Los impuestos de las Pymes, efectos de la Ley 1607 de 2012

“Los impuestos de las Pymes, efectos de la Ley 1607 de 2012” Marzo de 2013 Julio Roberto Piza R. [email protected] Contenido 1) Concepto ...
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“Los impuestos de las Pymes, efectos de la Ley 1607 de 2012” Marzo de 2013 Julio Roberto Piza R. [email protected]

Contenido 1) Concepto y clasificación

2) Régimen tributario (Renta, CREE seguridad social ,IVA, Consumo, ICA,). 1) Personas Naturales. 2) Personas Jurídicas. 3) Beneficios Ley 1429 de 2010. 4) Amnistías

1. Concepto y clasificación El Artículo 40 de la Ley 1450 de 2011 fue modificado por el artículo 2 de la Ley 590 de 2000. • El Gobierno clasificará a las PYME con base en tres criterios: o Número de trabajadores. o Ventas brutas anuales o Valor de activos totales.

• Sigue vigente la Ley 590 de 2000, pues no hay reglamento aún.

Concepto de empresa CODÍGO DE COMERCIO ARTÍCULO 25

LEY 1450 de 2011. ARTÍCULO 43.

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

Toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana

Clasificación actual: Ley 1450 CRITERIO CATEGORÍA EMPRESARIAL.

PLANTA DE PERSONAL (trabajadores)

ACTIVOS TOTALES (S.m.l.m.v, en millones)

GRAN

Más de 200

Mas de 17.685

MEDIANA

51 – 200

2.948 a 17.685

PEQUEÑA

11-50

295 a 2.948

MICRO

Hasta 10

Menos de 295

2. Régimen tributario • • • • • •

Impuesto sobre la renta y complementarios CREE IVA ICA Impuesto al Consumo Seguridad Social.

Impuesto sobre la renta • • • • • • •

Anual Global Fuente de los ingresos Ingresos que incrementan el patrimonio Realización comercial, principio de causación Renta gravable, (ingresos - costos y gastos) Renta presuntiva

PERSONAS NATURALES IMPUESTO DE RENTA 1. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. (RÉGIMEN ORDINARIO E IMAS). Ley 1607. 2. OTROS CONTRIBUYENTES (RÉGIMEN ORDINARIO).

PERSONAS NATURALES Obligación de declarar 2012, millones 1. Ingresos, 36 2. Patrimonio, 117

Trabajadores por cuenta propia. “toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.” (artículo 340 E.T)  Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento  Agropecuario, silvicultura y pesca  Comercio al por mayor  Comercio al por menor  Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos  Construcción  Electricidad, gas y vapor  Fabricación de productos minerales y otros.  Fabricación de sustancias químicas.

 Industria de la madera, corcho y papel  Manufactura alimentos  Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero  Minería  Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones  Servicios de hoteles, restaurantes y similares  Servicios financieros

Las actividades económicas del Registro Único tributario RUT.

Trabajadores por cuenta propia.

RETENCIÓN

DECLARACIÓN y PAGO ANUAL

• • • •

SERVICIOS (4% o 6%) COMISIONES (10% u 11%) VENTAS (3,5%) OTROS CONCEPTOS (3,5%)

• RENTA, RÉGIMEN ORDINARIO • IMAS, margen estimado, ingresos anuales inferiores a 724 millones

REGIMEN ORDINARIO • • • • • • • • •

INGRESOS ANUALES (COSTOS) (DEDUCCIONES, GASTOS) RENTA LIQUIDA (RENTAS EXENTAS) RENTA GRAVABLE TARIFA- IMPUESTO BASICO DESCUENTOS IMPUESTO NETO (MENOS RETENCIONES) SALDO

Trabajadores por cuenta propia. IMAS • SISTEMA DE DEPURACIÓN ESPECIAL. - RGA • SIMPLIFICADO. • VOLUNTARIO. • RGA (ingresos menos aportes obligatorios SALUD Y PENSIÓN • BENEFICIO DE AUDITORIA (6 MESES para revisión DIAN) • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA CON INGRESOS INFERIORES 724 millones anuales Y RGA SUPERIOR AL RANGO MÍNIMO DETERMINADO PARA CADA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

RGA - Renta Gravable alternativa Descuentos permitidos. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Dividendos y participaciones no gravados Indemnizaciones por seguros de daño ( emergente) Aportes obligatorios seguridad social Pagos catastróficos en salud certificados, no cubiertos por el POS superior al 30% del ingreso, limitada a 61 millones. Pérdidas por desastres o calamidades públicas, declaradas por el gobierno. Aportes obligatorios a seguridad por empleado doméstico Costo fiscal de activos fijos enajenados Retiros de Fondos de Cesantías.

