JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL

Rolando Acosta - Tribunal Registral JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL • Oponibilidad • Fe pública registral Rolando Acosta Sánchez LOS PRINCIPIOS REGI...
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Rolando Acosta - Tribunal Registral

JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL • Oponibilidad • Fe pública registral

Rolando Acosta Sánchez

LOS PRINCIPIOS REGISTRALES 



Concepto: Caracteres esenciales que definen o configuran un sistema registral Fundamentos: 1. Certeza y seguridad 2. Orden y claridad de información inscrita 3. Eficacia de derechos inscritos Rolando Acosta - Tribunal Registral

LOS PRINCIPIOS REGISTRALES 

Principios que constituyen requisitos de la inscripción: 1. Legalidad (certeza y seguridad) 2. Rogación (respeto a la voluntad del titular del derecho) 3. Folio real, personal o causal (orden de información) 4. Tracto sucesivo (orden y claridad) 5. Causalidad 6. Prioridad Rolando Acosta - Tribunal Registral

LOS PRINCIPIOS REGISTRALES 

Principios que constituyen efectos de la inscripción: 1. Legitimación 2. Oponibilidad (¿prioridad?) 3. Fe pública

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PRINCIPIO DE PRIORIDAD Pau: preferencia a la inscripción que corresponde a un título, entre dos o más presentados en el Registro y referidos a un mismo inmueble. Se inscribe el que fue presentado antes (título incompatible), y en ciertos casos el que fue presentado luego (título compatible). Simple regla para determinar qué titulo se inscribe primeramente Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE RANGO O PREFERENTE: Art. 2016 CC: La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro EXCLUYENTE: Art. 2017 CC: No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE PRIORIDAD Preferencia formal: primer título se califica en primer lugar  Preferencia sustantiva: el derecho inscrito es oponible frente a los posteriores  Manifestaciones: Preferente y excluyente 

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PRINCIPIO DE PRIORIDAD 



Prioridad preferente = prioridad sustantiva o de rango No hay exclusión de derechos, sino: 1. Jerarquización de los mismos en función a la fecha de presentación de los títulos 2. Deber de soportar el efecto del derecho inscrito anteriormente Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE PRIORIDAD As. 1) Arrendamiento As. 2) Hipoteca As. 3) Embargo As. 4) Propiedad

Todos estos derechos coexisten, pero la preferencia (jerarquía) de un derecho frente a los demás la determina el título que fue presentado en primer lugar. La propiedad resulta afectada por los gravámenes anteriormente inscritos Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE PRIORIDAD 

Prioridad excluyente = prioridad

formal 

Hay exclusión de títulos durante calificación (no de derechos luego de inscripción) atendiendo a un criterio formal: el momento de su presentación al Registro o, excepcionalmente, a su carácter compatible. Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE PRIORIDAD 

Prioridad excluyente = prioridad

formal 

Ej. # 1: Se presenta título del 2012 en que Primus vende a Secundus. Se presenta después título del 2011 en que Primus hipoteca a Tertius. Se califica e inscribe primeramente título del 2012 (venta), aunque el de hipoteca sea anterior Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE PRIORIDAD 

Prioridad excluyente = prioridad

formal 

Ej. # 2: Se presenta título del 2010 en que Secundus vende a Secundus. Se presenta después título del 2011 en que Primus vende a Secundus. Este último puede calificarse e inscribe antes que venta, por ser compatible. Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE PRIORIDAD La doctrina comparada  J. Neuner (Alemania): El principio de prioridad no es jurídico, pues pretende que sea el tiempo (y no la voluntad transmisiva) el que atribuya derechos, lo que es inadmisible. Va en contra de un Estado moderno –social, igualitario, solidario- y de los postulados fundamentales de justicia.  La prioridad es una regla para decidir (en este caso, qué título se inscribe primeramente, pero no que derecho prevalece frente a otro. Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD  





Eficacia sustantiva de la prioridad Un derecho inscrito es oponible frente a otro no inscrito Un derecho inscrito antes es oponible frente a otro inscrito después Oponibilidad: posibilidad jurídica de fundar válidamente una pretensión en el derecho inscrito Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD 

