XXV Jornadas de Historia del Derecho Argentino

XXV Jornadas de Historia del Derecho Argentino XXV Jornadas de Historia del Derecho Argentino Mar del Plata 27, 28 y 29 de agosto de 2014 Institu...
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XXV Jornadas de Historia del Derecho Argentino

XXV Jornadas de Historia del Derecho Argentino

Mar del Plata 27, 28 y 29 de agosto de 2014

Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho Buenos Aires, 2014

Las XXV Jornadas de Historia del Derecho Argentino, organizadas por el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, tienen el auspicio académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Ordenanza del Consejo Académico 478) y cuentan con el apoyo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET-Res. 4594/13) y de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (FONCYTRC/2013-2015).

Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho Av. de Mayo 1480, 1° Piso Izquierda, Buenos Aires

Director Honorario:

José M. Mariluz Urquijo

Comisión Directiva

Director: Vicedirector 1°: Vicedirector 2°: Secretaria: Tesorera: Prosecretaria: Protesorera: Vocales:

Víctor Tau Anzoátegui José M. Díaz Couselo Ezequiel Abásolo Nélida R. Liparoti Raquel Bisio de Orlando María Angélica Corva María Rosario Polotto María Rosa Pugliese Viviana Kluger

Comité Organizador de las Jornadas

Presidenta: Vicepresidenta: Secretarias:

Nélida R. Liparoti Raquel Bisio de Orlando María Angélica Corva Viviana Kluger

XXV Jornadas de Historia del Derecho Argentino Comisión Ejecutiva Local

Presidente: Vicepresidente: Secretarios:

Miguel Ángel Acosta Julio César Furundarena Ana Beatriz Balado Jorge Novelli

Autoridades

Presidente: Vicepresidentes:

Víctor Tau Anzoátegui Marcela Aspell Luis María Caterina Inés Sanjurjo de Driollet Miguel Ángel Acosta

Moderadores Alejandro Agüero Esteban Llamosas Eduardo Martiré Gabriela Tío Vallejo Ramón Pedro Yanzi Ferreira Romina Zamora

Secretarios Sergio Angeli Agustín Casagrande Luis González Alvo Eugenia Molina Jorge Núñez Melina Yangilevich

En las sesiones de trabajo se observarán las siguientes pautas: • Las sesiones comenzarán puntualmente a la hora indicada. Al promediar cada una habrá un intervalo de 30 minutos, con servicio de café. • La exposición de los trabajos tendrá una duración máxima de 15 minutos. El debate se efectuará al final de cada una de las sesiones. • El programa se ha confeccionado con el criterio de agrupar las ponencias temáticamente y en orden temporal. Los trabajos se expondrán de acuerdo al orden establecido, sin excepciones, para cada una de las áreas temáticas. • Debido a la cantidad de trabajos presentados, se ruega el cumplimiento estricto de estas pautas, para que todos los participantes puedan disponer del tiempo asignado.

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Programa de actividades

Miércoles 27 de agosto Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata Calle 25 de Mayo 2855/65 - Mar del Plata.

9.00

Entrega de carpetas a participantes. Inscripción de oyentes.

9.30

Primera Sesión de Trabajo Moderadora: Romina Zamora. Consideraciones metodológicas. Planteos teóricos sobre Derecho y Justicia. Derecho canónico y eclesiástico. Debate.

12.00

Acto inaugural. Palabras de la Señora Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata Magíster Abogada María del Carmen Ortega; del Presidente de la Comisión Ejecutiva Local Dr. Miguel Ángel Acosta; y del Director del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho Dr. Víctor Tau Anzoátegui.

13.00

Agasajo ofrecido por la Facultad de Derecho.

15.00

Segunda Sesión de Trabajo Moderador: Esteban Llamosas. Organización política. Leyes y Constitución. Pensamiento Jurídico y Político. Ideas y Mentalidades.

17.00

Pausa Café.

