REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA Organismo Descentralizado de la Administrac...
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo. “Una Universidad por Investigación” Página Web: http://www.upp.edu.mx

Mayo, 2007

(Documento de trabajo)

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LA H. JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, INCISO F DEL DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA AL DIVERSO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD, APRUEBA EL SIGUIENTE: “REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO” TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 10 El presente reglamento establece los elementos necesarios en la Universidad Politécnica de Pachuca (UPP) para la operación de los procesos de selección y admisión de alumnos, inscripciones, reinscripciones, bajas, evaluaciones, certificación de estudios y obtención de grados académicos de los Programas de Estudio de Posgrado. ARTÍCULO 20 La observación del presente reglamento es obligatoria en todas las áreas de posgrado de la UPP. ARTÍCULO 30 En el presente reglamento se entenderá por: Período escolar (cuatrimestre):

Crédito:

Área de Posgrado:

Colegio de Posgrado: Estudios de Posgrado:

Al intervalo de tiempo que se establece para desarrollar los programas de las asignaturas de un plan de estudios incluyendo su evaluación. La duración del período escolar, en la UPP, será de quince semanas. Es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico que debe realizar un alumno en una asignatura durante un período escolar. Para efectos del presente Reglamento a cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos. Es el conjunto formado por los Programas de Estudio de Posgrado, relativos a una rama del conocimiento y los profesores investigadores que en ellos participan. Grupo conformado por profesores investigadores del Área de Posgrado de la UPP. Los que se realizan después del nivel de licenciatura y tienen la finalidad de formar

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recursos humanos del más alto nivel en un campo específico. Comprenden los Programas de Estudio de Especialidad, Maestría y Doctorado. Programa de Estudio de Especialidad:

Programa de Estudio de Maestría:

Programa de Estudio de Doctorado:

Consejo de Calidad: Comisión de Ingreso y Permanencia: Tesina: Tesis:

Es el programa educativo que forma individuos con capacidades y actitudes para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, de una disciplina básica o de una profesión determinada. Es el programa educativo que forma individuos con capacidades y actitudes para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina. Es el programa educativo que forma individuos con capacidades y actitudes para la investigación, con dominio de temas particulares de un área y que sean capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora. Según el Reglamento del Consejo de Calidad de la Institución. Grupo formado por cuatro profesores de posgrado del Programa de Estudios de Posgrado correspondiente. Al documento generado en el Programa de Estudios de Especialización. Al documento generado en el Programa de Estudios de Maestría o de Doctorado.

ARTÍCULO 4º. Para el cálculo de los créditos de una asignatura se deberá considerar que una hora teórica se cuenta por dos horas y una hora práctica se cuenta por una. La suma de horas, al cuatrimestre, que se tenga al aplicar esta convención se multiplica por 0.0625 y el número resultante se redondea al número entero inmediato superior. ARTÍCULO 50 Los Planes de Estudio de cada Programa de Posgrado se regirán por el sistema de créditos. ARTÍCULO 60 Cualquier situación de carácter académico y administrativo no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Colegio de Posgrado (CP), de acuerdo a los principios generales de derecho y equidad.

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ARTÍCULO 70 El CP de la UPP estará integrada por: I. El Responsable de la División de Investigación y Posgrado de la UPP. II. Los Coordinadores de los Programas de Estudios de Posgrado. III. Cinco profesores – investigadores de tiempo completo de cada Programa de

Posgrado que corresponda. En caso que se considere necesario se integrarán a esta Comisión, las siguientes figuras: IV. El Jefe del Departamento de Servicios Escolares V. El Profesor Titular de la asignatura que corresponda.

ARTÍCULO 80 Son atribuciones del CP: Acordar con el Consejo de Calidad (CC), las políticas para la operación del CP, con sujeción a lo dispuesto por este Reglamento y la restante legislación de la UPP. II. Proponer al CC las modificaciones académicas que considere convenientes al Programa de Estudios de Posgrado que corresponda para su aprobación. III. Planear las actividades para el ingreso de aspirantes al Programa Estudios de Posgrado que corresponda. IV. Dirigir académicamente las acciones pertinentes para adaptar los Planes y Programas de Estudio de Posgrado a las necesidades en investigación y desarrollo tecnológico que se tengan en el Estado de Hidalgo y el País. V. Mantener el nivel académico requerido en un Programa de Estudios Posgrado del área que le corresponda. VI. Llevar a cabo todos los estudios y acciones que le permitan conocer y dictaminar los casos que se sometan a su competencia, acorde a los principios establecidos en este reglamento. VII. Sesionar al menos tres veces al año. VIII. Dar a conocer a la Secretaría Académica de la UPP y a los estudiantes los dictámenes formulados en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la terminación de la sesión. IX. Vigilar el estricto cumplimiento de los dictámenes formulados. I.

