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RECTORADO

REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL VERSIÓN 002

Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 06 de junio de 2013

CHIMBOTE – PERÚ

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CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1°.- De la sujeción El presente reglamento está sujeto a la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, el Estatuto Institucional y demás normas generales e institucionales vigentes que correspondan. Artículo 2°.- De la prevalencia. Por su naturaleza especial, las normas del presente reglamento prevalecerán sobre las demás políticas y directrices que regulan la propiedad intelectual dentro de la Universidad. Artículo 3°.- De la buena fe. La Universidad parte del supuesto y presunción de que la producción de cada uno de los integrantes de su comunidad es de su propia autoría y que, en el desarrollo de sus actividades, respetan los derechos de propiedad intelectual. Artículo 4°.- De la responsabilidad e indemnidad. La Universidad protege y facilita la producción intelectual de todos sus miembros, la que se presume hecha por ellos mismos, de acuerdo con la verdad, y sin contravenir o afectar derechos de terceros; contrario sensu, los miembros asumirán exclusivamente la responsabilidad y afrontarán las indemnizaciones por daños y perjuicios que surjan de cualquier tipo de acción administrativa, civil o penal que se derive. Para todos los efectos, y cualquiera sea su naturaleza, la Universidad se mantendrá indemne y exenta de toda culpa, por su condición de tercero de buena fe.

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Artículo 5°.- De la favorabilidad. Ante la duda, conflicto o controversia emergente de la aplicación del presente reglamento o en los documentos generados en su aplicación y desarrollo, se estará siempre a lo que resulte más favorable al autor y/o titular de los derechos. Artículo 6°.- De las sanciones. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en las Normas Generales, en el Estatuto Institucional, en el Reglamento de Disciplina Universitaria y así como en el contrato individual de trabajo; quien llegara a violar algún derecho de propiedad intelectual, en agravio de un miembro interno o de un tercero particular, estará sujeto a las sanciones internas y, sin perjuicio del mismo, a las acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar ante la justicia ordinaria, de acuerdo con las normas sustanciales y procesales vigentes. Artículo 7°.- De la difusión y capacitación. La Universidad, una vez que entre en vigencia el presente Reglamento de propiedad intelectual, deberá iniciar la difusión para dar a conocer los procedimientos relacionados con los derechos de autor y propiedad industrial a través del cual se logre un conocimiento de los derechos y obligaciones que surgen para todos los miembros de esta institución universitaria. CAPÍTULO II FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 8°.- De la finalidad. El presente reglamento tiene por finalidad normar, promover y difundir el ejercicio del derecho a la propiedad intelectual en la Universidad.

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Artículo 9°.- Del objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo promocionar, proteger y difundir las diversas formas de propiedad intelectual desarrolladas en la Universidad. Para ello establece criterios de gestión y asigna derechos y deberes. Artículo 10°.- Alcance. El presente reglamento alcanza a toda la comunidad universitaria: estudiantes, docentes, investigadores y administrativos que presten servicios para la Universidad. CAPÍTULO III DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GENERAL Artículo 11°.- Definición. Se denomina propiedad intelectual al conjunto de derechos y prerrogativas sobre todas las creaciones del ingenio humano que, en cualquier campo del saber, puedan ser objeto de definición, reproducción, utilización o expresión por cualquier medio conocido o por conocer, y respecto de los cuales el Estado, la Universidad y la legislación vigente ofrecen especial protección. La propiedad intelectual comprende principalmente la propiedad industrial, los derechos de autor y derechos conexos. Artículo 12°.- De las obras protegidas. Se reconoce como obras a toda creación literaria, científica o artística. Comprende: a) Las obras expresadas en forma escrita y todo lo que está bajo la denominación de UTEX: libros, textos, revistas, folletos, guías didácticas, informe de prácticas profesionales.