17.30

Pensamiento Jurídico y Político (continuación). Debate.

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Jueves 28 de agosto Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Calle 25 de Mayo 2855/65 - Mar del Plata.

9.00

Tercera Sesión de Trabajo Moderadora: Gabriela Tío Vallejo. Literatura y Cultura Jurídica. Debate.

11.00

Pausa Café.

11.30

La enseñanza del Derecho. Debate.

15.00

Cuarta Sesión de Trabajo Moderador: Alejandro Agüero. Derecho Penal. Criminología. Régimen carcelario. Debate.

17.00

Pausa Café.

17.30

Derecho Penal (continuación). Debate.

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Viernes 29 de agosto Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Calle 25 de Mayo 2855/65 - Mar del Plata.

9.00

Quinta Sesión de Trabajo Moderador: Eduardo Martiré. Administración de Justicia. Órganos y procedimientos. Reformas judiciales. Debate.

11.00

Pausa Café.

11.30

Administración de Justicia (continuación). Debate.

15.00

Sexta Sesión de Trabajo Moderador: Ramón Pedro Yanzi Ferreira. Los indios y sus pueblos. Derecho internacional. Debate.

17.00

Pausa Café.

17.30

Régimen laboral y previsional. Debate.

20.00

Agasajo de despedida ofrecido por el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho.

NÓMINA DE TRABAJOS PRIMERA SESIÓN Moderadora: Romina Zamora.

Consideraciones metodológicas. Planteos teóricos sobre Derecho y Justicia. Magdalena Magneres La Historia del Derecho como una introducción a la cultura jurídica global: herramientas y problemas de enseñanza. Rubén Darío Salas Relación entre la Justicia, el Derecho y el Arte como representación: imagen e idea.

Derecho canónico y eclesiástico Alfredo de J. Flores Protagonismos indianos en tiempos de Contrarreforma: el Magisterio Conciliar Limense y el espacio de la experiencia de las reducciones indígenas. R aquel Bisio de Orlando La reforma religiosa de Rivadavia: primera desamortización eclesiástica después de 1810.

SEGUNDA SESIÓN Moderador: Esteban Llamosas.

Organización política. Leyes y Constitución Inés Elena Sanjurjo La obra de la Junta de Poblaciones de Santiago en Cuyo y su continuación por el Gobernador Intendente Sobremonte.

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Eduardo Martiré Fernando VII y la Reforma de las Leyes de Indias (El Real Decreto de 25 de diciembre de 1819). Armando Mario Márquez El Poder Judicial en la temprana obra Legislativa Patria. Gabriela García Garino ¿Cómo definir la inmunidad de un diputado? Constitución, normativa y prácticas en la Legislatura de Mendoza, 1852-1881. Martín Albornoz Crespo La dimensión cultural de la Ley de Residencia. Un ejercicio de reconstrucción genealógica (1890-1904). Claudia Gabriela Somovilla La libertad de enseñar y de aprender. Un estudio sobre el debate de la ley 14.557/1958.

Pensamiento Jurídico y Político. Ideas y mentalidades Pablo S. Gutiérrez Las ideas y las realidades jurídicas en la Argentina entre 1916 y 1930. Víctor Enrique Ibáñez Rosaz La impersonalidad de los movimientos históricos y políticos en el pensamiento de José Nicolás Matienzo. María Rosa Pugliese Una aproximación al proceso de la Secularización Jurídica en las primeras décadas del siglo XX. María Rosario Polotto Método y Sistema: el debate sobre la “Parte General” en la civilística argentina (18691936).

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R amón Pedro Yanzi Ferreira El aporte del doctor Henoch Domingo Aguiar al Primer Congreso Nacional de Derecho Civil de 1927.

