REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Aprobado el 19.08.2005

APROBACION

El presente Reglamento Interno de Trabajo de EL INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES - ha sido aprobado en la fecha

Aprobado el 19 de Agosto de 2005.

Dr. DANIEL ASPILCUETA GHO Director Ejecutivo

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INDICE INTRODUCCIÓN

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TITULO I

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

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TITULO II

DERECHOS Y DEBERES

TITULO III

CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV ADMISION Y CONTRATACION

TITULO IV

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

TITULO V

De la Institución De los Trabajadores De los Practicantes Del Personal de Dirección y Jefatura

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CAPITULO I

Jornada Ordinaria

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CAPITULO II

Jornada Extraordinaria

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CAPITULO II

Del Control de Asistencia y Permanencia De las Inasistencias

CAPITULO III

De las Tardanzas

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CAPITULO IV

De los Permisos

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CAPITULO V

De las Licencias

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CAPITULO VI

De los Descansos Médicos

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CAPITULO VII

De las Capacitaciones

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ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO CAPITULO I

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TITULO VI

REGIMEN DE VACACIONES

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TITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

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TITULO VIII

ACOSO SEXUAL

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TITULO IX

INFRACCIONES

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TITULO X

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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TITULO XI

QUEJAS Y RECLAMOS

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

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TITULO XII ANEXO I

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE INPPARES

Introducción INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE, en adelante INPPARES, es una Entidad de Carácter Privado sin fines de lucro, integrado por personas de diversa actividad profesional o laboral, que no establecen discriminación alguna, por razones de raza, credo político, religión, género, edad, discapacidad, u orientación sexual y rige su organización y funcionamiento por su Estatuto, Constitución del Estado Peruano, Ley de Política Nacional de Población y sus modificatorias y las disposiciones relacionadas con sus objetivos que se fijen con posterioridad

a sus normas de

implementación, como lo es el presente Reglamento Asimismo, tiene el interés que todo trabajador y en general personas relacionadas a su servicio, tengan pleno conocimiento de sus derechos y deberes, desde su incorporación a la Institución, de tal manera que puedan realizar sus funciones dentro de un espíritu de armonía, comprensión, respeto y pleno entendimiento, optimizando los servicios con calidad y eficacia.

INPPARES tiene como Misión: Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, en especial de aquellas social y económicamente menos favorecidas, brindándoles educación y servicios integrales con énfasis en salud sexual y reproductiva. Para lograr sus fines desarrolla sus actividades sobre la base de la percepción de donaciones y la generación de recursos propios en el campo del desarrollo, además de promover la participación de voluntarios y personal profundamente comprometidos con sus principios rectores. En cumplimento de sus principios y políticas Institucionales y de conformidad a las Leyes Laborales vigentes, publica el presente Reglamento Interno de Trabajo, basándose en la Constitución Política del Estado, Ley de Política Nacional de Población y sus modificatorias, así como las Normas contenidas en los siguientes dispositivos: Decreto Supremo Nº 039-91-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, Decretos Legislativos Nº 855 y 871, Decreto Legislativo Nº 650 y su Reglamento, Decreto Legislativo Nº 057; Decreto legislativo Nº 688; Decreto Legislativo Nº 669, Decreto Legislativo Nº 713, Decreto legislativo Nº 854, Decreto Ley N° 26136, Ley Nº 26790, Ley 28518, sus respectivas reglamentaciones y demás normas aplicables al régimen laboral de la actividad privada, así como las demás disposiciones que se dicten en el futuro, con incidencia directa en el tema de relaciones laborales y humanas. Estos principios tienen por finalidad esencial, fomentar y mantener un clima laboral óptimo y necesario para el desarrollo integral de las actividades propias y la obtención de una alta eficiencia por parte de sus trabajadores, colaboradores y voluntariado, en beneficio de la comunidad a la que atiende.

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TITULO I

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1) Las relaciones laborales en INPPARES se basan primordialmente en el espíritu de comprensión, armonía, respeto y colaboración que debe existir entre sus trabajadores. Por lo tanto, sus actividades se rigen principalmente por el presente Reglamento Interno de Trabajo y las disposiciones legales vigentes. Articulo 2) El presente Reglamento establece normas de comportamiento de acuerdo a las políticas de INPPARES y conforme a los dispositivos legales vigentes Articulo 3) El presente Reglamento Interno de Trabajo entra en vigencia a partir del mes de Agosto de 2005 y establece normas de comportamiento dentro y fuera de las instalaciones de la Institución, los mismos que son de aplicación para todos los trabajadores. Articulo 4) Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo se opone total o parcialmente a las leyes y/o disposiciones legales vigentes, por lo que de existir alguna discrepancia u omisión involuntaria, prevalecerá la letra y el espíritu de la Ley. Articulo5)

Es principio de INPPARES proceder con absoluta buena fe y cortesía, respetando los derechos de los trabajadores, conforme a las leyes laborales vigentes.

Articulo 6) Es política de INPPARES dar un trato comprensivo y cordial a sus trabajadores, quienes podrán manifestar, por conducto regular, las dificultades en sus labores, el trato recibido y sus necesidades particulares. Articulo7)

Las Normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación para todos los trabajadores de INPPARES, sin distinción de cargo o ubicación jerárquica dentro de la institución.

Articulo 8) A fin de obtener una mejor comprensión y debida aplicación del presente Reglamento es necesario definir los siguientes conceptos.

(a) Recursos institucionales: INPPARES cuenta con los siguientes recursos para el desarrollo de sus labores y el cumplimiento de su Misión: Su capital o recurso humano conformado por trabajadores (as) y voluntarios(as), su infraestructura incluyendo equipamiento y los recursos percibidos a través de la generación de ingresos propios o el financiamiento de proyectos sociales. (b) Centro de Trabajo: Lugar físico donde los trabajadores prestan sus servicios a la empresa. (c) Institución: Persona jurídica, constituida mediante escritura pública del que contrata los servicios del trabajador y sus colaboradores a fin de cumplir con los objetivos institucionales establecidos. (d) Trabajador: Persona natural, mayor de edad peruano o extranjero que, en virtud de un contrato de trabajo, presta sus servicios a la Institución a cambio de una remuneración correspondiente. (e) Voluntario Juvenil: Persona natural, mayor edad, formado marco de los objetivos de la Institución,

e identificado dentro del

Articulo9) La aplicación del presente Reglamento, es competencia de todas y cada una de las unidades orgánicas jerarquizadas, de la institución. Siendo especialmente responsable de vigilar la correcta, oportuna e integral aplicación y control del cumplimiento del presente Reglamento, la Oficina de Personal, las Direcciones y las Administraciones de las Filiales, así como también brindar la asesoría necesaria para su debida observancia.