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b) Las obras expresadas en forma oral a nivel local nacional e internacional: seminarios conferencias, simposios, alocuciones, homilías o explicaciones didácticas. c) Los artículos periodísticos, sean sobre la especialidad del autor: reportajes, editoriales, comentarios y artículos científicos. d) Los lemas y frases, en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con característica de originalidad. e) Las composiciones musicales con letra o sin ella. f) Las obras de género dramático, dramático musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general. g) Las obras audiovisuales. h) Las obras de artes plásticas sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías. i) Las obras de arquitectura. j) Las fotográficas y las expresadas en un procedimiento análogo a la fotografía, las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias. k) Software o programa de computación. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE AUTOR Artículo13°.- Definición. Se entiende por derecho de autor, aquella prerrogativa de orden moral y patrimonial que se reconoce a todo creador de obras literarias, artísticas o científicas, incluido el soporte lógico (software) y las bases o bancos de datos, desde el momento mismo de la creación, sin que se requiera registro, depósito o formalidad alguna; siempre y cuando cuente con rasgos de originalidad (esfuerzo intelectual), que permita distinguirla de otro u otros mediante su contenido de

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hechos, ideas, sentimiento expresado, concretado o materializado a través de manifestaciones tales como las letras, la música, la palabra o el arte figurativo, sin que importe para ello su mérito, calidad o destinación. Éste debe constituir un producto concreto y acabado, apto para ser reproducido o definido por cualquier medio conocido o por conocer. Artículo 14°.- Del autor. Se considera autor a la persona natural, ya sea individualmente o en equipo, que de manera efectiva realiza, materializa o concreta una creación protegida por el derecho de autor, siendo en consecuencia el titular originario de los derechos morales y patrimoniales. Artículos 15 °.- Derechos morales. Son el conjunto de facultades y prerrogativas atribuidas al autor de una obra. No tienen limitación en el tiempo y, por su carácter personalísimo, son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprende: el de paternidad de la obra,

integridad,

inédito,

publicación,

modificación,

post

publicación,

y

arrepentimiento. Los reconocimientos a que tiene derecho el autor por la paternidad de su creación, lo faculta de exigir el cumplimiento de los mismos. Artículo 16°.- Derechos patrimoniales. Entendidos como el conjunto de facultades y prerrogativas que le permiten a su autor y/o titular controlar los actos de explotación económica de su obra. Pueden ser ejercidos directamente por el autor o titular, o por terceros facultados para ello. Comprende: el de reproducción, el de transformación, el de comunicación pública, el de distribución (alquiler, préstamo público e importación) y cualquier otra forma de utilización conocida o por conocer.

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Artículo 17°.- Del titular de los derechos y prerrogativas. Será titular de los derechos y prerrogativas sobre una creación: a) El autor o creador que no haya cedido sus derechos patrimoniales por virtud de algún acto, contrato o disposición legal. b) La persona natural o jurídica que dirige, coordina, orienta, divulga, publica y comercializa una obra colectiva, realizada por un grupo de autores que la llevan a cabo bajo su subordinación o dirección. c) La persona natural o jurídica que adquiere los derechos patrimoniales sobre una creación, bajo alguna de las siguientes modalidades:  Por cesión total o parcial de los derechos patrimoniales, previo cumplimiento de las formalidades legales.  Por contrato civil de prestación de servicios, cuyo objeto lo constituye la elaboración de una obra por encargo.  Por relación laboral, a partir de la cual se deba realizar una obra o su objeto implique la realización de la misma.  Por donación de derechos patrimoniales o renuncia en favor de un tercero.  Por sucesión por causa de muerte. Artículo 18°.- De la coautoría. Serán coautores de una obra creada en colaboración, los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y deberán ejercer sus derechos de común acuerdo. Artículo 19°.- De los actos de disposición. De los actos de disposición realizados sobre los de derechos patrimoniales, surge la siguiente clasificación:

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a. Obras originales. Aquellas elaboradas de primera mano por un autor, sin fundamento en obra preexistente, siendo titular de los derechos morales y patrimoniales. b. Obras derivadas. Aquellas realizadas con fundamento en una obra preexistente, previa autorización expresa del autor o titular de la obra original. El autor de la obra derivada será el titular de los derechos morales y patrimoniales correspondientes a la propiedad intelectual. c. Obras por encargo. Aquellas realizadas por una persona natural vinculada

por una relación laboral, o por contrato civil de prestación de

servicios, siendo titular de los derechos morales.

