Procedimiento Tributario. Ley 1607 de 2012

Procedimiento Tributario Ley 1607 de 2012 Derechos de los Contribuyentes. (Art. 193) 4. Al carácter reservado de la información 1. A un trato cordia...
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Procedimiento Tributario Ley 1607 de 2012

Derechos de los Contribuyentes. (Art. 193) 4. Al carácter reservado de la información 1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso. 5. A representarse a sí mismo o a ser representado a través de apoderado especial o general. 2. Acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. A ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales.

6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad. 7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las instrucciones de la autoridad. 8. A obtener en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad.

Derechos de los Contribuyentes. 9. A obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos.

10. A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las autoridades judiciales.

11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga.

12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley. 13. A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva.

14. A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la atención al público.

15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales.

Principios Sancionatorios (Art. 197) 1. LEGALIDAD. Los contribuyentes solo serán investigados y sancionados por comportamientos que estén taxativamente descritos como faltas en la presente Ley.

2. LESIVIDAD. La falta será antijurídica cuando afecte el recaudo nacional.

3. FAVORABILIDAD. En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 4. PROPORCIONALIDAD. La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

5. GRADUALIDAD. La sanción deberá ser aplicada en forma gradual de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad, se individualizará teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, los deberes de diligencia y cuidado, la reiteración de la misma, los antecedentes y el daño causado. 6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Se propenderá para que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos para quienes intervengan en el proceso, que no se exijan más requisitos o documentos y copias de aquellos que sean estrictamente legales y necesarios.

Principios Sancionatorios 7. PRINCIPIO DE EFICACIA. Con ocasión, o en desarrollo de este principio, la Administración removerá todos los obstáculos de orden formal, evitando decisiones inhibitorias; las nulidades que resulten de vicios de procedimiento, podrán sanearse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado. 8. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Con el procedimiento se propone asegurar y garantizar los derechos de todas las personas que intervienen en los servicios, sin ninguna discriminación; por consiguiente, se dará el mismo tratamiento a todas las partes. 9. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen sancionatorio prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y la Ley.

Declaraciones Tributarias Declaraciones Electrónicas (Art. 136) • Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Declaraciones Tributarias Declaración de Renta • Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales (Art. 1°) • Se abre la posibilidad de que las personas naturales no firmen sus declaraciones, sino se identifiquen a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional (Art. 19) • Los Establecimientos Permanentes deben presentar las declaraciones de las personas naturales no residentes o personas jurídicas extranjeras, según el caso. Las sociedades subordinadas deben declarar por los contribuyentes con residencia en el exterior (Art. 101)

Declaraciones Tributarias Declaración CREE (Art.27) • En los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. • Se entienden como no presentadas, las declaraciones sin pago total dentro del plazo para declarar. • Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la Administración un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones. La DIAN, para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.

Declaraciones Tributarias Periodo Gravable de IVA (Art. 61) Responsables   

Grandes Contribuyentes Personas Naturales y Jurídicas con ingresos del año anterior igual o superior a 92.000 UVT Responsables de que tratan los artículo 477 y 481 del E.T.

Personas jurídicas y naturales con ingresos del año anterior entre 15.000 y 92.000 UVT Personas jurídicas y naturales con ingresos del año anterior inferiores a 15.000 UVT

Periodo

Pagos

Bimestral: (Ene-feb), (MarAbr.), (May-jun), (Jul-ago.), (Sep.-oct.) y (Nov.-Dic.)

Bimestral

Cuatrimestral: (Ene-abr), (May-ago), (Sep-dic.)

Cuatrimestral

Anual. (Enero-Diciembre) .

Mayo: 30% del IVA pagado en el año anterior Septiembre: 30% del IVA pagado en el año anterior Con declaración: Saldo efectivo. (Enero)

Declaraciones Tributarias Impuesto al Consumo • El periodo gravable para el impuesto al consumo es bimestral (Art. 71) • Contenido de la Declaración: – Formulario señalado – Información para identificación y ubicación del responsable – Factores para determinar la base gravable – Liquidación del impuesto, incluidas sanciones – Firma del obligado – Firma del revisor fiscal o contador (nombre completo y matrícula)

Saneamientos Declaraciones de IVA y Retención que no se presentaron • Arts. 62 y 63. Los responsables obligados a presentar declaración de IVA o agente de retención, que no cumplieron con la obligación de declarar en ceros (0), podrán presentar esas declaraciones hasta el 26 de junio de 2013 sin sanción por extemporaneidad. • Art. 137. Los agentes de retención a los que se les configuró la ineficacia de las declaraciones por periodos gravables anteriores a 30 de noviembre de 2012, podrán presentar la declaración hasta el 31 de julio de 2013 sin sanción de extemporaneidad e intereses de mora. • Los pagos que hayan hecho se imputarán al impuesto siempre que paguen la diferencia.

Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios • Se faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios. • Requisitos: – Que se les haya notificado antes del 26 de diciembre de 2012, Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, de aforo, o Resolución del recurso de reconsideración. – Plazo para solicitar a la DIAN: 31 de agosto 2013 – Debe adjuntar la prueba del pago de la declaración de renta de 2012 – Debe acreditar el pago de los valores que haya lugar para la conciliación.

Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios • Requisitos. – En el caso de liquidaciones oficiales o requerimientos especiales o Resoluciones que resuelven recursos puede transar el valor total de sanciones, actualización e intereses, si corrige su declaración y pague o acuerde el pago del 100% del mayor impuesto o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. – En el caso de Pliegos de cargos y Resoluciones que imponen sanción o que resuelven recursos pueden transar el 100% de la sanción, si paga el 100% del tributo. – En el caso de pliegos de cargos o Sanción por no Declarar, o resoluciones que resuelven recursos pueden conciliar el 100% de la sanción, si presenta la declaración y paga la totalidad del impuesto.

Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios • La terminación por mutuo acuerdo presta mérito ejecutivo y se entiende extinguida la obligación siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. En ese caso se pierde el beneficio. • En caso de mora posterior la DIAN iniciará de manera inmediata el cobro de los valores objeto de la terminación y los términos de prescripción empezarán a contarse desde la fecha de pago de la obligación principal. • No pueden acceder al beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en la Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010, que se encuentren en mora por las obligaciones allí contenidas: • No procede contra actos que definen la situación jurídica de la mercancía.

Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria • Se faculta a la DIAN (Los entes territoriales podrán aplicar la norma) para conciliar procesos contencioso administrativos tributarios y aduaneros. Requisitos: – Que se haya presentado demanda antes del 26 de diciembre de 2012, sin sentencia definitiva. – Plazo para solicitar a la DIAN: 31 de agosto 2013 – Plazo para suscribir la fórmula: 30 de septiembre de 2013 – Presentación ante los jueces: Diez días hábiles después. – Debe adjuntar la prueba del pago de la declaración de renta de 2012 – Debe acreditar el pago de los valores que haya lugar para la conciliación. – Puede ser solicitada por los deudores solidarios o garantes

Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria • Requisitos. – En procesos contra liquidaciones oficiales puede conciliar valor total de sanciones e intereses, si paga o acuerda el pago del 100% del impuesto discutido – En el caso de procesos contra Resoluciones que impongan sanción pueden conciliar el 100% de la sanción, si paga el 100% del tributo. – En el caso de procesos contra Sanción por no Declarar pueden conciliar el 100% de la sanción, si presenta la declaración y pague la totalidad del impuesto o el proceso contra la liquidación de aforo se haya conciliado o terminado por mutuo acuerdo.

Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria • La Sentencia aprobatoria presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. • Siempre y cuando no se incurra en mora en el pago de impuestos, tributos y retenciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la conciliación. En ese caso se pierde el beneficio. • En caso de mora posterior la DIAN iniciará de manera inmediata el cobro de los valores que fueron conciliados y los términos de prescripción empezarán a contarse desde la fecha de pago de la obligación principal. • No pueden acceder al beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en la Leu 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010, que se encuentren en mora por las obligaciones allí contenidas. • No procede contra actos que definen la situación jurídica de la mercancía.

Condición especial para el pago de impuestos tasas y contribuciones • Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades facultadas para recaudar rentas del nivel nacional (Podrán aplicarlo los entes territoriales), que se encuentren en mora por obligaciones de los periodos gravables 2010 y anteriores podrán, hasta el 26 de septiembre de 2012. (Deudores agropecuarios 16meses) • Pagar de contado el total de la obligación (intereses y sanciones), se reducirán al 20% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y de las sanciones generadas. • Suscribir un Acuerdo de Pago sobre el total de la obligación (intereses y sanciones), se reducirán al 50% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. El pago deberá realizarse dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia de esta Ley. (26 de junio de 2014)

Condición especial para el pago de impuestos tasas y contribuciones • Permite extinguir la acción penal • Quienes se acojan a la condición especial de pago e incurren en mora dentro de los dos años siguientes del pago realizado con reducción del valor de los intereses y las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. • En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de coro del 20% o del 50% según el caso. • La prescripción inicia a partir del pago de la obligación principal • No pueden acceder al beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en la Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010, que se encuentren en mora por las obligaciones allí contenidas, ni quienes hayan entrado en proceso de reestructuración empresarial o liquidación judicial:

DEVOLUCIONES

IVA. Pueden solicitar la compensación o devolución de Saldos a Favor:

1. 1. Responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 E.T., 2. Productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 E.T., 3. Responsables de los bienes y servicios gravados al 5%, arts. 468-1 y 468-3 y 4. Responsables que hayan sido objeto de retención

Art. 481 Tienen derecho a descontar el IVA pagado y a la Devolución bimestral los responsables de:

• Bienes que se exporten • Bienes que se vendan a CI para la exportación directa o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción prestados a CI respecto de bienes exportados • Servicios prestados en el país, pero utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Elimina la referencia a contratos escritos para facilitar el comercio de servicios. • En los servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software que una vez exportados sean difundidos desde el exterior en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. • Servicios turísticos prestados a residentes en el exterior utilizados en Colombia

• Venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. • Libros y revistas de carácter científico y cultural. • Productores de cuadernos de tipo escolar • Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida 49.02 • Los productores de bienes exentos del artículo 477 del E.T. que adopten la factura electrónica involucrando a toda su cadena de clientes y productores • Servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.

Nueva Proporcionalidad (Art. 59 L.1607) • Si hay Ingresos gravados se debe hacer una proporcionalidad de los impuestos descontables para determinar el monto a devolver. Ingresos brutos Gravados + Ingresos brutos Operaciones del art. 481 Total Ingresos Brutos (Ingresos brutos Operaciones del art. 481/ Total Ingresos Brutos) X Impuestos descontables Vr. Susceptible de Devolución = >saldo a favor => saldo a favor, Si Proporción

Bienes Exentos con devolución dos veces al año (Art. 477 E.T.) • (Art. 54 L.1607) • Animales vivos de la especie bovina, pollitos de un día de nacidos. • Carnes, pescado, camarones, langostinos. • Leche, queso, huevos • Fórmulas lácteas (leche maternizada o humanizada) Preparaciones infantiles a base de leche • Alcohol Carburante con destino a la mezcla con gasolina • Biocombustible de origen vegetal o animal para ACPM

Art. 54 (par. 2) Art. 64 y 66 • Los productores de bienes exentos de que trata el art. 477 del E.T. Podrán solicitar la devolución o compensación de los IVAs pagados (saldos a favor) dos veces al año, salvo que sean OEA o que adopten la factura electrónica involucrando a toda su cadena de clientes y productores: • A partir del mes de Julio 2013 correspondiente a los bimestres: 1° (enerofebrero) 2° (marzo-abril) y 3° (mayo junio) - Después de presentar estas declaraciones y la declaración de renta del periodo gravable inmediatamente anterior • Después de presentada la declaración de renta del periodo gravable (después de abril 2014). Correspondiente a los bimestres: 4° (julio-agosto), 5° (septiembre-octubre) y 6° (noviembre-diciembre) • (Art. 54) La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815,816, 850 Y 855 de este Estatuto.

• El plazo para solicitar la compensación será de un mes contado desde la presentación de la declaración de renta del periodo en el que se originaron los saldos a favor (ya no es dos años desde el vencimiento del plazo) (Art. 65 L.1607) • Los productores de bienes exentos del art. 477 E.T. están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales. • El Término para devolver para los Operadores Económicos Autorizados es de 30 días.

Bienes y servicios gravados con tarifa del 5% (Arts. 468-1 y 468-3 E.T.) • (Art. 56 L. 1607) Parágrafo. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. la solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

• (Arts. 64 y 66) Los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T. , los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrá ser solicitados en devolución o compensación una vez presentada la declaración de renta y complementarios correspondiente al periodo gravable en el que se originaron dichos saldos. • (Art. 65) El término para solicitar la compensación será de un mes contado desde la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.

IVA Pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritario

La Ley 633 de 2000 la permitió exigiendo la aprobación de planes por el INURBE (Después fue FONVIVIENDA). La Ley 1537 de 2012 elimina la aprobación alguna de los proyectos, debiendo entender el concepto de vivienda de interés social de acuerdo con la definición contenida en el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011: “Es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv)”

La Ley 1537 de 2012 también otorga el derecho a la devolución el IVA pagado por materiales de construcción de “Vivienda de Interés Prioritario”, que es un concepto introducido por el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011, definido como aquellos “cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv)”. El par. 2 del art. 850 E.T. (ART.66 L1607) elimina la limitación que establecía la Ley 1537 para acceder a la devolución consistente en que la vivienda construida debe ser para estratos 1, 2 y 3.

Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil

Se incluye la devolución del IVA pagado a través de banca móvil (teléfonos celulares) y se actualiza la tarifa del 5%

Requisitos de la solicitud de devolución D.R. 2277/2012 • Personalmente o a través de apoderado (Ya no requiere que sea abogado) • El certificado de existencia debe tener una vigencia no mayor a un mes (antes 4 meses) • La dirección de la solicitud debe corresponder con la del RUT (Elimina dirección procesal) • El RUT del solicitante, de su representante y apoderado debe estar formalizado y actualizado. • Se Exige la relación de retenciones o de impuestos descontables de la declaración objeto de solicitud y de las que componen el arrastre.

Otras normas de Procedimiento Cobro y pago de obligaciones • Los Intereses de Mora ya no se determinarán teniendo en cuenta una tasa efectiva. Ya no habrá interés sobre interés sino que se establece un cálculo simple: Tomar la tasa de usura vigente (Certificada por Superfinanciera para crédito de consumo) al momento de realizar el pago y dividirla por 365 para determinar la tasa diaria. Luego se toma el impuesto insoluto y se multiplica por esa tasa diaria y luego por el número de días de mora. (Art. 141) (Gaceta 913 de 2012 pág. 9) • Si se es acreedor del Estado, al pagar los impuestos puede pagar con cargo a los que le deben. Pendiente de reglamentación (Art. 196). • Para medidas cautelares sobre los que se pueda practicar el secuestro o para la dación en pago la Administración debe establecer que son productivas. Si se declaran improductivas se interrumpe la prescripción. (Art. 143)

Otras normas de Procedimiento Deber de Informar • Se podrá solicitar información no sólo para control tributario y cobro, sino también para el cumplimiento de convenios suscritos por Colombia con otros Estados. (Arts. 138 y 139) • El contenido y las características técnicas de la información exógena deben establecerse “por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información”. A más tardar el 31 de octubre del año gravable anterior Significa que si se solicita información “al año 2013” (o por el año 2013) ya el plazo venció.

Otras normas • Las personas naturales se identificaran mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS. Está pendiente su reglamentación (Art. 16) • El Director de la DIAN podrá establecer los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes además de su importancia en el recaudo por la actividad económica definida para el control por el comité de programas de la DIAN.(Art. 100)

Recursos • Se modifica la competencia del nivel central de la DIAN para resolver recursos. Antes era 5.000 UVT, ahora 10.000 UVT. • Para la capital del Departamento serán competentes para cuantías entre 750 y 10.000 UVT. (Art. 134) • La notificación por edicto implica que se fije en un lugar público por diez (10) días. (Art. 135)

PROCEDIMIENTO PARA FISCALIZACIÓN Y COBRO DE PARAFISCALES

UGPP • La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP es la competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social respecto de omisos e inexactos. • Ya no requiere actuaciones persuasivas de las Administradoras, pero seguirán con las acciones de cobro de la mora de sus afiliados, sin perjuicio del cobro preferente que haga la UGPP

Procedimiento UGPP • Debe notificar requerimiento de información o pliego de cargos dentro de los cinco (5) años a partir de la fecha en que debió declarar, declaró por valores inferiores o configuró el hecho sancionable. Se cuenta desde la corrección o la presentación extemporánea. • Debe proferir Requerimiento para Declarar o corregir o Pliego de Cargos. • El término de respuesta es de un mes • Luego Liquidación Oficial o Resolución de Sanción (6 meses) • Recurso de Reconsideración (Término 10 días) • Resolución que resuelve el recurso (6 meses)

Sanciones UGPP • Corrección de autoliquidaciones= 5% del mayor valor a pagar. • Si es con requerimiento de información, la sanción aumenta al 20% • Si es con requerimiento para corregir, aumenta al 35% • Si notifica liquidación oficial la UGPP impondrá el 60% de la diferencia. • Sanción por informar extemporáneamente= 5UVT por cada día de retraso

Sanción de extemporaneidad Rango de empleados

Sanción antes de la notificación del requerimiento

Sanción después del requerimiento

Sanción después de la Liquidación Oficial

1-10

1,5%

3,0%

6,0%

11-30

2,0%

4,0%

8,0%

31-60

2,5%

5,0%

10,0%

61-90

3,0%

6,0%

12,0%

91-150

3,5%

7,0%

14,0%

>150

4,0%

8,0%

16,0%

Independientes

3,0%

6,0%

12,0%

Aportante que omite la afiliación o vinculación y no pague aportes debe liquidar una sanción por cada mes o fracción de mes, de acuerdo con el número de empleados y aumentará si el pago se realiza después del requerimiento para declarar o liquidación oficial

OTRAS DISPOSICIONES PARA SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTACATALINA

Exención del Impuesto sobre la Renta • • • • • • • • •

Rentas provenientes de: Prestación de servicios turísticos, Producción agropecuaria, Piscícola, maricultura, Mantenimiento y reparación de naves, Salud, Procesamiento de datos, call center, Corretaje en servicios financieros, Programas de desarrollo tecnológico aprobados por COLCIENCIAS, • Educación y maquila,

Exención del Impuesto sobre la Renta

Las nuevas empresas desarrolladas por: • Personas naturales residentes; • Nuevas personas jurídicas o sociedades de hecho nacionales; • Personas naturales no residentes en el país o • Personas jurídicas o entidades extranjeras mediante nuevos establecimientos permanentes;

Que se constituyan e instalen efectivamente a partir del 1° de enero de 2013, se inscriban en el registro mercantil, se inscriban en el Registro Único Tributario - RUT y desarrollen la totalidad de su actividad económica de producción o prestación de servicios únicamente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Exención del Impuesto sobre la Renta • Para Nuevas Empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1° de enero de 2013. • Las empresas que se acojan a la exención de que trata este artículo, deben: – Vincular mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados En todo caso, la exención también será procedente si el número mínimo inicial de empleados raizales es al menos de diez (10) – Incrementar anualmente en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior. – Tratándose de corretaje en servicios financieros el número mínimo inicial de empleados a vincular es de cincuenta (50).

Exención del Impuesto sobre la Renta • Los empleadores deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus trabajadores. • La exención de que trata el presente artículo regirá durante cinco (5) años gravables contados a partir del periodo gravable 2013. • Los empleados a vincular deben ser raizales y residentes del archipiélago. Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental. • Procede la exención respecto de ingresos operacionales u ordinarios y ganancias ocasionales por enajenación de activos fijos • Las Empresas están sometidas a retención en la fuente y los saldos a favor son susceptibles de devolución

Requisitos Generales D.R. 2763/2012 •





Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del año de inicio ante la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andrés, los siguientes documentos. Por el año gravable 2013, antes del 31 de marzo de 2013: a) Certificado de existencia y representación legal en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de nueva empresa; o de la inscripción en el Registro Mercantil cuando se trate de una nueva empresa desarrollada por persona natural; b) Certificación escrita del contribuyente que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: –

– –

– – –

Que la empresa se encuentra debidamente constituida, instalada efectivamente e inscrita en el Registro Mercantil, y que desarrollará la totalidad de su actividad económica únicamente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por lo cual manifiesta igualmente la intención de acogerse al beneficio, detallando la actividad económica principal y su dirección. El monto de los activos totales. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación, manifestando expresamente que los trabajadores son raizales y residentes del Departamento Archipiélago que cuentan con la respectiva tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o registro de existencia de la empresa.

Requisitos para cada año gravable •



• • • • •

• •

Presentar antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la exención, un memorial ante la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andrés, en el cual manifieste expresamente: a) La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de exención indicando la calidad de beneficiario en su condición de nueva empresa, persona jurídica o persona natural, según corresponda; b) La actividad económica a la cual se dedica; c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable; d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y e) El número de trabajadores raizales y residentes con contrato de trabajo a 31 de diciembre de cada año gravable. Certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la DIAN, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio, caso en el cual, la DIAN, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.

MUCHAS GRACIAS [email protected]