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TITULO II DERECHOS Y DEBERES CAPITULO I DE LA INSTITUCION Artículo 10) Es facultad exclusiva de INPPARES organizar, dirigir, administrar, controlar y evaluar el trabajo, así como constituir única y definitiva instancia para determinar, mediante procedimientos establecidos, la capacidad e idoneidad de todo postulante que se presente ante un requerimiento de personal. Artículo11) Es derecho exclusivo de INPPARES, la determinación del numero de puestos ocupacionales para el optimo desarrollo de sus actividades, la calificación de los mismos según sus políticas institucionales y la distribución de las actividades entre sus trabajadores, pudiendo implementar los sistemas de organización que considere necesarios, así como los mecanismos de control y promoción de sus trabajadores, funcionarios y colaboradores. Artículo 12) Son derechos y atribuciones de la Institución los siguientes: (a) Formular y aplicar las normas internas necesarias para el desarrollo normal y óptimo de las actividades de la Institución. (b) Planificar, establecer y aplicar las obligaciones correspondientes a las funciones de los trabajadores sin transgredir los dispositivos legales vigentes. (c) Designar las labores correspondientes a sus trabajadores según el cargo especifico, determinando previamente su idoneidad y capacidad. (d) Crear o eliminar categorías de trabajadores en su estructura, sin desproteger los derechos que le hayan sido reconocidos por las disposiciones legales correspondientes. (e) Establecer y/o modificar los horarios de trabajo y descanso del personal, con la finalidad de brindar un mejor servicio, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. (f) Efectuar los cambios y rotaciones necesarios del personal con relación al cargo que desempeñan o al lugar donde prestan sus servicios, siempre que tales cambios estén dirigidos a incrementar su producción y no contravengan las normas internas de la Institución, ni las normas legales vigentes. (g) Disponer el traslado del personal al interior del país, por necesidad de servicio de la Institución y en común acuerdo con el trabajador designado. Igualmente trasladar personal de las Filiales a la sede central, por necesidades del servicio y de común acuerdo con el trabajador, o cuando las condiciones así lo requieran . (h) Dictar las medidas para mantener el orden, armonía y la disciplina en el centro de trabajo, aplicando las medidas correctivas, cuando sean necesarias. (i) Disponer el uso de los bienes, equipos e instalaciones en el modo y forma que resulten más convenientes para la Institución. (j) Sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desempeño de sus funciones. (k) Resolver el contrato de trabajo o cesar al trabajador en aplicación a las causales establecidas en los dispositivos legales y normas internas vigentes. (l) Otros establecidos por Ley o las facultades inherentes a la administración, para alcanzar los objetivos y metas propuestas. Articulo 13) Son deberes y obligaciones de la Institución los siguientes:

(a) Aprobar, publicar y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo, las normas y los procedimientos internos, las directivas, así como el Estatuto de la Institución. (b) Aplicar las normas legales en materia laboral vigente y que sean aplicables a las actividades que realiza la Institución.

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(c) Reconocer y premiar los éxitos obtenidos por el trabajador en el desempeño de sus funciones, que redunden en beneficio de las actividades de la institución. (d) No discriminar por razones de raza, credo, origen étnico, creencia política, genero, estado de salud y/o discapacidad, orientación sexual o edad. (e) Adoptar las medidas necesarias para la bioseguridad del personal y de los usuarios, estableciendo las medidas de higiene y salud correspondientes. (f) Adoptar las medidas de seguridad convenientes en el resguardo del personal, instalación, bienes y especialmente nuestros usuarios, controlando el ingreso permanencia y salida de los mismos. (g) Capacitar a los trabajadores sobre sus funciones para contribuir en la optimización de sus servicios respecto a nuestros usuarios y la Institución. (h) Pagar las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores en la oportunidad y en las condiciones que corresponda de acuerdo a la Ley, siguiendo los procedimientos establecidos por la Institución. (i) Realizar los aportes a los organismos de seguridad social, correspondientes según los procedimientos vigentes. (j) Aplicar los principios de equidad, justicia y respeto en el trato al personal sin distinción de ningún tipo. (k) Dar un trato comprensivo y cordial a sus trabajadores, quienes podrán exponer libremente por conducto regular a sus Superiores, las dificultades que encuentren en sus labores así como sus necesidades personales. (l) Propiciar y promover el desarrollo social, cultural, técnico, profesional y deportivo mediante la aplicación de programas de capacitación y bienestar social. (m) Adoptar con justicia las medidas disciplinarias necesarias, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. (n) Otorgar el respectivo Fotocheck a cada trabajador para efectos de su identificación y registro de asistencia y permanencia, Siendo obligatorio su devolución al términos de los servicios a la Institución, cualquiera sea la causa. (o) Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación laboral de los practicantes. (p) Proporcionar dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad desarrollada por el practicante. (q) Otros que establezcan la Institución y las normas legales vigentes.

CAPITULO II DE LOS TRABAJADORES Artículo 14) Son derechos de los trabajadores los siguientes: (a) Recibir un trato digno y justo cualquiera sea su condición, sin tener en cuenta razones de sexo, raza, religión, idioma u opinión (b) Percibir una remuneración en contraprestación por sus servicios, respetando los términos del contrato de trabajo vigente. (c) Percibir los incrementos remunerativos, gratificaciones, asignaciones y beneficios que se otorgue de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y decisiones de la Administración. (d) Exponer a su Jefe Inmediato Superior, las dificultades u obstáculos que se encuentre para el cumplimiento de sus labores. (e) Solicitar se tomen las medidas correctivas necesarias para el mantenimiento de la seguridad y la higiene en el centro de trabajo que estime necesario.

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(f) Formular las reclamaciones o quejas cuando consideren vulnerados sus derechos debiendo respetar las instancias o medios de comunicación establecidos en los procedimientos internos. (g) Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales y especialmente del presente Reglamento. (h) Los demás derechos que establezca la normatividad vigente y el presente reglamento. Articulo 15) Son deberes de los trabajadores los siguientes: (a) Conocer y cumplir el Reglamento interno de Trabajo, las normas internas y las circulares, así como las disposiciones, las instrucciones y las ordenes impartidas por sus superiores. (b) Realizar con diligencia y dedicación las funciones relativas a su cargo, de acuerdo al Area de Trabajo en la que se desempeña. (c) Someterse a los exámenes psicológicos, médicos y de aptitudes físicas establecidos en el programa de control de higiene y salud ocupacional y cumplir con las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para prevenir y/o evitar enfermedades. (d) Cumplir con proporcionar los datos y documentos personales que se soliciten de acuerdo a las directivas y procedimientos de la empresa y disposiciones legales vigentes. (e) Comunicar a la Institución en el lapso de 48 horas, los cambios que se produzcan referente a sus datos personales, antecedentes familiares, domicilio, teléfono, correo electrónico etc. siguiendo los procedimientos establecidos. La falta de comunicación oportuna del cambio, significa la ratificación de los últimos datos registrados y la validez de las comunicaciones realizadas en dicho lugar. (f) Asistir puntualmente a su Centro de Trabajo cumpliendo cabalmente su Jornada y horario de trabajo. Así como las jornadas extraordinarias, si ellas fueran necesarias o se habrían comprometido (g) Registrar personalmente su asistencia, iniciar puntualmente sus labores y cumplir con el horario de trabajo y turno establecidos, utilizando para tal fin los sistemas de registro de asistencia establecidos por INPPARES. (h) Cumplir con las condiciones de trabajo en el ámbito nacional que por necesidad del servicio le sean asignadas (i) Portar en un lugar visible el Fotocheck al ingreso y durante el tiempo que permanezca en el centro de trabajo. (j) Ingresar al centro de trabajo únicamente con los bienes que tengan relación con sus labores, salvo que obtenga la autorización respectiva de la institución y dejar en calidad de custodia en vigilancia. (k) Guardar respeto, lealtad y consideración hacía sus superiores y compañeros de trabajo, y en general con toda persona con la que tenga que Interrelacionarse. (l) Atender con la mayor cortesía y atención al público usuario y procurar solucionar sus peticiones dentro de las posibilidades y con arreglo a las atribuciones que le hayan sido conferidas. (m) Colaborar y prestar auxilio en el tiempo y lugar que se requieran con ocasión ante algún siniestro o riesgo inminente que pongan en peligro la integridad del personal o los bienes de la Institución. (n) Abstenerse de tratar asuntos ajenos a sus labores durante el horario de trabajo. (o) Al salir del centro de trabajo, mostrar al personal de vigilancia el contenido de los paquetes, carteras, bolsas, maletines, portafolios u otros que le sea requerido. La negativa a hacerlo constituye indicio suficiente de falta grave laboral. (p) No abandonar ni cambiar el puesto de trabajo, salvo que medie la autorización previa y escrita del jefe inmediato. (q) Cumplir las disposiciones normativas acerca de la protección de los bienes institucionales y responder por los que le hayan sido asignados para el desempeño de

