REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. RAUL YAZIGI

REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. RAUL YAZIGI El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular los derechos y deberes que los usu...
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REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR. RAUL YAZIGI El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular los derechos y deberes que los usuarios del Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi, de la comuna de Lo Prado, tienen en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud; las normas de ingreso, estadía y egreso del establecimiento así como los procedimientos y mecanismos implementados para asegurar la calidad y seguridad de la atención de salud que se brinda a la población y su cumplimiento es obligatorio para todos los usuarios y funcionarios del mismo. Artículo 1°.- Los usuarios de este centro de salud tienen todos y cada uno de los derechos y deberes estipulados en la Ley N° 20.584 y que se informan en la Carta de Derechos y Deberes instalada en la entrada principal del establecimiento y que a continuación se detallan: DERECHOS:             

Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud. Recibir un trato digno respetando su privacidad. Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad. Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos. Ser informado de los costos de su atención de salud. No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su consentimiento. Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención. Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y a pedir el alta voluntaria. Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida. A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza. Donde sea pertinente se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria. Que el personal de salud porte una identificación. Que su médico le entregue un informe de la atención recibida.

DEBERES:       

Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección. Conocer y cumplir el reglamento interno y resguardar su información médica. Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto. Asistir a los controles que se le asignen. Informarse acerca de los horarios de atención y formas de pago. Tratar respetuosamente al personal de salud. Informarse acerca de los procedimientos de reclamo.

Sin perjuicio de los derechos aquí enunciados, toda persona tiene derecho a presentar reclamos, sugerencias y/o felicitaciones por los mecanismos estipulados por la dirección y que se describen más adelante. Artículo 2°.- El Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi está destinado a dar atención primaria de salud a la población de la comuna de Lo Prado que habita en el área comprendida dentro del perímetro formado por: A partir de la intersección de San Pablo con Neptuno; San Pablo por su vereda sur hasta Avenida Las Rejas; esta última en su vereda poniente hasta Ecuador; Ecuador por su vereda norte continuando por General Bonilla has la intersección con Neptuno, y desde dicha intersección por la vereda oriente de Neptuno hasta San Pablo, que sean cotizantes de Fonasa y que se inscriban debidamente en este centro. Sin perjuicio de lo anterior podrán inscribirse para recibir atención de salud en este centro, cotizantes de fonasa que residan en otros sectores de la comuna o en otras comunas, en el entendido que al inscribirse en este centro renuncian a las prestaciones domiciliarias que el centro brinda a los usuarios domiciliados en el área de jurisdicción territorial descrito en el inciso anterior. Artículo 3°.- Para ser usuario de este Centro de Salud se requiere que las personas se inscriban en él para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:  Cédula de Identidad propia y de los beneficiarios de su grupo familiar.  Certificado de Nacimiento de los hijos, cuando ello proceda.  Credencial de Fonasa  Certificado de egreso del Centro de Salud en donde haya estado inscrito con anterioridad, cuando ello proceda. La credencial de Fonasa no es requisito excluyente para realizar la inscripción, pero sí lo es el ser beneficiario de Fonasa en cualquiera de sus categorías. Se entiende por beneficiario legal a aquellos señalados por la Ley N° 18.469, modalidad institucional, además de aquellos descritos por la Ley N° 16.744, cuando corresponda y los señalados en el artículo 51 de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada. Podrán adscribirse sólo para efectos de percibir los beneficios que la ley les otorga los cotizantes de otras instituciones de salud presentando la documentación necesaria para ello. El proceso de inscripción se realiza, presentando la documentación pertinente, en Some Central, en donde se le hará entrega de un carnet de control y se le asignará el sector del establecimiento en el cual, por su domicilio, recibirá la atención que sea pertinente en su caso. La inscripción en el establecimiento es estrictamente voluntaria y al momento de solicitarla y cumplimentarla el usuario acepta las condiciones estipuladas en este reglamento y se obliga a respetarlas. En caso de cambio de domicilio o, por razones estrictamente personales el usuario podrá solicitar el alta del establecimiento y recibir un certificado de egreso, trámite que deberá realizar en Some central.