Los derechos

patrimoniales o de explotación económica corresponderán al contratante o empleador, salvo pacto en contrario escrito. Artículo 20°.- De la utilización. La utilización de una obra o producción protegida por el derecho de autor y, en general, cualquier creación protegida por la propiedad intelectual, sólo podrá realizarse con la autorización previa, expresa y escrita del autor o titular de los derechos. Artículo 21°.- De las limitaciones y excepciones. Sin perjuicio de lo consignado en el artículo anterior, y de conformidad con la legislación vigente, podrán realizarse sin autorización del autor, los siguientes actos: a) Citar en una obra otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, conforme con los usos honrados, en la medida justificada para el fin que se persigue, sin que se cause un grave e injustificado perjuicio a los intereses legítimos del autor o titular, y no se afecte la normal explotación de la obra. b) Reproducir para la enseñanza, o para la realización de exámenes en instituciones educativas y en la medida justificada para el fin que se

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persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos, o colecciones periódicas, o breves extractos de obras, siempre que tal utilización se haga conforme con los usos honrados, y que esta no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. CAPÍTULO V LA PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHO DE AUTOR Artículo 22°.- De los autores en el ámbito universitario. En el ámbito universitario son autores: a) El docente en cumplimiento del objeto y funciones propias de la relación laboral y/o contractual con la Universidad. b) Los estudiantes, si la tesis es realizada de acuerdo con las normas de la Universidad. c) Los egresados y administrativos en aquellas obras que realicen en el ámbito universitario, y de acuerdo con las normas de la Universidad. d) El director del comité editorial si además de supervisar la edición participa como autor de la obra, excediendo sus labores de dirección y apoyo. e) Los colaboradores autorizados en las normas internas de la Universidad. Artículo 23°.- Sobre los derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales sobre una obra o creación producida en el ámbito universitario pertenecen a la Universidad, por tanto los docentes, estudiantes, administrativos e investigadores realizan la creación en ejercicio de sus obligaciones contractuales o laborales, en el caso de los egresados con el patrocinio y/o financiamiento de la Universidad.

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Artículo 24°.- Registro de Derecho de Autor en la Biblioteca Nacional del Perú La Coordinación de Bibliotecas cumplirá con los procedimientos establecidos por la Biblioteca Nacional del Perú para el caso del registro de la propiedad intelectual sobre derecho de autor, para los impresos y digitales. Artículo 25°.- La Coordinación de Bibliotecas realizará las gestiones de solicitud sobre el número de Depósito Legal a la producción intelectual en impresos (libros, textos, guiatex, guías prácticas de laboratorio, manuales, catálogos etc.), el número del ISBN (libros), código de barras y el número del ISSN (revistas). Asimismo en el caso de libros electrónicos. Artículo 26°.- Licencia Creative Commons La licencia Creative Commons se gestiona a través de internet; el cual permite licenciar la producción intelectual de manera gratuita, dando protección a la autoría y permitiendo la difusión de acuerdo con el tipo de licencia elegida. Al adquirir esta licencia, los materiales podrán ser de acceso a texto completo de la producción intelectual generada en los espacios académicos, de investigación, extensión universitaria y proyección social, y de gestión. Artículo 27°.- La Universidad da a conocer los procedimientos de como publicar a través de Creative Commons a los docentes, estudiantes, investigadores y personal administrativo, teniendo en cuenta la autorización del autor o autores. En el caso de documentos oficiales, con la autorización del Rector. Artículo 28°.- La Coordinación de Bibliotecas se encarga de organizar los enlaces de interés de la producción intelectual que se tiene publicado con Creative Commons para la Biblioteca Virtual.