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sus funciones; velando por su buen estado e informando oportunamente a su jefe inmediato sobre anormalidades y/o fallas mecánicas o tecnológicas, que afecten el servicio. (r) Asistir a los programas de capacitación, entrenamiento y evaluación, que la institución brinde, salvo razones justificadas, previa y debidamente demostradas. (s) Respetar y cumplir las instancias y medios de comunicación establecidos, para la prestación de quejas y reclamos que surjan de la relación entre la institución y el trabajador. (t) Concurrir puntualmente a sus labores respetando los horarios establecidos según las normas legales vigentes. (u) Cumplir con entregar oportunamente en los meses de Junio Y Diciembre, los Inventarios Físicos de los bienes bajo su custodia y responsabilidad . (v) Otros que establezca el presente reglamento y las normas legales vigentes.

CAPITULO III DE LOS PRACTICANTES Articulo 16)

INPPARES fomenta la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos de servicios como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral.

Articulo 17) Entre sus objetivos institucionales INPPARES proporciona una formación que desarrolle capacidades para el trabajo que favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales. Articulo 18)

En relación con los artículos 16) y 17) precedentes, y según las necesidades del servicio, INPPARES realiza convenios con practicantes estudiantes o egresados de instituciones educativas, cumpliendo las formalidades establecidas en la normatividad vigente.

Articulo 19)

Son derechos de los practicantes, los siguientes: a).- Recibir un trato digno y justo, cualquiera sea su condición, sin tener en cuenta razones de sexo, raza, religión, idioma u opinión. b).- Percibir una subvención en contraprestación por sus actividades respetando los términos del convenio vigente. c).- Exponer a su Jefe Inmediato Superior, las dificultades que se encuentre para el cumplimiento de sus labores. d).- Solicitar se tomen las medidas correctivas necesarias para el mantenimiento de la seguridad y la higiene en el centro de trabajo que estime necesario. e).- Formular las reclamaciones o quejas cuando consideren vulnerados sus derechos; debiendo respetar las instancias o medios de comunicación establecidos en los procedimientos internos. d).- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales y del presente Reglamento, en su ámbito. e).- Los demás derechos que establezca la normatividad vigente y el presente reglamento.

Articulo 20) Son deberes de los practicantes, los siguientes:

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(a) Acatar las disposiciones formativas que se le asigne en la Institución y de acuerdo al programa del Centro Educativo de origen. (b) Cumplir con diligencia y responsabilidad las obligaciones establecidas (c) Cumplir el presente Reglamento y demás normas internas que rigen el Centro de Trabajo. (d) Cumplir con las disposiciones establecidas sobre el control de asistencia, puntualidad y permanencia en el Centro de Trabajo.

CAPITULO IV DEL PERSONAL DE DIRECCION Y JEFATURA Articulo 21) Para cumplir con sus políticas institucionales, sus objetivos y el cumplimiento de proyectos elaborados, INPPARES delega las funciones directrices en el Personal de Dirección Articulo 22) INPPARES, en función de la participación de los trabajadores en el cumplimiento de sus metas y objetivos, delega sus actividades principales en el Trabajador de Confianza. Articulo 23) El personal que por sus características funcionales cumpla con lo estipulado en el artículo anterior será considerado Personal de Dirección para todo acto administrativo y legal. Articulo 24) El trabajador cuyas actividades tienen características de confidencialidad y sus opiniones o informes contribuyen a la formación de las decisiones institucionales será considerado Trabajador de Confianza para todo efecto administrativo y legal. Artículo 25) El personal de Dirección y Jefatura además de cumplir con lo estipulado en el Titulo I Capitulo II, debe cumplir necesariamente con los siguientes deberes: (a) Hacer cumplir objetivamente las indicaciones, directivas y normas internas de la Institución. (b) Instruir y orientar al personal a su cargo, con el objetivo de cumplir con las metas y objetivos institucionales, en las condiciones y plazos previstos y de acuerdo con los procedimientos establecidos. (c) Mantener la disciplina y el orden entre sus subordinados, cuidando que cumplan con eficiencia, eficacia y efectividad todas y cada una de sus labores, sin perjuicio de la perdida de sus derechos. (d) Realizar evaluaciones periódicas al personal a su cargo e informar a sus superiores sobre los resultados. (e) Comunicar a sus superiores las deficiencias, obstáculos o dificultades que se presenten en la institución, en la ejecución de las órdenes instruidas y con relación a la actuación del personal a su cargo. (f) Mantener y propiciar buenas relaciones humanas con sus subordinados y de éstos entre sí. (g) Informar a sus superiores inmediatos las iniciativas propias o del personal a su cargo, que representen a su juicio, una mejora en el servicio institucional. (h) Mantener permanente información a sus superiores de las incidencias importantes que se produzcan en su área, destacando la actuación meritoria que observe en su personal.

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(i) Distribuir con equidad el trabajo, evitando el desequilibrio en la asignación de las tareas. (j) Programar los descansos del personal a su cargo e informar a la Oficina de Personal para su ejecución y debido control.. (k) Las demás que establezcan el presente Reglamento y las normas legales vigentes. (l) Presentar anualmente una Declaración Jurada de no tener conflictos de intereses en la Institución de acuerdo a las políticas vigentes.

TITULO III ADMISION Y CONTRATACION Articulo 26) El ingreso de personal esta determinado por la necesidad del servicio y el proceso de admisión se efectúa previa selección y evaluación de los postulantes de acuerdo a las políticas institucionales y a la legislación vigente. Articulo 27) El proceso de selección y evaluación de los postulantes se realiza según el tipo de concurso aprobado. Artículo 28) El postulante seleccionado deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) Tener mayoría de edad, debidamente comprobado o contar con la autorización para el trabajo, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según la normatividad vigente. (b) Reunir los requisitos exigidos para el cargo que postula (c) Presentar los documentos, declaraciones y otras exigencias requeridas por la institución (d) Aprobar los exámenes psicológicos, psicotécnicos, médicos, de conocimiento, aptitudes y otros que sean requeridos según el cargo al que postula. (e) Declarar bajo Juramento, que comparte la visión, la misión, los principios y las políticas institucionales Artículo 29) La selección y calificación de los postulantes está a cargo del Departamento de Personal y la Jefatura del órgano funcional que determinó la necesidad del servicio. Para el caso de Directores y personal jerárquico se adoptarán las políticas Institucionales sobre el particular. Articulo 30) La Dirección Ejecutiva es el órgano designado para la aprobación, celebración y/o resolución del contrato de trabajo Artículo 31) El contrato de trabajo se celebra, ejecuta y cumple, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley vigente. Articulo 32) En el contrato de trabajo, se observa especialmente el periodo de prueba, de tres meses, con arreglo establecidos por las leyes laborales vigentes. Artículo 33) A la incorporación del nuevo trabajador, recibirá la orientación respectiva mediante un programa de Inducción con el fin de conocer los antecedentes, Misión, Visión, Principios, objetivos y políticas de la Institución, su área de trabajo, sus deberes y obligaciones, derechos y los beneficios que le corresponden. Articulo 34) La institución otorgará en custodia a cada trabajador un Fotocheck de identificación, el mismo que será devuelto, obligatoriamente, al terminó del vínculo Laboral, cualquiera sea la causa de la misma.. Articulo 35) La Oficina de personal recepcionará la documentación presentada por el trabajador para organizar su archivo personal, dicha información se trasladara a una base de datos debidamente actualizada y en condiciones especiales de confidencialidad y seguridad. Artículo 36) La Contratacion de personal es incompatible con la siguiente condición: (a) Postulantes a trabajadores que estén vinculados hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

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Articulo 37) La condición de trabajador de INPPARES es incompatible con lo siguiente: (a) El ejercicio de toda actividad propia o al servicio de terceros, que se desarrolle dentro o fuera de las instalaciones del instituto, durante las horario y Jornada de trabajo según contrato de trabajo. (b) El ejercicio de actividades que produzcan una disminución en el rendimiento del trabajador. (c) Cualquiera sea su cargo y utilizando su posición, ejerza influencia para el nombramiento de su cónyuge o pariente alguno (abuelos y padres, hermanos y hermanas, hijos e hijas, nietos y nietas, y/o parientes políticos) sean estos trabajadores, consultores o voluntarios. (d) Tener relación de parentesco con Director y/o miembro de la Junta Directiva en vigencia hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

TITULO IV JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO CAPITULO I JORNADA ORDINARIA Articulo 38) La Oficina de Personal en concordancia con las Direcciones correspondientes, es el ente responsable de hacer cumplir las normas que aseguren la asistencia, puntualidad y permanencia del personal en el centro de trabajo. Aticulo 39) El horario de trabajo es el tiempo establecido por la Institución para el desarrollo normal de sus actividades, dicho horario se rige por lo establecido en el Contrato de Trabajo en sujeción a las leyes laborales vigentes. Articulo 40) La Jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad será el siguiente: (a) Personal con contrato indefinido, de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas a la semana, como jornada máxima establecida, según acuerdo suscrito y de acuerdo a Normas Legales vigentes. (b) Personal con contrato a plazo fijo, la Jornada máxima establecida al momento de la suscripción del contrato de trabajo. Articulo 41) No se encuentran comprendidos en la Jornada máxima los trabajadores de Dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes o de espera. Articulo 42) Es facultad de INPPARES establecer el horario de trabajo, igualmente esta facultado a modificar el horario de trabajo, sin alterar el numero máximo de la jornada legal de trabajo. Articulo 43) El horario de refrigerio para el personal esta establecido según el turno que corresponda, siendo en promedio 45 minutos. Asimismo, el tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la Jornada ordinaria de trabajo. Articulo 44) El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgara preferentemente el día domingo. Articulo 45) Cuando los requerimientos de los servicios lo hagan indispensable, INPPARES podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designará como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el ida en que los trabajadores disfrutaran del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

CAPTIULO II

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JORNADA EXTRAORDINARIA Articulo 46) Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados por ley, así como los que se determinen por dispositivo legal específico. Articulo 47) El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio y autorizado por su respectiva Dirección dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobretasa adicional de acuerdo a Ley.

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TITULO V ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO CAPITULO I DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA Articulo 48) El Departamento de personal es el responsable de hacer cumplir las normas que aseguren el control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal. Articulo 49) Es responsabilidad absoluta del trabajador registrar personalmente la hora de ingreso y salida de su centro de trabajo en forma diaria y en el Registro de Asistencia Diaria. Articulo 50) INPPARES ha implementado dos vías en el Registro de Asistencia Diaria y son los siguientes: (a) El reloj marcador (b) La papeleta de control de Asistencia Articulo 51) El registro en el reloj marcador se realiza únicamente con el Fotocheck otorgado por INPPARES al trabajador, el mismo que tiene carácter de uso personal, obligatorio e intransferible. Articulo 52) El registro en la papeleta de control de asistencia se realiza en las siguientes situaciones: (a) Por ingreso permitido, después de la hora de ingreso normal. (b) Por comisión de servicio (c) Por permiso particular (sin goce de haber) (d) Por cita y/o descanso médico (e) Por solicitud de descanso médico (f) Por pérdida y/o deterioro de Fotocheck (g) Otros que ameriten conocimiento y autorización de la Oficina de Personal. La papeleta de control de asistencia debe ser visada por el personal de vigilancia. Articulo 53) La omisión al registro de asistencia de manera personal se considera infracción y estar sujeta a las medidas disciplinarias correspondientes. Articulo 54) La entrega en custodia del Fotocheck no genera ningún costo al trabajador, es gratuito. El costo de renovación por pérdida o deterioro será asumido por el trabajador. Articulo 55) El uso del Fotocheck es de carácter obligatorio, personal e intransferible, su pérdida o deterioro debe ser comunicado inmediatamente a la Oficina de Personal para gestionar el correspondiente duplicado, bajo costo del interesado.

CAPITULO II DE LAS INASISTENCIAS Articulo 56) El control de asistencia diaria registrada es el sustento para el pago mensual. En consecuencia toda falta u omisión en el registro diario de asistencia serán descontadas de la remuneración del trabajador, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudiera corresponder. Articulo 57) Se considera inasistencia la falta de concurrencia del trabajador al centro de trabajo y la omisión del registro de ingreso y salida de él. Articulo 58) Todo trabajador debe comunicar a la Oficina de Personal, hasta un plazo máximo de veinticuatro horas, las razones que originaron su inasistencia adjuntando a la papeleta de control de asistencia, la documentación sustentatoria correspondiente, previamente visados por su Jefatura inmediato superior.

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Articulo 59) Son inasistencias justificadas: (a) La ausencia por motivos familiares, urgentes y de emergencia. (b) La ausencia por capacitación personal (c) La ausencia por viaje al interior o al exterior del país, debidamente autorizados. (d) Otros que se califiquen como tal. Articulo 60) Son inasistencias injustificadas: (a) El incumplimiento del articulo 58) del Presente Reglamento. (b) Presentar documentación falsa para justificar su inasistencia y/o motivos imprevistos. (c) Faltar a la verdad para justificar ausencias por atención medica sea por ESSALUD, medico particular y/o Médico de la Institución. Articulo 61) Las inasistencias injustificadas, además del descuento correspondiente, ocasiona las sanciones disciplinarias respectivas de acuerdo a la reincidencia del hecho. Articulo 62) Es considerada falta grave, el abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionados disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por INPPARES, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. También constituyen faltas graves, los supuestos de hecho, establecidos en los incisos a), b), c), d), e), f), y g) del Artículo 25° del TUO del Dec. Leg. 728, aprobado por D.S. 003-97-TR, o el que posteriormente lo modifique o sustituya, y las demás que establezcan leyes especiales o específicas. Articulo 63) El trabajador que, durante el desarrollo de sus funciones, tenga que ingresar a otros locales de la institución distintos de su área de trabajo, y fuera del horario normal deberá identificarse en vigilancia y portar su autorización escrita Articulo 64) Si el trabajador es requerido para realizar labores fuera del horario ordinario de trabajo debe solicitar una autorización por escrito de su jefe inmediato superior, para efectos de registro y control por parte de la Oficina de Personal y el servicio de Vigilancia.

