REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA

REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA Resolución (C.S.) Nº 4731/05 CAPITULO I DEL REGLAMENTO DE DOCTORADO ARTICULO 1.1.1 . P...
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REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA Resolución (C.S.) Nº 4731/05 CAPITULO I DEL REGLAMENTO DE DOCTORADO ARTICULO 1.1.1 . Podrán aspirar a ingresar al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Egresados de esa Casa de Estudios, de otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires, de Universidades Nacionales, Provinciales reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional, privadas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional, o de Universidades del extranjero reconocidas por las autoridades competentes de su país. Estos deberán poseer un título profesional correspondiente a una Carrera de cinco (5) años de duración directamente relacionada con las carreras cursadas en la Facultad de Farmacia y Bioquímica. b) Graduados de Carreras de duración menor de cinco (5) años, que reúnan méritos suficientes a criterio de la Comisión de Doctorado de esa Facultad c) Personas que no posean títulos universitarios pero que por sus méritos intelectuales y científicos sean admitidos por el Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de Doctorado, siempre que cumplan con los requisitos suficientes en la disciplina específica en la que propone realizar su trabajo de Tesis. Para los egresados de otras instituciones universitarias no directamente relacionadas con las cursadas en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, podrán establecerse requisitos previos a la admisión. Estos tendrán la misión de equiparar la formación de los aspirantes a la de los comprendidos en el inciso respectivo. Podrá solicitarse a criterio de la Comisión de Doctorado, la formación del aspirante en materias básicas y aquellas relacionadas con su plan de tesis. El puntaje correspondiente podrá ser reunido mediante la realización y aprobación de asignaturas de grado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica a requerimiento de la Comisión de Doctorado, quien asignará el puntaje correspondiente. ARTICULO 2.2.1. Para acceder al título de Doctor, el Doctorando deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Aprobar un plan de cursos y seminarios que contribuya a la formación integral y superior en las disciplinas involucradas con su tema de Tesis, que tenderá a complementar la formación previa del Doctorando y a proporcionarle los conocimientos indispensables para la realización del trabajo de Tesis. b) Realizar un trabajo de investigación científica sobre temas de un área determinada o sobre temas interdisciplinarios que signifique una contribución original al conocimiento en el campo de orientación científica y/o tecnológica elegida, y que constituirá su Tesis de Doctorado y que esté relacionado con disciplinas y áreas de investigación científicas vinculadas a la salud humana y/o la enseñanza de las Carreras de grado que se dictan en la Facultad de Farmacia y Bioquímica. El Doctorado podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado y la investigación podrá ser interdisciplinaria. El trabajo de Tesis deberá ser inédito y original, no obstante podrá ser publicado parcialmente durante su etapa de desarrollo.

c) Realizar la defensa oral y pública de su trabajo de Tesis ante un Jurado designado a tal efecto. d) Dispondrá de un término de seis (6) años a partir de su admisión para completar su trabajo, incluida su defensa oral y pública. 2.2. El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires será el de mayor jerarquía emitido por esta Universidad. Tendrá valor académico y no habilitará para el ejercicio profesional en el país. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DE DOCTORADO ARTICULO 3.3.1. Se constituirá en el ámbito de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, una Comisión de Doctorado a fin de planificar, orientar y supervisar las actividades inherentes al Doctorado dentro del marco de esta Reglamentación. Dicha Comisión estará formada por ocho (8) miembros, cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes, nombrados por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad. Deberán ser Profesores de esta Facultad de diferentes áreas y poseer título máximo en la Universidad. Deberán también tener reconocida capacidad en la formación de recursos humanos y una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocida. La propuesta deberá ir acompañada de los respectivos antecedentes académicos. Los integrantes de la Comisión de Doctorado durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados por un solo periodo más. Al menos uno de los miembros de la Comisión deberá ser Consejero Titular y actuará como presidente y representante de la Comisión ante la Escuela de Graduados de la Facultad. Excepcionalmente y cuando así convenga, el representante ante la Escuela de Graduados podrá ser reemplazado por otro miembro de la Comisión de Doctorado. ARTICULO 4.4.1. Serán funciones de la Comisión de Doctorado: a) Recibir las solicitudes de admisión al Doctorado. b) Estudiar los antecedentes del aspirante. c) Entrevistar al aspirante y estimar su capacidad mediante una prueba adecuada cuando se lo considere conveniente, así como en el caso de que el aspirante no sea egresado de esa Facultad y/o no sea dirigido por un docente de la Facultad de Farmacia y Bioquímica y/o la realización del Trabajo de Tesis fuera a realizarse fuera del ámbito de la Facultad. d) Aconsejar al Consejo Directivo de la Facultad en todas las instancias relativas al Doctorado: d1) Aceptar o rechazar al aspirante como candidato al Doctorado, mediante despacho fundado. d2) Designar al Director de Tesis previo estudio de sus antecedentes académicos y científicos. d3) Aceptar los lineamientos generales del Plan de Tesis presentado por el Doctorando, con el aval de su Director de Tesis. d4) Aceptar los lineamientos generales del Plan de Cursos y Seminarios presentado por el Doctorando, con el aval de su Director de Tesis. d5) Designar cuando corresponda, un Consejero de Estudios, elegido entre los profesores de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.