TERCERA SESIÓN Moderadora: Gabriela Tío Vallejo

Literatura y Cultura Jurídica Sergio Núñez Ruiz Díaz Autores racionalistas en la obra Elementos de Derecho Natural y de Gentes del Padre Domingo Muriel, S.J. Un jurista del siglo XVIII. Alejandro Agüero Entre privilegios corporativos y derechos del hombre. Sobre el lenguaje jurídico de la revolución, a propósito de las elecciones capitulares en Córdoba, 1814. Agustín E. Casagrande De Montaraces y propietarios. Razones y defensas de la propiedad común en la Isla de Morán hacia 1821. Ezequiel Abásolo Rui Barbosa y la cultura jurídica argentina. Su percepción sobre los productos normativos y las reflexiones doctrinarias nacionales, y su papel en la construcción del prestigio asignado al derecho argentino en el Brasil. Mariana de Moraes Silveira Las revistas Forense y de Jurisprudencia Argentina y los intercambios intelectuales entre juristas brasileños y argentinos (1918-1935). Alejandro Míguez Influencia de la Universidad Notarial Argentina en la cultura jurídica nacional.

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La Enseñanza del Derecho Esteban Llamosas La Enseñanza Jurídica en un contexto de transición: la Reforma de José Gregorio Baigorrí en la Universidad de Córdoba (1823). Víctor Tau Anzoátegui Las cátedras de Derecho en la etapa fundacional de la Universidad de Buenos Aires. Tras una nueva mirada. Marcela Aspell Impacto y proyección de la reforma de 1918 en la planificación académica de la enseñanza del Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

CUARTA SESIÓN Moderador: Alejandro Agüero

Derecho Penal. Criminología. Régimen carcelario. Juan Carlos Frontera Delitos y penas en el Virreinato del Río de la Plata. Un estudio a través de las causas tramitadas ante la Segunda Audiencia de Buenos Aires. Primera aproximación. Jonatan Wajswajn Pereyra De la punición del cuerpo al castigo sobre el alma: en torno a la Casa de Corrección de Mujeres de Buenos Aires. Gabriela Tío Vallejo Embriaguez y homicidio: culturas jurídicas y prácticas sociales en Tucumán en la primera mitad del siglo XIX. Sandro Olaza Pallero Embargar y confiscar: justicia y orden en el Estado rosista.

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José M. Díaz Couselo Delitos contra la Religión y contra el Culto (1853-1945). Matías Rosso Experiencia de la Codificación Penal Provincial en la Argentina. Aplicación del primer Código Penal de la Provincia de Córdoba (1882-1886). Natalia Stringini La pena de muerte según las tesis presentadas en la Universidad de Buenos Aires. 1874-1907. Betina Clara R iva La espada y la balanza. Entre la obediencia estricta, la creación de derecho y la interpretación de la ley en los delitos sexuales (1867-1921, Buenos Aires). Luis González Alvo Las ideas penales de Armando Claros y Catello Muratgia. Una aproximación a través del análisis del “Proyecto de Reformas Carcelarias” de 1913. Jorge A. Núñez La reinserción social de los egresados de las prisiones en la República Argentina: notas biográficas sobre Jorge H. Frías, fundador del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal. Gisella Sedeillan El aumento del personal judicial en la agenda política de la provincia de Buenos Aires a principios del siglo XX. Carmen Graciela Rodríguez López La prostitución en Buenos Aires. Ley de Profilaxis 12.331.

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Eugenio C. Sarrabayrouse Los fusilamientos de junio de 1956. Golpes de Estado, continuidad del Derecho penal y la política criminal. Una aproximación jurídica.

