificaciones, apodos, garabatos, insultos, etc. 22) Respetar a todos los miembros de la comunidad escolar. 23) Respetar la integridad física y psíquica de las personas, que laboran o estudian en el establecimiento, y también de personas fuera de éste. ARTÍCULO 15:DE LAS ACTITUDES ACORDES CON EL APRENDIZAJE: 22

Los alumnos en relación al aprendizaje: 1. Mantendrán un comportamiento social correcto, es decir, respetarán a sus compañeros, evitando las burlas, insultos, actitudes ofensivas, enfrentamientos y divisiones ya sea por motivo racial, ideológico, político, religiosos u otros. 2. Otorgarán un trato respetuoso a los profesores exponiendo las sugerencias, consultas y reclamos sobre problemas y dificultades de orden pedagógico y/o disciplinario que se presenten. 3. Deberán participar de manera responsable, ordenada y constructivamente en las clases y actividades programadas por el Colegio, evitando provocar situaciones que las interfieran. 4. Deberán contribuir a generar un ambiente propicio tanto para el aprendizaje como procesos de evaluación de él y de sus compañeros. 5. Cumplirán de manera responsable y oportuna con las actividades escolares encomendadas para la clase, la casa y las pruebas o controles programados por el Colegio, entre otros. 6. Deberán tener a tiempo y en orden sus objetos personales y los útiles escolares requeridos para cada clase. 7. Permanecerán ordenados en su sala tanto en las horas de clases como en los cambio de horas. 8. Registrarán sus compromisos escolares tales como: actividades, trabajos, fechas de evaluaciones, comunicaciones en la agenda escolar. 9. No deberán masticar chicle durante las clases o en otras actividades programadas por el Colegio. 10. Utilizarán al hablar un volumen moderado para entenderse evitando los gritos y ruidos durante las clases y otras actividades programadas por el Colegio. 11. Concurrirán puntualmente a desarrollar las actividades pedagógicas extracurriculares que el Colegio les ofrece fuera del horario establecido, aunque la inscripción hubiese sido voluntaria. 12. No podrán realizar actividades ajenas a las requeridas por el docente en su clase. 13. Demostrarán actitudes de atención y respeto mientras el profesor explica, los compañeros consultan, disertan o reciben información por parte de los demás miembros de la comunidad educativa. 14. Se prohíbe el uso en clases y/o actividades de aprendizaje de teléfonos celulares, de aparatos musicales, de juegos electrónicos y de otros elementos distractores o tecnológicos. Salvo autorización docente para actividades académicas. ARTÍCULO 16: ACTITUD ESTUDIANTIL DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. 1. El alumno, vistiendo el uniforme oficial o el buzo deportivo del Colegio, debe demostrar en todo momento una conducta respetuosa dentro y fuera del Establecimiento. 2. El alumno deberá establecer una relación respetuosa y amable con todos los integrantes de la comunidad escolar dentro y fuera del Establecimiento. 23

3. El alumno NO puede usar expresiones descalificativas, palabras groseras, burlas, gestos desafiantes y obscenos o cualquier otra conducta que provoque menoscabo en el otro; utilizando cualquier medio incluyendo los tecnológicos y cibernéticos. 4. El Colegio espera y exige el máximo compromiso de la familia para modelar, orientar, corregir y supervisar el comportamiento del alumno, reconociendo a ella como la primera responsable del proceso formativo y educativo de sus pupilos. ARTICULO 17: DE LAS ACTITUDES QUE ATENTAN A LA DISCIPLINA ESCOLAR. No se permitirán las siguientes conductas: 1. Conductas antisociales:se refiere a la violación recurrente de patrones de conducta socialmente establecidos. Se trata en realidad de un grupo de manifestaciones más o menos delictivas que incluyen agresiones, conducta impulsiva y falta de control, desatención para con los otros, incumplimientos de normas sociales, entre otras. 2. Conductas disruptivas:comportamientos molestos o interrupciones que suceden con impulsividad o marginación del trabajo escolar y que impliquen una alteración en el normal desarrollo de las actividades escolares, que llevan al profesor a emplear cada vez más tiempo en controlar la disciplina y el orden, ya que interfiere con el aprendizaje de la gran mayoría de los alumnos. 3. Desinterés académico: Comportamientos de apatía y desinterés, no prestar atención, dormir, no traer textos de estudios, deberes y trabajos escolares, no estudiar para las evaluaciones sin justificación, entre otras, que altere el normal desarrollo de las actividades de la clase. 4. Bullying o acoso escolar: Se entenderá por Bullying, en esta unidad educativa: “Cuando un(a) alumno o un grupo-más fuerte-, intimida y maltrata, en forma reiterada y a lo largo del tiempo, a un compañero(a) que es más débil y está indefenso”. ARTÍCULO18: DEL CONDUCTO REGULAR ANTE SITUACIONES QUE AFECTEN A UN ALUMNO: Se seguirá el siguiente conducto regular en caso de surgir alguna dificultad de tipo académico o disciplinario: 1. Expondrán la situación al Profesor de la Asignatura respectiva. 2. Si la dificultad persiste recurrirán al Profesor Jefe. 3. Si la dificultad persiste recurrirán a la Asistente de educación de aula y/o Inspector del nivel y/o curso. 4. Si aún no se encuentra alguna solución, recurrirán al Jefe de UTPo a la Inspectora General, según la naturaleza de la dificultad, académica o disciplinaria, respectivamente. 5. En última instancia se deberá solicitar la intervención delDirector. Dependiendo del tipo de situación que se exponga y de la gravedad de ésta, se abrirá un expediente del caso donde las acciones remediales serán recibidas por el Jefe de UTP, si la 24

situación es de tipo pedagógico y por el Inspector General, o en quién se delegue la función, si la situación es de tipo disciplinario. ARTÍCULO 19:DEL USO DE LA AGENDA ESCOLAR Y/O CUADERNO VIAJERO ED. PARVULARIO A 3° BÁSICO. 1. Es el instrumento oficial de comunicación por excelencia entre el hogar y el Colegio. 2. Debe tener la fotografía del alumno en un lugar visible, completar el registro de identificación manteniendo los datos personales actualizados y registrar la firma del apoderado. 3. El apoderado deberá reponer, en caso de pérdida o deterioro por otra libreta simple de comunicación con la identificación del punto 2. 4. Los alumnos deberán entregar y/o mostrar a sus apoderados las comunicaciones y los documentos que envíe el Colegio inmediatamente, como también, entregar oportunamente en el Colegio las comunicaciones y documentos enviados por sus apoderados. 5. Todas las comunicaciones deben ser refrendadas bajo firma por el apoderado, tanto las recibidas como las enviadas, así como también todas las comunicaciones deberán tener expresamente la fecha y a quien va dirigida. 6. El alumno debe cuidar la Agenda Escolar y/o Cuaderno viajero. 7. El alumno está obligado a entregar la Agenda Escolar y/o Cuaderno viajero cuando sea solicitada por algún Profesor, Inspector, Asistente de Párvulo o Directivo. ARTÍCULO 20: DE LOS UTILES ESCOLARES. En relación a los útiles escolares los alumnos: 1. Son responsables de asistir a clases con los útiles y materiales necesarios para su aprendizaje. 2. No se recibirán materiales una vez iniciada la jornada escolar para no interrumpir el proceso de aprendizaje y siendo consecuentes con los aspectos formativos asociados a la responsabilidad. 3. Mantendrán sus textos y útiles escolares claramente identificados con su nombre y curso. 4. Serán responsables y cuidadosos con sus propios textos y útiles escolares. 5. No deberán sustraer, violentar ni dañar textos, útiles, materiales, instrumentos ni trabajos escolares de sus compañeros. 6. Al finalizar el año escolar respectivos, los alumnos deberán retirar todos los útiles escolares del Colegio como también los textos escolares otorgados por el Ministerio. 7. El incumplimiento del numeral 1 no podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias contra el alumno(a), tal como: prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el colegio, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a educación. 8. La lista de útiles escolares no puede contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor adquirir, tales como: útiles de aseo, de oficina y otros de dicho carácter. El colegio 25

se escinde de responsabilidades en los casos que de forma voluntaria y de organización a nivel curso los apoderados deciden libremente enviar artículos de dichas categorías. ARTÍCULO 21: DEL PORTE DE ELEMENTOS NO SOLICITADOS POR DOCENTES. El Colegio NO autoriza al alumno a portar y poseer ninguno de los elementos que se detallan a continuación porque no son requeridos para las clases, actividades extraescolares o complementarias tanto fuera como dentro del establecimiento. Si estos sufren daños ocasionados por terceros, pérdidas (momentáneas o definitivas) o son fuente(s) de conflictos personales o grupales, el Colegio queda exento de toda responsabilidad, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el presente reglamento. Estos elementos son: 1. Celulares, pendrives, MP3, MP4, IPOD, IPAD, SMARTPHONE, audífonos, auriculares, cámaras en general y todos sus accesorios, parlantes, accesorios de juegos, tarjetas de memoria, pilas, cosméticos, radios, dinero, joyas, juguetes, cartas, chapitas, alisadores de cabello, secadores de pelo, termos para agua caliente, hervidores, juegos electrónicos, notebooks, netbooks, tablet, PC de escritorio y accesorios computacionales, cables, conectores, equipos de sonidos, entre otros. 2. Elemento corto-punzante, eléctrico o de fuego que pueda atentar, voluntaria o involuntariamente, contra los miembros de la comunidad educativa, será requisado y devuelto bajo firma al apoderado. 3. El cuchillo cartonero, NO está considerado dentro de la lista de útiles escolares y si se requiere para una actividad pedagógica, será provisto un stock por el colegio a las Profesoras de Artes Visuales y de Tecnología, respectivamente. Ellos los distribuirán, supervisarán su uso y retirarán al final de la actividad programada. 4. Todas las sustancias, solventes o elementos como parafina, gasolina, silicona líquida, pistola de silicona , elementos explosivos, inflamables, corrosivos, irritantes, entre otras, 5. No deberán traer ningún tipo de material pornográfico, satánico u otroque atente contra los valores o principios sostenidos por el Colegio. TÍTULO V. DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA. Los padres y apoderados deben propiciar en sus pupilos el cumplimiento de estas obligaciones escolares, en el entendimiento, que es fundamental para el logro de aprendizajes de alto desempeño y desarrollo integral de nuestros estudiantes que estén presentes en forma constante y participativa en la totalidad de los tiempos de aula. Es en nuestras aulas donde se implementa el proceso de enseñanza y aprendizaje efectivo para el desarrollo de las competencias, habilidades y destrezas de nuestros estudiantes, razón por la cual, tanto los tiempos de inasistencia y atrasos como las vivencias personales son intransferibles e irrecuperables en el proceso de formación de sus pupilos.

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4.1. DE LAASISTENCIA ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS CURRICULARES (CLASES) Y EXTRA-CURRICULARES (ACTIVIDADES Y TALLERES DEL COLEGIO): Por Decreto Fuerza de Ley 83 del 2001, 112 de 1999 y 511 de 1997; todo estudiante para ser promovido debe cumplir con el 85% de asistencia a las clases realizadas durante el año lectivo como mínimo. Por ley toda inasistencia a clases incide en el cálculo de la asistencia del alumno, independiente que sea debidamente justificada. En el reglamento de calificación, promoción y evaluación se encuentra las especificaciones referentes a las normativas de promoción de estudiantes. En cumplimiento y compromiso con el desarrollo integral y armónico de nuestros estudiantes, el establecimiento planifica e implementa una diversidad de actividades pedagógicas extracurriculares complementarias. Para las actividades pedagógicas extracurriculares (APEC) correspondientes a talleres de desarrollo multidisciplinario, el alumno y su apoderado decidirán su participación e inscripción en estas de acuerdo a los procedimiento y plazos comunicados en forma escrita por el colegio. Para las medidas pedagógicas de atención a nuestros estudiantes, a través de APEC de fortalecimiento o reforzamiento de competencias, habilidades y destrezas para el desempeño académico de éstos; el alumno y apoderado deberán firmar compromiso de asistencia obligatoria, o bien, constancia de renuncia voluntaria. Para todas las APEC de identidad mariana o representación institucional es obligatoriedad la participación de todos nuestros estudiantes convocados. ARTÍCULO 22:INASISTENCIA A CLASES. Si el alumno no concurre al Colegio por enfermedad u otra causa cualquiera, el apoderado debe informar de ello durante el transcurso del día a Inspectoría o Secretaría, indicando el motivo de la ausencia que será registrada en el libro respectivo. La inasistencia de dos o más días consecutivos será justificada por EL APODERADO EN FORMA PERSONAL el día en que el alumno se reintegra a clases. El hecho de no asistir a recuperación de clasesy actos programados por el establecimientoy donde participa el colegio (desfiles, campeonatos, actos conmemorativos, ferias científicas, debates y otros) deberá ser justificado de acuerdo al artículo 30 del R.I.C.E. Podrán ser excusados de esta participación, actos programados por el establecimientoy donde participa el colegio, aquellos alumnos con algún impedimento físico o prescripción médica, debidamente informados y registrados en el colegio con la debida antelación ARTÍCULO 23: INASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES PEDAGOGICAS EXTRACURRICULARES. El apoderado deberá justificar personalmente en Inspectoría la inasistencia a todo tipo de APEC.

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En particular si un alumno falta durante un mes sin aviso al taller de desarrollo multidisciplinario inscrito voluntariamente, se procederá a retirar de la n{omina de asistencia y obligatoriedad de éste. El monitor del taller o Coordinador del Área APEC registrará el retiro del alumno en sistema de registro del taller y citará al apoderado para que éste formalice el retiro del alumno, firmando el documento respectivo.

4.1.Referente a la Puntualidad. Todos los alumnos deberán llegar puntualmente al inicio de la jornada escolar, al inicio de la jornada de cada clase después de cada recreo y después de la hora de almuerzo, si correspondiese. Asimismo, deberán hacerlo en todas las actividades programadas por el Establecimiento en las cuales deban participar. Los alumnos y sus apoderados deben comprender que un atraso es una interrupción y alteración en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por lo tanto, el Colegio debe resguardar el proceso pedagógico de enseñanza. Se entenderá como atraso el ingreso del alumno posterior a la hora de inicio de la jornada de clases declarada. ARTÍCULO24: Los alumnos pueden ingresar al colegio hasta las 08:00 hrs en la jornada de la mañana o 14:50hrs en la jornada de la tarde. En el caso del nivel de educación parvulario según horario asignado; 08:00 horas para kínder; 13:00 horas pre kínder, 13:30 horas Nivel Medio Mayor en la jornada de la tarde. ARTÍCULO 25 Los alumnos que lleguen con posterioridad a las 08:00 hrs en la jornada de la mañana o 14:50 hrs en la jornada de la tarde, deberán permanecer hasta las 8:15 hrs y 15:05 hrs en las respectivas jornadas, en una sala habilitada hasta que sean autorizados a incorporarse a la clase. Estos alumnos se considerarán atrasados, quedando registro de ello en el libro de clases y en la ficha personal. ARTÍCULO26:A partir de las 08:15 hrs jornada mañana y 15:05 jornada tarde, los alumnos podrán ingresar al aula una vez justificados por los padres y apoderados presencialmente o telefónicamente al momento del ingreso. En caso de incumplimiento se citará al apoderado para el día siguiente hábil, y de ser una conducta recurrente se procederá de acuerdo al título de transgresiones. Cada vez que el alumno se presente sin la respectiva justificación de los padres y apoderados, el colegio procederá a comunicarse vía telefónica para informar y/o conocer el motivo del atraso. 28

Estos alumnos podrán ingresar al aula a las 08:45 o 9:30 hrs en la jornada de la mañana y 15:35 o 16:20 hrs en la jornada de la tarde, con el fin de no interrumpir el proceso de EnseñanzaAprendizaje de los alumnos responsables. Los alumnos atrasados en días de pruebas se regirán por lo establecido en el reglamento de evaluación, calificación y promoción. ARTÍCULO27: En el caso de la Educación Parvulario se deberá registrar el atraso en la agenda escolar y archivo en secretaría. Si los atrasos son reiterados la educadora del nivel deberá citar y registrar por escrito; en caso de no existir una modificación de la conducta, el apoderado será citado a UTP, dejando constancia por escrito con copia al archivo del alumno. ARTÍCULO 28: En los casos de atraso a cualquier tipo de evaluación (pruebas, disertaciones, trabajos individuales y/o grupales, entre otros) el alumno se integrará al proceso evaluativo sin derecho a solicitar tiempo extra por concepto de compensación. ARTÍCULO29: En el caso de atraso conducente a una ausencia injustificada o no debidamente justificada, se procederá a realizar la evaluación pendiente de acuerdo a las reglamentaciones del párrafo 3° del Numeral 16, Disposiciones generales, Reglamento evaluación, calificación y promoción. En estos casos la ausencia debidamente justificada corresponde a aviso presencial o telefónico,cuando la situación es imprevista, de los padres y apoderados con antelación y las razones médicas o de fuerza mayor descritas en el reglamento de evaluación, calificación y promoción. ARTÍCULO30: Para los apoderados que hacen uso de los servicios del transporte escolar es de su responsabilidad informar los horarios de ingreso y salida de las respectivas jornadas escolares de sus pupilos, así como también, los reglamentos internos referente a la asistencia y puntualidad de nuestros estudiantes. En el caso que dichos servicios incumplan reiteradamente las normativas referentes a la puntualidad y respeto de los horarios de las jornadas de ingreso y salida del colegio, nuestra institución citará al apoderado titular o suplente para informar de la situación y exigir la inmediata solución por parte de los padres. 4.2. Referente a los Retiros. ARTÍCULO31: Para garantizar el correcto desarrollo del proceso de Enseñanza-Aprendizaje, se recomienda abstenerse de retirar al alumno dentro de la jornada escolar. La autorización se debe solicitar personalmente en Inspectoría General de acuerdo a las Disposiciones Generales del Reglamento de Calificación, Evaluación y Promoción y los artículos sucesivos del presente reglamento.

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ARTÍCULO32: De acuerdo al Numeral 15 reglamento de evaluación disposiciones generales, los Retiros del alumno durante la jornada escolar sólo se autorizarán por el colegio en las siguientes situaciones: 1. Los alumnos solo podrán retirarse de clases durante la jornada escolar en casos muy justificados. 2. La solicitud de retiro de alumnos no podrán ser realizada ni exigida por los apoderados durante el horario de los recreos ni tampoco media hora antes del término de cada jornada. 3. Los alumnos solo podrán retirarse de clases posterior a rendir las evaluaciones fijadas para el día con anterioridad. 4. Sólo puede retirar la persona debidamente inscrita en la ficha personal del alumno, apoderado titular o suplente, e identificarse con su cédula de identidad. 5. En el caso de que retire un tercero, el apoderado titular deberá comunicar anticipadamente por escrito indicando autorización de retiro, causa, nombre completo y número de cedula de identidad. La persona autorizada debe ser mayor de edad y presentar cedula de identidad.

ARTÍCULO 33: Referente a los retiros al finalizar las respectivas jornadas escolares, por terceras personas no registradas en el establecimiento para este acto, los apoderados titulares o suplentes deberán informar con antelación por escrito a través de la agenda escolar, o bien, telefónicamente los datos de dichas personas: Nombre completo y R.U.N. ARTÍCULO 34: Referente a los retiros al finalizar las respectivas jornadas escolares por servicios de transporte escolar contratado en forma particular por los padres de nuestros estudiantes, los cuales no tienen relación y vínculo alguno con el colegio, deberán ser informados por escrito a través de la agenda escolar, o bien, de manera presencial en la secretaría de cada ciclo de enseñanza. 4.3. Referente a los Justificativos. ARTÍCULO 35: Deberán especificar las causas que han motivado la ausencia. No se aceptaran justificativos genéricos que expongan como causa aspectos que para el colegio carecen de validez, como: “Motivos personales, particulares o justificados” dado que nos interesa primordialmente la participación continúa del alumno en la actividad formativa de nuestro colegio. Se entiende por ausencia justificadas: problemas de salud; situaciones familiares graves de los padres y/o apoderados titulares; representaciones institucionales autorizadas con antelación por la dirección del colegio u otro que determinen los directivos del P.E.I. en cohere4ncia con reglamento de calificación, evaluación y promoción. 30

ARTÍCULO36: Si la ausencia es a actividades de aula sin evaluación por 2 o más díasconsecutivoso a actividades derecuperación de clases, reforzamientos y/o actos programados por el establecimientoy donde participa el colegio,el justificativo debe ser efectuado personalmente por el apoderado titular o suplente. ARTÍCULO 37: Si un alumno se ausenta a una evaluación de cualquier tipo, ésta debe ser justificada por el apoderado titular o suplente de manera presencial. Esta justificación sólo se puede acompañar del certificado médico respectivo, o los antecedentes que acrediten la ausencia justificada, de acuerdo a reglamento de calificación, evaluación y promoción. ARTÍCULO 38: En el caso de la ausencia a cualquier tipo de evaluación, el alumno deberá acompañar a más tardar la certificación necesaria al momento de la reincorporación a clases para reprogramarse ésta de acuerdo al Numeral 16. Disposiciones generales. Reglamento de calificación, evaluación y promoción. En el caso de no justificar debidamente, se procederá a realizar la evaluación pendiente de acuerdo a las reglamentaciones del párrafo 3° del Numeral 16, Disposiciones generales, Reglamento evaluación. ARTÍCULO 39: Toda inasistencia a evaluaciones y/o pruebas quedara consignada en el libro de clases y en la ficha escolar. En caso de ausentismo reiterado a evaluaciones, más de cuatro por semestre, se citara al apoderado por UTP, Inspectoría General y Dirección para toma de conocimiento tanto de medidas pedagógicas y/o sicosociales como las posibles consecuencias. Se considera una falta por irresponsabilidad, la cual será tipificada y sancionada según título de transgresiones del R.I.C.E. TÍTULO VI. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 40:DE LA VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ESCOLAR. 1. La responsabilidad de vigilancia y protección del Colegio respecto del alumno persiste mientras se encuentre en el recinto escolar y/o mientras participe en actividades oficiales del Colegio. Se entiende por actividades oficiales, las que se organizan y autorizan como tales por el Colegio. Por razones pedagógicas, el Colegio tiene la facultad de realizar tales actividades en las inmediaciones del Establecimiento sin previa autorización de los apoderados, manteniendo el debido cuidado. 2. El alumno sólo puede retirarse del Colegio durante la jornada escolar con autorización escrita de la respectiva autoridad del Colegio previa firma del apoderado en el Registro de Salida. Una vez que el alumno se ha retirado del Colegio, aunque cuente con la autorización de la autoridad respectiva, cesa la responsabilidad del Colegio por el alumno. 3. También cesa la responsabilidad de vigilancia y cuidado del Colegio durante la hora de colación, si el alumno sale del recinto escolar. 31

4. También cesa la responsabilidad cuando el alumno termina la actividad extraescolar a la que asiste, siendo obligación del apoderado retirar al alumno -cuando estos son pequeños- o que éste se retire de las dependencias del colegio una vez finalizado el horario del taller. Si la actividad se realiza fuera del recinto escolar es responsabilidad del apoderado acompañar al alumno tanto a su ingreso o salida de la actividad. ARTÍCULO41:EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD (Protocolo de accidente escolar). 1. Si el alumno está enfermo o indica algún malestar físico durante la jornada escolar, se procederá a llamar inmediatamente al apoderado para que lo retire. El alumno se mantendrá en esta dependencia hasta que llegue su apoderado. 2. Si el apoderado no llega a retirar el alumno durante toda la jornada escolar y éste sigue manifestando molestias se seguirá llamando a otro pariente o tercero señalado en la ficha de matrícula para que proceda a su retiro. 3. Si no es posible ubicar al apoderado o algún familiar, y el alumno presenta un grave deterioro en su estado (como, por ejemplo: dolor abdominal intenso, problemas cardiacos, ataque de pánico, ataque de epilepsia, ataque de angustia, etc.) se procederá a llamar a la ambulancia. Para el evento que ésta se demore en llegar o no existen unidades disponibles, el alumno será trasladado en colectivo u otro vehículo particular de los funcionarios del colegio en casos de extrema urgencia que se puedan abordar. En este trasladodel estudiante será acompañado por un funcionario del Colegio hasta que se presente el apoderado o algún familiar del alumno. 4. El alumno NO será medicado por ningún funcionario aún a solicitud del apoderado (por ejemplo: aspirina, paracetamol, antihistamínico, predual, ibuprofeno, salbutamol, etc.). Si el alumno requiere seguir un tratamiento farmacológico durante las horas de clases, el apoderado deberá acercarse al Establecimiento para suministrar personalmente la dosis respectiva. 5. En casos de enfermedades crónicas de cuidado especial y riesgos es responsabilidad de los padres informar al establecimiento a través de la ficha de salud en el proceso de matrícula, o bien, 3 días hábiles posterior al diagnóstico. ARTÍCULO42:DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS CURRICULARES FUERA DEL COLEGIO (Protocolo de actividades extra-programáticas y/o salidas educacionales). 1. Los alumnos deberán traer la autorización oficial, previamente firmada por su apoderado, para participar en cualquier actividad programada fuera del Colegio en horarios de clases. Sin este documento, el alumno no podrá participar de la actividad, es de carácter obligatorio. 2. Todo alumno que no participe por incumplimiento de los requerimientos de autorización de salidas oficiales, permanecerá en el colegio, siendo responsabilidad de éste la continuidad de las actividades pedagógicas correspondientes a la jornada escolar.

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3. Los alumnos mantendrán un buen comportamiento en los vehículos de transporte en la vía pública y en los lugares que visiten, quedando prohibido ejecutar actos tales como: usar vocabulario soez, pelear, tratar mal al conductor, a los transeúntes, a los acompañantes, gritar hacia fuera, lanzar objeto por la ventana, escupir, tocar el timbre de las casas vecinas, entre otras. 4. Los alumnos respetarán las normas establecidas en los lugares que visiten. 5. El Colegio no autoriza ni se hace responsables por actividades extracurriculares fuera del establecimiento, tales como: paseos de curso, giras o todo tipo de actividad que adolece del carácter pedagógico. TÍTULO VII. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES. Como comunidad educativa consideramos necesario conseguir, por medio del convencimiento y el compromiso personal, una conducta adecuada del estudiante, sin ser el único recurso la sanción. Si esto no fuera posible, mediante privilegiar el diálogo educativo como primer recurso, se deberán aplicar medidas disciplinarias y formativas, que más adelante se detallan con claridad. ARTÍCULO 43: DEL DEBIDO PROCESO: En todas las instancias de un proceso de investigación de una falta, el alumno tendrá derecho a un debido proceso, entendiéndose por ello que: a) Se respete la presunción de inocencia. b) El Derecho de defensa que incluye el siguiente procedimiento: - Derecho a conocer los cargos que se hacen. - Derecho de realizar sus descargos y defenderse. - Derecho de apelación. ARTÍCULO 44: DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO: Es obligación para el Colegio guardar la absoluta reserva del proceso, así como de los antecedentes recabados que sólo podrán ser entregados a la autoridad judicial o educacional mediante requerimiento escrito. ARTÍCULO 45: CONDUCTA REITERADA: Se entiende por tal, cuando el mismo comportamiento tipificado como falta se repite más de 3 veces. ARTÍCULO 46: CARACTERÍSTICAS DE LOS PLAZOS QUE SE DETERMINAN EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: a) Los días que se determinen para llevar a cabo una actuación o realizar alguna presentación, serán de días hábiles, entendiéndose de lunes a viernes. b) Los plazos pueden ser prorrogados si el Funcionario Fiscalizador solicita mayor plazo para realizar las entrevistas o recopilar antecedentes. 33

c) Los plazos se suspenden, durante periodo de vacaciones escolares o festividades establecidas en el calendario escolar. ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTO DE CITACIÓN DEL APODERADO: Es una conversación personal con el apoderado para comunicar la falta del alumno y para acordar estrategias de solución de la problemática. Puede ser llevada a cabo por un Docente, Inspector o un Docente Directivo. Es necesario que los padres y/o apoderados asuman el rol y la responsabilidad en la educación y formación de sus hijos en conformidad a la ley; exigiendo y reforzando las medidas implementadas por el Colegio. La citación del apoderado se registrará en el libro de clases; la entrevista deberá ser firmada y contener los siguientes aspectos: a. Individualización del alumno y del apoderado. b. Hora de inicio entrevista y firma inicial del apoderado para dejar constancia de la hora que se comienza ésta. c. Motivo de la citación (detalle de la conducta). d. Desarrollo de la entrevista. e. Acuerdos y/o información sobre la sanción a aplicar, si procede esta última. f. Hora de término entrevista y firma del entrevistador, del apoderado y/o del alumno (si procede). g. Si el apoderado se niega a firmar la entrevista, se solicitará la firma de un testigo, funcionario del Colegio, que da fe que el apoderado (a) fue citado, entrevistado y que se negó a firmar el acta de la entrevista. Esta situación debe ser registrada e identificar con nombre, RUN y cargo al funcionario. h. El entrevistador deberá comunicar al Inspector General o Jefe de UTP o Superior directo, según corresponda, las causas de la negativa de la firma de la entrevista. 7.1. PONDERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS A LA TRANSGRESIÓN. Artículo 48: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Se consideran como circunstancias atenuantes en la transgresión de la (el) estudiante, las siguientes: 1. Haber tenido buen comportamiento en su vida escolar y extraescolar. 2. Asumir oportunamente las responsabilidades que le competen en la transgresión y consecuentemente haber realizado las acciones de disculpas y/o reparaciones que amerita el caso. 3. Se ponderará la edad del menor que incurre en la transgresión. 4. Haber sido inducido contra su voluntad por alguna persona a cometer la transgresión. 5. Haber realizado voluntariamente acciones destinadas a anular o mitigar los efectos de su transgresión. 6. El reconocimiento espontáneo. 7. El auténtico arrepentimiento. 34

8. La ausencia de intencionalidad. 9. Cualquier otra situación que a juicio de las personas que conozcan de la medida o sanción puede atenuar la aplicación de una sanción de mayor entidad. Artículo 49: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad en la transgresión de la (el) estudiante, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Ser reincidente en la transgresión. El haber realizado la transgresión para ocultar o ejecutar otra. El grado de perturbación que la conducta produzca en la comunidad educativa. Haber realizado la transgresión aprovechando la confianza depositada en ella (él). Realizar la transgresión aprovechando condiciones de inferioridad, debilidad o enfermedad de las personas. Colocar a la persona afectada por la transgresión en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica. Que la conducta indebida y los elementos físicos utilizados signifiquen gran riesgo para la seguridad de otras personas. Haber premeditado la transgresión autónomamente. Haber premeditado la transgresión en complicidad de otras personas, con el fin de eludir la responsabilidad individual. Una vez realizada la transgresión agravar deliberadamente los efectos de ella. Responsabilizar a terceros de sus faltas. Uso de violencia: actitudes amenazadoras y/o desafiantes, irrespetuosas, de menosprecio, y de acoso (dentro/fuera del colegio). Conductas (individuales o colectivas) discriminatorias en cuanto a: nacimiento (origen), raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, discapacidades físicas y/o psicológicas, opción sexual, entre otras. Es decir, extensivo a cualquier condición personal o circunstancia social.

TÍTULO VIII: INCENTIVO DE AUTOEFICIENCIA ESTUDIANTIL.

7.2. CUMPLIMIENTO DESTACADO EN LOS ESTUDIANTES. Para el logro de aprendizajes de alto desempeño y el desarrollo integral en todos nuestros estudiantes es fundamental propiciar y fortalecer la autoestima académica y motivación escolar, es decir que todos nuestros alumnos PUEDAN y QUIERAN APRENDER. ARTICULO 50: DEL CUMPLIMIENTO DESTACADO HACIA AUTOEFICACIA ESTUDIANTIL. El Colegio reconoce al alumno que cumple en forma destacada las disposiciones relacionadas con la disciplina escolar. Con el fin de fortalecer la autoeficacia estudiantil se contemplan diversas 35

estrategias de reconocimiento, de acuerdo a la edad de los alumnos y al tipo de conducta a reforzar. 1) REGISTRO DE ANOTACIÓN: El Profesor de Asignatura y/o Profesor Jefe registrará la o las conductas positivas destacadas en el alumno semestralmente en el registro de observación del libro de clases u otros mecanismos de reconocimiento del progreso de los estudiantes. 2) RECONOCIMIENTO DIARIO: El Profesor Jefe entregará un estímulo (timbre, carita feliz, estrella, tarjetas de color, medalla, etc.) o anotación positiva a aquellos alumnos que mantengan y/o progresen hacia una conducta destacada durante la jornada semanal de clases. 3) ALUMNO DEL MES: Alumno que durante el mes ha demostrado un cumplimiento destacado de acuerdo al registro de anotaciones positivas o por la mejora significativa de la conducta.Será responsabilidad del Profesor Jefe destacar al alumno en el cuadro de honor de la sala y dejar registro del reconocimiento obtenido en el libro de clases. Se podrá premiar a un mayor número de alumnos de acuerdo al mérito de los antecedentes. 4) ESTIMULO COLECTIVO SEMESTRAL: El curso que semestralmente presente dos meses sin registro anotaciones negativas a nivel general e individual podrá ser premiado con realizar una convivencia con el Profesor Jefe y el colegio les hará un reconocimiento. 5) ESTIMULO SEMESTRAL: El o los alumnos (as) que participen en actividades de representación institucional de carácter comunal, provincial, regional, nacional e internacional con desempeño destacado en la respectiva disciplina serán reconocidos mediante una actividad semestral programada por Dirección y equipo de Convivencia Escolar. 6) ESTIMULO A LA MEJOR ASISTENCIA: El o los alumnos (as) que hayan logrado el 100% de asistencia a clases durante el año escolar serán reconocidos mediante un obsequio. 7) ESTIMULO POR LA FORMACIÓN PERSONAL: Los estudiantes evaluarán una serie de actitudes que forman parte de la formación personal a través de un proceso desarrollado por el equipo de convivencia escolar. El reconocimiento será un obsequio. 8) ESTIMULO ANUAL: • RECONOCIMIENTO POR CONVIVENCIA: Serán reconocidos dos alumnos por curso en la Ceremonia de Premiación, correspondiendo a uno por género, que durante el año escolar se han destacado por mantener y promover la disciplina y la sana convivencia. • RECONOCIMIENTO ACADÉMICO: Serán reconocidos dos alumnos por curso en la Ceremonia de Premiación, correspondiendo a uno por género. Estos estudiantes corresponderán a aquellos que hayan obtenido los promedios más alto durante el año escolar y que hayan finalizado su proceso de manera sistemática en la fecha establecida en el calendario escolar. Para determinar el lugar se procederá a calcular la media aritmética considerando décima, centésima y milésima. 36

En caso de empate, los criterios diferenciadores en orden de aplicación son: a) Porcentaje de asistencia. b) Media aritmética de lenguaje y matemática considerando la décima, centésima y milésima. c) Media aritmética de lenguaje, matemática, ciencias naturales y sociales considerando la décima, centésima y milésima. d) Participación en actividades complementarias o extraescolares del año escolar en curso. e) Consejo de Profesores en votación dirime la designación de los reconocimientos. • RECONOCIMIENTO ESPECIAL POR ESFUERZO ACADÉMICO: los alumnos que demuestran espíritu de superación académica también son acreedores de un estímulo anual.

TÍTULO IX DESCRIPCIÓN MEDIDAS Y ACCIONES REMEDIALES EN EL ORDEN DISCIPLINARIO

7.3DESCRIPCIÓN MEDIDAS Y ACCIONES REMEDIALES EN EL ORDEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 51: DE LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. Es entendida como la intención y voluntad de las personas para resolver los problemas que se le presentan, lo que implica hacerlos visibles en la interacción interpersonal y/o grupal, considerar los intereses de las partes involucradas y la disposición a ceder para llegar a una salida que beneficie a los involucrados. El proceso de resolución pacífica de conflictos involucra reconocer igualdad de derechos y oportunidades entre las partes en la búsqueda de solución, restablecer la relación y posibilitar la reparación, si fuera necesario. Como estrategia de resolución de conflicto se tendrá en consideración la edad de los alumnos y el contexto aplicando en una primera instancia la mediación escolar y en segunda instancia, si el conflicto lo amerita se podrá aplicar arbitraje pedagógico. El apoderado del o los alumno(s) será informado en la entrevista respectiva, del mecanismo para la resolución del conflicto. ARTÍCULO 52. TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO. Se aplicarán las siguientes técnicas de resolución de conflicto: A.- LA MEDIACIÓN:

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Es un proceso en que un tercero neutral, sin poder para imponer una resolución, ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un arreglo mutuamente aceptable. En este caso, tienen un rol fundamental los Encargado de Convivencia escolar y Unidad de Psicología. i.

Casos en los que procede la mediación. El Proceso de Mediación será propuesto tanto para prevenir que se cometan faltas, así como también, para manejar faltas ya cometidas. En tal sentido, se podrá incluir Mediación: - Como respuesta a una solicitud planteada por los propios involucrados. - Como medida para resolver un conflicto de convivencia, sea que se haya o no cometido alguna falta como consecuencia de éste. - Como estrategia alternativa frente a una sanción disciplinaria, o - Como una medida complementaria a la aplicación de otras medidas o sanciones.

ii. Procedimiento de Mediación. Los estudiantes u otros integrantes de la comunidad escolar, que tengan un conflicto entre sí, podrán acudir voluntariamente a un mediador para que los ayude a resolverlo o se dará inicio a ella cuando dirección determine aplicar esta estrategia para tratar de resolver un conflicto. El mediador escuchará a ambas partes y les ayudará a ponerse de acuerdo para solucionar el problema. Los estudiantes que se someten a mediación deben tratarse respetuosamente, escucharse y no interrumpirse mientras hablan, cooperar para solucionar el problema y mantener la confidencialidad. El proceso de mediación podrá tener un plazo máximo de 4 encuentros (entrevistas), contadas desde su inicio, para restablecer los acuerdos entre las partes, no pudiendo exceder de 45 días corridos dentro del año escolar. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo, dentro del año escolar. iii. Finalización de la Mediación. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, el mediador, lo comunicará por escrito a dirección quien archivará el documento en el expediente correspondiente. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho a dirección. En consecuencia, ésta actuará según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia del colegio, aplicando las medidas correspondientes al Reglamento.

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Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda cumplirse, por causas ajenas al estudiante infractor o por negativa expresa del estudiante perjudicado, esta circunstancia deberá ser registrada en la Hoja de Vida de éste y en Expediente de Mediación. B.- EL ARBITRAJE PEDAGÓGICO: Es un procedimiento en que un tercero, con atribuciones para ello, asume la investigación, escucha a las partes y resuelve la disputa o diferencia entre los involucrados. En éste caso el Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar, Unidad de Psicología y/o el Director gestionará la instancia para escuchar a cada una de las partes y dictaminará una resolución beneficiosa para los afectados. Cuando se produzcan situaciones que signifiquen conflictos interpersonales entre miembros de la comunidad escolar que se encuentren o no tipificados en el presente reglamento y que tengan como consecuencia la alteración de la convivencia entre los miembros de la comunidad escolar se procederá a implementar estrategias que permitan resolver armónicamente las situaciones de esta naturaleza. En esta instancia alternativa concurrirán el Profesor Jefe,Encargado de Convivencia Escolar, Unidad de Psicología y/o el Director o quién asuma sus funciones. 1.1. MEDIDAS FORMATIVAS. 1. DIÁLOGO PERSONAL PEDAGÓGICO Y CORRECTIVO:Mediante una entrevista personal se busca que el alumno reconozca que la norma que ha infringido altera la buena convivencia, tomando conciencia de la importancia del valor transgredido, logrando de esta manera una reflexión crítica de su accionar, y así asuma un compromiso tendiente a mejorar su conducta y motivarlo hacia la autodisciplina. 2. DIÁLOGO GRUPAL REFLEXIVO:Puede ser conducido por el Agente Educativo, que tiene como meta reflexionar con un grupo de alumnos o un curso sobre la importancia de la sana convivencia escolar y de su incidencia en el rendimiento académico. 3. DERIVACIÓN A INSPECTORÍA: Ante una falta conductual del alumno, que no permite el normal desarrollo de las actividades de la clase o que ésta revista tal gravedad, el alumno es derivado a Inspectoría u otro espacio a la espera de la llegada de su apoderado, si este es citado inmediatamente debido a la gravedad de la falta; el alumno mientras espera deberá desarrollar una labor pedagógica anexa. 4. SERVICIOS COMUNITARIOS EN EL ÁMBITO ESCOLAR Este abarca servicios a favor de la comunidad educativa. Estas tareas se subdividen en: a. Servicio Comunitario: implica una actividad que beneficie a la comunidad educativa haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal, como por ejemplo: ir a leer libros o cuentos a los niños de cursos menores, ordenar estantes de la sala, recoger papeles, entre otras. 39

b. Servicio Pedagógico: es una acción en el tiempo libre del alumno(s) que, asesorado por un docente u orientador, realiza actividades de recolección o elaboración de material para alumnos de cursos menores, colaboración a profesores en distribución de material pedagógico, preparación de un diario mural sobre la materia que se le indique, realización de una exposición sobre la convivencia escolar, apoyo escolar a otros alumnos, clasificar textos de la biblioteca de acuerdo a sus aptitudes, entre otras. 5. EXTENSIÓN DE LA JORNADA ACADÉMICA Desde un enfoque formativo se puede establecer que el alumno realice una actividad pedagógica adicional en el Colegio, ya sea extendiendo la jornada diaria o el día viernes. El alumno debe asistir de uniforme. 6. FIRMA DE ACTA O CARTA-COMPROMISO DE CAMBIO CONDUCTUAL:Es el compromiso del alumno y su apoderado respecto al cambio de la(s) conductas disruptiva(s). Ante cualquiera sanción disciplinaria, el Colegio brindará al alumno apoyo pedagógico-formativo tendiente a desarrollar en él actitudes y valores que, dependiendo de la disposición del estudiante y su familia, refuercen las conductas deseadas establecidas en el acuerdo. Este apoyo será realizado por el Profesor Jefe, Inspector, Inspector de nivel y/o Unidad de sicología que corresponda mediante el seguimiento respectivo, dejando registro contrafirma del apoderado y alumno, si correspondiese. 1.2. REMEDIAL ESPECIAL PARA LOS ATRASOS EN EL INGRESO a. Se entiende por atraso llegar fuera de los horarios estipulados en el título V del presente reglamento en cada jornada escolar, es decir en la mañana y en la tarde. b. Llegar atrasado implica que el alumno debe pasar por Inspectoría para explicar las razones de su ingreso tardío al colegio. c. Todos los atrasos se consignan en la plantilla respectiva. d. Desde el primer al tercer atraso el Inspector notificará al apoderado mediante llamada telefónica y deberá venir a justificarlo personalmente. Se aplicará la medida de dialogo personal pedagógico y correctivo con el inspector del nivel. e. Desde el cuarto al quinto atraso, la Inspectoría General procederá a la Citación del apoderado para informar de la situación, y Firmar Carta de compromiso de cambio conductual, dejándose constancia en el libro de clases. f. Desde el sexto al décimo atraso se aplicará como medida disciplinaria la Extensión de la Jornada Académica. g. Desde el décimo atraso, el Director podrá solicitar la intervención de la Oficina de Protección de la Infancia o el tribunal de familia si la conducta aún persiste. 1.3. SANCIONES OACCIONES REMEDIALES EN EL ORDEN DISCIPLINARIO. 1. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en un diálogo personal con el (los) alumno(s) involucrados en la situación o hecho. Su objetivo es reflexionar sobre su conducta errónea, guiada 40

por el Agente Educativo fijándose pautas para su rectificación. Esta medida considera advertir al alumno(s) de la posibilidad de ser sancionado más gravemente si persiste en su conducta infractora. 2. AMONESTACIÓN CON CONSTANCIA ESCRITA EN EL LIBRO DE CLASES:Es una observación hecha por el Agente Educativo en el registro de observaciones del libro de clases. Se aplica cuando el alumno infringe algunas de las normas básicas que debe observar, desarrollar y/o cumplir; en caso de reiteración de anotaciones se citará al apoderado y se dejará constancia general en el registro de entrevista respectivo de la conducta infractora en Inspectoría. 3. EJECUTAR ACTOS REPARATORIOS: Dependiendo del tipo de falta y si es procedente, el alumno deberá pedir disculpas públicas o privadas, o ejecutar alguna otra medida que será determinada por Inspectoría que contribuya a restablecer el clima escolar. Si el alumno o apoderado no cumplen con esta alternativa de sanción, se aplicará alguna otra sanción disciplinaria que será determinada por la Dirección y que sea de mayor entidad a la que se desobedece. 4. REQUISICIÓN DE BIENES: Los elementos no autorizados para traer al colegio (que están prohibidos, provocan problemas o disturbios entre alumnos) serán requisados y devueltos al apoderado al término de la jornada escolar en horario de oficina o se entregarán cuando éste pueda concurrir. 5. REPARACIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES: El apoderado deberá reparar y/o reponer al afectado en especie o valor el objeto (s) o infraestructura dañado o extraviado o cualquier otro menoscabo patrimonial realizado por su pupilo (a), en forma individual o colectiva, en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si el alumno o apoderado no cumplen con esta alternativa de sanción, se aplicará alguna otra sanción disciplinaria que será determinada por la Dirección y que sea de mayor entidad a la que se desobedece. 6. NO ASISTENCIA A ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL COLEGIO. Cuando el alumno ha incurrido en reiteración de faltas graves y gravísimas estará sujeto a la privación de la asistencia o participación a actos oficiales del Colegio, actividades recreativas, graduaciones o licenciaturas, u otra actividad de identidad o representación institucional. Esta medida puede ser objeto de revisión si el alumno no ha cometido ningún tipo de falta antes de la realización de la actividad, siendo potestad de la Dirección revocar la medida si efectivamente los antecedentes lo ameritan y así lo solicita la apoderada por escrito. 7. SUSPENSIÓN DE CLASES: Se aplicará esta sanción cuando la gravedad de la falta cometida sea expresión de conductas que trasgreden disposiciones contenidas en el presente Reglamento 41

y que por lo mismo comprometen seriamente los valores del Proyecto Educativo y la convivencia escolar. Se informa personalmente y si el apoderado no concurre a la tercera citación se notificará por escrito mediante la agenda escolar al apoderado. Con esta medida se priva al alumno efectivamente por el lapso de 1 a 5 días hábiles de asistir a clases (aun teniendo evaluaciones, las cuales serán recalendarizadas por U.T.P.), esta medida puede ser prorrogada por 5 días hábiles.