CAPITULO III DE LAS TARDANZAS Articulo 65) Se considera tardanza a la concurrencia al centro de trabajo después del inicio de la hora de ingreso. Articulo 66) Se permite solo quince minutos de tolerancia para el ingreso al Centro de Trabajo, pudiéndose acumular solo hasta un máximo de seis tardanzas al mes. Y con el descuento correspondiente. Articulo 67) El registro después del inicio de la hora de ingreso debe ser debidamente autorizado por su Jefe inmediato superior y visado por el personal de vigilancia, hasta por un máximo de tres veces al mes. Articulo 68) El trabajador que se excediera del limite señalado en el articulo anterior será sancionado de acuerdo a la frecuencia y el numero de veces en que haya incurrido en esta falta, según lo establecido en las normas legales y el cuadro de faltas y sanciones. Articulo 69) El trabajador que por cualquier causa justificada, omita registrar su ingreso o salida al centro de trabajo en el registro de asistencia diaria, estará sujeto al descuento de media Jornada de trabajo por cada omisión realizada, siendo computado además el ingreso no registrado, como tardanza.

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CAPITULO IV DE LOS PERMISOS Articulo 70) Se considera permiso, toda autorización escrita que se concede al trabajador para que se ausente de manera parcial o total, durante el horario de trabajo. Articulo 71) INPPARES reconoce, los permisos con goce de haber y permisos sin goce de haber. Articulo 72) Son permisos con goce de haber: (a) Comisión de Servicios (b) Citas medicas concertadas por ESSALUD (c) Estudios de Capacitación, debidamente autorizados por su Jefatura inmediata superior Articulo 73) Son permisos sin goce de haber (a) Asuntos familiares (b) Estudios de Capacitación personales. Articulo 74) Todo permiso debe ser solicitado con anticipación a la Jefatura inmediata superior, quien firmará y sellará la autorización respectiva, dicho permiso será visado por el Director del área correspondiente. Articulo 75) INPPARES no está en la obligación de autorizar los permisos si carecen de la debida fundamentación apropiada y comprobable.

CAPITULO V DE LAS LICENCIAS Articulo 76) Se consideran licencias todo cese temporal de las obligaciones del trabajador y de las obligaciones del empleador, o de ambas partes. Articulo 77) La institución reconoce los tipos de licencias: (a) Licencia con goce de haber (b) Licencia sin goce de haber Articulo 78) Son licencias con goce de haber: (a) La invalidez temporal, hasta los límites que fija la Ley (b) La enfermedad y el accidente comprobados (c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal (d) El descanso vacacional (e) Comisión de servicios en el ámbito nacional e Internacional (f) Estudios de Capacitación de interés para la Institución y relacionado al desempeño de sus funciones debidamente autorizados por su Jefe inmediato superior, como máximo hasta un mes. (g) La detención del trabajador; salvo el caso de condena privativa de la libertad (h) Por fallecimiento de familiares de línea directa del trabajador, hasta de dos días en la misma provincia y hasta cuatro días en el interior del país Articulo 79) Son licencias sin goce de haber: (a) Asuntos familiares (b) Descanso medico que no cumple las condiciones de ESSALUD (c) Estudios de Capacitación personales, pudiendo autorizarse hasta por un periodo no mayor de un año (d) No se dará licencia sin goce de haber por ningún otro motivo además de los señalados

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Articulo80) El trabajador debe solicitar con anticipación y debidamente sustentados con la documentación correspondiente, la autorización de licencia ante su jefatura inmediata superior, y presentarlos ante la Oficina de Personal, para seleccionar y evaluar el reemplazo respectivo, caso contrario estará sujeto a las sanciones del caso. Articulo 81) En caso de inasistencia por causas imprevistas, el trabajador está obligado a comunicar el hecho a la Institución, por el medio mas adecuado, en el transcurso de las primeras horas del primer día de ausencia. Articulo 82) Los Directores de área deben aprobar las licencias solicitadas de acuerdo a las normas establecidas. Articulo 83) El trabajador que no obtuviese la autorización para hacer uso del permiso y se ausente de su centro de trabajo, será considerado en situación de inasistencia injustificada y será sancionado disciplinariamente, adicionalmente al descuento de la remuneración correspondiente.

CAPITULO VI DE LOS DESCANSOS MEDICOS Articulo 84) ESSALUD es la entidad competente para otorgar los descansos médicos de los trabajadores. Articulo 85) Los descansos médicos otorgados por personal autorizado de la Institución serán aceptados con la receta médica, y/o los exámenes correspondientes de acuerdo a la magnitud de la ocurrencia. Articulo 86) INPPARES reconoce el descanso medico hasta el limite contemplado en la normatividad vigente Articulo 87) En casos de invalidez parcial o absoluta temporal, se procederá según las normas de ESSALUD. Articulo 88) Los descansos médicos para ser considerados como tal deben ser presentados debidamente sustentados con la constancia correspondiente, ante la Oficina de Personal y visados previamente por su Jefatura inmediata superior.

CAPITULO VII DE LA CAPACITACION Articulo 89) La institución reconoce el derecho de sus trabajadores al desarrollo personal, técnico y profesional y apoya a través del desarrollo de diversos programas de capacitación Articulo 90) Para cumplir con el objetivo expresado en el articulo anterior la institución promueve y auspicia la participación de los trabajadores en cursos relacionados con sus áreas de actividad para contribuir así a su continuo desarrollo personal, técnico o profesional Articulo 91) Los trabajadores participantes quedan obligados a prestar servicios a la institución, por un periodo no menor del doble de tiempo por el cual han recibido conocimiento, entrenamiento, adiestramiento, especialización y/o capacitación. Articulo 92) Si el trabajador abandona el curso o la capacitación sin mediar razones de fuerza mayor o salir desaprobado, el costo del curso o la capacitación será descontado totalmente de los haberes y otros derechos del trabajador. Articulo 93) En un plazo no mayor de cinco días de haber culminado el curso, el trabajador esta obligado a presentar, al área de su competencia, el original del Certificado o Diploma, con las copias pertinentes para su certificación, para acreditar haber aprobado en forma satisfactoria. Articulo 94) Todo trabajador cualquiera sea su nivel y ocupación deberá firmar antes de iniciar el curso, el documento denominado “Compromiso de Capacitación”, en el que se incluye el compromiso y obligación de hacer una réplica o presentar resumen de la capacitación

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recibida a sus compañeros de labores, junto con la presentación de una separata o resumen para ser compartido. Articulo 95) Con la finalidad de permitir la capacitación de todos los trabajadores, ningún trabajador deberá asistir a mas de tres cursos, o eventos de capacitación que se dicten en instituciones privadas o publicas y se lleven a cabo fuera de la institución en el lapso de un año calendario. Articulo 96) El departamento de personal es el encargado de elaborar, en coordinación con los jefes de cada área, el programa de capacitación anual. Articulo 97) Es obligatorio para todos los trabajadores su asistencia y participación efectiva a los ciclos y programas de entrenamiento y evaluaciones, elaborados y programados por la institución al cual han sido expresamente invitados.

TITULO VI REGIMEN DE VACACIONES Articulo 98) El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional, por cada año completo de servicios. Dicho derecho esta condicionado, además, al récord que la ley señala. Articulo 99) Para efectos del récord vacacional, INPPARES se somete a lo previsto a la Ley. Articulo 100) El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por enfermedad o accidente. Si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones, se añadirán los días de licencia por descanso medico. Articulo 101) La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre INPPARES y el trabajador, según las necesidades del servicio y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo, INPPARES decidirá el Rol vacacional anual en uso de su facultad directriz y de administración. Articulo 102) El Rol vacacional se elaborará durante el mes de Septiembre de cada año, con proyección para el año siguiente, en coordinación de la Oficina de Personal y la Jefatura correspondiente. Se deberán priorizar entre las quincenas de los meses de Julio - Agosto y Diciembre- Enero para la programación de las vacaciones, teniendo cuidado de mantener en funcionamiento los servicios mínimos de atención al cliente. Articulo 103) El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; Sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, INPPARES puede autorizar el goce vacacional en periodos inferiores a los establecidos por ley si las razones expuestas justifiquen el descanso solicitado. Articulo 104) La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiese percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Articulo 105) Si el trabajador tiene a su cargo implementos, equipos, útiles, muebles, vehículos, herramientas de trabajo, documentos, expedientes, llaves, claves, etc. debe ponerlos a disposición de la Jefatura inmediata Superior con el respectivo inventario, antes de disfrutar del descanso físico vacacional.