Artículo 4°.- El horario de funcionamiento del Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi en su jornada ordinaria es el siguiente:

Atención Diurna  De lunes a jueves, de 08.00 a 17.00 horas  Viernes: de 08.00 a 16.00 horas. Extensión Horaria: (Atención Médico, Matrona Odontólogo)  Lunes a jueves: 17.00 a 20.00 Horas  Viernes: 16.00 a 19.00 Horas  Sábado: 09.00 a 13.00 Horas Farmacia:  Lunes a jueves: 08.00 a 20.00 Horas  Viernes: 08.00 a 19.00 Horas  Sábado: 09.00 a 13.00 Horas Entrega de Leche:  Lunes a jueves: 08.00 a 16.00 Horas  Viernes: 08.00 a 15.00 Horas No se entrega leche el último día hábil del mes Oficina de Información Mapuche:  Lunes a viernes de 09.00 a 13.00 Horas 

Este centro no atenderá las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre.

Artículo 5°.- Para solicitar atención, el usuario que previamente haya realizado el proceso de inscripción, deberá presentarse en el some central para pedir la hora respectiva, con el profesional que corresponda y luego dirigirse al sector que le corresponda para recibir las prestaciones que en la oportunidad requiera. Recibida su hora de atención, deberá presentarse en su sector con una anticipación de, a lo menos 15 minutos de la hora asignada e informar de su llegada al funcionario respectivo, quien procederá al registro correspondiente. Luego de ello deberá esperar en la sala de espera a ser llamado por medio de altavoces del box en donde será atendido por el profesional que corresponda. En caso de atraso superior a 10 (diez) minutos la atención será cancelada y registrado en el sistema como que no se presentó y de requerir atención deberá realizar el proceso de solicitud de hora íntegramente de nuevo. Reserva de Horas a) Para Morbilidad General: Las horas se entregan diariamente a partir de las 07.15 horas para atención durante el día. b) Para los distintos programas: Se cuenta con agenda diferida con horas que se entregan en cada sector. c) Pacientes mayores de 65 años: 10 cupos diarios que se deben solicitar a las 11.00 a.m. para atención durante el día. d) Línea 800: Entrega de horas diferidas para menores de 5 años y mayores de 65 años.

Artículo 6°.- El Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi cuenta con un sistema de Historia Clínica Electrónica, la que cuenta con funciones y perfiles bien compartimentados y con restricción de acceso a la información en ella contenida, de manera de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos sensibles de salud del usuario. La autorización para acceder a la función en donde se registran las atenciones de salud propiamente tales sólo es de acceso a los profesionales involucrados en la atención respectiva, con lo se quiere resguardar la privacidad del paciente, dando cumplimiento, además, a lo dispuesto por la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los usuarios. Tal modalidad de Historia Clínica Electrónica permite además el agendamiento de la atención por este mismo medio por lo que el cumplimiento de los horarios de citas no permite más flexibilidad que la citada en el artículo anterior.

Artículo 7°.- Las prestaciones que el Centro de Salud Familiar Dr. Raúl Yazigi brinda a sus usuarios inscritos son las dispuestas por: a)Los programas del Ministerio de Salud:  Programa de Salud del Niño ACTIVIDAD ACTIVIDAD 1 Control salud del niño sano 8 Consulta de salud mental 2 Evaluación del Desarrollo Psicomotor 9 Control de enfermedades crónicas 3 Control Malnutrición 10 Vacunación 4 Control de lactancia materna 11 Educación a grupos de riesgo 5 Consulta Nutricional 12 Programa Nacional de Alimentación Complementaria 6 Consulta de morbilidad 13 Consulta por déficit del desarrollo psicomotor. 7 Consulta kinésica 14 Visita Domiciliaria. 

Programa de Salud del Adolescente ACTIVIDAD ACTIVIDAD 1 Control de salud 8 Consulta morbilidad obstétrica 2 Consulta de morbilidad 9 Consulta morbilidad ginecológica 3 Control crónico 10 Consulta/consejería en salud mental 4 Control Prenatal 11 Consejería en salud reproductiva 5 Control de Puerperio 12 Educación grupal 6 Control Regulación de Fecundidad 13 Intervención psicosocial 7 Control Ginecológico Preventivo 14 Visita Domiciliaria. 15 Programa Nacional de Alimentación Complementaria 

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Programa de Salud de la Mujer

ACTIVIDAD Control Prenatal Control Puerperio Control de Regulación de Fecundidad Control Ginecológico Preventivo