Las demás que le confieran otros ordenamientos legales de la UPP. ARTICULO 9. La Comisión de Ingreso y Permanencia al Posgrado está integrada por cuatro profesores del Programa de Estudios de Posgrado que corresponda. CAPÍTULO II DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

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ARTÍCULO 100 El control administrativo del ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de los programas de posgrado de la UPP, corresponde al Departamento de Servicios Escolares (DESE) de la UPP. ARTÍCULO 110 Las funciones y procedimientos que deberán atender el responsable de los Servicios Escolares de la UPP se regirán por lo indicado y descrito en los Manuales de Organización y Procedimientos. Así como, lo que determinen los procesos certificados bajo norma ISO 9001:2000 o la versión actualizada que corresponda (ISO/IWA2). ARTÍCULO 120 El DESE tiene como objetivo: establecer y optimizar los mecanismos de control del historial académico escolar de los alumnos desde su ingreso hasta su egreso u obtención de grado, de acuerdo a sus funciones descritas en el Manual de Organización de la UPP. ARTÍCULO 130 El DESE tiene encomendadas únicamente funciones de carácter administrativo, por lo cual no está facultado para tomar decisiones académicas y acatará las políticas, disposiciones y acuerdos que fijen los órganos de gobierno y colegiados en el ámbito de sus respectivas competencias.

TITULO SEGUNDO DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I DE LOS PLANES DE ESTUDIO ARTÍCULO 140 Los Planes de Estudio de los Programas de Posgrado deberán contener, los siguientes componentes: I. II.

Objetivo general del Plan de Estudios; Requisitos académicos que deberán satisfacer los aspirantes a ingresar al Programa de Posgrado; III. Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante; IV. En su caso, métodos y actividades para alcanzar el objetivo y el perfil mencionados en las fracciones anteriores; V. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura; VI. Recursos con que contará el Programa, su sede, infraestructura básica, equipamiento, servicios académicos y administrativos así como recursos financieros; VII. Vinculación con los sectores educativo, social, productivo y de servicios, y VIII. Reconocimiento académico que se otorgará al alumno al terminar su Programa. ARTÍCULO 150 Los Planes de Estudio se integrarán mediante asignaturas teóricas, prácticas, teórico-prácticas, seminarios y actividades complementarias, todos con

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programación cuatrimestral siguiendo el modelo educativo basado en competencias de la UPP. ARTÍCULO 160 Los Planes de Estudio deberán cubrir como mínimo, lo siguiente: I. Para los programas de especialidad, 45 créditos (curriculares) por medio sus asignaturas, y 180 horas en trabajo de investigación o profesionalización según sea el caso, bajo la conducción de un profesor investigador; II. Para los programas de maestría, 90 créditos después de la licenciatura o 45 después de la especialidad, y 300 horas bajo la conducción de un profesor investigador con grado mínimo de maestría; III. Para los programas de doctorado, 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría, y 600 horas bajo la conducción de un profesor investigador titular con grado mínimo de doctor; Para los programas de doctorado en ciencias y doctorado en ingeniería, el colegio de profesores correspondiente establecerá para cada alumno las actividades académicas que deberá desarrollar, con sus créditos respectivos (respetando como mínimo lo expresado por la fracción III de este artículo), a propuesta de la comisión de admisión. La tesina y la tesis de especialidad, maestría o doctorado, así como el examen de grado no tendrán valor en créditos. ARTÍCULO 170 Las asignaturas y demás actividades académicas que integran un plan de estudios pueden ser obligatorias u optativas. Las obligatorias deben ser realizadas por todos los alumnos que sean admitidos en el programa, mientras que las asignaturas optativas se eligirán en común acuerdo entre el director de tesis y el estudiante de posgrado, cubriendo el mínimo de créditos al menos, el mínimo de crédito que establezca el Programa de Estudios de Posgrado correspondiente. Las asignaturas y estancias de un programa que cuenten con una programación de un cuatrimestre podrán ser impartidas de manera intensiva, conservando su mismo valor en créditos, previa justificación por el cuerpo académico del programa correspondiente y aprobación del CP y del responsable de la División de Posgrado e Investigación. ARTÍCULO 180 Los posgrados en una misma área del conocimiento que otorguen diferente grado académico, incluidos los que otorguen diploma de especialidad, serán considerados programas diferentes y deberán tener su propio plan de estudios. Estos programas podrán registrar asignaturas comunes con otros programas de posgrado, previa aprobación del CP. ARTÍCULO 190 Las asignaturas impartidas en programas de especialidad, maestría y de doctorado, deberán estar bajo la responsabilidad de profesores de tiempo

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completo, profesores invitados y profesores visitantes, previa aprobación del CP correspondiente. ARTÍCULO 200 Las propuestas de programas de posgrado serán analizadas, calificadas y validadas por el Consejo de Calidad (CC), especificando, al menos, los siguientes elementos: I. II. III. IV. V.