8. ADVERTENCIA DE CONDICIONALIDAD (Pre-condicionalidad): Puede ser aplicada por problemas conductuales reiterados, entendidos como la acumulación de faltas leves o incurrir en faltas graves, siendo un elemento verificador las anotaciones en el Libro de Clases y las entrevistas. Si el alumno no cumple las acciones remediales tendientes a superar el estado de advertencia de condicionalidadse aplicará la condicionalidad de matrícula. La advertencia de condicionalidad de matrícula será realizada por Inspectoría General y la Dirección al apoderado, donde se le informará al apoderado las medidas de apoyo pedagógico y psicosocial que implementará el colegio y en caso de ocurrir otra falta de carácter grave o reiteración de faltas menos graves, el alumno pasará al status de condicional. 9. CONDICIONALIDAD DE LA MATRÍCULA: Se aplica al alumno que ha presentado conductas disruptivas y/o de desinterés académico a la convivencia escolar de manera sostenida y no ha cumplido con los compromisos formativos previos. La condicionalidad de matrícula no es un castigo en sí, sino un estado que alerta al alumno y a sus padres o apoderado en relación a que la sanción que sigue en el orden creciente es la no renovación de la matrícula para el año siguiente y sucesivo. Es una medida que busca revertir las conductas disociadoras o disruptivas o de desinterés académico a través de un proceso de seguimiento conductual, la que contempla un compromiso de cambio de actitud por parte del alumno. Es el último correctivo pedagógico antes de proceder con la no renovación de la matrícula. Será aplicada luego del incumplimiento del compromiso del alumno y/o apoderado estipulado en la carta de pre-condicionalidad (Medida: Advertencia de condicionalidad) y/o por tener una conducta considerada como una falta grave o acumulación de 3 o más faltas leves. La Condicionalidad de matrícula será realizada por la Dirección e Inspectoría General al apoderado, donde se deja constancia de las medidas formativas y de orden disciplinario realizada por la institución, y las razones por las cuales el alumno pasó al status de condicional (Numeral 16 Título VIII) e informará a éste las medidas de apoyo pedagógico y psicosocial que se implementaránpor parte del colegio, así como también, la apertura de carpeta de apoyo pedagógico, psicosocial, seguimiento del establecimiento y compromiso conductual de alumno y apoderado. 42

La decisión de revocar, mantener o extender la Condicionalidad solo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento, informándole al apoderado acerca de la decisión. Esta medida puede ser aplicada en cualquier época del año si la o las faltas que realiza el alumno lo ameritan, estando esta condición vigente hasta el término del semestre o del año escolar o primer trimestre del año escolar siguiente si la transgresión y sanción se aplicó al finalizar el año escolar antecesor. La medida de No renovación de la matrícula para el año escolar siguiente y sucesivos se aplicará si el alumno encontrándose con el estatus de condicional incurre en tres o más faltas graves o una muy grave. El procedimiento para aplicar la condicionalidad es el que se detalla a continuación: a. Registro detallado en Libro de Clases de la(s) falta(s) y antecedentes de seguimiento conductual (Medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial) para elaboración informe del encargado de convivencia escolar. b. Citación inmediata al apoderado por Inspectoría General y Dirección para entrega del informe del encargado de convivencia escolar. c. Entrevista a las 48 horas: Alumno, Apoderado, Inspector General y Dirección para registro de descargo del informe del encargado de convivencia escolar. d. Se registra acta de entrevista con observación al libro de clases. e. Se prepara informe final para su evaluación y determinación de la medida y sanción. f. Reunión del Consejo de profesores y/o directivos para analizar y evaluar el informe y documentos a la vista para la aplicación de la sanción y tipo: • Condicionalidad Anual (hasta finalizar año escolar). • Condicionalidad Semestral (hasta finalizar semestre escolar). • Condicionalidad Residual (la que reste por el término del año académico o primer trimestre del año escolar siguiente si la transgresión y sanción se aplicó al finalizar el año escolar antecesor). SI SE DETERMINA LA CONDICIONALIDAD: ▪ La condicionalidad será informada al apoderado, quién será citado vía telefónica a entrevista en Inspectoría General con registro en libro de clases para la entrega de una carta en la cual se informa la decisión, se establecen los compromisos conductuales que debe cumplir el alumno y el apoyo que debe dar el apoderado. ▪ Si el apoderado no asiste a la citación se enviará la notificación vía correo electrónico y/o certificado, entendiéndose notificado al tercer día hábil del envío y registro en el libro de clases. ▪ El estudiante afectado y /o su padre, madre o apoderado, según el caso, podrán pedir por escrito con nombre, RUN, firma y huella dactilar, la reconsideración ante el Director(a) de la medida comunicada en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. En caso de no presentar el escrito en los plazos estipulados, se entiende que el alumno y/o su padre, madre o apoderado renuncian a este derecho. 43

▪ Apertura de expediente conductual de seguimiento que incluirá: acciones remediales, evaluación y dependiendo del caso, entrega de antecedentes a la SIEE u otra institución competente. ▪ El alumno que presente condicionalidad no podrá participar en actividades de aniversario o de identidad mariana que no sean de índole pedagógica, o actividades pedagógicas extracurriculares y representación institucional. ▪ La evaluación de restricción supra, estará sujeta a la evolución conductual en el proceso de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial a cargo de Inspectoría General. ▪ Evaluación de la condicionalidad: A más tardar la primera semana del mes de julio y diciembre o cuando la situación lo amerite se reunirá el Consejo Docente y/o Consejo Directivo, para conocer la situación del alumno y se determinará: Para el evento que el alumno: a) Se nivele actitudinalmente producto de las medidas remediales aplicadas por el establecimiento, se levantará el estatus de condicional y se citara al apoderado para informarle de lo resuelto. b) No se niveleactitudinalmente, pero el Consejo Docente y/o Consejo Directivo decide la renovación de la condicionalidad para el siguiente semestre:el estatus de condicionalidad puede tener una duración máxima de 4 semestres, a fin de seguir implementando medidas remediales y pedagógicas que se requieran para cambiar las conductas disruptivas del alumno. Si al mes de julio se decreta la renovación de condicionalidad para el semestre siguiente, esta se revisará en el mes de diciembre del mismo año. Si al mes de diciembre se decreta la renovación de condicionalidad para el semestre siguiente, esta se revisará en el mes de julio del siguiente año. PROCEDIMIENTO: Notificación al Apoderado: Se citará telefónicamente y vía agenda escolar a entrevista para notificar la resolución de continuidad de la condicionalidad. Si el apoderado no concurre citado en 3 ocasiones se enviará vía agenda escolar copia de lo resolución por la que se decreta la continuidad de la condicionalidad y se entenderá notificada la medida al tercer día que se envió la comunicación. Apelación: El apoderado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar fundadamente por escrito alConsejo Docente y/o Consejo Directivo; quien resolverá y tendrá 5 días hábiles para dar una respuesta a la apelación. Se citará telefónicamente y vía agenda escolar a entrevista para notificar la resolución, en caso de inasistencia del apoderado se enviará la notificación de lo resuelto en la apelación vía agenda escolar c) No se nivele actitudinalmente después de aplicar las medidas remediales y psicosociales y/o encontrarse en su cuarto semestre de condicionalidad, el Consejo Docente y/o Consejo Directivo propone la No renovación de la matrícula para el año escolar siguiente, pasando a la Dirección para su análisis y revisión de acuerdo al siguiente procedimiento: PASO 1

DESCRIPCIÓN 44

El Director(a) del establecimiento designa al encargado de convivencia escolar, para que redacte informe.

El Funcionario confeccionará un informe de todas conductas disruptivas, acciones remediales, citaciones de apoderado, monitoreo de unidades y cualquier otro antecedente que dé cuenta del comportamiento del alumno a partir de su condicionalidad, el que es entregado a la Dirección para su análisis.

Entrevista alumno con el Se entrevistará al alumno por el director, a fin de escucharlo director y se informa los en su contexto escolar y revisar los aspectos disciplinarios del antecedentes recopilados al informe. apoderado. Se recibirá al apoderado para informar los antecedentes recopilados en el informe del Encargado de convivencia escolar y se le dará copia de este informe si lo solicita. Si el apoderado no concurre y no solicita prórroga de la entrevista vía correo electrónico (quedando este como respaldo), se continuara el procedimiento, entendiendo que el apoderado renuncia a su derecho a revisar los antecedentes. Se le informara que tiene un plazo de 3 días hábiles para realizar descargos. PASO 2 Apoderado descargos.

DESCRIPCIÓN presenta El Apoderado podrá presentar sus descargos al director. El documento debe individualizar al alumno, al apoderado con el RUN, la firma respectiva. Puede ser enviado vía correo electrónico o así mismo puede ser entregado en la Secretaria del Colegio.

El director(a) conoce todos El director(a) ponderará los antecedentes recibidos y los antecedentes y descargos del apoderado, para determinar la procedencia de resuelve. la sanción u otra medida alternativa. El director deberá tomar en cuenta: la edad del alumno, el arrepentimiento mostrado, el compromiso demostrado por el apoderado durante el periodo que se realizó el seguimiento conductual, reconocimiento de la faltas disciplinarias, y cualquier circunstancia agravante o atenuante.

45

PASO 3 Notificación resolución.

DESCRIPCIÓN de

PASO 4 Apelación.

la Notificación por escrito mediante la cual se informa la resolución del procedimiento al alumno y madre, padre o apoderado. Se levanta acta y se registra la resolución en el libro de clases. La resolución puede ser: 1) No renovación de matrícula para el año escolar siguiente. 2) Continuidad de la condicionalidad para el semestre siguiente, salvo que sea el cuarto semestre de condicionalidad. 3) Se determine que no se aplica sanción alguna. DESCRIPCIÓN El estudiante afectado y /o su padre, madre o apoderado, según el caso, podrán pedir la reconsideración ante el Director(a) de las medidas Plazo 15 días desde su notificación. La apelación se debe presentar en la secretaria de dirección por escrito. El documento debe individualizar al alumno, al apoderado con el RUN, y la firma respectiva.

PASO 5

DESCRIPCIÓN

Informe a la SIEE

El director, una vez que HAYA APLICADO la medida de Cancelación o No Renovación de matrícula, deberá informar a la SIEE, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento.

10. TÉRMINO DEL AÑO ESCOLAR EN MODALIDAD DE EXÁMENES LIBRES SIN ASISTENCIA A CLASES. Esta medida se establece como una alternativa a la expulsión inmediata del alumno, cuando ha sido decretada su expulsión por cometer una falta excepcional, pero por la época del año es imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional; o se aplica como medida cuando existe un peligro real (no potencial) para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que quedo suficientemente acreditado en la investigación de la falta gravísima. ETAPAS: 46

1. Notificación de la medida de exámenes libres sin asistencia a clases con plazo cierre año escolar en curso. 2. Entrega de listado de unidades /trabajos / disertaciones/ etc. a ser preparadas por el alumno en casa. 3. Entrega de guías y/o materiales necesarios para la preparación en casa (ej: páginas de los libros del Mineduc). 4. Entrega de fechas y horas de rendición de pruebas / entrega de trabajos / etc. 5. Entrega de fecha y horas de tutorías en caso que el alumno presente dificultades certificadas de aprendizaje en alguna asignatura. 6. Revisión del proceso completo con alumno y apoderado una vez terminado la rendición de evaluaciones para resolver de acuerdo al RICEP su situación de promoción. 7. Entrega de los certificado anual de calificaciones en la fecha que el sistema SIGE (Sistema de Información General de Estudiantes) permita su impresión (fines de diciembre). 8. Al termino del año escolar y terminado el proceso de tutoría, se entregarán todos los documento al apoderado a fin de que busquen matricula en otro establecimiento educacional. 11. NO RENOVACIÓN DE LA MATRICULA PARA EL AÑO ESCOLAR SIGUIENTE: Esta medida será aplicada, cuando el alumno se encuentre en el estatus de condicionalidad, y a pesar de la aplicación de medidas psicosociales y pedagógicas implementadas por el colegio no ha cumplido los compromisos conductuales, ha reiterado conductas disruptivas y se determina su no renovación de matrícula para el año escolar siguiente. Descripción y procedimiento de condicionalidad en función del numeral 9 del punto 7.6 del títuloVII Cumplimiento de la normas de convivencia por parte de los estudiantes. 12. CANCELACIÓN DE LA MATRICULA PARA EL AÑO ESCOLAR SIGUIENTE O EXPULSIÓN INMEDIATA: Hasta el articulado de las faltas muy graves, nuestro RICE referente a la Disciplina, prioriza la labor formativa del establecimiento, encaminada a formar en la prevención y el diálogo. No obstante, lo anterior, se incluye la cancelación de la matrícula para el año escolar siguiente o expulsión inmediata de un estudiante por problemas conductuales como medidas extremas, gravísimas y últimas. Estas medidas sancionatorias sólo será aplicable cuando se trate de conductas que por su naturaleza se traduzcan en transgresiones excepcionales descritas en el presente reglamento (R.I.C.E.)que generan un quiebre en la convivencia escolar, y atentan directamente contra la integridad física o psicológica de alguno (s) de los miembros de la comunidad escolar. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento mediante un procedimiento previo, racional y justo contemplado en el presente reglamento. 47

No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, en este caso se podrá aplicar la medida de término del año escolar en modalidad de exámenes libres sin asistencia a clases. Para aplicar la medida de cancelación de la matrícula para el año escolar siguiente, no es requisito previo haber estado condicionalidad.

DESCRIPCIÓN – PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA PARA EL AÑO ESCOLAR SIGUIENTE O EXPULSIÓN INMEDIATA PASO 1 DESCRIPCIÓN Se toma conocimiento de la Falta Excepcional y se consigna en el Libro de Clases la conducta o hechos a investigar.

Registro detallado en Libro de Clases en el Registro de Observaciones del alumno (s) de la situación en el mismo día que se tuvo conocimiento del hecho o la conducta. Solo se consignan hechos, posibles testigos o participantes, y temporalidad de la situación. Este registro deberá ser realizado por el directivo encargado de la convivencia Escolar que tomo conocimiento de la conducta excepcional.

El director designa al Inspector General o encargado de convivencia escolar asume Funcionario Investigador. como funcionario investigador o puede ser designado por la Dirección otro funcionario en caso que alguno de estos funcionarios esté impedido de ejercer dicha labor. El funcionario deberá recabar todos los antecedentes pertinentes sobre los hechos suscitados que lleven a sobreseer la conducta o comprobarla (documentos, entrevistas y cualquier otro medio probatorio). El funcionario dejara registro en la hoja de observaciones del alumno, del hecho que da inicio a una investigación. Citación inmediata del El Funcionario Investigador citará al apoderado y alumno para apoderado. el día hábil siguiente. Si el apoderado no es ubicado o no puede concurrir se citará al día hábil sub-siguiente. El procedimiento sólo podrá iniciarse una vez que el apoderado sea notificado, salvo que estando válidamente notificado se 48

niegue a concurrir. Se entenderá justificada su ausencia en el caso que el apoderado no pueda ser ubicado o no pueda concurrir a la primera citación por razones justificadas de fuerza mayor, lo que debe ser acreditado por éste. Inicio investigación.

Inicio de la investigación por parte del Funcionario Fiscalizador quien deberá citar a los actores involucrados, testigos y recabar los antecedentes pertinentes. Se deberá dejar registro escrito de la entrevista del alumno(s) y apoderado(s).

PASO 2

DESCRIPCIÓN

Concurre el apoderado y Concurre a la citación el apoderado y alumno para informarle de alumno. la apertura del expediente explicando los motivos que llevan al establecimiento a iniciar este proceso. Se levantará el acta de entrevista. En vista que el procedimiento debe ser expedito y, por la prioridad que demanda la instrucción y desarrollo del proceso, el apoderado deberá dejar registrado un correo electrónico propio o de un tercero para el envío de los antecedentes recabados y la notificación de las resoluciones del colegio. Se levanta acta y se deja Registro en el Libro de Clases de la entrevista. Entrevistas y recopilación El Funcionario Investigador deberá recopilar los antecedentes de los antecedentes. que puedan servir como medios de prueba. En su labor deberá ser imparcial y buscar aquellos antecedentes que exoneren al Se solicita informe alumno de la conducta que presuntamente se imputa o aquellos psicosocial de ser que confirman su participación o responsabilidad. procedente. Se solicita informe al psicólogo y/o otras unidades de apoyo pedagógico y/o psicosocial pertinentes. Se debe entregar informe emitido a más tardar al día sub-siguiente hábil desde que es solicitado. PASO 3

DESCRIPCIÓN

Funcionario Investigador El Funcionario Investigador confeccionará un informe dando emite informe. cuenta de los hechos, la(s) fecha(s) de ocurrencia, el lugar y de las entrevistas realizadas (testigos, afectados y el presunto alumno responsable); adjuntará los antecedentes recopilados 49

de las distintas fuentes y cualquier otro antecedente que permita esclarecer los hechos. Informa los antecedentes Se recibirá al apoderado para informar comunicar los recopilados al apoderado. antecedentes que constan en el informe del Funcionario Fiscalizador. Si el apoderado lo solicita se dará copia del informe. Si el apoderado no concurre y no solicita prórroga de la entrevista vía correo electrónico (quedando este como respaldo), se continuara el procedimiento, entendiendo que el apoderado renuncia a su derecho a revisar los antecedentes. PASO 4

DESCRIPCIÓN

Apoderado presenta El Apoderado podrá presentar sus descargos al Funcionario descargos a la revisión de Fiscalizador por escrito. El documento debe individualizar al antecedentes. alumno, al apoderado con el RUN, y la firma. Este documento debe ser entregado en la Secretaria del Colegio en un sobre sellado dirigido al Funcionario Investigador. Debe presentar los descargos dentro de las 48 horas siguientes desde que concurre a citación. El director(a) conoce El director citara al alumno para entrevistarlo y conocer todos los antecedentes y directamente la versión de éste de los hechos. resuelve. El director(a) ponderará los antecedentes recibidos de parte del funcionario fiscalizador y descargos del apoderado, y podrá tomar en cuenta las circunstancias en que ocurrió la falta, si actuó bajo la influencia de terceros, la edad del alumno, el arrepentimiento mostrado, reconocimiento de la falta, la alevosía en el actuar, el daño causado, la reparación del hecho y cualquier circunstancia agravante o atenuante del RICE, que puedan llevar a determinar la aplicación de la medida acorde a la falta cometida. PASO 5 Notificación resolución.

DESCRIPCIÓN de

la El director resuelve y se notifica por escrito de la resolución mediante la cual se comunica la sanción disciplinaria o se exonera de responsabilidad, debidamente fundamentada. La sanción puede consistir en : 50



PASO 6

Cancelación de la matrícula para el año escolar siguiente. • Expulsión inmediata. Se notifica al alumno Y madre, padre o apoderado. Se levanta acta y se registra la resolución en el libro de clases. DESCRIPCIÓN

Apelación.

El estudiante afectado y /o su padre, madre o apoderado, según el caso, podrán pedir la reconsideración ante el Director(a) Plazo 15 días desde su notificación. La apelación se debe presentar en la secretaria de dirección. El documento debe individualizar al alumno, al apoderado con el RUN y la firma.

PASO 7

DESCRIPCIÓN

El director resuelve la apelación previa consultaal Consejo de Profesores.

Información al Apoderado de lo resuelto por la dirección.

El Consejo de profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes que se encuentren disponibles y los otros antecedentes recopilados o presentados por el apoderado. El director deberá fallar teniendo a la vista: - El informe y antecedentes recabados por el funcionario investigador. - Los descargos y prueba. - La apelación del apoderado. - Pronunciamiento del Consejo de Profesores. La resolución ponderará los antecedentes indicados en la apelación y si estos de alguna manera desvirtúan lo resuelto. Se informará al Apoderado vía correo electrónico y/o personalmente, a más tardar dentro de tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción de la apelación. Lo resuelto no es objeto de ningún otro recurso.

Informe a la SIEE

El director, una vez que HAYA APLICADO la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar a la SIEE, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma el cumplimiento del procedimiento.

TÍTULO X : MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

7.7 MEDIDAS PSICOSOCIALES Y PEDAGÓGICAS. 51

Estas medidas se aplican para todos aquellos alumnos que presentan conductas disruptivas y que se encuentran con matricula condicional. El director será el encargado de advertir al apoderado del alumno la posible aplicación de otras sanciones si continúan las conductas disruptivas que generaron la condicionalidad; se implementaran estrategias para trabajar en revertir la línea conductual. El objetivo de la implementación de medidas de apoyo pedagógico y psicosocial es reformar las conductas disciplinarias inaceptables descritas en el artículo 17 del RICE, estas son Conductas disruptivas, Conductas antisocial, Desinterés académico, Bullying o acoso escolar, entre otras.

ARTÍCULO 53: Descripción de Medidas Pedagógicas: 1) Que el alumno se incorpore algún APEC, que busque que el alumno participe en una acción que le permita socializar, bajar los niveles de ansiedad, fortalezca el trabajo en equipo, y/o los valores institucionales. 2) Si el alumno requiere evaluación diferenciada acreditada por especialista pertinente, tanto el apoderado como colegio procederá en coherencia al RIECP. 3) Si el especialista acreditado atingente al trastorno, que atiende al alumno, sugiere la conveniencia de asistir a jornada parcial u otro tipo de ajuste de jornada, el Colegio adecuara el horario en que el alumno permanezca en clases en coherencia con RIECP, factibilidad técnica pedagógica de implementación y solicitud de compromiso por escrito de los padres y/o apoderados. 4) Si el especialista acreditado atingente al trastorno, que atiende al alumno, sugiere la conveniencia de flexibilidad en la dinámica escolar, el Colegio adecuara la gestión pedagógica con la finalidad de que el alumno mantenga su inserción escolar, en coherencia con RIECP, factibilidad técnica pedagógica de implementación y solicitud de compromiso por escrito de los padres y/o apoderados. 5) En la clase de orientación se trabajarán talleres específicos para tomar plan remedial a nivel curso de la situación que pueda acompañar a los alumnos que están con problemas de adaptación o presentan conductas disruptivas, mediante el Plan de Gestión de Convivencia escolar. ARTÍCULO 54: Descripción de Medidas Psicosociales: 1) Entrevista con los padres del alumno a fin de conocer el ámbito familiar de éste y situaciones que puedan generar la conducta disruptiva del alumno. 2) Solicitar a los padres del alumno los antecedentes médicos o psicológicos previos del alumno, si los hay, a fin de que el Colegio tome conocimiento de la existencia de una patología o condición. 52

3) Los docentes y funcionarios vinculados directamente con el quehacer pedagógico del alumno, serán informados de la situación del estudiante, -antecedentes médicos y/o psicológicos, a fin de consensuar estrategias de trabajo común y apoyo al estudiante. 4) Reuniones de seguimiento con alguno de los padres del alumno, a fin de informar avance o retroceso de las conductas del estudiante. 5) Reuniones de seguimiento conductual con inspectoría, profesor jefe, unidad de psicología o director, a fin de analizar los avances o retrocesos del alumno e implementar nuevas medidas tendientes apoyar al alumno. 6) Si el alumno se encuentra con tratamiento médico y/o psicológico externo, se podrán considerar las sugerencias del especialista del caso, siempre que sean factibles de implementar y pertinentes. Esta resolución será atribución del equipo de gestión directiva del PEI. 7) El Colegio podrá derivar al alumno al Policlínico de su domicilio para atención psicológica, entregando una orden de derivación. Será responsabilidad del apoderado, madre o padre el concurrir a esta institución y seguir el tratamiento que ahí se le indique. 8) El Colegio como medida formativa intervendrá a nivel curso a fin que a través de las jornadas de formación valórica se trabajen actitudes como empatía, tolerancia, respeto, solidaridad y situaciones atingentes a la realidad afectiva y social del curso. El Colegio aplicara toda otra medida pedagógica o psicosocial pertinente y que tienda a apoyar al alumno en su proceso disciplinario y que busque revertir las conductas disruptivas. 7.8 CALIFICACIÓN DE SITUACIONES OBSERVADAS Toda situación disciplinaria no prevista en este capítulo será resuelta por el Consejo de Docente y/o Directivo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia educacional. Todas las faltas, sanciones y medidas que no tenga un plazo diferente, son apelables por parte del alumno y/o apoderado en un plazo de 5 días desde que se comunica la medida o sanción. Toda apelación dentro de plazo suspende la aplicación de la sanción hasta que se resuelva. • • • • •

Acciones Positivas. Faltas Leves. Faltas Graves. Faltas Muy Graves. Faltas Excepcionales.

1) ACCIONES POSITIVAS. Son comportamientos adecuados que favorecen un desarrollo emocional y social óptimo que le permiten al alumno desenvolverse en el Colegio, y contribuir a generar un ambiente para el aprendizaje y la sana convivencia escolar, entre ellas podemos mencionar: 53

a) b) c) d)

Mantener una muy buena presentación personal durante cada jornada escolar. Mejoría significativa y observable de la presentación personal. Mantención de útiles y cuadernos al día, ambos en excelente estado. Actitud respetuosa y de colaboración con Profesores, Monitores, Asistente pedagógico, y Directivos. e) Capacidad evidente para reconocer errores y enmendarlos. f) Evidencia de conductas y actitudes de ayuda y solidaridad con pares. g) Evidencia de conductas y actitudes de respeto con sus pares. h) Destacable preocupación y esfuerzo evidente en sus estudios. i) Excelente y constante participación en clases. j) Notoria disposición a cuidar el aseo de las dependencias del Colegio. k) Iniciativa para organizar y concretar actividades que promuevan actitudes y valores. l) Responsabilidad en compromisos asumidos con su curso o Colegio. m) Cumplimiento de los deberes escolares y de las normas disciplinarias. n) Cumplimiento de las normas de seguridad y autocuidado. o) Destacado rendimiento escolar tanto a nivel de asignatura como general. p) Representar voluntariamente al Colegio en actividades internas como externas. q) Demostración de interés en determinadas asignaturas y/o actividades extraescolares. r) Respeto, cuidado y colaboración con alumnos de cursos menores. s) Respeto de los canales de comunicación. t) Responsabilidad demostrada a través de la puntualidad y la asistencia a clases. u) Generar y promover en compañeros un ambiente propicio para facilitar el desarrollo de las diversas clases y actividades de aprendizaje. v) Actitud acogedora y solidaria con alumnos nuevos favoreciendo la integración de estos. w) Destacada participación en actividades extra-escolares o complementarias sin dejar de lado el compromiso académico. x) Compromiso con el cuidado del entorno. y) Evidenciar capacidad para resolver conflictos mediante el diálogo y respeto por el otro(a). z) Otras conductas que merezcan ser destacadas como positivas.

54

ARTÍCULO 55: FALTAS LEVES. Son aquellas conducta disruptiva y/o desinterés académico que altera la convivencia escolar pero que no involucra daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

Impuntualidad en la hora de llegada a clases y otras actividades del colegio. No escuchar opiniones e interrumpir abruptamente a las personas que las manifiestan. Cualquier acto injustificado que perturbe el desarrollo normal de la clase o actividades del Colegio. Presentarse sin la agenda escolar y/o cuaderno viajero al momento de ser requerida, la que es intransferible. No trae textos, guías y todo material de estudio entregados por el colegio. Usar juegos o elementos de diversión que sean fuente de distracción para sí mismo y/o sus pares (chapitas, muñecos, pelotas, cartas, tableros, bolitas, peluches u otros juguetes, masticar chicle, golpetear la mesa, zapatear en la sala de clases (entre otras) no autorizados ni solicitados, durante la permanencia en el Colegio. Presentarse sin uniforme deportivo para la clase de Educación Física, salvo previa justificación por el Apoderado. No trae materiales solicitados por irresponsabilidad y/o sin justificación del apoderado. Carece de cuidado de la higiene y presentación personal No contestar la lista por estar conversando, molestando, jugando con sus compañeros o distraído por algún artículo tecnológico. Usar descuidadamente el uniforme o usar prendas de vestir no autorizadas. No usar cotona o delantal desde pre-kínder a cuarto básico, no usar delantal en las clases de ciencias, artes y tecnología. No respetar la formación y el lugar asignado. O causar desorden durante la formación Presentarse al colegio con accesorios no autorizados: joyas, maquillaje, uñas con esmalte, expansiones, piercings, entre otros. Faltar reiteradamente a clases No hacer caso por más de tres veces cuando se le indica por el funcionario que corrija la mala postura corporal al sentarse, al recoger objetos, al realizar ejercicio en ed. física, etc. Conversar e interrumpir la clase por comunicación entre pares y/o vía medio electrónico Reiteración de una amonestación verbal por conductas de la misma naturaleza. Esconder útiles y otros elementos escolares, propios o ajenos. Maquillarse, alisarse o encresparse el pelo y pintarse las uñas en la sala de clases o cualquier dependencia del Colegio. Comercializar dentro del Colegio cualquier tipo de golosinas, artículo, bebida o alimentos, sin estar expresamente autorizado(a) para ello. Rayar, ensuciar, cortar, destruir o extraviar material de los compañeros de poco valor (Por ejemplo: una goma, sacapuntas, lápices, etc.). Reír o pararse interrumpiendo las clases, No mantener silencio mientras el docente hace su clase. 55

24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34.

35.

actividades de aprendizaje o ceremonias. Faltar a la verdad. Conversar durante la clase, a pesar del llamado de atención del docente. Cambiarse de puesto sin permiso en reiteradas ocasiones ( 3 o más ) Molestar a otro compañero. Correr dentro de la sala o en los pasillos del colegio. Punzar con algún objeto a otro compañero o funcionario (lápiz, compas, mesa, regla u otro similar). Tirar papeles (bolas, cohetes, aviones u otro similar) a otros compañeros. Cantar , gemidos, o silbar en la clase en forma reiterada y oposicionista. Contar chistes de doble sentido en horas de clases. No acatar las normas de higiene personal que se estipulan para el ingreso de los alumnos a clases después de deportes, actividades físicas o recreos (uso desodorante, lavarse, refrescarse). Otras conductas que a juicio del Docente o Inspector sean calificadas como leves.

PROTOCOLO DE ACCIÓN: Medidas y acciones remediales: toda falta leve quedará registrada en la hoja de vida del libro de clases. • Primera Medida: Incurre en una falta leve, el docente de asignatura realizará diálogo personal formativo y correctivo del Docente con el Alumno(a) o con los alumnos(as), con el fin de detectar el motivo de su comportamiento. • Segunda Medida, en el caso de reincidir por 5 vez en cualquier falta leve: se cita apoderadocon Inspectoríapara informarle las faltas. Se podrá asignar al alumno actividades especiales enfocadas a las faltas disciplinarias en horario adicional, realizando tareas o actividades pedagógicas, en el caso del primer ciclo deberán realizar una exposición o charla enfocadas a la problemática que afecta en su proceso educacional, deberá exponer en su curso, apoyado por el apoderado. • Tercera medida, en el caso de reincidir en falta por 7 vez: Se cita al apoderado con Inspectoría a fin de informar y buscar entre ambos el motivo de la conducta del menor y las posibles soluciones. Se firma acta decompromiso de cambio conductual. • Cuarta Medida en el caso de reincidir en falta por 9 vez: Se aplicará la medida de extensión de la jornada académica o servicios comunitarios. Se cita al apoderado para informar por parte de Inspectoría.

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• Quinta Medida en el caso de reincidir en falta por 10 vez: se podrá aplicar la medidade no asistencia actividades programadas por el colegio. Se cita al apoderado para informar por parte de Inspectoría. * Se podrá aplicar complementariamente las medidas de reposición de bienes, ejecutar actos reparatorios, requisición de bienes de acuerdo a la falta que incurra el alumno. * Si la medida consiste en atrasos reiterados se aplicará el procedimiento establecido para estas. * Si la falta implica conflicto entre pares o con otro miembro de la comunidad escolar, podrán implementarse medidas de resolución alternativa de conflictos. ARTÍCULO 56: FALTAS GRAVES. Son aquellas conductas disruptivas y/o desinterés académico que perjudican seriamente la convivencia diaria, el ambiente para el aprendizaje, los bienes muebles e inmuebles como también el desempeño académico normal del alumno y de sus compañeros. Estas faltas son: 1) Tres o más faltas leves exceptuando los numerales 7, 8 y 9 del art 55 y/o gravedad de la infracción no considerada en la descripción del presente artículo. 2) Llegar atrasado a clases diez o más veces, debiendo registrarse en el libro de clases y de Inspectoría. 3) Incumplimiento reiterado de las normas reglamentarias relativas al aseo y presentación personal. 4) Lanzar objetos contra terceros sin la intención de causar daño físico, pero la conducta es impropia toda vez que las cosas se deben pasar en las manos (Por ejemplo: lanzar estuches, cuadernos, lápices, frascos de pegamento, reglas, etc.). 5) La utilización de celulares, mp3, mp4 u otros elementos tecnológicos distractores dentro de la sala de clases. Salvo expresa autorización del profesor y/o funcionario quien determina los tiempos y formas de uso. 6) Realizar expresiones de afectividad más allá de las conductas propias esperadas de convivencia al interior del establecimiento o conductas que molesten a sus compañeros. (Por ejemplo: alumnos que abrazan, besan, se aprietan, acarician frecuentemente). 7) Manifestar desinterés o realizar cualquier falta menor que impide una clase ordenada. 8) Realiza juegos riesgosos (puntapiés, empujones, zancadillas, pisotón, entre otras que ponen en peligro a los demás. 9) Discutir en forma alterada con el docente o asistente en el aula u otro espacio educativo. 10) Contestar de forma altanera, desafiante, burlesca al docente o asistente de aula o nivel 11) Conductas oposicionistas frente al cumplimiento de la normativa u órdenes emanadas por un funcionario de la unidad educativa, cualquiera sea su cargo. 12) Destruir la infraestructura o el equipamiento del Colegio. 13) Tocar partes íntimas del cuerpo a otro compañero a modo de broma. 14) Consumir o aplicarse medicamentos que no le han sido prescritos y que pueden causarle algún daño o sintomatología; o dárselos algún compañero de curso. 57

15) Rayar, hacer grafitis, escribir, pegar autoadhesivos, pintar con corrector u otro tipo de lápiz, descascarar, romper, perforar, ensuciar, rasgar y/o realizar cualquier otra conducta destructiva de : muebles, murallas, puertas, telones, pisos, alfombras, asientos de patio, paredes, cortinas, pizarras, lockers o muebles en general y/o toda otra dependencia del Colegio, de sus muebles o de su estructura. 16) Dañar el piso de cualquier sala de clases, patear puertas, dañar o bloquear cerraduras, dar portazos, manchar cortinas o forzar ventanas y/o cerrojos. 17) Tirar escupo, comida, papeles con saliva y similares conductas a otros compañeros. 18) Deteriorar de forma intencional libros, mapas, proyectores, parlantes, computadores, radios, material deportivo, microondas, instrumentos musicales, entre otros. 19) Realizar dibujos obscenos en los útiles escolares, puertas, ventanas, baños, sillas, mesas, cortinas, cubierta de mesas, paredes, ropa, mochila u otros. 20) Rayar, ensuciar, rasgar, destruir o extraviar material de pares (mochilas, libros, calculadoras u otros implementos de algún valor). 21) Promover o realizar desorden o ser irrespetuoso en actos de diversa índole al interior del Colegio o salidas a terreno. 22) Usar la silla de clases para colocar pegamento o deteriorarla. 23) Ingresar a lugares prohibidos por las autoridades del Colegio. 24) Permanecer fuera de la sala de clases u otras dependencias durante la jornada escolar. 25) Inasistencia prolongada sin justificación ni respaldo escrito del apoderado de ninguna clase. (Se entiende por prolongada a partir de 4 días hábiles). 26) Copiar en pruebas, presentar trabajos ajenos como propios, plagiar trabajos de pares, otros autores o desde sitios web y toda conducta que intente engañar al profesor. 27) Dejarse copiar, copiar o traspasar información en cualquier instante de la situación de evaluación (por escrito, verbalmente o vía electrónica); encontrar “torpedos” o “recordatorios” antes, durante y después de la evaluación. 28) Desinterés manifiesto por las actividades escolares sean estos actos, juegos, formaciones, trabajos de aula, entonar el himno del Colegio y Nacional, entre otras. 29) Hacer bromas de mal gusto que atenten contra la sana convivencia escolar o ridiculicen a un integrante de la comunidad escolar. 30) Gritar sin motivo o emitir ruidos molestos. 31) Molestar constantemente en clases , actos, juegos, y otras actividades académicas 32) Expresarse con un lenguaje oral (en cualquier idioma o lengua), corporal, simbología o escrito (por cualquier medio) de carácter grosero o vulgar. 33) Salir de la sala u otro lugar en el que se imparte una clase, reunión o asamblea, sin la debida autorización. 34) Portar objetos capaces de producir daño físico. 35) No asistir a las actividades académicas citadas por el Establecimiento, sin justificativo. 36) No acatar normas de seguridad y/o prevención de riesgos del Establecimiento. 37) Realizar comentarios de terceros que impliquen alterar la convivencia escolar (cahuínes). 58

38) Utilizar un cargo para evadir responsabilidades académicas durante la jornada de clases (presidencia de curso, centro de alumnos u otros cargos). 39) Manifestar comportamientos inadecuados o reprochables, reñidos con el perfil del alumno expresado en el Proyecto Educativo del Establecimiento. 40) No participar en las actividades de carácter cívico y representativo que la dirección del colegio determine, debiendo mantener una actitud de orden y respeto mientras participa en estas actividades. 41) Participar en juegos bruscos o inseguros que pongan en peligro la integridad física de quienes actúan u observan. 42) Otras conductas que a juicio del Docente o Inspector sean calificadas como graves. 43) Enviar mensajes a su apoderado, para indicarle falsamente que se encuentra enfermo para que lo retiren del establecimiento con el fin de evitar dar una prueba. PROTOCOLO DE ACCIÓN Medidas o acciones remediales: toda falta grave quedará registrada en la hoja de vida del libro de clases. En caso de que la falta grave no sea generada por una reiteración de las leves, serán tratadas: • Primera Medida: una falta grave: citación del apoderado (a) para informar por parte de Inspectoría y/o profesor de asignatura dejando el registro de ésta con firma del apoderado, se realizará diálogo personal formativo y correctivo con el Alumno(os), con el fin de detectar el motivo de su comportamiento y se firma acta de cambio conductual. Si las faltas son conductuales e interfieren en el desarrollo normal de las clases, el alumno(a) será aplicada la medida derivación a inspectoría. Se podrá aplicar la medida de servicios comunitarios. • Segunda medida: Si el alumno continúa con las conductas disruptivas y comete cualquier otra falta se podrá aplicar suspensión hasta 3 días. citación del apoderado (a) para informar por parte de Inspectoría • Tercera medida: Si comete otra falta se podrá aplicar la medida de no asistencia actividades programadas por el colegio. citación del apoderado (a) para informar por parte de Inspectoría. • Cuarta medida: Si comete una cuarta falta se podrá aplicar la medida de advertencia de condicionalidad, se citará a su apoderado para acordar estrategias para revertir conductas disruptivas y aplicar otras medidas psicosociales. * Se podrá aplicar complementariamente las medidas de reposición de bienes, ejecutar actos reparatorios, requisición de bienes de acuerdo a la falta que incurra el alumno. * Si la falta implica conflicto entre pares o con otro miembro de la comunidad escolar, podrán implementarse medidas de resolución alternativa de conflictos.

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ARTÍCULO 57: FALTAS MUY GRAVES: Son aquellas conductas disruptivas que alteran evidentemente el desarrollo del proceso formativo, enseñanza aprendizaje y la sana convivencia escolar. Atentan de manera directa o colateral contra sí mismo o terceros. Consideramos como tales la reincidencia en las faltas graves y las que se enumeran a continuación: 1.

La acumulación de cuatro faltas graves y/o gravedad de la infracción no considerada en la descripción del presente artículo. 2. Agredir a otro alumno o miembro de la comunidad escolar u otro tipo de agresión física o falta de similar naturaleza, que no constituya una lesión grave o este regulada en el capítulo de la sana convivencia escolar. 4. Porte de elementos para consumo o confección de sustancias ilícitas o portar estas sustancias, aunque no se estén consumiendo en el colegio. 5. Quemar cualquier elemento o útil escolar en dependencias del colegio (cuadernos, papeleros, hacer fogatas u otros). 6. Llamar por teléfono, mandar cartas, correos electrónicos, twiter, whatsapp, o msm con fines no pedagógicos y molestos a un funcionario del Colegio. 7. Fotografiar, filmar en clases o grabar conversaciones con docentes, funcionarios del Colegio o cualquier integrante de la comunidad escolar con cualquier medio electrónico, fuera del contexto pedagógico, que tienda a degradar al o los involucrados, en las dependencias del colegio o fuera de estas y sin autorización o contra la voluntad del tercero; la misma prohibición se aplica a salidas pedagógicas, viajes de estudios y cualquier actividad que programe el colegio o asista el colegio. 8. Llegar atrasado a clases 11 o más veces, debiendo registrase en el libro de clases. 9. Efectuar actos que constituyan situaciones de peligro para la salud o la integridad física de las personas (tales como el uso de bombas de ruido, de agua, humo, llamadas falsas por incendio, bombas, etc.). 10. Porte de material pornográfico (revistas, fotografías, entre otros). 11. Ver o descargar pornografía de internet y promover esta práctica con otros medios tecnológicos como celulares, entre otros. 12. Extraer el material del profesor y/o manipular material pedagógico personal del docente sin autorización. 13. Cualquier agresión física, sicológica, por medio de Internet, mensajes de texto vía celular u otros de manera esporádica a cualquier miembro de la comunidad educativa. (Grooming. Protocolo de violencia escolar) 14. Atentar contra la moral y las buenas costumbres (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil). 15. Llegar en estado de intemperancia alcohólica o bajo el efecto de algún tipo de droga

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16. Escaparse durante las salidas pedagógicas y actividades extra programáticas realizadas fuera del colegio. 17. Manipular indebidamente elementos electrónicos (datas, microscopios electrónicos, notebook, computadores, impresoras, equipos de música, Televisores u otros), perjudicando a la institución o miembros de la comunidad. 18. Hacer uso indebido de los recursos tecnológicos perjudicando a la institución y/o miembros de la comunidad a través de blogs, videos, celulares, correos electrónicos, entre otros. 19. Lanzar objetos contra terceros intencionalmente y causando daño físico. 20. Incurrir en conductas de connotación sexual o afectividad efusiva con otro integrante de la comunidad escolar, ya sea en las dependencias del colegio o fuera de este encontrándose con uniforme aunque sea con un tercero. 21. Realizar manifestación con los genitales o tocárselos de manera reiterada e innecesaria. 22. Bajarle el buzo o short a otro alumno con el afán de ridiculizarlo o como broma. 23. Ser grosero, emplear expresiones vulgares, de connotación sexual o de doble sentido (cualquier sea el medio que se use: simbología, verbal, por escrito, etc.). 24. Participar y/o incitar a compañeros a involucrarse en actividades que atenten contra la integridad moral, física y/o psicológica de cualquier persona que integre la Comunidad Escolar. 25. Desacato grave de instrucciones específicas del docente o funcionario del Colegio dentro o fuera del aula. 26. Quedarse afuera del colegio en horario de clases (“cimarra”). 27. Fugarse del Colegio o de una actividad en terreno autorizada por el Colegio. 28. Salir sin permiso de la sala de clases o del colegio. 29. Denigrar, ofender o efectuar bromas de mal gusto a integrantes de la Comunidad Escolar a través de Internet u otros medios. 30. Faltar el respeto a miembros de la Comunidad Escolar a través de expresiones verbales, gestuales y/o escritas y a través de cualquier medio. 31. Efectuar rayados indebidos y/o dibujos groseros en el material de evaluación. 32. Efectuar actos vejatorios a la dignidad de los alumnos y/o funcionarios. 33. Intentar engañar o engañar a funcionarios del Colegio. 34. Realizar comentarios racistas, sexuales, políticos, religiosos o ideológicos que denosté algún integrante de la Comunidad Escolar. 35. Participar de desórdenes en la vía pública con uniforme o buzo del establecimiento. 36. Estigmatizar, revictimizar o reculpabilizar a un miembro de la Comunidad Escolar con comentarios cuando ha ocurrido una situación que se está investigando o ya fue sancionada. 37. Realizar manifestaciones no autorizadas contra el Colegio (dentro o fuera del establecimiento). 38. Agredir verbalmente o gestualmente en la vía pública a un tercero portando uniforme o buzo de Colegio.

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39. Denostar por cualquier medio y públicamente a la Institución, sus emblemas o su administración, especialmente valiéndose de redes sociales, Internet, Youtube u otras. Se entiende por emblemas: himno, insignia, estandarte, logo, eslogan, y cualquier otro elemento que identifique al Colegio. 40. Adulteración o falsificación de documentación interna u oficial del Colegio (informe de calificaciones, personalidad, licencias, certificado de estudio, diplomas u otros similares). 41. Sustracción de bienes ajenos y documentación dentro de las dependencias del colegio a cualquier integrante de la comunidad escolar. 42. Tener relaciones sexuales –consentidas- en las dependencias del colegio con otro alumno (a) o un tercero. 43. Ingresar a la fuerza y ocupar ilícitamente el establecimiento educacional, provocando daños en el inmueble y/o muebles, impidiendo las clases, el ingreso de los alumnos y/o del personal al Colegio. 44. Portar artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su confección dentro de las dependencias del Colegio. 45. Sustraer material de laboratorio, del aula de recursos, CRA u otras dependencias o material pedagógico como guías, instrumentos evaluativos, apuntes, ensayos, entre otros. 46. Intervenir o manipular indebidamente el Libro de Clases o cualquier otro instrumento de uso pedagógico. 47. Falsificar firmas y/o comunicaciones del Apoderado, Profesores, Directivos o Funcionarios del Colegio. 48. Participar con el uniforme en desórdenes en la vía pública provocando daños a bienes privados o fiscales. 49. Provocar cortes de energía eléctrica, gas, agua potable, conexión de internet o telefónicas. 50. Sustraer y/o romper, rayar o adulterar el Libro de clases. 51. Discriminar de forma reiterada por motivos raciales, sexuales, políticas, religiosos o ideológicos. 52. Cuestionar la idoneidad profesional de un docente o funcionario del colegio sin fundamento y de manera pública. 53. Interrumpir o impedir de facto el normal desarrollo de las actividades escolares, obstaculizando accesos, impidiendo el ingreso, amedrentando a los alumnos y funcionarios; o bien, ocupando ilícitamente el Establecimiento, interrumpiendo con ello el servicio escolar y configurando una acción de ocupación ilícita. 54. Incitar a la toma del establecimiento estudiantil por parte de terceros. 55. Actuar en forma encapuchada dentro de las dependencias del Colegio, causando destrozos o atacando de forma física o verbal a otro integrante de la comunidad escolar en cualquier circunstancia. 56. Acosar sexual o sentimentalmente a otro miembro de la comunidad escolar, provocando en el acosado un estado de indefensión o alteración psicológica.

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57. Acusar falsamente a un compañero o funcionario del Colegio de abuso sexual; falsedad que debe estar debidamente comprobada. 58. Agredir físicamente en la vía pública a un tercero portando el uniforme o buzo del Colegio. 59. Otras conductas que revistan el nivel de gravedad de las anteriores o la reiteración de las faltas descritas como graves. Protocolo de acción Estas faltas serán objeto de una o más de las siguientes medidas y sanciones disciplinarias: Dado el tenor de la falta se ponderarán las circunstancias, la edad del menor y si actuó bajo la influencia de un tercero. Medidas o acciones remediales:Toda falta gravísima quedará registrada en la hoja de vida del Libro de Clases. ▪ El encargado de convivencia escolar abrirá expediente investigativo a fin de recabar antecedentes. ▪ Se entrevista a los alumnos involucrados para consignar los hechos y se busca detectar el motivo de su comportamiento. ▪ Si la falta implica conflicto entre pares o con otro miembro de la comunidad escolar, podrán implementarse medidas de resolución alternativa de conflictos, de ser procedente. ▪ Se cita apoderado para informarle la conducta. ▪ El alumno y/o apoderado puede presentar sus descargos y prueba por escrito en el plazo de 3 días después de la citación del apoderado. ▪ El encargado de convivencia presenta informe a la dirección y este conociendo todos los antecedentes determinan si procede aplicar medida o sanción que puede consistir: - Servicios comunitarios. - suspensión hasta por 5 días, prorrogables. - No asistencia actividades programadas por el colegio. - Condicionalidad. - Término del año escolar en modalidad de exámenes libres sin asistencia a clases. • Se podrá aplicar complementariamente las medidas de reposición de bienes, ejecutar actos reparatorios, requisición de bienes de acuerdo a la falta que incurra el alumno.

ARTÍCULO 58: FALTAS EXCEPCIONALES. Son aquellas conductas disruptivas de tal magnitud que generan un quiebre en la convivencia escolar, Y atentan directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar: 1.

Agredir causando lesiones menos graves o graves a otro miembro de la comunidad escolar (con constatación médica).

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2. 3.

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

14. 15.

16. 17. 18. 19.

Causar la muerte de otro miembro de la comunidad escolar, sea por conducta directa, indirecta u omisiva. Agredir psicológicamente a través de cualquier vía o forma, a otro miembro de la comunidad escolar, causando menoscabo en su salud emocional (acreditado con informe médico o psicológico); la agresión podrá ser única, pero de alto impacto emocional o reiterada en el tiempo, especialmente valiéndose de redes sociales, Internet, Youtube u otras. Extorsión o chantaje a otro miembro de la comunidad escolar, provocando menoscabo en su conducta y/o daño psicológico. Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito. Actos premeditados como provocar incendios en las dependencias del colegio o en la persona de otro miembro de la comunidad escolar (quemar su ropa). Dar de comer, inhalar o beber algún elemento toxico a otro miembro de la comunidad escolar (cloro, soda caustica, silicona, insecticidas, fluidos biológicos, neopren, gas, entre otros). Utilizar o amenazar con un arma o elementos de agresión contra otro integrante de la comunidad escolar, aunque no cause lesiones. Tráfico de drogas y estupefacientes en el establecimiento escolar, en las fueras del recinto o en alguna actividad escolar. Detonar elementos explosivos, generando situaciones de pánico colectivo o colocando en riesgo la integridad de otros miembros de la comunidad escolar. Agresiones sostenidas en el tiempo que se manifiesten consecuencias físicas o psicológicas en otro miembro de la comunidad educativa. Acoso escolar que se manifiesta en consecuencias psicológicas en otro miembro de la comunidad educativa. Incitar a que otro miembro de la comunidad escolar atente contra sí mismo u otro (suicidio, cortes en miembros, lanzarse de un piso superior, juegos de asfixia y conductas de riesgo similares). Generar situaciones de pánico colectivo que atenten contra la integridad física o psicológica de algún otro miembro de la comunidad escolar. Encerrar a otro miembro de la comunidad escolar en algún espacio del establecimiento dejándolo sin posibilidad de salir durante un periodo de tiempo considerable, provocando en el (la) afectado(a) sensación de miedo o angustia. La amenaza o intimidación grave a algún miembro de la comunidad educativa. Corrupción de menores, entendiendo que ejerce influencia sobre otros(as) alumnos(as) para que se prostituyan o que participen en material pornográfico. Estar sujeto a la condicionalidad y no superar estatus después de haber aplicado las medidas psicosociales y/o pedagógicas, que hacen procedente la cancelación de la matrícula. Conductas tipificadas en los protocolos anexos y que amerite la aplicación de alguna de las sanciones reguladas en el presente acápite, por así disponerlo el protocolo.