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TITULO VII SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Articulo 106) La institución garantiza las condiciones de seguridad e higiene ocupacional mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la finalidad de salvaguardar la vida, integridad física y bienestar de los trabajadores Articulo 107) Las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas, son de cumplimiento obligatorio por parte de los trabajadores, su inobservancia amerita la aplicación de sanciones, de acuerdo a los dispositivos legales específicos, el presente reglamento y normas internas Articulo 108) Son deberes de la institución relativos a la seguridad e higiene ocupacional: (a) Publicar las medidas de seguridad e higiene ocupacional e instruir oportunamente a los trabajadores sobre las mismas (b) Realizar periódicamente exámenes médicos a todos los trabajadores (c) Contar con los servicios higiénicos en el centro de trabajo y botiquines debidamente equipados. Articulo 109) Son deberes del trabajador con relación a la seguridad e higiene ocupacional: (a) Informar inmediatamente a sus superiores sobre cualquier ambiente o condición de trabajo que considere peligrosa, para la adopción de las medidas pertinentes (b) Participar en los simulacros de prevención contra desastres naturales que se desarrollen en la institución, acatando las disposiciones e instrucciones que dicten para dichos eventos (c) Los trabajadores deberán prevenir los accidentes de trabajo, por actos de imprudencia y/o negligencia, evitando permanecer en lugares que representen peligro para su seguridad u operando maquinarias y equipos para cuyo uso no se encuentren debidamente capacitados (d) Cooperar para el cumplimiento efectivo y óptimo de las medidas de seguridad e higiene ocupacionales (e) Utilizar correctamente los servicios higiénicos de la institución, a fin de preservarlos y conservarlos en condiciones de uso adecuados. (f)

Contribuir a mantener siempre libres las vías de acceso y salida de las instalaciones de la institución y todas aquellas acciones que tengan como finalidad preservar la salud e integridad del trabajador y el ambiente de trabajo

(g) Con referencia a la salud mental de las y los trabajadores, la institución alienta, recomienda y facilita que su personal se integre en comités de calidad en cada unidad operativa y de especialidad, para compartir con sus colegas los éxitos y preocupaciones de su trabajo cotidiano. El funcionamiento de los comités se rige por su reglamento respectivo. (h) En este mismo sentido la institución organiza periódicamente eventos de integración culturales y deportivos, entre sus trabajadores, en especial aquellos relacionados a fechas conmemorativas institucionales, nacionales y mundiales. (i)

INPPARES es una organización que promueve la descontaminación del humo de tabaco en concordancia con la ley Nº 25957 y se aplica como tal para sus empleados, voluntarios, clientes y/o visitantes.

Articulo 110) A fin de prevenir los accidentes el trabajador se encuentra obligado a: (a) Cumplir con las normas mencionadas sobre seguridad e higiene ocupacionales

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(b) Durante la labor diaria todos los trabajadores están obligados a protegerse a sí mismos y a sus compañeros de trabajo contra toda clase de accidentes o condiciones inseguras (c) Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales, equipos, desperdicios, etc. En resguardo de la salud y seguridad de los demás trabajadores (d) Queda terminantemente prohibido manchar las paredes, techos, puertas, etc. y hacer inscripciones en las mismas. Así como el pegado de afiches y/o propaganda en lugares no destinados para ello. (e) Es responsabilidad de cada trabajador cuidar el buen estado y presentación de su vestimenta. (f)

Es obligación de cada trabajador, contribuir a mantener siempre libres las escaleras y demás vías de acceso a salidas libres

(g) Todo trabajador deberá de informar inmediatamente a sus superiores sobe cualquier lugar o condición de trabajo que considere peligrosa, para la adopción de medidas correctivas (h) Todo accidente de trabajo, por leve que sea, deberá ser informado sin demora, al Jefe inmediato o al departamento de personal

TITULO VIII ACOSO SEXUAL Articulo 111) Las relaciones laborales en INPPARES se basan primordialmente en el establecimiento y mantenimiento de un ambiente de trabajo que favorezca relaciones de trabajo armoniosas y productivas, y que promuevan el respeto mutuo entre los trabajadores. INPPARES es una organización que, en concordancia con sus principios defiende los derechos humanos y promueve un ambiente libre de toda forma de discriminación y/o violencia con especial énfasis en lo relacionada a la violencia sexual. Por lo tanto, se opone de forma expresa a todo acto de acoso dirigido a cualquier empleado o postulante, practicante, voluntario juvenil, usuaria(o) o cualquier otra persona dentro del centro de trabajo, ya sea acoso verbal ( como por ejemplo epítetos, insultos, insinuaciones de tipo sexual, declaraciones despectivas y calumnias), acoso físico (tales como tocamientos, caricias, agresiones e interferencias físicas con el desarrollo normal del trabajo), Acoso visual ( como por ejemplo posters, viñetas y dibujos) e insinuaciones basadas en características personales protegidas. El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada o rechazada, realizada por una o mas personas (hostigador, hostigadora) que se aprovechan de una posición de autoridad (incluye las relaciones de dependencia) o jerarquía o cualquier otra condición ventajosa, en contra de otra u otras personas (hostigada, hostigado), quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales.

Articulo 112) Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los siguientes elementos: (a) Una relación de autoridad, dependencia, jerarquía o situación ventajosa (b) Un acto de carácter o connotación sexual: Estos actos pueden ser físicos, verbales, gestuales, escritos o de similar naturaleza (c) El acto no es deseado o es rechazado manifiestamente por la persona agredida o víctima (d) Los actos de hostigamiento sexual tienen consecuencias, las cuales pueden ser: Que la persona agredida responda negándose, o accediendo bajo presión a los

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requerimientos de la persona que la ataca, lo que además de afectar su salud mental y/o física, también modifica o afecta su situación o relación laboral, educativa, contractual o interpersonal. Articulo 113) El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas que se detallan a continuación: (a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. (b) Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta víctima, o ejercer actitudes con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada. (c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos, gesticulares o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos, para la víctima tales como: escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual; conversaciones con términos de corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas, correos electrónicos, calendarios con contenido sexual, entre otros actos de similar naturaleza. (d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima tales como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. (e) Trato ofensivo u hostil posteriores al rechazo de las conductas antes señaladas. Articulo 114) Las quejas pueden ser presentadas de forma verbal o escrita ante el inmediato superior. Si esta persona presumiblemente resultara ser la parte agresora o denunciada, entonces se deberá interponer la queja ante la Oficina de Personal. En ningún caso se puede obligar a la víctima a interponer la queja ante el (la) presunto(a) hostigador(a). Los cargos por acoso serán investigados a fondo y con carácter de 1 inmediato. Los resultados de dichas investigaciones tienen el carácter de confidencial . Articulo 115) Para efectos de las normas que regulan el procedimiento de investigación Administrativa general, además de procedimientos específicos de aplicación en INPPARES se remitirá a lo establecido en la Ley Nº 27942 y su reglamento probado mediante el D.S. Nº 010-2003 MIMDES. El procedimiento de investigación establecido es el siguiente: (a) Interposición de la Queja.- Por escrito ante el Jefe inmediato superior, si se sospechara de éste, ante la Oficina de Personal, si se sospechara de éste, ante un Jefe Superior, quien deberá elevar la queja ante el Presidente del Comité respectivo en un plazo de veinticuatro horas, o en el termino de la distancia con un informe debidamente fundamentado. Con el fin de asegurar la eficacia de la Resolución Final y la protección de la víctima, ésta puede solicitar medida cautelar, o bien la puede dictar de Oficio el Comité Investigador y puede ser: •

Rotación del presunto hostigador



Suspensión temporal del presunto hostigador



Rotación de la víctima si ella lo propone



Impedimento de acercarse a la víctima o a su entorno familiar, para lo cual deberá efectuar una constatación policial

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Adicionalmente, INPPARES es miembro de la IPPF/WHR, esta entidad puede iniciar un proceso de investigación con el fin de asegurar que la conducta del acoso no se ha reanudado, a su vez la IPPF/WHR se reserva el derecho de divulgar y hacer pública la información y adoptar la medidas correctivas.

