Reglamento Interno de la Escuela de Doctorado y Posgrado Rectorado
Reglamento Interno de la Escuela de Posgrado y Doctorado
El presente Reglamento sustituye al Régimen Interno de la Escuela de Doctorado aprobado por Junta Plenaria el 17 de abril de 2014.
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1. Denominación La Escuela de Doctorado de la Universidad Pontificia de Salamanca pasa a denominarse Escuela de Doctorado y Posgrado (EDP). Artículo 2. Misión La misión de la EDP es la gestión y coordinación de los Títulos Oficiales y Propios de Posgrado, así como la organización académica y administrativa de los Programas de Doctorado. Artículo 3. Objetivos 3.1. La EDP se propone optimizar los distintos recursos con los que cuenta la Universidad Pontificia de Salamanca con el fin de impulsar las enseñanzas de posgrado y doctorado, garantizar la difusión de la información relativa a las mismas y promover su internacionalización y su integración en el plan estratégico de investigación de la Universidad Pontificia. 3.2. De forma concreta, los objetivos de la Escuela de Doctorado y Posgrado son: a) La coordinación en la creación de nuevos títulos de posgrado y doctorado junto a sus responsables y los órganos de gobierno de la Universidad, así como la evaluación anual de los programas ofertados. b) La difusión de la oferta de cursos de posgrado y doctorado. c) La representación en colaboraciones y/o alianzas establecidas con instituciones públicas y privadas, cuando sea requerida su presencia o asesoramiento por asuntos relacionados con la oferta de posgrado y doctorado de la Universidad. Rectorado
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d) Impulsar la implantación de nuevas tecnologías en la consecución de su oferta formativa de posgrado y doctorado. e) Velar por la calidad de los posgrados y doctorados de la Universidad Pontificia de Salamanca atendiendo a las directrices de la Unidad Técnica de Calidad de la Universidad. f) Impulsar la internacionalización de las enseñanzas de posgrado y doctorado de la Universidad Pontificia de Salamanca en conexión con la estrategia y misión del Servicio de Relaciones Internacionales. g) Impulsar la investigación en las enseñanzas de posgrado y los doctorados de la Universidad Pontificia de Salamanca en conexión con la estrategia y misión del Vicerrectorado competente en materia de investigación. h) Presentar a los candidatos a los premios extraordinarios de doctorado propuestos por los tribunales correspondientes para que sean dirigidos a la Junta Plenaria de Gobierno. i) A partir de su especificidad como Universidad Pontificia, fomentar las titulaciones pontificias de acuerdo con la normativa eclesiástica, la AVEPRO y la Sapientia Christiana. j) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan los Estatutos de la Universidad Pontificia de Salamanca.
CAPÍTULO II. PERSONAL VINCULADO Artículo 4. Personal docente e investigador 4.1. Se considera personal docente e investigador vinculado a la EDP a todo el profesorado de la Universidad Pontificia de Salamanca en posesión del título de doctor que participe en alguno de sus programas. Rectorado
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4.2. La EDP podrá contar con profesores visitantes, en virtud de programas específicos, que tendrán la consideración de personal docente e investigador vinculado a la misma. 4.3. En el caso de los Másteres y Cursos de Experto, podrán participar como docentes profesionales externos, en virtud de su cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento del posgrado ofertado. Artículo 5. Investigadores en formación 5.1. Los estudiantes de los programas de doctorado de la EDP se consideran investigadores en formación vinculados a la misma. 5.2. Se procurará la integración de los alumnos de doctorado en los grupos de investigación reconocidos por la Universidad. 5.2. Se procurará la integración de los nuevos investigadores doctores en programas postdoctorales. Artículo 6. Personal de administración y servicios La EDP contará con el personal de administración y servicios acorde a las funciones y actividades que le son propias y le permitan la consecución de los objetivos marcados en la normativa vigente.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 7. Órganos unipersonales: secciones La EPD consta de tres órganos unipersonales de gobierno, nombrados directamente por el Rector, oída la Junta Permanente de Gobierno: -‐ Director de la Escuela: responsable de coordinar las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela y de su representación. Deberá poseer méritos equiparables a dos sexenios de investigación, amén de la constatación de una amplia experiencia en el campo de la investigación. Rectorado
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-‐ Coordinador de Doctorado: responsable de la organización de los Programas de Doctorado. -‐ Coordinador de Posgrado: responsable de la organización de los Programas de Máster Universitario y Títulos Propios de Posgrado. Artículo 8. Órganos colegiados: Comisiones La EDP cuenta como órganos colegiados con dos comisiones de trabajo: -‐ La Comisión de Doctorado: sus competencias se recogen en su propio reglamento. -‐ La Comisión de Posgrado: sus competencias se recogen en su propio reglamento.
CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES ACADÉMICAS Artículo 9. Programas formativos y titulaciones 9.1. Los programas formativos y titulaciones organizados por la EDP se elaborarán a propuesta del Rectorado, los Consejos de las Facultades, Centros o Institutos de la Universidad Pontificia de Salamanca, o bien mediante peticiones de colaboración de otras instituciones externas. 9.2. Los programas formativos y titulaciones gestionados desde la EDP se ajustarán a los criterios establecidos por la Unidad Técnica de Calidad de la Universidad Pontificia de Salamanca, así como a la normativa vigente dada por la propia Universidad.
CAPÍTULO V. RECURSOS Artículo 10. Infraestructuras La EDP podrá contar con infraestructuras propias en las que desarrollar sus actividades, así como compartir las infraestructuras de los Centros, Facultades e Institutos que participen en sus programas formativos y titulaciones.
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Artículo 11. Presupuestos 11.1. Los presupuestos de la Universidad Pontificia de Salamanca asignarán partidas a la Escuela de Doctorado y Posgrado. 11.2. La EDP podrá concurrir a convocatorias competitivas para captar recursos destinados al ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 12. Iniciativa 12.1. La propuesta de modificación del presente Reglamento corresponde al Director de la EDP al Vicerrector correspondiente, y la aprobación a la Junta Plenaria de Gobierno de la Universidad Pontificia de Salamanca. Artículo 13. Procedimiento 12.2. El procedimiento de modificación se adecuará a la tramitación de reglamentos por la Junta de Gobierno de la Universidad Pontificia de Salamanca.