VI. VII.

Objetivos; Justificación; Perfil del aspirante y del egresado; Asignaturas, actividades académicas que integran el plan y la secuencia con que deberán realizarse; Contenido temático por asignatura, tipo de asignatura, incluyendo número de créditos, número de horas de clase, antecedentes académicos, modalidades del proceso de enseñanza-aprendizaje, procedimientos de evaluación y referencias bibliográficas; Lista de profesores y currículos correspondientes, que incluyan las asignaturas que podrán impartir y los documentos que comprueben su especialidad y grado académico; Todas aquellas que señale la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior en el Estado de Hidalgo para la formulación de los estudios de pertinencia y su dictamen.

ARTÍCULO 210 Las asignaturas del plan de estudios de un programa de posgrado deberán impartirse por lo menos una vez cada año, ya que de lo contrario el programa de posgrado será dado de baja. CAPÍTULO II DEL PERSONAL ACADÉMICO ARTÍCULO 220 Para efectos de organización interna de los programas de estudios de posgrado y para la correspondiente distribución de sus funciones académicas, el personal académico de los programas de posgrado adoptará, las denominaciones de profesor de tiempo completo, profesor invitado o profesor visitante. Con el propósito de promover la movilidad de la planta docente y aprovechar en forma óptima los recursos humanos de la UPP, los programas de posgrado podrán invitar, previa aprobación del CP y del Responsable de la Divisón de Investigación y Posgrado, a profesores de otros programas con nombramiento de posgrado afines al área, para que desempeñen funciones de docencia, asesoría, sinodalías y dirección de tesis, de acuerdo a su tipo de nombramiento. Los profesores invitados continuarán siendo miembros del Programa de Estudios de Posgrado al que estaban adscritos antes de la invitación y no formarán parte del Programa de Estudios al que se les invite a participar. Cada profesor invitado o

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visitante podrá participar como máximo en un programa diferente al de su adscripción original. ARTÍCULO 230 Para ingresar al Colegio de Posgrado como Profesor de Tiempo Completo se requiere: I. II.

Poseer el grado de doctor o de maestro.; Tener nombramiento de profesor investigador de tiempo completo en la institución; III. Contar con opinión favorable del CP que corresponda; IV. No estar inscrito como alumno de algún Programa de Estudios de Posgrado en la UPP; V. Contar con experiencia docente, así como en dirección de tesis de grado; VI. En el caso de programas de posgrado con orientación científica, haber realizado investigación científica, tecnológica o educativa y derivado de estas investigaciones, haber publicado en los últimos tres años al menos dos trabajos en revistas con arbitraje internacional o cuatro trabajos en revistas con arbitraje nacional de publicación periódica, o una patente, derechos de autor, o productos académicos de investigación equivalentes avalados por el CP, y VII. En el caso de programas de estudios de maestría con orientación profesional, contar con experiencia profesional o académica en el área del programa o con productos académicos equivalentes, con la opinión favorable del CP. El Colegio de Profesores podrá proponer a la Secretaría Académica la dispensa de los requisitos señalados en las fracciones VI y VII, justificando ante la mencionada instancia las causas de dicha solicitud. En estos casos, en la siguiente evaluación el profesor deberá haber cumplido con los requisitos que le fueron dispensados. ARTÍCULO 240 Son obligaciones de los Profesores de Tiempo Completo adscritos a un Colegio de Posgrado: I.

Impartir cursos de posgrado y en la medida de lo posible en los programas de licenciatura; II. Fungir como directores de tesis o tesinas, como miembros del Colegio de Posgrado; III. Graduar en los programas de posgrado de la UPP, al menos dos alumnos cada tres años; IV. En posgrados con orientación científica, dirigir y realizar trabajos de investigación científica, tecnológica o educativa; V. Promover y participar en la impartición de asignaturas y programas de posgrado en los que se utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; VI. Formar y participar en cuerpos académicos en los que se fomente la participación de profesores y alumnos de todos los niveles, en áreas de investigación o posgrado determinadas; VII. En posgrados con orientación científica, publicar dos artículos científicos o de desarrollo tecnológico en revistas especializadas con arbitraje internacional o 7