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CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN O VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL: DERECHO DE AUTOR Artículo 29°.- Derecho de modificación o variación Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después de la publicación y divulgación de los textos tiene la facultad de modificar su obra, o por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, pero en ambos casos, respetando los derechos adquiridos por la Universidad, a través del contrato firmado. Artículo 30°.- El autor debe informar que su obra se ve afectada por la derogación de leyes u otras normas legales para que sea debidamente actualizado. La Universidad podrá reconocer al autor hasta un cincuenta por ciento (50%) de pago, según el contrato firmado. Artículo 31°.- En el caso que la Universidad solicitará la variación o modificación de la obra por cambios en el currículo, reconocerá un cincuenta por ciento (50%) de pago al autor, según lo estipulado en el contrato firmado. CAPÍTULO VII LAS TESIS Artículo 32°.- Tesis disponibles en las bibliotecas Las tesis de título, maestría y doctorado están disponibles en las bibliotecas a nivel nacional de la Universidad, no pueden ser comercializadas o difundidas sin autorización previa del autor; para ello tiene que llenar el Formato FORMGC-316 de AUTORIZACIÓN PARA PUBLICAR EN LA BIBLIOTECA VIRTUAL LAS TESIS ELECTRÓNICAS.

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Artículo 33°.- Remisión a la ANR sobre los resúmenes de las tesis La Coordinación de Bibliotecas se encargará de remitir el resumen de los trabajos de investigación y tesis de los estudiantes a la Asamblea Nacional de Rectores, quien protege la autoría y originalidad por el Estado; con el fin de ser publicado en el catálogo de trabajos de investigación y tesis. Artículo 34°.- El resumen de los trabajos de investigación y tesis para la ANR debe ser elaborado por el graduado y entregado con los ejemplares de las tesis para obtener el título profesional o el grado de magíster o doctor y entregado a la Coordinación de Biblioteca quien lo registrará para efectos de verificación. El esquema de presentación es como sigue: UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE I. NIVEL I.1. PREGRADO FACULTAD: CARRERA PROFESIONAL: DENOMINACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS: AUTOR: AÑO DE PUBLICACIÓN: I.2.

POSGRADO MAESTRÍA: MAESTRÍA EN: DENOMINACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS: AUTOR: AÑO DE PUBLICACIÓN:

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I.3.

DOCTORADO: DOCTORADO EN: DENOMINACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS: AUTOR: AÑO DE PUBLICACIÓN: II. CONTENIDO DEL RESUMEN II.1.

ASPECTO METODOLÓGICO

II.2.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

II.3.

OBJETIVOS

II.4.

HIPÓTESIS

II.5.

BREVE REFERENCIA AL MARCO TEÓRICO

II.6.

CONCLUSIONES

II.7.

BIBLIOGRAFÍA

Artículo 35°.- Las tesis publicadas en la Biblioteca Virtual, deberán respetar el copyrigth o las licencias de Creative Commons establecidas para cada caso. Artículo 36°.- La determinación de los derechos de los asesores de tesis se da en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales para la institución. Un docente se limitará a ser asesor de los estudiantes, y esta denominación será mencionada en los trabajos; el derecho de autor le corresponde a los estudiantes y el derecho patrimonial a la Universidad. CAPÍTULO VIII DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL: DERECHO DE AUTOR Artículo 37°.- Producción intelectual se refiere al proceso de creación de las obras comprendidas en el Art. 12° del presente reglamento, por parte de alumnos, docentes, investigadores, administrativos y egresados cuando sea el caso.

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Artículo 38°.- El proceso de producción intelectual de textos, UTEX, se rige por su propio reglamento e instructivos de trabajo. Artículo 39°.- El proceso de producción de todo lo que no está comprendido como UTEX es de responsabilidad directa de los autores, bajo el visto bueno de las unidades académicas donde se origina dicha producción. CAPÍTULO IX DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD Y CONTRATOS CON EL AUTOR Artículo 40°.- La titularidad de las creaciones, corresponde a la Universidad, de manera exclusiva, la totalidad de los derechos de contenido económico sobre las obras o investigaciones concebidas o puestas en práctica total o parcialmente por personal docente e investigador, en sus diversas modalidades, personal administrativo y estudiantes en el curso de sus responsabilidades académicas o administrativas, así como cuando se use para tales fines laboratorios, talleres, equipos y otros recursos propios de la Universidad, salvo disposición que establezca algo distinto. Artículo 41°.- El autor, quien es un profesional de la Universidad, cede sus derechos patrimoniales a ésta institución universitaria, mediante un contrato con pago, solo en el caso de textos, libros, guías didácticas y guiatex, guías prácticas de laboratorio, manuales de prácticas y CD interactivos. Artículo 42°.- Mediante el contrato, el autor garantiza a la Universidad, la originalidad de la producción intelectual. En caso de que se detecte que dicha producción es producto de un plagio de otra, la Universidad está exonerada de toda responsabilidad administrativa, civil y/o penal, siendo de exclusiva responsabilidad del autor afrontar los cargos por infracción a los derechos de