QUINTA SESIÓN Moderador: Eduardo Martiré

Administración de Justicia Órganos y procedimientos. Reformas judiciales Sergio Angeli “Corto es [el] distrito para tantos reyes”: la Audiencia de Charcas y sus ministros en la segunda mitad del siglo XVI. Noemí del Carmen Bistué– Alba María Acevedo Mujeres reclamando justicia: demandas femeninas en la Mendoza colonial (1750-1810). Benjamín M. Rodríguez Una justicia de y para los comerciantes. El Tribunal de Justicia del Consulado de Buenos Aires (1794-1821). Eugenia Molina Entre la lucha facciosa, las reformas judiciales y la conformación del estado provincial: jueces y justicia en la campaña mendocina entre 1820 y 1852. Melina Yangilevich Justicias de paz, normativas y construcción estatal en la provincia de Buenos Aires. Primera mitad del siglo XIX. María Angélica Corva Los alcances de la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia antes de la ley de enjuiciamiento de los magistrados: el caso de Emilio Agrelo.

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Leandro Adrián Di Gresia ¿Lega o Letrada? Historia de una reforma fallida: el proyecto socialista de 1935 para adoptar la Justicia de Paz letrada en la provincia de Buenos Aires. Miguel Angel Acosta La quiebra de la Compañía de Tranvías de Mar del Plata.

SEXTA SESIÓN Moderador: Ramón Pedro Yanzi Ferreira

Los indios y sus pueblos Patricio Javier López Díaz-Valentín El indio en Mendoza en su triple condición de “menor, rústico y miserable” (Siglos XVI-XVII). Romina Zamora Pueblos encomendados, fugas y múltiples modos de indianidad. La república de indios en la jurisdicción de San Miguel de Tucumán en los siglos XVII y XVIII.

Derecho Internacional Sandra Pérez Stocco La Conferencia de Paz del Chaco. 1935-1938.

Régimen laboral y previsional Luciana Anapios Entre la reforma y el rechazo. Anarquistas, socialistas y sindicalistas frente a la ley de jubilaciones de 1924. Pedro Boasso Las ideas de Saavedra Lamas acerca del Derecho Laboral a través de sus clases en la Universidad de Buenos Aires.

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Luis María Caterina La cultura jurídica europea. Su impacto en el derecho del trabajo y la seguridad social en la Argentina (1922-1930). Marcelo L. Milone Cambios de paradigma docente y de investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba durante la primera mitad del siglo XX.

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Resúmenes de Trabajos Rui Barbosa y la cultura jurídica argentina. Su percepción sobre los productos normativos y las reflexiones doctrinarias nacionales, y su papel en la construcción del prestigio asignado al derecho argentino en el Brasil Ezequiel Abásolo UCA Vinculado al PICT Bicentenario 2010-2821 “Experiencias jurídicas en el derecho privado entre América Latina y Europa en la primera mitad del siglo XX (1901-1945)”, en este trabajo me ocupo de indagar sobre una de las manifestaciones de las concretas modalidades que asumió la circulación de ideas, productos normativos y experiencias jurídicas entre Brasil y Argentina, entre finales de la décimonovena centuria y la conclusión del primer cuarto del siguiente siglo. Más allá de seguir avanzando aquí en la construcción de algunas reflexiones conceptuales, tal como lo he venido haciendo en otros trabajos integrados al mismo PICT, esta colaboración se centra en la extraordinaria obra escrita de un notable jurista y hombre público brasileño, al cual, en función del actual estado de mis estudios, tengo como uno de los personajes significativos en el proceso de intenso acercamiento entre las culturas jurídicas argentinas y brasileñas evidenciado hacia la época del Centenario de la Independencia, y proyectado por espacio de varias décadas más. Figura consular de la denominada Republica Velha, aún cuando comprometido en contiendas políticas que no siempre le resultaron favorables, Rui Barbosa alcanzó en vida, en tanto que hombre civil, pensador y jurista, un enorme reconocimiento por parte de sus compatriotas. Nacido en Salvador de Bahía en 1849 y fallecido en Río de Janeiro en 1923, al Águila de La Haya –tal como lo bautizaron sus contemporáneos, tras su descollante actuación en la Conferencia Internacional de Paz de 1907– se le atribuye un “papel decisivo en la elaboración de la primera constitución republicana” (José Almino de Alencar). Ahora, no está de más recordar –tal como lo ha destacado Christian Lynch–, que esta constitución brasileña de 1891 tomó varios elementos de su par argentina de 1853. Exiliado en Buenos Aires en 1893-1894, y embajador extraordinario en nuestro