cuatro trabajos en revistas especializadas con arbitraje nacional de publicación periódica, al menos, cada tres años; VIII. En el caso de las maestrías con orientación profesional, realizar al menos dos trabajos cuya naturaleza vincule su trabajo académico con las prácticas profesionales del campo correspondiente, ya sea en la forma de proyectos, asesorías o estudios de campo, previamente aprobados por el CP y avalados por organizaciones o instituciones de los sectores público, social o privado. IX. Alternativamente se podrá subsanar esta obligación mediante la publicación de un libro o de un capítulo de un libro publicado por una editorial de prestigio reconocido, cuyo contenido se encuentre directamente vinculado con el área de conocimientos correspondiente o mediante la obtención del grado de doctor en caso de no haberlo tenido previamente. X. Publicar al menos un artículo de divulgación cada tres años; XI. Asistir a las sesiones que en su caso, el CP solicite; XII. Asistir a las sesiones de los seminarios del Programa de Estudios de Posgrado al que pertenece, y XIII. Desempeñar las comisiones que las autoridades u órganos colegiados de la Institución les encomienden. La División de Investigación y Posgrado, a propuesta del CP, podrá establecer equivalencia entre los trabajos a que se refieren las fracciones VII y VIII y otros que se realicen por profesores de programas de diferentes niveles, orientaciones y áreas de conocimiento. ARTÍCULO 250 Para ser profesor de invitado se requiere: I. Contar con un nombramiento vigente de la UPP, como profesor investigador de tiempo completo y tener al menos el mismo nivel académico correspondiente al programa de posgrado donde es invitado; II. Tener como mínimo dos años de experiencia docente a nivel posgrado; III. Ser invitado de manera oficial por el CP durante el tiempo que éste lo considere conveniente, y IV. No estar inscrito como alumno de algún programa de posgrado en la UPP. ARTÍCULO 260 Son obligaciones de los profesores invitados: I. Desempeñar las actividades que los responsables del Programa de Posgrado anfitrión les encomienden (impartir cursos de posgrado, asistencia y organización de actividades de investigación, entre otras). II. Dirigir tesis dentro del Programa de Estudios de Posgrado donde es invitado, previa aprobación del CP anfitrión. ARTÍCULO 270 Los profesores visitantes serán propuestos a la Secretaría Académica por el Responsable de la División de Investigación y Posgrado, previa solicitud de los CP correspondientes y deberán cumplir con lo siguiente:

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I. Tener al menos, el mismo nivel académico al programa de posgrado en que participa; II. Tener reconocida experiencia a nivel profesional o de investigación según se requiera; III. No tener relación laboral alguna con la UPP; IV. No estar inscrito como alumno en un programa de estudios de posgrado en la UPP, y V. Desempeñar las actividades que los responsables del Programa de Posgrado anfitrión les encomienden (impartir cursos de posgrado, asistencia y organización de actividades de investigación, entre otras).. Los profesores visitantes podrán asesorar tesis de grado previa aprobación del CP. ARTÍCULO 280 Los profesores de tiempo completo adscritos al área de posgrado correspondientes serán evaluados cada tres años por el CP, quien propondrá a la Secretaría Académica la ratificación o modificación del nombramiento. La Secretaría Académica revisará la propuesta y, en caso de que proceda, lo autorizará y solicitará la emisión del nombramiento respectivo por parte de la autoridad correspondiente. El nombramiento de profesor invitado podrá ser revocado por la Secretaría Académica, en caso de que éste no cumpla con las actividades que se le asignen en el programa de posgrado como se marca en el Artículo 240 de este reglamento o a petición del CP. ARTÍCULO 290 En el caso de que un profesor sea designado servidor público de mando de la UPP, podrá mantener su nombramiento de profesor de posgrado durante el lapso de su encargo, siempre y cuando se apegue a los lineamientos indicados por este reglamento. TITULO TERCERO DE LOS TRÁMITES ESCOLARES CAPÍTULO I ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN, INGRESO Y REINSCRIPCIÓN ARTÍCULO 300 A todo estudiante de nuevo ingreso se le deberá entregar una copia de la versión resumen de este reglamento al momento de su inscripción a la UPP. ARTÍCULO 310 La admisión a los Programas de Estudio de Posgrado se realizará a través de Comisiones de Ingreso y Permanencia de cada Programa de Estudios de Posgrado. ARTÍCULO 320 Los requisitos de admisión, para cada programa de posgrado, se establecerán por la Comisión de Ingreso y Permanencia, de acuerdo al nivel de Posgrado.