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autor. Del mismo modo, detectado el plagio, la Universidad hará de conocimiento de esta situación a las autoridades correspondientes. CAPÍTULO X PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LAS INVENCIONES, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y SIGNOS DISTINTIVOS Artículo 43°.- Propiedad industrial Las invenciones, nuevas tecnologías y signos distintivos corresponden a la Propiedad Industrial. Las invenciones y nuevas tecnologías corresponden a patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales. En cuanto a signos distintivos corresponden a marcas, signos y lemas. Artículo 44°.- Registro de la propiedad industrial A través de INDECOPI se realizan los correspondientes trámites con los siguientes requisitos: 1.

Pago por los derechos de presentación de la solicitud, según los registros que tiene aprobado INDECOPI.

2. Adjuntar la solicitud: a) Datos de identificación, domicilio y/o poderes b) Nombre, domicilio, nacionalidad del inventor (es)

y título o

denominación de la invención c) Descripción de la invención en idioma español. Dos (2) ejemplares. d) Una o más reivindicaciones en idioma español. Dos (2) ejemplares. e) Resumen con el objeto y finalidad de la invención en idioma castellano. Dos (2) ejemplares. f) Figuras o dibujos técnicos en formato A4. Dos (2) ejemplares.

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Artículo 45°.- De la titularidad del derecho de las invenciones y nuevas tecnologías Dentro de las invenciones y nuevas tecnologías, se considera la titularidad del derecho sobre las patentes de invención, modelo de utilidad, diseños industriales le pertenece a la Universidad, por haber sido desarrollados en el ejercicio de la obligación laboral, académica y/o investigativa de ésta institución universitaria. Artículo 46°.- De la titularidad de los signos distintivos Dentro de los signos distintivos, se considera la titularidad del derecho sobre las marcas, signos y lemas le pertenecen a la Universidad, y se considera de uso no autorizado a toda presencia de alguna de las marcas o signos distintivos utilizados por la Universidad en cualquier tipo de material de acceso público, que incluye todos los medios informáticos y de comunicación, las redes sociales y nombres de dominio, la publicidad en cualquier modalidad con o sin fines de lucro, así como blogs y páginas webs de acceso público, que no cuente con la autorización del Rector. Artículo 47°.- Reconocimiento de la propiedad industrial Las patentes de invención: Título que reconoce el derecho exclusivo de explotar una invención de productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. El modelo de utilidad: Título que reconoce el derecho exclusivo a explotar toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instructivo o mecanismo que permita un mejor o diferente funcionamiento utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

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Diseños industriales, Título que reconoce el derecho exclusivo a explotar cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie de destino o finalidad. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo 48°.- Es obligatorio el respeto a los derechos de propiedad intelectual, y la observancia de aquellas limitaciones y excepciones establecidas en la ley. Los sujetos a este reglamento actuarán de conformidad con los usos honrados, evitando causar daño grave e injustificado a los legítimos intereses del autor o titular, y afectar la normal explotación de la obra, independiente del formato en que se encuentre (material o impreso; medio magnético, óptico, electrónico o similares y en general en forma de mensaje de datos). Artículo 49°.- En el supuesto de que surjan actos no previstos en el presente reglamento, estos se resolverán de acuerdo con los principios y normas generales vigentes en materia de propiedad intelectual.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual. 2. Base de Datos: Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma. 3. Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. 4. Distribución: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad o posesión de dicho original o copia. 5. Diseño industrial: Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas, combinación de colores o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, figuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. 6. Divulgación: Hacer accesible la obra, interpretación o producción al público por primera vez con el consentimiento del autor, el artista o el productor, según el caso, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. 7. Editor: Persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derecho habiente, se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. 8. Emisión: Difusión a distancia directa o indirecta de sonidos, imágenes, o de ambos, para su recepción por el público, por cualquier medio o procedimiento. 9. Fonograma: Los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora. Las grabaciones gramofónicas, magnetofónicas y digitales son copias de fonogramas.