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PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS EXCEPCIONALES. Se aplica el procedimiento establecido para la cancelación de la matricula o expulsión inmediata descrito en el párrafo de las medidas y sanciones. Sólo en el caso que se pruebe que el alumno no tuvo participación alguna en los hechos que se le imputan será exonerado(a) de cualquier tipo de sanción. En el caso que, del mérito de la investigación, se determine que la participación del alumno(a) es de menor relevancia y considerando la edad, si actuó bajo influencia de un tercero, el reconocimiento de los hechos, reconocimiento de la falta y muestra arrepentimiento, se podrá aplicar la medida de cancelación de la matrícula a fin de año, y con prohibición de asistencia a las actividades o actos que el Colegio determine. Si del mérito de la investigación se establece que la participación del alumno es efectiva y que concurrió en la conducta tipificada se procederá a expulsar inmediatamente; se entregará el Informe de las calificaciones y sus otros antecedentes académicos; eventualmente si no es posible caducar la matricula del alumno en esa época del año escolar, se aplicara a fin de semestre la medida o si ya transcurrió el primer semestre se procederá aplicar la medida de término del año escolar en modalidad de exámenes libres sin asistencia a clases. Si el alumno se encuentra matriculado para el año escolar siguiente, y comete una falta excepcional, previo procedimiento disciplinario se procederá a dejar sin efecto ipso facto el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito para el año siguiente. TÍTULO XI: CASOS DE MALTRATO: Artículo 59: De existir antecedentes que reflejen algún tipo de maltrato en los educandos tipificado en el siguiente cuadro, el establecimiento procederá de acuerdo a las directrices que promueven los derechos del niño, la niña y adolescente y aquellos establecidos en los respectivos protocolos del colegio.

Tipo maltrato

de Descripción

Abandono o Necesidades físicas básicas y la seguridad del niño, la niña o adolescente no Negligencia son atendidas por quienes tienen la responsabilidad de cuidarlas.

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Maltrato emocional

No se toman en consideración las necesidades psicológicas del niño, la niña o adolescente, particularmente las que tiene que ver con las relaciones interpersonales y la autoestima

Maltrato Físico Acción no accidental de la persona adulta que provoca daño físico o enfermedad en el niño, la niña o adolescente. Abuso sexual

Utilización que hace una persona adulta de un o una menor de 18 años para satisfacer sus deseos sexuales

Maltrato institucional

Cualquier actuación u omisión derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y la seguridad o que viole los derechos básicos de los niños, niñas o adolescentes.

Otros tipos de Mendicidad: El niño o la niña o adolescentes son utilizados habitual o maltrato infantil esporádicamente para mendigar o bien ejercer la mendicidad por iniciativa propia. Corrupción: promover pautas de conductas antisociales o desviadas: Apropiación indebida, sexualidad, tráfico o consumo de drogas. Explotación Laboral: Asignar trabajo que excede los límites de lo habitual lo que interfiere de manera clara en las actividades y necesidades escolares del niño, la niña o adolescente. Síndrome de Munchhausen por poderes: Provocar en el niño, la niña o adolescente síntomas físicos o patológicos que requieren hospitalización o tratamiento médico reiterado.

TÍTULO XII. RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GENERO ALUMNOS TRANS. El Ministerio de Educación y Superintendencia de Educación Escolar a través de sus circulares ha definido y adoptado las siguientes acepciones en relación a los componentes de género. ARTÍCULO 60: GÉNERO. Se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos construidos social y culturalmente en torno a cada sexo biológico, que una comunidad en particular reconoce en base a las diferencias biológicas. a) IDENTIDAD DE GÉNERO: se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. 66

b) EXPRESIÓN DE GÉNERO: se refiere al cómo una persona manifiesta su identidad de género y la manera en que es percibida por otros a través de su nombre, vestimenta, expresión de sus roles sociales y su conducta en general, independientemente del sexo asignado al nacer. c) TRANS: término general referido a personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con el sexo asignado al nacer. El Ministerio de Educación y Superintendencia de Educación Escolar a través de sus circulares, entiende como “trans”, a toda persona cuya identidad de género difiera del sexo asignado al nacer. 9.1. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO ALUMNOS TRANS: ARTÍCULO 61: El procedimiento de solicitud se deberá realizar de acuerdo a las instrucciones indicadas en Ordinario N° 768 de la Superintentendencia de Educación Escolar. Al respecto, se señala: 1) Legitimado: es el único que podrá ejercer este derecho, entendiéndose por: • • • •

El padre o madre si estudiante es menor de edad. Tutor/a legal si estudiante es menor de edad. Apoderado si estudiante es menor de edad. El o la estudiante, si es mayor de edad en la legislación nacional, es decir, estudiantes mayores de 18 años. 2) Contenido de la Solicitud: la persona que conste con las características de legitimado podrá solicitar: • • •

Reconocimiento de su identidad de género. Medidas de apoyo. Adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo/a, pupilo/a o estudiante. 3) Etapas del proceso de solicitud: 3.1.- Solicitar directamente una entrevista con el(a) director(a). 3.2.- Plazo para realizar la entrevista: 5 días hábiles. 3.3.- Entrevista: se debe levantar acta simple escritaen la que se registran los acuerdos alcanzados, las medidas a adoptar y la coordinación de los plazos para su implementación y seguimiento, entre otros. Este documento se deberá entregar con la firma de todas las partes, en copia a quien solicitó la reunión. 67

3.4.- Toda medida acordada con el padre, madre, tutor legal o apoderado, deberá contar para su implementación con el consentimiento previo del estudiante, sea mayor o menor de edad. 3.5. Es el estudiante quien decida cuándo y a quién comparte su identidad de género, por tanto, por sobre cualquier derecho existente sea de los padres o el colegio, prima el de la privacidad y no se podrán implementar medidas que el alumno no esté expresamente conforme o cuando este decide no revelar su identidad de género al resto de la comunidad. En este caso, el colegio tendrá un rol reservado, debiendo implementar aquellas medidas de acompañamiento que sean posibles de adecuar a la etapa de reconocimiento e identificación que vive el estudiante. 3.6.- Uso del nombre social. Con el fin de velar por el respeto de identidad de género, el padre, madre, tutor/a o apoderado con el consentimiento del estudiante, inherente a su edad, deberá indicar si: a) Se instruye en forma explícita y por escrito al uso del nombre social en sustitución del legal, o bien, sólo uso del nombre legal en cualquier circunstancia y por todos los miembros del establecimiento. b) La instrucción del uso del nombre social es: i) Sólo a directivos y personal del proceso de acompañamiento. ii) Extensivo sólo a los docentes que imparten clases a los cursos que asiste el estudiante solicitante. ii) Extensivo a funcionarios (ias) del establecimiento.

9.2.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR DE RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO ALUMNOS TRANS ARTÍCULO 62: Las medidas de apoyo deben velar por el resguardo de la integridad físca, psicológica y moral del estudiante, así como también, atender a la etapa de reconocimiento e identificación que vive la niña, niño o estudiante. ARTÍCULO 63: Todos los adultos que conformamos la comunidad educativa del Colegio Particular Santa María, RBD: 11106-6, estamos obligados a velar por el respeto del derecho a su privacidad, resguardando que sea la niña, niño o estudiante quién decida cuándo y a quién comparte su identidad de género. ARTÍCULO 64: Una vez solicitado el reconocimiento de género por la persona legitimada y las medidas de apoyo autorizadas tanto por el estudiantecomo su padre, madre, tutor/a legal y/o apoderado, por escrito con firmas de todas las partes se procederá a su implementación, seguimiento y ajustes acordados con estudiante y padre, madre, tutor/a legal y/o apoderado. El fin superior de resguardar los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes trans, así como también, la dignidad, interés superior del niño, niña o adolescente, la buena convivencia escolar y prevenir o evitar la discriminación arbitraria, en cumplimiento de nuestras obligaciones. ARTÍCULO 65: A continuación se indican las medidas básicas mínimas de apoyo a adoptar por los establecimientos educacionales descritas por Ministerio de Educación y Superintendencia de Educación Escolar. 68

1. Apoyo a la niña, niño o estudiante, y a su familia: •

Reunión dirección con equipo multidisciplinario a fin de evaluar las medidas posibles de aplicar.



Reunión de la dirección y profesor(a) jefe con padres, apoderado, tutor y el estudiante trans, a fin de proponer y coordinar las medidas a implementar , las que deben ser aceptadas expresamente por el alumno trans.



Se fija calendario de reuniones de profesor(a) jefe con el estudiante y sus padres para evaluación de las medidas que se están aplicando y necesaria reformulación de ser requeridas por el alumno trans.

2. Orientación a la comunidad educativa: Promover espacios de reflexión, orientación, capacitación, acompañamiento y apoyo a los miembros de la comunidad educativa, con el objeto de garantizar la promoción y resguardo de los derechos de las niñas, niños y estudiantes trans. • Incorporar taller(es) en el plan de gestión de convivencia escolar en relación a la buena convivencia escolar, dignidad y reguardo de los derechos y trato no discriminatorio de niños, niñas y adolescentes trans. • Incorporar taller(es) en el plan de gestión de la sana convivencia escolar para todos los estamentos de la comunidad escolar, docentes, asistentes de la educación y administrativos, padres y apoderados en relación a la buena convivencia escolar, dignidad y reguardo de los derechos y trato no discriminatorio de niños, niñas y adolescentes trans. 3. Uso del nombre social en todos los espacios educativos: El nombre legal puede ser sustituido por el social sólo si está solicitado en el procedimiento de reconocimiento de identidad de género y a quiénes este instruido comunicar por los legitimados con el consentimiento del estudiante. Todo miembro de la comunidad educativa que sea instruido por escrito por las autoridades del establecimiento a tratar a un estudiante por su nombre social, deberá tratarlo siempre y sin excepción al niño, niña o estudiante por el nombre social que ha dado a conocer en todos los ambientes que compone el espacio educativo de acuerdo a la normativa vigente en educación. 4. Uso del nombre legal en documentos oficiales: el nombre legal de la niña, niño o estudiante trans seguirá figurando en los documentos oficiales del establecimiento. Estos son: • Libro de clases. • Certificado anual notas. • Licencia de Educación Media. 69

Establecimiento puede agregar el nombre social solicitado e informado, con el fin de facilitar la integración del alumno (a) y su uso cotidiano en: • Libro de clases. • Informes de Personalidad. • Informes parciales de notas. • Comunicaciones al apoderado y/o estudiante. • Informes de especialista de la institución. • Diplomas. • Listados públicos, etc. • O todo aquello que no requiera uso del nombre legal obligatoriamente. 5. Presentación personal: El niño, niña o estudiante tendrá derecho a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que el presente reglamento permite para los respectivos géneros, en función de su procedimiento de reconocimiento de identidad de género. 6. Utilización de los servicios higiénicos: El colegio en conjunto con la familia deberá acordar las adecuaciones razonables de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo los niños, niñas o estudiantes trans, procurando respetar el interés superior del niño, niña o estudiante, su privacidad, e integridad física, psicológica y moral.

TÍTULO XIII. PROCEDIMIENTO APOYO FORMATIVO EDUCACIÓN PRE-BÁSICA 2017 ARTÍCULO60: Fundamentos del Plan de Apoyo Formativo: I.- INTRODUCCIÓN El Colegio Santa María considera, en acuerdo con una amplia evidencia científica, que la primera infancia representa la etapa más importante en el desarrollo del ser humano (Acosta 2009, Puche 2009, MINEDUC 2005). Ya sabemos que cada una de las vivencias que el infante experimenta en sus circunstancias cotidianas determinará su forma de conducirse socialmente en su etapa adulta y en su capacidad para situarse en su mundo sociocultural como un aporte en la construcción de un mundo más justo y diverso. Es por esto que la Educación Pre-Escolar del Jardín Infantil del Colegio Santa María busca activamente, facilitar de manera profesional y pertinente, el desarrollo integral de sus alumnas y alumnos, de acuerdo a las bases curriculares emanadas desde la Unidad de Curriculum y Evaluación del Ministerio de Educación de Chile en el año 2005 y en conformidad al marco legal vigente. En este contexto el Jardín Infantil del Colegio Santa María promueve un clima escolar favorable, de manera tal que todas las interacciones que se llevan a cabo en el proceso de enseñanza, aprendizaje y formación emerjan sustentadas en el respeto, la comunicación, la aceptación de las diferencias y la solución activa de problemas. 70

Con todo es ineludible reflexionar permanentemente sobre nuestro quehacer profesional con el fin de dar cuenta de una sociedad en continuo cambio, de modo de asegurar que nuestras alumnas y alumnos reciban una formación adecuada. En este contexto es que se elabora la presente Procedimiento de Apoyo Conductual, la cual viene a fortalecer nuestras competencias institucionales en materias de aseguramiento del buen trato y buena convivencia escolar. Este Instrumento se enmarca dentro de un enfoque preventivo, ya que busca sistematizar información sobre procesos conductuales que puedan ser objeto de estudio. En este sentido la Educadora de Párvulos debe identificar, preventivamente, en base a su experiencia, situaciones contextuales en las cuales se pueda producir una conducta inadecuada o inaceptable en el futuro. El siguiente Procedimiento de Apoyo Conductual integra a la familia como primer agente al cual colaboramos en la educación de sus hijas e hijos. En cualquier caso si el escenario de apoyo familiar no es favorable, esta situación no debe representar un impedimento para que el Jardín Infantil resuelva las dificultades que presente el proceso formativo del niño o niña que se trate. En este mismo sentido considerando la diversidad de situaciones, rutinarias y emergentes, que se desarrollan en un escenario pre-escolar se hace necesario sistematizar, axiológicamente, las conductas con el fin de estudiarlas y sistematizarlas procedimentalmente en el presente documento.

ARTÍCULO 61: tipificación de conductas del Plan de Apoyo Formativo:

CONDUCTA ADECUADA

EXPRESIÓN

Todas aquellas conductas contextualizadas a Contextualizada en las normas y reglas proceso de formación pre-escolar. CONDUCTA INADECUADA Todo comportamiento que se presente descontextualizado a la situación de aprendizaje propio del proceso de formación pre-escolar, y sobre el cual la Educadora cuente con los recursos técnicos para adecuar su conducta

• • • •

No realiza las actividades de aula Juega de manera brusca en el patio Golpea a otros Grita o contestar mal al adulto 71

de forma tal que la niña o niño logre alcanzar el objetivo formativo que se propone en cada caso sin necesidad de interrumpir el curso normal de la clase.

• •

• • •

• • •

• •

• • • •

Romper material de la sala de actividades o patio No respeta las normas dentro o fuera de la sala de actividades Hace ruidos molestos Deambula por la sala y/o pega a los compañeros Presenta conductas desafiantes frente a los adultos Desorden dentro de la sala de clases No termina sus actividades por dedicarse a otra cosa No respeta el orden establecido durante las rutinas diarias No respeta turnos para hablar Corre por la sala y quiere constantemente ser el primero Tira los materiales No respeta turnos Grita, llora, se frustra Cualquier otra conducta emergente que cumpla con el criterio de inadecuada.

CONDUCTA INACEPTABLE Se refiere a toda conducta reiterada y Se golpea y/o golpea a los demás, se potencialmente dañina para la integridad física sube sobre muebles reiteradamente y/o psicológica del niño, niña o sus pares y en forma desafiante, etc. frente a las cuales la Educadora responsable haya agotado todas sus herramientas técnicoprofesionales propias del manejo para el adecuado desarrollo de la clase pre-escolar.

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ARTÍCULO 62: Pauta Procedimental del Plan de Apoyo Formativo 1.- CONDUCTA ADECUADA: Reforzamiento continuo. 2.- CONDUCTA INADECUADA 2.1.- En el caso que se presente una conducta inadecuada la Educadora de Párvulos debe registrarlo en el Libro de Clases, en referencia a las tipificaciones del R.I.C.E. 2.2.- La acción anterior se debe complementar con un registro de las conductas inadecuadas, que debe llevar la Educadora de Párvulos, el que permita identificar desencadenantes y factores facilitadores y obstaculizadores de la buena convivencia escolar. 2.3.- La Educadora de Párvulos debe llevar un registro de sus intervenciones formativas en el documento Registro de Antecedentes, Compromisos y Acuerdos, donde debe referir además los compromisos asumidos por la familia. Este documento debe ser firmado y timbrado por la encargada de Convivencia Escolar. 2.4.- El apoderado de las alumnas y alumnos que presenten conductas inadecuadas o inaceptables deberán recibir un informe mensual de la conducta y evolución del apoyo formativo de su hijo o hija. 2.5.- El registro anterior debe retroalimentar las acciones formativas que se apliquen. 3.- CONDUCTA INACEPTABLE 3.1.- En el caso que se presente una conducta inaceptable la Educadora de Párvulos debe registrarlo en el Libro de Clases, en referencia a las tipificaciones del R.I.C.E. 2016. 3.2.- El registro anterior se debe complementar con una ficha en la que quede informado sobre qué sucedió, por qué sucedió, cuáles fueron las consecuencias de la conducta inaceptable, qué hizo y si había intentado remediales para esa conducta. Este mismo documento debe llevar registrado el seguimiento y estar firmado y timbrado por la encargada de Convivencia Escolar. 3.3.- La Educadora de Párvulos debe elaborar un Plan Formativo, explicitado en el Registro de Antecedentes, Compromisos y Acuerdos para la alumna o alumno, el cual será informado y socializado a la familia con el fin de resguardar el interés superior del niño o niña. Este debe estar aprobado por la encargada de Convivencia escolar. 3.4.- Se debe hacer seguimiento escrito diario, con timbre de Inspectoría General. 3.5.- En caso de persistir, y luego de que la Educadora de Párvulos haya extremado sus técnicas de manejo conductual, y estando el alumno o alumna en riesgo de lesionar ya sea su integridad física y/o la de los demás, la educadora y/o asistente de la educación, podrá llevar al niño a una facilitadora conductual. La profesional por medio de técnicas de manejo de la frecuencia 73

respiratoria y el diálogo contextualizará al alumno para volver a su proceso formativo. La intervención debe realizarse en un tiempo breve. 3.6.- En caso de persistir la conducta y no lograr contextualizar en tiempo breve, se procederá a llamar inmediatamente al apoderado con el fin que aborde la situación del niño o niña. 3.7.- Se asignará una Educadora de Párvulos por jornada las cuales serán instituidas como facilitadora conductual. 3.8.- La encargada de Convivencia Escolar tiene la atribución de otorgar una instancia colaborativa de apoyo a la resolución de conflictos por el bien superior de nuestros niños y niñas. En esta se debe propender al diálogo entre las educadoras con el fin de ampliar el horizonte de soluciones por medio del compartir con otro par. 3.9.- Si la conducta inaceptable persiste en el tiempo luego de aplicar diferentes técnicas de apoyo y agotando las estrategias institucionales, la encargada de Convivencia Escolar podrá sugerir una opinión profesional externa y/o aplicar resoluciones acorde al R.I.C.E. y normativas legales vigentes.

TITULO XIV DERECHOS DEL PEI. ARTÍCULO 56: Los alumnos y apoderados del colegio se comprometen a cumplir y respetar los siguientes derechos para con el colegio, así como otros no previstos determinados por Dirección: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

La Dirección del Colegio se reserva el derecho de aplicar todas aquellas normas establecidas en el presente reglamento interno de convivencia escolar, en coherencia con las normativas educacionales vigentes en lo relacionado, con el fin de resguardar una ambiente seguro y acogedor para la sana convivencia escolar de todos nuestros estudiantes y miembros de la comunidad escolar que conformamos en Colegio Particular Santa María, RBD: 11106-6. El Colegio determinará el lugar, modalidad, fecha y hora donde se realizará la Licenciatura de los Cuartos años Medios y Graduaciones. El Colegio se reserva el derecho de solicitar a Carabineros de Chile y/o Policía de Investigaciones la revisión y/o investigación en caso de delito que afecten la propiedad del Colegio Santa María y/o funcionarios de él y/o miembros de la comunidad escolar. El Colegio está obligado a denunciar cualquier acto inserto en la nueva Ley Penal de Responsabilidad Adolescente (desde los 14 años), Abuso sexual y/o drogas a Carabineros o Policía de Investigaciones. Si un alumno ya matriculado es retirado del Establecimiento, el Colegio en lo referente al pago del servicio educacional prestado se regirá conforme a lo firmado por ambas partes en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales vigentes. Los alumnos(as) tendrán derecho a repetir curso en el Establecimiento en una oportunidad en Educación Básica y en una oportunidad en Educación Media (Art. 11, Ley 20.370). El colegio se reserva el derecho de renovación del contrato educativo sujeto a disponibilidad de 74

vacantes para el curso y/o nivel correspondiente, en función de nuestra capacidad máxima promedio declarada en Proyecto Educativo Institucional, de 36 alumnos/sala. 7. Una segunda repitencia en cada nivel de enseñanza, será causal de Cancelación del Contrato Educativo (Art. 11, Ley 20.370). 8. En aquellos casos que la inasistencia sea igual o mayor a 15% como conducta reiterada en el tiempo, se procederá a comunicar a OPD, por obligación de resguardar e impedir la vulneración del derecho a la educación de los menores. 9. El colegio se reserva el derecho de disponer de la vacante, cuando el apoderado solicite el retiro de documentos escolares en periodo vigente del contrato educativo, entendiéndose este acto como renuncia voluntaria inmediata al contrato educativo vigente. 10. Cada vez que se modifique el R.I.C.E. para el año escolar sucesivo o en cursos, este se entregará en CD a los apoderados en forma personal contra firma y publicará en www.colegiosantamariadeovalle.cl. Con este acto se da por debidamente informado a los padres y apoderados comenzando a regir el R.I.C.E. actualizado. TÍTULO XV: DISPOSICIONES FINALES. a. Tendrán carácter consultivo los acuerdos que adopte el Consejo de Profesores del Colegio respecto de estas normas de convivencia escolar (Art. 6° letra d. Art. 2° DFL N° 2, 1998. Ley N° 20.845) y resolutiva cuando las causales lo ameriten, según el Artículo 15 de la ley 19.070 (Estatuto Docente). b. Las situaciones de convivencia no previstas en las presentes normas serán resueltas por la Dirección, o el Equipo de Gestión directiva del proyecto educativo. c. Este reglamento podrá ser modificado de la misma manera en que se dictó y según las necesidades y requerimientos del Colegio. Estas modificaciones deben ser informadas a la comunidad escolar de la forma que la Dirección y el Equipo de Gestión estimen conveniente en coherencia con las normativas vigentes en educación.

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MARCO REGLAMENTARIO EDUCACIÓN PARVULARIA COLEGIO SANTA MARÍA OVALLE 2018

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018 ED. PARVULARIA

INTRODUCCIÓN La Educación Parvularia constituye el primer paso en el itinerario escolar de los niños y niñas que se educan en nuestro sistema de instrucción nacional. Su objetivo fundamental es cimentar las bases conductuales, cognitivas y emocionales que les permitirán una transición exitosa hacia la educación básica. En este sentido el quehacer de la Educación Parvularia,” trasciende los aspectos formativos, e implica, necesariamente, reconocer a niños y niñas en cuanto sujetos de derecho integrales, que requieren para su óptimo desarrollo, convivir en espacios afectuosos, atractivos y respetuosos de su dignidad. Se espera que los establecimientos promuevan la participación de los párvulos, ofreciendo relaciones y contextos caracterizados por el Buen Trato, asumiendo que éste es un elemento central para una educación de calidad, integral e inclusiva” (MINEDUC, 2017). Aun cuando hoy se encuentra fundamentado que el Buen Trato es la base desde la cual la construcción del ser humano se ve beneficiada a favor del desarrollo sano e integral cifras de UNICEF indican que el 71% de los niños, niñas y adolescentes señala que ha recibido algún tipo de maltrato. De estos, el 51,5% refiere ser víctima de violencia física y un 25% de violencia física grave. Estos datos revelan que el maltrato no es una conducta poco frecuente, sino todo lo contrario dado que tres de cada cuatro niños, niñas y adolescentes la experimentan. Es de este modo que el equipo Directivo del Colegio Santa María, en su búsqueda de garantizar los derechos de las niñas y niños que asisten a nuestro establecimiento, toman esta responsabilidad implementando, entre otras medidas el presente Protocolo frente a posibles situaciones de vulneración. Este instrumento busca regular oportunamente las relaciones entre los diferentes actores que componen la comunidad educativa, con el fin proteger a las niñas y niños de todas las situaciones que puedan obstruir el ejercicio de todos sus derechos con especial resguardo del derecho a educarse. Igualmente atendemos a la promoción permanente del buen trato a través de un itinerario de actividades que presente una propuesta interesante y motivadora para todos los componentes de nuestra comunidad educativa Mariana.

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ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO Y LA BUENA CONVIVENCIA COLEGIO SANTA MARÍA 2018 De acuerdo con la necesidad de los niños y niñas de cuidado, protección, educación, respeto y apego en su condición de sujetos de derechos, el Colegio Santa María, en su constante esfuerzo por garantizar el bienestar de los infantes, presenta la Matriz Ejecutiva de Promoción de Buen Trato para el año escolar 2018. ITINERARIO PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO JARDÍN INFANTIL DEL COLEGIO SANTA MARÍA DE OVALLE 2018 ACCIÓN

Objetivo

Verificador:

Capacitación a las Educadoras de Párvulo del Jardín Infantil del Colegio Santa María en detección del

Capacitar al personal del Jardín Infantil del Colegio Santa María, en la detección de maltrato infantil, acciones de intervención y derivación de casos.

Listas de asistencia, Abril registro gráfico, materiales de capacitación.

Taller de buen trato indicado a alumnos y alumnas

Promover el buen trato a la infancia desde un punto de vista párvulo, centrado en el reconocimiento de los derechos de la infancia.

Listas de asistencia, registro gráfico, materiales de capacitación.

Capacitación a las asistentes de la Educación del Jardín Infantil del Colegio

Capacitar al personal del Jardín Infantil del Colegio Santa María, en la detección de maltrato infantil, acciones de

Listas de asistencia, mayo registro gráfico, materiales de capacitación.

maltrato infantil.

Fecha

Mayo

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Santa María detección del

en intervención y derivación de casos.

maltrato infantil.

Promoción del Buen Promover el Buen Trato dirigido a padres Trato en intervención y apoderados en reunión de padres y apoderados

Listas de asistencia, registro gráfico, materiales de capacitación.

junio

Integración de Contenidos asociados al buen trato en la infancia en el curriculum anual, desarrollado y coordinado por las educadoras del Jardín Infantil del Colegio Santa María.

Integrar al curriculum visiblemente, un contenido específico de cuidado del Buen trato a la Infancia, con el fin de promover transversalmente la temática.

Listas de asistencia, registro gráfico, materiales de capacitación

Marzo-octubre

Promoción Buen trato en el contexto de la articulación a primero básico

Promover el Buen Trato en intervención integrado al itinerario de articulación a educación Básica

Listas de asistencia, registro gráfico, materiales de capacitación

Noviembre

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ED. PARVULARIA

TÍTULO I. FUNDAMENTOS

La misión del colegio Santa María de Ovalle se fundamenta en “Gestionar un servicio educacional de calidad con énfasis en la educación integral orientada al logro de resultados académicos de alto desempeño y sana convivencia escolar”. Nuestra familia Mariana se reconoce como una comunidad que promueve los valores cristianos expresados en una ética del uso del conocimiento y conductas sociales formadoras de buenos ciudadanos en un clima de respeto, armonía y alegría. La educación y consolidación de valores sociales relevantes son un desafío permanente y también una imperiosa necesidad para la armonía y la sana convivencia escolar de nuestra comunidad mariana especialmente en lo referido a la Educación Parvulario. Es por ello, que constituyen el fundamento del presente reglamento interno de convivencia escolar (R.I.C.E.), el cual determina las directrices y 81

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obligaciones de los procesos de apropiación de los valores institucionales que regulan la convivencia escolar de nuestro proyecto educativo. En el caso de la Educación Parvularia, esta comparte todos los marcos regulatorios del Colegio Santa María de Ovalle, no obstante se realizan adecuaciones pertinentes y necesarias, que respetan la perspectiva del desarrollo humano y las características especiales que presentan los párvulos. El grupo de valores que deben asumir, respetar y compartir nuestros alumnos(as) Marianos (as), sus familias y todos los que laboramos en esta comunidad, son los siguientes: INTEGRIDAD: Asimilación de los deberes y derechos rechazando toda manifestación delictiva y de doble moral. PROBIDAD: Dar prueba permanente de integridad en las actitudes y las acciones. HONESTIDAD: Honradez; no apropiarse de lo ajeno material o inmaterial. RESPETO: Valorar, considerar y dignificar a la otra persona como a uno mismo. AMABILIDAD: Atención cortés y respetuosa, sin embargo firme y profesional a través de un trato sencillo y educado. RESPONSABILIDAD: Actuación consecuente y consciente en el actuar conforme a normas establecidas y con sujeción a ley. EXCELENCIA Disposición a realizar las actividades escolares y sociales considerando alcanzar el máximo desempeño en cada actuación. CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS: Ejecución a satisfacción de compromisos definidos y aceptados; generando confiabilidad. PERSEVERANCIA: 82

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Constancia en continuar sus deberes y responsabilidades escolares y sociales. CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA: Respeto a las personas de acuerdo a sus derechos y deberes. SOLIDARIDAD: Compromiso y deber de adhesión a la causa positiva de otros y otras. AUTONOMÍA: Capacidad de tomar iniciativa y realizar sin depender de instrucciones o disposiciones. CREATIVIDAD: Disposición de pensar y crear más allá de lo obvio (imaginación aplicada). AUTOCUIDADO Y ESTILO DE VIDA SALUDABLE: Vida y sexualidad responsable y exenta de consumos dañinos para la salud (drogas, alcohol, alimentación inadecuada). CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE: Cuidado del medio natural y cultural en que se vive en un contexto de desarrollo sustentable.

TÍTULO II.- DE LAS EDUCADORAS Y FUNCIONARIOS DEL COLEGIO.

Artículo N° 1: Todo funcionario del Colegio debe crear en todo momento las condiciones óptimas para una buena convivencia escolar. Artículo N° 2: Todo miembro de esta comunidad escolar debe respetar a los alumnos, apoderados, profesores y funcionarios en general, evitando malos entendidos, comentarios u otros que afecten la dignidad de la persona, roces y diferencias sin llegar a acuerdos. En el caso de producirse alguna de las situaciones citadas u otras de menoscabo a la integridad personal, se deberá informar por escrito a la Dirección del colegio, quién se encargará de instruir la investigación pertinente.

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Artículo N° 3: En el caso de que un profesor o funcionario del colegio abuse de poder o constituya alguna forma de acoso escolar (Art. 16 B y D. Ley 20.536), donde se involucre a cualquier integrante de la comunidad mariana en actividades de agresión u hostigamiento psicológico, físico y sexual, o de otra índole, se deberá denunciar al encargado de Convivencia Escolar.

Artículo N° 4: De acuerdo a la Ley Sobre Violencia Escolar (Párr. 2, Art. 16 D. Ley 20.536) “los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, DEBERÁN informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de los cuales toman conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.” Artículo N° 5: En cumplimiento a Ley de menores y el Código procesal penal es obligación de todo funcionario del colegio, directivos, profesores, asistentes de la educación y/o administrativos, informar en forma inmediata por escrito hechos con características de abuso sexual infantil al Director, Encargado de convivencia escolar y/o Inspectoría General. El equipo directivo activará protocolo de acción respectivo. (Protocolo de abuso sexual infantil).

Artículo N° 6: Faltas de presuntos hechos denunciados vinculados a artículos anteriores o letra b) Disposiciones finales, la Dirección se encargará de instruir la investigación pertinente, a través del protocolo procedimental contenido en este reglamento.

Artículo N° 7: El comité convivencia escolar, con el fin de cautelar la integridad física y moral de las partes, denunciada y denunciante, así como también resguardar el justo proceso del caso, formalizará la suspensión de las funciones si la situación lo amerita, mientras dure el proceso de resolución. Esta suspensión parcial o total de las funciones no constituye un tipo de sanción (Protocolo de procedimiento sumario), sino un permiso con goce de remuneraciones.

Artículo N° 8: Las sanciones de los proceso de resolución de conflictos de funcionarios podrán ser de índole pedagógica, administrativa y/o contractual, las cuales serán definidas y comunicadas por el directorio de la Soc. Educ. Sost. Santa María S.A. a través del representante legal.

2.1. Perfil de la educadora y funcionarios del colegio: 84

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Artículo N° 9: Los funcionarios y educadoras del colegio en su quehacer, manifiestan los principios y valores establecidos en nuestro Sellos educativos, Misión, Visión, Definiciones y sentidos institucionales del PEI, ejerciendo el rol de mayor relevancia para el logro de nuestros objetivos. Artículo N° 10: Las educadoras de nuestro establecimiento son profesionales de la educación que actúan como facilitadores del proceso enseñanza aprendizaje para el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias de los educandos en los ámbitos cognitivo valórico cristiano. Para ello poseen las competencias técnicas para liderar el proceso en un clima favorable, comprometido con la disciplina académica y cultura altas expectativas.

2.2. Requisitos de formación de Educadoras de Párvulos y funcionarios: Artículo N° 11: A las educadoras y funcionarios del establecimiento, según corresponde, se les exige: -

Formación de pregrado presencial y acreditada para docentes, técnicos y administrativos. Universidad o Instituto técnico superior acreditado. Conocimientos y perfeccionamientos adecuados del área de especialización. Educación Media Completa con áreas de especialización o capacitación para Asistentes de la Educación. Competencias a nivel usuario inicial, intermedio y avanzado de TIC’S de acuerdo a las funciones.

Artículo N° 12: A Las educadoras y funcionarios del establecimiento, según corresponde, se les exige: COMPETENCIAS LABORALES: Conocer y Comprometerse con PEI Uso de uniforme (identidad). Puntualidad. Uso adecuado del vocabulario. Comportamiento ético/moral. Dominio de curso (docentes e inspectores)

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Capacidad de trabajo en Equipo Sensibilidad Interpersonal, Afectividad Sensibilidad Organizacional. Tolerancia a la frustración Liderazgo Pedagógico (docentes) Adaptación a las normas Relaciones Interpersonales armónicas. Perseverancia Capacidad de Planificación Responsabilidad Capacidad para Negociar y Resolver Conflictos Adaptación al Cambio Iniciativa e Innovación Asertividad Respeto a propiedad intelectual de recursos pedagógicos u otros institucionales. Optimización y responsabilidad del uso de recursos de aprendizaje suministrados COMPETENCIAS PERSONALES: Altas Expectativas

Integridad, Honestidad y Respeto.

Presentación personal

Consecuente (ser/parecer)

Pro actividad

Sociable con el entorno

Empatía

Flexible/capacidad de adaptación

Optimista.

Meticulosidad

Liderazgo.

Criterio.

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Lúdico/didáctico

Solidaridad.

Tolerancia

Buen trato

2.3. Deberes de las educadoras y funcionarios del colegio (Título XII RIOHS): Artículo N° 13: Las educadoras de aulas, en conocimiento de sus deberes y derechos, deben crear en todo momento un ambiente que favorezca el buen desarrollo de las clases, además de ayudar a conformar la personalidad de los propios alumnos/as haciendo de ellos sujetos integrales, desde lo cognitivo y valórico.

Artículo N° 14: El profesional de la Educación del colegio debe cultivar sus cualidades de alta expectativa, orientador, empatía, autenticidad, un trato deferente para con sus alumnos, aceptación entre las alumnas/os, facilidad para promover un clima de armonía, iniciativa y cordialidad, creatividad, discreción, dominio del curso, habilidad motivadora, dominios de temas y contenidos, diversidad de recursos metodológicos, puntualidad y responsabilidad en la atención del curso y una actitud formadora permanente.

Artículo N° 15: La educadora de aula debe orientar los trabajos de la clase y estimular la creación del trabajo en equipo. Incentivando el respeto, colaboración y fraternidad entre sus pares.

Artículo N° 16: El profesional de la Educación del Colegio debe velar porque los alumnos y alumnas desarrollen el sentido de respeto, responsabilidad y el control de sí mismos.

Artículo N° 17: El personal del colegio debe actuar y comportarse de acuerdo a las exigencias declaradas del Colegio, siendo un modelo a seguir, entre otros en su responsabilidad, respeto, compromiso, presentación personal (formal y semi-formal), trato, vocabulario; tanto dentro y fuera del establecimiento.

Artículo N° 18: El profesionales de la educación del colegio deben cumplir responsable y oportunamente con el trabajo administrativo correspondiente a la gestión pedagógica, tales como: calificaciones, firmas en libros de clases, llenado de contenidos, planificaciones, hoja de ruta, atención 87

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de apoderados, atención de alumnos, y todas aquellas acciones y/o exigencias declaradas que competan a su función.

Artículo N° 19: Los profesionales de la educación del colegio deben acatar la normativa de ser modelos y no hacer uso de aparatos tecnológicos u otras conductas que interrumpa el funcionamiento normal de la clase o toda actividad que involucre a la comunidad educativa.

2.4. Normativas de relaciones educadoras y funcionarios del colegio-apoderado (Título XII RIOHS). Artículo N° 20: El profesional de la educación del colegio y demás funcionarios deben cumplir los deberes declarados por el colegio y velar porque las relaciones con los apoderados se realicen en un ambiente de sana convivencia. El funcionario debe respetar a los padres y apoderados en general, y viceversa. El que incurra en una acción que vaya en desmedro de la sana convivencia será citado a Dirección para la resolución de Conflictos, por medio de la Negociación, conciliación, mediación, búsqueda de datos y/o arbitraje según corresponda

Artículo N° 21: Educadoras y Apoderados deben respetar los horarios establecidos para: inicio de la hora de clases, reuniones de Sub-Centros, horarios de atención de Apoderados, citaciones vía agenda del alumno (a) o citación por cualquier estamento que colabora en la formación de sus hijos e hijas.

Artículo N° 22: Las educadoras deben cumplir con los deberes declarados por el colegio e informar constante y oportunamente sobre la situación pedagógica y conductual de los alumnos de su grupo curso al Apoderado, así como llevar al día el registro de citaciones y remediales realizadas en la citación de estos. Debe informar a Inspectoría, U.T.P., si el caso necesita de la intervención de alguno de estos estamentos.

Artículo N° 23: Las Educadoras deben cumplir con los deberes declarados por el colegio, mantener una oportuna y permanente comunicación con los Padres y Apoderados, y con la educadora jefe entregándoles antecedentes del proceso de aprendizaje en su asignatura y orientar procedimientos 88

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según sea el caso, citando y registrando la entrevista a los padres, en su hora de atención de apoderados.

2.5. Derechos de las educadoras y funcionarios del colegio: Artículo N° 24: Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

Artículo N° 25: Los profesionales de la educación tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Artículo N° 26: Los profesionales de la educación tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

TÍTULO III: DE LOS ESTUDIANTES.

3.1. Deberes de los Estudiantes.

Artículo N° 27: En su actuación consecuente y oportuna la (el) estudiante debe cumplir con las normas de convivencia escolar concordantes con el Proyecto Educativo del Colegio (www.colegiosantamariaovalle.cl), Contrato de prestación de servicios educacionales (Artículo 2°) y las normas reglamentarias y legales que correspondan.

Artículo N° 28: El alumno se compromete a respetar y cumplir los siguientes deberes, los cuáles son exigible por directivos y profesionales de la educación, sin excluir situaciones excepcionales determinadas por Dirección de acuerdo a letra b) Disposiciones finales del R.I.C.E. En particular, debe 89

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cumplir los siguientes deberes, siempre considerando que para el caso de los párvulos su conducta está en pleno desarrollo, por lo que se entiende que los deberes constituyen una meta del desarrollo y no un canon rígido sujeto a sanciones que no corresponden en este nivel educativo:

pp. Presentar una actitud de respeto tanto en lo verbal, gestual y física, hacia todos los miembros de la Comunidad Escolar. qq. Proceder con honradez y veracidad. rr. Expresar sus pensamientos y sentimientos de modo asertivo. Con un adecuado lenguaje verbal y no verbal. ss. Abordar la solución de conflictos a través del diálogo. tt. Acatar todas las normas establecidas por la institución en R.I.C.E y Contrato prestación de servicios educacionales. uu. Asistir regular y puntualmente a clases y actividades planificadas por el Colegio, así como, participar en las actividades de carácter cívico, religioso y representativo que el Colegio determine. Respetar los horarios de ingreso y salida del Colegio establecidos para año lectivo; exceptuando los casos especiales, previa comunicación al apoderado. 3.2 Derechos de los Estudiantes.

Artículo N° 29: Los miembros del proyecto educativo del colegio se comprometen a cumplir y respetar los siguientes derechos para con los estudiantes, así como otros no previstos determinados por Dirección de acuerdo a letra b) Disposiciones finales del R.I.C.E:

gg. Recibir los servicios educacionales acordados conforme al Contrato Prestación Servicio Educacional (Art. N°1), PEI y la Ley General de Educación. hh. Conocer oportunamente el horario de actividades curriculares diarias de su curso. ii. Conocer oportunamente el horario de actividades extra curricular. jj. Contar con el calendario anual de reuniones de Sub centro de Padres y Apoderados, cada una de las directivas de curso y el Centro de alumnos. kk. Contar con asesoría y apoyo de todos los estamentos en las iniciativas que propendan a su desarrollo personal. ll. Contar con la garantía de permanencia en el Colegio siempre que su comportamiento se enmarque en lo que corresponda a su rol de estudiante y al cumplimiento de la normativa reglamentaria vigente. mm. Ser respetado como persona en la diversidad de su etnia, sexo, religión, estrato socioeconómico, situación académica y/o disciplinaria, u otra. 90

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nn. Conocer la evaluación de su desarrollo personal y social, las observaciones registradas en el libro de clases y los registros de atrasos e inasistencias. oo. Recibir atención en caso de enfermedad o accidente derivándolo al servicio de salud correspondiente, cuando sea necesario o grave, hasta que el apoderado se haga cargo del estudiante. ( Protocolo accidente escolar) pp. Respetar la información de su privacidad, salvo cuando haya riesgo a su estabilidad síquica o seguridad física, en aquellos caso la información será adecuadamente administrada por quien corresponda. qq. Ser llamado por su nombre, sin apodos, respetando su dignidad e identidad. rr. Recibir información y apoyo para promover el desarrollo pleno y sano de su afectividad y sexualidad. ss. Contar con las instancias educativas que aseguren su auto-cuidado y la prevención de conductas de riesgo asociadas al consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales.

TÍTULO IV. DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA.

4.1. Referente a la Puntualidad.

Artículo N° 30: Los párvulos pueden ingresar según horario asignado; 08:00 horas para pre kínder y kínder, 08:30 horas play-group en la jornada de la mañana; y 13:15 horas pre kínder y kínder, 13:30 horas play-group en la jornada de la tarde.

4.2. Referente a los Retiros.

Artículo N° 34: Para garantizar el correcto desarrollo del proceso de Enseñanza-Aprendizaje, se recomienda abstenerse de retirar al alumno dentro de la jornada escolar. La autorización se debe solicitar personalmente en Inspectoría General de acuerdo al numeral 15, Disposiciones generales del Reglamento de Evaluación y artículo N° 35 del R.I.C.E.

Artículo N° 35: De acuerdo al Numeral 15 reglamento de evaluación disposiciones generales, los Retiros del alumno durante la jornada escolar sólo se autorizarán por el colegio en las siguientes situaciones: 91

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1. Los alumnos solo podrán retirarse de clases durante la jornada escolar en casos muy justificados. 2. Los alumnos no podrán ser retirados por sus apoderados durante los recreos ni tampoco media hora antes del término de cada jornada. 3. Los alumnos solo podrán retirarse de clases posterior a rendir las evaluaciones fijadas para el día con anterioridad. 4. Sólo puede retirar la persona debidamente inscrita en la ficha personal del alumno, apoderado titular o suplente, e identificarse con su cédula de identidad. 5. En el caso de que retire un tercero, el apoderado titular deberá comunicar anticipadamente por escrito indicando autorización de retiro, causa, nombre completo y número de cedula de identidad. La persona autorizada debe ser mayor de edad y presentar cedula de identidad.

4.3. Referente a los Justificativos.

Artículo N° 36: Deberán especificar las causas que han motivado la ausencia. No se aceptaran justificativos genéricos que expongan como causa aspectos que para el colegio carecen de validez, como: “Motivos personales, particulares o justificados” dado que nos interesa primordialmente la participación continúa del alumno en la actividad formativa de nuestro colegio. Se entiende por ausencia justificadas: problemas de salud; situaciones familiares graves de los padres y/o apoderados titulares; representaciones institucionales autorizadas con antelación por la dirección del colegio u otro que determinen los directivos del P.E.I.

Artículo N° 37: Si la ausencia es a actividades de aula sin evaluación el justificativo podrá ser efectuado personalmente o por escrito con firma en agenda escolar por el apoderado titular o suplente. Se debe adjuntar el certificado médico respectivo, cuando la situación lo amerite (Numeral 16. Disposiciones generales. Reglamento de evaluación).

Artículo N° 38: Si un alumno se ausenta a una evaluación de cualquier tipo, ésta debe ser justificada por el apoderado titular o suplente de manera presencial. Esta justificación sólo se puede acompañar del certificado médico respectivo, o los antecedentes que acrediten la ausencia justificada.

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Artículo N° 39: En el caso de la ausencia a cualquier tipo de evaluación, el alumno deberá acompañar a más tardar la certificación necesaria al momento de la reincorporación a clases para reprogramarse ésta de acuerdo al Numeral 16. Disposiciones generales. Reglamento evaluación). En el caso de no justificar debidamente, se procederá a realizar la evaluación pendiente de acuerdo a las reglamentaciones del párrafo 3° del Numeral 16, Disposiciones generales, Reglamento evaluación. Cualquier ausencia a prueba quedara consignada en el libro de clases y en la ficha escolar.

Artículo N° 40: Toda inasistencia a evaluaciones y/o pruebas quedara consignada en el libro de clases y en la ficha escolar. En caso de ausentismo reiterado a evaluaciones, más de cuatro por semestre, se citara al apoderado por UTP e inspectoría General. Se considera una falta por irresponsabilidad, la cual será tipificada y sancionada según título de transgresiones del R.I.C.E.

TÍTULO V DE LA PRESENTACION PERSONAL

Artículo 41.- Del Alumnado:

El Colegio exige el uso del uniforme con el propósito de mantener un orden en el vestir, siempre limpio y ordenado. El alumno debe reflejar la preocupación del hogar en su presentación personal. El uso adecuado del uniforme identifica al alumno Mariano; teniendo una conducta acorde a los principios y valores de nuestro establecimiento, tanto dentro como fuera de él. El uniforme del colegio tanto el formal como deportivo no puede ser modificado en el color, telas, accesorios u otros ajenos al modelo institucional.

Artículo 42: Uniforme Institucional Párvulos 93

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e. Chaqueta en material softshell, en azul marino y gris, con ribetes amarillos, dos bolsillos con cierre, con solo insignia y nombre del alumno bordada en color amarillo dorado al lado izquierdo. Modelo Hombre y Mujer. f. Pantalón de buzo (por ningún motivo pitillo) en tela poliéster azul marino opaco, de corte recto, dos bolsillos con cierre, un ribete amarillo a cada costado, más insignia bordada a la altura del muslo izquierdo color amarillo dorado. Modelo Unisex. g. Polera gris perla, en piqué, con cuello, manga corta verano y manga larga invierno, solo insignia bordada al lado izquierdo superior en color amarillo dorado. h. Zapatillas blancas y calcetas blancas. Artículo 43: Tenida deportiva Institucional: (Jóvenes)

e. Polera en tela panal color azul marino, con aplicaciones en tela panal rugoso blanco y amarillo, con solo insignia estampada en la parte inferior izquierda, en color amarillo dorado. Manga Corta, modelo para hombre y mujer. f. Pantalón corto tipo basquetbol en tela panal color azul marino, con forro de malla, con aplicaciones en tela panal rugosa amarilla y blanca, con insignia estampada en la parte inferior izquierda del pantalón, en color amarillo dorado. g. Zapatillas gimnasia y calcetas blancas. h. En periodo de baja temperatura se permitirá el uso de: chaleco azul marino escote “V” o polerón de algodón sin gorro o polar sin gorro, debajo de la chaqueta institucional o sólo con la tenida deportiva. Artículo 44: Tenida deportiva Institucional: (Señoritas)

e. Polera en tela panal color azul marino, con aplicaciones en blanco y amarillo, con insignia bordada en color amarillo dorado en la parte inferior izquierda. Manga Corta, modelo para hombre y mujer. f. Falda Pantalón tipo Calza azul marino (largo de la calza bajo la rodilla y la falda a medio muslo) en tela algodón lycra, con aplicaciones en color amarillo y blanco, con insignia bordada en la parte inferior de la falda lado izquierdo en color amarillo dorado. g. Zapatillas gimnasia y calcetas blancas. h. En periodo de baja temperatura se permitirá el uso de: chaleco azul marino escote “V” o polerón de algodón sin gorro o polar sin gorro, debajo de la chaqueta institucional o sólo con la tenida deportiva.

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Artículo 46: CORTE DE CABELLO:

c. Varones: Cabello corto, sin extravagancias, que se vean: ojos, cuello de la polera, orejas y sin patillas de ningún tipo. No se admiten: melenas, peinados de moda, uso de trenzas u otro accesorio, tampoco pelo teñido (parcial o completo). d. Señoritas: USO DEL CABELLO: limpio, ordenado y peinado, sin extravagancias, cara descubierta, no se admite pelo teñido parcial o completo. No se permite el uso de accesorios tales como: trenzas, trabas o pinches de colores u otros, debe ser blanco o azul marino. Cabello peinado y tomado, siempre que el colegio lo requiera, particularmente en actividades deportivas. Artículo 47:

a. No se acepta ningún tipo de accesorios como aros, pearcing o expansiones en ninguna parte del cuerpo (boca, nariz, cejas, labios, etc.), pulseras ni tatuajes. Para las Srtas. se les permite solamente aros pegados a las orejas. Profesores, inspectores o cualquier funcionario del colegio tendrá la libertad y el derecho de requisar dichos elementos, siendo devueltos al apoderado por Inspectoría General. e. Uñas cortas, limpias y sin pintura. f. No se permite maquillaje (rostro, ojos, labios).

TÍTULO VI: DE LOS PADRES Y/O APODERADOS

Artículo N° 48: Se entiende por apoderado la persona adulta mayor de 21 años a cargo del estudiante frente al Colegio y que figure como tal en los registros internos. Los padres (madres) y apoderados(as) son actores importantes de la comunidad educativa, por lo que el Colegio Santa María, promoviendo permanentemente el trabajo en equipo, exige una activa participación de ellos (ellas) en la formación de sus pupilos. Los padres (madres) y apoderados(as) en su actuar consecuente y formativo para con sus hijos, deben cumplir con las normas de convivencia escolar concordantes con el Proyecto Educativo del Colegio (www.colegiosantamariaovalle.cl), Contrato de prestación de servicios educacionales (Artículo 3°) y las normas reglamentarias y legales que correspondan. 95

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Artículo N° 49: Cada estudiante tendrá un(a) apoderado(a) titular y un(a) apoderado(a) suplente. El (la) apoderado(a) titular se responsabilizará de la permanencia, actividades y actitudes de su pupilo durante su estadía en el Colegio, y el (la) apoderado(a) suplente reemplazará a él (la) apoderado(a) titular, sólo cuando éste(a) lo requiera. El apoderado suplente no puede firmar documentos oficiales como: Condicionalidad, No renovación del Contrato de Prestación de Servicios Educativos, Matricular, entre otros.

6.1. Deberes de los Padres (Madres) y/o Apoderados(as).

Artículo N° 50: Los padres (madres) y/o apoderados se compromete a respetar y cumplir los siguientes deberes, los cuáles son exigible por directivos y profesionales de la educación, sin excluir situaciones excepcionales determinadas por Dirección de acuerdo a letra b) Disposiciones finales del R.I.C.E. En particular, deben cumplir los siguientes deberes:

a. Respetar y cumplir el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, R.I.C.E y Reglamento de Evaluación aceptado y firmado a través de los mecanismos institucionales para ello. b. Respetar, acatar y cumplir las líneas directrices del PEI y las respectivas orientaciones que emanen de él. c. Mantener una actitud de respeto y mesura: - Ante las disposiciones reglamentarias establecidas por la Dirección del Colegio, y comité de Gestión ejecutivo de la Sociedad Educacional Sostenedora Santa María S.A. - En la NO intervención en los aspectos Técnicos-Pedagógicos y Administrativos del Colegio. - En lo verbal, gestual y física, hacia todos los miembros de la comunidad Mariana.(Ley Nº 20.536). - En situaciones de conflicto apoderados – alumnos, entre apoderados y apoderado-profesor. - De disposiciones emanadas en el Reglamento del Centro de Padres, establecidas en el Dcto. 565/del 06 de Junio de 1990 d. El incumplimiento de las normativas de las letras a, b y c serán causal de cambio del apoderado titular y/o suplente. e. Al Firmar el contrato de prestación de servicios educacionales el apoderado ratifica y respeta la totalidad de los compromisos y derechos asumidos con el proyecto educativo y la Sostenedora Santa María mediante este acto. f. Colaborar activamente en la educación de sus pupilos; particularmente en hacer cumplir los siguientes deberes del alumno: a. Estudiar, internalizar y aprobar los contenidos programáticos tratados en los diferentes sub-sectores. b. Cumplir oportunamente con sus pruebas y trabajos fijados con anterioridad. 96

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c. Cumplir y respetar las normas del Reglamento de Evaluación y del R.I.C.E. vigentes. d. Asistir regular y puntualmente a clases y actividades planificadas por el Colegio. e. Participar en las actividades de carácter cívico, religioso y representativo que el Colegio determine. f. Una asistencia promedio superior o igual al 85%. g. Pagar oportunamente la matrícula y la colegiatura determinadas por la Sociedad Educacional Sostenedora Santa María, según lo establecido en el contrato de prestación de servicios educacionales. h. Ratificar por medio de firma la recepción de documentos que den cuenta del proceso y situaciones educativas de su pupilo. i. Velar que su pupilo(a) cumpla con los horarios de ingreso al establecimiento. Así como también evitar o avalar cimarras y/o fugas. j. Cumplir personalmente con comunicados de Renovación y/o el trámite de matrícula en las fechas establecidas por el Colegio. En caso contrario la vacante queda a disposición del Establecimiento, entendiendo que la matrícula es un contrato anual. k. Justificar personalmente las inasistencias y atrasos de su pupilo en el horario de funcionamiento establecido por el Colegio para tales efectos. Comprometiéndose a actualizar los contenidos y/o materias e informaciones en los que el alumno no estuvo presente. l. Acompañar a su pupilo(a) en su avance formativo a través del estado académico, la lectura de su agenda de estudiante y/o solicitando entrevistas en instancias correspondientes, evitando las comunicaciones por escrito en forma reiterada, privilegiando las entrevistas y atenciones de apoderados. m. Apoyar a su pupilo(a) en el cumplimiento de las exigencias académicas, conductuales y presentación personal: Uniforme completo, aseo personal, tratamientos contra la Pediculosis, equipo de Educación Física cuando corresponda; materiales necesarios para el desarrollo de las actividades educativas. n. Solicitar personalmente en Inspectoría General, el retiro de clases de su educando cuando por razones justificadas lo requieran, posterior a rendir las pruebas o interrogaciones fijadas para el día con anterioridad (Título IV. 4.2.). o. Reponer o asumir los costos de reposición y/o reparación de los bienes muebles e inmuebles del Colegio, de sus compañeros y de terceros, dañados, destruidos o perdidos por hecho o responsabilidad de su educando. p. Velar por el cumplimiento de los deberes académicos de su educando, la asistencia regular a clases, evaluaciones y puntualidad en la hora de llegada. q. Aceptar y hacer cumplir la asistencia obligatoria de su hijo (a) a los reforzamientos, talleres educativos, programa integración escolar y/o sesiones de orientación formativa cuando el colegio lo estime necesario. El incumplimiento reiterado de estas disposiciones serán causal de No renovación del contrato de prestación de servicios educativos para año siguiente y sucesivos. r. Promover en sus hijos, según el PEI, los estilos de vida saludable, especialmente en la prevención de obesidad, consumo de tabaco, alcohol y drogas ilegales. s. Asistir puntualmente a reuniones y talleres de sub centro, de acuerdo a calendarización informada (mínimo 90 % asistencia anual). Es su deber avisar en caso de no poder acudir y solicitar una entrevista con el/la Profesor/a Jefe, en su horario correspondiente para ello. 97

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t. u. v. w.

x. y.

z. aa. bb.

cc. dd. -

Comunicar oportunamente a UTP e Inspectoría General las inasistencias de su educando (Viajes, enfermedad común, hospitalizaciones, accidentes y otros). Concurrir al Colegio cuando se le cite a entrevista por Docentes de asignatura; Profesor Jefe; Inspector de ciclo; Directivos. La falta reiterada a citaciones será causal de No renovación del contrato de prestación de servicios educativos para año siguiente y sucesivos. Asistir y conocer la evaluación de su desarrollo personal y social, las observaciones registradas en el libro de clases y los registros de atrasos e inasistencias, a través de informe escrito elaborado regularmente por la educadora jefe con las medidas remediales. Comprometerse, implementar y responsabilizarse de las medidas remediales solicitadas por docente asignatura, profesor jefe, unidad sicología, inspectoría general, unidad técnica pedagógica, profesionales programa integración escolar, u otros profesionales de la educación del colegio, conducente a cambio de conducta y hábitos del alumno coherente con cultura altas expectativas y directrices P.E.I. La falta reiterada será tipificada de acuerdo a título transgresiones, siendo conducente a Condicionalidad o No renovación de contrato de prestación de servicio educacional para los años siguientes y sucesivos. No ingresar al interior del establecimiento durante la jornada de trabajo sin la previa autorización de Dirección o Inspectoría General. Entregar la información y documentación que acrediten necesidades educativas especiales y/o enfermedades de riesgo, si es que lo hubiese, al inicio del año escolar. Plazo máximo de presentación documentación será el 30 de Marzo. Si el problema se detecta en fecha posterior, la documentación deberá ser entregada en forma oportuna, y posterior al análisis del equipo técnico, podrá entrar en vigencia, sin carácter retroactivo. Estos certificados son de renovación anual al 30 de Abril del año correspondiente (Reglamento de Evaluación numeral 11 disposiciones generales) Autorizar a pupilo(a) a tener clases, en las sedes o casa central del colegio, según actividades programadas por nivel, jornada, horario y/o curso supervisado por la UTP respectivamente. Los Apoderados del colegio deben acatar la normativa de no hacer uso de aparatos tecnológicos que interrumpa reuniones de sub-centro de padres y apoderados y en los casos de citaciones de profesores y/o inspectoría. Está prohibido a los apoderados llamar la atención a otros alumnos y/o revisar sus pertenencias. Cualquier situación de resolución de conflicto el conducto regular es inspectoría general. Falta reiterada implicará cambio de apoderado titular o suplente y de persistir la conducta se procederá a la No renovación del contrato educativo para año siguiente y sucesivos (Ley Violencia Escolar N° 20.536) Se emitirá una carta certificada para los apoderados inasistentes a reuniones y/o citaciones menor al 50% y se considerará como informado, con el objetivo que tome conocimiento y regularice situación .En el caso de que esta situación se mantenga se solicitará cambio de apoderado. Respetar los conductos regulares correspondientes (incluidos Apoderados que son funcionarios del Colegio). Educadora de Párvulos

-

Inspectoría General, UTP, según corresponda.

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Dirección.

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Gerencia Educacional 98

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El incumplimiento de estos deberes implicará la pérdida de los derechos reconocidos en esta normativa y de su condición de Apoderado. Esto sin perjuicio de las otras medidas o resoluciones que pueda adoptar el Colegio respecto del alumno y/o su apoderado. 6.2. Derechos de los Padres (Madres) y/o apoderados(as)

Artículo N° 51: Los miembros del proyecto educativo del colegio se comprometen a cumplir y respetar los siguientes derechos para con los padres (madres) y/o apoderados, así como otros no previstos determinados por Dirección de acuerdo a letra b) Disposiciones finales del R.I.C.E.: a. Conocer la situación académica y de desarrollo personal de su hijo mediante informes oficiales y entrevistas con los responsables del proceso. b. Conocer el estado de avance en el logro de aprendizajes conforme al currículo correspondiente. c. Representar a su hijo en todas las instancias en que se requiera. d. A solicitud de las instancias que corresponda, participar en diálogos destinados a la resolución de conflictos y elaboración de los acuerdos que se requieran. e. Participar en las actividades y proyectos del Colegio. f. Participar en las organizaciones de los Sub Centros de Padres y Apoderados del Colegio y formar comisiones para fines específicos requeridos por el Establecimiento. g. Participar en actividades de apoyo a los objetivos del proceso de enseñanza aprendizaje. h. Conocer la evaluación del desarrollo personal y social de su hijo(a), las observaciones registradas en el libro de clases y los registros de atrasos e inasistencias, a través de informe escrito elaborado regularmente por la educadora jefe con las medidas remediales. i. Solicitar el retiro de documentos escolares en periodo vigente del Contrato Educativo, entendiéndose este acto como RENUNCIA VOLUNTARIA al contrato Educativo vigente, reservando el DERECHO al Colegio de disponer de la VACANTE. j. Todo Apoderado tiene derecho a consultar o denunciar o apelar a cualquier situación relacionada con resolución de conflicto en las inter-relaciones inherentes a la sana convivencia escolar de la comunidad educativa. El procedimiento consiste en carta – consulta o denuncia a la Dirección del colegio, quién se encargara de instruir el protocolo de acción pertinente.

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PROTOCOLOS

EN CASO DE SOSPECHA O DETECCIÓN DE EVIDENCIA DE UNA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS POR MALTRATO Y/O AGRESIONES SEXUALES INFANTILES EN EL CONTEXTO DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Para el Colegio Santa María de Ovalle es de gran importancia investir de responsabilidad a todo el personal que labora en sus dependencias y bajo su administración, de modo que cada uno de ellos se mantenga en un estado de alerta frente a los diferentes indicadores de una posible vulneración de derechos. En este sentido, es importante tener presentes los siguientes principios (JUNJI, 2009): No notificar un caso de maltrato infantil nos hace cómplices de esta situación. Revelar una situación de maltrato no implica denunciar a otra persona. Contar siempre con las redes de apoyo de la esfera programática pública. La protección de niños y niñas ante una situación de maltrato es tarea de todo el equipo de los programas educativos. Intervenir no es sinónimo de derivar a cualquier lugar. Hablar con el niño o niña, escucharle y tener en cuenta su opinión y sus deseos sin interrogarle es fundamental a la hora de tomar decisiones. En ningún caso se debe interrogar al párvulo sobre lo sucedido, solo acoger, escuchar y apoyar. 100

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El MINEDUC (2017), entrega una tipología de la vulneración que permite establecer los mínimos criterios necesarios para acordar un marco descriptivo que facilite su clasificación y la consecuente acción de protección oportuna.

TIPOLOGÍAS DE VULNERACIÓN (Arón y Machuca, 2002; Mineduc, 2011; Mineduc, 2013; ONU, 2011; ONU, 2015)

Negligencia

Se refiere a aquellas situaciones que se caracterizan por el descuido o no atención de las necesidades físicas y emocionales de niños y niñas, cuando los adultos responsables tienen los conocimientos y medios para satisfacerlas. Se caracteriza por ser un tipo de vulneración por omisión, es decir, porque el párvulo no recibe lo mínimo necesario para su sobrevivencia y bienestar, por ejemplo, falta de alimentación, inasistencia a controles médicos, descuidos en la higiene, incumplimiento de tratamientos médicos, múltiples accidentes por descuido, entre otros

Maltrato Psicológico

Conductas dirigidas a causar temor, intimidar, controlar la conducta. Puede implicar hostigamiento verbal que se observa como insultos, críticas, descalificaciones, amenazas, rechazo implícito o explícito. El hostigamiento basado en la discriminación por raza, religión, sexo, género, entre otros, también se considera maltrato psicológico, así como ser testigo de violencia intrafamiliar.

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Abuso Sexual

Las vulneraciones en la esfera de la sexualidad implican cualquier actividad con un niño o una niña en la que se establece una relación de poder sobre el párvulo, y en la que por su nivel de desarrollo no puede dar el consentimiento. Considera tocaciones o besos con connotación sexual; simulación de acto sexual; exhibir o registrar material pornográfico y violación. Cabe señalar que no todas las vulneraciones en el área de la sexualidad son constitutivas de delito. Especial consideración se debe tener cuando la situación se da entre niños y niñas, hecho que no es delito si los involucrados son menores de 14 años, sin embargo, implica de todos modos una vulneración de la sexualidad. Cualquier acción, no accidental, por parte de los adultos a cargo que provoque daño físico, visible o no, al niño o la niña. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud puede ser leve, moderado o grave.

Maltrato Físico

Cabe señalar que no todo maltrato física generará una lesión corporal sin embargo de todos modos constituirá una vulneración que debe ser interrumpida. En el caso de que existan lesiones, situación que determinan los centros de salud, se estará frente a un delito y por lo tanto debe realizarse una denuncia

A. De la denuncia de casos de maltrato y/o agresiones sexuales infantiles causados por personal del establecimiento: Todos los funcionarios del Jardín Infantil del Colegio Santa María, en cuanto tengan conocimiento de una vulneración de derechos por maltrato y/o agresiones sexuales infantiles causado por un funcionario del Establecimiento, deberá informar a su superior directo. Este funcionario a su vez 102

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informará al encargado de Convivencia Escolar el cual deberá hacer la denuncia ante los organismos competentes, antes de las 24 horas de tomado conocimiento del hecho. El funcionario aludido en la denuncia será informado de la situación y permanecerá separado de sus funciones, por el tiempo que duré el sumario administrativo, o la investigación que se curse, con el fin de determinar responsabilidades funcionarias, y de ningún modo culpabilidades judiciales, proceso que se deja, lógicamente, en manos de los Tribunales de Justicia, estamento al cual se pondrá a disposición toda la información que requiera para mejor resolver. El encargado de convivencia escolar deberá hacer un manejo comunicacional racional, garantizando la reserva de la información recibida, guardando, la identidad de los involucrados, especialmente la de los niños o niñas que hubieren sufrido la vulneración de derechos. Igualmente se debe acoger al niño o niña que devele una situación traumática, escuchándolo y tomando nota detallada de lo expuesto, sin interrogar en ningún momento al párvulo, operando por medio de una actitud acogedora y receptiva hacia el relato de este. En cuanto a la familia del alumno, esta debe ser informada en forma oportuna por el encargado de Convivencia Escolar, y a su vez, este funcionario se asegurará que este grupo familiar sea asesorad por los profesionales del Jardín Infantil del Colegio Santa María con el fin de que se lleven a cabo las derivaciones pertinentes a los organismos competentes en garantía de derechos y/o reparación, de modo que cuenten con una atención oportuna por medio de una atención especializada. El Jardín Infantil del Colegio Santa María, durante el período que dura la investigación interna y el proceso judicial, deberá, por medio del encargado de convivencia escolar, garantizar que el itinerario escolar de la alumna o alumno se vea afectado lo menos posible, facilitando la comunicación pedagógica y todas las condiciones que permitan a la alumna o alumno retomar su proceso escolar cuando un especialista en reparación y manejo de este tipo de casos lo certifique como adecuado. B. De la denuncia de casos de maltrato y/o agresiones sexuales infantiles causados por terceros: Todos los funcionarios del Jardín Infantil del Colegio Santa María, en cuanto tengan conocimiento de una vulneración de derechos por maltrato y/o agresiones sexuales infantiles que hayan tenido por objeto a algún alumno o alumna de jardín Infantil del Colegio Santa María causado por un tercero externo al Establecimiento, deberá informar a su superior directo. Este funcionario a su vez informará, de inmediato, al encargado de Convivencia Escolar el cual deberá hacer la denuncia ante los organismos competentes, antes de las 24 horas de tomado conocimiento del hecho. En el caso que se presente un niño o niña con signos visibles o que permitan sospechar que ha sido maltratado/a o agredido/a sexualmente, el en cargado del Jardín Infantil del Colegio Santa María deberá trasladarlo al centro de salud más cercano, previa comunicación con el apoderado del niño/a para informarle claramente la gestión a realizar. 103

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De la misma forma el encargado de Convivencia Escolar deberá poner en conocimiento de los hechos a las siguientes instituciones: Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Ministerio Público y Tribunales de Justicia. En el caso de aquellas situaciones en que las características del maltrato sean leves y no conformen un delito, se dará asesoría al apoderado titular con el fin de que sea derivado a una institución idónea en maltrato infantil, de modo que el jardín Infantil del Colegio Santa María cuente con un certificado especializado que permita implementar las acciones de protección que sean adecuadas para el caso y que permitan afectar en lo mínimo posible el itinerario escolar del infante. En todos los casos el encargado de Convivencia Escolar deberá hacer un manejo comunicacional racional, garantizando la reserva de la información recibida, guardando, la identidad de los involucrados, especialmente la de los niños o niñas que hubieren sufrido la vulneración de derechos. Igualmente se debe acoger al niño o niña que devele una situación traumática, escuchándolo y tomando nota detallada de lo expuesto, sin interrogar en ningún momento al párvulo, operando por medio de una actitud acogedora y receptiva hacia el relato de este.

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS

Todos los funcionarios del Jardín Infantil del Colegio Santa María, en cuanto tengan conocimiento de una vulneración de derechos que haya tenido por objeto a algún alumno o alumna de jardín Infantil del Colegio Santa María, deberá informar a su superior directo. Este funcionario a su vez informará, de inmediato, al encargado de Convivencia Escolar el cual deberá hacer la denuncia ante los organismos competentes, antes de las 24 horas de tomado conocimiento del hecho. Aplica esta situación: •Cuando no se atienden las necesidades físicas básicas como la alimentación, vestuario, vivienda, o bien cuando no se proporciona atención médica básica, o no se brinda protección y/o se le expone ante situaciones de peligro. •Cuando no se atienden las necesidades psicológicas o emocionales; cuando existe abandono, y/o cuando se le expone a hechos de violencia o de uso de drogas. 104

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En el caso que se presente un niño o niña con signos visibles o que permitan sospechar que ha sido maltratado/a o agredido/a el en cargado del Jardín Infantil del Colegio Santa María deberá trasladarlo al centro de salud más cercano, previa comunicación con el apoderado del niño/a para informarle claramente la gestión a realizar. De la misma forma el encargado de Convivencia Escolar deberá poner en conocimiento de los hechos a las siguientes instituciones: Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Ministerio Público y Tribunales de Justicia. La institución a través del Encargado de Convivencia debe disponer acciones que involucren a los padres o adultos responsables, o en caso de ser necesario las acciones que permitan activar la atención y/o derivación a las instituciones de la red -como Tribunales de Familia o en la Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva- al momento en que un funcionario del establecimiento detecte vulneraciones de derechos que afecten al párvulo.

En el caso de aquellas situaciones en que las características de vulneración sean leves y no conformen un delito, se dará asesoría al apoderado titular con el fin de que sea derivado a una institución idónea en maltrato infantil, de modo que el jardín Infantil del Colegio Santa María cuente con un certificado especializado que permita implementar las acciones de protección que sean adecuadas para el caso y que permitan afectar en lo mínimo posible el itinerario escolar del infante. En todos los casos el encargado de Convivencia Escolar deberá hacer un manejo comunicacional racional, garantizando la reserva de la información recibida, guardando, la identidad de los involucrados, especialmente la de los niños o niñas que hubieren sufrido la vulneración de derechos. Igualmente se debe acoger al niño o niña que devele una situación traumática, escuchándolo y tomando nota detallada de lo expuesto, sin interrogar en ningún momento al párvulo, operando por medio de una actitud acogedora y receptiva hacia el relato de este.

EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE ADULTOS MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO A ESTUDIANTES

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A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:

Los padres, madres y apoderados, Educadoras de Párvulo, asistentes de la educación y miembros de los equipos docentes directivos deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del Consejo Escolar, del Comité de Sana Convivencia Escolar u otra institución análoga, las situaciones de violencia psicológica u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno:

a) La educadora, o asistente de la educación que vea alguna manifestación de agresión física o psicológica de un adulto a un párvulo, deberá de manera inmediata informar al encargado de convivencia escolar y/o registrar en base a su reglamentación tal situación para la posterior toma de conocimiento.

b) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión de un adulto a un párvulo, deberá informar por escrito.

B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a alumnos

De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.370 General de Educación, Art. 10, donde establece que: “…los alumnos y alumnas tienen derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que respecte su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.”, es importante considerar los siguientes aspectos:

a) El Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar deberá reguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos

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b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión psicológica u hostigamiento, de manera verbal o a través de los medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.

c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante.

d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.

e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las minutas o pautas establecidas para ello.

f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado del comité, Director/a del establecimiento y/o la autoridad ministerial correspondiente.

g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes.

h) Los padres de los párvulos involucrados tendrán derecho a ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la investigación la pauta de entrevista correspondiente.

i) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director del Establecimiento Educacional, alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal efecto.

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j) Quien aplicara las sanciones a los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, será el Sostenedor y/o el Director del Establecimiento Educacional, en base a las herramientas legales de que disponga.

k) Deberá el Sostenedor y/o Director del Establecimiento Educacional, bajo los sistema de registro que disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, dejar constancia en la hoja de vida u otro instrumento de las sanciones aplicadas al adulto que hubiese cometido algún acto de agresión contra un párvulo.

l) Ahora bien, en caso de agresión física, constitutiva de delito, el sostenedor y/o el Director del Establecimiento Educacional, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o en los Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.

C. De la aplicación de sanciones

a) La aplicación de sanciones deberá estar contenida claramente en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

b) Se debe considerar que toda medida o sanción debe resguardar en todo momento la integridad de los párvulos, además de propiciar espacios para la reflexión, en torno al comportamiento de los adultos, en términos de resguardar su salud mental y capacidad laboral.

c) Es importante considerar que el establecimiento debe contar con un profesional responsable del área que realice y mantenga actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial.

d) En casos de lesiones físicas de moderadas a graves, verificar que o los párvulos agredidos, estén en condiciones de seguir asistiendo al mismo establecimiento educacional; colaborar con la 108

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reubicación del o los alumnos en caso necesario o buscar otras medidas que aseguren el progreso de los alumnos en el sistema escolar como por ejemplo a través de la medida del cierre anticipado de año escolar, entre otras.

D.- Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.-

a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas.

b) Para tal efecto, se deberá dejar establecido que dentro de la funciones del Encargado de Convivencia Escolar, se dispondrá de tiempo para el cumplimiento de la tarea.

EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION ENTRE APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO

A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:

Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros de los equipos directivos deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del Consejo Escolar, del Comité de Sana Convivencia Escolar u otra institución análoga, las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a algún apoderado, por causa de otro, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional y de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno:

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a) La educadora o inspector que tome conocimiento que un apoderado este incurriendo en alguna manifestación de agresión hacia otro apoderado deberá informar al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita en base a su reglamentación.

b) Asimismo, cualquier funcionario que tome conocimiento de que un apoderado está involucrado en una situación de agresión a otro apoderado, deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Manual de Convivencia Escolar.

c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión deberá informar por escrito, en base a la minuta o pauta de registro establecido para ello en Reglamento Interno.

B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión escolar Se sugiere como procedimiento en caso de violencia de un apoderado a integrantes de la comunidad escolar:

a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos.

b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.

c) En casos de conflictos entre apoderados, se deberá resguardar la identidad del denunciante.

d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.

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e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las minutas o pautas establecidas para ello.

f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado del comité, Director/a del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente.

g) En el caso de que la agresión se produzca fuera del establecimiento, se procederá a denunciar en las instancias públicas competentes que tengan autoridad para resolver el conflicto. h) En el caso que la agresión se produzca dentro del establecimiento, se informará al encargado de Convivencia Escolar, quien entrevistará por separado a las partes, para luego mediar sobre una solución al conflicto que permita que el problema no afecte el proceso educativo de los alumnos. I) En el caso que una o más partes del conflicto no presenten una actitud facilitadora para la resolución de este se aplicarán las normas del Reglamento Interno de Convivencia Escolar. J) El incumplimiento de la normativa será causal de cambio del apoderado titular y/o suplente.

EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE APODERADOS A MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO Y/O ESTUDIANTES

A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:

Los padres, madres y apoderados, Educadoras, asistentes de la educación y miembros de los equipos directivos deberán informar al Encargado de Convivencia Escolar del Consejo Escolar, del Comité de Sana Convivencia Escolar u otra institución análoga, las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional y de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno: 111

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a) La educadora o funcionario del jardín Infantil del Colegio santa María que tome conocimiento que un apoderado este incurriendo en alguna manifestación de agresión hacia otro miembro del establecimiento o alumno/a, deberá informar al Encargado de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita en base a su reglamentación.

b) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión o violencia escolar a un miembro del establecimiento o alumno/a, deberá informar por escrito, en base a la minuta o pauta de registro establecido para ello en Reglamento Interno.

B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión escolar Se sugiere como procedimiento en caso de violencia de un apoderado a integrantes de la comunidad escolar:

a) El Consejo Escolar o el Comité de Convivencia Escolar, a través de su Encargado de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos.

b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar al Director/a del establecimiento y comenzar la investigación interna.

c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante.

d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas.

e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las minutas o pautas establecidas para ello. 112

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f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado del comité, Director/a del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente.

g) El Encargado de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia a declarar para recabar antecedentes.

h) Para efectos de la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá presentar al Director del Establecimiento Educacional, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del propio reglamento interno, el cual deberá contener dentro de sus lineamientos, situaciones previstas en estas materias.

i) Quien aplicara las sanciones a los padres, madres y apoderados involucradas en un incidente, será el Director, en base a las sugerencias del Encargado de Convivencia Escolar, o bien bajo otras consideraciones, que deberán quedar consignadas en un documento adjunto al expediente de la investigación, sección de las sanciones, y que deberá contemplar las razones esgrimidas para tales efectos.

j) En caso de agresiones físicas a párvulos, el Director del Establecimiento Educacional y en conocimiento del apoderado, deberá constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo. Además, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en los Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.

k) Del mismo modo, en caso de agresiones físicas de apoderados al equipo docente y directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento, estos, deberán constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.

C. De la aplicación de sanciones 113

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a) La aplicación de sanciones deberá estar contenida claramente en el reglamento interno de convivencia escolar.

b) Es importante considerar que el establecimiento debe contar con un profesional responsable del área que realice y mantenga actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial.

c) En caso de las educadoras/as agredidas, el Sostenedor, deberá resguardar aspectos tendientes a su seguridad física y emocional. D.- Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.-

a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas.

PROTOCOLO DE ATENCION PRIMARIA EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR 1.

En los aspectos reglamentarios, el siguiente Protocolo Oficial se aplicará en: todas las Actividades Curriculares Lectivas; todas las Actividades Extracurriculares, Extraescolares, Talleres, Academias y Actividades deportivas autorizadas, a nivel interno y externo, por la Administración del Colegio; todas las Dependencias Internas, en especial, en los Patios, en el Gimnasio, Canchas habilitadas y Laboratorios de Ciencias y Computación;

2.

El Protocolo deberá ser conocido por todo el Personal Contratado, por sus Alumnos(as) y por todos los Padres y Apoderados(as) del Colegio;

3.

Ocurrido un accidente escolar, el Personal más próximo al alumno(a) lesionado(a) y/o que ha constatado el accidente, deberá de inmediato informar a un Inspector y/o directamente a la Encargada de Enfermería y solicitar el apoyo correspondiente; también, es imprescindible, de inmediato, informar del accidente al Sr(a). Inspector(a) General;

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4.

En el sitio del suceso o punto del accidente, se procederá a observar al alumno(a) y, si es posible, se le consultará su estado general de salud y/o las lesiones específicas y las condiciones en que ocurrió el accidente escolar;

5.

Ningún miembro del Personal, Alumno(a) y/o Apoderado(a) está autorizado(a) para aplicar ningún tipo de procedimientos de Primeros Auxilios al alumno(a) o tomar iniciativas personales o acciones que puedan deteriorar su estado de salud. Se deberá siempre esperar las instrucciones de la Encargada de Enfermería;

6.

Sólo la Encargada de Enfermería está autorizada, según la gravedad del caso, aplicar el procedimiento básico de los Primeros Auxilios, específicamente en casos de desmayos, heridas, quemaduras, fracturas, contusiones, luxaciones o torceduras, envenenamientos o golpes de corriente;

7.

El alumno(a) accidentado, en lo posible, deberá mantenerse en las mismas condiciones, en el mismo lugar y sin ser movido hasta que sea trasladado a la Enfermería en camilla, si así lo requiere la situación; de lo contrario, deberá ser trasladado en compañía o bajo la seguridad e instrucciones de un Docente, Inspector o Encargada de la Enfermería. En ningún caso el alumno(a) lesionado(a) se movilizará solo(a) o por su propios medios a la Enfermería;

8.

Ubicado el lesionado(a) en la Enfermería, sólo y, únicamente, la Encargada de Enfermería (o Inspectoría General, si es necesario) atenderá al alumno(a) lesionado(a) y le proporcionará la mayor atención y comodidad y procederá a chequear los síntomas y/o el estado general de salud y/o revisar las lesiones para, de inmediato, y evaluar el traslado al Hospital correspondiente;

9.

En caso de que el accidente sea grave o muy grave, se solicitará de inmediato la Ambulancia para que el alumno(a) reciba la atención primaria de urgencia por parte del personal del SAMU en la Enfermería del Colegio. En todos los casos, si la situación de gravedad así lo amerita, La Dirección del Colegio y/o Inspectoría General, dispondrán, de inmediato, del traslado del alumno(a) a la Urgencia del Hospital de Ovalle

10. Ocurrido el accidente escolar y mientras se atiende al alumno(a) accidentado(a) en la Enfermería para luego efectuar su traslado a Urgencia, la Encargada de Enfermería o el Inspector(a) del Nivel, procederá, de inmediato, a comunicar por teléfono o por celular al Sr(a) Apoderado(a) de la situación de salud de su pupilo(a) y de su traslado a la Urgencia del Hospital de Ovalle.11. Mientras se espera el traslado del lesionado(a) a la Urgencia, en ningún caso, aunque los síntomas o las lesiones sean graves o muy graves, ningún miembro del Personal o la Encargada de Enfermería está autorizado para darle ningún tipo de medicamentos, pastillas, antiinflamatorios, aspirinas u otros tipos de medicamentos, excepto si el Sr. (a) Apoderado(a) lo ha autorizado en forma explícita por escrito, (en casos de crisis) con la debida anticipación, a Inspectoría General y cuyo documento se encuentre en el Registro Personal del 115

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Alumno(a) y en el Registro de la Enfermería. Esta recomendación es de carácter permanente para el trabajo de la Encargada de Enfermería. 12. La Encargada de Enfermería, en los casos leves o menores, deberá sólo cuidar, proteger al alumno(a) y estar bajo control a todas las manifestaciones de la salud del alumno(a) antes de ser trasladado al Hospital; 13. La Encargada de Enfermería, en todos los accidentes ocurridos, aunque sean leves, procederá a extender el Certificado del Accidente Escolar (Formulario Tipo), con la firma y timbre respectivo autorizado; y procederá a entregarlo a la persona autorizada que traslada al alumno(a) accidentado(a) para presentarlo en el Ingreso de la Urgencia 14. El Sr. (a) Apoderado(a) deberá concurrir a la Urgencia o, al Colegio, para acompañar a su pupilo(a) o, en caso contrario, solicitará a algún familiar cercano el apoyo necesario para ir a la Urgencia y acompañar a su pupilo(a); una vez tendido el alumno y determinado su tratamiento, deberá trasladarlo a su hogar en la Ambulancia o por medios personales; 15. Sin embargo, en todos los casos, el Sr. Inspector General determinará si la Encargada de Enfermería o un(a) Inspector(a) deberá acompañar al alumno(a) en la Urgencia mientras sea atendido, reunirse con el Sr. (a) Apoderado(a) o a quien lo represente, informarle de los datos del accidente escolar y luego verificar personalmente su traslado al hogar e informar mediante celular a Inspectoría General. 16. La Encargada de Enfermería deberá registrar en la Bitácora Diaria de Enfermería todos los datos personales del alumno(a), el diagnóstico de salud, la atención dada en la Urgencia, el tratamiento que le ha sido determinado y el período de duración del tratamiento con o sin asistencia a clases; como asimismo, llevar un registro ordenado y cronológico de los Certificados de Accidente Escolar emitidos, antecedentes que mensualmente se informan a la Dirección Provincial de Educación; 17. La Encargada de Enfermería deberá estar en forma periódica y permanente informada sobre el tratamiento y la salud del alumno(a) hasta su alta y reincorporación normal a clases, informando, en forma permanente, al Sr. Director y al Sr. Inspector General de la situación particular del alumno(a). 18. De igual forma, llevará el registro de todos los certificados médicos y tratamientos al cual está o será sometido el alumno(a) para conocer su situación individual, como también colaborar en su recuperación o tener todos los antecedentes médicos ante una nueva situación de riesgo o accidente escolar del alumno(a). 19. El Certificado de Accidente Escolar se extenderá en todos los casos, por razones expresas de seguridad escolar del lesionado(a), excepto en los casos de accidentes calificados, por la Encargada de Enfermería, como muy leves, tales como: rasguños, erosiones en las rodillas, 116

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manos o brazos por caídas leves, dolores menores de cabezas, dolores menstruales, dolores de estómagos y otros síntomas de carácter momentáneos o pasajeros y que necesiten sólo una menor atención o asistencia de parte de la Encargada de la Enfermería. En todos estos casos, de igual forma, se deberá consultar e informar de inmediato al Apoderado(a) para su constancia. No obstante, cada caso deberá ser monitoreado para verificar la decisión de otorgar el Certificado de Accidente Escolar para ser atendido en el Hospital. 20. Extendido el Certificado de Accidente Escolar, sólo el Sr. (a) Apoderado(a) podrá tomar la decisión personal y bajo su absoluta responsabilidad personal de no hacer uso del Certificado de Accidente Escolar para la atención bajo los servicios médicos y hospitalarios del Ministerio de Salud Pública y trasladar a su hijo(a) y/o pupilo a otro Centro Médico Particular, comunicando de inmediato de esta decisión a la Encargada de Enfermería o al Sr. Inspector General, para el registro pertinente. Esta decisión invalida todo tratamiento médico a cargo del Hospital de Ovalle, y Consultorios del Sistema de Salud Pública. 21. El Colegio deberá dar a conocer a todos los Apoderados(as) el Protocolo de Atención Primaria en caso de Accidente Escolar a través de las Reuniones de Subcentros y entregarlo en forma física y digital para facilitar el acceso y conocimiento del documento. Aplicado este procedimiento comunicacional, el Sr. (a) Apoderado(a) deberá firmar el conocimiento y aceptación del Protocolo por escrito para el correspondiente registro en Inspectoría General. TOMA DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL PROTOCOLO DE ATENCION PRIMARIA EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR 1.

CONSIDERANDO: a) Que he recibido en forma física el Documento “Protocolo de Atención Primaria en Caso de Accidente Escolar” de parte de la Dirección del Colegio; b) Que he tomado conocimiento de cada uno de los procedimientos, deberes, instrucciones y exigencias establecidas en el Protocolo, tanto para el Colegio, como para mi, en mi calidad de Apoderado(a);

2. YO: RUT:

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APODERADO(A) DEL ALUMNO(A) O DE LOS ALUMNOS(AS): a) ____________________________________ CURSO: ____________ b) ____________________________________ CURSO: ____________ c) ____________________________________ CURSO: ____________

3. He tomado pleno conocimiento y acepto lo normado y establecido en el Protocolo de Atención Primaria en Caso de Accidente Escolar”, aprobado por el Colegio Santa María de Ovalle, poniendo mi disposición personal para colaborar en todos los aspectos de la seguridad y bienestar personal de mi(s) pupilo(s). _______________________________ Nombre y Firma Apoderado(a) FECHA: ____________________________________________ El presente Documento firmado deberá ser entregado en Secretaría de Recepción y quedará en el Expediente Escolar de su Pupilo(a) en los Registros de Inspectoría General

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ANEXO

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PLAN DE INTEGRACIÓN DE SEGURIDAD ESCOLAR 2016 – 2018

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1. Marco General de Acción: Este plan, sintetiza los marcos de acción preventiva efectuar del Colegio Santa María de Ovalle, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Ovalle, Región de Coquimbo. Cada una de las unidades de gestión, se encuentra involucrado en este plan, con parte fundamental dentro del normal desarrollo y campo de acción frente a una emergencia, donde cada uno de ellos tiene un rol fundamental para el control de los riesgos y resguardo de los alumnos al interior del establecimiento, el que se indica en el siguiente organigrama de acción:

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Por oto lado y como una forma de enfrentar las emergencias que puedan ocurrir en el establecimeinto, se han integrado las fases de acción frente a una de ellas, donde cada unidad de control, tiene una tarea funcional inserto de este plan, el cual debe estar coordinado con los distintos servicios de orden público y atención de contingencias, la cual a través de una secuencia de acción rápida e inmediata, podremos llevar a cabo sin enmienda alguna.

2. Fundamentos del Plan Integral de Seguridad Escolar El Plan Integral de Seguridad Escolar de nuestro colegio, constituye una metodología de trabajo permanente, destinada a cada unidad educativa de las distintas sedes: Sede Central, Sede El Molino y Sede Yungay, mediante la cual se logra una planificación eficiente y eficaz de seguridad para la comunidad de nuestro colegio, adaptable a las particulares realidades de riesgos y de recursos de cada uno de ellos y un aporte sustantivo a la formación de una cultura preventiva, mediante el desarrollo proactivo de actitudes y conductas de protección y seguridad. 122

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Cada integrante de nuestro colegio conoce y aplica las normas de prevención y seguridad en todas las actividades diarias, lo que ayuda a controlar los riesgos a los cuales está expuesta la comunidad escolar. La difusión e instrucción de los procedimientos del plan se extiende a todo el personal para su correcta interpretación y aplicación.

3. Objetivos del PISE



Generar en la comunidad escolar una actitud de autoprotección, teniendo por sustento una responsabilidad colectiva frente a la seguridad.



Proporcionar a nuestros alumnos, un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen con sus actividades formativas.



Constituir en cada sede de nuestro establecimiento educacional, un modelo de protección y seguridad, replicable en el hogar y en el entorno.



Diseñar las estrategias necesarias para que se dé una respuesta adecuada en caso de emergencia; a través de la metodología ACCEDER, que se basa en la elaboración de planes operativos de respuesta, con el objetivo de determinar qué hacer en una situación de crisis y cómo superarla. Vale decir, la aplicación de ACCEDER no debe esperar la ocurrencia de una emergencia.



Aplicar la metodología AIDEP, que constituye una forma de recopilar información. Esta información deberá quedar representada en un mapa de riesgos, con simbología reconocible por todos.



Establecer un procedimiento normalizado de evacuación para todos los usuarios y ocupantes del establecimiento educacional.



Lograr que la evacuación pueda efectuarse de manera ordenada, evitando lesiones que puedan sufrir los integrantes del establecimiento educacional durante la realización de ésta.

4. Definiciones del PISE 123

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Alarma: aviso o señal preestablecida para seguir las instrucciones específicas ante la presencia real o inminente de un fenómeno adverso. Pueden ser campanas, timbres, alarmas u otras señales que se convengan.



Altoparlantes: dispositivos electrónicos para reproducir sonido, son utilizados para informar verbalmente emergencias ocurridas en el edificio. Estos altoparlantes sólo serán ocupados por el jefe de emergencia o los guardias entrenados para tal efecto.



Amago de incendio: fuego descubierto y apagado a tiempo.



Coordinador de piso o área: es el responsable de evacuar a las personas que se encuentren en el piso o área asignada, y además guiar hacia las zonas de seguridad en el momento de presentarse una emergencia. El coordinador de piso o área reporta al coordinador general.



Coordinador general: autoridad máxima en el momento de la emergencia, responsable de la gestión de control de emergencias y evacuaciones del recinto.



Simulacro: actuación en grupo en un espacio cerrado (sala u oficina), en la que se representan varios roles para la toma de decisiones ante una situación imitada de la realidad. Tiene por objetivo probar la planificación y efectuar las correcciones pertinentes.



Emergencia: alteración en las personas, los bienes, los servicios y/o el medio ambiente, causada por un fenómeno natural o generado por la actividad humana, que se puede resolver con los recursos de la comunidad afectada. La emergencia ocurre cuando los aquejados pueden solucionar el problema con los recursos contemplados en la planificación.



Evacuación: procedimiento ordenado, responsable, rápido y dirigido de desplazamiento masivo de los ocupantes de un establecimiento hacia la zona de seguridad de éste frente a una emergencia, real o simulada.



Explosión: fuego a mayor velocidad, que produce rápida liberación de energía y aumento del volumen de un cuerpo mediante una transformación física y química.



Extintores de incendio: aparato portable que contiene un agente extinguidor y un agente expulsor, que al ser accionado dirigiendo la boquilla a la base del incendio (llama), permite extinguirlo.



Iluminación de emergencia: medio de iluminación secundaria, que proporciona iluminación cuando la fuente de alimentación para la iluminación normal falla. El objetivo básico de un sistema de iluminación de emergencia es permitir la evacuación segura de lugares en que transiten o permanezcan personas.



Incendio: fuego que quema cosa mueble o inmueble y que no estaba destinada a arder.

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Monitor de Seguridad: son los responsables de evacuar a las personas de su sector, hacia las zonas de seguridad, al momento de presentarse una emergencia. El monitor de apoyo reporta ante el coordinador de piso o área.



Plan de emergencia y evacuación: conjunto de actividades y procedimientos para controlar una situación de emergencia en el menor tiempo posible y recuperar la capacidad operativa de la organización, minimizando los daños y evitando los posibles accidentes.



Pulsadores de emergencia: estos elementos, al ser accionados por algún ocupante del edificio, activan inmediatamente las alarmas de incendio, lo que permite alertar de alguna irregularidad que está sucediendo en algún punto de la oficina/instalación.



Red húmeda: es un sistema diseñado para combatir principios de incendios y/o fuegos incipientes, por parte de los usuarios o personal de servicio. Este sistema está conformado por una manguera conectada a la red de agua potable del edificio (de hecho es un arranque que sale de la matriz de los medidores individuales) y que se activa cuando se abre la llave de paso. En su extremo cuenta con un pitón que permite entregar un chorro directo o en forma de neblina, según el modelo.



Red inerte de electricidad: corresponde a una tubería de media pulgada, por lo general de acero galvanizado cuando va a la vista y de conduit PVC cuando va embutida en el muro, en cuyo interior va un cableado eléctrico que termina con enchufes en todos los pisos (es una especie de alargador). Esta red tiene una entrada de alimentación en la fachada exterior y bomberos la utiliza cuando en el edificio no hay suministro eléctrico y este personal requiere conectar alguna herramienta o sistema de iluminación para enfrentar una emergencia.



Simulacro: ejercicio práctico "de escritorio", efectuado bajo situaciones ficticias controladas y en un escenario cerrado. Obliga a los participantes a un significativo esfuerzo de imaginación.



Sismo: movimiento telúrico de baja intensidad debido a una liberación de energía en las placas tectónicas.



Vías de evacuación: camino libre, continuo y debidamente señalizado que conduce en forma expedita a un lugar seguro.



Zona de seguridad: lugar de refugio temporal que ofrece un grado de seguridad frente a una emergencia, en el cual se puede permanecer mientras esta situación finaliza.

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PLAN DE INTEGRACIÓN DE SEGURIDAD ESCOLAR COLEGIO SANTA MARÍA OVALLE – REGIÓN DE COQUIMBO

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FICHA TÉCNICA COLEGIO SANTA MARÍA Identificación Sostenedor: Sociedad Educacional Sostenedora Santa María S.A Nombre del Colegio: Colegio Particular Santa María Nº 128. Ovalle Dirección: Miguel Aguirre Nº 644 Rut: 79.572.340-4 Rol Base Datos: 11106-6 Presidente SOC. Educ. Sost. Alexis Nicolás Chacón Mosjos. “Santa María S.A” Representante Legal SOC. René Cristián Urzúa Gómez. Educ. Sost. “Santa María S.A” Director Académico: Jaime Alejandro Rojas Briceño Ciclos de Enseñanzas

Educación PRE- Básica. Medio Mayor, PRE-kinder y Kinder Enseñanza básica. 1º a 8º Básico Enseñanza Media. 1º a 4º Medio.

Matrícula (Nº alumnos) Matrícula E. PRE-Básica Matrícula E. Básica Matrícula E. Media Número Total Docentes Número E. PRE-Básica

1.399 264 770 365 59 08 (Educadoras de Párvulos, 20% con Mención; y Educ. Diferencial)

Número Docentes E. Básica

23 (100% con mención, Educ. Diferencial, Fonoaudióloga)

Número Docentes E. Media

28 (3 magíster en educación y Varios Post-títulos)

Casa Central

Alumnos 7º Básico a 4º Medio. 95% docentes E. Media especialistas. Aulas Temáticas con data show, pizarra electrónicas, etc. Salón Auditórium, Laboratorio Computación, Laboratorio Inglés Laboratorio Ciencias, Biblioteca, Sala Primeros Auxilios Cancha deportiva techada, Talleres de Artes, música, Tecnología y Gimnasio

Sede Molino

Alumnos 1º a 6º Básico 100% docentes con mención. Asistentes de la Educación en 1° Básico, Aulas con data show, pizarra electrónicas, circuito cerrado, televisión, etc. 127

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Sede Yungay

Laboratorio Computación, Laboratorio Ciencias Naturales y Sociales móviles Biblioteca, Sala Primeros Auxilios, Cancha deportiva techada Poli-deportivo con cancha pasto sintético y pista de atletismo, (para todo el colegio) Gimnasio, Granja educativa Juegos infantiles Alumnos Nivel Medio Mayor a Kinder. Educadoras de párvulos y Técnicos en atención de párvulos. Aulas con data show, y computadores. Biblioteca, Sala Primeros Auxilios, Patio techado, Gimnasio de Psico-motricidad Juegos infantiles

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Introducción

El presente documento tiene como propósito fundamental, el llevar a cabo acciones y procedimientos que tiendan a preparar a toda la comunidad educativa de nuestro colegio, ante una eventual situación de emergencia. Por lo cual debe ser de conocimiento y responsabilidad de todo el personal del colegio. •

¿POR QUÉ SE LLAMA DEYSE?

Porque es una palabra con la cual creció la mayor parte de los chilenos. Está integrada a nuestra cultura y simboliza mayor seguridad. La correcta aplicación del Plan Integral de Seguridad Escolar permite: 1. Acceder a planes eficaces de atención de incidentes y emergencias, estableciendo mejores condiciones de seguridad a la comunidad escolar en su conjunto. 2. Desarrollar proactivamente actitudes y conductas de protección y seguridad, contribuyendo a la formación de una cultura preventiva. •

¿QUIÉNES PARTICIPAN DE ESTE PROCEDIMIENTO?

Participación directa de todas las unidades del colegio: •

Directivos (responsable definitivo de la seguridad educativa)



Coordinador(es) (coordina todas las actividades que realiza el comité y debe tener permanente contacto con todas las unidades del comité)



Profesores, Alumnos, Padres y Apoderados (deben cumplir e informar a la comunidad escolar las tareas que se les asignen)



Unidades de Bomberos, Carabineros, Salud, Cruz Roja, Scout, etc., cercanas a cada Unidad Educativa. (Deben tener una relación formal con el Director

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Cuadro de Responsabilidades del PISE

Jaime Rojas Briceño: Encargado PISE Rose-Marie Schmelzer Román: Coordinador PISE Pilar Olivares Rodríguez: Coordinador PISE Mónica Muñiz Vega: Coordinador PISE



Comité de Seguridad Escolar: COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR

COLEGIO SANTA MARÍA DE OVALLE REGIÓN DE COQUIMBO DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO JAIME ROJAS BRICEÑO COORDINADOR DE SEGURIDAD ESCOLAR ING. ARTURO MARIN VEGA (CO/P – 639) FECHA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

30/06/2013

FIRMA DEL DIRECTOR DEL COLEGIO 130

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NOMBRE JAIME BRICEÑO ROJAS ROSE MARIE SHMELZER PILAR OLIVARES R. MÓNICA MUÑIZ VEGA MARCELA CAMPOSANO JOSÉ PIZARRO GARCÍA MICAELA DURRUTY Z. MARCOS VILCHEZ C. ROSA MOLINA M. DANISA CORTES C. ORIEL ARAYA MUÑOZ PEDRO RAMOS C. PATRICIO MUJICA V. PABLO ARAYA RIVERA RICARDO ESQUIVEL A. EDUARDO SAAVEDRA SONIA MUÑOZ VENTURA ARAYA C. ALEJANDRO DÍAZ J. ROCÍO GARCÍA LILIAN MONTALBAN ROCÍO ESPINA ROCÍO ARAYA MIRIAM GALLEGUILLOS ORMIDA PASTÉN GEORGINA ORDENES GLADYS GUERRA

ESTAMENTO DIRECTIVO DIRECTIVO DIRECTIVO DIRECTIVO SOSTENEDOR C. PADRES C. ALUMNOS SERVICIOS ASISTENTE ASISTENTE ASISTENTE SERVICIOS SERVICIOS ASISTENTE SERVICIOS ASISTENTE SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS ASISTENTE ASISTENTE ASISTENTE ASISTENTE ASISTENTE SERVICIOS ASISTENTES ADMINISTRATIVO

CARGO/STATUS DIRECTOR INSPECTORA INSPECTORA ENCARGADA SEDE GER. EDUCACION PRESIDENTE PRESIDENTA AUXILIAR PARADOCENTE PARADOCENTE PARADOCENTE AUXILIAR AUXILIAR PARADOCENTE AUXILIAR PARADOCENTE AUXILIAR AUXILIAR AUXILIAR CRA TEC. PARVULARIA TEC. PARVULARIA TEC. PARVULARIA PARADOCENTE AUXILIAR TEC. PARVULARIA FINANZAS /CPHS

CURSO 1° MEDIO 4° MEDIO 4° MEDIO PRE BASICA

ROL CSTM-01 CSTM-02 CSTM-03 CSTM-04 CSTM-05 CSTM-06 CSTM-07 CSTM-08 CSTM-09 CSTM-10 CSTM-11 CSTM-12 CSTM-13 CSTM-14 CSTM-15 CSTM-16 CSTM-17 CSTM-18 CSTM-19 CSTM-20 CSTM-21 CSTM-22 CSTM-23 CSTM-25 CSTM-26 CSTM-27 CSTM-28

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METODOLOGÍA ACCEDER

El programa operativo debe articularse según la Metodología ACCEDER, ésta comprende cada una de las etapas que se deben realizar frente a una determinada emergencia: 1: Alerta y Alarma. 2: Comunicación e Información. 3: Coordinación. 4: Evaluación Primaria. 5: Decisiones. 6: Evaluación Secundaria. 7: Readecuación del Plan 1. Alerta y Alarma: La Alerta es un estado declarado, indica mantenerse atento. La Alarma es la señal o el aviso sobre algo que va a suceder en forma inminente o que ya está ocurriendo (es una señal distinta al timbre habitual). Por lo tanto, su activación significa ejecutar las instrucciones para las acciones de Respuesta. 2. Comunicación e Información: Importante es manejar la cadena de comunicación, para entregar el aviso oportuno sobre la ocurrencia de una situación o un hecho determinado. La información que se debe disponer es la zonificación de riesgos y recursos, listas de asistencia, listas de responsables, nóminas de teléfonos, listas de verificación, etc. 3. Coordinación: Es el logro de una armonía entre los elementos que se conjugan en una determinada situación, bajo un mismo objetivo. Por ello, se debe establecer la coordinación interna

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especificando los roles y mandos y también la coordinación de los estamentos externos y superiores. 4. Evaluación Primaria: Plantea una valoración de las consecuencias producidas por una emergencia. Constituye una labor destinada a objetivar las reales dimensiones del problema: ¿Qué pasó? ¿Qué se dañó? ¿Cuántos y quiénes resultaron afectados? El énfasis en la evaluación debe estar en las personas.

5. Decisiones: Proceso de toma de decisiones que se relaciona con el tipo de emergencia, lo que inmediatamente conlleva la determinación de las acciones y recursos a destinar de acuerdo a la siguiente evaluación: Daños: corresponde a la determinación de los perjuicios o efectos nocivos ocasionados por la emergencia. Necesidades: este aspecto apunta directamente a satisfacer las demandas de las personas, de acuerdo a la situación creada. Capacidad: está asociada a la disponibilidad de recursos humanos y materiales al momento de la emergencia y a la capacidad. 6. Evaluación Secundaria: Tiene como propósito contar con antecedentes más acabados sobre las repercusiones del fenómeno adverso que afectó o aún está afectando a la unidad educativa. Esta segunda evaluación va a depender de la magnitud de la emergencia y puede incluir un seguimiento a la comunidad afectada; profundización sobre los daños a la infraestructura y su entorno, estado del sistema de comunicaciones y de transporte, etc. 7. Readecuación del Plan: Será de responsabilidad del Comité o Dirección del Plan de Emergencia, tomará nota de la situación y verá lo que haya que readecuar, corregir, implementar, mejorar y no repetir errores. Hará un análisis de la situación que los afectó, y realizará acciones para mejorar u optimizar las medidas desu Plan de Emergencia ya establecido. Considerará, recomendaciones o acciones propuestas por otros entes externos, como los servicios de emergencia (bomberos, salud, etc.), para darle solidez al plan propio adoptado.

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Finalmente, se debe considerar un permanente seguimiento y ejercitación del plan. Los programas definidos en el Plan Específico de Seguridad de la Unidad Educativa necesariamente deben ser sometidos a un seguimiento de acuerdo a los cronogramas establecidos en su formulación. El seguimiento permitirá ir verificando el logro de los objetivos y diseñando nuevos programas de acuerdo a las nuevas realidades que se vayan presentando. También es importante ir detectando la percepción que tiene toda la comunidad escolar sobre las labores de Seguridad Integral del Establecimiento que se están desarrollando.



PLAN DE EMERGENCIA INTERNO

Las Emergencias se producen con ocasión del tipo de riesgos presentes en nuestro medio ambiente o lugar de trabajo; como también, los producidos por efectos de la naturaleza. Estos pueden ocasionar lesiones o algún grado de invalidez a las personas y daños de diversos tipos y magnitudes. Por lo tanto, debemos entender y conocer algunos conceptos de lo que hoy conocemos como POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, los cuales, nos llevan a adoptar acciones y aptitudes en beneficio de toda la comunidad Cruceña. I. PRE-EMERGENCIAS Durante esta fase, que es antes de que ocurra cualquier tipo de accidente, se deben propiciar hábitos y actitudes favorables hacia la Prevención de Riesgos, como mantener un Plan de Emergencia para conocimiento de toda la comunidad escolar, señal ética para la emergencia y evacuación, charlas de inducción, simulacros, campañas educativas, etc. Evitar situaciones de riesgos, mediante inspecciones visuales y correctivas, programas de mantención preventiva, las cuales se llevan a cabo a través de la administración del colegio, asesorado por el prevencionista de riesgos. II. LAS EMERGENCIAS Durante esta fase, se deberá tomar en consideración y cumplir las siguientes reglas: • Detectada una anormalidad, averigüe y analice de que se trata. • Evaluar rápidamente la magnitud del problema y comuníquela inmediatamente al encargado General de la Emergencia, para que se dé la alarma interna o externa. 134

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• La alarma debe estar codificada y entendible para todos. • Interrumpir toda actividad, apagar equipos, abrir puertas y dirigirse a la Zona de Seguridad establecida para cada sala o dependencia escolar. • Se deben seguir todos los procedimientos establecidos por los supervisores de la emergencia y evacuación. • Ayudar a dirigirse a la Zona de Seguridad, a todas las personas que tengan algún impedimento físico, alumnos de salas cunas, PRE básica, visitas, apoderados, etc. • Cerrar llaves de paso de sistemas de calefacción, calefón, estufas, cocinas, tableros eléctricos, en caso de fugas de gases. • Mantener a la vista y en diferentes lugares del establecimiento, plano de la edificación y que en él se encuentre consignado, las vías de evacuación y las Zonas de Seguridad. Todos deben seguir las disposiciones establecidas en el Plan de Emergencia y Evacuación Escolar. Una vez ubicados en la Zona de Seguridad, pasar lista o verificar que todos se encuentren presente. Si por algún motivo faltara alguien, dar aviso en forma inmediata a los coordinadores de zona y buscar a la persona, con las debidas medidas de seguridad, solicitando el apoyo externo si fuese necesario (Bomberos, Carabineros, Samu, etc.). III. CÓMO ACTUAR EN CASO DE SISMO •

ANTES DEL SISMO

1. Revisar y clasificar tipos de construcción, en relación con su calidad estructural y por lo tanto sus riesgos inherentes. 2. Determinar Zonas de Seguridad dentro de las salas para el agrupamiento de los alumnos, siempre alejados de ventanales, tabiques, etc. 3. Determinar condiciones en que sería imperioso evacuar la sala de clases hacia Zonas de Seguridad exteriores. 4. Conocer vías de evacuación entre salas de clases y Zonas de Seguridad. 5. Conocer las Zonas de Seguridad externas al edificio, en sus patios y que ofrezcan seguridad. En edificios de un piso, deberán ubicarse a 15 metros de distancia, en edificios de dos pisos a 20 metros y en edificios de tres pisos a 25 metros. Deberán estar alejadas de la calle, postes eléctricos y otros que puedan desplomarse alcanzando a las personas. 6. Corregir todas las condiciones que puedan generar accidentes durante el sismo, produciendo graves consecuencias a las personas, en especial los existentes las vías de circulación: instalaciones, mobiliario, adornos, tubos fluorescentes, lámparas, 135

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almacenamientos, vidrios, claraboyas, cables eléctricos, cornisas, tabiques, murallas débiles, etc. 7. Determinar necesidades de señalizaciones, sistemas de comunicaciones y señales, brigada de emergencia, corte de suministros eléctricos, de gas, agua, sistema de iluminación, ayuda externa, etc. 8. Mantener un Botiquín de Primeros Auxilios. 9. Determinar programas de capacitación y ejercitación para alumnos, profesores y personal general del colegio. DURANTE EL SISMO 1. El profesor debe mantener la calma y manejar la situación, ordenando a sus alumnos, para ubicarse en la Zona de Seguridad, controlando cualquier situación de pánico. 2. El profesor debe abrir o dar la instrucción para abrir las puertas o salidas de emergencia. 3. Los profesores de talleres, laboratorios, etc., previos a dirigirse a la Zona de Seguridad de la sala, deberán desenergizar máquinas o equipos, cortar suministros de gas de calefactores, mecheros y otras llamas si estuvieran abiertas. 4. En caso que se produzcan desprendimientos de iluminación, objetos colgados u otros, los alumnos deberán buscar protección debajo de las mesas o sillas y deben sujetar una pata de la mesa o silla. 5. En caso que, ubicados en Zona de Seguridad del piso, se visualicen peligros provenientes de la intensidad del sismo, será necesario evacuar ordenadamente al curso hacia la Zona de Seguridad externa, utilizando las vías de evacuación preestablecidas. 6. Durante el proceso de evacuación de las salas, tanto profesores como alumnos deberán mantener la calma, evitando correr y gritar, a fin de prevenir situaciones de pánico individual y/o colectivo, que sólo complicarían aún más la situación. 7. El profesor deberá mostrar una actitud firme y segura, controlando el comportamiento del grupo, instruyéndolo en forma simple y correcta y cerciorándose del cabal cumplimiento de las mismas. 8. No se debe transportar objetos ni devolverse a buscarlos durante un sismo. 9. De no detectarse nuevos riesgos, debe el curso permanecer unidos y ordenados en la Zona de Seguridad. DESPUÉS DEL SISMO

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1. Pasado el sismo, se debe proceder a la evacuación del edificio, ocupando las Zonas de Seguridad exteriores, manteniendo la calma y el orden. Cada profesor debe asegurarse que se encuentren todos los alumnos del curso a su cargo, informando las novedades y aguardando instrucciones. Es por esto, que debe llevar el libro de clases o una lista de emergencia que esté pegada en la puerta de la sala para verificar que los alumnos(as) que salieron de la clase están todos presentes. 2. La bajada por las escaleras debe ser de la siguiente forma: · Apegados a la pared con las manos vacías (tener las manos libres de objetos y fuera de los bolsillos). · Se debe bajar en forma rápida, con tranquilidad y ordenados, respetando a las personas que van delante de cada uno. · Tener una actitud serena (calmada pero consciente del suceso), para lograr un ambiente más proactivo y seguro. 3. El comité de emergencia procederá, de acuerdo a la información, a revisar las dependencias del edificio, tanto en sus aspectos estructurales como de instalaciones, cerciorándose que no hayan incendios, escapes de agua, gas, etc., deterioro de conductores eléctricos, escaleras, etc., determinando el grado de los daños y riesgos, los cuales serán informados a la Dirección, para determinar si las actividades en la sala de clases se suspenden o reinician total o parcialmente. 4. De no observarse daños, reponer gradualmente y por sectores los servicios de electricidad, gas, agua, etc., observando cuidadosamente la ausencia de fugas. 5. Si existiera un evento de magnitud importante, el colegio realiza la acción a seguir de acuerdo a la naturaleza del incidente; incendio, temblor, terremoto, etc., considerando dentro del procedimiento CERRAR EL ACCESO PRINCIPAL DEL COLEGIO, con el objetivo de cuidar y resguardar a los alumnos y personal. Por esta razón, los apoderados no deben retirar a sus hijos, hasta que los responsables de zonas entreguen la seguridad para proceder con las clases, evacuar o entregar a los alumnos. 6. Por ningún motivo se permitirá a los alumnos retirarse sin la presencia de un adulto responsable. 7. Evaluar la situación vivida y el comportamiento observado en el sismo, con el objeto de reforzar las debilidades y fallas.

IV. EN CASO DE OTRAS EMERGENCIAS ¿Cómo PREVENIR Y ENFRENTAR las siguientes emergencias dentro del Colegio? 137

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INCENDIO • Está estrictamente prohibido fumar en todo el perímetro del colegio. • Mantener el orden y aseo de las áreas de trabajo, almacenamiento, zonas para desechos, vías de circulación y otros, que puedan generar un incendio, que por algún descuido caigan partículas incandescentes y generen una emergencia. • Controlar todo tipo de trabajo de soldadura, eléctrico, mantención de equipos, estanques o conductos que contengan gases o líquidos inflamables, tomando todas las medidas de prevención, con el apoyo de extintores y la supervisión correspondiente de la dirección del establecimiento. • Una vez que se escucha la alarma de emergencia se debe proceder a evacuar rápidamente hacia la Zona de Seguridad exterior. • Esté atento a las condiciones de los pasillos y Zonas de Seguridad. Si hay humo o fuego en su ruta de escape habitual busque una alternativa a otra Zona de Seguridad. • Junto con dar la alarma, se procederá a llamar a bomberos. • El principio de incendio debe ser atacado con la máxima rapidez y decisión utilizando los extintores y red húmeda que se dispone. Esta acción deberá ser realizada por el personal auxiliar, y/o administrativos que se encuentren más próximos del lugar de incendios, quienes han sido entrenados para realizar tales tareas. • En caso de no ser posible el control del siniestro, todo el personal que presta ayuda en el control del incendio debe dirigirse a la Zona de Seguridad. • Se recomienda no abrir más puertas que las necesarias para evitar el avivamiento del fuego por la entrada de aire.

FUGAS Y DERRAMES •

Se procederá a evacuar a la Zona de Seguridad y a cerrar toda llave de paso, si este proviniera de un sistema por tuberías.



El personal docente, alumnos, administrativos, auxiliares, y visitas que estén en el establecimiento al momento de la emergencia, deberán evacuar a las Zonas de Seguridad ya establecidas.



Se deberá detener toda operación con llamas abiertas o soldaduras, en caso de haber clases o talleres en que se realicen estos trabajos.

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Se apagarán y cerraran las llaves de paso de los sistemas de gas, calefacción interna, estufas, equipos electrónicos y computacionales, cocinas, entre otros.



No ingresar al área de la fuga, y evitar toda evacuación posible, dejándole la misión a Bomberos.



Solicitar el apoyo externo de Bomberos y organismos competentes, para su control por personal experto en este tipo de emergencias.

ATENTADOS, SECUESTROS Y/O SABOTAJES. •

Cualquier actitud sospechosa, tanto al interior como exterior del colegio. Se adoptarán las medidas de Seguridad pertinentes y se comunicará con los organismos Policiales en forma inmediata.



No manipular todo objeto sospechoso, que haya sido olvidado o provenga por correo y genere duda. Se avisará a personal del GOPE de Carabineros, siendo la denuncia hecha en forma responsable.



Se dispondrá del personal de vigilancia para revisar las Zonas de Seguridad en busca de bultos o paquetes extraños.



En caso de encontrarse algún elemento extraño en las Zonas de Seguridad, la evacuación se realizará hacia otro lugar.



El objeto encontrado será revisado, exclusivamente, por personal especializado enviado por la unidad policial correspondiente.



El retorno a las actividades normales se ordenará solamente cuando el Rector dé la instrucción de reiniciar las clases una vez que está todo en orden.



En caso de tener que evacuar completamente las instalaciones, se procederá a evacuar a todos los alumnos, personal y visitas hacia el estacionamiento en el frontis del colegio, donde se esperará la orden de regreso. En caso de no poder regresar a las salas se entregarán los alumnos a los apoderados, en forma paulatina. Los alumnos que no puedan ser retirados por sus apoderados, se entregarán a alguna persona adulta autorizada expresamente por la familia.



Por ningún motivo se permitirá a los alumnos retirarse sin la presencia de un adulto responsable. Para mayor seguridad se entregarán por pequeños grupos de alumnos a la vez.



El Apoderado o adulto autorizado firmará la entrega del alumno.

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V. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR. Es responsabilidad de todos los integrantes de este colegio, el velar para que la seguridad escolar sea un tema de primera importancia. La enseñanza de medidas de seguridad desde la Sala Cuna a lo largo de toda la vida de las personas debe ser una constante preocupación. El principal responsable de la existencia e implementación de este Plan de Seguridad será el Director del colegio. Este será asesorado por un COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR el que deberá mantener vigente, revisado, actualizado e implementado un plan de contingencia para el colegio. Junto al Comité Paritario deberá recabar y recopilar información sobre los riesgos y peligros dentro del establecimiento y en el entorno y área en que está situado, como igualmente sobre los recursos con que cuenta para enfrentarlos y controlarlos. Estos riesgos y amenazas deben contemplar aquellos de “origen natural” y los “provocados por el hombre”. En resumen, el objetivo es lograr una completa visión de lo que puede 140

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ocurrir, cómo evitar que ello ocurra; o bien, al no ser evitable – como por ejemplo un sismo – éste dañe lo menos posible a la comunidad escolar del establecimiento.

Responsabilidades personales de los integrantes: a) Encargado General de la Emergencia (Jaime Rojas Briceño) · Centralizar las Comunicaciones internas. · Dirigir las acciones para enfrentar la emergencia. · Coordinar las fuerzas y determinar las necesidades de apoyo. · Asumir funciones del Sostenedor, si este no se encontrase. - Apoyo en la evacuación de salas. b) Coordinadores de la Emergencia a) Sede Central: Rose Marie Schmelzer Román. 141

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b) Sede El Molino: Pilar Olivares Rodríguez. c) Sede Yungay: Mónica Muñiz Vega.

Dentro de sus funciones están: · Supervisar y coordinar en el lugar de la Emergencia las acciones de control. · Facilitar los recursos y equipos para controlar las Emergencias. · Evaluar la emergencia y comunicar al Encargado General de la Emergencia. c) Coordinadores de Zona (Asistentes de la Educación - Inspectores) ·Efectuar ejercicios o simulacros, bajo la coordinación del Coordinador general·Controlar los accesos y salida, tanto de los alumnos, y personal del establecimiento, como ajenas a ésta. ·Conducir al puesto de mando, a las autoridades que hayan acudido en apoyo de la Emergencia. ·Contar e identificar, que todo el personal se encuentre en las Zonas de Seguridad. - Mantener la calma y el control de los alumnos y personal. d) Encargado de Mantenimiento (Personal de Servicios) ·Detener equipos o procesos, amenazados por la Emergencia, si fuese necesario. ·Cortar energía de Equipos o Áreas de actividad, que estén siendo afectadas o pudiesen verse afectadas. ·Asesorar y apoyar, el trabajo de Bomberos, tanto en equipos como con fuentes de agua para el control de emergencias. DISPOSICIONES A CUMPLIR POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD a.) Servicios Generales (Mantención). · Mantención de Extintores, con recargas al día y certificados. · Reponer los Extintores usados o en malas condiciones técnicas. · Mantención de la Red Húmeda, Motobombas, Equipos Electrógenos. b.) Comité de Prevención de Riesgos (Comité paritario en conjunto con prevencionista). 142

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· Disponer de Señalética de Riesgos en lugares críticos o que presenten riesgos en el establecimiento, como los laboratorios. · Señalizar equipos o sistemas de Prevención y Control de Incendio. · Señalizar las Vías de Evacuación y Zonas de Seguridad. · Entrenar y capacitar al personal del establecimiento, en Conductas Preventivas. · Realizar los contactos y coordinaciones pertinentes, con los Organismos e Instituciones para la Emergencia, para realizar actividades en conjunto y estas conozcan de nuestras instalaciones y programas de prevención. · Disponer de Señalética, que prohíba la obstrucción de equipos y sistemas de Control de Incendio, las Vías de Evacuación y definir las Zonas de Seguridad.

VI. USO DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS DE COMBATE Y CONTROL DE INCENDIO a.) Comunicaciones. Se deberá contar con un sistema sonoro y conocido por todo el personal del establecimiento, que indica una Emergencia. b.) Extintores. ·Jefe de Equipo de la Brigada y el Encargado. · Se debe utilizar Extintores en la cantidad suficiente, para controlar cualquier amago u/o principio de incendio. · Utilizar Extintores de acuerdo al tipo de Fuego, según su clasificación, esto quiere decir, para las clases de fuego A, B, C Y D. · En fuegos que se presenten en tableros eléctricos, equipos o máquinas, se deberá utilizar de CO2 y solo en ausencia de estos, los de P.Q.S. · En áreas de alimentos y casino, deberán existir de CO2. · No utilizar agua en equipos energizados, utilice solo extintores de CO2 o su equivalente P.Q.S · En derrames ocurridos en laboratorios contener con material absorbente y a falta de este, mantener baldes con arena y establecer un dique perimetral alrededor de este, para su control y posterior deposito en envase respectivos y asegurarlo. · Los Extintores deberán estar señalizados y no obstruidos, demarcar su lugar de ubicación. 143

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C.) Camilla y Botiquín de Primeros Auxilios · La acción será comandada por el encargado, quien en actitud preventiva, estará a disposición del Jefe de equipo de la Brigada, para atender y evacuar a toda la comunidad escolar, que pudiese verse afectada o lesionada durante la Emergencia. · Se Solicitará al Supervisor de la Emergencia, la asistencia de una Ambulancia o Servicio de Salud más cercano, para la evacuación de los heridos. · Será responsable de mantener en conjunto con el personal capacitado en Primeros Auxilios, la asistencia primaria necesaria a los heridos y a las personas afectadas, mientras llega el servicio de urgencia. VII. RESUMEN NORMAS DE EVACUACIÓN INTERNAS A partir de este escrito, queremos señalar las medidas de Evacuación que tomará el colegio en caso de emergencias o cualquier siniestro. Los puntos a observar deben seguirse en forma ordenada tal como se pide. 1. Suena la campana o timbre que indica emergencia y por ende tomar actitud de alerta. 2. El profesor presente en la sala, sólo debe tomar el libro de clase o la lista de curso y acercarse a la puerta de salida, mientras el mismo profesor si está cerca de la puerta o un alumno (dependiendo de la edad) deberán abrir ésta de par en par. 3. Los alumnos dentro de la sala deberán ubicarse en la Zona de Seguridad designada, durante el tiempo que dure el sismo. 4. Posteriormente los alumnos se deben dirigir a la Zona de Seguridad exterior según les corresponda, el desplazamiento por los pasillos y escaleras debe hacerse en forma controlada, rápida y sin correr. 5. La bajada por las escaleras debe ser de la siguiente forma: · Apegados a la pared con las manos vacías (tener las manos libres de objetos y fuera de los bolsillos). · Se debe bajar en forma rápida, con tranquilidad y ordenados, respetando a las personas que van delante de cada uno. · Tener una actitud serena (calmada pero consciente del suceso), para lograr un ambiente más proactivo y seguro.

VIII. ZONAS DE SEGURIDAD DEL COLEGIO

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Para actuar con mayor seguridad, fluidez y rapidez frente a un evento, hemos dividido el colegio en las siguientes zonas: •

Sede Central

Zona 1

costado de Hall Central

Zona 2

costado de cancha de volley

• Zona 1 • Zona 1

Sede El Molino cancha de básquet Sede Yungay costado de baños y juegos

IMPORTANTE PARA RECORDAR •

En caso de ocurrir un siniestro en el momento de retiro de los alumnos, las puertas de ingreso al colegio deben cerrarse y en orden, los alumnos con sus profesores deben tomar ubicación en el patio en la Zona de Seguridad, y seguir con lo previsto en caso de emergencia. Se les abrirá la puerta y deberán pasar a formarse si es necesario en algún lugar destinado como Zona de Seguridad, sin interrumpir las formaciones y esperar las instrucciones que se darán en ese instante. Posterior al siniestro, se entregarán a los alumnos en forma ordenada.



En caso de ocurrir un siniestro durante las reuniones de padres y apoderados, los profesores jefes deberán actuar siguiendo las mismas instrucciones dadas para actuar con los alumnos y alumnas.



En caso de ocurrir un siniestro durante algún acto solemne o artístico del colegio, quien está animando dará las instrucciones pertinentes. Se debe dar énfasis en el autocontrol, en esperar que pase el siniestro, y se evacuará ocupando los sitios designados como Zona de Seguridad.

DESPUÉS DE LA EMERGENCIA O SINIESTRO •

Cada profesor debe cerciorarse de que todos los alumnos presentes están seguros y que no falte nadie. Se debe pasar lista para corroborar la información visual y cerciorarse que estén todas las personas a su cargo. En el caso del personal de servicio lo hará la Encargada de aquellos. El control de asistencia después del 145

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siniestro u ensayo del personal administrativo lo hará el encargado de Recursos Humanos o del área administrativa del colegio.



Luego, de un siniestro y comprobado que no falte ninguna persona, se entregará cada alumno a su apoderado, y no se permitirá el retiro solo de los alumnos desde el establecimiento. Cada profesor encargado en ese momento del curso deberá chequear el retiro de los(as) alumnos(as) solos(as).



Teléfonos de Emergencia:

1. Carabineros: 133 2. Hospital: 132 3. Bomberos: 131 4. PDI: 134 5. Plan Cuadrante: 87296453



Metodología AIDEP

Es una forma de recopilación de información recogida de las observaciones e inspecciones realizadas el colegio, debemos indicar que se han elaborado mapas de riesgos, donde se identifican las zonas seguras del colegio y donde no se está permitido ingresar de acuerdo al potencial de riesgos, que fueron identificados y corregidos en conjunto con la Sociedad Sostenedora del colegio, Coordinadores y encargados de zona. De acuerdo a lo anterior, se establecieron los siguientes mapas de riesgos por sede: 146

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Sede Pre Básica:

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Sede Básica:

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149

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Sede Central:

150

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MATRIZ DE RIESGOS COLEGIO SANTA MARÍA - OVALLE

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Además, se estandarizaron las matrices de riesgos, que serán implementadas en cada una de las sedes, quedando de la siguiente forma: ACTIVIDAD

RIESGO ASOCIADO

MR PXC

VEP

1

Aseo de Baños y camarines



Caída a nivel

3x3

9

2

Aseo de Instalaciones



Caída a mismo nivel

1x3

3

3

Trabajo en talleres de música y artes

3

Tránsito de alumnos por pasillos

1x3

3

5

Traslado de personal y alumnos al colegio

3x3

9

6

Cambio de iluminarias

3x5

15

7

Trabajos en Multitaller

Golpeado por objetos Caída a mismo nivel Caída a nivel Caída a distinto nivel Atropellos Colisiones Caídas a mismo nivel Electrocución Caída a distinto nivel Cortes Golpeado por objetos

1x3

4

• • • • • • • • • • •

1x3

3

8

Correr por los patios



Caída a nivel

3x3

9

9

Bajar por escaleras

9

Retiro de basura

Caída a nivel Caída a distinto nivel Sobresfuerzo Caída a mismo nivel Golpeado por objetos Contacto con líquidos corrosivos Contacto con líquidos calientes

3x3

10

• • • • • •

3x3

9

3x3

9

11

Trabajos en laboratorio



MEDIDAS SUGERIDAS Capacitación – Charla de ART / Control Semanal Charla de seguridad e Control Trimestral Charla de seguridad e Control Trimestral Charla de seguridad e Control Trimestral

seguridad – Inducción / Inducción / Inducción /

Capacitación – Charla de seguridad – ART / Control Semanal Procedimiento de seguridad- Charla de Seguridad – ART / Control semanal Charla de seguridad e Inducción / Control Trimestral Capacitación – Charla de seguridad – ART / Control Semanal Capacitación – Charla de seguridad – ART / Control Semanal Capacitación – Charla de seguridad – ART / Control Semanal

Capacitación – Charla de seguridad – ART / Control Semanal

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154



12

13

14

15 16

7 5 3 1

Inspección de salas y talleres

Realizar trabajo físico

Transitar en casino

Despachar y llevar correspondencia Realizar compras de insumos

PROBABILIDAD DE QUE OCURRA SIEMPRE CASI SIEMPRE MAS DE 1 VEZ NUNCA MR 21-25 16-20 11-15 6-10 1-5

• • • • • • • • • • • • •

Quemaduras por contacto con fuentes de energía Caída a mismo nivel Caída a distinto nivel Contacto con fuentes de energía Sobresfuerzo Caída a mismo nivel Caída a distinto nivel Quemaduras por contacto con líquidos calientes Caída a mismo nivel Golpes por objetos Atropellos Caídas a mismo nivel Sobresfuerzo Caída a mismo nivel

1x3

3

Charla de seguridad e Inducción / Control Trimestral

5x3

15

Procedimiento de seguridad- Charla de Seguridad – ART / Control semanal

1x3

3

Charla de seguridad e Inducción / Control Trimestral

3x3

9

1x3

3

7 5 3 1

Capacitación – Charla de seguridad – ART / Control Semanal Charla de seguridad e Inducción / Control Trimestral CONSECUENCIAS DAÑO CON PÉRDIDA TOTAL/MUERTE DAÑO GRAVE DAÑO CONSIDERABLE DAÑO LEVE

MEDIDAS SUGERIDAS Encerramiento del proceso - Cambio de procedimiento - Proc. Seguridad / Control Diario Procedimiento de seguridad- Charla de Seguridad – ART / Control Diario Procedimiento de seguridad- Charla de Seguridad – ART / Control semanal Capacitación – Charla de seguridad – ART / Control Semanal Charla de seguridad e Inducción / Control Trimestral 154

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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

PROGRAMA SEMESTRAL DE INTERVENCIÓN PISE

ACTIVIDAD INDUCCIÓN PERSONAL CSTM INDUCCIÓN PERSONAL CSTM CAPACITACIÓN PRIMEROS AUXILIOS CAPACITACIÓN CONTROL DE INCENDIOS REVISIÓN PISE CAPACITACIÓN AUTOCUIDADO CAPACITACIÓN APLICACIÓN CHECK LIST CAPACITACIÓN EN SIMULACROS EVALUACIÓN DE RIESGOS EVALUACIÓN DE RIESGOS CONTROL DE EMERGENCIAS CONTROL DE EMERGENCIAS DAÑO AL GEMA ESTADISTICA DE ACCIDENTES Y ENF. EVALUACIÓN PISE •

MES JULIO JULIO JULIO JULIO AGOSTO AGOSTO AGOSTO AGOSTO SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE OCTUBRE OCTUBRE NOVIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

DEPARTAMENTO DOCENTES NO DOCENTES BRIGADAS BRIGADAS CONSEJO ESCOLAR CONSEJO ESCOLAR COORDINADORES NO DOCENTES DOCENTES CONSEJO ESCOLAR COORDINADORES NO DOCENTES SOSTENEDORES COORDINADORES CONSEJO ESCOLAR

CRONOGRAMA SEMESTRAL DE OPERATIVOS DAYSE

MES 05 DE JULIO 09 DE AGOSTO 06 DE SEPTIEMBRE 04 DE OCTUBRE 08 DE NOVIEMBRE 06 DE DICIEMBRE

HORA 09:00 11:00 12:30 10:30 12:15 SIN HORA – AL AZAR

155

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ANEXOS

156

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LISTA DE CHEQUEO PARA EL DIAGNÓSTICO DE LOS AMBIENTES ESCOLARES



Establecimiento:



Dirección:



Fecha:



Elementos de Diagnóstico

SI

AV

NO

1

ADMINISTRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

10

5

0

OBSERVACIONES

RECOMENDACIONES

Total posible de puntos: 160

Existe un coordinador responsable del plan.

1.1 1.2

Están definidas y actualizadas las funciones del coordinador del plan.

1.3

Se ha revisado actualizado el plan.

y

está

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158

1.4

Se ha difundido el plan entre la comunidad educativa.

1.5

Existe un organigrama definido para la atención de emergencias.

1.6

Están definidas las funciones para cada una de las personas y/o grupos que intervienen en el plan antes, durante y después de la emergencia. Se tiene definida una persona o

1.7

función para dar información a los medios de comunicación en caso de emergencia. 1.8

Todos los integrantes de la comunidad educativa conocen sus funciones en caso de emergencia.

1.9

Las personas y/o grupos que intervienen en el plan han sido capacitados de manera teórica y práctica.

1. 10

Se tiene definido y dotado un centro de control para emergencias. GENERALIDADES

1.11

Existe un diagnóstico de los Factores de Riesgo actualizado al presente año.

1.12

Existe un plano con descripción del colegio.

la

158

159

1.13

Existe la evacuación.

brigada

de

1.14

Existe la brigada de primeros auxilios.

1.15

Existe la contraincendios.

1.16

Existe algún convenio con una empresa de ambulancias.

brigada

PUNTAJE PARCIAL: PORCENTAJE:



2

Elementos de Diagnóstico

SERVICIOS BÁSICOS – INSTALACIONES SANITARIAS

SI

AV

N O

10

5

0

OBSERVACION ES

RECOMENDACION ES

Total posible de puntos: 190 2.1

2.2

En su establecimiento existen instalaciones sanitarias en buen estado, tanto para profesores, alumnos y personal de servicio. Periódicamente se realiza en su establecimiento higienización y desinfección de los baños y camarines que usan alumnos y personal de servicio.

2.3

Están los baños y camarines protegidos del ingreso de vectores sanitarios.

2.4

Se dispone de casino y/o comedor para los profesores separado de los ambientes de trabajo, es decir, no en la sala de profesores.

2.5

Tiene el casino y/o comedor lavaplatos y cocinilla (microonda) para calentar alimentos. INSTALACIONES ELÉCTRICAS 159

160

2.6 2.7

2.8 2.9

El tablero general tiene dispositivos de protección y maniobra. Los tableros están montados en gabinetes fuera del alcance de los alumnos. Están las instalaciones divididas en circuitos. Está señalizada en tablero eléctrico la llave de corte general.

2.10

Se controla al máximo el uso de alargadores o triples como tomacorriente. 2.11 Conocen los integrantes de la comunidad educativa los riesgos eléctricos. INSTALACIONES DE GAS 2.12 Existen instalaciones interiores de gas. 2.13 2.14 2.15 2.16 2.17 2.18

2.19

Se efectúan pruebas de hermeticidad al menos una vez al Existen cilindros de gas licuado de año. 11 y 15 kilos. Están protegidos contra radiación directa del sol. Se almacenan en posición vertical. El lugar de almacenamiento es ventilado y tiene piso incombustible. Se almacenan sólo un reducido número de cilindros de gas licuado.

Se realiza mantención de mangueras, conexiones y reguladores de estufas. PUNTAJE PARCIAL: PORCENTAJE:



3

Elementos de Diagnóstico

CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

SI

AV

N O

10

5

0

OBSERVACION ES

RECOMENDACION ES

Total posible de puntos: 110

160

161

3.1

El establecimiento cuenta con detectores de humo.

3.2

El establecimiento cuenta con sistema de alarma sonoro. Existe en cada piso del establecimiento llave de agua contra incendio. Se mantiene 100% operativa la red húmeda.

3.3 3.4

3.5

Las vías de evacuación están señalizadas de acuerdo a la norma.

3.6

Existen extintores para el control del fuego. Los extintores cumplen con lo establecido en el D.S Nº 369 sobre extintores.

3.7

3.8

Existen extintores suficientes de acuerdo a la superficie a proteger.

3.9

Los extintores están señalizados de acuerdo a la norma. Existe programa de inspección, mantención y recarga de extintores. Los miembros de la comunidad educativa han sido instruidos en el uso de los extintores de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594.

3.10 3.11

PUNTAJE PARCIAL: PORCENTAJE:



Elementos de Diagnóstico

SI

AV

N O

OBSERVACION ES

RECOMENDACION ES

161

162

4

ORDEN Y LIMPIEZA EN LOS LUGARES DE TRABAJO

10

5

0

Total posible de puntos: 110 4.1 4.2

Existen suficientes depósitos para basura, producto de trabajo de Se dispone de lugar habilitado para talleres. almacenar elementos y equipos innecesarios.

4.3

Los integrantes de la unidad educativa colaboran para mantener el orden.

4.4

En los talleres, existen objetos diseminados en el suelo. En los talleres, se mantienen lugares de tránsito de personas, libres de obstáculos.

4.5

En los talleres, las estanterías están fijas y calculadas para 4.6 soportar la carga requerida. LIMPIEZA 4.7

El personal del aseo tiene y usa los elementos de protección personal.

4.8

Existe un procedimiento para reponer elementos de aseo. Existe un programa de higienización de baños y Se encuentran en buen estado los camarines. servicios higiénicos de profesores, alumnos y personal de servicio. Existe ventilación adecuada en los servicios higiénicos y camarines. PUNTAJE PARCIAL:

4.9 4.10

4.11

PORCENTAJE:



Elementos de Diagnóstico

SI

AV

NO

OBSERVACIONES

RECOMENDACIONES

162

163

5

PREPARACIÓN PARA LA EMERGENCIA

10

5

0

Total posible de puntos: 220

5.1 5.2

Existe un Plan de Emergencia y Evacuación en su establecimiento. Existe un Coordinador General de Emergencia.

5.3

5.4 5.5 5.6 5.7

Existe personal entrenado en combate contra incendio y técnicas básicas de evacuación. Existe personal entrenado en primeros auxilios. Existe coordinación con bomberos del sector. Existe coordinación con carabineros del sector. Existe coordinación con postas u hospital del sector.

5.8

Existe botiquín de emergencia con elementos de primeros VÍAS DE ESCAPE auxilios. 5.9 Existen vías de evacuación.

5.10 5.11

Son expeditas las vías de La distancia máxima desde el evacuación. puesto de trabajo hasta las vías de escape es de 38 INCENDIO metros máximo.

5.12 5.13 5.14

Conocen los integrantes de la unidad educativa el procedimiento en caso de incendio. Existe un procedimiento para dar alarma a bomberos. Existe zona de seguridad asignada en caso de incendio.

163

164

5.15

Existen accesos y espacios de maniobra para carros bombas y vehículos de emergencia. DE LOS SISMOS 5.16 Existen instrucciones escritas de cómo actuar frente a un sismo. 5.17 5.18

5.19

Los integrantes de la unidad educativa han recibido capacitación actuar frente Existe listadopara de proveedores a un sismo. para reponer los servicios básicos en el establecimiento después de un sismo con características de terremoto. Existe un sistema de corte automático para la energía eléctrica.

PROTECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN 5.20 Existe un procedimiento de información que debe ser salvada.

5.21 5.22

Existe un listado con la documentación que debe ser salvada. Existen encargados de realizar el rescate de documentación e información.

PUNTAJE PARCIAL: PORCENTAJE: Nº

Elementos de Diagnóstico

SI

AV

NO

6

CAPACITACION EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

10

5

0

OBSERVACIONES

RECOMENDACIONES

Total posible de puntos : 130

6.1

164

165

Se han identificado las necesidades de capacitación en esta área.

6.2

Existen manuales, cartillas o material audiovisual de capacitación en PR.

6.3

Se fomenta la capacitación, como una herramienta que beneficia al trabajador.

CAPACITACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.

6.4

Los integrantes de la comunidad educativa conocen la Ley Nº 16.744.

6.5

Los integrantes de la comunidad educativa conocen el D.S. 313.

6.6

Reciben el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.

6.7

Saben qué es el Comité Paritario.

6.8

Saben qué es un Accidente del Trabajo.

6.9

Saben qué es un Accidente de Trayecto.

6.10

Saben cuales son los riesgos de su puesto de trabajo, especialmente en los talleres.

6.11

Saben que es un Plan de Emergencia y Evacuación.

165

166

6.12

Saben usar los elementos de combate contra el fuego

6.13

Se realizan simulacros de evacuación en el establecimiento. PUNTAJE PARCIAL: PORCENTAJE:

Nº 7

Elementos de Diagnóstico

SI

AV

NO

OBSERVACIONES

RECOMENDACIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Total posible de puntos : 140

7.1

Existe una política de prevención de riesgos por parte del establecimiento.

7.2

Se les informa a los integrantes de la unidad educativa de los riesgos en su puesto de trabajo.

7.3

Se entrega orientación a los trabajadores sobre programa de prevención de riesgos.

7.4

La Dirección lleva estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

7.5

Se cuenta con Plan de Emergencia.

7.6

El Plan de Emergencia y Evacuación está publicado y es de conocimiento de todos los integrantes de la comunidad educativa.

7.7

Existen diarios murales de prevención de riesgos para publicar información.

POLÍTICAS DE EMERGENCIA 166

167

7.8

7.9

7.10 7.11 7.12

7.13

7.14

Contemplan preservación de los bienes y activos de la institución educativa. Contemplan protección del medio ambiente.

En su establecimiento hay asignado un presupuesto para la gestión de riesgo. El presupuesto asignado, se ejecuta. La Dirección del establecimiento apoya y motiva a las brigadas. La Dirección del establecimiento apoya y participa en los simulacros del plan. La Dirección del establecimiento tiene establecida y conoce sus funciones en caso de emergencia. PUNTAJE PARCIAL: PORCENTAJE:



Elementos de Diagnóstico

SI

AV

NO

8

ERGONOMIA E HIGIENE EN AMBIENTES DE TRABAJO

10

5

0

OBSERVACIONES

RECOMENDACIONES

Total posible de puntos: 70

8.1

El mobiliario (silla y escritorio) satisface las necesidades de la tarea, tanto del alumno como del profesor.

8.2

Los monitores cuentan con protector de pantalla.

8.3

Están los accesorios de escritorio a la mano.

167

168

8.4

Existe suficiente iluminación en los talleres y salas de clases, de acuerdo a la tarea.

8.5

Se aprovecha bien la luz natural.

8.6

El nivel de ruido en las salas de clases y talleres permite realizar tareas sin inconvenientes.

8.7

La ventilación permite la renovación de aire del recinto especialmente en el gimnasio. PUNTAJE PARCIAL: PORCENTAJE:



9

Elementos de Diagnóstico

RECURSOS Y EVALUACIÓN

SI

AV

N O

10

5

0

OBSERVACIONE S

RECOMENDACIONE S

Total posible de puntos: 100 9.1

El establecimiento cuenta con, recursos médicos: equipos e implementos médicos tales como apósitos, inmovilizadores, soluciones estériles, gasas, tijeras, vendajes.

9.2

El establecimiento cuenta con, elementos de seguridad en bodega.

9.3

El establecimiento cuenta con, proveedores y servicios.

9.4

Se hace inspección de los recursos y elementos nombrados anteriormente. 168

169

9.5

Se lleva un registro de las operaciones DEYSE (día, hora, funcionario responsable).

9.6

Se evalúa mensualmente las salidas haciendo las críticas para una mejor evacuación.

9.7

Se realizan simulaciones.

9.8

Se efectúan simulacros.

9.9

Se cuenta con entidades externas para evaluar los simulacros.