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ARTÍCULO 330 Para los grados de Maestría y Doctorado será obligatorio que el aspirante tenga el título correspondiente inmediato anterior al grado al que le interesa obtener y probar un dominio en comprensión de lectura y traducción al español del idioma inglés. ARTÍCULO 340 Por cada aspirante admitido en un Programa de Posgrado, la Comisión de Ingreso y Permanencia deberá emitir el dictamen correspondiente. ARTÍCULO 350 Cuando la Comisión de Ingreso y Permanencia correspondiente lo considere necesario, podrá solicitar al interesado la aprobación de cursos propedéuticos para ingresar al programa de estudios de posgrado. ARTÍCULO 360 Los documentos académicos emitidos en el extranjero de los aspirantes deberán ser autentificados por la instancia correspondiente en el país de origen y por la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México. ARTÍCULO 370 Concluido el proceso de admisión, se deberán presentar los siguientes documentos al departamento de servicios escolares, para efectuar el proceso de inscripción: I. Para especialización y maestría: a. Solicitud de inscripción. b. Carta de aceptación emitida por la Coordinador de Posgrado correspondiente. c. Carta-protesta donde el alumno de posgrado acepta cumplir con las disposiciones reglamentarias y normas internas que rijan en la UPP. d. En caso de maestría, original y copia del título profesional (en su caso, la carta oficial del trámite correspondiente, teniendo hasta un año para la entrega del título original). e. Original y copia del certificado total de estudios del nivel licenciatura. f. Carta de exposición de motivos para ingresar al programa de posgrado seleccionado. g. Copia certificada del acta nacimiento o acta de naturalización. Para el caso de extranjeros, dos copias de la forma migratoria que ampare su estancia legal en el país. h. Dos fotografías recientes, tamaño infantil. i. Entregar el comprobante del recibo de pago por derecho a inscripción emitido por el banco emisor o en su defecto la aprobación de beca académica o la que corresponda. II. Para doctorado: a. La documentación mencionada en la fracción I. b. Original y copia del grado de maestro en ciencias, o equivalente avalado por el Responsable del área de Investigación y Posgrado.

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c. Original y copia del certificado de estudios, que debe incluir las calificaciones de todas las asignaturas que acrediten haber aprobado íntegramente un programa de posgrado en el nivel de maestría o el equivalente avalado por el Colegio de Posgrado. Los documentos originales presentados serán devueltos al alumno y las copias correspondientes se quedaran en los expedientes del área de posgrado en el DESE ARTÍCULO 380 No se podrán cursar en la UPP dos o más estudios de posgrado simultáneamente. ARTÍCULO 390 La reinscripción es el proceso mediante el cual los alumnos inscritos en un programa, formalizan la continuación de sus estudios en cada período escolar. ARTÍCULO 400 Todo alumno de posgrado deberá realizar el proceso de reinscripción, de acuerdo a los planes y programas de estudios correspondientes. ARTÍCULO 410 Para reingresar a un programa de posgrado, los alumnos deberán sujetarse a los periodos señalados por la UPP. ARTÍCULO 420 Son requisitos para realizar la reinscripción: I. No tener adeudo de cuotas, ni de materiales en laboratorio, talleres y biblioteca. II. Solicitar reinscripción ante el DESE únicamente en las asignaturas y número de créditos autorizados. III. Llenar y entregar formato de reinscripción. IV. No haber causado baja definitiva de la Institución. V. No tener suspendidos sus derechos escolares por la aplicación de disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás normatividad aplicable. VI. Entregar el comprobante del recibo de pago por derecho a reinscripción emitido por el banco emisor o en su defecto la aprobación de beca académica o la que corresponda. ARTÍCULO 430 El alumno podrá reinscribirse extemporáneamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al periodo, en este caso, tendrá que pagar una sobre cuota de reinscripción del 10%. ARTÍCULO 440 El alumno tiene derecho cursar cada asignatura hasta en dos ocasiones, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 48. (Ver anexo 1) ARTÍCULO 450 Los alumnos que hayan interrumpido temporalmente sus estudios y deseen reinscribirse, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. El alumno deberá presentarse ante el Coordinador del área de posgrado correspondiente, o en su defecto, con el Responsable de la División de Investigación y Posgrado de la UPP para explicar su caso y, después de analizar la situación académica del solicitante, éste emitirá un dictamen que deberá

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especificar si la solicitud del alumno se condiciona o no al recursamiento de alguna(s) asignatura(s) de las acreditadas en el último período cursado. II. El alumno que sea aceptado deberá continuar con el Programa Educativo que este vigente a su reingreso, con los requisitos que establezca la UPP. CAPÍTULO II DE LAS BAJAS ARTÍCULO 460 Se entiende por baja, la separación temporal o definitiva de las actividades académicas de alumnos inscritos en la UPP. ARTÍCULO 470 Para efectos del presente reglamento, la baja puede presentarse bajo las siguientes modalidades: I. Por bajo rendimiento escolar. II. Voluntaria. III. Por abandono de estudios. IV. Por conducta no apropiada. ARTÍCULO 480 Baja por bajo rendimiento escolar es la separación definitiva de un alumno con respecto de un Programa Educativo por cualquiera de las siguientes causas: I. Por haber reprobado más de tres asignaturas. II. Por no acreditar una asignatura después de dos ciclos de evaluación (Ver anexo 1). III. Por no poder concluir el Programa Educativo en el tiempo máximo estipulado en el presente reglamento ARTÍCULO 490 Baja voluntaria es la separación temporal o definitiva que se realiza a solicitud del alumno. Sujetándose este último a las disposiciones siguientes: I. Presentar la solicitud por escrito ante el DESE haciendo mención si es temporal o definitiva y con el visto bueno del Coordinador de Posgrado e Investigación, indicando los motivos por lo que la solicita. II. Presentar anexa a la solicitud de baja, constancia de no adeudo de material bibliográfico o de laboratorio. El alumno tendrá derecho a dos bajas voluntarias temporales, mismas que no contarán como inscripción, cuando se realicen bajo los términos de este artículo. La(s) baja(s) temporal(es) tiene una vigencia acumulada máxima de dos cuatrimestres, contados a partir de la autorización de la misma. ARTÍCULO 500 La baja temporal por abandono de estudios, aplica cuando:

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I. Los alumnos dejan de reinscribirse por un periodo sin solicitud previa de baja temporal. II. Los alumnos que estando inscritos en la Universidad abandonan sus estudios. En este caso las calificaciones de las evaluaciones no presentadas son iguales a NP (no presentó) con una equivalencia numérica de cero. ARTÍCULO 510 La baja definitiva por abandono de estudios, aplica cuando los alumnos dejan de reinscribirse por dos periodos consecutivos, sin previa aceptación de la solicitud de baja temporal. ARTÍCULO 520 La baja por conducta no apropiada, será del tipo temporal y por un máximo de un año, cuando el alumno: I.

Ejecute actos que entorpezcan o suspendan parcial o totalmente las labores de la Universidad. II. Falsee la información que le sea solicitada por personal de la Universidad. III. Realice todo tipo de actos que tiendan a debilitar, los principios básicos de la Universidad. IV. Realice actos contrarios a la buena moral, a las buenas costumbres y al respeto que entre sí, se deben los miembros de la comunidad universitaria. V. Atente contra la integridad moral de algún miembro de la comunidad universitaria. VI. Utilice sin autorización el nombre, lema y logotipo de la Universidad afectando la realización del objeto de la Institución. VII. Pinte sin autorización los espacios físicos de la Universidad. VIII. Porte armas dentro del campus universitario. Los alumnos que sean dados de baja temporal por lo que especifica este artículo, tendrán la oportunidad de reincorporarse a la UPP, una vez que hayan cumplido la temporalidad de su baja, bajo las condiciones que establezca el CP. ARTÍCULO 530 La baja por conducta no apropiada, será del tipo definitivo cuando el alumno: I.

Destruya o dañe intencionalmente las instalaciones, equipo, maquinaria, mobiliario y demás bienes del patrimonio de la UPP. II. Se apodere sin autorización de bienes y documentos de la UPP. III. Falsifique documentos oficiales de la UPP. IV. Atente contra la integridad física de algún miembro de la UPP. V. Consuma o distribuya bebidas embriagantes, psicotrópicos o estupefacientes en el campus universitario o concurra al mismo bajo la influencia de alguno de ellos. VI. Suplante o sea suplantado en la realización de actividades académicas. VII. Soborne a miembros del personal académico o administrativo con el propósito de modificar las evaluaciones, los resultados de éstas o de conocer el contenido de las mismas antes de su aplicación.

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VIII. Sustraiga de manera ilícita beneficios o bienes que integren el patrimonio de la UPP. Las bajas descritas en el artículo 520 y en éste serán calificadas y sancionadas por el CP de la Universidad como resultado de la investigación de los hechos. Conductas inapropiadas no consideradas en los artículos anteriores serán investigadas y en su caso sancionadas por la CP. CAPÍTULO III DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA ARTÍCULO 540 Los alumnos de maestría y doctorado deberán dedicarse de tiempo completo al cumplimiento de su programa individual de estudios. ARTÍCULO 550 El plazo para realizar estudios de posgrado será de acuerdo al programa de estudios elegido: I. Especialidad: de 3 y hasta 5 cuatrimestres. II. Maestría: de 6 a 9 cuatrimestres. III. Doctorado: tendrá hasta 6 cuatrimestres más al tiempo determinado como normal para la culminación del programa de adscripción. Los casos extraordinarios a los señalados, se someterán invariablemente a juicio del CP. CAPÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS Y LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 560 La Comisión de Ingreso y Permanencia determinará adicionales a los requisitos establecidos en este reglamento, los siguientes para la obtención de diplomas y grados académicos, de acuerdo al nivel de posgrado que se desee obtener. I. Diploma de Especialidad. • Cubrir el cien por ciento de créditos del programa; • Cubrir los derechos correspondientes; • Presentar sus resultados ante una comisión de tres profesores (locales) propuestos por el Coordinador de Posgrado que corresponda; y • Presentar el documento de tesina que corresponda aprobado en formato electrónico y papel. • Presentar constancia de no adeudo de cuotas, de materiales en laboratorio, talleres o biblioteca