TABLA ARTÍCULO 340 E.T Actividad

Para RGA desde

RGA PESOS

IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

4.057

108.893.937 1,77% * (RGA en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca

7.143

$ 191.725.263 1,23% * (RGA en UVT – 7.143)

Comercio al por mayor

4.057

$ 108.893.937 0,82% * (RGA en UVT – 4.057)

Comercio al por menor

5.409

$ 145.182.969 0,82% * (RGA en UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

4.549

$ 122.099.709 0,95% * (RGA en UVT – 4.549)

Construcción

2.090

$ 56.097.690 2,17% * (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor

3.934

$ 105.592.494 2,97% * (RGA en UVT – 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros

4.795

$ 128.702.595 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas

4.549

$ 122.099.709 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel

4.549

$ 122.099.709 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos

4.549

$ 122.099.709 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

4.303

$ 115.496.823 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería

4.057

$ 108.893.937 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

4.795

$ 128.702.595 2,79% * (RGA en UVT - 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

3.934

$ 105.592.494 1,55% * (RGA en UVT - 3.934)

Servicios financieros

1.844

$ 49.494.804 6,4% * (RGA en UVT - 1.844)

EJEMPLOS IMAS 250 Y 300 MILLONES ANUALES

Actividad

IMPUESTO TAX RGA 250 TAX RGA 300 MILLONES MILLONES

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería

$ 2.497.577 $ 716.779 $ 1.157.070 $ 859.500

$ 3.382.577 $ 1.331.779 $ 1.567.070 $ 1.269.500

$ 1.215.053 $ 4.207.680 $ 4.288.903 $ 2.644.283 $ 3.542.838 $ 2.941.707 $ 1.445.273 $ 3.940.943 $ 6.998.861

$ 1.690.053 $ 5.292.680 $ 5.773.903 $ 3.734.283 $ 4.927.838 $ 4.091.707 $ 2.010.273 $ 5.405.943 $ 9.478.861

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros

$ 3.384.198 $ 2.238.316 $ 12.832.333

$ 4.779.198 $ 3.013.316 $ 16.032.333

EJEMPLOS IMAS 400 Y 500 MILLONES Actividad

IMPUESTO TAX RGA 400 TAX RGA 500 MILLONES MILLONES

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor

$ 5.152.577 $ 2.561.779 $ 2.387.070 $ 2.089.500

$ 6.922.577 $ 3.791.779 $ 3.207.070 $ 2.909.500

$ 2.640.053 $ 7.462.680 $ 8.743.903

$ 3.590.053 $ 9.632.680 $ 11.713.903

Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos

$ 5.914.283 $ 7.697.838 $ 6.391.707 $ 3.140.273

$ 8.094.283 $ 10.467.838 $ 8.691.707 $ 4.270.273

$ 8.335.943 $ 14.438.861

$ 11.265.943 $ 19.398.861

$ 7.569.198

$ 10.359.198

$ 4.563.316 $ 22.432.333

$ 6.113.316 $ 28.832.333

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros

Otros contribuyentes no clasificados. • NO SON EMPLEADOS. • NO SON TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. (ACTIVIDADES DIFERENTES A LAS INDICADAS EN EL ARTÍCULO 329 E.T.) • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA CON INGRESOS SUPERIORES A 27.000 UVT ( $724.707.000)

Régimen ordinario Titulo 1 libro 1 E.T.

Retención por conceptos generales.

NO APLICA IMAS

Tarifas de personas naturales Régimen Ordinario • Tarifa progresiva que comienza a partir de 1400 UVT (37.500.000) – Aumenta la base aumenta la tarifa

Impuesto complementario, ganancias ocasionales, 10% • Ingresos excepcionales: Utilidad en la venta de activos fijos poseídos más de 2 años Exceso de utilidades en liquidación de sociedades Donaciones, herencias y legados Juegos, loterías y similares (20%)

Régimen ordinario Depuración de la base gravable. Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios MENOS :

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

MENOS :

Devoluciones, rebajas y descuentos.

IGUAL A :

INGRESOS NETOS

MENOS :

Costos imputables a los ingresos

IGUAL A :

RENTA BRUTA

MENOS :

Deducciones (Gastos)

IGUAL A :

RENTA LÍQUIDA (Base Gravable si no hay rentas exentas)

MENOS :

Rentas Exentas (Excepciones legales)

IGUAL A :

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE (Base Gravable)

TARIFAS Personas jurídicas 25% más CREE (8%, 9% 2013 -2014- 2015) Personas Naturales artículo 241 E.T RANGOS DE UVT

TARIFA

DESDE

HASTA

0

1090

0%

1090 ($29.256.690)

1700

19 %

1700 ($45.629.700)

4100

28 %

4100 ($ 110.048.100)

En adelante

33 %

CREE, aportes parafiscales y obligaciones de seguridad social. Sujetos Pasivos CREE:

• Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. • Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

LAS PERSONAS QUE NO SON CONTRIBUYENTES DEL CREE: “Continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.”

CREE. • Hecho Generador y retención en la fuente.(Proyecto de Decreto) • Base: Utilidad (Sistema de depuración similar al impuesto de Renta, con una base más amplia). • Tarifa: 8%. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9%:  Destinación especifica. 2.2 % al ICBF, 1.4 % al SENA. Y 4.4% al Sistema de Seguridad Social en Salud  1% adicional: 40% para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30% para la inversión social en el sector agropecuario.

• Se eliminan los aportes parafiscales (SENA e ICBF) respecto a trabajadores con menos de 10 sm • Declaración y pago. Necesidad de un sistema de retenciones: Antes de julio de 2013. • Garantía de financiación de las entidades (renta con destinación)

APORTES A SALUD. Empleados hasta 10 s.m.l.m.v.

“A partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”

IVA, Impuesto al valor agregado, grava:

• Valor del impuesto, 16% del precio –Venta de bienes muebles corporales –Importación de bienes muebles –Prestación de servicios en Colombia –Juegos

IVA, Responsables

1. RÉGIMEN COMÚN.

2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

IVA Clasificación

Régimen Común

PERSONAS NATURALES ingresos superiores a 107 millones (requisitos art 499 ET)

Régimen Simplificado

PERSONAS JURÍDICAS . PERSONAS NATURALES Ingresos inferores a 107 millones

Régimen simplificado Art. 499 E.T.

ingresos inferiores a

No ser Usuario Aduanero.

107.364.000 No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía o explotación de intangiblses

Una sola sede Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a 120 millones

Contratos no superior a 88.575.300

PERIODO DECLARACIONES DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL Ingresos superiores a 2.465 millones anuales DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL Ingresos inferiores a 402 millones y no superiores a superiores a 2.465 millones anuales DECLARACIÓN ANUAL Ingresos inferiores a 400 millones anuales • ANTICIPOS: Mayo y Septiembre • (30% del IVA pagado a 31 de Diciembre del año anterior)

Devoluciones • Retenciones superiores al impuesto – Imputación al año anterior – Compensación, para pagar otros impuestos – Solicitud del saldo, 50 días para devolver, pero sujeto a verificación y comprobación

Impuesto al consumo

Ley 1607 de 2012

• PERIODO: Periodo bimestral y se utiliza la factura. • RESPONSABLES: El prestador del servicio, el importador, el vendedor de los bienes y el intermediario profesional tratándose de la venta de vehículos usados. • CAUSACIÓN: Al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

Se utiliza la misma resolución de facturación.

Tarifas de Impuesto al Consumo .

16

4 Celulares

8

Embarcaciones y camperos Vehíc. < US$30k y motos >250 c.c.

Vehículos (> US$30k) y aerodinos

16

ICA Acuerdo 064 de 2012. Medellín. Grava las actividades industriales, comerciales, servicios y financieras en forma directa o indirecta realizadas en Medellín. Sujetos pasivos: • Personas naturales. • Personas jurídicas. • Sociedades de hecho.

PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. BASE: ingresos TARIFA, máximo 1%

3. Beneficios Ley 1429 de 2010 Decreto 4910 de 2011 Incentivar formalización y generación de empleo, de creación de empresas y reducción de costos de formalizarse. PROGRESIVIDAD TARIFAS DE RENTAY RETEFUENTE.

PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE PARAFISCALES. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LA MATRICULA MERCANTILY SU RENOVACIÓN.

Aplica, matricularse en el Registro Mercantil

DEFINICIONES

NUEVAS PEQUEÑAS EMPRESAS

Máximo 50 TRABAJADORES Y ACTIVOS TOTALES NO SUPERIORES A 2.947 MILLONES

PEQUEÑAS EMPRESAS PREEXISTENTES

Renovar su matricula mercantil y sin deudas tributarias y legales el 29 de junio de 2011.

