REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE AGRONOMIA

UNIVERSIDAD DE FACULTAD DE AGRONOMÍA CHII.E Y VETERINARIA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE AGRONOMIA ( A P R O B A D O P O R D E C ...
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UNIVERSIDAD

DE

FACULTAD DE AGRONOMÍA

CHII.E Y

VETERINARIA

REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE AGRONOMIA ( A P R O B A D O P O R D E C R E T O N.° 155, DE 16 D E A B R I L D E 1935, D E L R E C T O R DE LA UNIVERSIDAD).

PRENSAS DE

LA

UNIVERSIDAD 1 9

DE 3

5

CHILE

I. PLAN DE ESTUDIOS Artículo 1.° La Escuela de Agronomía, dependiente de la Facultad de Agronomía y Veterinaria, impartirá la'enseñanza agronómica superior, en conformidad al siguiente Plan de Estudios: PRIMER

AÑO

Horas semanales Clases Trab. Práct.

1.2.3.4.5.6.7.8.9.-

Química Generál y Analítica (I Parte) Matemáticas. . . . . . Dibujo (I Parte) Botánica Agrícola. . . . Zoología Agrícola. . . -Climatología. . -Geología . . . Maquinaria Agrícola. . . . . . Trabajos de Microscopía. Totales

..

4 4 2 4

1 4J 2 2 2



2

4 24

SEGUNDO A Ñ O

1.- -Anatomía, Fisiología y Exterior de los Animales Domésticos. . 2.—Química General y Analítica (II Parte) 3.—Suelos y Abonos (I Parte) 4.- -Cultivos Generales y Horticultura. . . .

2 2

2 2 2 2

10

Horas semanales Clases Trab. Práct.

--Microbiología Agrícola. . . .

.

6 - Api-Avi-Cuni y Sericicultura. . . . 7 —Legislación Agrícola. . 8 —Topografía

... ....

9 - Motores Agrícolas. . . . . 10 —Dibujo (II Parte). 11 —Geografía Agrícola. . . . Totales. . . .

... TERCER

.

1 . 2 . 2 1 2 2 . 2

..

k

3

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10

2 2 2 2 3

2 2 —

AÑO

- -Suelos y Abonos (II Parte)... - Genética Vegetal.. . .. .. —Cultivos Especiales (I Parte) - Arboricultura Frutal (I Parte). —Arboricultura Forestal y Silvicultura.. - Entomología Agrícola y Patología Vegetal (I Parte). . ' . . .. - Zootecnia General Alimentación del Ganado. 9 Tecnología Vegetal.. . 10 Enología (I Parte). . . . 1 11 -Construcciones Rurales. . . . • Totales

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2 2 2 2

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C i . ARTO A Ñ O

1. Arboricultura Frutal (II Paite). 2.- Entomología Agrícola y Patología Vegetal (II Parte). . 3.-—Cultivos Especiales (11 Parte) 4.-—Zootecnia Especial. . . . . . . 5.-—Profilaxia 6.-—Enología (II Parte).



2

Horas semanales Clases Trab. Práct.

7.- Viticultura 2 8.—Tecnología de la Leche. . . . 2 9.- Hidráulica Agrícola 2 10 - Economía, Administración y Contabilidad Rurales. . 3 11. Parques y Jardines (cátedra facultativa). .. (1) Totales

22

2 1 — (1) 10

Art. 2.° Los estudios se completarán con un plan semanal de excursiones, cuya duración, para los distintos cursos, será fijada por'el Director, según las necesidades de la enseñanza. Habrá, además, para los cursos superiores, un plan anual de excursiones a las diversas regiones agrícolas del país, que se realizará en la forma que determine el Decano de acuerdo con la Dirección de la Escuela. Art. 3.° Terminado satisfactoriamente el cuarto año de estudios, los alumnos deberán hacer, de acuerdo con un reglamento especial, un año de práctica, participando en la dirección de explotaciones agrícolas, en la Hacienda de que dispone la Facultad o en otro predio agrícola aprobado por el Decano. II. D E LA MATRICULA Art. 4.° Para matricularse como alumno regular en el 1er. año de 1a Escuela de Agronomía, se requiere estar en posesión del grado de Bachiller en Filosofía, con mención en Biología y Química, y haber cancelado los derechos de matrícula u obtenido la exención de los mismos. Art. 5.° Para matricularse en el 2.° y 3er. años, se requiere haber rendido satisfactoriamente todos los exámenes de las asignaturas del curso anterior y haber cancelado los derechos de matrícula u obtenido la exención de los mismos. Podrán, sin embargo, matricularse en el curso inmediatamente superior, los alumnos que hubieren fracasado en un exa-