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Asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen la integridad física, psíquica y moral de la víctima

(b) Traslado de la Queja.- Tomado conocimiento de la queja, el comité tiene un plazo de tres días hábiles para correr traslado al supuesto hostigador, quien cuenta con cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar su descargo, por escrito y debe continuar la exposición ordenada de los hecho y las pruebas que desvirtúen los cargos. Estas pruebas pueden ser presentadas dentro del periodo de la investigación y son: • • • • •

Declaración de testigos Documentos publico o privados Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de textos telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación ente otros. Pericias psicológicas, psiquiátricas, forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos, entre otros. Cualquier medio probatorio idóneo.

Estas pruebas pueden ser presentadas por ambas partes. (c) Investigación: El Comité tiene diez días útiles para realizar la investigación, contando los tres días útiles de traslado de la contestación a la persona que se acusa y recibida ésta, se pondrá en conocimiento de las partes los documentos presentados, documentos públicos o privados, grabaciones, correos electrónicos, fotografías, etc.; se realizará el examen de las pruebas y las investigaciones que juzgue pertinentes a fin de determinar el acto de hostigamiento sexual, de acuerdo con los criterios que establece la Ley y su Reglamento, podrá realizar incluso confrontación entre ambas partes, siempre que las solicite la persona presuntamente hostigada. El procedimiento total durará como máximo veinte días hábiles. más el termino de la distancia de ser el caso. (d) Resolución.- La Resolución que declare fundada o infundada la queja deberá emitirse en un plazo mínimo de cinco días y máximo de 20 días, deberá ser motivada en las pruebas disponibles, pudiendo emplear el criterio objetivo de razonabilidad o discrecionalidad, efectuando el examen de los hechos y tomando en cuenta el nivel de vulnerabilidad de la persona agredida, las cualidades de las personas involucradas, trayectoria laboral, nivel de carrera y situación jerárquica, entendiéndose que tanto varones como mujeres son iguales en derechos y deberes, pero que tienen condiciones físicas, biológicas y psicológicas distintas que pueden representar en esa circunstancia un mayor o menor nivel de vulnerabilidad. (e) Falsa Queja.- Si la queja por hostigamiento sexual es declarada infundada, el perjudicado podrá interponer las acciones judiciales en la vía civil pertinente para lograr una indemnización. En caso de comprobar que la queja presentada fue falsa, la institución aplicará las sanciones del caso a la persona que realiza este tipo de acusación ya que se considerará como falta grave. Articulo 116) En caso que se determine el acto de hostigamiento sexual, se aplicaran medidas de compensación a la víctima y las consiguientes sanciones aplicables al hostigador u hostigadora, dependerán de la gravedad del mismo, siendo la primera la separación inmediata de la organización por considerarla una falta grave, pudiendo llegar hasta la presentación del caso ante las autoridades policiales y/o judiciales correspondientes. Articulo 117) INPPARES, de acuerdo a sus políticas institucionales cumple con lo siguiente: (a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en el Centro de Trabajo. (b) Reparar los perjuicios laborales ocasionados a el/la hostigado/a y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador u hostigadora si las hubiera

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(c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la Ley. Articulo 118) Las sanciones serán las que se adjuntan en el cuadro INFRACCIONES Y SANCIONES.

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TITULO IX INFRACCIONES Articulo 119) Por el presente Reglamento, Se considera infracción y aplicables las sanciones correspondientes, las siguientes actividades y omisiones: (a) No respetar ni promover la misión y principios institucionales (b) Incumplir con las Políticas, Normas, Reglamentos y Protocolos vigentes, en especial el Reglamento y normas Internas de trabajo. (c) Incumplir voluntaria o involuntariamente con las instrucciones y/u órdenes señaladas o impartidas por las personas con mayor nivel jerárquico, en especial su superior(a) inmediato(a). (d) Realizar un trabajo de menor calidad o con menor eficiencia a la esperada para su historial laboral, cargo y capacidad (e) Registrar el ingreso de otro trabajador en el Registro y Control de Asistencia, cuadernos o cualquier otro medio de control; (f) Dejar de registrar deliberadamente su asistencia en los Registros de Control de Asistencia. (g) Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización previa y escrita del jefe inmediato. (h) Incumplir o cambiar el turno de trabajo, sin la debida autorización. (i) Ingresar durante o después de la Jornada normal de trabajo a otras áreas o locales de la institución, que no sea su ambiente de trabajo, excepto por exigencia de sus funciones y en cumplimiento de las disposiciones del personal superior jerárquico de la Institución. (j) Comportarse o expresar palabras de tal forma que distraiga la atención o lesione el honor de sus superiores o compañeros (k) Dirigir documentos oficiales como memorandas, solicitudes, quejas o reclamos, sin seguir las instancias, ni las vías correspondientes de acuerdo al presente reglamento y a la normatividad vigente (l) Realizar por cuenta propia o ajena, actividades profesionales que supongan competencia con las que lleva a cabo la institución o puedan ocasionarle perjuicios a la misma. (m) (j) Promover la fabricación, distribución, promoción o venta de cualesquiera materiales, productos o servicios en los cuales se tengan intereses financieros directo o indirecto sea el trabajador, su cónyuge o sus parientes, (n) Alegar, simular enfermedad, para ausentarse del trabajo. (o) consignar datos falsos o adulterar documentos oficiales de la institución o en la documentación personal del trabajador. (p) Retrasar injustificadamente el curso de cualquier petición o reclamo presentado por algún trabajador (q) Brindar un trato desconsiderado o descortés a los usuarios del servicio (r) Violar el secreto de las comunicaciones y el secreto profesional (s) Abusar de la autoridad conferida en virtud del cargo, lesionando el respeto a la dignidad del personal a su cargo. (t) Responder de manera inadecuada (en actitud insolente, indiferente, amenazante o agresiva) a sus jefes y/o compañeros de trabajo (u) Mentir (de manera comprobable) a sus jefes (v) Aprovechar de sus funciones para lucrar o percibir dádivas o compensaciones por gestiones realizadas en razón de su cargo, por los servicios que presta la institución (w) Producir intencionalmente o con demora el quebrantamiento de la disciplina laboral, afectando el normal desempeño de sus labores (x) Sustraer o disponer de los bienes de otros trabajadores y retirar sin la debida autorización los bienes de la institución. (y) Desatender, suspender o paralizar intempestivamente, labores a su cargo (z) Colocar en los ambientes del centro de trabajo propaganda u otros objetos que no correspondan con el quehacer institucional.