Ultima renovación diez (10) años antes vigencia de la ley, no incursas en proceso de liquidación, HASTA EL 29 DE JUNIO DE 2011.

INICIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL,

PROGRESIVIDAD EN EL IMPUESTO DE RENTA Ingresos operacionales por el desarrollo de la actividad mercantil, a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

“Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta (…) deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorrateará” (artículo 2 Decreto 4910 de 2011) Beneficios no concurrentes (ZONAS FRANCAS , CONTRATOS DE ESTABILIDAD

Reducción de tarifa. AÑO

BENEFICIO

1

100%

2

100%

3

75%

4

50%

5

25%

6 EN ADELANTE

0%

LA RENTA PRESUNTIVA SE APLICA A PARTIR DEL 6TO AÑO PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS PREEXISTENTES EL TÉRMINO COMIENZA A CONTAR DESDE QUE SE PONGAN AL DÍA EN TODAS LAS OBLIGACIONES.

AMAZONAS, GUANÍA Y VAUPÉS TIENEN LAS SIGUIENTES TARIFAS AÑO

BENEFICIO

1-8

100%

9

50%

10

25%

11 EN ADELANTE

0%

LA RENTA PRESUNTIVA SE APLICA A PARTIR DEL 11 VO AÑO

Cálculo para personas naturales. Rentas gravables objeto del beneficio + rentas gravables que no son objeto del beneficio= Rentas totales. Tarifa del artículo 241 E.T = Impuesto teórico. “Para determinar el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, deberá tenerse en cuenta la misma proporción que estas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio.”

El impuesto correspondiente a las rentas objeto del beneficio se restará al impuesto teórico en los porcentajes según el año gravable al que correspondan. DESCUENTO TRIBUTARIO

ADICIONALMENTE…

TARIFA REDUCIDA AL FINALIZAR EL BENEFICIO.

PEQUEÑAS EMPRESAS BENEFICIADAS, QUE EN EL AÑO ANTERIOR AL FINALIZAR LA PROGRESIVIDAD HUBIEREN OBTENIDO INGRESOS BRUTOS TOTALES INFERIORES A 1.000 UVT ($26.841.000) TRIBUTARÁN 50% DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA.

Requisitos de información NUEVAS PEQUEÑAS EMPRESAS

Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces: a) Certificado existencia y representación, Cámara de Comercio en el que con fecha de inscripción en el Registro Mercantil y condición de Nueva Pequeña Empresa.

b.)

Certificación escrita manifestando:

bajo la gravedad del juramento

• Intención de acogerse al beneficio, detallando actividad económica principal, dirección del domicilio principal. • Monto de activos totales. • Número de trabajadores con relación laboral y tipo de vinculación • Inscripción de los libros en Cámara de Comercio. • Existencia de instalación física de la empresa, dirección C) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

Requisitos de información PEQUEÑAS EMPRESAS PREEXISTENTES

Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, DIAN

a) Certificado representación, inscripción Registro Mercantil y condición de Nueva Pequeña Empresa. b) Copia de la escritura que pruebe su constitución o existencia.

a) Certificación escrita bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: ….

• Intención de acogerse al beneficio, detallando actividad económica principal y dirección. • Monto de activos totales. • Número de trabajadores con relación laboral al inicio de la actividad económica y tipo de vinculación • Inició de la actividad económica dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010. • Estar al día en obligaciones legales y tributarios, nacional y territorial. • Inscripción de los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. • Existencia física de la empresa y dirección.

Información: Cada año 1- Presentar un memorial antes del 30 de marzo bajo la gravedad del juramento, ante la DIAN, manifestando: a) Acogerse al beneficio de progresividad de la Ley 1429 de 2010. b) Actividad económica. c) Monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable. d) Dirección El número de trabajadores a 31 de diciembre.

…Además: 2- Certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil 3- Certificado renovación de la matrícula en el registro mercantil y sobre el registro del establecimiento de comercio. 4- Las reformas estatutarias, deberán informarse a la Dian correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Registro por parte de la DIAN La DIAN elaborará un registro de beneficiarios en forma separada, de las Nuevas Pequeñas Empresas, de las Pequeñas Empresas preexistentes, de los socios o accionistas de las anteriores, así:

a) Nombre o razón Social y NIT del contribuyente; b) Descripción del objeto social; c) Capital autorizado, suscrito y pagado, o monto de los activos d) Relación de accionistas o socios, nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos, e) Fecha de inscripción y/o renovación de la Matrícula en el Registro Mercantil f) Fecha de Inscripción en el RUT. g) Número de trabajadores al inicio de la actividad económica h) Monto de los activos totales al inicio o al reinicio de la actividad económica.