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10. Licencia: Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos 11. Lemas comerciales: La palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. 12. Marca: Cualquier signo que, si bien no ha sido registrado ante la autoridad nacional competente, que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. 13. Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. 14. Obra audiovisual: Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene, sea en películas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía. 15. Obra en colaboración: La creada conjuntamente por dos o más personas físicas. 16. Obra literaria: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico

o

meramente

práctico,

expresada

mediante

un

lenguaje

determinado. 17. Obra originaria: La primigeniamente creada. 18. Obra derivada: La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y

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cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. 19. Obra individual: La creada por una sola persona natural. 20. Obra plástica: Aquella cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, los bocetos, los dibujos, los grabados y las litografías. Las disposiciones específicas de esta ley, para las obras plásticas, no se aplican a las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales. 21. Patente: es un privilegio temporal de explotación en exclusiva que concede el estado para lo reivindicado en una solicitud, si ésta reúne los requisitos exigidos por la ley. 22. Patente de invención: título de propiedad que concede un Estado dentro de su territorio a su titular, a todo producto o procedimiento en cualquier campo de la tecnología que sea nuevo, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. 23. Patente de modelo de utilidad: título de propiedad que concede un Estado dentro de su territorio a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de sus partes, que se caracteriza por permitir

un

mejor

funcionamiento,

utilidad

o

ventaja

técnica

que

anteriormente no tenía. 24. Préstamo público: Es la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos, por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca o un archivo público. 25. Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra. 26. Propiedad intelectual: implica la propiedad de (o el derecho sobre) bienes intangibles que son resultado de esfuerzos creativos en los campos de la

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ciencia y de la tecnología. Su propietario o titular puede disponer de ella de acuerdo con su conveniencia y, es por ello que ninguna otra persona natural o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. La propiedad intelectual comprende tanto los derechos de autor, los de propiedad industrial así como el derecho de obtentor de variedades vegetales. 27. Propiedad industrial: derecho de propiedad que tienen los inventores, innovadores o diseñadores para explotar en forma exclusiva, los bienes que generan, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento durante un determinado tiempo dentro del país. Son elementos constitutivos de la propiedad industrial la patente de invención, certificados de protección, modelo de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas de productos y de servicios (marcas colectivas, marcas de certificados, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen). 28. Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. 29. Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. 30. Reproducción: Fijación de la obra o producción intelectual en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de copias de toda o parte de ella.

Versión: 002

Código: R-RPI

F. Implementación: 06-06-13

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31. Reproducción reprográfica: Realización de copias en facsímil de ejemplares originales o copias de una obra, por medios distintos de la impresión, como la fotocopia. 32. Signo distintivo: Cualquier signo que, podría ser registrado ante INDECOPI, que viene siendo utilizado para distinguir productos o servicios de la universidad. 33. Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por la Ley. 34. Titularidad originaria: La que emana de la sola creación de la obra. 35. Titularidad derivada: La que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa. 36. UTEX: Es un proceso del macro proceso Docentes en cuanto al criterio de labor de investigación formado por las siguientes actividades: Análisis de la demanda, promoción y producción intelectual, cuidado de la edición, diagramación e impresión, distribución, registro de almacén, compras; costos y presupuesto, supervisión y revisión. Bajo la denominación de UTEX se incluyen: Libros, textos universitarios, guías de práctica, manuales de prácticas y otros recursos pedagógicos.

Chimbote, junio de 2013 JBDG.

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