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II. Grado de maestro. • Cubrir el cien por ciento de los créditos del programa; • Contar con la carta de aceptación de tesis; • Contar con al menos una publicación en revistas a nivel nacional o internacional o artículo in extenso correspondiente a congresos nacionales o internacionales; • Presentar el documento de tesis que corresponda aprobado en formato electrónico y papel; • Presentar una Evaluación Predoctoral a lo más seis meses antes del Examen público de grado; siendo el Comité Evaluador designado por el Colegio de Posgrado y cuyos miembros participarán como Jurado en el Examen Público de Grado permitiendo el cambio de integrantes hasta en un 40%. • Aprobar el examen público de grado. • Cubrir los derechos correspondientes; y • Presentar constancia de no adeudo de cuotas, de materiales en laboratorio, talleres o biblioteca III. Grado de doctor. • Cubrir los créditos necesarios del programa; • Contar con la carta de aceptación de tesis; • Presentar el documento de tesis que corresponda aprobado en formato electrónico y papel; • Presentar una Evaluación Predoctoral a lo más un año antes del Examen público de grado; siendo el Comité Evaluador designado por el Colegio de Posgrado y cuyos miembros participarán como Jurado en el Examen Público de Grado permitiendo el cambio de integrantes hasta en un 40%. • Aprobar el examen público de grado, donde se presentan los resultados del proyecto de tesis; el Jurado será designado por el Colegio de Posgrado a propuesta del Director de Tesis. • Contar con al menos una publicación derivada de los estudios de doctorado en una revista indexada a nivel internacional; • Cubrir los derechos correspondientes; y • Presentar constancia de no adeudo de cuotas, de materiales en laboratorio, talleres o biblioteca • Presentar constancia del dominio del idioma inglés preferencialmente en PET (según la Cambridge University). ARTÍCULO 570 El tema de tesis deberá ser aprobado por el CP y su registro ante el área de Investigación y Posgrado se ajustará a lo siguiente: I. El tema de la tesina de especialidad o de la tesis de maestría deberá ser registrado a más tardar al término del segundo cuatrimestre, y II. El tema de tesis de doctorado deberá ser registrado al finalizar el segundo cuatrimestre.

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El incumplimiento de lo anterior implicará el asentamiento de una calificación reprobatoria de la actividad cuatrimestral del alumno por parte del CP. ARTÍCULO 580 Para la realización del trabajo de Especialidad o de tesis de maestría, el aspirante contará con un Director de Tesis, y si así lo desea, con un asesor de tesis. La selección del tema de tesis será responsabilidad del Aspirante y estará en acuerdo con el Director de trabajo de tesis. ARTÍCULO 59º Para la realización de trabajo de tesis de Doctorado el aspirante contará con un Director de Tesis, y si así lo determinan conjuntamente, con un CoDirector y un asesor de dicho trabajo. La selección del tema de tesis será responsabilidad del Aspirante y estará en acuerdo con el Director del trabajo de tesis. En caso de que el Aspirante desee desarrollar un trabajo de tesis en forma independiente, deberá contar con el apoyo de un profesor investigador con grado mínimo de Doctor que se responsabilice por la dirección del trabajo de tesis, previa aprobación del CP. ARTÍCULO 600 A propuesta del director de tesis y del alumno se podrá cambiar el tema registrado. El cambio de tema podrá realizarse previa aprobación del CP y siguiendo los mismos trámites que para la elección de tema. ARTÍCULO 610 El CP podrá cambiar al director de tesis asignado a un alumno a solicitud de este último, cuando se justifique plenamente. Asimismo, a solicitud justificada del director de tesis, el CP podrá autorizar su cambio. ARTÍCULO 620 La tesis de grado se desarrollará bajo las indicaciones que contiene el formato de tesis del Anexo 2. ARTÍCULO 630 El director de tesis será un profesor de posgrado con grado al menos de maestro y con productividad científica o tecnológica reciente para tesis de maestría y serán profesores de posgrado con grado de doctor y productividad científica y tecnológica reciente para tesis de doctorado. El asesor de tesis en todos los casos deberá tener al menos grado de maestría y podrá ser un profesor visitante o invitado. ARTÍCULO 640 La tesis aprobada por el director de la misma será sometida a revisión por parte de una comisión integrada por cinco miembros, de los cuales hasta dos podrán ser profesores no colegiados y podrá designarse a un suplente para la Evaluación Predoctoral. La comisión será nombrada por el CP y en ella deberá incluirse invariablemente al director de la tesis. Los miembros de la comisión revisora conformarán el jurado de examen de grado, pudiéndose dispensar hasta dos miembros de dicha comisión siendo sustituidos por profesores designados por el CP.