9.10

Se realizan auditorias internas a los simulacros. PUNTAJE PARCIAL: PORCENTAJE:

169

170

CROQUIS DE EMPLAZAMIENTO SEDE CENTRAL

170

171

CROQUIS DE EMPLAZAMIENTO SEDE PRE BÁSICA Y BÁSICA

171

172

172

173

REGLAMENTOS

173

174

REGLAMENTO CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO SANTA MARÍA DE OVALLE

TÍTULO I “Definición, Fines y Funciones Del Centro de Alumno” Artículo 1º: El Centro de Alumnos es la organización conformada por los alumnos desde 5° Año de Enseñanza General Básica, hasta 4° Año de Enseñanza Media del Colegio Santa María de Ovalle, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°524-1990, con las modificaciones en el Decreto Nº50 de febrero de 2006, del Ministerio de Educación. Artículo 2º: La finalidad del Centro de Alumnos es liderar, aunar, coordinar y servir a los alumnos y alumnas del Colegio Santa María en sintonía con la visión, misión y PEI de nuestro colegio, que estará plasmado en un “Proyecto Anual de Trabajo” realizado en virtud de sus necesidades, derechos y deberes, respecto de su bienestar y la educación; creando las condiciones para que consigan con alegría sus objetivos personales y colectivos, bajo el principio de Bien común y libertad responsable. Artículo 3º: Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes: 1º: Colaborar con el Director del Colegio en la tarea de animación de los Alumnos, para que de acuerdo con el perfil mariano, cada uno de ellos tenga la oportunidad de desarrollarse íntegramente, conociendo y haciendo vida propia la visión y misión del Colegio, participando corresponsable y activamente en la Comunidad Educativa, con un sentido de comunión y crecimiento personal. 2º: Promover, en concordancia con los distintos estamentos representativos y reconocidos en el artículo 11° número 4°, la creación de instancias y oportunidades que contribuyan para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones, favoreciendo la participación y corresponsabilidad, organizando estructuras que la permitan y así mismo reconociendo la integración con organizaciones similares de otros establecimientos. 3º: Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en los deberes y derechos constitucionales, las normativas del MINEDUC, el Reglamento de Convivencia Escolar, el presente Estatuto y su respectivo Reglamento Interno. 4º: Escuchar y discernir las situaciones problemáticas y las necesidades de los alumnos que involucra su desarrollo cívico, académico, pastoral, deportivo y cultural, buscando soluciones y promoviendo respuestas que fortalezcan la unidad y armonía con los otros Estamentos. 5º: Favorecer la comunicación y colaboración con todas las instancias con las que el Colegio cuenta. 174

175

6º: Designar representantes en las organizaciones estudiantiles que instituyan este Estatuto y el reglamento interno de cada Centro de Alumnos.

TITULO IIDe las Estructuras de Participación, Comunióny Organismos del Centro de Alumnos Artículo 4º: El Centro de Alumnos tendrá una estructura de participación y comunión, conformada por los siguientes organismos: a) Asamblea General del Centro de Alumnos; b) La Directiva de Centro de Alumnos; c) Consejos de Presidentes; d) Comités Generales e) Consejos de Curso. f) Tribunal Calificador de Elecciones y Junta electoral. h) Comisión de Reglamentación De la Organización, atribuciones y funciones de la Asamblea General Artículo 5º: La Asamblea General de Centro de Alumnos es la estructura de participación y comunión conformada por los alumnos pertenecientes 5° Año de Enseñanza General Básica, hasta 4° Año de Enseñanza Media del Colegio Santa María. Artículo 6º: Le corresponden las siguientes atribuciones: 1º: Participar de la elección de la Directiva de Centro de Alumnos que organizará el Tribunal Calificador de Elecciones en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del presente estatuto. 2º: Elegir a los vocales de mesa que conformaran la Junta Electoral, de acuerdo a los plazos y formas que indique el Reglamento Interno del Centro de Alumnos. 3º: Aprobar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos, delegando esta atribución en una Comisión de Reglamentación, instituida en el Artículo 79°, y cuando proceda. 4º: Destituir a los integrantes de la Directiva de Centro de Alumnos. 5º: Pronunciarse sobre el cumplimiento de funciones de la Directiva del Centro de Alumnos y de los Consejos de Presidentes y de Delegados de Curso. 6º: Pronunciarse sobre sus necesidades y la elaboración de las soluciones en todas las “Áreas de Trabajo” que la Directiva de Centro de Alumnos proponga al Consejo de Presidentes en el Proyecto Anual del mismo. 7º: Sea informada, en evaluación posterior, sobre las actividades que realice el Centro de Alumnos, para beneficio del alumnado. 8º: Pronunciarse sobre las candidaturas y proyectos a Directiva de Centro de Alumnos. 9º: Pronunciarse sobre el inventario del patrimonio de Centro de Alumnos. Artículo 7º: El Reglamento del Centro de Alumnos dispondrá las medidas a emprender para dar cumplimiento a lo que establece el artículo anterior, en los numerales 5º y siguientes. 175

176

Artículo 8º: El Reglamento del Centro de Alumnos determinará que: a) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, mensualmente b) La forma en que la Asamblea General en dicha sesión podrá pronunciarse sobre la cuenta de gestión anual de la Directiva de Centro de Alumnos. c) La sesión en que se convocará a elección de la Directiva de Centro de Alumnos. Artículo 9º: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por a lo menos tres miembros de la Directiva de Centro de Alumnos, o por la mayoría simple del Consejo de Presidentes o de los Comités Generales o a solicitud escrita y fundada de los estudiantes del Establecimiento que representen a lo menos el 30% del alumnado perteneciente a la Asamblea General. De la Organización, atribuciones y funciones de la Directiva de Centro de Alumnos Artículo 10º: La Directiva de Centro de Alumnos es el organismo de participación y comunión estará conformada: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Delegado de Básica Artículo 11º: Le corresponden a la Directiva de Centro de Alumnos, en su integridad: 1º: Liderar, Presidir, dirigir, discernir, orientar y administrar en todas aquellas materias y tareas propias de su competencia. Pudiendo auto convocarse en virtud de su Proyecto Anual de Trabajo. 2º: Participar y ser miembro activo, a través de su presidente o a quien corresponda subrogarlo, en el consejo escolar, y colaborar con el “Proyecto Anual del Establecimiento”, cuando para ello sea consultada. 3º: Elaborar y Ejecutar el “Proyecto Anual de las Áreas de Trabajo”, con arreglo al presente Reglamento del Centro de Alumnos, en observancia a los trámites de aprobación y entrada en vigencia. 4º: Representar, como único interlocutor válido, al Centro de Alumnos ante la Dirección del Colegio, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y los demás estamentos de la comunidad, en las instancias y formas que decida interna y democráticamente y en los que requiera su colaboración y manifestación, en conformidad al número 2° del presente artículo. En el caso del Consejo Escolar, se representará a través de su Presidente. 5º: Designar a los “Delegados de los Comités Generales”. Los comités serán creados según las necesidades de la Directiva del Centro de Alumnos. Cada Delegado de Comité será de elegido por la Directiva y contará con su confianza hasta que la misma lo determine. 6º: Tomar conocimiento de la renuncia presentada por cualquier miembro que ostenta un cargo en algún Organismo de Participación del Centro de Alumnos. 7º: Supervisar la elección de todos los cargos que crea el Reglamento del Centro de Alumnos. 8º: Coordinar el correcto funcionamiento de dichos cargos.

176

177

9º: Decidir la participación de representantes de Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles que la Directiva, el Consejo de Presidentes o los Comités Generales de Centro de Alumnos estimen convenientes, correspondiendo al Reglamento disponer los requisitos, formas y calidad de la elección de aquellos representantes. 10º: Mantener un diálogo continuo con el(la) Asesor(a) de Centro de Alumnos y con el(la) Director(a) del Colegio, a fin de buscar siempre el bien del alumnado, sin lesionar el bien de los otros Estamentos de la Comunidad Educativa, guiados siempre por la esencia del sistema preventivo y los principios generales de la educación cristiana. 11º: Elaborar la “Cuenta Anual” que deberá ser rendida a la Asamblea General y a la Dirección del Colegio.. 13º: Elaborar el “Inventario del Patrimonio” de Centro de Alumnos de acuerdo a lo establecido en el Número 11º del Artículo 25 del presente Estatuto y que deberá ser rendido al Consejo de Presidentes en la primera sesión del año y a este mismo y a la Asamblea General 45 días antes de finalizar su Gestión como Directiva en ejercicio. 14º: Convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea General, con el acuerdo de tres de sus miembros. 15º: Supervisar el proceso electoral. 16º: Acompañar la gestión de los Consejos de Curso. De la Elección de los Miembros de la Directiva del Centro de Alumnos. Artículo 12º: Para ser elegido miembro de la Directiva de Centro de Alumnos se requiere: a) Ser alumno regular, con al menos un año continuado de permanencia en el Colegio. b) No haber sido destituido de cargo alguno, instituido por este estatuto o por el reglamento interno. Por infracción a las normativas vigentes del establecimiento o por actos que atenten gravemente contra el Reglamento del Centro de Alumnos. c) Tener una clara identificación con el perfil de un Alumno(a) Mariano. d) No encontrarse en situación de repitencia y con promedio general de todas las asignaturas de 5.5. e) No encontrarse en situación de condicionalidad. f) La Directiva de Centro de Alumnos durará en el ejercicio de sus funciones por el término de un año.. Artículo 13º: La Directiva de Centro de Alumnos será elegida en votación universal, unipersonal, secreta e informada, por los alumnos y alumnas desde 5° básico a 4° medio y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. a) La presentación e inscripción de los candidatos para dicho proceso se realizará en listas, compuestas por cinco miembros aspirantes a los cargos de la Directiva, a contar del momento en que la Asamblea General convoque a elecciones y con un plazo máximo de 10 días hábiles después de la convocatoria. b) La Inscripción de las Listas será ratificada en ceremonia pública por el Tribunal Calificador de Elecciones y el Director del Colegio. c) La campaña electoral durará 10 días hábiles previos a la elección y finalizará veinticuatro horas antes de la constitución de las mesas de votación. d) La elección se realizará durante los últimos 45 días al término del año escolar, después de cumplido con lo establecido en los incisos precedentes y, en general, con todos los trámites que la normativa vigente establezca. 177

178

e) Saldrá electa la lista que obtenga el mayor número de sufragios válidamente emitidos. Artículo 14º: El proceso de calificación, es decir, escrutinios y conteos de votos y proclamación de la lista electa, deberá quedar concluido dentro del mismo día, después de realizada la votación. El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará a los Alumnos del Colegio, el resultado de la elección, hasta 24 horas después de la misma y proclamará a la Lista electa. En el acto, la nueva Directiva asumirá sus funciones. La ceremonia se realizará según la forma y condiciones que determine el colegio. Artículo 15º: Los miembros de la Directiva de Centro de Alumnos cesarán en sus cargos, el mismo día en que termine su periodo, y los sucederán los miembros de la Lista recientemente electa. Del Presidente de Centro de Alumnos y sus Atribuciones Artículo 16º: El Presidente de Centro de Alumnos es la voz autorizada del Centro de Alumnos y el máximo representante de La Asamblea General. Le compete todo cuanto tenga por objeto la administración y representación del Centro de Alumnos, tanto dentro y fuera del establecimiento, ante las autoridades competentes, debiendo ceñirse en sus funciones al presente estatuto y cumplir con ellos ejemplarmente. Artículo 17º: Para ser elegido Presidente de Centro de Alumnos, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12º del presente Estatuto, con la salvedad de estar cursando Cuarto Año Medio en el momento de la elección. Artículo 18º: Si el Presidente de Centro de Alumnos no pudiera ejercer su cargo por cualquier tipo de impedimento temporal, lo subrogará el Vice presidente del Centro de Alumnos, el cual podrá hacer uso de las atribuciones que le son propias al Presidente, en calidad de Presidente Subrogante del Centro de Alumnos, por el periodo que medie entre la elección del reemplazante al cargo vacante, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno En caso que el Vicepresidente no pueda subrogarlo, lo hará el Secretario de Centro de Alumnos, en las mismas condiciones que el Vicepresidente. A falta de éste, lo subrogarán sucesivamente el Tesorero o el Secretario. En caso de vacancia del cargo, se producirá la subrogación como en los casos anteriores, y se procederá a elegir un sucesor dentro de los 15 días siguientes a la vacancia. La Asamblea general en conjunto con la Dirección del Colegio dispondrá la organización de un proceso de elección para suplir la vacancia, el cual deberá ajustarse a las normas previstas por el mismo Reglamento. El Presidente electo asumirá sus funciones al día siguiente, después de publicado el resultado de la elección, y durará en sus funciones el término que le faltaba al que originó la vacante. Artículo 19º: Son atribuciones del Presidente de Centro de Alumnos: 1º: Liderar y representar al alumnado, a objeto de animar, conducir, representar las ideas y planteamientos de los alumnos, creando las condiciones para la consecución de sus objetivos colectivos coordinando como primer responsable la discusión y ejecución de los proyectos; 2º: Representar como única voz a los Alumnos y Alumnas ante la Dirección y el Consejo de Profesores, en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Directiva; 178

179

3º: Presidir el Consejo de Presidentes, del que es miembro y en el que podrá tomar parte de los debates y votar; 4º: Convocar al Consejo de Presidentes a sesión extraordinaria, cuando lo estimare conveniente con acuerdo de la Directiva de Centro de Alumnos; 5º: Asistir a las reuniones de los Comités Generales de Centro de Alumnos, en los que sólo podrá hacer uso de la palabra; 6º: Convocar a los Comités Generales del Centro de Alumnos a sesión extraordinaria, cuando lo estimare conveniente con acuerdo de la Directiva de Centro de Alumnos. En tal caso, presidirá la reunión; 7º: Integrar el Consejo Escolar, representando el sentir y voluntad de los alumnos; 8º: Aprobar o negar en consenso con la directiva, el uso de los fondos del Centro de Alumnos, mediante autorización escrita y firmada; 9º: Convocar la elección del Tribunal Calificador de Elecciones y de los vocales de mesa e instituirlo con las facultades y autonomía que el cargo requiere. Del Vicepresidente de Centro de Alumnos y sus atribuciones Artículo 20º: El Vicepresidente de Centro de Alumnos es el colaborador más directo y cercano al Presidente, en materias de planificación y organización de actividades. Es el llamado a subrogarlo cuando así se requiera, en todas aquellas funciones propias de la envestidura del Presidente. Artículo 21º: Para ser elegido Vicepresidente de Centro de Alumnos, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12º de este Estatuto. Artículo 22º: Son funciones del Vicepresidente de Centro de Alumnos: 1º: Subrogar al Presidente de Centro de Alumnos en caso de enfermedad o ausencia, en la forma prescrita por este Reglamento; 2º: Coordinar y organizar a los “Delegados de Comité” de Centro de Alumnos; 3º: Conducir la elaboración de las “Áreas de Trabajo” del Proyecto Anual; 4º: Hacerse presente y, si lo deseare, tomar parte del debate, en el Consejo de Presidentes y en las reuniones de los Comités Generales del Centro de Alumnos; 5º: Conocer el trabajo de las Directivas de Curso e informar al Centro de Alumnos sobre el mismo; y

Del Secretario de Centro de Alumnos y sus atribuciones Artículo 23º: El Secretario es el testigo fiel de los acuerdos tomados en las reuniones de la Directiva, del Consejo de Presidentes y de los Comités Generales del Centro de Alumnos. Es llamado a subrogar al Presidente del Centro de Alumnos cuando así se requiera, en todas aquellas funciones propias de la envestidura del Presidente. Artículo 24º: Para ser elegido Secretario, es necesario cumplir con los requisitos señalados en el artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 25º: Son funciones del Secretario: 179

180

1º: Ser testigo fiel y tomar acta de toda reunión del Consejo de Presidentes y de los Comités Generales del Centro de Alumnos, presididas por el Presidente de Centro de Alumnos, por el Presidente Subrogante, o por el Delegado correspondiente. En caso de ser él mismo el Presidente Subrogante, designará a un Presidente de Curso para cumplir con esta función; 2º: Ser testigo fiel y tomar acta de las reuniones de la Directiva de Centro de Alumnos; 3º: Difundir los acuerdos tomados por el Consejo de Presidentes y los Comités Generales del Centro de Alumnos, a través del Diario Mural, de una red social y correo electrónico del Centro de Alumnos; 4º: Realizar la lectura del Acta de la sesión anterior, en cada reunión de la Directiva, del Consejo de Presidentes y los Comités Generales; 5º: Guardar el Archivo de Centro de Alumnos, en el que conservará la correspondencia y todos los documentos oficiales de cualquier organismo del Centro de Alumnos; 6º: Hacer cumplir y recordar a los miembros de la Directiva los acuerdos válidamente tomados; 7º: Redactar y enviar citaciones, circulares y respuesta de cartas; 8º: Colaborar con el establecimiento de los miembros de la Junta Electoral y del Tribunal Calificador de Elecciones, asumiendo un rol activo junto al Asesor del Centro de Alumnos en el proceso electoral, que este Reglamento establece; 9º: Llevar registro de las elecciones, nombramientos y sorteos de funciones, según sea el caso; Del Tesorero de Centro de Alumnos y sus atribuciones Artículo 26º: El Tesorero de Centro de Alumnos, es aquel representante encargado de llevar la contabilidad de los Fondos de Centro de Alumnos, con exclusión de los fondos que cada Curso recaude internamente. Artículo 27º: Para ser elegido Tesorero, se requiere cumplir con los requisitos que establece el artículo 12º del presente Estatuto. Artículo 28º: Son funciones del Tesorero: 1º: Recaudar los ingresos de Centro de Alumnos estableciere; 2º: Crear, en conjunto con la Directiva, el Presupuesto Anual de Centro de Alumnos; 3º: Organizar las actividades que estimare conveniente, con el objetivo de conseguir los fondos que el Proyecto Anual demande, de acuerdo a las determinaciones que adopte el Consejo de Presidentes; 4º: Entregar un informe mensual sobre los Fondos de Centro de Alumnos, al Consejo de Presidentes y al Director cuando así lo solicite; y 5º: Dar cuenta sobre la contabilidad de los Fondos, a la Asamblea General, durante la sesión ordinaria de ésta. 6º: Realizar el inventario del patrimonio del Centro de Alumnos al Asumir sus funciones; y 7º: Revisar y corregir el inventario, según el número anterior, hasta 15 días antes del cese de sus funciones. Artículo 29º: Los Fondos de Centro de Alumnos serán guardados en cuenta bancaria a nombre del Centro de Alumnos, cuyos titulares serán el tesorero y el Asesor del Centro de Alumnos, creada especialmente para tal propósito, y cuya libreta quedará en poder del Asesor, ambos tendrá acceso a los fondo, según sea requerido por el Presupuesto Anual 180

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Artículo 30º: La Directiva del Centro de Alumnos en conjunto con la Asamblea General establecerá la existencia, la cantidad y lugar donde se conservará el monto que el Tesorero ocupará para realizar los gastos que el Presidente, en acuerdo con la Directiva, considere urgentes. Podrá ocuparlos sólo con la autorización firmada del Presidente y del Asesor del Centro de Alumnos. Del Delegado de Básica del Centro de Alumnos y sus Atribuciones Artículo 31º: El (la) Delegado de Básica es el representante del Centro de Alumnos en la sede de “Básica”. Le compete todo cuanto tenga por objeto la coordinación de los Delegados de Comités en la sede de “Básica” y representación del Centro de Alumnos, ante las autoridades competentes, debiendo ceñirse en sus funciones al presente estatuto y cumplir con ellos ejemplarmente. Artículo 32º: Para ser elegido Delegado de Básica, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento y pertenecer a 5° o 6° año de Enseñanza Básica Artículo 33º: Son atribuciones del Delegado de Básica del Centro de alumnos: 1º: Liderar y representar al alumnado de la sede de Básica, a objeto de animar, conducir, representar las ideas y planteamientos de los alumnos, creando las condiciones para la consecución de sus objetivos colectivos coordinando como primer responsable la discusión y ejecución de los proyectos; 2º: Representar como única voz a los Alumnos y Alumnas ante la Dirección y las autoridades de la sede de Básica, en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Directiva; 3º: Presidir la Asamblea General de Básica, del que es miembro y en el que podrá tomar parte de los debates y votar. La Asamblea General de Básica deberá elegir de entre sus miembros, los siguientes cargos: a) Tesorero b) Secretario c) Delegado Artístico-Cultural d) Delegado Deportes e) Delegado Medio Ambiente f) Delegado Social Pastoral g) Delegado Académico 4º: Convocar a la Asamblea General de Básica a sesión extraordinaria, cuando lo estimare conveniente con acuerdo de la Directiva de Centro de Alumnos; De la sesiones, atribuciones y funciones del Consejo de Presidentes Artículo 34º: Habrá un Consejo de Presidentes en el cual se encuentren representados los cursos que conforman la Asamblea General y cuya misión sea colaborar con la Directiva en la planificación, ejecución y evaluación del Proyecto Anual del Centro de Alumnos. Estará compuesto por los Presidentes de Curso desde 5° Básico, hasta 4° Medio, y eventualmente por el encargado de comité respectivo, cuando el tema a discutir sea atingente a ellos. Este Consejo será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos. 181

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Artículo 35º: El Consejo de Presidentes sesionará ordinariamente cada mes, el día y a la hora que el Presidente de Centro de Alumnos señale con una semana de anticipación. Se reunirá además, cada vez que la Directiva del Centro de Alumnos convoque a sesión extraordinaria, fundamentada e informada previamente, cuando lo estimare conveniente. En este caso, deberá señalar el día, la hora y el lugar de la sesión. Podrá auto convocarse a sesión extraordinaria, por carta fundada, formal y firmada por a lo menos dos tercio de los Presidentes de curso, entregada al Presidente de la Directiva del Centro de alumnos, cuando lo estime conveniente, debiendo el Presidente señalar el día y la hora de la sesión con un mínimo de 24 horas de anticipación. La Directiva del Centro de Alumnos determinará las materias que serán objeto de la sesión y las personas que incluirán temas en la misma, sea esta una sesión ordinaria, o bien una sesión extraordinaria convocada por el Presidente del Centro de Alumnos o por los Presidentes de Curso. Artículo 36º: A las sesiones del Consejo de Presidentes podrán asistir el Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la Directiva del Centro de Alumnos, quienes sólo tendrán derecho a voz y voto. Artículo 37º: El Consejo de Delegados de Curso sólo podrá sesionar cuando se encuentren reunidos, como mínimo, dos tercios de los cursos respectivos más el Presidente y el Secretario de la Directiva del Centro de Alumnos. Artículo 38º: Son atribuciones del Consejo de Presidentes: 1º: Fiscalizar los actos de la Directiva de Centro de Alumnos, los que podrá aprobar o vetar por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. 2º: Colaborar con la directiva en la corrección, aprobación, puesta en marcha, ejecución y evaluación del Proyecto Anual de Centro de Alumnos. 3º: Aprobar o rechazar el Presupuesto Anual de Centro de Alumnos presentado por el Tesorero, con el acuerdo de los tres quintos de sus miembros presentes. En caso de ser rechazado el mismo Consejo propondrá un plazo para la presentación del nuevo presupuesto. 4º: Pronunciarse, en su primera sesión y 45 días antes de finalizar la gestión anual de la Directiva en ejercicio, sobre el Inventario del Patrimonio de Centro de Alumnos. 5º: Pronunciarse sobre las formas de financiamiento del Centro de Alumnos. 6º: Solicitar cuenta anual de los actos de la Directiva de Centro de Alumnos, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la sesión ordinaria de la Asamblea General. 7º: Solicitar una cuenta mensual al Tesorero sobre el estado de los Fondos de Centro de Alumnos. 8º: Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades entre la Directiva del Centro de Alumnos y los Consejos de Curso. 9º: Examinar y solicitar la destitución del Presidente de Curso que por sus faltas de representación merme la representatividad del curso en las votaciones y sesiones. Ello sin perjuicio de lo establecido por el reglamento interno. 10º: Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos, por simple mayoría de sus miembros presentes. 11º: Tomar conocimiento de la renuncia presentada por cualquiera de los miembros de la Directiva de Centros de Alumnos, salvo casos especiales analizados prudencialmente. 182

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12º: Aceptar o rechazar la solicitud de destitución de los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos, por mayoría absoluta o con el acuerdo de sus dos terceras partes, según sea el caso de los alumnos a los cuales se refiere el artículo 34º o al Presidente de Centro de Alumnos, respectivamente. 13º: Designar a cualquiera de los miembros Subrogantes de Centro de Alumnos que faltasen en su cargo en el caso que prescribe el artículo 18º, por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 14º: Determinar, en última instancia, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, si dan lugar o no a acusaciones de Fraude Electoral, que hayan sido presentadas hasta 3 días después de terminado el proceso electoral, previa audiencia con las listas. De la Organización y Funcionamiento de los Comités Generales de Centros de Alumnos Artículo 39º: Los “Comités Generales de Centro de Alumnos” son los organismos de representación de las necesidades de la comunidad educacional y su función principal es apoyar el cumplimiento del Proyecto Anual del Centro de Alumnos, de acuerdo al Área de Trabajo correspondiente. Cada comité funcionará de manera independiente de los demás. No obstante, podrá asociarse con ellos para la organización de actividades que involucren la participación de más de un Área de Trabajo. Artículo 40º: Habrá un Delegado General que lidere las actividades y operaciones que el Comité correspondiente deba o estime conveniente realizar, designado por la Directiva, ya que es un cargo de confianza. El Delegado de cada Comité será el máximo responsable de las acciones del mismo y, para todos los efectos que le correspondan, será miembro con derecho a voz y a voto. Artículo 41º: Para ser designado Delegado General de un Comité es necesario cumplir con los requisitos que establece el artículo 12º, además de no haber cometido faltas graves en actividades relacionadas con el Comité correspondiente. Artículo 42º: Son funciones del Delegado General: 1º: Organizar las actividades del Área de Trabajo que le corresponde, de acuerdo con las disposiciones del Proyecto Anual del Centro de Alumnos; 2º: Presidir las sesiones del Comité respectivo; 3º: Convocar a sesión extraordinaria al Comité respectivo, con previo a aviso al Secretario de la Directiva del Centro de Alumno en atención del articulo 25° número 1° del presente estatuto; y Artículo 43º: Cada comité estará conformado por: 1º: el Delegado General de Centro de Alumnos del Comité respectivo, 2º: alumnos y/o alumnas regulares del Colegio Santa María que quieran participar y colaborar del desarrollo del comité respectivo. La inclusión o exclusión de cualquier miembro del Comité deberá ser informado a la Directiva del Centro de Alumnos y al Asesor. Artículo 44º: El Centro de Alumnos establecerá el número, los nombres, las facultades y demás disposiciones que sean necesarias para la constitución de los Comités Generales. 183

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Artículo 45º: Los Comités deberán reunirse a lo menos cada dos semanas. El mismo dispondrá los días en que deban realizarse las sesiones y las condiciones de término de la reunión. Artículo 46º: Para sesionar deben encontrarse reunidos los dos tercios de los miembros del Comité correspondiente. En ningún caso podrá sesionar si no cuenta con la presencia del Delegado General correspondiente y del Secretario de Centro de Alumnos. Artículo 47º: Son funciones de cada Comité General: 1º: Llevar a cabo las actividades del Proyecto Anual en el Área de Trabajo que le corresponde. 2º: Mejorar, en acuerdo con la Directiva, y coordinar las actividades del Proyecto Anual. 3º: Evaluar mensualmente las actividades del Comité. 4º: Solicitar por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, la destitución del Delegado General correspondiente. 5º: Solicitar, con acuerdo de dos tercios de sus miembros con derecho a voto la destitución de cualquier integrante de la Directiva, o de la Directiva, por mayoría absoluta.

De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Curso Artículo 48º: El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Estará integrado por todos los alumnos del curso respectivo. Nadie puede ser privado de su participación en las sesiones del Consejo de Curso y nadie deberá abandonarlas, a no ser por caso de grave urgencia. Los miembros de la Directiva de Centro de Alumnos deberán participar en sus respectivos Consejos de Curso. Artículo 49º: El Consejo de Curso se reunirá en sesión ordinaria de acuerdo al horario fijado por el Colegio para tal efecto. Nadie puede negar la realización de las reuniones ni la fijación del horario al que se refiere este artículo. Además, podrá ser convocado a sesión extraordinaria en las formas y con los objetivos que se requiera. Sin embargo, ninguna sesión será válida si no cuenta con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros, entre los cuales debe encontrarse el Presidente o el Vicepresidente, éste último sólo cuando tenga expresa orden del Presidente para presidir la reunión. Artículo 50º: El Consejo de Curso estará liderado por la Directiva de Curso, conformada por a lo menos los siguientes miembros: 1º: El Presidente de Curso, 2º: El Vicepresidente de Curso, 3º: El Secretario de Curso, 4º: El Tesorero de Curso Artículo 50° Bis: La directiva de Curso tendrá delegados de comité según lo establecido por el Centro de Alumnos. 184

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Artículo 51º: La Directiva de Curso será elegida durante los primeros treinta días del año lectivo correspondiente, a partir de listas conformadas por alumnos del curso, por mayoría absoluta de los compañeros de curso. El proceso será conducido por la Directiva en funciones y por Profesor Jefe de Curso, quienes, en todo caso, deberán favorecer la información de los proyectos de las listas y crear las instancias necesarias para que los alumnos del Curso puedan formular preguntas y emitir opiniones sobre los mismos. Asimismo, la votación será de participación de todos los compañeros del curso correspondiente, así como, secreta, unipersonal e informada y deberá realizarse el día y a la hora que por horario el curso se reúna en Consejo. El conteo de votos será además público. En caso de que ninguna de las listas obtuviere la mayoría absoluta de la votación, le sucederá otra en la que se presentarán las listas que hayan obtenido las dos más altas mayorías absolutas. Será electa la que obtenga la mayoría de las preferencias. Para efectos de este artículo, los votos blancos y nulos serán considerados como no emitidos. Artículo 52º: La Directiva cesará en sus funciones, una vez proclamada la lista ganadora, en la misma sesión, y le sucederá la lista recientemente electa. De la Organización y Funcionamiento de la Junta Electoral Artículo 53º: La Junta Electoral, es el organismo temporal del Centro de Alumnos, conformado por los alumnos sorteados como vocales de mesa para el proceso eleccionario. Le corresponde a la Junta Electoral constituir las mesas de votación y llevar a cabo el Proceso Eleccionario de la Directiva de Centro de Alumnos, con arreglo al artículo 13º de este Reglamento. De la Organización y Funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 54º: El Tribunal Calificador de Elecciones es el organismo temporal del Centro de Alumnos, autónomo de los organismos del Centro de Alumnos, conformado por cinco miembros elegidos por el Consejo de Presidentes, de acuerdo a lo que prescribe este Reglamento, acompañado en sus funciones y trabajo del Profesor Asesor del Centro de Alumnos. El alumno que haya obtenido la mayoría de votos ejercerá como Presidente del Tribunal. No obstante, no podrá haber más de cinco cargos, y ningún miembro del Tribunal podrá cumplir una doble función. Para ejercer estas funciones al alumno miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12° de este Reglamento, además de no pertenecer a la Directiva del Centro de Alumnos. De haber un alumno que ejerza cargo en algún organismo de Centro de Alumnos y fuera elegido integrante del Tribunal Calificador de Elecciones, quedará inhabilitado para ese cargo hasta el cese de funciones del Tribunal Calificado de Elecciones, pudiendo retomar su cargo original. Artículo 55º: Las Atribuciones del Tribunal son las siguientes: 1º: Planificar, organizar, supervisar y calificar el proceso de elección de Directiva de Centro de Alumnos; 2º: Cautelar el recuento de votos de cada una de las mesas de votación; 185

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3º: Realizar el escrutinio final y publicar los resultados de la elección, a fin de proclama la lista electa como Directiva de Centro de Alumnos, dentro de los plazos que el presente estatuto ordena; 4º: Determinar en primera instancia si dan lugar o no a acusaciones de fraude electoral en el proceso eleccionario. El Reglamento Interno del Centro de Alumnos determinará las atribuciones que estime pertinentes para sancionar y remediar los efectos que pueda producir el fraude electoral; y 5º: Ejercer supervigilancia en el proceso de plebiscito a causa de la solicitud de destitución de los miembros de la Directiva, emanada de los organismos expresamente facultados por este Reglamento para realizarla. Artículo 56º: El Tribunal Calificador de Elecciones determinará, mediante Resoluciones firmadas por el Presidente y los demás miembros que el Reglamento Interno establezca, los candidatos que cumplen con los requisitos y, por tanto, que aprueban, y aquellos que vetan para la postulación. El Reglamento Interno determinará la forma para nominar a las listas, una vez determinadas las mismas, y para escoger las fechas del proceso eleccionario. Cuando se hallare determinado, publicará las Listas y las fechas, mediante un Comunicado Oficial. Artículo 57º: El Tribunal Calificador de Elecciones determinará el día y la forma como se realizará la ceremonia de Inscripción de las Listas, con arreglo a lo que establece este Reglamento. En todo caso, la ceremonia no deberá postergarse por más de una semana y la Ratificación de la Inscripción será suscrita por el Tribunal Calificador y el Director. Cumplido el trámite, las Listas se presentarán ante el alumnado cuando el TRICEL lo establezca, para dar a conocer su objetivo principal y los miembros de las mismas. Artículo 58º: La elección de Directiva de Centro de Alumnos se realizará en la forma prevista por este Reglamento. Artículo 59º: El Tribunal Calificador de Elecciones determinará la sucesión de conteos privados de los votos y la presencia de representantes de las listas. Artículo 60º: En caso de que sólo una lista se presentare a elecciones, ganará la opción que cuente con la mayoría absoluta de la aprobación. Artículo 61º: El proceso electoral de Directiva de Centro de Alumnos quedará concluido cuando la Directiva electa asuma sus funciones, con arreglo al artículo 14º de este Estatuto. Artículo 62º: En caso de acusaciones por Fraude Electoral, la Lista afectada deberá dirigirse en primera instancia al Tribunal Calificador de Elecciones; en segunda, a la Directiva del Centro de Alumnos; y al Asesor. Artículo 63º: El Tribunal Calificador de Elecciones se disolverá en cuanto los miembros de la Directiva hayan tomado posesión de sus cargos. TITULO III Del Profesor Asesor del Centro de Alumnos

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Artículo 64º: El Centro de Alumnos tendrá un Asesor pertenecientes al cuerpo docente del Colegio, para orientar el desarrollo de sus actividades y relacionarlo con él mismo. Efectuar un acompañamiento a sus miembros y, de manera general, a los miembros de todos los organismo del Centro de Alumnos; deberá ser testimonio de vida cristiana, líder responsable y empático, animador, buen mediador y solucionador de conflictos. Artículo 65º: Para ser elegido Asesor del Centro de Alumnos se requiere tener a lo menos tres años de ejercicio profesional, un año de permanencia continuada en el Colegio y contar con la confianza del Director del Colegio y manifestar su aceptación del cargo. Artículo 66º: Las funciones del Asesor del Centro de Alumnos son: 1º: Asistir y Asesorar las reuniones de los organismos del Centro de Alumnos; 2º: Asistir e informar sobre las actividades del Centro de Alumnos al Consejo de Profesores, a lo menos una vez al semestre; 3º: Favorecer la comunicación e información oportuna sobre las actividades del Centro de Alumnos a los distintos estamentos de la Comunidad Escolar; 4º: Favorecer la articulación con los otros estamentos e instituciones del entorno, el Proyecto Anual del Centro de Alumnos; 5º: Acompañar el buen rendimiento académico y formación humana de los integrantes del Centro de Alumnos; 6º: Solicitar fundadamente al Consejo de Presidentes la destitución de uno o más de los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos; 7º: Gestionar y articular las salidas de los integrantes del Centro de Alumnos, en todo lo que refiera a la representación de la Asamblea General y al Establecimiento; 8º: Acompañar a la Directiva de Centro de Alumnos en los encuentros que la Dirección estime conveniente; 9º: Cautelar y supervisar la recepción y administración de los recursos económicos, aprobando o negando el uso de estos, de acuerdo a lo que establece este Estatuto; 10º: Planificar y desarrollar la formación integral de los miembros de la Directiva, del Consejo de Delgados de Curso y de los Comités Generales; 11º: Asesorar y apoyar la planificación, ejecución y evaluación del Proyecto Anual del Centro de Alumnos en; 12º: Cautelar la oportuna integración del Proyecto Anual de Centro de Alumnos en el Plan Anual del Colegio; 13º: Apoyar en la elaboración la Cuenta Pública Anual que el Centro de Alumnos dará a la Comunidad Educativo; 14º: Supervisar, junto al Tribunal Calificado de Elecciones el proceso electoral; y 15º: Promover la buena convivencia y la confianza en y entre los Organismo del Centro de Alumnos. 16º: Gestionar en conjunto con el tesorero de la Directiva del Centro de Alumnos el movimiento de los fondos del Centro de Alumnos, según el artículo 29° de éste estatuto. TITULO IV De la revisión, aprobación y modificación delReglamento del Centro de Alumnos Artículo 67º: Una vez al año, se revisará el presente Reglamento, y elaborará, si procede un proyecto de reformas al Reglamento, con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión. El proyecto será inmediatamente publicado por la 187

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Directiva de Centro de Alumnos y se procederá a conformar la Comisión de Reglamentación. Artículo 68º: La reforma al Reglamento se considerará aprobada, cuando la mayoría absoluta de los miembros de la comisión apruebe el Proyecto. Artículo 69º: El Reglamento recientemente aprobado o reformado, entrará en vigencia, cuando lo firme en sesión pública la Asamblea de Presidentes de Cursos, especialmente convocada para tal efecto. Tramite que deberá ser concluido dentro de los primero 90 días del año lectivo correspondiente. El no cumplimiento de estos artículos permitirá la vigencia del Reglamento que se pretendía reformar. De la Comisión de Reglamentación del Centro de Alumnos Artículo 70º: Habrá una Comisión de Reglamentación del Centro de Alumnos, formada por: 1º: El Presidente de la Directiva del Centro de Alumnos; 2º: El Consejo de Presidentes; 3º: El Profesor Asesor de la Directiva del Centro de Alumnos; Artículo 71º: Una vez aprobado el presente Estatuto, el Presidente de Centro de Alumnos deberá convocar a Asamblea General a sesión especial para efectos de este artículo, no más allá de dos meses después de iniciado el año lectivo correspondiente. De acuerdo con la Directiva de Centro de Alumnos, el Consejo de Presidentes, mediante una comisión mixta, en la que participarán tres representantes de la Directiva y tres Presidentes de Curso, redactará un proyecto de Reglamento de Centro de Alumnos. El Proyecto será comunicado a cada Presidente miembro del Consejo y será objeto de debate abierto, en el que todos los presentes con derecho a voz podrán participar. Acto seguido, se realizará una votación en la que participarán la Directiva del Centro de Alumnos y los Presidentes de Curso. El proyecto se entenderá aprobado si obtiene más de un tercio de los votos. En caso contrario, la parte que rechaza deberá exponer sus correcciones, de manera que la comisión mixta pueda incluirlas en la redacción. Cumplido el trámite, volverá a proceder la votación que señala el inciso anterior. Si fuere nuevamente rechazado, la Directiva, en consenso con el Asesor de Centro de Alumnos, incluirá las correcciones que estime convenientes y dará su aprobación al proyecto. En seguida, el Presidente de Centro de Alumnos convocará a la Comisión de Reglamentación y tras agregar las enmiendas que la misma considere convenientes, aprobará o rechazará el Reglamento, en votación abierta, por mayoría absoluta de los miembros presentes. Si rechazare el Reglamento, las partes consensuarán las enmiendas correspondientes y realizarán una segunda votación, en las mismas condiciones que la anterior. Si lo rechazare por segunda vez se procederá de la misma manera que señala este inciso, una vez más. Si volviere a rechazar el Reglamento, se devolverá al Consejo de Presidentes. Por mayoría absoluta de sus votos este organismo aprobará o rechazará el Reglamento. Si tras haber realizado tres enmiendas y tres consecutivas votaciones, no hubiere aprobado el Reglamento, la Directiva del Centro de Alumnos, determinará las enmiendas necesarias y lo dará por aprobado, dentro de los 90 días. Artículo 72º: Una vez aprobado, el Reglamento será firmado por el Presidente de Centro de Alumnos, el Vicepresidente y el Secretario, en ceremonia pública, no más allá de una semana tras la aprobación del mismo. 188

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Artículo 73°: El Reglamento entrará en vigencia una vez firmado por los miembros de la Directiva que establece el artículo anterior. Anótese tómese razón y publíquese lo que transcribimos a Uds. para su conocimiento.-

Ovalle, 30 de Junio de 2013

REGLAMENTO INTERNO CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS. COLEGIO SANTA MARÍA DE OVALLE

TÍTULO I. INTRODUCCIÓN. Este reglamento del Centro de Padres y Apoderados, tiene por finalidad: • Establecer las funciones, derechos y deberes del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Santa María de Ovalle , las que tendrán carácter de obligatorias para todos sus miembros, en conformidad con el Decreto Supremo de Educación Nº 565 del 06 de Junio de 1990, que establece el Reglamento General de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. 189

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• Proporcionar a los Padres y Apoderados un marco de acción con el objetivo de darles a conocer sus derechos, sus deberes y los procedimientos que debe conocer y cumplir. TÍTULO II. FUNCIONES DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS. 1. El Centro de Padres y Apoderados del Colegio Santa María de Ovalle, en adelante el Centro de Padres, es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento educacional de que forma parte. 2. El Centro de Padres orientará su accionar con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizada y lealmente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. 3. Son funciones del Centro de Padres y Apoderados: a)

b)

Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

c)

Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los Hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

d)

Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno-a.

e)

Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y de la comunidad interesada en las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez.

f)

Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan favorecer las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos-as. 190

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g)

Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

TITULO III. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: 1. El Centro de Padres y Apoderados se compondrá por los siguientes organismos: a. Directiva. b. Consejo de Representantes de Curso. c. Asamblea General (que incluye a todos los apoderados del Establecimiento). d. Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL. 2. El Centro de Padres estará asesorado por la Dirección del Establecimiento. 3. La Directiva y sus funciones: (cuatro cargos) a) Composición: La Directiva del Centro de Padres, Madres y Apoderados, estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero o Encargado de Finanzas.

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Funciones: • Informar, coordinar y promover las iniciativas de los padres del Establecimiento. • Elaborar un Plan Anual de Trabajo y someterlo a la consideración de la Asamblea General, para su estudio y aprobación y luego presentarlo ante las autoridades del Establecimiento. • Coordinar y participar en los distintos directorios del Centro de Padres. • Representar a los Padres y Apoderados en la Dirección del Colegio, Cuerpo Docente, Paradocente, y ante otras instituciones, cuando fuere necesario. 4. Rol específico de cada integrante de la Directiva: PRESIDENTE: Son atribuciones del Presidente del Centro de Padres y Apoderados, las siguientes: • Representar a los Padres y Apoderados, en las reuniones del Consejo Escolar, Reuniones con la Dirección y/o reuniones de trabajo internas, cuando sea requerido expresamente por la Dirección del Establecimiento o alguien que esta designe. • Convocar a reuniones de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados. • Convocar y presidir la primera y última Asamblea General Ordinaria del año lectivo, para dar a conocer: en la primera, el Plan Anual de Trabajo, y en la última, el Balance de la gestión del Centro de Padres y de los Directorios. • Representar al Centro de Padres ante la Comunidad. • Administrar los fondos del Centro de Padres y Apoderados, previo apoyo de Dirección. VICE PRESIDENTE: Son atribuciones del Vicepresidente: • Reemplazar al Presidente en las Asambleas Generales Ordinarias (a excepción de la primera y última del año lectivo). • Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal. SECRETARIO DE ACTAS: Son atribuciones del Secretario de Actas: • Redactar actas de cada sesión del Centro General de Padres y Asamblea General. Éstas deberán ser leídas al inicio de la sesión siguiente, pudiendo ser objetadas y/o aprobadas. • Publicar en los distintos medios que dispone el Colegio, el resumen ejecutivo de las actas respectivas. TESORERO O ENCARGADO DE FINANZAS: Son atribuciones del Tesorero o Encargado de Finanzas: • Recaudar las cuotas anuales del Centro de Padres y Apoderados. • Mantener al día el Libro de Cuentas. (Este será visado por la Dirección del Establecimiento, periódicamente) • Entregar Balances en Asambleas Generales Ordinarias. • Mantener los documentos de los recursos recaudados, libreta de ahorro, cuenta vista, depósito a plazo, en poder de una persona designada por la Dirección del Establecimiento, quien actúa como ministro de fe, en un acto de transparencia pública. 5. LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS FUNCIONES:

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La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Padres y Apoderados de los alumnos regulares del Establecimiento y, en ausencia de cualesquiera de ellos, por los tutores o cuidadores que los representan. A la Asamblea General le corresponde:

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a. Elegir anualmente a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, tras propuesta de la Dirección. b. Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que se establezcan. c. La elección de la Directiva deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento. d. Conocer el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos –Interno, de Convivencia, de Evaluación y Promoción u otro- del Establecimiento y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento. e. Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. f. La Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de la nueva Directiva. g. Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el cuidador del alumno. TÍTULO IV. FACULTADES DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS. 1. El Presidente y la Directiva del Centro de Padres, durarán en sus cargos, un año. Este período de mandato se extenderá desde la elección del año en curso, hasta la consecución del mismo proceso en el año siguiente. 2. La Directiva se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria citada por acuerdo del al menos 2 de sus miembros. No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así se recomiendan. 3. Son funciones de la Directiva del Centro de Padres, a lo menos las siguientes: a. Dirigir al Centro de Padres de acuerdo con sus fines y funciones. b. Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos con los cuales el Centro deba vincularse. c. Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros. d. Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Representantes de Curso. e. Proponer al Consejo de Representantes de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo. f. Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones. g. Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por cada uno de los cursos. 194

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h. Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. i. Someter a aprobación del Consejo de Representantes de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos. j. Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Representantes de Curso.

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4. Podrán pertenecer a la Directiva del Centro de Padres, los Apoderados de los alumnos regulares del Establecimiento que cumplan los siguientes requisitos: ▪ ▪

Ser mayor de 21 años. Tener una antigüedad igual o mayor a 1 año, como apoderado del Establecimiento.

5.La Directiva del Centro de Padres, en conjunto y con la aprobación de la Dirección del Establecimiento, deberán elaborar anualmente un Plan de Inversiones, con los recursos recaudados por concepto de los distintos aportes y/o donaciones al Centro de Padres. Este Plan deberá cumplir a lo menos, los siguientes requisitos: a. El total de los recursos disponibles por año, deberá estar destinado a mejorar el equipamiento del Establecimiento, teniendo en cuenta maximizar el beneficio producido en los alumnos-a del Colegio. b. Se deberá entregar una cuenta pública acerca del destino de las Inversiones y/o Gastos realizados por año, la que además deberá ser publicada al interior del Establecimiento para conocimiento público. TÍTULO V. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. 1. Composición, Requisitos y facultades: a) Lo integrarán tres representantes de curso que pertenezcan a la Asamblea General. b) Los integrantes del tribunal deberán ser elegidos entre aquellos que tengan una asistencia de un 100% a las asambleas (a contar de la aprobación de este Reglamento). c) Organizarán el proceso eleccionario en todas sus fases. 2. Del proceso eleccionario de directiva general: a. Cada nivel, curso y/o agrupación de padres y apoderados tiene derecho a presentar una lista de siete integrantes distribuidos en el orden que posteriormente se señala. b. Solo serán consideradas aquellas listas que estén debidamente entregadas al tribunal calificador de Elecciones, las cuales serán aprobadas una vez que cada integrante cumpla con los requisitos que se detallan, y toda vez que se acompañe el Plan Anual de Trabajo.

3.Los cargos de cada lista serán: • Presidente (Primer lugar de inscripción) • Vicepresidente (Segundo lugar de inscripción) • Secretario de Actas (Tercer lugar de inscripción) • Tesorero o Encargado de Finanzas (Cuarto lugar de inscripción) 4. Se podrán inscribir dos o más listas, con un máximo de cuatro integrantes, cada uno de sus integrantes deben dar cumplimento a los requisitos establecidos en el Titulo IV punto. 196

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5. La elección de los miembros de directorio será por votación universal, secreta e informada según los procedimientos que el TRICEL establezca. TÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Los procedimientos para reemplazar a los miembros de la Directiva, a los encargados de los organismos internos, y a los representantes de curso en casos de renuncia, fallecimiento, ausencia o incumplimiento de funciones, se determinarán en el Consejo de Representantes de Curso, previa aceptación del 50% más uno de sus miembros. 2. Para que una votación del Consejo de Representantes de Curso, tenga validez debe presentarse un quórum mínimo del 50% del universo de los representantes. 3. La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas, las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases y/o otras actividades de carácter lectivo. 4. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por la Directiva del Centro General de Padres y Apoderados, previa aprobación de la Dirección del establecimiento. 5. Toda modificación a este estatuto deberá ser sometida a la aprobación del Consejo de Representantes de Curso y la Dirección del Establecimiento

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El Centro de Padres y Apoderados se compondrá por los siguientes organismos: a. b. c. d.