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país con motivo de los fastos de 1916, en las Obras Completas de Rui Barbosa –de las que se han publicado 137 volúmenes, que suman alrededor de 40.000 páginas– se registran más de seiscientas referencias expresas a la Argentina, a sus juristas y a sus hombres públicos. * La quiebra de la Compañía de Tranvías de Mar del Plata Miguel Angel Acosta UNMdP Todo comenzó el 16 de noviembre de 1956, cuando el vecino Juan Bautista Bauducco, presentó varios pagarés protestados ante el Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Mar del Plata. Ese fue el principio del fin. La Compañía de Tranvías que venía operando ininterrumpidamente desde 1888, acompañando el progreso de la ciudad por espacio de casi setenta años, entraba en terapia intensiva y debía cesar de funcionar. Del primer tranvía de tracción a sangre se pasó al vehículo impulsado a electricidad en 1923 y con el correr de los años al crecer el casco urbano fueron mudándose sus terminales a otros sitios más alejados: así, del ex Estadio Bristol ubicado en calle Luro y Jujuy pasó al último predio de calle Chile 1701, entre San Martín, Rivadavia y Perú al fondo. Su existencia fue vital para el desarrollo de la ciudad: del servicio nocturno de tranvía se sirvieron los pescadores a quienes llevaba directamente hasta la banquina del puerto, también los escolares, los deportistas que practicaban remo en el Club Náutico y por supuesto los turistas a quienes transportaba por todo el litoral céntrico. ¿Qué pasó? ¿Por qué cesó de funcionar? Múltiples motivos coadyuvaron a ese infausto destino: los “nuevos aires” de reivindicación sindical de los años del peronismo, el excesivo costo del mantenimiento (guardas, controladores, motormen, talleres de reparación y fabricación de piezas rotas, uniformes del personal, un sistema administrativo muy burocrático, con constantes rendiciones y remisiones de fondos a la sede central emplazada en la Capital Federal), la animadversión de las autoridades municipales, la feroz campaña municipal postulando el reemplazo de dicho medio y la consiguiente implantación de los trolebuses (de fugaz presencia), dentro de ese ambiente

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hostil se agravó la situación de impotencia para el pago del principal insumo: la electricidad y luego de ello todo fue en caída. Su activo principal que eran los coches que habían sido importados de Bélgica y Alemania, fueron vendidos a la Compañía Constructora de Tranvías de Córdoba algún tiempo antes de la declaración falencial (fines de 1955), o sea que, fueron milagrosamente sustraídos del desapoderamiento. Pero no fue igual la suerte de las vías, ni de los postes, ni las eclisas, ni las herramientas del taller ni las máquinas de la administración contable, que todas se subastaron. Un primer remate tuvo lugar en el año 1959 y el remanente, en poder de la Comuna, bastante tiempo después, en 1968. Como colorario destaco que si bien el proceso judicial constituye un capítulo doloroso en la historia marplatense, no obstante ello quedó intacta la cohesión social construida entre los 250 ex-empleados y sus familias, muchos de los cuales hasta no hace mucho seguían reuniéndose en almuerzos de camaradería cada primero de mayo. * Entre privilegios corporativos y derechos del hombre Sobre el lenguaje jurídico de la revolución, a propósito de las elecciones capitulares en Córdoba, 1814 Alejandro Agüero UNC Este trabajo, enmarcado en una serie de investigaciones sobre la cultura jurídica de la primera mitad del siglo XIX, analiza un conflicto entre el gobernador intendente de Córdoba y el cabildo de esa ciudad con motivo de las elecciones capitulares de 1814. El análisis se centra en los argumentos esgrimidos por el cabildo para defender el derecho a elegir los oficios sin intervención del gobernador. Como hipótesis, se sostiene que en esos argumentos se puede percibir una impronta del contexto revolucionario, particularmente cuando el cabildo vincula sus privilegios corporativos a la doctrina de los “derechos del hombre”. La tensión política latente también se muestra en la invocación de una delicada doctrina sobre el derecho de resistencia armada frente a los actos manifiestamente injustos de la autoridad legítima. El caso puede con-

