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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. OBJETO El presente Reglamento Interno de Personal (RIP), tiene por objeto regular las condiciones emergentes de la relación laboral del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, con todos los servidores públicos que prestan servicios en esta institución, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general todas las situaciones que surjan de la vinculación de trabajo con la entidad, conforme a la ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 2. BASE LEGAL El presente Reglamento Interno de Personal, tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas: a) Constitución Política del Estado. b) Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental. c) Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del funcionario Público d) Ley 2104 de 21 de junio de 2000, Modificatoria a la Ley 2027. e) Ley 2341 de 23 de abril de 2002 Ley de Procedimiento Administrativo. f) Decreto Supremo 20060 de 20 de febrero 1984, articulo segundo. g) Decreto Supremo 23318-A de 03 Responsabilidad por la Función Pública

de

noviembre

de

1992,

Reglamento

de

la

h) Decreto Supremo 29000 de 02 de enero 2007, Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo en todas las Instituciones Públicas. i) Decreto Supremo 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento parcial de la Ley No. 2027. j) Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. k) Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001, Decreto Modificatorio del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. l) Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera Administrativa. m) Decreto Supremo 27113 de 27 de julio de 2003, Reglamento a la Ley No. 2341, de Procedimiento Administrativo.

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n) Otras disposiciones relacionadas con la materia. Artículo 3. CLAUSULA DE SEGURIDAD En caso de existir duda contradicción, omisión o diferencias en la aplicación del Reglamento de Personal, se deberá acudir a la normativa legal superior vigente sobre la materia, señalada en el artículo precedente. Artículo 4. AMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD El Reglamento Interno de Personal se aplicará a todos los funcionarios públicos dependientes del FPS a nivel Central y Departamental, quienes se hallan obligados a dar estricto cumplimiento al mismo a partir de la fecha de aprobación. La Gerencia de Administración y Sistemas a través de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos en coordinación con la Unidad de Normas y análisis de Gestión son las instancias responsables de la difusión del Reglamento Interno de Personal en coordinación con los Gerentes Nacionales, Departamentales y Jefes de Unidad, no pudiendo ningún funcionario alegar su desconocimiento. Artículo 5. EXCLUSIONES Queda excluida, para efectos del presente Reglamento Interno de Personal, la aplicación de la Ley General del Trabajo y sus normas conexas. Artículo 6. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL I.

La máxima autoridad ejecutiva es responsable de la aprobación e implementación del Reglamento Interno de Personal mediante disposición Legal expresa.

II.

La Gerencia de Administración y Sistemas, a través de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos en la oficina central y de la Jefatura de Administración y Finanzas en las oficinas departamentales, es la encargada de su seguimiento y control como instancia operativa especializada.

III.

Los inmediatos superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de principios y valores que rigen el Estatuto del Funcionario Público, las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal.

Artículo 7. ÉTICA PUBLICA La actividad de los servidores públicos del FPS, debe estar inspirada en los más altos principios morales y valores de justicia , verdad, transparencia, licitud de los actos, integridad y responsabilidad que garanticen un adecuado servicio a la sociedad; quedando expresamente prohibido aceptar obsequios, regalos, beneficio u otro tipo de dádivas de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, que estén orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer sus influencias ante otros servidores con propósitos semejantes.

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CAPITULO II DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 8. DERECHOS FUNDAMENTALES a) Desempeñar funciones en un ambiente laboral adecuado, seguro, armónico y justo, en el que se respete su dignidad personal. b) Contar con los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que ejerce. c) Acceder a las prestaciones personales y familiares establecidas en el marco de la Seguridad Social, referidas a contingencias de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales (personal permanente y eventual). d) Acceder al Seguro Social de largo plazo y preservar los beneficios de sus derechos habientes en el régimen de supervivencia (personal permanente y eventual). e) Gozar de tolerancia para el ejercicio de la docencia universitaria en universidades públicas, privadas o institutos superiores y para realizar estudios técnicos, universitarios y de post – grado, de acuerdo a la presente reglamentación, presentando la debida solicitud y justificación de horarios actualizada, de forma semestral o anual, según corresponda (personal permanente y eventual). f) A elaborar el Programa Operativo Anual Individual (POAI) de manera conjunta con el superior directo, al inicio de cada gestión y después de ser evaluado en función de los resultados. g) A conocer, al inicio de cada gestión, los criterios que se utilizaran para la evaluación del desempeño. h) A ser promocionados de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Personal, a las demandas institucionales identificadas y a la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta el FPS. i) A realizar estudios superiores, previa autorización del inmediato superior y con el conocimiento de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, gozando de tolerancia equivalente a dos horas diarias en el horario aprobado por la institución. j) A acogerse a un retiro digno, sin presiones de ninguna naturaleza de acuerdo a lo que establece la normativa laboral. k) Participar del proceso de inducción, inmediatamente después de su ingreso a la institución, con información sobre los objetivos estratégicos del FPS; la naturaleza de las tareas que debe desempeñar; los resultados que se esperan del puesto que ocupará y la normativa institucional vigente. l) A conocer la programación de rotaciones (personal permanente) y transferencias en el transcurso del primer trimestre de cada gestión.

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m) A que todos los documentos generados por la aplicación del SAP que forman parte de su historial laboral sean archivados y mantenidos en su expediente personal. n) A contar con una adecuada política de seguridad e higiene ocupacional. o) A acogerse a todos los beneficios establecidos por las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social (personal permanente y eventual). p) A gozar de descanso los días feriados y festivos conforme a las disposiciones del Ministerio del Trabajo. q) Gozar de vacaciones (solo personal permanente) de acuerdo a la escala de Ley, licencias, permisos y otros beneficios, por enfermedad, matrimonio y otras causas establecidas por Ley y a las disposiciones de este Reglamento. Evaluación del Desempeño a) A compatibilizar criterios con el inmediato superior, referidos a los resultados de la evaluación del desempeño. b) A conocer, al inicio de cada gestión, los criterios que se utilizarán para la evaluación del desempeño. c) A compatibilizar criterios de mejora de la eficiencia laboral, producto de la evaluación del desempeño, con el inmediato superior. Esta evaluación es realizada a todo el personal permanente. La evaluación de desempeño se realizará al personal eventual en caso de que se quiera cuantificar el alcance de objetivos por parte de estos funcionarios. Materia salarial y otros Beneficios Económicos a) A percibir una remuneración mensual justa, digna y equitativa acorde a las funciones que desempeña. b) A recibir una remuneración sin descuentos a favor de partido político alguno, aún cuando el funcionario hubiese autorizado los mismos. c) Al pago de la remuneración por los días efectivamente trabajados, salvo las excepciones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y en el presente Reglamento (personal permanente y eventual). d) A recibir premios y estímulos por eficiencia funcionaria y servicios distinguidos en atención a las políticas institucionales y normas legales vigentes, y a la disponibilidad presupuestaria del FPS (personal permanente y eventual). e) A percibir el aguinaldo de navidad consistente en un sueldo que será determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el último trimestre del año, excluyendo las bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha (personal permanente).

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Funcionarios de carrera Los funcionarios de carrera del FPS, sin perjuicio del goce de los derechos laborales fundamentales, tienen además derecho a: a) Impugnar mediante el recurso de revocatoria y jerárquico, cuando corresponda, las decisiones administrativas referidas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que se deriven de procesos disciplinarios, en los plazos, términos, condiciones y requisitos señalados por el D.S. 26319 y las disposiciones legales vigentes sobre la materia. b) A representar por escrito, ante el inmediato superior o la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, cuando juzgue que se están violando alguno de los derechos. c) A recibir apoyo efectivo de sus superiores jerárquicos cuando el servidor público sea objeto de imputaciones y acusaciones injustificadas en el fiel cumplimiento de sus específicas funciones. d) A recibir información oportuna de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones. Artículo 9. DEBERES a) Cumplir las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y el presente Reglamento Interno. b) Desempeñar las funciones inherentes a su cargo con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. c) Cumplir órdenes, determinaciones y comisiones asignadas por el superior jerárquico, siempre que las mismas no contravengan el ordenamiento jurídico legal vigente. d) Atender los requerimientos de los administrados con prontitud, celeridad y oportunidad, en caso de desempeñar puestos que impliquen la supervisión de personal. e) Declarar el grado de parentesco o relación matrimonial que tuvieren con otros servidores públicos electos o designados en la administración pública hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad. (Form. RIP – 001 - A) (Form. RIP – 001 - B) f) Conocer los objetivos del FPS, los objetivos de su área de trabajo y los resultados esperados del puesto que ocupa. g) Asumir el puesto asignado en calidad de titular o interino inmediatamente le sea comunicado por escrito y mediante el memorándum de designación o contrato correspondiente. No pudiendo prorrogar o anticiparse a los plazos establecidos en las mencionadas designaciones. h) Contribuir, mediante su trabajo, a mejorar la productividad organizacional. i) Conocer y cumplir las disposiciones legales que regulan la función pública, la conducta institucional y los procedimientos administrativos establecidos en el FPS. j) Conservar, mantener la documentación y archivos a su cargo

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k) Proporcionar oportuna y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función. l) Generar un clima de trabajo respetuoso y cordial con los inmediatos superiores, compañeros de trabajo y personas que demanden servicios del FPS. m) Atender los trámites y solicitudes derivando las mismas a los canales de comunicación pertinentes y siguiendo las líneas de autoridad inherentes a su puesto de trabajo. n) Respetar el carácter público y transparente de la administración del FPS y proporcionar información, salvo las limitaciones establecidas por Ley. o) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa y notificar cualquier transferencia, extravío o daño que pudieran sufrir los mismos. p) Presentar rendiciones de cuentas o descargos documentales por viajes declarados en comisión en un plazo no superior a los 5 días posteriores al retorno (personal permanente y personal eventual). q) Presentar fianza real o personal, según los casos, calificada por los órganos pertinentes cuando el funcionario maneje directamente por razón de su cargo fondos y/o valores sujetos a caución. r) Denunciar ante sus superiores los hechos irregulares que se cometan en su repartición o aquellos producidos en la institución y que sean de su conocimiento. s) Respetar y cumplir las disposiciones institucionales del FPS. t) Cumplir la jornada de trabajo siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de asistencia en los horarios de ingreso y salida. El funcionario deberá incorporarse a su lugar de trabajo inmediatamente después de efectuado dicho registro. u) Afiliarse a las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP’s) y al seguro social de la institución, debiendo presentar la documentación personal y de los dependientes que le sea solicitada (personal permanente y personal eventual). v) Presentar hasta el día 15 de cada mes la declaración jurada de los créditos impositivos a que tuviera derecho, en el formulario oficial habilitado para el efecto, acreditando las facturas legales que correspondan a la Jefatura de Gestión de RRHH (personal permanente y personal eventual). w) Declarar en sumarios y procesos administrativos a los que fuera convocado así como presentar los informes requeridos por las instancias autorizadas. x) En caso de que los títulos académicos hayan sido extendidos en el exterior, los mismos deben ser homologados a nivel Nacional. y) El servidor público de nivel inferior tiene la obligación de reemplazar al funcionario de nivel inmediato superior o de igual nivel jerárquico en caso de vacaciones, licencias y comisiones.

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Artículo 10. PROHIBICIONES a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, de acuerdo al Manual de Funciones organizacionales y POAI (personal permanente). b) Realizar actividades político partidarias y de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria. d) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la administración. e) Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas. f) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo. g) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros. h) Disponer o utilizar información institucional en fines distintos a los de su función administrativa o utilizar con fines particulares los servicios del personal dependiente. i) Asistir al FPS en estado de ebriedad, introducir o consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en los lugares y horarios de trabajo. j) Por respeto a las personas sensibles y a los efectos de la contaminación atmosférica de acuerdo al Art. 57 R. De la ley de Medio Ambiente, queda prohibido fumar dentro de las oficinas compartidas del F.P.S. Sin embargo, existen áreas determinadas dispuestas para este fin. k) Aceptar de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo. Sin embargo los servidores podrán recibir obsequios, regalos o reconocimientos protocolares de gobiernos u organismos internacionales, en las condiciones en que la ley o la costumbre oficial lo admitan. l) Trasladar fuera de la institución bienes, útiles de escritorio, materiales, documentos, copias de programas, etc. sin previa autorización de la autoridad correspondiente. m) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones a su favor o en beneficio de terceros. n) Otorgar remuneraciones en especie y la concesión de todo tipo de subvención en productos o servicios al personal del FPS. o) Efectuar acciones e incurrir en comportamientos especificados en el Código de Ética del FPS.

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Artículo 11. INCOMPATIBILIDADES a) Ejercer más de una actividad remunerada en la administración pública en general. La inobservancia genera responsabilidad administrativa y civil sin perjuicio de las sanciones establecidas por Ley. b) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados con el desempeño de sus funciones. La inobservancia genera responsabilidad administrativa, civil y penal. c) Los funcionarios de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad cuando exista un parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, conforme al cómputo establecido por el Código de Familia, salvo autorización excepcional emitido por la Superintendencia del Servicio Civil. d) Los funcionarios del FPS no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios remunerados o no a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.

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CAPITULO III REGIMEN LABORAL Artículo 12. JORNADA DE TRABAJO Es el tiempo durante el cual el funcionario se encuentra a disposición y al servicio del FPS, a dedicación exclusiva con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible. El horario ordinario de trabajo, sea bajo la modalidad continua o discontinua, comprende 8 horas diarias de lunes a viernes, excepto en el caso del personal de servicio, de seguridad y personal ejecutivo que estará sujeto a una jornada de trabajo flexible, de conformidad a las responsabilidades asignadas. En aquellos caso que a requerimiento de Dirección Ejecutiva todo el personal deba trabajar el día sábado el control será de igual forma que en días de la semana. El horario para la iniciación y finalización de la jornada diaria de trabajo en las dependencias del FPS, vigente en aplicación del horario discontinuo para la Oficina Central y para las Oficinas Departamentales, es el siguiente: MAÑANAS: TARDES:

INGRESO INGRESO

8:30 a.m. - SALIDA 14:30 a.m. - SALIDA

12:30 p.m. 18:30 p.m.

En el caso de las Oficinas Departamentales, los atrasos se consideraran de igual manera que en la Oficina Central tanto al ingreso en la mañana como en la tarde tomando en cuenta los 5 minutos de tolerancia en ambos casos. Toda alteración o cambio de horario establecido en el presente Artículo será autorizado expresamente por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, en función a aprobación del Comité Gerencial o a los instructivos del Ministerio de Trabajo. La asistencia del personal en el horario establecido se controlará diariamente a través de los mecanismos establecidos para el efecto. No podrán concederse privilegios o prerrogativas que impliquen una asistencia irregular, excepto en los casos de tolerancia por estudios o docencia universitaria debidamente justificados y respaldados y aquellos autorizados por Ley y/o Resolución expresa. Registro de asistencia Los funcionarios del FPS, a partir de las jefaturas de unidad, tienen la obligación de registrar el horario de ingreso y salida. Quedan exentos de este control los niveles superiores, ejecutivos hasta el tercer nivel y aquellos que por la naturaleza de los cargos que desempeñan merezcan este trato. El no registro de asistencia deberá ser expresamente autorizado por la máxima autoridad organizacional del área a la que pertenezca el funcionario involucrado, mediante solicitud escrita a la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos. Caso contrario, el incumplimiento en el registro de asistencia será computado como falta. En la Oficina Central la asistencia al trabajo será controlada, mediante el uso de dispositivos mecánicos o electrónicos de control, que registrarán la hora de entrada y salida. Los oficiales de

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seguridad estarán a cargo de registrar las entradas y salidas de cada servidor público para hacer el cruce de información con lo registrado en el sistema. Las tarjetas para el registro serán entregadas a cada uno de los servidores públicos por una sola y vez, en caso de extravío de la misma, esta deberá ser reemplazada por cuenta de cada servidor y su extravío deberá ser declarado en el lapso de 48 horas. La reposición del monto de la tarjeta, por parte de los servidores, deberá ser en el transcurso de los 5 días siguientes. El registro tanto del ingreso como de la salida en este lapso de tiempo será en el libro de registro. Pasado este tiempo, los ingresos y de salidas que no estén registrados en el sistema, serán considerados como incumplimiento a registro, falta o abandono. En las Oficinas departamentales, las jefaturas de administración y finanzas realizaran el control de asistencia y enviaran a la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos las planillas mensuales firmadas por el Gerente Departamental. Artículo 13. PÚBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO El horario de la jornada de trabajo en las dependencias del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social tanto en la Oficina Central como en las Oficinas Departamentales, debe ser difundido y expuesto en un lugar visible para que sea de conocimiento público. Artículo 14. TOLERANCIA La tolerancia es un beneficio que otorga la institución a los servidores públicos como ser estudiantes, docentes, profesionales y otros. La misma será suspendida en los siguientes casos: • Períodos de receso o suspensión de actividades académicas • Por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza • Cuando se compruebe que el servidor público utiliza esa tolerancia en otras actividades. Las tolerancias beberán ser solicitadas al inmediato superior posteriormente a la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos.

en

primera

instancia

y

Los servidores públicos del FPS tanto de la oficina central como de las oficinas departamentales, gozan de una tolerancia de 5 minutos a partir del horario de ingreso oficial en la mañana y en la tarde. Artículo 15. TOLERANCIAS PARA ESTUDIANTES DE POSTGRADO

DOCENTES,

ESTUDIANTES

UNIVERSITARIOS

Y

Tolerancia para estudiantes (Form. RIP – 002) Los funcionarios del FPS regularmente inscritos en universidades e instituciones profesionales tendrán derecho a una tolerancia máxima de dos horas diarias, con el goce total de sus remuneraciones, debiendo acreditar su inscripción, asistencia regular y vencimiento semestral o anual con la presentación de documentos respectivos. Para mantener la tolerancia de dos horas diarias, los estudiantes y universitarios en la gestión académica deberán presentar una certificación de las materias aprobadas en el período lectivo anterior y el certificado de inscripción en el nuevo período lectivo académico.

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Tolerancia para docentes (Form. RIP – 002) Los funcionarios del FPS que sean profesionales y que ejerzan docencia y/o cátedra universitaria en universidades públicas, privadas o institutos superiores o de post-grado, gozarán de una tolerancia máxima dos horas diarias, con el goce total de sus remuneraciones, debiendo presentar a la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos la documentación de respaldo (contrato suscrito con la Universidad Pública o Privada o Institutos Superiores), el horario y modalidad establecida. Aquellos funcionarios que deseen participar en cursos de capacitación, post – grado, maestrías, seminarios, talleres y otros y que afecten al horario laboral, se les otorgará la tolerancia de acuerdo a los programas de estudios correspondientes, a la relación del evento con sus actividades y previa autorización del inmediato superior. Tolerancia por lactancia El horario de lactancia se aplicará a solicitud de las funcionarias que gozan de este beneficio de acuerdo a normas establecidas en las disposiciones de seguridad social. El horario de lactancia es de una hora diaria, la misma que puede ser administrada por cada funcionaria hasta que el niño cumpla su primer año. Este lapso de tiempo no podrá ser acumulable ni puede ser compensado a lo largo del tiempo. En caso de que la funcionaria, además, goce de tolerancia por estudios y/o docencia, únicamente deberá compensar el 50% del tiempo otorgado para este fin. Artículo 16. COMPENSACION DE LA TOLERANCIA Compensación de la Tolerancia para estudiantes Para mantener la tolerancia de dos horas diarias en la gestión académica, los estudiantes y/o universitarios deberán presentar una certificación de las materias aprobadas en el período lectivo anterior y el certificado de inscripción en el nuevo período lectivo académico y de esta manera poder renovar el documento que acredite la tolerancia para el año o semestre en curso. Se deberá compensar el 50% del tiempo de tolerancia brindado, encuéntrese en vigencia el horario continuo o discontinuo. El funcionario público que haciendo uso de este beneficio reprobare, devolverá al FPS el tiempo correspondiente al total de tolerancia insumido para este efecto. Los funcionarios que previa autorización de su inmediato superior y del Gerente de Área, participen en cursos de capacitación, post-grado, maestrías seminarios, talleres y otros, se les otorgará la tolerancia, debiendo compensar el 50% del tiempo otorgado. A la conclusión de los mismos se debe presentar la documentación que acredite su asistencia. Compensación de la Tolerancia para docentes Para ejercer la docencia y gozar de la tolerancia establecida, los funcionarios interesados deberán presentar el contrato suscrito con la entidad pública, privada o instituto superior, o una carta emitida por la Universidad que acredite la cátedra a dictar, el horario y la modalidad establecida. Sin embargo, se debe compensar dicha tolerancia con el 50% del tiempo otorgado, encuéntrese en vigencia el horario continuo o discontinuo.

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Artículo 17. TRABAJO EXTRAORDINARIO Los funcionarios, que deban efectuar trabajos extraordinarios los fines de semana y/o feriados deberán llenar el “Formulario Autorización de Ingreso” (Form. RIP – 003) para contar con la autorización del jefe inmediato superior y cumplir con los procedimientos de la Jefatura de Administración establecidos para el efecto. Artículo 18. ATRASO El atraso es el incumplimiento al horario de ingreso, establecido tanto para la Oficina Central como para las Oficinas Departamentales, para el desarrollo de las actividades. Los minutos de atraso acumulados a lo largo del mes darán lugar a las sanciones establecidas en este Reglamento Interno de Personal. Artículo 19. FALTA La falta es la inasistencia del funcionario a su lugar de trabajo sin la debida justificación. Artículo 20. ABANDONO Se entiende por abandono de funciones a la ausencia injustificada de un funcionario en su puesto de trabajo en horario laboral, sin el consentimiento previo de su inmediato superior y sin conocimiento de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos.

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CAPITULO IV PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 21. PERMISOS Los funcionarios podrán gozar de permiso para realizar gestiones personales o de carácter oficial, por motivos debidamente justificados previa autorización del inmediato superior por escrito mediante los formularios respectivos. Artículo 22. PERMISO PERSONAL (Form. RIP – 004) Los funcionarios del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, podrán utilizar hasta un máximo de 2 horas semanales por concepto de permisos personales previa autorización del inmediato superior gozando del 100 % de sus haberes, no pudiendo exceder estas de las 3 horas mensuales. Este tiempo no podrá acumularse de un mes a otro; el tiempo adicional utilizado deberá ser computado a cuenta de vacaciones si el servidor público las tuviera, caso contrario deberá reponerse al final de la jornada. Aniversario Natal (Form. RIP – 005): El funcionario se beneficiará de medio día de permiso en caso de ser día hábil percibiendo el total de su remuneración. Cabe mencionar que dicho permiso no puede ser utilizado en otra fecha. Todos los permisos deben ser justificados con los formularios correspondientes y presentados en la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos en un plazo máximo de 72 horas a partir de la solicitud. Artículo 23. PERMISO SIN GOCE DE HABERES Implica que el servidor público no percibe remuneración por ese lapso de tiempo, sin embargo conserva el ítem correspondiente al puesto que ocupa en el FPS. Este permiso podrá concederse hasta un plazo máximo de tres meses, salvo excepciones debidamente justificadas, y será autorizada mediante Resolución de Comité Gerencial. Para cada situación, el servidor deberá presentar los documentos necesarios que justifiquen el objeto deL permiso. Se concederá permiso sin goce de haberes, en los siguientes casos: a) Realización de cursos, sin el patrocinio oficial del FPS y que no tengan relación con las actividades que desempeña dentro de la institución, debiendo a la conclusión del permiso, presentar los certificados que acrediten el aprovechamiento del tiempo del permiso el mismo que será otorgado por un período máximo de tres (3) meses. b) Atención médica particular, cuando esta deba ser por un periodo máximo de tres (3) meses. Períodos de tiempo más largos, se iniciara el tramite de incapacidad temporal o total de acuerdo al caso. c) Otros permisos por urgencias de carácter personal, deberán ser debidamente justificadas.

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Artículo 24. PERMISO OFICIAL (comisión local) Se concederán permisos por horas con fines oficiales, para la atención de asuntos relacionados directamente con la institución, con autorización del inmediato superior mediante los formularios y procedimientos habilitados para el efecto por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos. (Form. RIP –006) Los funcionarios de Archivo Central quedan exentos de la presentación de los formularios de salida y de los procedimientos que se realizan para este efecto. De igual manera el Auxiliar de Personal - Habilitado y los Choferes – mensajeros, por la naturaleza de sus actividades, no llenaran dichos formularios ni seguirán los procedimientos que se requieren para las salidas de las instalaciones del FPS, sin embargo, las salidas que se efectúen por motivos ajenos a la entidad deben ser autorizados por el inmediato superior mediante formularios y procedimientos para tal efecto. Artículo 25. LICENCIA Los funcionarios del FPS tendrán derecho a licencias con goce del 100% de sus haberes y sin cargo a vacación. Fenecido el plazo de la licencia, el servidor público debe reincorporarse a sus labores, caso contrario, su inasistencia será computada como falta por los días de ausencia injustificada, los casos en los que se otorga la licencia son los siguientes: a) Asistencia a becas y cursos de capacitación: Por tiempo completo o tiempo parcial de acuerdo al Plan Anual de Capacitación, tanto en el país como en el extranjero, siempre y cuando hubieran sido debidamente patrocinadas y se refieran a especialidades de utilidad para la institución y acorde a las funciones que el funcionario desempeña. Las licencias por asistencia a becas o cursos de capacitación deberán estar respaldadas por memorándum emitido por la MAE o por delegación de esta al Gerente de Administración y Sistemas, según Reglamento de Capacitación. En caso de que la capacitación o la beca se realice en el extranjero, las solicitudes deberán ser tratadas Comité Gerencial y aprobadas/rechazadas en Comité Ejecutivo. b) Accidente: Acreditado mediante certificado médico expedido por el Seguro Social de Salud respectivo, según disposiciones establecidas por Ley. c) Maternidad: Que deberá ser acreditada mediante la respectiva baja médica del seguro de salud correspondiente y en concordancia con las normas de seguridad social. Para el efecto, se concederán cuarenta y cinco días (45) por el pre - natal y cuarenta y cinco días (45) por el post - natal. d) Matrimonio: Tres (3) días hábiles, debiendo él(la) funcionario(a) presentar el certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil. (Form. RIP – 005) e) Nacimiento de hijos: El padre gozará de dos (2) días hábiles de licencia con la obligación de presentar el certificado correspondiente. (Form. RIP – 005) f) Fallecimiento: De padres, cónyuge, hermanos o hijos, tres (3) días hábiles. Para el efecto, él (la) servidor(a) deberá acreditar el certificado de defunción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de acaecido el suceso. (Form. RIP – 005)

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Artículo 26. LICENCIAS CON AUTORIZACIÓN ESCRITA Los funcionarios podrán disponer de dos días hábiles (16 horas) en el transcurso del año para asuntos de índole personal, las mismas que podrán ser administradas por cada servidor público, sin embargo, estas no podrán ser consecutivas, ni anteriores o posteriores a las vacaciones y feriados. Estas licencias se concederán, previa autorización del inmediato superior mediante los formularios y procedimientos habilitados para el efecto por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos. (Form. RIP – 005) Cabe recalcar que para efectos de cómputo de antigüedad, no se considerarán interrumpidos los servicios cuando la ausencia del funcionario se origine en licencias con goce de haber, comisión o beca otorgada por el FPS.

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CAPITULO V VACACIONES Artículo 27. VACACIONES La vacación o descanso anual constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los servidores públicos permanentes, cuya finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental del funcionario como requisito indispensable para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. El servidor público está obligado a restituirse a sus labores una vez cumplido el término de la vacación; los días adicionales serán considerados como faltas injustificadas. Artículo 28. PROGRAMACIÓN DE VACACIONES En la segunda quincena del mes de noviembre de cada gestión, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos deberá elaborar un rol general de vacaciones del Fondo de Inversión Productiva y Social correspondiente a la gestión siguiente, coordinando para el efecto las solicitudes de los servidores públicos con las necesidades de servicio, es decir las solicitudes deberán ser autorizadas por la máxima autoridad del área funcional. Dicho rol será aprobado por el Director Ejecutivo y entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero de la siguiente gestión. Asimismo el FPS podrá acogerse a las vacaciones colectivas reguladas por el Ministerio de Trabajo a cuenta de la vacación anual que corresponda a cada servidor público. Por circunstancias especiales o por la naturaleza de las funciones que desempeñan, debidamente justificadas, esta programación de vacaciones podrá ser modificada con instrucción expresa de la Máxima Autoridad del Área en un periodo no menor a 10 días antes de hacerse efectiva la vacación. Artículo 29. APROBACION DEL ROL DE VACACIONES Cada Gerencia del FPS, deberá elaborar un rol de vacaciones para la gestión correspondiente, considerando el nivel y antigüedad de sus funcionarios y las necesidades de la contribución personal de cada servidor público al cumplimiento de los objetivos del área, sin entorpecer el normal desarrollo de las funciones institucionales. Este rol de vacaciones deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada dependencia y remitido a la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos. El rol establecido podrá ser modificado y reajustado de manera excepcional, únicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas. La modificación o reajuste se efectuará antes de hacerse efectiva la vacación. Artículo 30. REQUISITO PARA EL USO DE VACACIONES Para acceder a las vacaciones correspondientes por ley, los funcionarios deben contar con una antigüedad mayor a un año y un día. La autorización para el uso de vacación anual del personal deberá corresponder, en primera instancia, al inmediato superior del funcionario involucrado, cumpliendo con lo programado en el rol de vacaciones, para la posterior remisión del formulario firmado a la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos. (Form. RIP – 007)

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El servidor público, antes de hacer uso de su vacación, deberá dejar su trabajo asignado en orden y al día. Debiendo advertir a su eventual suplente de los asuntos pendientes y de atención preferente. Artículo 31. ACUMULACION DE VACACIONES No será permitida la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas; cumplido el término el derecho prescribe. Las vacaciones acumuladas no serán compensadas pecuniariamente. Artículo 32. ESCALA DE VACACIONES El personal, según el tiempo de servicios y en aplicación a las disposiciones legales pertinentes tiene derecho a una vacación anual de acuerdo a la siguiente escala establecida en el Art. 49 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público: De un año y un día hasta cinco años de trabajo

=

15 días hábiles

De cinco años y un día hasta diez años de trabajo =

20 días hábiles

De diez años y un día adelante

30 días hábiles

=

Artículo 33. INTERRUPCION DE LAS VACACIONES I. No se interrumpe el cómputo para el uso de vacaciones en los siguientes casos: a) Cuando el servidor público se encuentre con Declaratoria en Comisión “Licencia”, por beca o estudios. b) Ausencias justificadas y eventuales como maternidad, enfermedad, matrimonio, fallecimiento de familiares, onomástico, comisiones o razones de interés público. II. Extraordinariamente y por motivos determinantes y de interés institucional podrá la autoridad superior con facultad de decisión disponer la interrupción del uso de vacaciones que estuviere gozando el servidor público, debiéndose informar esta medida al funcionario responsable de la administración de personal, quedando la obligación de programarse el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera el servidor público. Sin embargo, en caso de que el funcionario hubiese acumulado sus vacaciones por un periodo de dos años, éste debe tomar sus vacaciones de acuerdo a lo Programado en el Rol anual de vacaciones, caso contrario sus vacaciones prescriben. III. El numeral anterior no generará sanción alguna contra el funcionario público, por parte de la autoridad superior cuando no se pueda comunicársele oportunamente dicho objetivo. Artículo 34. PERMISO A CUENTA DE VACACION CONSOLIDADA Los servidores públicos del FPS podrán gozar de este beneficio siempre y cuando tengan una antigüedad igual o mayor a un año y un día percibiendo el total de sus haberes.

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CAPITULO VI REMUNERACIONES Y AGUINALDO Artículo 35. REMUNERACION La remuneración es el pago en dinero que se otorga al funcionario por el desempeño real y efectivo de sus funciones, enmarcada en la escala salarial y las planillas presupuestarias aprobadas. Cabe mencionar que los salarios de los funcionarios eventuales se fijaran tomando como referencia los sueldos del personal permanente, con responsabilidad similar. Artículo 36. BASES GENERALES Las bases que orientan a la retribución de los servidores públicos se fundan en los siguientes aspectos: a)

Periodicidad y oportunidad de la retribución.

b)

Imbargabilidad de la remuneración, dentro de los limites establecidos por la legislación aplicable.

c)

Prohibición de deducciones a las remuneraciones, destinadas a parcialidades o intereses políticos, así sean estas solicitadas por los mismos servidores públicos.

d)

Valoración de la remuneración tomando en cuenta situaciones referidas al entorno y condiciones en las cuales desempeñen sus actividades.

e)

Prescripción bienal, a favor del estado, de las remuneraciones no cobradas.

f)

Prohibición de pago de días no trabajados.

g)

Derecho a la percepción de un aguinaldo de Navidad.

Artículo 37. AGUINALDO DE NAVIDAD El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social esta en la obligación de gratificar a sus funcionarios permanentes con un mes de sueldo como aguinaldo de Navidad, el mismo que será determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el último trimestre del año excluyendo todo beneficio que no se constituya en la remuneración propiamente dicha. Los trabajadores que no hubiesen cumplido un año continuo de trabajo, percibirán su aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo trabajado o hasta la fecha de su retiro, sea este voluntario o forzoso. El tiempo mínimo que debe cumplir el funcionario para acceder a este derecho es de tres meses dentro de la institución. Se debe tener en cuenta que el aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia transacción ni descuento de ninguna naturaleza.

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CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 38. SANCIONES POR ATRASO El régimen disciplinario define el tratamiento a las situaciones que contravienen la normativa legal e institucional vigente, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el inmediato superior en coordinación con la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, a excepción de la destitución que será aplicada por el Director Ejecutivo del FPS. Las medidas disciplinarias serán adoptadas tomando en cuenta los antecedentes, agravantes y atenuantes. Los funcionarios del FPS gozan de una tolerancia de 5 minutos a partir del horario de ingreso oficial tanto en la mañana como en la tarde, pasados los mismos, mensualmente, se computaran los atrasos y descuentos de la siguiente manera: Horario 8:30 08:31 – 08:35 14:30 14:30 – 14:35 Atrasos 01 – 60 minutos 61 – 90 minutos 91 – 200 minutos 201 - adelante

Descripción MAÑANA Ingreso oficial Tolerancia TARDE Ingreso oficial Tolerancia Tipo de Descuento Descuento de cuarto (1/4) día de haber Descuento de medio (1/2) día de haber Descuento de un (1) día de haber Descuento de dos (2) días de haber

En cuanto a los atrasos en el horario de ingreso estos deben ser justificados con un (1) día de anticipación. Regularizaciones posteriores no serán aceptadas. Artículo 39. SANCIONES POR FALTA Los servidores públicos que no registren su asistencia o que no asistan a sus labores en horas de oficina, serán pasibles a las siguientes sanciones: DESCRIPCIÓN DE LA FALTA Incumplimiento a registro o falta por medio día Incumplimiento a registro o falta por un día Incumplimiento a registro o falta por un día y medio Incumplimiento a registro o falta por dos días continuos Incumplimiento a registro o falta por dos días y medio Incumplimiento a registro o falta por tres días continuos o 6 días discontinuos

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SANCIONES Un día de haber Un día y medio de haber Dos días de haber Dos días y medio de haber Tres días de haber Retiro

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El incumplimiento de registro de asistencia al ingreso (marcado de tarjeta) se considerará como falta en caso de que este no este debidamente justificado o firmado en el libro de registro. Por tanto, en el horario de salida, el incumplimiento de marcado de tarjeta sin la debida justificación se asumirá como abandono. En caso de que el funcionario público no pueda asistir al trabajo por razones de fuerza mayor, deberá comunicar el mismo día de la falta a su inmediato superior, los motivos para su inasistencia, respaldando después con documentación correspondiente. Artículo 40. SANCIONES POR ABANDONO Los servidores públicos que abandonen sus labores en horas de oficina, serán pasibles a las siguientes sanciones en una gestión: ABANDONO DE FUNCIONES

MULTA Primera vez Amonestación verbal Segunda vez, posterior a una amonestación verbal Amonestación escrita Tercera vez, posterior a la aplicación de una amonestación escrita 3 días de haber Cuarta vez, posterior a la aplicación de una multa en una gestión Inicio de proceso interno Dentro del horario laboral los servidores públicos que salgan de las instalaciones del FPS por un lapso de tiempo igual o menor a 10 minutos no deben regularizar o justificar dicha salida. La omisión del registro de asistencia en el horario de salida será considerada como abandono. En caso de que el funcionario público deba ausentarse de la institución por razones de fuerza mayor, deberá comunicar el mismo día de la salida a su inmediato superior, los motivos para su salida, justificando después con documentación correspondiente.

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Artículo 41. DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES POR ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS Las sanciones por atrasos, faltas y abandonos serán descontadas al final del mes en que se ha cometido la infracción pasado dicho término la acción prescribe. Artículo 42. INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS El registro de asistencia para todos los servidores públicos del Fondo de Inversión Productiva y Social es individual. Esta prohibido el marcado o registro de asistencia para otro funcionario, bajo las siguientes sanciones para ambos servidores: INFRACION

Primer registro Segundo registro Tercer registro y siguientes

FUNCIONARIO PÚBLICO QUE NO MARCO TARJETA

Un día de haber Dos días de haber Tres días de haber

FUNCIONARIO PÚBLICO QUE MARCO TARJETA AJENA

Dos días de haber Tres días de haber Cinco días de haber

En ningún caso o circunstancia se podrán conceder privilegios o prerrogativas, que impliquen una asistencia irregular, excepto en los casos de tolerancia por estudios, declaratorias en comisión y aquellos autorizados por Ley. Artículo 43. LIMITE DE SANCIONES Los funcionarios del FPS podrán acumular hasta un máximo de sanciones equivalentes a seis días de haber en una gestión anual, la acumulación mayor a estas sanciones implicará el inicio de un proceso administrativo. Las sanciones disciplinarias, a excepción de la amonestación verbal, no pueden aplicarse sin que previamente se efectúe un informe o comunicación interna por parte de quien impone la sanción, y en su caso, de quien es objeto de la misma a la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos. Esta documentación debe ser remitida a la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo 44. DESTINO DE LOS RECURSOS POR SANCIONES Dando aplicación al Decreto Supremo 27327 de fecha 31 de enero de 2004, los recursos resultantes de las multas por atrasos, faltas y otras sanciones disciplinarias del personal en la institución deberán ser depositados en la cuenta del Fondo Social. Las multas que provengan de las oficinas departamentales, serán entregadas a las respectivas Gerencias para que dispongan de estos fondos a fin de año, sin embargo, cada oficina departamental, periódicamente, estará al tanto del monto recaudado como consecuencia de las multas realizadas. Artículo 45. AMONESTACIÓN VERBAL La Amonestación Verbal es una llamada de atención efectuada personalmente al funcionario por el inmediato superior sin dejar constancia en su historial laboral. Las causales de la amonestación verbal son las siguientes:

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a) Por negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. b) Por falta de atención o cortesía con el público. c) Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo. d) Por incumplimiento, en primera instancia, a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar el mismo inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la institución mediante el registro de asistencia. e) Por actos indisciplinarios leves que, a juicio de quien impone la sanción, no merece otra mayor. Artículo 46. AMONESTACIÓN ESCRITA La Amonestación escrita emitida por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, es una llamada de atención formal con nota escrita y expresa que se hace al funcionario sobre las faltas cometidas, cuya copia debe pasar a su expediente o file de antecedentes personales. La amonestación escrita se impondrá en los siguientes casos: a) Por reincidencia en faltas que hubiesen merecido amonestaciones verbales por parte de su superior jerárquico. b) Por faltar el respeto a sus superiores o compañeros de trabajo, de hecho, por escrito o de palabra. c) Por realizar actividades ajenas a sus funciones en el horario de trabajo establecido por la institución. Por cualquier falta que, a juicio del superior, sea de mayor gravedad que la correspondiente a la amonestación verbal y que al mismo tiempo no merezca sanción mayor. Artículo 47. SANCION ECONOMICA SIN PROCESO La sanción económica es el descuento sobre el total ganado por el servidor público como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria de forma directa sin incurrir en un proceso administrativo. Las causales de una multa con tres días de haber son: a) Realizar actividades político partidarias y de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. b) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria. c) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la administración. d) Utilizar con fines particulares los servicios del personal dependiente.

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e) Asistir al FPS en estado de ebriedad, introducir o consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en los lugares y horarios de trabajo. Artículo 48. DESTITUCION SIN PROCESO INTERNO La desvinculación sin Proceso es el retiro del cargo desempeñado en la institución por determinación de la Máxima Autoridad Ejecutiva causada por faltas graves cometidas por el servidor público en el ejercicio de sus funciones. Implica la finalización del vínculo laboral por motivos fundados. Las causales son: a) Por ser sujeto de sentencia condenatoria ejecutoriada. b) Por inasistencia o abandono injustificado del trabajo durante tres días hábiles continuos o seis discontinuos en el transcurso de un mes, sino hubiere ocasionado daños a la entidad. c) Por la obtención de dos calificaciones consecutivas “en observación” en las evaluaciones de desempeño. La decisión de retiro deberá ser comunicada al funcionario con una anticipación mínima de 15 días calendario. d) Por una calificación negativa en la evaluación de confirmación. Artículo 49. CAUSALES REFERNCIALES PARA INICIO DE PROCESO INTERNO De acuerdo al Articulo 29 de la Ley No. 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamental) y el Art. 18 del Decreto Supremo No. 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica), se procederá a instaurar Proceso Administrativo a denuncia, de oficio, en base a informes de Auditoria Interna o en su caso a dictamen de la Contraloría General de la República en contra de los servidores públicos, a fin de establecer responsabilidades. Los involucrados, procedimientos, plazos, términos y recusaciones están establecidos en el D.S. 23318-A. Artículo 50. SANCIÓN ECONOMICA Todos los servidores públicos deberán responder por los resultados de su acción u omisión en el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo. Según la gravedad de la falta, de acuerdo a los resultados de un proceso administrativo la autoridad competente autorizará la aplicación de una sanción económica hasta de un 20% de la remuneración mensual. Artículo 51. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES La suspensión temporal sin goce de haberes es la privación temporal de las funciones impuesta por la Máxima Autoridad Ejecutiva a un servidor público previo proceso administrativo, sin que éste pueda hacer uso de los derechos y prerrogativas del cargo. La suspensión temporal tendrá una duración máxima de treinta (30) días a un funcionario en aplicación a un proceso administrativo, procede como medida precautoria dispuesta en el acto inicial de proceso y será sin goce de haberes. Será impuesta a solicitud del sumariante, mediante memorandum emitido por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, por instrucciones de la

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Máxima Autoridad Ejecutiva, cuyos antecedentes deberán ser archivados en el file personal. Artículo 52. DESTITUCIÓN CON PROCESO INTERNO Son causales de destitución por proceso: a) Por incumplimiento al ordenamiento legal e institucional vigente, por interés personal o por recibir dádivas y gratificaciones que no se encuentren dentro de la excepción y vayan en perjuicio de los intereses de la institución y del Estado. b) Por realizar actos de corrupción, malversación, robo, defraudación, hurto, sustracción y abuso de confianza en dinero, valores, documentos o bienes pertenecientes a la institución, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente. c) Por resistencia al cumplimiento de órdenes superiores mediante confabulación de dos o más servidores públicos. d) Por coaccionar moralmente a personas que tengan algún trámite o gestión ante el funcionario por razón de su cargo. e) Por utilizar indebidamente estudios, documentos o información institucional. Artículo 53. (DUPLICIDAD DE LAS SANCIONES). En ningún caso se aplicará simultáneamente dos sanciones por la misma falta, de darse el caso, se aplicará únicamente la mayor.

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CAPITULO VIII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 54. RECURSO DE REVOCATORIA El Recurso de Revocatoria procede contra la Resolución Administrativa o acto administrativo definitivo que determina o decida el ingreso, promoción o retiro de funcionarios de carrera, y contra aquellos actos administrativos disciplinarios conforme lo establecido con el artículo 65° de la Ley 2027; asimismo en aplicación al articulo 11° del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, solo se tramitará los recursos de revocatoria jerárquico emergentes de procesos internos contra funcionarios aspirantes o pertenecientes a la carrera administrativa sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público. Artículo 55. RECURSO JERARQUICO La denegatoria pronunciada por la autoridad legal competente contra el recurso de revocatoria, o acto administrativo definitivo que resuelva su conformación dará lugar al Recurso Jerárquico, cuyo procedimiento y requisitos, se hallan previstos en la normativa correspondiente.

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CAPITULO IX RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA Artículo 56. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA I.

Todo funcionario público del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social sin distinción alguna tiene el deber de desempeñar sus funciones, con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, acorde a los lineamientos definidos en el Título II, Capítulos IV y V de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Publico.

II.

Responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su puesto. A este efecto la responsabilidad por la función pública se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión regulado por la Ley 1178 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 57. ALCANCE Todo servidor publico del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, sea designado, de libre nombramiento, o funcionario de carrera del máximo nivel jerárquico en forma individual o colectiva, también responderá por la administración correcta y transparente institucional, así como por os resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.

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CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 58. DIFUSIÓN El presente Reglamento Interno de Personal, aprobado en su X capítulos y 62 artículos mediante resolución de Comité Ejecutivo, entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación oficial y será difundido a nivel nacional. Artículo 59. CUMPLIMIENTO La omisión o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instrumento normativo procedimental generará responsabilidad administrativa. Artículo 60. VARIACIONES Y/O MODIFICACIONES I. II.

Este Reglamento Interno de Personal podrá ser modificado total o parcialmente, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia. Cualquier modificación, enmienda adecuación y/o revisión será obligatoriamente compatibilizada con el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal, para posteriormente ser aprobado por Resolución de Comité Ejecutivo

Artículo 61. VIGENCIA Y DEROGATORIAS El Reglamento Interno de Personal entrará en vigencia a partir de su aprobación por autoridad competente. Toda modificación, complementación y/o revisión del presente Reglamento será aprobada mediante disposición expresa del FPS, de igual jerarquía que la correspondiente a la aprobación del Reglamento Interno de Personal. Artículo 62. REVISION Y ACTUALIZACION La revisión y actualización del presente Reglamento estará a cargo de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos en coordinación con la Unidad de Organización & Métodos, que sobre el análisis de la experiencia de su aplicación, las variaciones en el contexto legal, social, económico y financiero, la dinámica administrativa y el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal, formulará las enmiendas, modificaciones y adecuaciones que sean necesarias.

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FORM. RIP – 001

DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES INICIAL N°

En cumplimiento a los artículos 11 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, así como del sistema de Administración de Personal del Fondo Nacional de Inversión Productiva y, referidos a incompatibilidades, YO ___________________________ con C.I. ______________, en forma libre, expresa y voluntaria, declaro bajo juramento que: 1. A mi leal saber y entender, no tengo intereses personales, comerciales, financieros o económicos directos o indirectos, ni conflictos de interés de cualquier índole con entidad pública u organismo sujeto al sistema de control gubernamental. 2. No represento a ninguna sociedad o empresa privada que realice actividades vinculadas al FPS. 3. Ningún miembro de mi familia hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad según el cómputo civil desempeña algún cargo en el FPS. 4. No presto servicios, ni ejercito actividad remunerada en otra entidad del sector público, excepto la referida a la docencia universitaria detallada en anexo adjunto. 5. No realizo negocios, ni suscribo contratos privados estrechamente relacionados con el desempeño de mis tareas en el FPS. 6. No percibo ninguna renta correspondiente a jubilación, subsidios u otros del Estado. 7. Declaro que durante los últimos 5 años presté servicios en las entidades públicas listadas en el cuadro adjunto. 8. Me comprometo a informar oportunamente y por escrito de cualquier posible impedimento o conflicto de interés de tipo personal, profesional o contractual, sobreviniente a esta declaración, que modifique en todo o en parte el contenido de la declaración jurada que antecede. 9. Sólo Para Abogados De acuerdo al Art. 19º de la Ley de la Abogacía – Decreto Ley Nº 16793 de 10 de Julio de 1979, me comprometo a no ejercer la profesión libre, en el tiempo que duren mis funciones públicas, salvo que se trate del patrocinio de parientes de 4º grado consanguíneo, 2º afín o de sus pupilos.

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FORM. RIP – 001

CONFLICTO DE INTERESES DECLARADOS 1. Personales, Comerciales, Financieros o Económicos Entidad Pública

Intereses

2. Familiares Nombres

Parentesco

3. Docencia Nombre del Centro Educativo

4. Otros

5. Entidades públicas en las presté servicios durante los últimos 5 años

Es lo que declaro en honor a la verdad, en mérito al juramento prestado para fines legales de la Institución.

FIRMA

ACLARACIÓN DE LA FIRMA

LUGAR Y FECHA

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FORM. RIP – 001 - A

DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES PERIODICO N°

En cumplimiento a los artículos 11 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, así como del sistema de Administración de Personal del Fondo Nacional de Inversión Productiva

y

Social,

referidos

a

incompatibilidades,

YO

__________________________________ con C.I. ______________, en forma libre, expresa y voluntaria, declaro bajo juramento que: 1. A mi leal saber y entender, no tengo intereses personales, comerciales, financieros o económicos directos o indirectos, ni conflictos de interés de cualquier índole con entidad pública u organismo sujeto al sistema de control gubernamental. 2. No represento a ninguna sociedad o empresa privada que realice actividades vinculadas al FPS. 3. Ningún miembro de mi familia hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad según el cómputo civil desempeña algún cargo en el FPS. 4. No presto servicios, ni ejercito actividad remunerada en otra entidad del sector público, excepto la referida a la docencia universitaria detallada en anexo adjunto. 5. No realizo negocios, ni suscribo contratos privados estrechamente relacionados con el desempeño de mis tareas en el FPS. 6. No percibo ninguna renta correspondiente a jubilación, subsidios u otros del Estado. 7. Me comprometo a informar oportunamente y por escrito de cualquier posible impedimento o conflicto de interés de tipo personal, profesional o contractual, sobreviniente a esta declaración, que modifique en todo o en parte el contenido de la declaración jurada que antecede. 8. Sólo Para Abogados De acuerdo al Art. 19º de la Ley de la Abogacía – Decreto Ley Nº 16793 de 10 de Julio de 1979, me comprometo a no ejercer la profesión libre, en el tiempo que duren mis funciones públicas, salvo que se trate del patrocinio de parientes de 4º grado consanguíneo, 2º afín o de sus pupilos.

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FORM. RIP – 001 - A

CONFLICTO DE INTERESES DECLARADOS

1. Personales, Comerciales, Financieros o Económicos Entidad Pública

Intereses

2. Familiares Nombres

Parentesco

3. Docencia Nombre del Centro Educativo

4. Otros

Es lo que declaro en honor a la verdad, en mérito al juramento prestado para fines legales de la Institución.

FIRMA

ACLARACIÓN DE LA FIRMA

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FORM. RIP – 002

TOLERANCIA PARA DOCENTES, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE POSTGRADO Nº I. DATOS GENERALES a) NOMBRE DEL FUNCIONARIO b) PUESTO QUE OCUPA c) UNIDAD DE LA QUE DEPENDE d) MOTIVO DE LA TOLERANCIA Por Docencia Por Estudios Univ. y Postgrado Otros e) INSTITUCIÓN f)

TEMÁTICA* Meses

Semanas

Días

Horas

g) DURACIÓN /

h) DE FECHA i)

HORARIO

DE

Lunes :

A

:

/

Martes :

Miércoles :

:

FIRMA DEL FUNCIONARIO

/

AL

:

LA PRESENTE SOLICITUD ES REGISTRADA PARA EL CONTROL RESPECTIVO

* Presentar documentos que respalden la solicitud de tolerancia.

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Jueves :

Viernes :

:

:

Vo.Bo. JEFE INMEDIATO SUPERIOR

II. INFORME DE LA JEFATURA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

LUGAR Y FECHA

/

FIRMA RR.HH.

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FORM. RIP – 003

SOLICITUD DE INGRESO PARA LOS FINES DE SEMANA / FERIADOS N° I. DATOS GENERALES a) NOMBRE DEL FUNCIONARIO: b) UNIDAD DE LA QUE DEPENDE: c) ÁREA A LA QUE INGRESA: d) PISO: Día(s)

Mes

Año

e) FECHA DE SOLICITUD

g) TIEMPO

Hora de Entrada

Hora de Salida

:

:

:

:

h) MOTIVO i) JUSTIFICACIÓN

Firma Funcionario

V°B° Jefe Inmediato Superior

II. JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN La presente solicitud es registrada para el control respectivo

Fecha

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Sello Jefatura de Administración

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FORM. RIP – 004

SOLICITUD DE SALIDA DE PERSONAL N° I. DATOS GENERALES a) NOMBRE DEL FUNCIONARIO: b) UNIDAD DE LA QUE DEPENDE: Día

Mes

De hrs.

A hrs.

Año

c) FECHA DE SOLICITUD

:

d) TIEMPO

:

e) MOTIVO f) JUSTIFICACIÓN

Firma Funcionario

V°B° Jefe Inmediato Superior

II. UNIDAD NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS La presente solicitud es registrada para el control respectivo

Fecha

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Sello Jefatura Gestión de Recursos Humanos

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FORM. RIP – 005

SOLICITUD DE LICENCIAS N° I. DATOS GENERALES a) NOMBRE DEL FUNCIONARIO: b) UNIDAD DE LA QUE DEPENDE: Día

Mes

Año

Meses

Días

Horas

c) FECHA DE SALIDA d) FECHA DE RETORNO e) LICENCIA POR: Minutos

Matrimonio Fallecimiento Nacimiento de Hijos Aniversario Natal Actividades Cult. Dept. Índole Personal f) LA SOLICITUD ES:

Rechazada

Aprobada

f) JUSTIFICACIÓN EN CASO DE RECHAZO

Firma Funcionario

V°B° Jefe Inmediato Superior

II. JEFATURA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS La presente solicitud es registrada para el control respectivo

Fecha

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Sello Jefatura Gestión de Recursos Humanos

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FORM. RIP – 006

D E C L A R A T O R I A E N C O M ISIÓ N C o n t r o l d e S a lid a s e n C o m is ió n

L o c a l e I n g r e s o s I n s t i t u c io n a le s

U N ID A D O R G A N IZ A C IO N A L : N O M B R E Y A P E L L ID O S D E L F U N C IO N A R IO

E N C O M IS I Ó N A :

M O T IV O D E S A L ID A

F E C H A D E P R E S E N T A C IÓ N

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FECHA

HORA DE S A L ID A

HORA DE RETORNO

F IR M A D E L F U N C IO N A R IO

S E L L O J E F E T U R A G E S T IÓ N R E C U R S O S H U M A N O S

F IR M A J E F E IN M E D I A T O S U P E R IO R

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FORM. RIP – 007

SOLICITUD DE VACACIONES O DÍAS LIBRES N° I. DATOS GENERALES a) NOMBRE DEL FUNCIONARIO: b) UNIDAD DE LA QUE DEPENDE: Día

Mes

Año

Días

Horas

Minutos

c) FECHA DE SALIDA d) FECHA DE RETORNO

e) DURACIÓN Aprobada

f) LA SOLICITUD ES:

Rechazada

f) JUSTIFICACIÓN EN CASO DE RECHAZO

Firma Funcionario

V°B° Jefe Inmediato Superior

II. JEFATURA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS Gestión

Días de Vacación

N° Form.

a) DÍAS DE VACACIÓN CORRESPONDIENTE AL FUNCIONARIO b) TOTAL DÍAS DE VACACIÓN

Días

Horas

Minutos

Día

Mes

Año

c) DÍAS DE VACACIÓN SOLICITADOS d) VACACIONES OTORGADAS e) PERMISOS A CUENTA DE VAC. f) TOTAL DÍAS A CUENTA DE VAC. ACUMULADO g) SALDO DE VACACIONES h) LA SOLICITUD ES APROBADA EL:

i) A PARTIR DEL j) HASTA EL k) LA SOLICITUD ES RECHAZADA POR:

Fecha

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Sello Jefatura Gestión de Recursos Humanos

FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

FORM. RIP – 008 A

CERTIFICACIÓN DE BAJA DE LA INSTITUCIÓN

El (la) ______________________________ d e l FPS, certifica lo sigu iente: El (la) Sr(a). : __________________________________________________

tiene:

VACACION ES

Fecha de ingreso

Fecha solicitud de retiro

D ías de vacación gestiones anteriores

Vacación utilizada ultima gestión

Vacación pendiente a la fecha

Tiempo de servicio Dias

Horas

Total

Dias

H o ras

Total

D ias

Horas

Total

Por lo tanto le corresp o n d e _______, d e vacación , los m ism o s q u e seran u tiliz a d o s del _________ al _________, fech a d e baja de esta institu ció n . A la fech a __________________, u n a vez revisados los registros contables d e la ________________ tien e cargos p e n d ientes d e rend ición . A la fech a ____________________, u n a vez revisados los registros de la unidad, ____________ efectu ó la entrega y d evolu ción d e la totalid a d d e los activos asignados al fu n cionario. A la fech a ___________________, u n a vez revisad o s los registros d e la u n id a d , ___________ tien e a su cargo d o cu m entación bibliografía d e propied a d d e la en tid a d

FIRMA DEL RESPONSABLE

En fech a ___________________, el ____________________________________ certifica q u e el fu n cionario ha presentado su inform e fin a l d e activid a d es.

FIRMA DEL RESPONSABLE

CURSOS D E CAPACITACIÓN

A la fech a _____________________; el fu n cionario _________ cu m p lido el com p rom iso d e p e r m a n e n cia y rend imiento del curso de capacitación en _____________________________ , por lo qu e debe reparar el costo d el m ism o , por Bs._____________________________________________( 00/100 Bolivianos) q u e deberán ser depositados en el Ba n co U n ión Cuenta N o . ________________________________

FIRMA RESPONSABLE JEFE DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL

La Gerencia de Finanzas del FPS Certifica que: El (La) Sr. (a) :_____________________________________________ a la fecha _______________________, una vez revisados los registros contables del FPS, _____________tiene cargos pendientes de rendición.

FIRMA RESPONSABLE GERENCIA DE FINANZAS

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FORM. RIP – 008 B

FORMULARIO DE RETIRO Nº I. DATOS GENERALES a)

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

b)

PUESTO QUE OCUPABA

c)

UNIDAD DE LA QUE DEPENDIA

II. INFORMACIÓN ESPECÍFICA a)

¿Cuáles son las razones de su retiro? Otro trabajo Con mejores condiciones de trabajo Con mejores condiciones salariales Con mejores condiciones personales Razones de Salud Capacitación Ambiente Laboral Pocas expectativas de promoción Otros (especificar)

b)

¿Los objetivos del Defensor del Pueblo fueron claros para usted?

c)

¿Cree usted que sus funciones fueron acordes a su cargo?

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FORM. RIP – 008 B

d) ¿Su integración al equipo de trabajo fue fácil?

e) ¿Recibio colaboración o atención de sus superiores por temas ajenos a sus funciones?

f) ¿Qué opina del salario que le otorgó la Institución?

g) ¿Qué opinión tiene sobre el horario de trabajo?

h) ¿Qué opina sobre las condiciones de trabajo?

i)

¿Qué opinión tiene sobre sus compañeros de trabajo?

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j)

Otros comentarios que usted considere relevantes.

II. REGISTRO DE LA UNIDAD NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS LA PRESENTE SOLICITUD ES REGISTRADA PARA EL CONTROL RESPECTIVO

LUGAR Y FECHA

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FIRMA RR.HH.

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