Directiva. Consejo de Representante s de Curso. Asamblea General (que incluye a todos los apoderados del Establecimiento). Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL.

2. El Centro de Padres estará asesorado por la Dirección del Establecimiento. 3. La Directiva y sus funciones: (cuatro cargos) a. Composición: La Directiva del Centro de Padres, Madres y Apoderados, estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero o Encargado de Finanzas. b. Funciones: i. ii.

iii. iv.

Informar, coordinar y promover las iniciativas de los padres del Establecimiento. Elaborar un Plan Anual de Trabajo y someterlo a la consideración de la Asamblea General, para su estudio y aprobación y luego presentarlo ante las autoridades del Establecimiento. Coordinar y participar en los distintos directorios del Centro de Padres. Representar a los Padres y Apoderados en la Dirección del Colegio, Cuerpo Docente, Paradocente, y ante otras instituciones, cuando fuere necesario.

4. Rol específico de cada integrante de la Directiva: PRESIDENTE: Son atribuciones del Presidente del Centro de Padres y Apoderados, las siguientes: • Representar a los Padres y Apoderados, en las reuniones del Consejo Escolar, Reuniones con la Dirección y/o reuniones de trabajo internas, cuando sea requerido expresamente por la Dirección del Establecimiento o alguien que esta designe. • Convocar a reuniones de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados. • Convocar y presidir la primera y última Asamblea General Ordinaria del año lectivo, para dar a conocer: en la primera, el Plan Anual de Trabajo, y en la última, el Balance de la gestión del Centro de Padres y de los Directorios. • Representar al Centro de Padres ante la Comunidad. • Administrar los fondos del Centro de Padres y Apoderados, previo apoyo de Dirección. VICE PRESIDENTE: Son atribuciones del Vicepresidente: • Reemplazar al Presidente en las Asambleas Generales Ordinarias (a excepción de la primera y última del año lectivo). • Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal. SECRETARIO DE ACTAS: Son atribuciones del Secretario de Actas: • Redactar actas de cada sesión del Centro General de Padres y Asamblea General. 198

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Éstas deberán ser leídas al inicio de la sesión siguiente, pudiendo ser objetadas y/o aprobadas. • Publicar en los distintos medios que dispone el Colegio, el resumen ejecutivo de las actas respectivas. TESORERO O ENCARGADO DE FINANZAS: Son atribuciones del Tesorero o Encargado de Finanzas: • Recaudar las cuotas anuales del Centro de Padres y Apoderados. • Mantener al día el Libro de Cuentas. (Este será visado por la Dirección del Establecimiento, periódicamente) • Entregar Balances en Asambleas Generales Ordinarias. • Mantener los documentos de los recursos recaudados, libreta de ahorro, cuenta vista, depósito a plazo, en poder de una persona designada por la Dirección del Establecimiento, quien actúa como ministro de fe, en un acto de transparencia pública. 5. LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS FUNCIONES: La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Padres y Apoderados de los alumnos regulares del Establecimiento y, en ausencia de cualesquiera de ellos, por los tutores o cuidadores que los representan. A la Asamblea General le corresponde:

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a. Elegir anualmente a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, tras propuesta de la Dirección. b. Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que se establezcan. La elección de la Directiva deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento. c. Conocer el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos –Interno, de Convivencia, de Evaluación y Promoción u otro- del Establecimiento y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento. d. Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. La Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de la nueva Directiva. Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el cuidador del alumno. TÍTULO IV. FACULTADES DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS. 1. El Presidente y la Directiva del Centro de Padres, durarán en sus cargos, un año. Este período de mandato se extenderá desde la elección del año en curso, hasta la consecución del mismo proceso en el año siguiente. 2. La Directiva se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria citada por acuerdo del al menos 2 de sus miembros. No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así se recomiendan. 3. Son funciones de la Directiva del Centro de Padres, a lo menos las siguientes: a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo con sus fines y funciones. b) Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos con los cuales el Centro deba vincularse. c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros. d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Representantes de Curso. e) Proponer al Consejo de Representantes de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo. 200

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f)

Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones. g) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por cada uno de los cursos. h) Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. i) Someter a aprobación del Consejo de Representantes de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos. j) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Representantes de Curso.

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4. Podrán pertenecer a la Directiva del Centro de Padres del Colegio Santa María de Ovalle, los Apoderados de los alumnos regulares del Establecimiento que cumplan los siguientes requisitos: ▪ ▪

Ser mayor de 21 años. Tener una antigüedad igual o mayor a 1 año, como apoderado del Establecimiento.

5. La Directiva del Centro de Padres, en conjunto y con la aprobación de la Dirección del Establecimiento, deberán elaborar anualmente un Plan de Inversiones, con los recursos recaudados por concepto de los distintos aportes y/o donaciones al Centro de Padres. Este Plan deberá cumplir a lo menos, los siguientes requisitos: a) El total de los recursos disponibles por año, deberá estar destinado a mejorar el equipamiento del Establecimiento, teniendo en cuenta maximizar el beneficio producido en los alumnos-a del Colegio. b) Se deberá entregar una cuenta pública acerca del destino de las Inversiones y/o Gastos realizados por año, la que además deberá ser publicada al interior del Establecimiento para conocimiento público. TÍTULO V. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. 1. Composición, Requisitos y facultades: a) Lo integrarán tres representantes de curso que pertenezcan a la Asamblea General. b) Los integrantes del tribunal deberán ser elegidos entre aquellos que tengan una asistencia de un 100% a las asambleas (a contar de la aprobación de este Reglamento). c) Organizarán el proceso eleccionario en todas sus fases. 2. Del proceso eleccionario de directiva general: a) Cada nivel, curso y/o agrupación de padres y apoderados tiene derecho a presentar una lista de siete integrantes distribuidos en el orden que posteriormente se señala. b) Solo serán consideradas aquellas listas que estén debidamente entregadas al tribunal calificador de Elecciones, las cuales serán aprobadas una vez que cada integrante cumpla con los requisitos que se detallan, y toda vez que se acompañe el Plan Anual de Trabajo.

3.Los cargos de cada lista serán: • Presidente (Primer lugar de inscripción) • Vicepresidente (Segundo lugar de inscripción) • Secretario de Actas (Tercer lugar de inscripción) • Tesorero o Encargado de Finanzas (Cuarto lugar de inscripción) 4. Se podrán inscribir dos o más listas, con un máximo de cuatro integrantes, cada uno de sus integrantes deben dar cumplimento a los requisitos establecidos en el Titulo IV punto. 202

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5. La elección de los miembros de directorio será por votación universal, secreta e informada según los procedimientos que el TRICEL establezca. TÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Los procedimientos para reemplazar a los miembros de la Directiva, a los encargados de los organismos internos, y a los representantes de curso en casos de renuncia, fallecimiento, ausencia o incumplimiento de funciones, se determinarán en el Consejo de Representantes de Curso, previa aceptación del 50% más uno de sus miembros. 2. Para que una votación del Consejo de Representantes de Curso, tenga validez debe presentarse un quórum mínimo del 50% del universo de los representantes. 3. La Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas, las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases y/o otras actividades de carácter lectivo. 4. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por la Directiva del Centro General de Padres y Apoderados, previa aprobación de la Dirección del establecimiento. 5. Toda modificación a este estatuto deberá ser sometida a la aprobación del Consejo de Representantes de Curso y la Dirección del Establecimiento

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

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INDICE:



Introducción. Primera parte: Normas de Orden

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Objetivo de este Reglamento. Disposiciones generales. Del ingreso. Del contrato de trabajo. De la jornada de trabajo Del trabajo en horas extraordinarias. De las remuneraciones. De las obligaciones. De las prohibiciones. Del feriado anual. De las licencias medicas. Informaciones, peticiones y reclamos. Sanciones y multas. De la terminación del contrato de trabajo. Del procedimiento de reclamo por termino del contrato de trabajo. De la investigación y sanción del acoso sexual Del permiso paternal. De la protección solar. Del permiso laboral por nacimiento o muerte que indica. De la extensión del derecho a amamantar. De la admisión al empleo de menores de edad y cumplimiento de obligación de estudio. De la prohibición de fumar.

Segunda Parte: Normas de Prevención, Higiene y Seguridad. • • • •

De las obligaciones especiales. De las prohibiciones especiales. De las sanciones. Procedimiento de reclamo (77 bis), evaluación de incapacidades. 206

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• • • •

Del control de salud para evitar accidentes del trabajo. Del Comité Paritario. Sugerencias para prevenir accidentes. Del derecho a saber. Vigencia



2013 - 2014

TITULO I INTRODUCCION Artículo 1: El presente Reglamento Interno ha sido confeccionado para dar fiel y efectivo cumplimiento a las disposiciones legales vigentes que se mencionan y que así lo indican:

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Código del Trabajo, Ley 19.759, publicada en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2001, en sus artículos 153 al 157 inclusive y aquellos artículos donde se indique específicamente. Ley Nº 16.744 de 1968, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Decreto Supremo Nº 101 Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de Junio de 1968 Reglamento de la Ley Nº 16.744. Decreto Supremo Nº 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, publicado en el Diario Oficial del 07 de Marzo de 1969, que reglamenta el Título VII de la Ley Nº 16.744 de 1968 Decreto Supremo N° 54, Reglamento sobre constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, del 11 de marzo de 1969. Decreto Supremo N° 594, Reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud, y su modificación contenida en el Decreto Supremo 201 del 27 de Abril de 2001, del Ministerio de Salud. Ley N° 19.728, normativa que crea y regula el seguro de cesantía. Ley Nº 20.001, Regula el peso máximo de carga transportable. Ley Nº 20.005, Sobre acoso sexual. Ley Nº 20.047, Establece permiso paternal. Ley Nº 20.096, Obligación de dar protección solar a los trabajadores. Ley Nº 20.123, Regula régimen de subcontratación. Ley Nº 20.137, Establece permiso laboral por nacimiento o muerte de parientes que indica (Hijo, Cónyuge, Padre o Madre). Ley Nº 20.166, Extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando exista sala cuna. Ley Nº 20.189, Modifica en Código del trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar. Ley Nº 20.105, Modifica Ley 19419 en materia relativa a la publicidad y el consumo del tabaco.

Artículo 2: Las disposiciones que contiene el presente Reglamento están destinadas a servir a los Trabajadores y al Comité Paritario del COLEGIO SANTA MARIA DE OVALLE, teniendo para todos ellos el carácter de obligatorias. Por ser éste un Reglamento Interno, lo dispuesto en él podrá ser modificado, según lo establece el artículo 153 inciso 3 del Código del Trabajo, y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, COLEGIO SANTA MARIA DE OVALLE, debe entregar gratuitamente a cada uno de sus Trabajadores, un ejemplar del presente Reglamento; para ello y de modo de dejar constancia de ese hecho, al momento de entregársele a cada Trabajador un texto de este 208

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Reglamento, deberá firmar en la hoja desprendible del mismo el comprobante de haber recibido en forma gratuita un ejemplar del presente Reglamento. PRIMERA PARTE NORMAS DE ORDEN

TITULO II OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 3: El presente Reglamento Interno contiene y regula las Obligaciones, Prohibiciones, y Condiciones de Trabajo, Orden, Higiene y Seguridad Industrial a que deben sujetarse todos los trabajadores de COLEGIO SANTA MARIA DE OVALLE., en lo referente a sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la Empresa, de sus Establecimientos, sus Sucursales y las Instalaciones de los Clientes donde se deba efectuar maniobras propias de su giro y sea enviado por esta, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones legales actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4: Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: •



Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación a COLEGIO SANTA MARIA DE OVALLE, y en virtud de un contrato de trabajo, por los cuales recibe una remuneración. Jefe inmediato o directo: La persona a cuyo cargo o responsabilidad está el Trabajador, entendiéndose por tales al Gerente, Sub gerente, Supervisores, Jefe de Área, Encargados, Jefes de turno, etc; en aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan la categoría de Jefe, se entenderá por Jefe inmediato el de mayor jerarquía. 209

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• • • • • • •

• •

• • •

Empresa: COLEGIO SANTA MARIA DE OVALLE, para los efectos de este Reglamento, en adelante “EL ESTABLECIMIENTO” Equipo de protección personal: El o los elementos que permiten al Trabajador desarrollar con plena seguridad la labor para la que fue contratado y que no deteriore su integridad física por el contacto directo con una sustancia o medio hostil. Accidente del Trabajo: Toda lesión que un Trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente en trayecto: Es el que ocurre al Trabajador en el trayecto directo de ida o regreso, entre su casa habitación y su lugar de trabajo. Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la actividad laboral y que produzca incapacidad o muerte según artículo 7 de la Ley 16744. Organismo Administrador del Seguro: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS), institución de la cual la Empresa es adherente, según artículo 8 de la Ley 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Grupo de seis personas cuya preocupación son los temas de Seguridad e Higiene Industrial, en conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 11 de Marzo de 1969. Normas de Seguridad: El conjunto de disposiciones obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador, que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el Trabajador. Procedimientos: Documentos que contienen las normas de seguridad especificas por área de trabajo, con sus objetivos, alcances, tratamiento, aplicación, desarrollo, personas responsables, etc., y que son de cumplimiento obligatorio por los trabajadores de la empresa. Permisos, descansos, enfermedades graves de los hijos menores de 18 años: Se regirá conforme a lo que establecen los artículos 194 al 202 del Código del trabajo (Ley 19759).Salas cuna: Se regirá conforme a lo que establecen los artículos 203 al 207 del Código del Trabajo (Ley 19759, del año 2001).Exámenes preocupacionales: Se entiende como la documentación médica o de laboratorio que indique el estado de salud y aptitud física del trabajador para desarrollar una determinada faena o proceso productivo, pudiendo ser tomado en forma particular previo a la contratación o solicitado por la empresa en el organismo Mutual en que este ADHERIDO.

• •

TITULO IV DEL INGRESO

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Artículo 5: Toda persona que ingresa a trabajar en COLEGIO SANTA MARIA DE OVALLE, en adelante la Empresa, se le llenará una ficha de ingreso, acompañando los antecedentes que se mencionan más adelante, para efectuar su contratación. Antecedentes: a. Cédula de Identidad (fotocopia); b. Curriculum vitae actualizado c. Certificado de estudios, título técnico o profesional , diplomados y/o postgrados cuando corresponda; d. Certificado de residencia, emitido por la Junta de vecinos o Carabineros. e. Si fuere casado o viudo, deberá acompañar en original, certificado de matrimonio, y nacimiento de cada uno de sus hijos causantes de asignación familiar.; f. Certificado de antecedentes para fines especiales, vigente; g. Finiquito del último empleador. h. Si fuere mayor de 18 años, deberá acompañar, en original certificado que acredite haber dado cumplimiento a las obligaciones Militares; i. Si fuere menor de 18 años deberá presentar permiso notarial firmado por sus padres. j. Copia del contrato de afiliación a la Institución de Previsión ( AFP ) y de Salud ( ISAPRE u otra) respectiva; k. Dos fotografías tamaño carne con indicación del nombre y RUT del interesado; y Las restantes exigencias que determine la Empresa, según el cargo o la función a la que postule el interesado.

Artículo 6: Si durante la comprobación posterior que la Empresa hará de los documentos y antecedentes entregados por el interesado, se determina que ha presentado antecedentes o documentos falsos o adulterados, la Empresa podrá poner término inmediato al Contrato de Trabajo, si este ya se hubiese celebrado. Artículo 7: Cualquier variación que con posterioridad experimenten los señalados antecedentes personales del interesado, deberá comunicarlo a la Empresa de modo inmediato, acompañando los documentos o certificados pertinentes.

TITULO V DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 8: El Contrato de Trabajo entre la Empresa y el interesado, en adelante “el Trabajador”, deberá suscribirse dentro de los 15 días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días. Dicho Contrato de Trabajo en adelante “el Contrato” se extenderá en duplicado, quedando un ejemplar en poder de la Empresa y el otro en poder del Trabajador (art. 9 Código del trabajo). 211

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Artículo 9: El contrato contendrá a lo menos las siguientes estipulaciones en conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo:

1. Lugar y fecha del contrato; 2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del Trabajador; 3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad donde hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos ó más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. 4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5. Duración y distribución de la jornada de trabajo; 6. Plazo del Contrato; y 7. Demás pactos que acordaren la Empresa y el Trabajador, de mutuo acuerdo.

Artículo 10: En aquellas faenas en que por su naturaleza sea necesario llevar a efecto el trabajo fuera del recinto de la Empresa, el Trabajador lo realizará en comisión de servicio, fuera del Establecimiento, dando cumplimiento a las normas de seguridad propias de la empresa o de la empresa del Cliente donde, con todo, si las normas de seguridad y uso de elementos de protección personal de la empresa del Cliente, fuesen superiores a las Normas de LA EMPRESA, se deberá cumplir en todas sus partes las del Cliente.

Artículo 11: No será necesario modificar los Contratos de Trabajo para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del Trabajador deberá aparecer actualizada por lo menos una vez al año, incluyendo el referidos reajustes.

Cualquier otra modificación al Contrato de Trabajo se consignará por escrito al dorso de los ejemplares del mismo, o en los anexos que sean necesarios, los cuales se entenderán que forman parte integrante de éste.

Artículo 12: El Contrato de Trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser firmado por el menor y por su representante legal o por la persona o Institución que lo tenga a su cargo o cuidado, o con la autorización del Inspector del Trabajo respectivo, en conformidad al art. 13 del Código del Trabajo. 212

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En el caso de aprendices o estudiantes que realicen su práctica en la Empresa, se deberá contemplar en sus contratos de trabajo los derechos y obligaciones de los mismos, según los arts.77 y siguientes del Código del Trabajo, quedando explícitamente establecido que deben someterse a las

normas de Orden, higiene y seguridad que contempla este Reglamento Interno. TITULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 13: La jornada de trabajo, en adelante “la Jornada”, es el tiempo durante el cual el Trabajador debe efectivamente prestar sus servicios a la Empresa, y/o el tiempo en que él se encuentra a disposición de la Empresa sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. HORARIO •

_________ A ___________ DOCENTES



_________ A ___________ NO DOCENTES



_________A ___________ ADMINISTRATIVOS

La entrada y salida del personal, se controlará y registrará a través de tarjetas de asistencia con código de barra o timbradas por un reloj control, o cualquier sistema que se implemente y que este conforme a la ley y no produzca menoscabo del trabajador. Ante una eventual falla, desperfecto o corte de energía eléctrica prolongado, se empleara una nomina u hoja de asistencia de personal, de uso exclusivo de Administración de la Empresa, en ella se deberá indicar (escribir) la hora de entrada y salida respectivamente. El trabajador deberá firmar dicha nómina.

Quedan excluidos, de los incisos anteriores, todos aquellos trabajadores con quienes así se haya pactado en su Contrato Individual de Trabajo.

Se prohíbe al personal hacer anotaciones y enmiendas en las tarjetas de asistencia propias 213

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o ajenas, marcar y timbrar las tarjetas de asistencia de otro trabajador, portarlas consigo, intervenir en el mecanismo del reloj control dispuesto por la Empresa y, en general alterar cualquier forma el sistema de control.

Artículo 14: La Jornada ordinaria de trabajo, se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de 30 minutos para colación; dicho período se consignará en el contrato de trabajo y no se considerará trabajado para ningún efecto legal.

Artículo 15: La Empresa podrá alterar la distribución de la Jornada cuando se trate de circunstancias que afecten la totalidad del proceso productivo o de alguna de sus unidades o conjuntos operativos, en los términos establecidos por la Ley. Asimismo, podrá excederse la Jornada cuando ello sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la Empresa, o cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o para impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. En estos eventos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo, las horas trabajadas en exceso se considerarán extraordinarias y se pagarán con el recargo legal pertinente.

Artículo 16: Sin perjuicio de lo que se expresa en el Título siguiente, se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el presente Reglamento. TITULO VII DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 17: Se consideran horas extraordinarias aquellas en que la jornada del trabajador exceda la jornada ordinaria de 45 horas a la semana. En todo caso, las horas extraordinarias no podrán exceder de dos horas diarias.

Artículo 18: Las horas extraordinarias deberán ser solicitadas y autorizadas previamente por escrito por el jefe o supervisor de área y contar con el V°B° del Gerente y/o subgerente responsable. El pago de las horas extraordinarias se efectuarán conjuntamente con el pago del sueldo mensual, de acuerdo al cierre de mes para estos efectos.

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No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas extraordinarias. El derecho a reclamo por el pago y/o liquidación de las horas extraordinarias, prescribe a los 6 meses Artículo 19: De conformidad a lo previsto en el artículo 32 inciso 4 del Código del Trabajo, no son horas extraordinarias las trabajadas en exceso de la jornada ordinaria en compensación de un permiso solicitado por escrito y autorizado por la Empresa. Artículo 20: De conformidad al artículo 33 del Código del trabajo de la asistencia al trabajo quedará constancia en la respectiva Tarjeta Personal timbrada en el reloj control o en el Libro de Asistencia; en cualquier sistema el trabajador deberá marcar exactamente la hora de inicio justo antes de que se halla producido el cambio de vestuario necesario para efectuar las faenas, y también al término de sus respectivas labores luego del respectivo cambio de vestuario. Las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por escrito por el Jefe Directo del trabajador o por la persona que lo reemplace. TITULO VIII DE LAS REMUNERACIONES Artículo 21: Los trabajadores percibirán la remuneración estipulada en el respectivo Contrato Individual de Trabajo; el monto de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal vigente si la jornada de trabajo es completa o inferior a la proporción correspondiente si la jornada fuere parcial. La remuneración se ajustará en la forma y por los períodos que señale la Ley. Artículo 22: El pago de las remuneraciones se efectuará mensualmente el penúltimo día hábil de mes a través de depósito en cuenta corriente o cuenta vista. La empresa podrá otorgar anticipos quincenales, siempre que así y por escrito lo solicite el trabajador, antes del día 10 del mismo mes; el anticipo, con todo, no podrá exceder del 40% del sueldo base.

Los anticipos podrán ser suspendidos o modificados de acuerdo a la situación particular del Trabajador siempre y cuando no sobrepase lo establecido.

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Artículo 23: De las remuneraciones la Empresa deducirá los impuestos que las graven, las cotizaciones de previsión, salud y de seguridad social y de naturaleza laboral que correspondan, y aquellas otras retenciones que sean procedentes legal y/o judicialmente.

Artículo 24: Solo con acuerdo escrito entre el empleador y el Trabajador, la Empresa podrá deducir de las remuneraciones otras sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza; estas deducciones, con todo no excederán del 15% de la remuneración mensual. Con todo, por esta reglamentación el trabajador acepta y autoriza al empleador para que se le descuente del sueldo, el tiempo sin trabajar debido a atrasos e inasistencias que no hayan sido debidamente justificados, así como cuando una licencia médica es rechazada o disminuida por FONASA o ISAPRES. La Empresa deducirá de las remuneraciones las multas que pueda aplicar en virtud del presente Reglamento. Artículo 25: Junto con el pago de las remuneraciones mensuales la Empresa entregará a cada Trabajador un comprobante, en duplicado, con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y los descuentos efectuados; el Trabajador deberá firmar y devolver a la empresa el original de dicha liquidación.

TITULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 26: Serán obligaciones del Trabajador las siguientes:

1. El fiel cumplimiento de las estipulaciones del Contrato de Trabajo suscrito con la Empresa, las disposiciones del presente Reglamento Interno, y de las órdenes de sus superiores; 2. Tomar conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y cumplir con sus normas, procedimientos, medidas e instrucciones; 3. Ser respetuoso con sus Superiores, Jefes y subalternos, observando y cumpliendo las órdenes que éstos impartan en orden al buen servicio y/o a los intereses de la Empresa; 4. Ser cortés con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran a la Empresa y/o a sus Establecimientos; 5. Permanecer en su lugar de trabajo durante su jornada o Turno que le corresponda y no ausentarse de él sin solicitar el permiso necesario a su jefe directo. 6. Cuidar de su aseo y presentación personal al concurrir a su labor; conjuntamente con las condiciones físicas y mentales adecuadas para cumplir su labor; 7. Emplear la máxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, herramientas, 216

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instalaciones, útiles, elementos de trabajo y de protección personal, materias primas de todo tipo y, en general de todos los bienes de la Empresa, siendo el Trabajador personalmente responsable de aquellas herramientas o máquinas que estén para su uso personal o confiado a su cuidado. 8. Mantener un ritmo de rendimiento normal en su trabajo, sin disminuirlo por causas atribuidas a su voluntad; 9. Demostrar dedicación, buen comportamiento, orden y disciplina en el trabajo; 10. Dar aviso inmediato a su Jefe directo de las pérdidas y/o daños o deterioros que sufran las herramientas, máquinas y/u objetos a su cargo y en general de cualquiera anormalidad que pudiese significar un riesgo o perjuicio para los intereses de la Empresa; 11. Deberá informar sobre irregularidades y anomalías que se observen dentro del recinto de la Empresa, y/o sobre los reclamos que formulen los clientes o personas ajenas a la Empresa; 12. Dar cuenta a su Jefe inmediato de las dificultades que se le presenten en el desempeño de sus labores, cualquiera que sea el origen de ella; 13. Trabajar con la indumentaria y elementos de protección personal que la Empresa le proporcione al efecto, como asimismo mantenerlas en buen estado de conservación y presentación; 14. Guardar y dejar limpios los útiles, herramientas y áreas de trabajo, cada día, al término del mismo; 15. Mantener el aseo en su área de trabajo durante su jornada de trabajo y al término de esta; 16. Dar cuenta a su Jefe de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa que lo afecte personalmente o a cualquier miembro de su grupo familiar; 17. Respetar rigurosamente los horarios de entrada y/o salida del trabajo, debiendo registrar en el sistema de control las horas de inicio y término de las faenas; 18. El inicio de la jornada de trabajo se considerará en el momento de llegada a su lugar de trabajo, entendiéndose que debe encontrarse presente a la iniciación de las labores y retirarse de el solo a la hora de termino; 19. Solicitar permiso para faltar por causas justificadas, con un día de anticipación a lo menos, salvo situaciones imprevistas o de fuerza mayor, ocasiones en las cuales deberá dar aviso a su Jefe directo o al Jefe de personal; 20. Solicitar previamente y por escrito el permiso correspondiente cada vez que deba abandonar las faenas o no pueda asistir a ellas. El Jefe respectivo otorgará el permiso correspondiente solo cuando a su juicio existan motivos justificados, colocando su visto bueno a la solicitud; 21. Dejar constancia en su tarjeta de control de las horas de inicio y termino de un permiso que se le hubiere otorgado, precisando el nombre y la firma del Jefe que autorizó dicho permiso; 22. Justificar oportunamente y ante el Jefe directo sus atrasos e inasistencias; 23. En caso de enfermedad o accidente que no sea de trabajo, el trabajador deberá justificar su inasistencia con la correspondiente Licencia Medica, otorgada por el medico respectivo del sistema de previsión a que este afecto, sin perjuicio de dar aviso verbal, de forma inmediata a la Empresa, lo anterior, con todo, ajustado a la Ley; 24. En caso de accidente, el trabajador debe informar inmediatamente a su Jefe directo de lo ocurrido, el trabajador debe concurrir, con autorización previa, a solicitar atención médica al Organismo Administrador del seguro de accidente en que la empresa este adherida, salvo que en el momento de ocurrido el accidente no se encuentre 217

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ubicable un Superior Jerárquico con autoridad para hacerlo. Las atenciones proporcionadas por el org. Administrador que no sean consideradas accidentes de trabajo, serán de costo del trabajador (según oficio 14.411 del 06.04.2005, de la Superintendencia de Seguridad Social) 25. Solicitar autorización escrita de su Jefe, con visto bueno de Gerencia, para sacar cualquier elemento de propiedad de la Empresa fuera del recinto de ésta, respaldado con la correspondiente Guía de despacho otorgado por Jefe de Bodega, sea por razones de trabajo o por otras expresamente autorizadas por la misma, sin este requisito no se podrá sacar elemento alguno de la Empresa; 26. Rendir cuenta de fondos económicos que entrega la empresa dentro de 2 semanas de concluido la actividad que lo genero, ya sea de viaje o gestión de que se trate, de no ser así no se entregaran nuevos fondos. 27. Proporcionar todos los datos personales y familiares fidedignos para los efectos del registro de trabajadores, Instituciones de Previsión, censos y estadísticas cada vez que se soliciten; 28. Comunicar a la Empresa dentro de las 48 horas siguientes, cada vez que cambie de domicilio o estado civil y proporcionar toda la información necesaria para mantener al día los libros de registros respectivos; 29. En caso de enfermedad del trabajador, en que no pueda retirar personalmente su liquidación de sueldo y dinero, deberá presentar Poder Notarial o, en su defecto, Poder Simple junto con su respectivo Carné de identidad, para que este pueda ser retirado por un tercero; 30. Respetar los Reglamentos, Instrucciones, Procedimientos y Normas de carácter general establecidas en la Empresa, particularmente las relativas al uso y/o ejercicio de determinados derechos o beneficios de naturaleza laboral; y 31. Cualquier incumplimiento de un Trabajador a cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente Reglamento Interno, se entenderá infracción grave a las disposiciones estipuladas en el respectivo Contrato Individual de Trabajo, sometiéndose a las formas y multas que este Reglamento dispone. 32. Acudir cuando sea requerido a exámenes médicos periódicos para establecer si sus condiciones físicas son compatibles con el trabajo que normalmente desarrolla.

TITULO X DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES Artículo 27: En especial, constituirá falta grave a las obligaciones que impone el Contrato, la infracción a cualquiera de las prohibiciones que a continuación se señalan: SE PROHIBE A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA: 1. Incorporarse con atraso a su trabajo (causal de termino de contrato, Artículo 160 inciso 218

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7 del Código del Trabajo), o retirarse antes del término de la Jornada, salvo la autorización expresa del Jefe directo; 2. Ingresar a los recintos de la Empresa o lugares de Trabajo en estado de intemperancia (entendido como el acto de haber bebido cerveza, vino, pisco u otro licor que lo deje con sus capacidades de respuesta laboral en lo físico y mental alteradas y que le impida mantener su conducta normal de trabajo). 3. Ausentarse del lugar específico de trabajo sin autorización del jefe respectivo. 4. Violar o no respetar el reposo médico que se le hubiere ordenado al Trabajador y/o realizar trabajos, remunerados dentro de la empresa, durante dicho período; y falsificar, adulterar o enmendar Licencias Médicas propias o de otros trabajadores; 5. Retirar, utilizar, manipular o adulterar la Tarjeta de Asistencia al trabajo o registros de asistencia, o marcar o registrar la Tarjeta de otro Trabajador para cualquier efecto; 6. Desarrollar durante las horas de trabajo y/o dentro de las Oficinas, Locales y lugares de trabajo, actividades políticas, sociales, o actividades comerciales de cualquier naturaleza y en beneficio personal; 7. Ocuparse, durante las horas de labor, de asuntos ajenos a sus respectivas funciones, de negocios ajenos al Establecimiento, de asuntos personales o de atender a personas que no tengan vinculación con las funciones respectivas; 8. Interrumpir su trabajo para tomar alimentos fuera de las horas señaladas expresamente y autorizadas para estos efectos, vale decir, ingerir alimentos, en los lugares de trabajo con el consiguiente riesgo de contaminación personal o al producto.; 9. Negarse a efectuar el trabajo o las faenas establecidas en el Contrato de trabajo, lo que afectará e implicará una merma en la producción; 10. Agredir de hecho o de palabra a Jefes, Supervisores, subordinados, o compañeros de labor y provocar riñas o discusiones con ellos; 11. Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas o reñidas con la moral, las buenas costumbres o el orden público; 12. Vender, permutar, enajenar en cualquier forma, prestar o facilitar el uniforme o ropa de trabajo y elementos de seguridad que le proporcione o asigne la Empresa; 13. Vender, portar, consumir e introducir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo y naturaleza en los lugares de trabajo, como asimismo, dormir o preparar comidas en los mismos; 14. Portar, vender, usar barajas, naipes, juegos de azar u otras entretenciones de cualquier clase o especie, en las Oficinas o lugares de Trabajo; 15. Atentar contra las Normas de Aseo, Seguridad e Higiene Industrial que se implanten; 16. Transitar en áreas diferentes a las asignadas por su supervisor y sin autorización expresa de este, en los horarios de producción de la empresa; 17. Sacar útiles o materiales a su cargo, fuera del recinto de la Empresa, sin autorización escrita de su Jefe; 18. Destruir, hurtar, rayar, retirar o romper los bienes muebles e instalaciones de la Empresa colocadas en sus recintos; 19. Ingresar a la empresa a trabajar cuando este con licencia médica por enfermedad común o del trabajo. 20. Fumar dentro del recinto de la empresa o lugar de trabajo, con excepción del área destinada a este fin y que se encuentra debidamente señalizada y habilitada (La Pérgola), 21. Ingresar a cualquier recinto de la Empresa, fuera de su horario de trabajo, salvo autorización o citación expresa de su Jefe directo, Gerente o Supervisor de la Empresa; 219

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22. Prestar dinero a interés o comerciar especies o servicios dentro de la empresa; 23. Usar maquinarias, herramientas, materiales y bienes de propiedad de la Empresa para fines ajenos al servicio, si no estuviera designado para ello; 24. Trabajar sobre tiempo o en exceso de la jornada ordinaria, sin autorización previa del Jefe directo; 25. Prestar servicios a terceras personas naturales o jurídicas, en funciones similares a las que desarrolla en la Empresa, salvo que contare con autorización escrita en su Contrato de Trabajo; 26. Utilizar las instalaciones o recintos de la Empresa para fines diversos de los permitidos, particularmente para efectuar mantenciones, reparaciones o limpieza de vehículos particulares; 27. Revelar datos, antecedentes e información propia de los productos y procesos que desarrolla la empresa, como así también revelar cualquier información relacionada con los clientes con que se trabaja y que, en ambos casos haya conocido con motivo de su relación contractual con la misma; 28. Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de Incorporarse con atraso a su trabajo (causal de termino de contrato, Artículo 160 inciso 7 del Código del Trabajo), o retirarse antes del término de la Jornada, salvo la autorización expresa del Jefe directo; 29. Incorporar a través de cualquier medio, programas computacionales no autorizados por la empresa, en los equipos asignados, como así mismo, utilizar los equipos, sistemas y herramientas computacionales para fines distintos a los laborales. 30. Usar las duchas dentro de las horas de trabajo sin previa autorización de la jefatura. 31. Portar armas de toda clase en horas y en los recintos de trabajo, excepcionándose de esta prohibición los vigilantes autorizados y demás personas que cuenten con permiso de la Autoridad competente. 32. Llegar habitualmente atrasado a las horas de entrada. 33. La no utilización de implementos de seguridad definidos por las normas de prevención. 34. Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.

TITULO XI DEL FERIADO ANUAL

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Artículo 28: De conformidad con lo dispuesto en el art. 67 del Código del Trabajo, el Trabajador con más de un año de servicio en la Empresa tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles con goce de remuneración íntegra. El feriado se otorgará preferentemente en primavera o verano, considerándose las necesidades de la Empresa, debiendo el Trabajador solicitarlo por escrito con una semana de anticipación y con la aprobación de la Jefatura directa. Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo solo podrá hacerse valer hasta 10 años prestado a empleadores anteriores.

Artículo 29: En el evento que un Trabajador con los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, dejare de pertenecer a la Empresa por cualquier causa, en el Finiquito que al efecto se extienda, se le compensará en dinero el tiempo que por concepto de feriado le correspondiese. Artículo 30: El feriado deberá ser continuo; sin embargo el exceso por sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo con el Trabajador. El feriado, por otra parte podrá acumularse con acuerdo del Trabajador, pero sólo hasta dos feriados consecutivos.

TITULO XII DE LOS PERMISOS

Artículo 31: En caso de nacimiento de un hijo el trabajador tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días, el que podrá utilizar a su elección en el momento del parto, en este caso será de días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. También se otorgará permiso de cuatro días al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contando desde la respectiva sentencia judicial definitiva.

Artículo 32: En caso de Muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual.

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Igual permiso se aplicará por tres días en el caso de muerte de un hijo en gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. TITULO XIII DE LAS LICENCIAS MÉDICAS. Artículo 33: El Trabajador que se encontrare enfermo o imposibilitado para asistir a su trabajo, estará obligado a dar aviso de ello a la empresa por sí o por medio de un tercero, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia, la comunicación de ésta se hará al Depto. de Personal o a la Jefatura directa.

Luego del aviso, el trabajador deberá presentar el correspondiente formulario de Licencia médica, extendida por un facultativo de la salud, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia.

Artículo 34: La Empresa adoptará las medidas necesarias para controlar el debido cumplimiento de la Licencia Médica otorgada a un Trabajador, y respetará rigurosamente el reposo médico que él deba tener, prohibiéndole realizar cualquier labor durante su vigencia, sea en el lugar de trabajo o en su domicilio.

Artículo 35: La Empresa podrá verificar, en cualquier momento, la existencia de la enfermedad que afecte a un Trabajador, pudiendo para ello requerir que un facultativo que ella designe y sin cargo para el Trabajador lo examine en su domicilio. La Empresa podrá verificar, asimismo, si el Trabajador está cumpliendo el reposo que se le ordenó, Lo anterior con auxilio de la Legislación laboral y de ser necesario no efectuar esta acción por contravenir aspectos de ley, se evitará su consideración.

TITULO XIV INFORMACIONES PETICIONES Y RECLAMOS

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Artículo 36: Los reclamos, peticiones e informaciones a la Empresa, individuales o colectivas deberán ser formuladas por escrito, y de ser procedente serán contestadas de igual forma, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su presentación.

TITULO XV SANCIONES Y MULTAS Artículo 37: Cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento se sancionará de la siguiente forma:

a) b) c) d)

Amonestación verbal, Amonestación escrita, Amonestación escrita, dejándose constancia en la hoja de vida del trabajador e informada por escrito a la Inspección del Trabajo. Multa de hasta un máximo del 25% de la remuneración diaria de trabajador

Artículo 38: En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas del Reglamento Interno se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

Estos fondos se destinarán de conformidad al inciso 2 del artículo 157 del Código del trabajo, a formar parte de servicio de bienestar de la Empresa, o para los fondos de capacitación del Servicio nacional de Capacitación y empleo SENCE.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el S.N.S. podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestas en el Código Sanitario (art. 70 Ley 16.744). La condición de negligencia inexcusable será establecida por el comité paritario de higiene y seguridad correspondiente (Art. 24 número 4 D.S. 54).

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TITULO XVI DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 39: La terminación del Contrato de Trabajo se regulará por lo previsto en el artículo 159 del Código del Trabajo, el cual se transcribe, a saber:

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Renuncia del Trabajador, comunicada a la Empresa con a lo menos 30 días de anticipación. 3. Muerte del Trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el Contrato, La duración del Contrato de Trabajo de plazo fijo no podrá exceder de un año. a. El Trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos de Trabajo a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. b. El hecho de continuar el Trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; y 6. Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 40: (art. 160 Código del trabajo), El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

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1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 41: (art. 161 Código del trabajo). Sin perjuicio de la señalado en los artículos precedentes, el Empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como 225

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causal las necesidades de la Empresa, establecimiento o Servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en su productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.

En el caso de los Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos de facultades generales de administración, el Contrato de Trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Sin embargo, no se requerirá de esta anticipación cuando el empleador pagare al Trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Articulo42 : (artículo 161 bis código del trabajo) La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168 ambos artículos del código del trabajo.

Artículo 43: (art. 162 código del trabajo) Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 del Código del trabajo, o si el empleador le pusiere termino por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160 Código 226

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del Trabajo deberá comunicarlo por escrito al Trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el Contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159 del código del trabajo, el plazo será de seis días hábiles.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se le envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al Trabajador con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos treinta días de anticipación. Sin embargo no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

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Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 del código del trabajo.

La Inspección del trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.

Artículo 44: (art. 163 código del trabajo) Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161 (Cod. Del Trab.), deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 del código del trabajo.

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Artículo 45: (art. 164 código del trabajo) No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, a contar del séptimo año de la relación laboral, sustituir la indemnización que allí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicio y hasta el término del undécimo año de la relación laboral. El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por escrito y el aporte no podrá ser inferior al equivalente a un 4.11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible que devengue el trabajador a partir de la fecha del acuerdo. Este porcentaje se aplicará hasta una remuneración máxima de noventa unidades de fomento.

Artículo 46: (art. 165 código del trabajo) En los casos en que se pacte la indemnización sustitutiva prevista en el artículo anterior, el empleador deberá depositar mensualmente en la administración de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, el porcentaje de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible de éste que se hubiere fijado en el pacto correspondiente, el que será de cargo del empleador.

Dichos aportes se depositarán en una cuenta de ahorro especial que abrirá la administradora de fondos de pensiones a cada trabajador, la que se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2 del título III del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 con las siguientes excepciones.

a.- Los fondos de la cuenta especial sólo podrán ser girados una vez que el trabajador acredite que ha dejado de prestar servicios en la empresa de que se trate, cualquiera que sea la causa de tal terminación y sólo serán embargables en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 57 del código del trabajo, una vez terminado el contrato.

b.- En los casos de muerte del trabajador, los fondos de la cuenta especial se pagarán a las personas y en la forma indicada en los incisos segundo y tercero del artículo 60 del código del trabajo. El saldo, si lo hubiere, incrementará la masa de bienes de la herencia.

c.- Los aportes que deba efectuar el empleador tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de su cobro. Al respecto, se aplicarán las normas contenidas en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980. 229

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d.- Los referidos aportes, siempre que no excedan de un 8.33% de la remuneración mensual de naturaleza imponible del trabajador y la rentabilidad que se obtenga de ellos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. El retiro de estos aportes no estará afecto a impuestos. e.- En caso de incapacidad temporal del trabajador, el empleador deberá efectuar los aportes sobre el monto de los subsidios que perciba aquél, y

f.- Las administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar una comisión porcentual, de carácter uniforme, sobre los depósitos que se efectúen en estas cuentas.

Artículo 47: (art. 166 código del trabajo) Los trabajadores no afectos al sistema de pensiones del Decreto Ley 3.500 de 1980, se afiliarán a alguna administradora de fondos de pensiones en los términos previstos en el artículo 2° de dicho cuerpo legal, para el sólo efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 48: (art. 167 código del trabajo) El pacto a que se refiere el artículo 164 del código del trabajo, podrá también referirse a períodos de servicios anteriores a su fecha, siempre que no afecte la indemnización legal que corresponda por los primeros seis años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del código del trabajo.

En tal caso, el empleador deberá depositar en la cuenta de ahorro especial un aporte no inferior a 4.11% de la última remuneración mensual de naturaleza imponible por cada mes de servicios que se haya considerado en el pacto. Este aporte se calculará hasta por una remuneración máxima de 90 unidades de fomento y deberá efectuarse de una sola vez, conjuntamente con las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en el primer mes de vigencia del pacto.

Podrán suscribirse uno o más pactos para este efecto, hasta cubrir la totalidad del periodo que exceda de los primeros seis años de servicio.

Artículo 48 A: (art. 172 código del trabajo) Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de 230

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previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.

TITULO XVII DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 49: Sin perjuicio del derecho del Trabajador afectado para interponer las acciones legales que estime procedentes, para el caso que considere que la decisión de la Empresa de poner término al Contrato de Trabajo no se ajuste al orden jurídico vigente, podrá reclamar de la misma medida ante la propia Empresa dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su notificación de Término de Contrato.

Habrá un plazo de 6 días hábiles, contados desde la fecha de Reclamación del trabajador, para dar por satisfecha o fracasada la gestión de arreglo directo.

La Inspección del Trabajo podrá siempre intentar un avenimiento entre la Empresa y el Trabajador cuando hayan fracasado las gestiones directas.

Lo anterior sin perjuicio de los contenidos expresados en el artículo 168 del código del trabajo.

TITULO XVIII DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL 231

232

Artículo Nº 50: Definiciones: 1.- COERCION SEXUAL: Se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales (A vía de ejemplo podemos mencionar: aumento de remuneraciones, ascensos, traslados o permanencia en un determinado puesto de trabajo) implicando un abuso de poder.

2.- PROPOSICIONES SEXUALES NO CONSENTIDAS: Consiste en actitudes tales como invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, que tienen por finalidad el coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso. Este corresponde al denominado acoso entre pares.

3.- MANIFESTACIONES HABITUALES DE ACOSO SEXUAL: Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales.

Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.

Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.

Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas.

Artículo Nº 51: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: 232

233

Nivel 1.

Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.

Nivel 2. muecas.

Acoso moderado, no verbal sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos,

Nivel 3. Acoso medio fuerte, verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales. Nivel 4.

Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

Nivel 5. Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.

Artículo Nº 52: Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos como el acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa, o a la Inspección del Trabajo competente.

Artículo Nº 53: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.

Artículo Nº 54: La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y RUT. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

Artículo Nº 55: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. 233

234

Artículo Nº 56: El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la destinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Artículo Nº 57: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

Artículo Nº 58: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

Artículo Nº 59: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas. Los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Artículo Nº 60: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicaran irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta un descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a dispuesto en el Titulo XIV, Artículo Nº 37 de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el articuló 160 No. 1, letra b del Código del Trabajo, es decir terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

Artículo Nº 61: El informe y las conclusiones a que llego el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a mas tardar el décimo quinto día contado desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a mas tardar el día siguiente al término de la investigación. 234

235

Artículo Nº 62: Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a mas tardar el día vigésimo de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciara los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a mas tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.

Artículo Nº 63: Las observaciones realizadas por la Inspección de Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizaran los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a mas tardar el siguiente día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sancione propuestas serán de resolución inmediata o en las fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.

Artículo Nº 64: El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.

Artículo Nº 65: Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.

Artículo Nº 66: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

235

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DEL PERMISO PATERNAL

Artículo Nº 66 A (Se transcribe: Artículo 95 inciso 2 Código del Trabajo, según Ley 20.047 del 24.08.2005), Establece: Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable. DE LA PROTECCIÓN SOLAR Artículo Nº 66 B (Se transcribe: Artículo 19 Ley 20.096 del 04.02.2006), establece: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 (Estatuto administrativo) y 18.883 (Estatuto empleados municipales), en lo que fuere pertinente. Se agrega la modificación del decreto N° 594 de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, en la forma que a continuación se indica: 1.- Agréguese en el Párrafo III del Título IV, a continuación del punto 10.- el siguiente punto 11.- “11.- DE LA RADIACIÓN UV.

DE LA EXTENSIÓN DEL DERECHO A AMAMANTAR

Artículo Nº 66 C (Modifica y reordena artículos 203 y 206 del Código del Trabajo, según ley 20.166 de 31.01.2007) Establece en lo medular: Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: 236

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a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203. Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

DE LA ADMISIÓN AL EMPLEO DE MENORES DE EDAD Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE ESTUDIO.

Artículo Nº 66 D (Sustituye artículo 13 y 16, reemplaza inciso 2 del artículo 15 y agrega inciso 3 al articulo 18 del Código del trabajo, según Ley 20.189 de 15.05.2007) Establece: Artículo 13: Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de 237

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Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:

"Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. 238

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3. Sustitúyese el artículo 16, por el que sigue:

Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

4. Agrégase, en el artículo 18, el siguiente inciso tercero, nuevo: A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.

DE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR Artículo Nº 66 E (Se transcribe el artículo 10 y 11 de la modificación a la ley Nº 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco por la ley 20.105), Establece: Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores: a) establecimientos de educación prebásica, básica y media; b) recintos donde se expenda combustibles; c) aquéllos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; d) medios de transporte de uso público o colectivo; e) ascensores. Artículo 11.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior; b) establecimientos de educación superior, públicos y privados; c) establecimientos de salud, públicos y privados; d) aeropuertos y terrapuertos; e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre; f) gimnasios y recintos deportivos; 239

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g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.

REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA

Artículo Nº 66 F (Se transcribe Ley 20.001 del 28.01.2005, que incorpora en el Libro II del Código del Trabajo, el siguiente Título V, nuevo, que establece

Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. 240

241

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".