men en las temporadas ordinarias de Diciembre y Marzo, o no lo hubieren rendido por cualquier motivo. Estos alumnos deberán rendir dicho examen en la temporada extraordinaria de Agosto y no podrán rendir !os del curso superior sino en caso de ser aprobados en él. Si fueren reprobados o no lo rindieren por cualquier motivo, podrán repetir el examen en la temporada ordinaria de Marzo y serán admitidos a matricularse en el curso superior solamente si fueren aprobados. En caso contrario, no podrán matricularse sino en la asignatura en que hubieren fracasado. Si fracasaren en Diciembre o en Marzo siguientes serán eliminados de la Escuela. Art. 6.° A partir del 3er. año de estudios, ¡os alumnos podrán matricularse para seguir el plan normal de estudios o para cursar determinadas asignaturas de dicho plan, sometiéndose en este último caso a las siguientes restricciones: 1.° Que el total de asignaturas que cursen en un año no exceda de once; y 2.° Que sólo puedan elegir aquellas asignaturas en cuyos ramos previos hayan sido aprobados. Art. 7.° Para el efecto del N.° 2 del artículo anterior, serán ramos previos, de las asignaturas que se expresan, los que se indican en seguida: 1.° Zootecnia General y Alimentación del Ganado, de Zootecnia Especial, Profilaxia y Tecnología de la Leche; 2.° Cultivos Especiales (I Parte}, Genética Vegetal y Suelos y Abonos (II Parte), de Cultivos Especiales (II Parte); 3.° Arboricultura Frutal (I Parte), Arboricultura Foresta! y Silvicultura, y Tecnología Vegetal, de Arboricultura Frutal (II Parte) y Viticultura; 4.° Enología (I Parte), de Enología (íl Parte); 5.° Entomología Agrícola y Patología Vegetal (I Parte), de Entomología Agrícola y Patología Vegetal (II Parte); y 6.° Construcciones Rurales, de Hidráulica Agrícola. Art. 8.° Los alumnos de 3.° y 4.° años, que hubieren seguido el plan normal, tendrán la opción extraordinaria de Agosto, siempre que hubieren fracasado hasta en dos ramos o no los hubieren rendido, por cualquier motivo, en los períodos ordinarios. Si estos alumnos no fuesen promovidos al año siguiente

¿el plan normal, podrá n continuar sus estudios por el sistenri de ramos previos. Los alumnos de 3.° y 4.° años que continuaren sus estudios por el sistema de ramos previos y que no fueren aprobados en alguna asignatura en las temporadas ordinarias de exámenes, deberán cursar de nuevo esa asignatura. Sin embargo, tendrán la opción extraordinaria de Agosto los alumnos que, después de cursar la totalidad de los estudios del cuarto año, no hubieren sido aprobados en uno o dos ramos en las temporadas ordinarias. Art. 9.° La matrícula se abrirá el 15 de Marzo y quedará cerrada, para el 1er. año, el 15 de Abril y, para los demás cursos, el 1.° del mismo mes. III. DE LA ENSEÑANZA Art. 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 29 del Estatuto Universitario, la enseñanza de cada asignatura comprenderá la totalidad del programa aprobado por la Facultad. Art. 11. El plan de trabajo de cada cátedra se complementará con estudios en el terreno, que se realizarán en las Secciones correspondientes y en la Hacienda; con Trabajos Prácticos y de Laboratorio, y con otras tareas, según la naturaleza de la asignatura. Los alumnos de los cursos superiores realizarán, además, los trabajos de investigación que los profesores les encomienden. Art. 12. Las horas de clases, lo mismo que las de asistencia a trabajos prácticos y de laboratorio, se distribuirán por la Dirección, al comienzo del año escolar, en horarios que permitan a los alumnos seguir sus estudios según el plan normal indicado. En la misma época, cada profesor propondrá a la Dirección, el plan de trabajos prácticos o de laboratorios y" excursiones que deben realizar los alumnos durante el año. Art. 13. Aparte de las interrogaciones ordinarias que podrá hacer el profesor en cualquiera época, habrá una interrogación especial, que se realizará en la última semana de Agosto y comprenderá las materias trátadas en el primer semestre. Durante la semana destinada a esta interrogación, las clases permanecerán suspendidas.

IV. DE LOS EXAMENES Art. 14. Habrá dos temporadas ordinarias de exámenes, una en Diciembre y otra en .Marzo, y una temporada extraordinaria en Agosto, para los alumnos a que se refieren los artículos 5.° y 8.° En ningún caso la temporada ordinaria de Diciembre podrá comenzar antes del 10 de dicho mes. Art. 15. El alumno que haya dejado de concurrir a un 25% de las clases de algún ramo o de los trabajos prácticos o de laboratorio correspondientes, no será admitido a examen en ese ramo. Sin embargo, el Cuerpo de Profesores, previo estudio de los antecedentes, podrá acordar su admisión. Este acuerdo no se extenderá, en ningún caso, a más de dos ramos. Serán también excluidos los alumnos que hayan obtenido una nota inferior a cuatro en la interrogación especial de Agosto, a menos que, en opinión del Profesor, justifiquen la admisión. El cumplimiento de los trabajos prácticos y de laboratorio y de otras tareas prescritas en cada ramo será, en todo caso, condición previa indispensable para el exámen. Art. 16. Para ser aprobado en cualquiera de las asignaturas se requiere una nota de promoción no inferior a 4. Art. 17. Para calcular la nota de pfomoción en cada asignatura, se tomarán en cuenta los siguientes factores: 1.° La nota de exámen; 2.0¡, La nota media anual de los trabajos prácticos y de laboratorio; y 3.VE1 promedio entre la nota obtenida en la interrogación especial de Agosto, y la nota media de las interrogaciones ordinarias. La nota de promoción será igual al término medio entre la nota del exámen y el promedio de los otros dos factores. Cuando en una asignatura no haya trabajos prácticos o de laboratorio, la nota de promoción será el término medio entre la nota de exámen y el promedio a que se refiere el número 3.° de este artículo. Art. 18. Los profesores enviarán al Director de la Escuela, antes del 20 de Noviembre, una nómina de sus alumnos con

indicación de la nota media anual y del promedio a que se refieren los números 2o. y 3 o . del artículo precedente y señalando, además, a los que hubieren dejado de concurrir a más de un 25% de las clases, o de los trabajos prácticos o de laboratorio. El Director de la Escuela, en vista de esas nóminas, formará las listas de los alumnos que pueden rendir exámen y las dará a conocer por medio de avisos que se fijarán en lugar visible antes del 1.° de Diciembre. Cualquiera dificultad a que dé origen la aplicación de este artículo será resuelta por el Decano. ^rt. 19. Las comisiones examinadoras se compondrán del profesor del ramo, que presidirá, y de dos profesores ordinarios. Art. 20. Los exámenes se calificarán, previa deliberación de los miembros de la comisión examinadora, mediante la escala de 1 a 7. La misma escala se empleará para la calificación de las interrogaciones, de los trabajos prácticos y de laboratorio y ^emás tareas o pruebas a que los alumnos deban someterse. Cuando alguna nota, resultado del promedio de otras parciales, contenga fracciones, éstas se expresarán en décimas de unidad. Art. 21. De la nota de promoción de los factores que la determinan, quedará testimonio en actas que firmarán los tres examinadores cada vez que se levante la comisión. A los alumnos que resultaren promovidos se les dará un certificado en que conste la nota de promoción que les corresponda. Art. 22. No tendrán derecho a rendir exámenes en la temporada ordinaria de Marzo, los alumnos de 1.° y 2.° años que en la de Diciembre, no hubieren sido admitidos o hubieren fracasado en más de tres ramos, si fueren de 1er. año, o en más de cuatro si fueren de 2.° año. Estos alumnos repetirán el curso sin más trámite. Art. 23. Los alumnos de 1.° y 2.° años, no podrán repetir más de una vez el mismo curso o la misma asignatura. Los d e 3.° y 4.° años, no podrán repetir más de dos veces una misma asignatura.

V. D E LÖS TITULOS Y GRADOS Art. 2-1. Para optar al título de Ingeniero Agrónomo se requiere: a) Haber rendido en forma satisfactoria los exámenes de las diversas asignaturas del plan de estudios; b) Haber hecho con éxito, a juicio del Decano, el año de práctica a que se refiere el Art. 3.°; c) Presentar los siguientes trabajos: 1.° Una Memoria sobre un tema de Agronomía, autorizado por el profesor de la asignatura respectiva y aprobado por el Decano; 2.° LTn plano topográfico de un predio agrícola que tenga más de 100 hectáreas y reúna los requisitos fijados por el Decano y el profesor respectivo; 3.° Un perfil longitudinal de un terreno cuya longitud no sea inferior a un kilómetro; y 4.° Un Informe Pericial y Tasación de un predio agrícola que elija el interesado con la aprobación del Decano y el profesor respectivo. d) Rendir un examen general que permita apreciar el criterio profesional del postulante. Para ser admitido a este examen, se requiere haber obtenido una calificación no inferior a 4 en cada uno de los trabajos señalados en la letra c). Art. 25. La Memoria se presentará en 8 ejemplares, impresa o escrita a máquina. En- el primer caso constará de 30 páginas, a lo menos, de formato igual al de los Anales de la Universidad. En el segundo, constará de 40 páginas de tamaño oficio como mínimum. Deberá tener un índice de materias y una bibliografía de las obras consultadas. El informe Pericial y Tasación se presentará en 4 ejemplares de tamaño oficio escritos ¿ máquina. Art. 26. La Memoria será calificada por una Comisión formada por el profesor que hubiere autorizado el tema y por dos profesores designados por el Decano. Esta Comisión deberá evacuar su informe dentro de un plazo de 20 días. Las pruebas señaladas en los números 2.° y 3.° de la letra. c) del Art. 24, serán calificadas por una Comisión formada por

tres profesores de los ramos de Ingeniería Rural, designada por el Decano. La prueba indicada en el número 4 de la letra c) del Art.24, será calificada por el profesor de Economía, Administración y Contabilidad Rurales. Art. 27. El examen general será rendido ante una Comisión compuesta del Decano, que la presidirá, del Secretario de la Facultad, de los profesores de Cultivos, Arboricultora, Zootecnia y Economía-Administración-Contabilidad Rurales, y del profesor que haya autorizado el tema de la Memoria. La Comisión no podrá funcionar cori menos de 5 miembros. Art. 28. Para ser aprobado en el examen general se requiere obtener una calificación no inferior a 4. Art. 29. La calificación final del candidato será igual al promedio entre la nota de la Memoria y la obtenida en el examen general. Esta calificación se expresará en cifras enteras, aproximando las fracciones qúe resulten al entero superior si son iguales o superiores a un medio, o al inferior en los demás casos. Art. 30. El candidato que fuere reprobado en el examen general, no podrá repetir dicha prueba sino después de seis meses. Si de nuevo fracasare, no podrá repetir la prueba sino pasados otros seis meses. Si fracasare una tercera vez o más veces, el plazo se aumentará a un año, contado desde la fecha del último examen. Art. 31. El examen de título podrá rendirse desde el 1.° de Abril hasta el 30 de Noviembre. La Memoria y demás trabajos indicados en el Art. 24 deberán ser entregados antes del 31 de Octubre. Artículo transitorio. El presente Reglamento regirá desde el 1.° de Abril del año en curso. Sin embargo, las disposiciones contenidas en el Art. 3.° y en la letra b) del Art. 24, no se aplicarán a los alumnos níatriculados en 1935 en el 2.°, 3.° y 4.° años.