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En los exámenes de grado de maestría, todos los sinodales deberán tener grado académico de maestro o doctor y en los exámenes de grado de doctorado todos los sinodales deben contar con el grado de doctor. El director de la tesina o tesis de grado formará parte del jurado como primer vocal. El presidente del jurado será el profesor colegiado de mayor grado académico o mayor tiempo de haber obtenido el grado. El secretario y el suplente del jurado deberán ser profesores colegiados. ARTÍCULO 650 La comisión revisora dará a conocer al CP y al alumno, mediante el acta correspondiente y en un plazo no mayor de veinte días hábiles, su dictamen sobre la tesis presentada y le indicará, en su caso, los puntos que deban ser modificados, pudiéndose rechazar el trabajo en su totalidad por mayoría de votos, determinándose e informándose por parte de la propia comisión al candidato, el plazo dentro del cual deberá presentar las modificaciones recomendadas a la tesis. ARTÍCULO 660 Aceptada la tesis para el examen de especialidad o de grado, el Aspirante entregará un ejemplar impreso a cada miembro del jurado. Éste ejemplar podrá ser modificado a petición del Jurado, en los casos que así se considere pertinente, e incluso durante el examen de grado. Para iniciar los trámites de titulación el aspirante deberá entregar dos ejemplares corregidos y debidamente empastado a la Sección de Posgrado del Sistema de Biblioteca, así como, dar de alta su trabajo de tesis en formato electrónico “Portable Document Format” (PDF) en el sistema de captura electrónico de información que se tiene para tal fin. ARTÍCULO 670 Para autorizar el examen de especialización o de grado, el expediente del aspirante en la Coordinación de Posgrado correspondiente y en su defecto, en la División de Investigación y Posgrado, deberá contener los siguientes documentos: I. Solicitud de examen de grado por parte del aspirante II. Constancia de que el trabajo de grado es apto para la obtención del grado expedida por el Director de trabajo de tesis. III. Comprobante de inscripción del estudiante al cuatrimestre que corresponda; IV. Acta de registro de tema de tesina o de tesis de grado y designación del director de la misma; V. Oficio de designación de los miembros que integran la comisión de evaluación predoctoral correspondiente; VI. Acta de revisión de tesina de especialidad o tesis de grado con las firmas de aprobación de los profesores que constituyen la comisión de evaluación predoctoral respectiva; VII. Programa individual de actividades definitivo.

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El examen será solicitado a la División de Posgrado e Investigación por el alumno. En su caso, la División de Posgrado e Investigación autorizará por escrito el examen en un término no mayor a cinco días hábiles, dejando constancia en el expediente del aspirante. ARTÍCULO 680 El examen de especialidad o de grado será público. Se deberá anunciar cuando menos con tres días hábiles de antelación a la realización del mismo y se dará a conocer el titulo de la tesis o tesina, así como el lugar y la fecha en que se realizará. ARTÍCULO 690 En los exámenes para obtener los grados académicos de maestro o doctor, el jurado podrá APROBAR o NO APROBAR al aspirante, de acuerdo a lo presentado. ARTÍCULO 700 Las constancias, diplomas y grados que se obtengan por los estudios de posgrado previstos en el presente Reglamento serán los siguientes: I. Certificados parciales, que se expedirán cuando el alumno acredite parcialmente las actividades académicas del plan de estudios dentro de un programa de posgrado; II. Certificados de terminación de estudios, que se expedirán una vez que el alumno haya aprobado el examen de grado correspondiente; III. Diplomas de Especialidad, que serán otorgados a los alumnos inscritos a estos programas y que cumplan con los requisitos previstos por el presente Reglamento, y IV. Grados académicos, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. La expedición de dichos documentos se hará, previo pago de los derechos correspondientes.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la H. Junta de Gobierno de la UPP. ARTÍCULO SEGUNDO. Al entrar en vigor el presente reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias, acuerdos, oficios, circulares y cualquier otra disposición que se le oponga.

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ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos que se encuentren pendientes a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán su trámite y serán resueltos de conformidad con aquel que se abroga o del que más beneficie al interesado.

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Inicio

Curso Normal

Evaluación de la Unidades

No

Si

No

Aprobó > 70% U

No

Aprobó 100% U

Examen Extraordinario

1

1

Repite Curso

Si

Si

Examen de Regularización

Si

Aprobó > 40% U

No

Aprobó 100% U

ANEXO 1

Fin

No

Si

Es Repetidor

No

Aprobó 100% U

Asignatura Acreditada

Si

Fin

Baja Definitiva

Aprobó La CAES

Si

Examen Especial

Aprobó

20

Petición Examen Especial

No

No

Si