SEGUNDA PARTE NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO XIX DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES Artículo 67: El Trabajador deberá respetar las siguientes normas de Higiene, a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores: 1. Utilizar los casilleros individuales exclusivamente para los fines que fueron asignados, sin que pueda almacenar en ellos desperdicios, restos de comidas, etc., debiendo además mantenerlos permanentemente aseados; 2. Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida, basuras, dulces, envases desocupados de cualquier alimento etc., todos los cuales deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos; y 3. No se podrá botar en los W.C., lavamanos y duchas, elementos o artículos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.(ej, colillas de cigarro, papel higiénico, toallas o pañuelos desechables, etc). 241

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4. Con todo, Es parte integral de este Reglamento la PAUTA de HIGIENE y SEGURIDAD emitida por la Gerencia de la empresa, que establece: a. Usar cofia (la que es provista por la empresa y se encuentra a disposición del personal en la Guardia al ingreso de la empresa), correctamente, es decir, está debe cubrir todo el cabello incluidas las orejas; b. Usar ropa de trabajo en buen estado y limpia, no se debe usar ropa suelta. c. No se permitirá el uso de ropa que expele pelusas o motas. d. Utilizar protectores auditivos. e. Utilizar los elementos de seguridad que se hayan entregados de acuerdo a los riesgos de cada cargo. f. Usar solo zapatos de seguridad, al interior de las áreas productivas. g. Desinfectar las manos con alcohol gel al ingreso y salida de la planta. h. El personal siempre debe presentarse afeitado. i. Manos y uñas deben estar siempre limpias, las uñas deberán mantenerse cortas. j. Los hombres deberá usar el pelo corto y las mujeres que tienen el pelo largo deberán mantenerlo amarrado. Artículo 68: La Empresa, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, protegerá a sus Trabajadores de los riesgos del trabajo; entregará al Trabajador cuya labor lo requiera, sin costo, pero bajo su cargo y responsabilidad, los elementos de protección personal respectivos y que su labor lo requiera.

FECHAS DE ENTREGA:

-

Zapatos de seguridad: 01 vez al año en el mes de Marzo de cada año Ropa de Verano: En octubre de cada año (02 pantalones de tela tipo cargo y 02 poleras cuello polo manga larga) Ropa de Invierno; En Abril de cada año (02 Jeans y 02 polerones de algodón cuello polo.

Artículo 69: El Trabajador que tenga a su cargo equipos de seguridad, deberá usarlos permanentemente cuando desarrolle la tarea que se los exija.

Artículo 70: Todos los elementos personales de protección serán de uso del trabajador a quién le fuere asignado, prohibiéndose por motivos higiénicos el préstamo o intercambio, además de la venta de los mismos

242

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Artículo 71: El Trabajador dará cuenta inmediata a su Jefe directo si su equipo ha sido cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición y/o colaborando en su reparación o ubicación, de conformidad a los contenidos del procedimiento de reposición de Elementos de Protección Personal vigente en la empresa.

Artículo 72: El Trabajador queda obligado a dar cuenta en el acto a su Jefe directo cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección asignado, o si éste no le acomoda o le molesta para efectuar su trabajo.

Artículo 73: El Jefe inmediato del Trabajador será directamente responsable en la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este Reglamento.

Artículo 74: El traslado de materiales, cajas, equipos, etc. deberá hacerse con las debidas precauciones, aplicando la modalidad de fuerza en las piernas, vale decir, haciendo las fuerzas desde la posición en cuclillas.

Artículo 75: El Trabajador deberá preocuparse y cooperar en el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y de uso de todas las maquinarias, enchufes, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción como la de seguridad e higiene; deberá asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, de modo de evitar accidentes o lesiones a personas que transiten a su alrededor.

Artículo 76: Si el Trabajador fuere operador de equipos o dispositivos de trabajo, deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina asignada a su cargo, previniendo cualquier anomalía que a la larga pueda ser causa de un accidente.

Artículo 77: El Trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de la anomalía que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas.

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Artículo 78: El Trabajador deberá revisar las máquinas a su cargo cada vez que haga uso de ellas, observando si se encuentran en buenas condiciones para así poder laborar en una nueva oportunidad con elementos en perfectas condiciones de seguridad; si detectaré alguna irregularidad en el funcionamiento de estas máquinas, deberá informar de inmediato al encargado de mantenimiento y/o su Jefe directo.

Artículo 79: El Trabajador que efectuare reparaciones de equipos, enchufes u otros elementos que exijan retirar las defensas de seguridad, deberá reponerlas inmediatamente después de haber terminado su trabajo, y mientras trabaje en esta actividad deberá tomar todas las precauciones del caso, señalizando el lugar y bloqueando los sistemas, de manera que terceras personas no puedan poner en marcha los equipos en reparación.

Artículo 80: Las vías de circulación interna y/o evacuación deberán estar permanentemente despejadas y señaladas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.

Artículo 81: Los lugares de trabajo deberán permanecer limpios y ordenados evitando los derrames de cualquier tipo de líquidos u otras sustancias que puedan producir resbalones o caídas.

Artículo 82: No se podrá improvisar ningún lugar de depósito de ningún tipo de objetos, ni mucho menos atochar las vías de circulación de la Empresa.

Artículo 83: El Trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y el uso del equipo de incendio de su Sección o área de trabajo, como asimismo de cualquier otro tipo de elemento de seguridad.

Artículo 84: Los accesos a las oficinas deberán estar siempre despejados de todo tipo de obstáculos.

Artículo 85: Inmediatamente de ocupado un extintor deberá dar cuenta al encargado de seguridad y al Comité Paritario, para proceder a su recarga. 244

245

Artículo 86: No podrán encenderse fuegos dentro de los recintos de la Empresa.

Artículo 87: Se prohíbe la acumulación de basuras en patios, baños, oficinas, etc. especialmente de huaipes o trapos con aceites, diluyentes o grasas de todo tipo, ni de cualquier otro elemento de combustión espontánea.

Artículo 88: En caso de un amago o principio de incendio, se deberá proceder conforme a lo establecido la cartilla de recomendaciones generales del Plan de Emergencia con que cuenta la empresa, copia que es entregado al momento de la contratación, (al momento del ingreso a la empresa, a cada trabajador, se entregará copia de las recomendaciones especiales contenidas en el Plan de emergencia).

Artículo 89: Si el Trabajador no perteneciere a la Brigada de Emergencia o contra incendios y no cuenta con la debida instrucción por el Comité Paritario, el organismo Administrador, la Mutual o el Prevencionista de Riesgos para la defensa en caso de siniestros, deberá colaborar con dichos instancias, uniéndose a la evacuación del área amagada con rapidez y orden.

Para estos efectos el Trabajador tendrá presente lo siguiente, con respecto a los extintores, forma de usarlos y clasificación de los fuegos:

Artículo 90: (se transcribe íntegro el TITULO III - PARRAFO III Artículos 44 al 52, del D. S. 594 De la Prevención y Protección contra Incendios, incluidas las modificaciones introducidas por el D.S. 201) Artículo 91: (Artículo 44 D.S. 594): En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso. 245

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El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.

En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares.

Artículo 92: (Artículo 45 D.S. 594): Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 DS 594.

Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

Artículo 93: (Artículo 46 D.S. 594): El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la siguiente tabla: Superficie de Potencial cubrimiento extinción máxima mínimo 150

4

de Distancia máxima de traslado del extintor (m) 9 246

247

225

6

11

375

10

13

420

20

15

El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.

Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor.

En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B.

Artículo 94: (Artículo 47 D.S. 594): Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

Artículo 95: (Artículo 48 D.S. 594): Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

Artículo 96: (Artículo 49 D.S. 594): Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

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Artículo 97: (Artículo 50 D.S. 594): De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:

TIPO DE FUEGO

AGENTES DE EXTINCIÓN

CLASE A Combustibles sólidos comunes

Agua presurizada, Espuma

Tales como: Madera, papel, género, etc.

Polvo químico seco ABC

CLASE B Líquidos combustibles o inflamables,

Espuma, Dióxido de carbono (CO2)

Tales como: Grasas y materiales similares.

Polvo químico seco ABC –BC CLASE C Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente.

Dióxido de carbono (CO2) Polvo químico seco ABC – BC

CLASE D Metales combustibles Tales como sodio:

Polvo químico especial

Titanio, potasio, magnesio, etc.

Artículo 98: (Artículo 51 D.S. 594): Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención. Artículo 99: (Artículo 52 D.S. 594): En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger. Artículo 100: Se indican algunas acciones para el correcto uso de los extintores:

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TÉCNICA DE USO (Método de los 4 pasos) 1er. Paso

Sacar el extintor del soporte.

2do. Paso

Dirigirse a la proximidad del fuego.

3er. Paso

Sacar el pasador de seguridad.

4to. Paso Presionar el gatillo y dirigir el chorro a la base del fuego, en forma de abanico. IMPORTANTE: En lugares abiertos, la persona que esté operandoel extintor debe dar la espalda al sentido del viento. Artículo 101: Los extintores de espuma química (Light Water) y de Agua a Presión o Corriente son conductores de la electricidad; por lo tanto NO DEBEN EMPLEARSE EN FUEGOS de Equipos, Maquinarias e Instalaciones Eléctricas, a menos que exista la seguridad y certeza que se han desenergizado las Instalaciones, Maquinas y Equipos afectados, desconectando las palancas en los Tableros Generales de luz y fuerza.

Artículo 102: Los extintores de agentes halogenados (halon 1211 y otros que contengan BCF), no deben usarse porque causan daño a la capa de ozono y peligra el operador por el desplazamiento de oxigeno que provoca, además existe una prohibición de la Organización Mundial de la salud del año 1986 donde Chile la suscribió.

Artículo 103: La zona donde se permite fumar es la pérgola ubicada tras la Guardia por el acceso principal a la empresa, este lugar se encuentra debidamente señalizado con ese fin y cuenta con el respectivo cenicero. El uso de este lugar con ese fin es de obligación de toda persona que ingrese a la empresa.

Artículo 104: El Trabajador que labore con productos químicos deberá tomar las debidas precauciones para evitar quemaduras e intoxicaciones, empleando delantales, guantes, mascarillas y, en general, todo aquel elemento de protección que la Empresa señale.

Artículo 105: El Trabajador que deba levantar algún objeto del suelo lo deberá hacer doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas, 249

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considerando que el peso máximo que puede levantar un hombre en forma continua es de 50 Kg. Y menores de 18 años y mujeres es de 20 kg.

Artículo 106: El Trabajador que se vea afectado por alguna enfermedad o que note que se siente mal y se afecta su capacidad y, por ende la seguridad de su trabajo, deberá comunicar esta situación a su Jefe inmediato, para que este adopte las medidas del caso.

Artículo 107: Aquel Trabajador respecto del cual y a juicio de la Empresa, del Organismo Administrador o del Comité Paritario, existan sospechas de riesgos de Enfermedad Profesional o de estado de salud que cree una situación peligrosa, deberá someterse a los exámenes que dispongan los servicios médicos del organismo administrador en la fecha, hora y lugar que éstos determinen. El tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

Artículo 108: Cualquier accidente, por leve que sea o sin importancia que parezca, que experimente el Trabajador, deberá ser informado de inmediato o dentro de las 24 horas siguientes, al Jefe superior o a algún miembro del Comité Paritario.

Artículo 109: En caso de accidente en la Empresa del que resulten lesiones a un Trabajador, el Jefe inmediato o quien corresponda procederá a su atención por medio del Botiquín de Emergencia, o enviándolo a la brevedad al Organismo Mutual, si se tratare de un accidente grave, en lo posible se tratará de no mover al Trabajador hasta la llegada de personas especializadas como médicos y paramédicos.

Artículo 110: El Trabajador deberá cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los Jefes superiores y/o el Comité Paritario aportando las antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar las medidas correctivas, y preventivas que procuren evitar su repetición.

Artículo 111: En caso que un trabajador sufriera un accidente que signifique más de una jornada de trabajo perdida, el Comité Paritario investigará las causas que lo produjeron, informando de ello dentro de las 48 horas siguientes de producido, en informe escrito a la Empresa.

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Artículo 112: Los afiches, avisos y letreros de seguridad se colocarán en los diarios murales, de modo que puedan ser leídos por todos los Trabajadores; cada Trabajador deberá cumplir con las instrucciones impartidas en ellos y velará por la integridad de los mismos, evitando su destrucción y/o deterioro.

TITULO XX DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES

Artículo113: Queda prohibido a todo trabajador: a) Fumar o encender fuegos en toda la empresa, con la sola excepción de la zona autorizada y debidamente señalizada. b) Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo; c) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de cualquier área de la empresa, incluso en la empresa de nuestros clientes, cada vez que se deba efectuar cualquier tipo de trabajo. d) Soldar, calentar o someter a temperatura tambores vacíos o envases que hayan contenido algún tipo de líquido inflamable o combustible; e) Viajar en vehículos que no están diseñados y/o habilitados para transporte de personas; f) Apropiarse o usar elementos de protección, no asignados y pertenecientes a la Empresa y/o que hubieren sido asignados para el uso de otra persona. g) Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos del algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños; h) Usar elementos de protección en mal estado, inapropiados o cuyo funcionamiento y uso adecuado desconozca; i) Trabajar en altura, padeciendo de vértigo, mareos o epilepsia, trabajar haciendo mucho esfuerzo físico padeciendo de insuficiencia cardiaca o hernia, trabajar en ambientes contaminantes de polvo padeciendo de silicosis u otro tipo de neumoconiosis, o ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello; j) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del Jefe inmediato; k) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos; l) Romper, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocadas por la Empresa en los diarios murales para que sean conocidos por todos los funcionarios, para información general; m) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporciona; n) Correr sin necesidad dentro del Establecimiento; o) Operar máquinas que no le correspondan, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y/o en práctica; p) Cambiar correas de transmisión estando en funcionamiento la máquina o el motor; 251

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q) Dejar sin vigilancia una máquina en funcionamiento; r) Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de las transmisiones; s) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras; y t) Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto de la Empresa, dirigidos o no a persona alguna. u) Accionar y reparar mecanismos eléctricos o mecánicos, sin estar expresamente autorizado para ello. TITULO XXI DE LAS SANCIONES Artículo 114: El Trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, o a las Instrucciones o Acuerdos del Comité Paritario, será sancionado con multa en dinero efectivo, cuyo monto podrá ascender hasta el 25% DEL SALARIO DIARIO del Trabajador afectado, quien con todo podrá reclamar de la aplicación de la multa y/o de su monto ante la Inspección del Trabajo respectiva. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, teniendo especialmente cuenta la gravedad de la infracción. Artículo 115: Los fondos provenientes de las multas por infracciones de orden a las normas del presente Reglamento, se destinarán a incrementar los Fondos de Bienestar de los Trabajadores, o de los Servicios de Bienestar Social de la organizaciones Sindicales, de conformidad a lo señalado en el inciso 2º del artículo 157 del Código del Trabajo; los fondos provenientes de multas por infracciones a las normas sobre Prevención, Higiene y Seguridad serán destinados al cumplimiento de los fines señalados en el inciso 2º del Art.20 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 116: Cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del Trabajador, lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. Artículo 117: Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento se entienden incorporadas a los respectivos Contrato de Trabajo.

TITULO XXII

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN EL Art. 76 DE LA LEY N° 16.744 Y 77 MODIFICADO POR EL Art. 77 Bis DE LA LEY 19.394, Y LOS ARTICULOS 73, 76, 79, 80, 81, Y 93 DEL DECRETO SUPREMO 101 DE 1968. EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES 252

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Artículo 118: (art. 76 Ley 16744) La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el médico que trato o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité paritario de seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud.

Los Organismos Administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubiesen ocasionado incapacidad para el trabajador o muerte de la víctima en la forma y con la periodicidad que señala el Reglamento (Decreto 101).

Artículo 119: (art 77 bis ley 19.394) El trabajador afectado por el rechazo de una licencia médica o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basados en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el Organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de la Licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se 253

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proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización previsional, la mutualidad de empleadores, la caja de compensación de asignación familiar o la Institución de salud previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponde reembolsar, se expresará en Unidades de Fomento, según el valor de éstas, en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que este hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

Artículo 120: (art. 73 DS 101) Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. 254

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La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo segundo del Título VIII de la Ley.

Artículo 121: (art. 76 DS 101) Corresponderá exclusivamente al Servicio Nacional de Salud o sus continuadores legales, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas Instituciones.

Artículo 122: (art. 79 DS 101) La comisión médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo N° 42 de la ley N° 16.744. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Área del S.N.S., en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma ley.

Artículo 123: (art. 80 DS 101) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado 255

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personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo.

Artículo 124: (art. 81 DS 101) El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiera hecho por carta certificada, el Término se contará desde la recepción de dicha carta.

Artículo 125: (art. 93 DS 101) Para los efectos de la reclamación ante la superintendencia a que se refiere el inciso 3° del artículo 77 de la Ley, Los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copias de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará de la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91.

TITULO XXIII DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Artículo 126: Cuando la Empresa, el Organismo Administrativo o el Comité Paritario lo estimen necesario o conveniente, podrán enviar al Trabajador a un examen médico con el propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de salud; el tiempo que se ocupe en estos permisos se considerará como efectivamente trabajado. Artículo 127: Todo Trabajador al ingresar a prestar servicios a la Empresa, podrá ser sometido a un examen médico preventivo; de igual modo la Empresa podrá exigir de dicho Trabajador un examen médico en dicho sentido.

Artículo 128: Se considerará necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidentes en el trabajo, que el trabajador mantenga un adecuado control de su estado de salud; será especialmente necesario dicho control en el caso de Trabajadores que se desempeñen con ruidos, polvo, humedad, mala iluminación, baja o alta temperatura, tensión nerviosa.

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Artículo 129: El Trabajador estará obligado a aceptar la realización del examen y deberá cumplir con las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir los profesionales a cargo de dichos exámenes.

Artículo 130: El Trabajador deberá dar cuenta a su Jefe inmediato sobre cualquier molestia o estado inconveniente que lo afecte; igualmente, deberá comunicar cuando en su casa existan personas que padezcan enfermedades infecto contagiosas.

TITULO XXIV DEL COMITE PARITARIO Artículo 131: De acuerdo con lo establecido en el art. 66 de la Ley Nº 16.744 de 1968, y en el D.S. Nº 54 de 11 de Marzo de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que reglamenta la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios, en toda Empresa que trabajen más de 25 funcionarios se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de la Empresa y representantes de los Trabajadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para la Empresa y los Trabajadores.

Artículo 132: Los Comités Paritarios estarán integrados por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes de los Trabajadores; por cada miembro se designará otro de carácter suplente.

Artículo 133: Para ser elegido miembro del Comité Paritario como representante de los Trabajadores se requiere: a) b) c) d)

Tener más de 18 años; Saber leer y escribir; Tener 1 año mínimo en la Empresa; y Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales, dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores, o haber prestado servicios relacionados con la Prevención de Riesgos Profesionales durante un año. No se aplicará el requisito previsto en la letra c) en aquellas Empresas o Establecimientos en que el 50% de sus Trabajadores, tengan menos de 1 año de permanencia.

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Artículo 134: Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir en caso de duda si debe o no constituirse el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario.

Artículo 135: Es obligatorio, tanto para la Empresa como para cada Trabajador colaborar con el Comité Paritario, proporcionando las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

Artículo 136: Si en la Empresa existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, aquella persona que dirija dicho Departamento formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que existan en la misma Empresa; con todo, esta persona no tendrá derecho a voto.

Artículo 137: Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes, y en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los Trabajadores y uno de la Empresa, o cuando lo requiera el Organismo Administrador; en todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva Empresa ocurra un accidente del trabajo.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado.

Se deberá dejar constancia mediante Actas de lo tratado en cada reunión.

Artículo 138: El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurra un representante de los Trabajadores y un representante de la empresa, ambos titulares. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes laborales o de los Trabajadores se entenderá que los asistentes dispondrán de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

Artículo 139: Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría; en caso de empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del Seguro. 258

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Artículo 140: Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 141: Cesarán en los cargos de los Comités, las personas que dejen de prestar sus funciones a la Empresa, o cuando no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada.

Artículo 142: Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de impedimento o vacancia del cargo.

Artículo 143: Son funciones del Comité Paritario: a) Asesorar e instruir a los Trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; b) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Empresa como de los Trabajadores de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad; c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Empresa; d) Decidir si un accidentado o una enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del Trabajador; e) Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador del Seguro; y g) Promover la realización de cursos de adiestramientos destinados a la capacitación profesional de los Trabajadores en Organismos públicos o privados. Artículo 144: Los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras dura la Empresa o Establecimiento.

TITULO XXV SUGERENCIAS PARA PREVENIR ACCIDENTES

Artículo 145: La seguridad en la Empresa y las acciones para prevenir los accidentes se verán decididamente favorecidas si cada Trabajador colabora manifestando sus opiniones, 259

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ideas y sugerencias sobre los Programas de Seguridad, las Normas de Seguridad, las decisiones de los Comités Paritarios, las condiciones generales de trabajo y, en general proporcione ideas para mejorarlas.

Artículo 146: Cuando un Trabajador haga una sugerencia que sea acogida por el Comité Paritario y llevada a la práctica, podrá ser merecedor de un estímulo que pueda acordar el comité paritario, con participación de la empresa.

TITULO XXVI DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Artículo 147: La Empresa informará oportuna y convenientemente a todos sus Trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Artículo 148: La obligación de informar será cumplida al momento de contratar a los Trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del Comité Paritario.

Artículo 149: La Empresa deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a los niveles mínimos de riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Artículo 150: Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos potenciales de accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las operaciones que se efectúan, con objeto de precaver lo anterior, a continuación se indican los principales riesgos, consecuencias y medidas preventivas por secciones: Con todo, el cuadro siguiente obedece a una agrupación de los principales riesgos, en forma especifica se diseñaran cartillas de seguridad y/o procedimientos de trabajo para las diferentes secciones, las que contaran con la aprobación del Comité Paritario y la Gerencia de la empresa y formaran parte integral del presente Reglamento, si, deberá hacerse mención en dichas cartillas de su condición de reglamentarias. 1.- Barnices, lacas y pinturas 260

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Riesgos:

Consecuencias:

Medidas Preventivas:

Inhalación

Daños a las vías respiratorias superiores e inferiores, daños al sistema nervioso central, problemas hepáticos, conjuntivitis, dermatitis, y quemaduras.

a) Al realizar la actividad de manipulación de barnices, lacas y pinturas deberán emplearse como elemento de protección respiratoria la mascara que indique las características de cada uno en particular, según dato de la Hoja de Datos de seguridad, provista por el proveedor;

Incendio

b) Se prohíbe la generación de cualquier tipo de fuentes de ignición

2.- Bodega Riesgos:

Consecuencias

Manejo y Lesiones por manipulación sobreesfuerzos, heridas de materiales. y fracturas

Medidas preventivas a) Al levantar materiales, el Trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalde lo más recta posible; b) Si es necesario se deben complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares; c) Se deben utilizar elementos de protección personal cuando la situación lo aconseje (guantes, calzado de seguridad, máscaras, etc.).

3.- Trabajos en altura Riesgos

Consecuencias

Medidas preventivas

Caídas de altura

Lesiones en cualquier parte del cuerpo, pudiendo ser graves para el accidentado, quedando con incapacidad temporal, permanente o muerte.

Andamios: Estructuras provisorias de madera o metal, que permita mantener plataformas horizontales y elevadas, para sostener trabajadores y/o material. Para su utilización debe cumplir normas de seguridad de instalación de andamios y debe realizarse por personal capacitado. 261

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Para el Personal: Se debe seleccionar al personal apto para trabajo en altura, que no sufra vertigo, epilepsia u otra dolencia perjudicial para su seguridad, además del uso de los elementos de protección adecuados.

4.- Golpes Riesgos

Consecuencias

Golpes por.., Lesiones en cualquier golpes parte del cuerpo, contra.., pudiendo ser graves, y sobreesfuerzo quedando con incapacidades temporales o permanente incluso la muerte.

Medidas preventivas 1.- Debe contar con una adecuada capacitación inductiva para dicho trabajo. 2.- Debe proveerse y usar los elementos de protección personal adecuados para el trabajo que realizará.

5.- Proyección de partículas Riesgos

Consecuencias

Proyección de Lesión ocular por ingreso partículas de cuerpo extraño, pudiendo ocasionar perdida de la visión en forma parcial o total.

Medidas preventivas 1.- Debe proveerse de antiparras, lentes o caretas faciales de seguridad, en todos aquellos trabajos donde este presente dicho riesgo, en forma espacial en: Lijado, esmerilado de piezas de cualquier origen físico, trabajos en caliente (soldadora en todas sus formas), etc.

6.- Ruidos Riesgos

Consecuencias

Exposición al ruido.

Sordera profesional.

Medidas preventivas

Uso obligatorio de protección auditiva adecuada, provista por la empresa, en aquellos Este es un daño lugares donde no es posible disminuir los irreversible y que afecta a decibeles del ruido. ambos oídos.

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7.- Caída del mismo y distinto nivel. Riesgos

Consecuencias

Medidas preventivas

Caída del mismo y distinto nivel

Esguinces.

Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes, es preciso adoptar las siguientes medidas:

Heridas. Fracturas. Contusiones. Lesiones Múltiples

Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito. Al bajar por una escalera se deberá utilizar el respectivo pasamanos. Utilizar calzado apropiado. Cuando se vaya a utilizar una escala tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida antes de subirse.

Se deberá utilizar los equipos de protección personal en los casos de trabajos en altura ( correas de seguridad, calzado apropiado, etc. )

8.- Sobre esfuerzo por manejo de gran volumen y materiales pesados. Riesgos

Consecuencias

Sobre esfuerzo por manejo de gran volumen y materiales pesados

Lesiones sobreesfuerzos ( Lumbagos ). Heridas.

Medidas preventivas por Para el control de los riesgos, en la actividad de manejo de materiales es fundamental que los supervisores y trabajadores conozcan las características de los materiales y los riesgos que éstos presentan. Entre las medidas preventivas podemos señalar:

Fracturas.

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Al levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda los más recta posible. Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares. Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje (guantes, calzado de seguridad, etc.)

9.- Uso cuchillo cartonero. Riesgos

Consecuencias

Medidas preventivas

Corte

Herida cortante, punzante Uso de estuche portacuchillo (entregado por la empresa como Elemento de protección o penetrante. personal gratuitamente). Cortar hacia la parte externa del cuerpo. Uso de guante (metalico tipo carnicero) en acciones de corte o destrozo de material scrap.

Artículo 151: Recomendaciones Generales incluidas en el Derecho a saber: Dada la diversidad de riesgos que se generan por acciones inseguras de los propios trabajadores y la dinámica de avance de los trabajos, es que se establece además las siguientes normas y/o procedimientos, que debe ser acatados a cabalidad: a. Se prohíbe la operación, manejo o conducción de equipos y maquinarias, soldadoras eléctricas, equipos oxicorte, esmeriles, puente grúa, etc., al personal NO autorizado, ni capacitado, para operar manejar o conducir dichos equipos. b. Todo el personal debe velar por la correcta mantención de los dispositivos de seguridad con que cuenten o que se hayan instalado a los equipos y maquinas de la empresa, de sus desperfectos debe informar a la brevedad. c. Todo el personal debe cuidar que las zonas de trabajo y pasillos de circulación se mantengan en extremo limpios y aseados. d. Todo el Personal debe informar de las situaciones inseguras al interior de la empresa a su Jefe directo o superior, a fin de proveer lo necesario para su reparación. 264

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e. En el uso de elementos móviles como por ejemplo escalas de mano, debe cerciorarse de que estos se encuentren en buen estado debiendo tener óptimo cuidado en su completo uso (ej. Escala de mano: usar en un ángulo de un cuarto y evitar que los apoyos inferiores estén desgastados y se corra, provocando una caída. f. Todo Jefe o Supervisor deberá procurar cada vez que envíe a un trabajador a efectuar un trabajo en algún área donde deba subir, bajar o ingresar a espacios poco accesibles, estrechos, mal ventilados o mal iluminados exponiéndose a la acción de agentes o riesgos impredecibles, hacerlo acompañar por un Ayudante, quien podrá facilitar la labor y prestarle ayuda en caso de emergencia. g. Cada vez que se efectúen labores que directa o indirectamente están relacionadas con electricidad, se debe cortar el suministro de un tablero general, ubicando en aquel tablero una tarjeta de No operar, o cerrar con candado. h. Antes del inicio de una nueva faena, el Supervisor deberá analizar los riesgos y procurar un procedimiento adecuado, de no encontrarse capacitado deberá recurrir de apoyo con personal del Área Prevención de riesgos, debiendo proveer o solicitar la asignación de los elementos de protección personal respectivos. i. Todo trabajador debe procurar cumplir las instrucciones señaladas en afiches, avisos, letreros, carteles de información y de seguridad. j. Es obligación el denuncio inmediato de cualquier incidente o accidente, para su posterior atención e investigación, de no ser así puede ser causal para no aceptar el caso como tal (accidente) si los antecedentes aportados no son convincentes. k. Cada máquina tiene adherida en su costado o lugar visible dentro de su área, una cartilla con la identificación de los riesgos específicos por cada un de ellas, dicha cartilla debe ser entregada a cada trabajador en la inducción especifica al puesto de trabajo. TITULO XXVII VIGENCIA Artículo 152: El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad entrará a regir el día 30 de junio de 2013, luego que de conformidad con lo dispuesto en el art. 156 del Código del Trabajo hayan transcurrido 30 días de anticipación en que el mismo ha sido puesto en conocimiento de los Trabajadores de La Empresa y, con la misma anticipación, fijado en dos sitios visibles de cada Establecimiento o faena. La vigencia de este Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad es indefinida, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones, ajustadas o que no contravengan la Ley o las leyes referidas en el, que sean sugeridas por el Comité paritario, el Organismo administrador a que la empresa este adherido, el Asesor en Prevención de Riesgos, el Servicio de Salud del ambiente, la empresa el Comité Paritario, los trabajadores y todas aquellas disposiciones legales que sean dictadas y tengan directa relación con el contenidos del este reglamento o específicamente, dichas leyes, lo dispongan.

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DISTRIBUCIÓN: 1. 2. 3. 4. 5.

Ministerio de Salud (Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente). Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo). Trabajadores del Establecimiento Mutual o al Organismo Adm. Del Seguro Ley 16744 a que este adherido Experto Seguridad Colegio

(Hoja desprendible, que certifica la entrega y recepción del Reglamento Interno, por parte de la empresa al trabajador individualizado) COMPROBANTE DE RECEPCIÓN REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD Yo, _________________________________________ C.I. _____________________, declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Colegio Santa María de Ovalle, R.U.T. ______________, ubicada en __________________________ Comuna de __________________, y de la cual soy empleado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de marzo de 1969 como Reglamento de la Ley 16.744 de 1968.

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Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y dar cumplimiento a las obligaciones, prohibiciones, normas de Orden, Higiene y Seguridad que en el están escritas, como así también a las disposiciones y procedimientos que en forma posterior se emitan y que formen parte de este. ___________________________ Nombre y Firma del Trabajador (El trabajador debe escribir de su puño y letra) Este comprobante se archivara en la Carpeta personal del trabajador.

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REGULACIÓN PROCESO DE ADMISIÓN COLEGIO SANTA MARÍA, RBD: 11106-6 Nuestro colegio es reconocido por su trayectoria y alto desempeño académico a través de un modelo de gestión educacional que propicia una cultural de altas expectativas y mejoramiento continuo del proceso de aprendizaje integral de nuestros estudiantes en un ambiente escolar de respeto, cumplimiento de normativas y sana convivencia escolar. Se Informa a las familias ovallinas, que deseen adherir y comprometerse con nuestra comunidad mariana, los aspectos fundamentales de nuestro proyecto educativo institucional son: ● Gestionamos nuestro proceso de enseñanza aprendizaje focalizado en el desarrollo de competencias para el logro de resultados académicos de alto desempeño en educación científico humanista, conducente a la inserción y permanencia de nuestros estudiantes en la educación superior. ● Nos comprometemos a través de un modelo de educación integral a formar ciudadanos que contribuyan al crecimiento de la nación, mediante valores cristianos, humanos y sociales coherentes con los desafíos de los tiempos modernos. ● Nuestra comunidad mariana coexiste en un ambiente escolar reglamentado, seguro y acogedor, que propicia el desarrollo de habilidades éticas y cívico conductuales en coherencia con nuestra identidad mariana y normativas vigentes. ● Nuestro colegio es disciplinado y exigente, siendo un proyecto coherente para familias que establezcan el esfuerzo, perseverancia, disciplina, respeto, honestidad y empatía, como los valores fundamentales y directrices de su vida cotidiana. ● Nuestra comunidad mariana tiene en forma participativa y colaborativa construido su Proyecto Educativo Institucionales (P.E.I.) y Reglamentos Internos de Convivencia Escolar (R.I.C.E) y Evaluación, Calificación y Promoción (R.I.E.C.P), los cuales determinan la identidad y actuar de “Directivos, Docentes, Administrativos, Alumnos y Apoderados”, los cuales son valorados y respetados por todos. ● El colegio enfatiza el compromiso de los Docentes, Funcionarios, Estudiantes y Apoderados con nuestro P.E.I. a través del R.I.C.E., siendo factores fundamentales de identidad mariana la responsabilidad, el respeto a las normas y las exigencias en presentación personal, particularmente uso de uniforme institucional, tenida deportiva institucional, normativas de uso y corte de cabello y prohibición de uso de accesorios. ● Colegio Laico Cristiano con la Virgen María como nuestra patrona; de Financiamiento Compartido con Copago de los apoderados; Con Convenio de Subvención Escolar Preferencial y Proyecto Informamos e invitamos a la comunidad Ovallina a participar del Proceso de Admisión del Colegio Santa María de Ovalle para el año escolar 2018. El establecimiento realizará el proceso para los niveles de 2° a 6° básico; 8° básico; y 2° a 4° medio. Los niveles de Pre-kínder, Kínder, 1° básico, 7° básico y 1° medio serán administrados por el MINEDUC a través de una plataforma online. Se invita a aquellos padres interesados a postular 268

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para estos niveles, lo realicen a través del portal www.sistemadeadmision escolar.cl en el periodo del 25 de Septiembre al 13 de Octubre de 2017. Nuestro colegio es reconocido por su trayectoria y alto desempeño académico a través de un modelo de gestión educacional que propicia una cultural de altas expectativas y mejoramiento continuo del proceso de aprendizaje integral de nuestros estudiantes en un ambiente escolar de respeto, cumplimiento de normativas y sana convivencia escolar. Informamos a las familias ovallinas, que deseen adherir y comprometerse con nuestra comunidad mariana, los aspectos fundamentales de nuestro proyecto educativo institucional son: ● Gestionamos nuestro proceso de enseñanza aprendizaje focalizado en el desarrollo de competencias para el logro de resultados académicos de alto desempeño en educación científico humanista, conducente a la inserción y permanencia de nuestros estudiantes en la educación superior. ● Nos comprometemos a través de un modelo de educación integral a formar ciudadanos que contribuyan al crecimiento de la nación, mediante valores cristianos, humanos y sociales coherentes con los desafíos de los tiempos modernos. ● Nuestra comunidad mariana coexiste en un ambiente escolar reglamentado, seguro y acogedor, que propicia el desarrollo de habilidades éticas y cívico conductuales en coherencia con nuestra identidad mariana y normativas vigentes. ● Nuestro colegio es disciplinado y exigente, siendo un proyecto coherente para familias que establezcan el esfuerzo, perseverancia, disciplina, respeto, honestidad y empatía, como los valores fundamentales y directrices de su vida cotidiana. ● Nuestra comunidad mariana tiene en forma participativa y colaborativa construido su Proyecto Educativo Institucionales (P.E.I.) y Reglamentos Internos de Convivencia Escolar (R.I.C.E) y Evaluación, Calificación y Promoción (R.I.E.C.P), los cuales determinan la identidad y actuar de “Directivos, Docentes, Administrativos, Alumnos y Apoderados”, los cuales son valorados y respetados por todos. ● El colegio enfatiza el compromiso de los Docentes, Funcionarios, Estudiantes y Apoderados con nuestro P.E.I. a través del R.I.C.E., siendo factores fundamentales de identidad mariana la responsabilidad, el respeto a las normas y las exigencias en presentación personal, particularmente uso de uniforme institucional, tenida deportiva institucional, normativas de uso y corte de cabello y prohibición de uso de accesorios. ● Colegio Laico Cristiano con la Virgen María como nuestra patrona; de Financiamiento Compartido con Copago de los apoderados; Con Convenio de Subvención Escolar Preferencial y Proyecto de Integración Escolar para Necesidades Educativas Especiales Transitorias. CRITERIOS GENERALES DE ADMISIÓN ● Se realizará proceso de admisión SÓLO en los niveles que existan vacantes declaradas en el presente informativo. ● Cada postulante podrá tener solo un apoderado, sin perjuicio que el mismo pueda postular a más de un estudiante. El derecho preferente de apoderado corresponde a la madre o al padre, y en su defecto a los ascendientes más próximos. En caso que la persona que realiza la postulación no presente derecho preferente, deberá validarse como apoderado mediante poder notarial de madre o padre del alumno postulante, en el cual le confiere y delega la representación para postular al proceso de admisión del colegio Santa María de Ovalle para año escolar 2018. 269

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● Se requiere presentación completa de los antecedentes y/o documentos solicitados en los plazos establecidos en el presente informativo. ● Será condición necesaria para proceder con la postulación al colegio Santa María de Ovalle RBD: 11106-6, la Adhesión y Compromiso expreso del apoderado del alumno postulante con P.E.I., R.I.C.E., y R.I.E.C.P, disponibles en página web: www.colegiosantamariaovalle.cl y declaración de conocer información respecto del monto del financiamiento compartido. PROCESO DE ADMISIÓN ● Charla inducción voluntaria en Miguel Aguirre N° 644 El objetivo es promover el conocimiento, compromiso y adhesión de los estudiantes y apoderados con P.E.I. y Reglamentos Internos R.I.C.E. y R.I.E.C.P e Información de copago año escolar 2017. ● Fecha obligatoria de retiro de documentos de Adhesión y Compromiso; Aceptación Copago y Ficha para poder postular al Colegio Santa María de Ovalle: Octubre del año correspondiente, en Secretarías del Colegio: Miguel Aguirre N° 644; Molino esquina Yungay S/N y/o Yungay N° 51; horario atención de 8:00 a 12:30 hrs. y 14:50 a 17:30 hrs., excepto jornada de la tarde del Viernes 14 de 14:30 a 17:00 hrs. Todo aquel interesado que no retire documentos en los plazos publicados queda excluido del proceso. Periodo Postulación: Octubre, en los días correspondientes al año escolar, en Miguel Aguirre N° 644 de 8:15 a 12:30 hrs. y 15:00 a 17:30 hrs. Objetivo: Inscribir y recepcionar documentos y antecedentes de postulación obligatorios, completos, firmados y en los plazos estipulados para ser sujeto del proceso de asignaciones de las vacantes publicadas. Fecha Publicación Proceso Admisión: 1° Resultados y/o aleatorización de vacantes según criterios de admisión, de acuerdo a prioridad y orden sucesivo: Octubre, en los días correspondientes al año escolar. 2° Resultados. Lista de Espera de vacantes según criterios de admisión, de acuerdo a prioridad y orden sucesivo: Octubre, en los días correspondientes al año escolar. Es responsabilidad de los apoderados postulantes completar en ficha postulación la e-mail de contacto, por este medio se comunicará, si corresponde, proceso de aleatorización con fecha 26 Octubre de 2017. Una vez notificado el apoderado de que su pupilo es admitido, mediante la publicación de las nóminas de admisión en los ficheros del Colegio, tiene 3 días hábiles para proceder a prematricular, si no concurre en el plazo indicado, se entiende que renuncia al cupo. ● Proceso Pre-matrícula: 1° Nómina Publicación: Octubre, en los días correspondientes al año escoñar. 2° Nómina Publicación Lista Espera: Octubre, en los días correspondientes al año escolar. ● Fecha proceso asignación aleatoria para vacantes restantes, sujeto a disponibilidad: Noviembre, en los días correspondientes al año. 270

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Es responsabilidad de apoderados postulantes completar en ficha postulación e-mail de contacto, por este medio se comunicará si corresponde proceso de aleatorización con fecha Noviembre. REQUISITOS, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE POSTULACIÓN Para Educación Pre-básica no es obligatorio cursar estudios anteriores. ● Cumplir el requisito de edad para el nivel de enseñanza de postulación al 31 de Marzo del año escolar, ajustado a normativa vigente en educación. ● Firmar el apoderado del alumno postulante el certificado de Adhesión y Compromiso con P.E.I., R.I.C.E., y R.I.E.C.P vigentes del colegio Santa María, RBD: 11106-6. ● Firmar el apoderado del alumno postulante la declaración jurada que conoce y acepta información respecto del monto del financiamiento compartido. ● Entregar ficha de inscripción, certificado de adhesión y compromiso P.E.I., R.I.C.E., y R.I.E.C.P., declaración jurada información respecto del monto del financiamiento compartido, antecedentes y documentos solicitados en siguiente acápite completos y en los plazos establecidos en el proceso. 2. Documentos y Antecedentes solicitados: Los padres deberán presentar los siguientes documentos de alumnos postulantes en FOTOCOPIA: ● Certificado de Nacimiento para todo trámite. 4. Criterios de Admisión: 4.1. En caso que el número de postulantes sea inferior a las vacantes declaradas se exigirá solamente para la asignación de vacantes: ● Cumplir con los cinco puntos publicados de documentos de postulación en requisitos de los postulantes. 4.2. En caso que el número de postulantes sea superior a las vacantes declaradas se considerarán las variables que a continuación se señalan para otorgarlas, estableciendo los siguientes criterios de prioridad, en orden sucesivo: ● Cumplir con los cinco puntos publicados de documentos de postulación en requisitos de los postulantes. ● Incorporación inmediata hasta completar vacantes disponibles de todos aquellos postulantes que cumplan con existencia de hermanos o hermanas que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento y/o postula. ● Incorporación inmediata hasta completar vacantes publicadas para alumnos prioritarios, equivalentes al 15% de los alumnos del curso, sólo en aquellos niveles de enseñanza que este porcentaje no esté cubierto con los estudiantes ya matriculados en el colegio. ● Incorporación inmediata hasta completar vacantes disponibles de todos aquellos postulantes que cumplan con la condición de hijo o hija de un profesor o profesora, asistente de la educación, o cualquier otro trabajador o trabajadora que preste servicios permanentes en el establecimiento. Se entiende a toda persona que cuente con contrato al primer día del periodo de postulación. ● Incorporación inmediata hasta completar vacantes disponibles de todos aquellos postulantes que cumplan con la circunstancia de haber estado matriculados anteriormente en el 271

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establecimiento, en algún curso desde Pre-kínder a 4° Medio, salvo que el postulante hubiere sido expulsado con anterioridad del mismo. ● Para cada uno de los criterios de prioridad, en orden sucesivo, si el número de postulantes sea mayor que las vacantes declaradas el proceso de admisión será aleatorio, transparente, objetivo y público: “Tómbola” . Además a través del mismo proceso aleatorio se construirá la nómina de alumno postulantes en espera para este criterio de asignación. ● Si en el proceso de asignación aún quedan vacantes disponibles se continuará con el proceso de asignación para el resto de los postulantes mediante un proceso de admisión aleatorio, transparente, objetivo y público: “Tómbola” entre la nómina de postulantes que cumplan con este criterio. Además a través del mismo proceso aleatorio se construirá la nómina de alumno postulantes en espera para este criterio de asignación. OTROS ASPECTOS RELEVANTES DEL PROCESO ADMISÓN AÑO ESCOLAR El Colegio resguardará la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad que participen en los procesos de admisión, realizando los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas del proceso. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultad en la aplicación del proceso de admisión, deberán informarlo en su postulación para la adaptación, de tal forma que permita participar en igualdad de condiciones para todos los postulantes. El Colegio Santa María de Ovalle, RBD: 11106-6, continúa adscrito para el año escolar 2018 al régimen de financiamiento compartido. De acuerdo a la Resolución Exenta N° 0155 con fecha 25 de Enero del 2017, en la cual la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo, determinó el monto mensual máximo para los establecimientos adscritos al sistema de financiamiento compartido, los valores de escolaridad en UF para año escolar 2017 del Colegio Particular Santa María, RBD: 11106-6, son los siguientes: A partir del año escolar 2017 y sucesivos, los límites máximos de cobro mensual disminuirán en el mismo monto en que haya aumentado para cada establecimiento el ingreso por subvenciones e incrementos, definidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley Nº 20.845 (Art. 8. Dto. 478 del 2015. Ministerio de Educación). Mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, hasta el mes de Enero del 2018, se dará cuenta a los sostenedores de la conversión a unidad de fomento de los valores del Límite Máximo de Cobro Mensual por Alumno, por concepto de financiamiento compartido de cada establecimiento educacional que permanezca en el sistema. Dicha resolución debe contener el monto informado por el sostenedor en pesos, la unidad de fomento utilizada y el monto transformado en unidades de fomento. El acto administrativo al que se refiere el inciso 272

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cuarto de este artículo, dejará sin efecto toda comunicación, sobre esta materia, efectuada por el sostenedor con anterioridad a dicha resolución, a los padres, madres y apoderados (Art. 7. Inciso 4° y 5°. Dto. 478 del 2015. Ministerio de Educación). En cumplimiento a las instrucciones señaladas en DFL. 2/98; Art. 10° Dto. 478/15 y Art. 22 de la Ley 20845/15 se informa a todos los apoderados de alumnos postulantes al proceso de admisión año escolar 2018 del Colegio Santa María, RBD: 11106-6 que a partir del año lectivo de 1999 se creó un sistema de exención de cobros de colegiaturas para beneficiar principalmente a los alumnos atendiendo las condiciones socioeconómicos y de su grupo familiar.

El procedimiento del sistema de exención de cobros para el año escolar 2018 esta normado a través del reglamento interno publicado en la página web del colegio, www.colegiosantamariaovalle.cl. En función de la normativa vigente, las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar deben ser acreditadas; debe ser alumno regular; al menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgan atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas; y se entiende incluida en éste la exención a otorgar a alumnos prioritarios acorde a las normativas educacionales vigentes. PROCESO MATRICULA AÑO ESCOLAR 2018 Sólo para alumnos admitidos y pre-matriculados del proceso admisión anterior. 1. Periodo pre-matrícula: 3 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las nóminas en los ficheros de Miguel Aguirre N° 644. Ovalle. Los postulantes que no fuesen pre-matriculados en el periodo correspondiente a la publicación de resultados de admisión perderán el derecho, procediendo a movilizar por orden sucesivo las nóminas de admitidos en espera. Por la fecha de publicación de los resultados del proceso de admisión, no es factible proceder a matricular sin certificado de promoción anual para el curso respectivo al que fue admitido. 2. Requerimientos a matrícula, sólo alumnos pre-matriculados del proceso admisión año escolar 2018: ● Conocer y aceptar las disposiciones de los Reglamentos Internos del Colegio y su PEI. ● Firmar el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. ● Firmar documentos que respaldan obligación de pago, es decir, Pagaré Notarial con respectivas estampillas en Tesorería General de la República de Chile. ● Cumplir en forma voluntaria con los compromisos con Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento. ● Cancelar $3.500 por concepto de matrícula de 1° a 4° Medio. ● Presentar los siguientes antecedentes: a) Certificado de nacimiento para todo trámite, en original. b) Certificado de Promoción año escolar 2017en original. c) Certificados de Promoción anteriores al curso de matrícula actual. Desde 2° básico en adelante. 273

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d) Fotocopia cédula de identidad padre, madre y/o co-deudor solidario. 3. Periodo de matrícula alumnos nuevos pre-matriculados: Diciembre, en los días correspondientes al año escolar.

PROTOCOLO DE RESOLUSIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS JARDÍN INFANTIL COLEGIO SANTA MARÍA Todo Apoderado tiene derecho a consultar o denunciar o apelar a cualquier situación relacionada con resolución de conflicto en las inter-relaciones inherentes a la sana convivencia escolar de la comunidad educativa. El procedimiento consiste en carta – consulta o denuncia a la Dirección del colegio, quién se encargara de instruir el protocolo de acción pertinente. El director del establecimiento recopilará los antecedentes del caso en cuestión, de modo de tener una visión amplia de la situación, de los elementos intervinientes y de las causas de este. Luego citará a las partes intervinientes en el conflicto por separado, buscando conocer las percepciones de las partes de modo de integrar el contenido de estas entrevistas en los antecedentes del caso. El director en todo momento deberá buscar los puntos de acuerdo entre las partes, integrando las diferencias dentro del proceso que se sigue de modo de acercar a los intervinientes de manera constructiva hacia posiciones de acuerdo. Posteriormente se citará a ambas partes para proponer una solución que dé cuenta de las posiciones expresadas, dando énfasis a la necesidad de resolver los conflictos de manera pacífica. En el caso de no llegar a acuerdo la Dirección del Colegio procederá a solicitar el cambio de apoderado.

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