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(aa) Realizar actividades ajenas a la institución utilizando la infraestructura, el equipamiento, los materiales y el tiempo que debería dedicar a la organización. (bb) Realizar reuniones de trabajadores en los ambientes de la institución durante o fuera de la Jornada laboral, sin previa y debida autorización. (cc) Dormir durante la Jornada de trabajo o presentarse a sus labores bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras drogas que afectan su respuesta y capacidad. La negativa al examen toxicológico correspondiente, constituye aceptación inequívoca de la falta. (dd) Crear o fomentar condiciones insalubres dentro de las instalaciones de la institución (ee) Ingerir alimentos durante la Jornada laboral que no sea la hora de refrigerio y en el ambiente apropiado. (ff) Incumplir con la Ley Nº 25357 en ambientes cerrados, tal como se señaló en la sección de ambiente de trabajo. (gg) Portar armas de cualquier clase, sin la debida autorización y/o justificación. (hh) Entregar vehículos de la institución para que los conduzcan personas ajenas a la misma, sin la debida autorización y/o justificación (ii) Interferir de manera negativa en su trabajo o en el de otras unidades y áreas (jj) Promover o difundir comentarios malintencionados o discriminatorios de sus compañeros(as) de labores, con especial mención de aquellos que afecten su honor y dignidad.

TITULO X MEDIDAS DE RECONOCIMIENTO Y DISCIPLINARIAS RECONOCIMIENTO Articulo 120) INPPARES valora cuando una tarea o actividad es realizada de manera superior a la esperada y en ese sentido establece dentro de sus políticas un sistema de reconocimiento y premios al personal. Articulo 121 Cuando el (la) trabajador(a) obtenga logros superiores a las metas habitualmente planeadas o demuestre una identificación excepcional son su labor, según la magnitud del logro, podrá hacerse acreedor a : •

Felicitación verbal



Felicitación escrita



Diploma o medalla



Premio de reconocimiento en efectivo o en especie

Artículo 122 La felicitación verbal o escrita será otorgada por su superior inmediato quien informará de esta acción a las instancias administrativas correspondientes, el diploma o medalla será otorgado por la Dirección Ejecutiva, en coordinación con la Junta Directiva a aquellos trabajadores que sean propuestos para tal fin y con ocasión del aniversario institucional. Los premios especiales serán otorgados sobre la base de las evaluaciones trimestrales y la disponibilidad de recursos de la organización Articulo 123) Las sanciones y reconocimientos constarán en la ficha personal del trabajador y serán consideradas al momento de evaluar su desempeño y permanencia MEDIDAS DISCIPLINARIAS Articulo 124) La institución tiene facultad de dictar Reglamentos, ordenes o normas generales de comportamiento en los centros de trabajo o instrucciones particulares a cada trabajador, con el objetivo de garantizar la observancia de las disposiciones legales vigentes del presente Reglamento de Trabajo y de las demás Normas y Políticas internas. Articulo 125) Un permanente estado de disciplina, exige lo siguiente: (a)

Un ambiente armónico y el respeto mutuo entre todos los trabajadores

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(b)

(c)

La observancia de la ética en el comportamiento individual e interpersonal El cumplimiento de las órdenes impartidas por quienes tienen la competencia para dictarlas El cumplimiento fiel de los derechos, obligaciones y deberes

Articulo 126) La institución administrará la disciplina, conforme a las leyes laborales vigentes, al presente reglamento, circulares y Normas internas establecidas para tal fin. Articulo 127 Las infracciones laborales cometidas por el trabajador se calificaran de acuerdo al presente Reglamento Interno, la Legislación Laboral y por el órgano competente Articulo 128) Las sanciones disciplinarias se rigen en el siguiente orden: (a) Amonestación verbal (b) (c) (d) (e) (f)

Amonestación escrita Suspensión hasta por 5 días sin goce de haber Suspensión hasta por 15 días sin goce de haber Suspensión hasta por 30 días sin goce de haber Despido

Articulo 129) El orden de medición de las sanciones, si bien establece una graduación, de ningún modo significará que tendrá que seguirse expresamente esa misma secuencia al momento de aplicar las sanciones. Las infracciones y las respectivas sanciones que aparecen en el anexo I, serán consideradas al aplicarse la misma Articulo 130) Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta lo siguiente: (a) (b) (c) (d) (e)

Naturaleza de la falta Antecedentes del trabajador Reincidencia Circunstancias en la que se cometió la falta El nivel de responsabilidad efectiva y responsabilidad política del trabajador en la institución

Articulo 131) La amonestación verbal, es la medida correctiva aplicable cuando la falta es primaria o leve. Articulo 132) La amonestación escrita, se aplica cuando la naturaleza de la infracción es de relativa gravedad y existe reincidencia. Articulo 133) La amonestación escrita deberá ser comunicada al trabajador, manteniendo cargo de recepción por éste, como evidencia, y archivarse en el Legajo Personal correspondiente. Articulo 134) La reincidencia por segunda vez y si la infracción es de relativa gravedad ocasiona la suspensión sin goce haber de hasta treinta días. Articulo 135) La reincidencia por tercera vez en algunas de las categorías anteriores se considera como falta grave y genera, por lo tanto, el despido. Si la infracción primaria es de gravedad genera despido inmediato sin necesidad de pasar por etapas preliminares de amonestación o infracción.

TITULO XI QUEJAS Y RECLAMOS Articulo 136) Es política de la institución favorecer la rápida y directa solución de las quejas y reclamos directamente entre el trabajador y jefe inmediato Articulo 137) El trabajador podrá recurrir en queja y/o reclamo cuando considere que han sido lesionados sus derechos y beneficios emanados de los dispositivos legales, convencionales, contractuales, normas internas y cuando no este de acuerdo con la sanción disciplinaria aplicada, para lo cual deberá seguir las vías o instancias establecidas

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Articulo 138) La atención de las quejas o reclamos, se deberá hacer siguiendo la línea jerárquica, es decir, en primer lugar por el jefe inmediato superior y progresivamente por los niveles mas altos en el eventual caso que el trabajador no quede satisfecho con la solución y/o decisión otorgada. Articulo 139) Los reclamos individuales se presentaran al responsable del área, quien comunicará su decisión por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes. Articulo 140) El trabajador podrá recurrir al Director del área cuando no este de acuerdo con la solución dictada por su superior quien dentro del plazo de dos días hábiles, comunicara su decisión Articulo 141) Como ultimo recurso el trabajador podrá elevar su reclamo dentro de un plazo de veinticuatro horas de recibida su notificación a la Dirección Ejecutiva, la que resolverá en un plazo no mayor de 48 horas. Articulo 142) Si el trabajador recurre ante las autoridades administrativas de trabajo, culmina el procedimiento administrativo interno.

TITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA

Siendo el Reglamento Interno de Trabajo, una norma obligatoria por mandato de la Ley y existiendo en la institución normas internas especificas que regulan los distintos aspectos de las relaciones laborales, en caso de conflicto de aplicación o de interpretación prevalecerá lo que establece el presente reglamento por constituir norma especial y específica.

SEGUNDA Todos los ambientes de la institución, sin excepción quedan sujetos a revisiones periódicas o eventuales por los responsables designados. Ningún trabajador podrá oponerse a esta disposición, bajo responsabilidad de ser sancionado disciplinariamente TERCERA Para la aplicación del presente Reglamento y si el caso lo requiere, se aplicaran normas especificas y/o complementarias que facilite su interpretación y cumplimiento. CUARTA

La institución se reserva el derecho de ampliar o modificar el presente reglamento de conformidad con los dispositivos vigentes legales

QUINTA

Los aspectos no previstos en el presente reglamento, serán tratados o resueltos de acuerdo a los dispositivos legales, convencionales y normas internas.

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