TRASLADO DE BENEFICIOS LAS PEQUEÑAS EMPRESAS BENEFICIADAS QUE GENEREN PÉRDIDAS O SALDOS TRIBUTARIOS, PODRÁN TRASLADAR LOS BENEFICIOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA VIGENCIA DE LOS DESCUENTOS: - HASTA LOS 5 PERIODOS GRAVABLES SIGUIENTES. - HASTA LOS 10 PERIODOS GRAVABLES SIGUIENTES PARA BENEFICIADAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL. (AMAZONAS GUAINÍA Y VAUPÉS). • PÉRDIDAS FISCALES NO SON TRASLADABLES A SOCIOS. • APLICA RENTA PRESUNTIVA.

RETENCIÓN EN LA FUENTE PEQUEÑAS EMPRESAS SIN RETENCIÓN LOS CINCO PRIMEROS AÑOS

REGIMEN ESPECIAL (AMAZONAS, GUANÍA Y VAUPÉS) LAS PEQUEÑAS EMPRESAS NO SERÁN OBJETO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE LOS DIEZ (10) PRIMEROS AÑOS

Probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT. (artículo 4 Decreto 4910 de 2011)

PROGRESIVIDAD EN MATRICULA MERCANTIL Y SU RENOVACIÓN ACTO

BENEFICIO

PRIMER AÑO

100% del valor 50% del valor 25% del valor

SEGUNDO AÑO RENOVACIÓ POR EL AÑO 3 RENOVACIÓN DEL CUARTO AÑO EN ADELANTE

0%

APLICA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS QUE SE FORMALICEN HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2014

PARAFISCALES PEQUEÑAS EMPRESAS QUE SE FORMALICEN HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2014

APORTES AL SENA ICBF CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR APORTE DE SALUD A LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA.

Descuento tributario aportes parafiscales Monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima 1- Aportes

efectuados efectiva y oportunamente pagados. 2- Incrementar el número de empleados; 3- Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.

SECTORES BENEFICIADOS. a) Personas menores de 28 años, a la fecha del inicio del contrato de trabajo. b) Personas cabezas de familia de los niveles 1° y 2° del SISBEN. c) Personas en situación de desplazamiento, d) Personas en situación de proceso de reintegración, e) Personas en situación de discapacidad, f) Mujeres , mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo, y g) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salario mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que aparezcan por primera vez en la base de datos la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.

4. AMNISTIAS. Ley 1607 de 2012. 1.Activos omitidos o pasivos inexistentes. • • • •

Durante 2012 y 2013. Activos omitidos y/o retirar los pasivos inexistentes, Su valor va como ganancia ocasional (gravada al 10%), Pago del impuesto en 4 cuotas - durante los 4 años siguientes a su declaración.

2. Conciliaciones. • Materia tributaria y aduanera. • Solicitud hasta el 31 de agosto de 2013. Formula conciliatoria hasta el 30 de septiembre. • Pague o acuerdo de pago por el 100% del tributo discutido. • Aprobación judicial. • Aplica para Liquidaciones oficiales y resoluciones sanción.

3. Terminación por mutuo acuerdo. • Procesos administrativos en curso. (Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración). Notificación antes de 26 de diciembre de 2012. • Solicitud de transacción hasta el 31 de agosto de 2013. Formula y acuerdo hasta el 30 de septiembre de 2013. • Pago de la obligación discutida (100%) y cumplimiento de obligaciones (Declarar, etc..) • Exoneración de valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones. No aplica en relación con los actos aduaneros de definición jurídica de mercancías.

4.

Condiciones

especiales

de

pago.

Pagos de obligaciones en mora. Obligaciones de los períodos gravables 2010 y anteriores.

Tasa de mora. Ley 1607 de 2012 • Artículo 635 E.T. ( artículo 141 Ley 1607) • Circular Externad 000003 de 6 marzo de 2013. DIAN.

IM = K x (TU/366) x n • IM = Intereses de mora • K = Impuesto, Retención, Anticipo o Tributos Aduaneros en mora • TU= Tasas de usura Certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia • n = Número de días en mora

• Se causan los intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de retardo en el pago. • El interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios causados.

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