Derivado de la eficacia sustantiva de la prioridad cuando derecho ya está

inscrito 





Un derecho inscrito es oponible frente a otro no inscrito Lo no inscrito es inoponible frente a terceros Un derecho inscrito antes es oponible frente a otro inscrito después Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD   



Inscrito vs. no inscrito Inscrito vs. inscrito después Art. 2022 CC: Para oponer derechos es preciso inscripción Oponibilidad: posibilidad jurídica de fundar válidamente una pretensión en el derecho inscrito Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD 





Requisitos: inscripción y buena de de titular de derecho No requiere onerosidad (donatario inscrito opone su derecho de propiedad frente a comprador no inscrito. Usufructuario gratuito opone su derecho frente a acreedor hipotecario) No requiere adquisición de legitimado conforme al Registro Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD 



Oponibilidad frente a derecho no inscrito: propietario inscrito reivindica válidamente por el solo hecho de tener su derecho inscrito frente a propietario con derecho no inscrito Oponibilidad frente a derechos inscritos: nuevo propietario inscrito soporta arrendamiento inscrito antes Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD 



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Lo no inscrito es inoponible: arts. 2034 y 2038 CC Art. 2034: falta de inscripción de actos en el Registro Personal Acierto: exige buena fe Error: no perjudica al adquirente

oneroso

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PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD 



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Lo no inscrito es inoponible: arts. 2034 y 2038 CC Art. 2038: falta de inscripción de poder, su revocación o su extinción Acierto: exige buena fe Error: no perjudica al adquirente

oneroso 

Confunde oponibilidad con fe pública Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE FE PUBLICA Arts. 2014 CC y VIII TP RGRP  Se mantiene el derecho de quien adquiere a título oneroso, de buena fe y de quien aparecía en el Registro como legitimado, aunque el derecho de este último sea posteriormente declarado inválido o ineficaz, siempre que las causas de invalidez o ineficacia no consten del 

Registro

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PRINCIPIO DE FE PUBLICA  



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Adquisición a non domino Onerosidad: el caso de las donaciones remuneratorias Adquisición del legitimado registralmente: el caso de los títulos en calificación Buena fe objetiva o subjetiva La inexistencia de causas de invalidez o ineficacia inscritas Análisis de las fuentes de estas causas. Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE FE PUBLICA 



Casos en que no aplica el principio: 1. Inmatriculaciones 2. Prescripción u otro modo originario de adquirir Sí aplica en caso de adjudicación por remate

PRINCIPIO DE FE PUBLICA CASO Nº 01:  Primus adquiere junto con su esposa. Por error, se inscribe a nombre sólo del esposo.  Primus vende a Secundus (venta nula o ineficaz), y éste a Tertius  Esposa demanda nulidad o ineficacia de venta de Primus a Secundus  ¿Citación a Tertius? Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE FE PUBLICA CASO Nº 01:  Sentencia fundada por:  Causa de nulidad consta del Registro (en el título archivado)  Nulidad afecta a Tertius porque éste

podía y debía consultar el título archivado (Tertius carece de buena fe subjetiva)

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PRINCIPIO DE FE PUBLICA CASO Nº 01: 

Crítica: 





Las causas deben constar en los asientos de inscripción, no en los títulos. Si no, se devalúa valor del Registro, se crea inseguridad y desalienta la contratación La buena fe debe ser objetiva: la carga de diligencia resulta subjetiva arbitraria Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE FE PUBLICA CASO Nº 02:  Primus vende a Secundus, quien no inscribe, pero sí se registra en Municipalidad para efectos tributarios  Primus vende luego a Tertius, quien sí inscribe en el Registro.  Secundus pide la nulidad o ineficacia de la venta a Tertius, porque carece de buena fe Rolando Acosta - Tribunal Registral

PRINCIPIO DE FE PUBLICA CASO Nº 02: 

 

Sentencia fundada porque Tertius carece de buena fe, ya que una mínima diligencia le habría llevado a consultar en la municipalidad ¿Cuál es el límite de la “diligencia”? Peligro de arbitrariedad judicial

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