d6) Designar al Jurado de Tesis. d7) Establecer los plazos y el archivo de expedientes. d8) Establecer las tramitaciones de excepción como la exención al Plan de Cursos y Seminarios, considerar aquellas, a pedido de los Directores de Tesis y acordar total o parcialmente las exenciones. e) Evaluar periódicamente el progreso del Programa de Doctorado del aspirante y el desarrollo y avance de su trabajo de Tesis. f) Recomendar al Consejo Directivo el puntaje a otorgar a los Cursos de Doctorado que se dicten en o fuera del ámbito de la Facultad. CAPITULO III DE LA ADMISION AL DOCTORADO ARTICULO 5.5.1. Los aspirantes a ingresar al Doctorado deberán presentar la siguiente documentación al momento de solicitar la admisión: a) Nota dirigida al Decano y por su intermedio a la Comisión de Doctorado solicitando la admisión. b) Datos personales, con registro de título debidamente legalizados cuando corresponda y certificación de materias aprobadas, incluyendo el promedio obtenido en la Carrera de grado conteniendo los aplazos. c) "Curriculum vitae" y toda otra información que se juzgue oportuna para la admisión. d) Área temática particular sobre la que versará el trabajo de Investigación. Las áreas propuestas son las siguientes: - Anatomía e histología -.Bacteriología - Bioestadística - Biofísica - Biología celular - Biología molecular - Bioquímica clínica - Bioquímica vegetal - Bioquímica del suelo - Biotecnología - Bromatología

- Ciencias en animales de experimentación - Cosmetología - Endocrinología - Epidemiología - Ética y legislación farmacéutica y bioquímica - Farmacia clínica - Farmacobotánica - Farmacognosia - Farmacología - Fisicomatemática - Fisiología - Fisiología vegetal - Fisiopatología - Gastroenterología - Genética - Hematología - Higiene y sanidad - Historia de las ciencias - Inmunología - Micología - Microbiología - Nefrología - Neurociencias - Nutrición - Parasitología - Productos naturales - Química analítica - Química biológica

- Química bioorgánica - Química bioinorgánica - Química inorgánica - Química medicinal - Química orgánica - Radiobiología - Radiofarmacia - Radiofarmacología - Tecnología farmacéutica - Toxicología - Virología Si el área no estuviese prevista, se solicitará simultáneamente su inclusión con la presentación del Plan de Trabajo la que deberá ser aprobada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de esta Facultad. e) Lugar de trabajo. f) Candidato a Director de Tesis. 5.2. El aspirante a ingresar al Doctorado podrá ser aceptado o rechazado. En caso de ser rechazado, el candidato podrá interponer un recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Facultad el que resolverá con carácter inapelable. Por otra parte podrá presentarse a una nueva admisión después de un (1) año de su primera presentación. CAPITULO IV DEL DIRECTOR. ARTICULO 6.6.1. El Director de Tesis será designado por el Consejo Directivo a través de la propuesta enviada por la Comisión de Doctorado. 6.2. El Director propuesto deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Deberá ser un profesor de la Facultad de Farmacia y Bioquímica o un investigador, con una sólida formación en la especialidad elegida, con título académico máximo o formación equivalente, y acreditar idoneidad en su función a través de publicaciones en revistas de la especialidad. Deberá poseer capacidad para la formación de recursos humanos. La propuesta de Director será acompañada de su "curriculum vitae".

