REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD En cumplimiento de 10 dispuesto en el articulo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de novi...
2 downloads 3 Views 1MB Size
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD En cumplimiento de 10 dispuesto en el articulo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenci6n de riesgos laborales, con fecha el 23 de septiembre de 2011 se constituy6 el Comite de Seguridad y Salud de la Agencia Estatal de Meteorologia en la provincia de Madrid, como 6rgano paritario y colegiado de participaci6n y consulta en materia de prevenci6n de riesgos laborales. A fin de regular de forma sistematica, ordenada y precisa el funcionamiento del citado Comite, dando asi cumplimiento a 10 dispuesto en el apartado 3 del citado articulo 38, que establece que el Comite "adoptara sus propias normas de funcionamiento", y por acuerdo unanime de los integrantes del Comite de Seguridad y Salud de la Agencia Estatal de Meteorologia, en sesi6n celebrada el dia 23 de septiembre de 2011, se aprueba el presente reglamento de acuerdo con el siguiente articulado:

Articulo 1°. Denominaci6n.- EI Comite de Seguridad y Salud de la Agencia Estatal de Meteorologia en la provincia de Madrid es el 6rgano paritario y colegiado de participaci6n destinado a la consulta regular y peri6dica de las actuaciones de seguridad en materia de prevenci6n de riesgos. Articulo 2°. Ambito de aplicaci6n.- Este reglamento sera de aplicaci6n a la organizaci6n, regimen y funcionamiento del Comite de Seguridad y Salud de la Agencia Estatal de Meteorologia en la provincia de Madrid. Articulo 3°. Fines.- EI Comite de Seguridad y Salud de la Agencia Estatal de Meteorologia en la provincia de Madrid tiene como funciones la de promover iniciativas sobre metodos y procedimientos para la prevenci6n de los riesgos y la de participar en la planificaci6n, puesta en practica y evaluaci6n de la politica preventiva, asi como todas aquellas que Ie atribuya la legislaci6n vigente. Articulo 4°. Domicilio.- EI Comite de Seguridad y Salud de la Agencia Estatal de Meteorologia en la provincia de Madrid tiene su sede en C/ Leonardo Prieto Castro 8, 28040 Madrid. Articulo. 5°. Composici6n.- De acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 35 de la Ley de Prevenci6n de Riesgos Laborales y teniendo en cuenta la plantilla actual de la Agencia Estatal de Meteorologia, este Comite de Seguridad y Salud estara compuesto por cinco delegados de prevenci6n y un numero igual de representantes de la Agencia Estatal de Meteorologia.

Los delegados de prevenci6n serim nombrados de acuerdo a 10 establecido articulo 5, del RD 67/2010, de 29 de enero.

en el

Los cargos de presidencia y secretaria del comite seran elegidos y nombrados con caracter bianual de forma alternativa por cada una de las representaciones en el comite: administraci6n y representantes de los empleados publicos. De tal forma que si el cargo de presidencia recayese en una representaci6n, el de secretaria 10 haria en la otra. Los suplentes de estos cargos seran elegidos por las representaciones que nombraron a dichos cargos. En las reuniones del Comite de Seguridad y Salud podran participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales, los asesores sindicales, en su caso y los responsables tecnicos de la prevenci6n en la empresa. En las mismas condiciones podran participar empleados de AEMET que cuenten con una especial cualificaci6n 0 informaci6n, respecto de cuestiones concretas que se debatan en este 6rgano y tecnicos en prevenci6n ajenos a la empresa, siempre que asi 10 solicite alguna de las representaciones en el Comite.

1. Cuando alguno de los delegados de prevenci6n cese en el ejercicio de su actividad, por causas justificadas, antes de finalizar el perfodo correspondiente, la parte afectada procedera a designar un nuevo representante.

\l \

~\ "'J

2. Los delegados de prevenci6n perderan su condici6n por alguna de las siguientes causas:

1. A los delegados de prevenci6n, como representantes de los trabajadores, les sera de aplicaci6n 10 previsto en el articulo 5, puntos 4 y 5, del RD 67/2010, de 29 de enero, relativos a materia de garantfas y al tiempo utilizado para el desempeno de las funciones previstas en la Ley de Prevenci6n de Riesgos Laborales.

2. Los asistentes alas reuniones del Comite de Seguridad y Salud deberan guardar sigilo sobre las informaciones a las que tuvieran acceso por raz6n de su cargo.

6rganos del Comite de Seguridad y Salud Articulo 8°.- Sin perjuicio del caracter colegiado que Ie otorga el artfculo 38 de la Ley de Prevenci6n de Riesgos Laborales, el Comite de Seguridad y Salud se estructura en 6rganos colegiados y unipersonales.

\

) Participar en la elaboraci6n, puesta en practica y evaluaci6n de los planes y programas de prevenci6n de riesgos de AEMET. A tal efecto, en su seno se debatiran antes de su puesta en practica y en 10 referente a su incidencia en la prevenci6n de riesgos, los proyectos en materia de planificaci6n, organizaci6n del trabajo e introducci6n de nuevas tecnologfas, organizaci6n y desarrollo de las actividades de protecci6n, prevenci6n, proyecto y organizaci6n de la formaci6n en materia preventiva. \

b) Promover iniciativas sobre metodos y procedimientos para la efectiva prevenci6n de los riesgos, proponiendo a AEMET la mejora de las condiciones 0 la correcci6n de las deficiencias existentes.

Articulo 10°. Facultades del Comite de Seguridad y Salud.- En el ejercicio de sus competencias, el Comite de Seguridad y Salud estara facultado para: a) Conocer directamente la situaci6n relativa a la prevenci6n de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asf como las procedentes de la actividad del servicio de prevenci6n, en su caso. c) Conocer y analizar los dafios producidos en la salud 0 en la integridad ffsica de los empleados, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas

oportunas. REGLAMENTaINTERNa DELCOMITEDE SEG"'

~ENCIA

ESTATALDE METEaRaLOGiA

Articulo 11°. Colaboraci6n con la Inspecci6n de Trabajo.- En las visitas a los centros de trabajo para la comprobaci6n del cumplimiento de la normativa sobre prevenci6n de riesgos laborales, el inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicara su presencia, entre otros, al Comite de Seguridad y Salud, a fin de que puedan acompaiiarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el exito de sus funciones. Articulo 12°. Comisiones de trabajo.- Para lIevar a cabo 0 hacer un seguimiento de acciones especfficas se podran constituir comisiones de trabajo. Estas comisiones estaran compuestas por los integrantes que designe el pleno, que regulara su funcionamiento, rigiendose en su defecto por el presente reglamento.

3. Ejercer el derecho al voto, formular voto particular, asi como expresar su sentido y los motivos que 10 acreditan. Los miembros del Comite no podran delegar su voto.

5. Los miembros del Comite no podran atribuirse las funciones de representaci6n reconocidas a este, salvo otorgamiento expreso, validamente adoptado, para cada caso concreto por el propio Comite. En este supuesto tendran el deber de dar cuenta del resultado de su representaci6n.

8. Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurfdico vigente y mas concretamente la ley 31/95.

6rganos unipersonales Articulo 14°. EI presidente.- EI presidente del Comite de Seguridad y Salud sera nombrado por la representaci6n correspondiente, de acuerdo al articulo 5 de este reglamento. D DE LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGiA

e

b) Establecer el orden del dia del pleno y convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Comite, dirigiendo los debates y ordenando las votaciones.

d) Visar las actas y certificaciones en las que se refleje el contenido de las sesiones y acuerdos del Comite. e) Comunicar al departament%rganismo los acuerdos y medidas propuestas, en orden a mejorar las condiciones de seguridad y salud de sus empleados.

Articulo 15°. Del secretario.- EI secretario del Comite de Seguridad y Salud sera nombrado segun se indica en el articulo 5.

i

\

Corresponden al secretario las siguientes funciones: ~

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comite y, en su caso de las Comisiones que se creen por orden del presidente, indicando fecha, hora y lugar, detallando el orden del dia y remitiendo la informaci6n disponible en relaci6n con los temas a tratar. b) Levantar acta de las sesiones del pleno y actuar como fedatario de los actos y acuerdos del mismo. c) Informar, documentar y notificar los actos y resoluciones adoptadas tanto por las Comisiones como por el pleno.

Articulo 16°. Reuniones ordinarias y extraordinarias.EI pleno del Comite de Seguridad y Salud se reunira en sesiones ordinarias yextraordinarias.

REGLAMENTOINTERNODELCOMITEDE SEGURI~ENClA

ESTATALDE MffiOROLOGiA

En sesiones extraordinarias se reunira el pleno cuando asf 10 acuerde el presidente 0 sea solicitado, al menos, por una tercera parte de sus miembros 0 alguna de las representaciones en el mismo, mediante escrito motivado. Las convocatorias para las reuniones se haran por el secretario por escrito, fax, correo electronico 0 cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepcion por el destinatario, con una antelacion mfnima de siete dfas habiles para las sesiones ordinarias y de tres para las extraordinarias. Junto a la convocatoria se enviara documentacion adecuada y aportada tanto por los delegados de prevencion, como por los representantes de AEMET, correspondiente al orden del dfa de la reunion, para su estudio previa por los miembros del Comite.

Para iniciar una sesion valida del Comite de Seguridad y Salud sera necesaria la presencia del presidente y el secretario, y la mitad mas uno de sus miembros (incluyendo al presidente y secretario). Articulo 17°. Adopci6n de acuerdos.adoptados por mayorfa simple.

Los acuerdos del pie no del Comite seran

No podra ser objeto de acuerdo ningun asunto que no figure en el orden del dfa, salvo que la totalidad de sus miembros asistentes declare la urgencia del asunto por unanimidad. EI secretario del Comite extendera acta de cada sesion, que contendra necesariamente el orden del dfa, lugar y la fecha de celebracion, los puntos principales de deliberacion y el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta podra figurar, a peticion del interesado, el voto particular de quienes discrepen con la decision mayoritaria, que se adjuntara al acta. Las actas de las sesiones ordinarias y de las extraordinarias sesion ordinaria del pleno inmediato posterior.

seran aprobadas en la

Articulo 18°. Aplicaci6n supletoria de disposiciones.EI Comite de Seguridad y Salud de la Agencia Estatal de Meteorologfa, ademas de este reglamento, y en 10 no previsto por el mismo, se regira por la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo, asf como por la normativa basica que atane a los organos colegiados en el ambito de las Administraciones Publicas. Articulo 19°. Modificaci6n del Reglamento.- Este reglamento podra ser modificado a peticion de un tercio de los componentes del Comite de Seguridad y Salud. EI acuerdo de modificacion debera ser aprobado por dos tercios, al menos, de sus componentes.

REGIJ\MENTDINTERNDDELCOMIT' DE SEG~NCIA

ESTATALDE METEDRDLOGiA

Pagin. 6 de 7

MIEMBROS DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGiA

DESIGNADOS POR DE LA AEMET CARLOS JESUS BONILLO ROBREDO

DESIGNADOS POR LA JUNTA DE PERSONAL CARLOS YEBRA MATIACI

DESIGNADOS POR L COMITE DE EMPRESA JUAN ANTONIO CASA, OVA CARBONELL

FI

Suggest Documents