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ACTIVIDAD Consulta morbilidad obstétrica Consulta morbilidad ginecológica Consulta Nutricional Educación grupal

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Consejería en Salud sexual y 10 reproductiva 11 Programa Nacional de Alimentación Complementaria 

Programa de Salud del Adulto ACTIVIDAD ACTIVIDAD 1 Consulta de morbilidad 6 Consulta/consejería salud mental 2 Consulta nutricional 7 Educación grupal 3 Consulta de enfermedades crónicas 8 Atención a domicilio 4 Control de salud 9 Curación de pie diabético 5 Intervención Psicosocial 10 Intervención grupal de actividad física 11 Atención de podología a pacientes con pie diabético 

Programa de Salud del Adulto Mayor ACTIVIDAD 1 Consulta de morbilidad 2 Consulta nutricional 3 Consulta de enfermedades crónicas 4 Control de salud 5 Intervención Psicosocial 11 Vacunación antiinfluenza

ACTIVIDAD Consulta de salud mental Educación grupal Atención a domicilio Curación de pie diabético Consulta Kinésica Programa Nacional de Alimentación Complementaria 13 Atención de podología a pacientes con pie diabético 

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Programa de Salud Odontológico

ACTIVIDAD 1 Examen de salud 2 Educación grupal 3 Urgencias 4 Exodoncia 5 Destartraje y pulido coronario 11 Rayos X dental

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ACTIVIDAD Obturaciones temporales y definitivas Aplicación de sellantes Pulpotomías Barniz de Fluor Endodoncia

b) Las del Plan de garantías explícitas en Salud c) Actividades asociadas a todos los programas d) Actividades de Programas de Reforzamiento:  Programa de Resolutividad  Programa Imágenes Diagnósticas  Programa de Control de las enfermedades respiratorias del adulto  Programa de apoyo radiológico para la neumonía  Programa de Rehabilitación integral de salud  Programa de Atención Integral de salud mental

Artículo 8°.- Las prestaciones y procedimientos indicados en el artículo anterior son otorgadas por el equipo de salud del sector que corresponda integrado por personal debidamente calificado e identificado como:  Médico Cirujano  Cirujano Dentista  Matrón(a)  Enfermero(a)  Nutricionista  Kinesiólogo  Psicologa  Terapeuta ocupacional  Asistente Social  Técnico de Nivel Superior  Técnico de Salud  Administrativo  Auxiliar de Salud El funcionario correspondiente portará su identificación mediante el uso de credencial con o sin fotografía en la que debe distinguirse con claridad el nombre y función del mismo; también podrá identificarse mediante el uso de bordado o estampado en la parte superior izquierda de su uniforme respectivo del nombre y la función o cargo que desempeña. El usuario podrá en todo momento solicitar al funcionario que lo atiende la identificación respectiva en el caso que éste no la porte y el funcionario deberá exhibirla sin más trámite. Artículo 9°.- El personal integrante de la dotación del establecimiento se encuentra debidamente certificado y acreditado para ejercer las funciones profesionales o técnicas que corresponda, y dar cumplimiento a las normas y protocolos establecidos en materia de seguridad y calidad en la atención de salud. La acreditación de nuestro personal el usuario la puede verificar ingresando a la página web de la Superintendencia de Salud y en ella buscar el Registro de Prestadores Individuales, en donde, al ingresar el nombre del profesional o técnico respectivo, aparecerá el nombre y profesión correspondiente. De no aparecer el nombre en dicho registro el usuario deberá informar de ello a la dirección del establecimiento la que deberá adoptar de inmediato las medidas pertinentes. En todo caso se aclara que dicho registro no comprende a los(as) Asistentes Sociales. Artículo 10°.- El establecimiento cuenta con programas de colaboración docente asistencial con las siguientes instituciones de formación profesional: Universidad de Las Américas, Universidad Santo Tomás y Universidad de Los Andes. Los programas de colaboración con estas instituciones se enmarcan en las áreas de enfermería, kinesiología, nutrición y odontología. Por consiguiente, los usuarios podrán recibir en las áreas señaladas atención de profesionales aun en etapa de formación de lo cual deberán ser informados previamente y autorizar ser atendidos por dicho personal. El usuario podrá negarse a ser atendido por académicos o estudiantes sin expresión de causa.