b) Si no hubiera dirigido trabajos de Tesis con anterioridad, se tendrán en cuenta especialmente las publicaciones en el área motivo de la Tesis. En caso necesario la Comisión de Doctorado podrá aconsejar la participación de un Consejero de Estudios. 6.3. El Director de Tesis tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Doctorando en la elaboración del Plan de Tesis. b) Atender y supervisar en forma permanente el Trabajo de Investigación del Doctorando. c) Conducir al Doctorando en la elección de los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis. d) Discutir periódicamente los resultados de la investigación. e) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación y, eventualmente, indicar correcciones en el rumbo de aquéllas. f) Asesorar al Doctorando para la redacción y defensa de la Tesis y leer y corregir la presentación escrita de la tesis. g) Presentar un informe final, evaluando la investigación realizada, señalando la originalidad de esta y su contribución al avance del conocimiento y la participación, dedicación y capacitación del Doctorando en el cumplimiento del Programa del Doctorado ARTICULO 7.7.1. La Comisión de Doctorado a solicitud del aspirante podrá proponer, conjuntamente con la propuesta de Director, la designación de un codirector de Tesis con participación equivalente en la formación del Doctorando en los siguientes casos: a) Cuando el tema de Tesis sea de índole interdisciplinaria. b) Cuando el trabajo de Tesis incluya dos áreas netamente definidas y, tanto el Director como el Codirector propuestos sean especialistas de reconocido prestigio en cada una de ellas. 7.2. El codirector de Tesis será designado por el Consejo Directivo siguiendo igual procedimiento utilizado para el Director de Tesis y tendrá los mismos requisitos generales que el Director indicados en el artículo 6. ARTICULO 8.8.1. La Comisión de Doctorado a solicitud del aspirante podrá proponer la designación de un Director Adjunto de Tesis en el caso que, además del Director de Tesis, intervenga activamente un colaborador de igual o menor jerarquía académica que el Director en la formación científica y académica del postulante. 8.2. El Director Adjunto de Tesis será designado por el Consejo Directivo siguiendo el mismo procedimiento utilizado para el Director de Tesis. 8.3. El Director Adjunto propuesto deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Deberá ser un investigador con formación en el área elegida, con título académico máximo y formación equivalente y acreditar idoneidad en su función a través de publicaciones en revistas de la especialidad.

b) Si no hubiera dirigido trabajos de Tesis con anterioridad, se tendrán en cuenta especialmente las publicaciones en el área motivo de la Tesis. Deberá presentarse la propuesta acompañada de su "curriculum vitae". El Director Adjunto de Tesis tendrá como funciones colaborar con el Director en: a) el asesoramiento del Doctorando en la elaboración del Plan de Tesis. b) la supervisión del Trabajo de Investigación del Doctorando. c) la elección de los instrumentos más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis. d) la evaluación periódica del desarrollo de la investigación. e) el asesoramiento del Doctorando para la redacción y defensa de la Tesis y leer y corregir la presentación escrita de ella. f) la presentación del informe final, evaluando la investigación realizada, señalando su originalidad y su contribución al avance del conocimiento y la participación, dedicación y capacitación del Doctorando en el cumplimiento del Programa del Doctorado. ARTICULO 9.9.1. Cuando el Director de Tesis no sea miembro del cuerpo docente de la Facultad de Farmacia y Bioquímica o cuando la tesis se realice fuera del ámbito de la Facultad, deberá nombrarse un Consejero de Estudios perteneciente al cuerpo docente de la Facultad, de reconocido prestigio en el área motivo de la Tesis. El Consejero de Estudios tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Doctorando. b) Supervisar el cumplimiento de esta Reglamentación por parte del Doctorando. c) Avalar las presentaciones del Doctorando y su Director ante la Comisión de Doctorado. d) Avalar la presentación final de la Tesis ante la Comisión de Doctorado. 9.2. La propuesta de designación de Director de Tesis solo podrá ser acompañada por la propuesta de Codirector o Director Adjunto en forma excluyente. CAPITULO V DEL PLAN DE TESIS. ARTICULO 10.10.1. Dentro de los dos (2) primeros años a partir de su admisión al Doctorado, el Doctorando deberá presentar el Plan de Trabajo avalado por su Director/es y solicitar la aprobación del Director, Codirector o Director Adjunto propuesto con nota de aceptación de éstos a la Comisión de Doctorado para su consideración. El Plan de Trabajo deberá contener la siguiente información: a) El título y tema de investigación sobre el cual versará el trabajo de Tesis.

b) Lugar de trabajo. c) Antecedentes existentes sobre el tema. d) Naturaleza del aporte original proyectado. e) Disponibilidad de infraestructura y factibilidad de desarrollo del trabajo y su financiamiento. f) Plan de Trabajo. 10.2. Los trabajos realizados en el exterior solo podrán ser aceptados cuando correspondan al trabajo directamente supervisado por su Director y el doctorando haya residido en el momento y el lugar donde se hayan realizado dichos trabajos y no hayan dado lugar a la obtención de un título académico. CAPITULO VI DEL PLAN DE CURSOS Y SEMINARIOS ARTICULO 11.11.1. Los cursos para cumplimentar con la formación del Doctorando serán en general materias, cursos o seminarios de grado o postgrado dictados u organizados por especialistas en el tema. 11.2. Podrá tratarse de materias, cursos o seminarios desarrollados en otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires o en otras Universidades o Instituciones Nacionales o Extranjeras que realicen investigación científica. En estos casos el Director deberá proporcionar información acerca del programa, especialista responsable, horarios, técnicas de evaluación, lugar de desarrollo y toda otra información que resulte necesaria para asignar el puntaje correspondiente. Una vez realizados, el Doctorando deberá presentar el certificado oficial de aprobación. 11.3. Los puntajes de los cursos serán asignados por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Doctorado. Los correspondientes a los cursos dictados por la Facultad de Farmacia y Bioquímica se asignarán a comienzos de cada período lectivo. 11.4. Los seminarios, a los fines de ser tenidos en cuenta para acreditar puntaje máximo a los Doctorandos de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, deberán reunir los siguientes requisitos: - Realizarse en departamentos, cátedras o en cursos, avalados por el departamento correspondiente, que funcionen dentro del ámbito de la Facultad - Contar con la asistencia y participación del personal estable de la Unidad Académica y de disertantes especialmente invitados. - Realizarse en forma regular en un número mínimo de quince (15) por año. Los Doctorandos deberán dictar un mínimo de cuatro (4) de dichos seminarios en el lapso de su Carrera de Doctorado y asistir a un número no menor a 30 seminarios realizados en la Unidad Académica donde desarrollan las actividades de investigación. A los fines de asignar el puntaje el Director de la Unidad Académica otorgará la certificación correspondiente, incluyendo los títulos de los seminarios y el nombre de los conferencistas. La actividad de seminarios cumplimentada otorgará un puntaje máximo de cinco (5) puntos.

Los seminarios que el Doctorando dicte o asista cumplidos en Unidades Académicas no pertenecientes a la Facultad de Farmacia y Bioquímica, deberán acreditar características similares a los descriptos, las que serán evaluadas por la Comisión de Doctorado. 11.5. El Doctorando deberá reunir veinte (20) puntos en cursos y seminarios antes de la presentación de su trabajo de Tesis. El plan de cursos no podrá ser cumplido en menos de un (1) año lectivo. 11.6. A efectos de exceptuar o reemplazar parcialmente el plan de cursos, la Comisión de Doctorado evaluará los trabajos de investigación realizados por el Doctorando, los que no podrán totalizar más de diez (10) puntos sobre el total de veinte (20). Deberán estar publicados en revistas con difusión internacional y arbitraje editorial y/o presentados en Congresos Científicos organizados por Instituciones de prestigio, y evidenciar la adquisición de herramientas o formación equivalente a la proporcionada por los cursos. Se tomará en especial consideración la participación del Doctorando como primer autor y su participación en la presentación del trabajo. Se considerará también su dedicación exclusiva a la labor académica en una dependencia universitaria. El Doctorando podrá asimismo acreditar su asistencia y/o participación en el dictado de cursos de actualización y perfeccionamiento para el postgrado y la asistencia y/o dictado de seminarios realizados como actividades previas para su consideración. Los cursos y seminarios deberán acreditar las mismas condiciones que las expresadas en el artículo 11.4 y en base a ello, la Comisión de Doctorado otorgará el puntaje, el que no podrán superar en su totalidad más de diez (10) puntos sobre el total de veinte (20) puntos. La presentación deberá estar avalada por el director de Tesis e incluir constancia acerca de la participación efectiva del Doctorando. CAPITULO VII DE LA PRORROGA DEL DOCTORADO ARTICULO 12.12.1. La presentación del trabajo de Tesis deberá producirse dentro de los seis (6) años de la aprobación del examen de admisión. Si ello no fuera posible, con anterioridad al vencimiento, el Doctorando podrá solicitar una prórroga a la Comisión de Doctorado. La solicitud deberá contar con el aval fundamentado del Director y Codirector de Tesis cuando corresponda. El pedido de prórroga será considerado por la Comisión de Doctorado. La prórroga se concederá por un plazo no mayor de dos (2) años por única vez. El plazo mínimo para ejecutar el trabajo de Tesis no podrá ser inferior a un (1) año a partir de la fecha de admisión, salvo excepciones debidamente fundadas que justifiquen la alteración de dicha norma. 12.2. El vencimiento de los plazos de prórroga otorgados sin mediar presentación del Trabajo de Tesis, o la falta de cumplimiento por parte del Doctorando de los requisitos y plazos exigidos por este Reglamento, dará lugar, previa comunicación al interesado, a su exclusión de la Carrera del Doctorado y al archivo del expediente respectivo. 12.3. El Doctorando será responsable de la actualización de su domicilio legal a los efectos de las comunicaciones que pueden originarse por la aplicación del presente Reglamento. CAPITULO VIII DE LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS. ARTICULO 13.13.1. A los efectos de la evaluación correspondiente, el Doctorando presentará a la Comisión de Doctorado su trabajo de Tesis dentro de los plazos establecidos:

a) Cinco (5) ejemplares escritos del Trabajo de Tesis. Estos deben estar refrendados por el Doctorando y su Director/es de Tesis y Consejero de Estudios si lo hubiere. Si la Tesis fuera aprobada, uno de los ejemplares se destinará a la Biblioteca de la Facultad de Farmacia y Bioquímica y otro a la Biblioteca Nacional. Los ejemplares de la Tesis deberán ser todos iguales, reproducidos en tamaño IRAM A4 (21 x 29,7 cm). La compaginación de la Tesis se ajustará a los siguientes lineamientos generales • Leyenda en la Carátula, que incluirá: Universidad de Buenos Aires Facultad de Farmacia y Bioquímica Lugar donde se realizó el trabajo Titulo del trabajo Nombre y Apellido del autor Nombre y Apellido del Director/Co-Director/Director Adjunto/Consejero de Estudios Año de la presentación • Ordenamiento de la presentación. Esta se ajustará a: Antecedentes Objetivos Parte experimental (Materiales y métodos, Resultados) Discusión de resultados Conclusiones Resumen de hasta novecientas (900) palabras Referencias bibliográficas. b) El autor de la Tesis deberá acompañar la entrega de: • Un informe final del Director de Tesis y del Consejero de Estudios, si correspondiera, conteniendo un análisis crítico de la labor realizada por el Doctorando, los resultados obtenidos y su grado de participación en las publicaciones a que hubiera dado lugar el trabajo. • Separatas de los artículos científicos a los que haya dado lugar el trabajo. • Un resumen de hasta novecientas (900) palabras (idéntico al del cuerpo de la Tesis) y otro de doscientas (200) palabras en castellano y en inglés, acompañado de una copia en una versión electrónica. ARTICULO 14.-

14.1. El Jurado de Tesis estará constituido por tres (3) miembros titulares y al menos dos (2) miembros suplentes, todos ellos con reconocido prestigio en el tema de la Tesis o en temas afines. Por lo menos uno de ellos deberá ser Profesor de esta Facultad. La Comisión de Doctorado propondrá al Consejo Directivo la nómina de especialistas. Emitida la Resolución del Consejo Directivo designando el Jurado, se comunicará fehacientemente su designación. Los miembros designados para el Jurado dispondrán de un plazo de cinco (5) días a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación. Las causales de recusación o impugnación a los miembros designados del Jurado serán las del Reglamento para la designación de profesores regulares y deberán ser resueltas por el Consejo Directivo. 14.2. No podrán integrar el Jurado de Tesis, los coautores de publicaciones que hayan colaborado con el Doctorando en trabajos directamente vinculados con la Tesis, quienes reciban agradecimiento por su colaboración en el trabajo, así como personas que posean relación de parentesco con el Doctorando. Se designará excepcionalmente como Jurados, cuando las circunstancias así lo justifiquen a personas que trabajen en la misma Cátedra que el Director o el Doctorando y/o se encuentren bajo relación de mando con el/los Director/es de la Tesis. 14.3. El Doctorando o su Director podrán recusar a los miembros del Jurado dentro de los cinco (5) días desde la notificación, con la debida fundamentación, por nota dirigida al Consejo Directivo, el que se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles, aceptando o rechazando la recusación en forma definitiva. ARTICULO 15.Se remitirá a cada miembro jurado titular un ejemplar de la Tesis y un ejemplar de este reglamento. 15.1. El Jurado evaluará el Trabajo de Tesis en un plazo no superior a los treinta (30) días desde su designación y deberá emitir sus dictámenes por escrito. 15.2. El Jurado deberá con no menos de 5 días de anticipación al día fijado para la defensa oral y pública, comunicar al Doctorando, a los Directores y/o al Consejero de Estudios cuando corresponda la 1) aceptación 2) corrección, 3) rechazo de la Tesis. 15.3. En el caso de corresponder una corrección, el Jurado se reunirá con el Doctorando y el Director de Tesis y/o Consejero de Estudios para proponer las correcciones y/o modificaciones a efectuar y el plazo en el cual se deberán realizar y devolver los ejemplares de Tesis. El Doctorando deberá respetar el plazo para presentar la Tesis corregida. 15.4. El rechazo de la Tesis deberá ser ampliamente fundamentado y será inapelable y fehacientemente comunicado al Doctorando y sus Directores y/o Consejero de Estudios. 15.5. Todas las reuniones a las que dé lugar el juicio y la defensa del Trabajo de Tesis serán realizadas en el ámbito de la Facultad. 15.6. Se comunicará al Director, Consejero de Estudios y Doctorando la fecha y hora de la defensa pública de la Tesis con una antelación no menor de 5 días. 15.7. La defensa será oral y pública, debiendo estar presentes tres jurados. Para la ilustración de la presentación se podrán utilizar medios audiovisuales. La presentación oral tendrá como mínimo 30 minutos y como máximo 60 minutos. El Jurado podrá interrogar al Doctorando sobre las hipótesis y objetivos de la Tesis, la metodología utilizada, los resultados originales obtenidos, la interpretación y significado de los resultados, la bibliografía consultada, la proyección futura del trabajo y todo cuanto se considere conveniente para la evaluación del trabajo del Doctorando. El Director y/o el Consejero de Estudios, podrán estar presentes y podrán intervenir en las respuestas y/o aclaraciones cuando el jurado lo considere oportuno.

15.8. Realizada la defensa de la Tesis, el Jurado deberá expedirse en un plazo no mayor a 48 horas y comunicar su dictamen a la Facultad. Este será firmado por el Jurado en un Libro de Actas habilitado a tal efecto. La Tesis podrá resultar: a) aprobada con dictamen fundado. En él se hará constar la originalidad de los resultados, cumplimiento de hipótesis y objetivos, si la metodología, interpretación de resultados, discusión y la bibliografía son correctos y la contribución al avance en la disciplina de la Tesis. b) Insuficiente. En este caso, el Jurado fundamentará su dictamen y el Doctorando podrá volver a presentar la Tesis luego de modificarla y/o completarla de acuerdo con lo observado por el Jurado. La Comisión de Doctorado aconsejará el otorgamiento de un plazo, el que no podrá superar los 18 meses corridos, para efectuar una nueva presentación, la que deberá cumplimentar las mismas exigencias que la presentación original. Las calificaciones serán: Sobresaliente (diez -10- puntos) Distinguido (nueve -9-, ocho -8- puntos) Bueno (siete -7-, seis -6- puntos) Aprobado (cinco -5-, cuatro -4- puntos) Insuficiente (tres -3-, dos -2-, un -1- punto) 15.9. Las decisiones del Jurado serán inapelables y se tomarán por mayoría simple. Todos los dictámenes deberán ser asentados en el Libro de Actas respectivo. ARTICULO 16 La Escuela de Graduados comunicará al Consejo Directivo periódicamente cada seis (6) meses la nómina de las tesis aprobadas incluyendo en el listado los nombres de los Doctorandos y su/s Director/es de Tesis y/o Consejeros de Estudios. CAPITULO IX ARTICULO 17.Disposición transitoria: Los Doctorandos que hayan ingresado al Doctorado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán optar por acogerse a este presentando una solicitud correspondiente durante el período de un (1) año a partir de la fecha de aprobación de la presente reglamentación. En caso de atenerse a la Reglamentación anterior, dispondrán del plazo previsto en ella para completar su Plan de Estudios y su Tesis de Doctorado incluyendo las prórrogas consideradas en dicha norma.

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