RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012

Educación Continuada RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012 Javier González Valencia, febrero de 2013. RF del “CREE” FACULTAD PARA ESTABLE...
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Educación Continuada

RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012 Javier González Valencia, febrero de 2013.

RF del “CREE” FACULTAD PARA ESTABLECER RF (Art 37 Ley 1607)

ART. 37.—Facultad para establecer retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.

Educación Continuada

Antes de la Reforma

Retención en la fuente Renta

Después de la Reforma

Retención en la fuente Renta CREE

Educación Continuada

Antes de la Reforma

Después de la Reforma

RF (Renta) RF (renta + CREE)

Pregunta:

Se podrán compensar SF de renta con deudas por el CREE?

Educación Continuada

RF del “CREE” DECLARACIÓN SIN PAGO SE ENTIENDE NO PRESENTADA (Art 27 Ley 1607)

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

Educación Continuada

Antes de la Reforma RF (Renta)

Después de la Reforma RF (renta + CREE)

“CREE” SE DECLARA CON PAGO:

Qué pasa si tengo SF en renta y voy a presentar la declaración del CREE? Puedo presentar la declaración contando con que el SF de renta será compensado? Educación Continuada

Reducción de tarifa del 33% al 25% debe conducir a: Reducción de tarifas de RF de renta. Es de esperarse que: Cuando se establezcan tarifas de RF del CREE se reduzcan tarifas de RF de renta

Educación Continuada

Ajuste de Tarifas Ganancias Ocasionales Reducción de tarifa al 10% debe conducir a: Reducción de tarifas de RF Casos notorios: Venta de vehículos Venta de casa de habitación

Educación Continuada

RF del “CREE”

PERSONAS NATURALES

Educación Continuada

Pagos al exterior que se hagan a colombianos no residentes

Antes de la Reforma

Después de la Reforma

Sometidos a las RF ordinarias (no se aplicaban RF por "pagos al exterior")

Sometidos a RF por pagos al exterior

Educación Continuada

RF por pagos al exterior Antes de la Reforma

Después de la Reforma

Aplicaba solo a sociedades extranjeras y personas naturales extranjeras no residentes

Aplica a sociedades extrajeras y personas naturales no residentes. Es decir que ahora un colombiano residente en el exterior sí se somete a las tarifas más altas. Solo se consideran no declarantes los extranjeros no residentes cuando los pagos hayan estado sometidos a RF (E.T. art. 592, num. 2o)

Educación Continuada

Qué retención le aplica a un extranjero al que se le pagan salarios? Dos situaciones: • •

Educación Continuada

Es residente (permanencia > 183 días) No es residente (permanencia < a 183 días)

RF del “CREE”

“EMPLEADOS”

Educación Continuada

Cambios en la RF Sobre pagos a "empleados" Desde cuándo aplican los cambios ?

Los cambios en la depuración (nuevos límites, dependientes, cambios en FVP y AFC, rentas exentas) aplican desde el 1o de enero de 2013 RF mínima aplica desde el 1o de abril de 2013

Educación Continuada

DEPURACIÓN – DETERMINACIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE • Total de ingresos devengados Ingreso

Deducciones

Rentas exentas

Renta exenta 25%

Base retención

• Pagos intereses límite de $2,684,000 • Salud medicina prepagada hasta $429,000 • Por dependientes 10% ingresos hasta $859,000 • Aporte obligatorio de pensión, fondo de solidaridad • Aporte voluntario de pensión o AFC • Máximo 30% del ingreso limite de $8.500.000

• Limitado mensualmente $6,442,000

• Valor se convierte a UVT • Ubica en la tabla.

Educación Continuada

Personas

NATURALES

RETENCIÓN EN LA FUENTE



Tarifa Progresiva Art. 383 E.T. : Categoría de Empleados*

• • • •

Tarifa mínima de retención en la fuente: A partir del 1 de abril de 2013 Para la categoría de Empleados* Declarantes Se aplica sobre un pago mensualizado: Pago mensual o abono en cuenta (-) aportes obligatorios del empleado al sistema de seguridad social en salud). A partir del 1 de abril de 2013.



Al empleado declarante siempre se le aplicará la retención mayor entre los dos sistemas.



Los que no estén en la categoría de Empleados se rigen por las retenciones del Art. 392: 10%,11%, 6%,4%, 3.5%

Educación Continuada

Antes de la Reforma

Después de la Reforma "Empleados"

Trabajadores independientes Ley 1527 Art. 13 Aplicación tabla para independientes con topes para régimen simplificado. Entre 100 y 300 UVT mensuales Entre 2'684,000 y 8'052,000 Sujetos a la tabla (de 2% a 8% de RF)

Si cumplen con: Ser residentes Ingresos mínimo en un 80% de actividades Profesiones liberales o servicios técnicos (sin materiales o equipos especializados)

Pasan a ser empleados

Trabajadores independientes A los que no se les aplicaba tabla Ingresos mensuales > 300 UVT (8'052,000)

Trabajadores independientes

Trabajadores independientes

No Pasan a ser empleados Educación Continuada

si cumplen con (cualquiera de las siguientes): -

No encuadran en "empleados“ Son notarios No encuadran en art. 340 Tienen ingresos > a $724' (27,000 UVT)

Antes de la Reforma

Después de la Reforma

RF Ingresos laborales

RF a "empleados“

Tabla "ordinaria"

Tabla "ordinaria“ Tabla de retención mínima

Educación Continuada

RF Empleados Decreto 099 de 2013  Aclara que tabla art. 383 sí aplica a independientes ―empleados‖.  A independientes se les retiene por ―pago o abono en cuenta‖.  Par. 1º. Asalariados que no sean ―empleados‖ aplican tabla 383.  Empleado debe emitir certificado identificando dependientes.  La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitad por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.

Educación Continuada

RF Empleados Decreto 099 de 2013  Retención en la fuente mínima.  Pagos mensualizados:  Monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo.  Pagos no efectuados mensualmente:  el pagador deberá efectuar la RF de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato;  cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. Educación Continuada

SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $4.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Aporte obligatorio de salud

ANTES

DESPUÉS

VALOR

VALOR

4.000.000

4.000.000

(200.000) Renta Exenta 0 Renta Exenta 3.800.000 4.000.000 0 3.800.000 (950.000) 2.850.000 (160.000)

Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs

(160.000) 0 (200.000) 3.640.000 (910.000)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL

2.690.000

2.730.000

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

41.000

34.000

RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS

Educación Continuada

4.000.000 (360.000) 3.640.000 2.000 34.000

SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $9.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Aporte obligatorio de salud

ANTES VALOR 9.000.000

DESPUES VALOR 9.000.000

(327.600) Renta Exenta 0 Renta Exenta 8.672.400 9.000.000 0 8.672.400 (2.168.100) 6.504.300 (252.000)

Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs

(252.000) 0 (327.600) 8.420.400 (2.105.100)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL

6.252.300

6.315.300

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

917.000

909.000

RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS

Educación Continuada

9.000.000 (579.600) 8.420.400 124.000 909.000

SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $25.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Aporte obligatorio de salud

ANTES VALOR 25.000.000

DESPUES VALOR 25.000.000

(1.050.000) Renta Exenta 0 Renta Exenta 23.950.000 25.000.000 0 23.950.000 (5.987.500) 17.962.500 (700.000)

Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs

(700.000) 0 (1.050.000) 23.250.000 (5.812.500)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL

17.262.500

17.437.500

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

4.399.000

4.418.000

RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS

Educación Continuada

25.000.000 (1.750.000) 23.250.000 2.863.000 4.418.000

CON BENEFICIOS - SALARIO DE $4.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud

ANTES

DESPUES

VALOR

VALOR

4.000.000

4.000.000

(200.000) Renta Exenta (600.000) Renta Exenta 3.200.000 4.000.000 0 3.200.000 (800.000) 2.400.000 (120.000) (400.000) (160.000)

Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs

(120.000) (400.000) (160.000) 0 (200.000) (600.000) 2.520.000 (630.000)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL

1.720.000

1.890.000

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

0

0

RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS

Educación Continuada

4.000.000 (360.000) 3.640.000 2.000 2.000

CON BENEFICIOS - SALARIO DE $9.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud

ANTES VALOR 9.000.000

DESPUES VALOR 9.000.000

(327.600) Renta Exenta (1.350.000) Renta Exenta 7.322.400 9.000.000 0 7.322.400 (1.830.600) 5.491.800 (250.000) (900.000) (252.000)

Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs

(250.000) (900.000) (252.000) 0 (327.600) (1.350.000) 5.920.400 (1.480.100)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL

4.089.800

4.440.300

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

286.000

384.000

RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS

Educación Continuada

9.000.000 (579.600) 8.420.400 290.000 384.000

CON BENEFICIOS - SALARIO DE $25.000.000 CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud

ANTES VALOR 25.000.000

DESPUES VALOR 25.000.000

(1.050.000) Renta Exenta (3.750.000) Renta Exenta 20.200.000 25.000.000 0 20.200.000 (5.050.000) 15.150.000 (525.000) (2.500.000) (700.000)

Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs

(525.000) (2.500.000) (700.000) 0 (1.050.000) (3.750.000) 16.475.000 (4.118.750)

SALARIO GRAVABLE MENSUAL

11.425.000

12.356.250

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

2.473.000

2.741.000

RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS

Educación Continuada

25.000.000 (1.750.000) 23.250.000 2.863.000 2.863.000

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TABAJADORES INDEPENDIENTES/ POR CUENTA PROPIA LEY 1527 DE 2012 DECRETO 099 DE 2013 CONCEPTO

VALOR 4.600.000 3.680.000

VALOR 4.600.000 No aplica

-542.800 -690.000

-542.800 -690.000

Base de la Retención

2.447.200

3.367.200

Retención en la fuente

97.888

155.000

Pago mensual Base de retención mensual Menos: Aportes Obligatorios Deducibles* Menos: Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C

RETENCIÓN MINIMA Total pagos del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS * Salud y pensión

Educación Continuada

4.600.000 -542.800 4.057.200 5.000 155.000

CALCULO DEL PORCENTAJE DE RENTENCIÓN Diciembre 2011 a noviembre de 2012

SALARIO 2011 y 2012 DE $12.000.000 CONCEPTO Pagos efectuados al trabajador (Dic 11-Nov 12) Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL SUBTOTAL DIVIDIDO EN 13 Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 SUBTOTAL 2 DIVIDIDO EN 13 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud

ANTES

DESPUES

VALOR 144.000.000

VALOR 144.000.000

-6.048.000 -21.600.000 116.352.000 No aplica 0 116.352.000 -29.088.000 87.264.000 6.712.615

Renta Exenta Renta Exenta 144.000.000 11.076.923

-250.000 -1.200.000 -336.000

-250.000 -1.200.000 -336.000

Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C

0 -504.000 -1.800.000 6.986.923 -1.746.731

SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs Salario promedio gravable de los 12 meses anteriores

4.926.615

5.240.192

% de retención Enero a Junio de 2013

10,58%

11,60%

Educación Continuada

CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Enero de 2013

SALARIO 2013 DE $12.600.000

ANTES

CONCEPTO Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL 1 El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud

DESPUES

VALOR 12.600.000

VALOR 12.600.000

-529.200 -1.890.000 10.180.800 0 10.180.800 -2.545.200 7.635.600

Renta Exenta Renta Exenta 12.600.000

-300.000 -1.260.000 -336.000

-300.000 -1.260.000 -336.000

Menos: Rentas Exentas Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C

0 -529.200 -1.890.000 8.284.800 -2.071.200

SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs SALARIO GRAVABLE MENSUAL

5.739.600

6.213.600

% de retención Enero a Junio de 2013

10,58%

11,60%

VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

606.975

720.941

RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS

Educación Continuada

12.600.000 -865.200 11.734.800 640.000 720.941

RF por pagos al exterior Después de la Reforma

Antes de la Reforma RF del

RF del

33% dividendos (ó 0% Art. 49). 33% div (invers portafolio). 33% Rendim (inv portafolio). 33% intereses, honorarios, comisiones, arrendamientos, regalías. 14% rendim. financieros cred > 1 año. 10% Consultoría, asistencia y servicios técnicos. 33% (sobre 60%) películas. 33% (sobre 80%) explotación programas computador 8% espectáculos públicos artes escénicas. 14% Otros pagos

33% 25% 14% 33%

Educación Continuada

dividendos (ó 0% Art. 49). div (invers portafolio). Rendim (inv portafolio) (ó 25%) intereses, honorarios, comisiones, arrendamientos, regalías. 14% rendim. financieros cred > 1 año. 10% Consultoría, asistencia y servicios técnicos. 33% (sobre 60%) películas. 33% (sobre 80%) explotación programas computador 8% espectáculos públicos artes escénicas. 14% Otros pagos

Impuesto sobre las Ventas (IVA) Retención en la Fuente de IVA

General 15%

TARIFAS Chatarra 100%

Tabaco 100%

Siderúrgicas

Tabacalera

* Continúa vigente la retención del 100% para quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. Educación Continuada

Declaraciones de retención en la fuente Declaraciones tenidas “por no presentadas” IVA – Responsables que no presentaron declaración del impuesto en ceros (0), en los períodos en que no realizaron operaciones gravadas

Retefuente – Agentes de retención que no presentaron declaración en ceros (0), desde Julio/06

DECLARACIONES SIN SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD 6 meses entrada en vigencia la Ley Educación Continuada