En todo caso la atención otorgada por alumnos deberá contar con la supervisión de profesionales que forman parte de la dotación del establecimiento. Artículo 11°.- En todos aquellos procedimientos, exámenes o consultas en que proceda requerir el consentimiento informado de los usuarios, de acuerdo a las disposiciones y normas en vigencia, estos deberán firmar el formulario respectivo autorizando la realización del procedimiento, consulta o examen de que se trate. De no firmar dicho formulario no se podrá realizar la prestación correspondiente. Artículo 12°.- Recibida la atención por el profesional que corresponda a la oportunidad y, debidamente informado de su condición de salud, su posible diagnóstico y alternativas de tratamiento el usuario deberá cumplir las prescripciones, indicaciones y citas que éste haya determinado. No obstante lo anterior, el usuario podrá denegar su voluntad de someterse a un tratamiento determinado, en el marco y con las limitaciones que establece la ley 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes. Dicho rechazo quedará debidamente consignado en la ficha clínica. Artículo 13°.- La referencia a establecimientos de nivel secundario o terciario a que dé origen la atención de salud brindada a los usuarios opera sobre la base de interconsulta emitida vía electrónica, visada por el médico contralor. Una vez emitida esta, no es responsabilidad del establecimiento fijar el día y hora en que se dará cumplimiento a ella y el usuario deberá esperar que se le avise vía telefónica o a su domicilio, que se le ha asignado la hora para su atención, lo que es de exclusiva competencia del establecimiento de nivel superior a que haya sido derivado. Artículo 14°.- Las prestaciones que el establecimiento otorga a sus beneficiarios es gratuita para los cotizantes de fonasa en cualquiera de sus categorías. No obstante, la reposición de insumos sí debe pagarse de acuerdo al siguiente arancel:  Carnet de control normal $ 300 (excepto mayores de 70 años)  Carnet de control HTA $ 400  Carnet de control niño sano $ 500  Ecografía $ 2.000 (excepto a embarazadas con menos de 14 semanas de gestación) De manera excepcional, y sólo si hay disponibilidad de recursos humanos y materiales se podrá atender a particulares y cotizantes de otras instituciones de salud previsional los que deberán cancelar los siguientes aranceles:  Consulta médica $ 7.000 (sólo la consulta)  Consulta otros profesionales $ 4.000 (sólo la consulta)  Curaciones $ 2.000  Insumos de vacuna $ 1.000 Artículo 15°.- En caso de emergencia como sismos u otros siniestros el plan de evacuación a las zonas seguras del establecimiento se encuentra publicado en cada sector del establecimiento y las personas deberán acudir ordenadamente a los lugares allí identificados.

Artículo 16°.- En caso de que el usuario tenga algún motivo de queja podrá manifestarla mediante el procedimiento de solicitar en la Oirs o en su respectivo sector un Formulario de Solicitud, el que recibirá en triplicado y debidamente foliado, en el que además de identificarse expondrá el motivo de su reclamo, sugerencia o felicitación. Luego de ello procederá a hacer entrega de dicho formulario en la Oirs, en donde se le entregará una de las copias del mismo. El original del formulario se hará llegar al director del establecimiento quien dispondrá de un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles para dar respuesta la que se le hará llegar a su domicilio mediante carta personalizada exponiendo la conclusión a qué se ha llegado y las razones de ello. De considerar la respuesta insatisfactoria el usuario podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud. Artículo 17°.- En su atención de salud las personas recibirán de los funcionarios, en todo momento y circunstancias, un trato digno y respetuoso. Igual obligación asiste a los usuarios, sus familiares o quienes les acompañen quienes tendrán el deber de respetar este reglamento interno. Artículo 18°.- Todas las personas que ingresen al establecimiento deberán cuidar las instalaciones y equipamiento puesto a su disposición, respondiendo de los perjuicios ocasionados a ellos. Los usuarios, sus familiares o quienes les acompañen deberán tratar respetuosamente a todos los funcionarios del establecimiento. El trato irrespetuoso y/o los actos de agresión, sea verbal o física en contra de un funcionario, o de otras personas, dará derecho a la dirección del establecimiento para requerir la presencia de la fuerza pública si ello lo amerita para restringir el acceso al establecimiento de la o las personas agresoras, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. También se podrá disponer el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia.