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Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Aspectos Internacionales Oswaldo Andrés González Barrera
Temas 1. Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior 2. Subcapitalización 3. Cláusula General Antiabuso
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1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012 Doble tributación Doble tributación jurídica: Una misma persona es sometida a imposición sobre una misma renta y en un mismo Periodo Gravable por dos o más jurisdicciones. Ejm: Residente País X es sometido a imposición en el país X sobre sus rentas de fuente mundial y en el país Y es sometido a tributación sobre sus rentas de fuente en Y.
Doble tributación económica Una misma renta es gravada en manos de dos sujetos pasivos distintos y dos jurisdicciones distintas. Ejm. Dividendos recibidos por un residente de un Estado X provenientes de una sociedad domiciliada en un país Y son gravados como ingreso de fuente mundial para el accionista en el país X. Igualmente, dichos dividendos son sometidos a imposición en el país Y en cabeza de la sociedad que los reparte a titulo de utilidades, y a titulo de dividendos repartidos. Educación Continuada
1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012 Métodos para evitar la doble tributación internacional respecto del ingreso de fuente extranjera 1. Método de la Deducción: Los impuestos pagados en el exterior (país de la fuente) se aceptan como deducción de gastos. 2. Método de la exención: El ingreso de fuente extranjera está exento de impuestos en el país de la residencia. Capital import neutrality 3. Método del descuento o crédito. Ingreso extranjero es gravable pero los impuestos pagados en el exterior son descontables del impuesto a pagar en el país de residencia. Descuento total Descuento parcial: limitado al impuesto en residencia
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1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012 Métodos para evitar la doble tributación internacional respecto del ingreso de fuente extranjera 4. Método de condonación de impuestos. Descuento o crédito tributario por impuestos que no han sido pagados efectivamente en el exterior. Normalmente solo se encuentran en ADT no el legislación interna. Descuento teórico por impuestos no pagados por incentivos en el país de fuente. Dividendos, intereses y regalías.
5. Método de reducción tarifaria. El ingreso de fuente extranjera se grava una tarifa reducida.
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1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012
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• EL CRÉDITO FISCAL INTERNACIONAL Los sistemas fiscales que gravan a sus residentes en base una tributación de renta mundial, usualmente ofrecen a los mismos el mecanismo de crédito fiscal internacional como mecanismo de reducción o mitigación de la doble tributación internacional.
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Usualmente se conceden por el pago de impuestos de naturaleza similar.: Income tax
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El monto del crédito se limita por el impuesto correspondiente a la renta de fuente extranjera.
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La limitación se calcula por país- mundial, clase o concepto de ingreso, y promedios.
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1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012
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• EL CRÉDITO FISCAL INTERNACIONAL Limitaciones por impuesto generado en el país de la residencia Limitaciones por pérdidas Diferencias temporales Exceso en el descuento: – Puede ser deducido como un gasto: Canadá, Japón, Noruega, Suecia, – No puede ser descontado en otros periodos: Alemania, España, Italia, Portugal, Nueva Zelanda – Descontar de periodos anteriores o futuros: • Años anteriores: EEUU: dos años, Canadá, UK, Israel: Tres años, Italia 8 años. • Años futuros: Finlandia 1 año, Suecia 3, Australia, USA, Francia 5 años, Canadá, España 7, México, Noruega 10, Holanda, UK Indefinido.
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1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012
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- Los paises con sistemas de “corporaciones extranjeras controladas” “CFC Controlled foreign corporations”, usualmente otorgan presunciones de créditos fiscales en relación con las presunciones de ingresos por dividendos provenientes de las CFC.
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- Varias jurisdicciones reconocen créditos fiscales presuntos a los accionistas que resultan gravados por los ingresos de sus sociedades en el exterior.
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- Crédito Fiscal Directo. Inciso Primero del artículo 254. • Pueden ser retenciones en la fuente o impuestos liquidados • Obligación legal de pagar el impuesto directamente o por el pagador. • Medida unilateral en las legislaciones internas. En la mayoría de países. Algunos (Francia, Polonia, Rusia, Suiza solo lo otorgan en sus ADT) Educación Continuada
1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012
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Crédito Fiscal Indirecto. Dividendos. Inciso segundo artículo 254 Sobre dividendos extranjeros Porción prorrateada de impuestos pagado por la sociedad que distribuye el dividendo sobre la distribución del dividendo. Se toma un porcentaje de las utilidades después de impuestos (dividendo recibido más retención sobre el dividendo) multiplicado por el impuesto corporativo pagado. Normalmente se otorga cuando se tiene un porcentaje de participación mínimo. Niveles de descuento por impuestos pagados por subsidiarias: 2 Niveles: Argentina, Japón y Noruega. 3 Niveles: España 6 Niveles: Estados Unidos. Indefinido con nivel determinado de control: Australia, Irlanda, Sudafrica, Reino Unido.
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1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012 Art. 254 E.T. (Ley 1430/10)
Art. 254 Ley 1607/12
Extranjeros residentes después de 5 años
Otorgado a Residentes
Impuesto sobre la Renta
Renta + CREE
Limitación al 33%
Límite hasta 34% (25% renta + 9% CREE)
Crédito Directo
Crédito Directo
Crédito Indirecto
Crédito Indirecto
Participación mínima (Inexequible)
Sin participación Mínima
Activos fijos y activos corrientes
Solo para activos fijos poseídos por más de 2 años
Incremento por retención a dividendos
Incremento por retención a dividendos
Certificado Fiscal o prueba Certificado fiscal o prueba Educación Continuada idónea idónea
1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012 Art. 254 E.T. (Ley 1430/10)
Art. 254 Ley 1607/12
Norma aplica respecto de dividendos recibidos después de la vigencia de la Ley
Norma aplica respecto de dividendos recibidos después de la vigencia de la Ley
Retroactividad respecto de la causación de utilidades
Retroactividad respecto de la causación de utilidades
Procedencia en el año del pago o 4 años posteriores
Igual
Limitaciones Impuesto de renta generado
Renta + CREE generado
X
No acumulable con excesos de crédito de otros periodos
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1. Crédito Tributario por Impuestos pagados en el Exterior. Art. 96 Ley 1607 de 2012 Art. 254 E.T. (Ley 1430/10)
Art. 254 Ley 1607/12
Limitaciones generales Impuesto básico de renta
Impuesto básico de renta (CREE?)
Impuesto después de impuestos no puede ser inferior al 75% de la renta presuntiva
igual
No son trasladables a los socios, Igual suscriptores, copartícipes art. 260
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CRÉDITO FISCAL INDIRECTO UTILIDADES SOCIEDAD EXTRANJERA U$ 100.000.000. TARIFA IMPUESTO DEL PAÍS DE RESIDENCIA X 20% IMPUESTO EXTRANJERO PAGADO X SOCIEDAD U$ 20.000.000 TARIFA IMPUESTO DIVIDENDOS X15% IMPUESTO DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS U$15.000.000 TOTAL CRÉDITO FISCAL INDIRECTO =U$ 35.000.000 LIMITACIÓN COLOMBIA (33%) = (u$2000.000) TOTAL CRÉDITO FISCAL COLOMBIA =U$33.000.000
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2. Subcapitalización Art. 109 Ley 1607/12
Art. 118-1
Requisito para la deducción de intereses Deudas cuyo monto total promedio durante el año gravable exceda 3 veces el patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior.
RATIO 3:1
Solo para deudas que se remuneren con intereses Deudas con vinculados
Normas de recaracterización
Deudas con no vinculados?
Si aplica
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2. Subcapitalización Art. 109 Ley 1607/12
Art. 118-1
Salvaguardas:
1 )No se aplica a la financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos: sociedades, entidades o vehículos de propósito especial? Falta reglamento. 2) Contribuyentes sometidos a inspección y vigilancia Superfinanciera 3) Construcción proyectos de vivienda VIS y VIP Ley 1537/12 Tienes ratio 4:1
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2. Subcapitalización Art. 109 Ley 1607/12
Art. 118-1
Pasivos susceptibles de la regla
Suscritos con anterioridad Suscritos o adquiridos por posteridad a la vigencia de la reforma
Patrimonio líquido a 31 de diciembre del periodo anterior
Sigue siendo fácil de manipular o planear al final de cada año Patrimonio de 2013 debe incluir deudas con vinculados
Puede tener efectos en el régimen de precios de transferencia
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Limitación de deducción de intereses entre vinculados que cumplan con el régimen de precios de transferencia
2. Normas antievasión Art. 260-7 Paraísos Fiscales
Art. 117 Ley 1607/12
Operaciones con paraísos fiscales Todas las operaciones que realicen los contribuyentes con: Sociedades, entidades o empresas
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Ubicados, residentes o domiciliados en paraísos fiscales
3. Operaciones con paraísos fiscales
Obligados al régimen de precios de transferencia Deben presentar Declaración documentación informativa comprobatoria Independiente del patrimonio bruto o ingresos brutos del contribuyente En operaciones con vinculados y no vinculados
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La deducción de los pagos a paraísos fiscales deben:
Se debe : “documentar y demuestrar” Funciones realizadas
Activos empleados
Riesgos asumidos La totalidad de los costos y gastos incurridos por el residente o domiciliado en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos
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Cláusula General Antiabuso
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL ABUSO: Acto, procedimiento u operación Tendiente a modificar o • Con el propósito de alterar artificialmente Obtener provecho tributario • Sin Propósito • Eliminar comercial legítimo y • Reducir • Diferir razonable • Saldo a favor – pérdidas • Exenciones o beneficios Educación Continuada
Cláusula General Antiabuso
SUPUESTOS DE LA CLÁUSULA GENERAL: Operación entre vinculados
Paraísos fiscales involucrados
Precio o remuneración difiere en más del 25% del valor en condiciones de mercado
Involucra entidades del: Régimen tributario especial, Exentas, No sujetas, Régimen tarifario distinto al ordinario
Omisión de cláusula material Persona Acto Cláusula
Provecho tributario abusivo
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Cláusula General Antiabuso
CONDICIONES DE REALIZACIÓN Involucre a: Personas jurídicas u otras entidades Personas naturales con patrimonio líquido superior a 192.000 UVT En casos de gran relevancia económica y jurídica para el país. Que estén plenamente probados 3/5 de los supuestos
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Desestimación de la personalidad jurídica Utilización abusiva de sociedades Defraudar a la Administración Socios o partícipes participan o facilitan Responsabilidad solidaria nulidad de los actos defraudatorios CONSECUENCIAS •Anulación de actos sociales con propósito defraudatorio fiscal. •Desconocimiento de la personalidad jurídica. •Responsabilidad solidaria
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FIN MUCHAS GRACIAS
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