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siderarse como un ejemplo temprano del proceso mediante el cual la antigua noción colectiva de libertad fue resignificada en un concepto de “derechos de los pueblos” que sería clave en la discusión constitucional de las décadas venideras. Entre las fuentes primarias utilizadas, cabe destacar las Actas Capitulares de Córdoba junto con obras de doctrina jurídica tradicional como Otero, Hevia Bolaños y Castillo de Bobadilla. Dichas fuentes son analizadas desde el prisma de la historiografía jurídica y política actualmente dedicada al estudio de la crisis imperial y la emergencia del lenguaje constitucional en el mundo hispanoamericano. * La dimensión cultural de la Ley de Residencia. Un ejercicio de reconstrucción genealógica (1890-1904) Martín Albornoz Crespo UBA-UNSAM El 22 de noviembre de 1902 el parlamento argentino aprobó, tras un brevísimo debate, la ley 4.144 conocida como “Ley de Residencia”. La misma –prácticamente un calco del proyecto que tres años antes había presentado sin mayor suerte el senador Miguel Cané– autorizaba al Poder Ejecutivo a expulsar a los extranjeros que fueran considerados peligrosos para “la seguridad nacional” o potenciales perturbadores del orden público. Asimismo, permitía negar la entrada a cualquier extranjero cuyos antecedentes resultaran asimilables a las mismas razones de expulsión. Pese a su brevedad textual, que contaba solamente con escuetos cinco artículos, y por la laxitud de sus definiciones, la ley condensó una serie diversa de preocupaciones sociales, políticas y culturales propias del cambio de siglo. Particularmente, aquellas que se vinculaban con las consecuencias “indeseadas” de la modernización capitalista y el arribo aluvional de extranjeros: el aumento del delito urbano y el despliegue de formas de protesta social, que se consideraban, según la denominación de la prensa de la época, “flores extrañas” en suelo argentino. Es importante destacar que no ha sido menor la atención que ha recibido la deriva histórica de Ley de Residencia en la historiografía. Sin embargo es

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observable que mayoritariamente los estudios se han concentrado en analizarla únicamente como una respuesta compulsiva del Estado frente al conflicto social, a la vez que una herramienta esgrimida contra el ascendente anarquismo en el movimiento obrero. Sin negar los aportes de esa literatura, el propósito de la ponencia es proponer, a la manera de Foucault, una reconstrucción genealógica de la ley, desde los años previos a la redacción del proyecto de Cané hasta su sanción, pasando por el proyecto alternativo presentado por el Ministro del Interior Yofre en 1901. Dicha reconstrucción incluirá además un análisis de los debates suscitados por la presentación del diputado socialista Alfredo Palacios a mediados de 1904 para aprobar su derogación. La base documental que será indagada está conformada –además de por los debates parlamentarios propiamente– por la prensa comercial, las tesis doctorales sobre el tema presentadas para acceder al título de Doctor en Jurisprudencia entre 1899 y 1904 y las instrucciones policiales que acompañaron los primeros pedidos de expulsión. Se atenderá especialmente a la recepción en Argentina, a través de los diarios, de iniciativas similares en otras partes del mundo, particularmente a la Conferencia Anti-anarquista de Roma de 1898, así como también a la conformación de determinadas representaciones culturales sobre el delito internacional, con especial énfasis en el imaginario que acompaño a la construcción del “peligro anarquista”. * Entre la reforma y el rechazo. Anarquistas, socialistas y sindicalistas frente a la ley de jubilaciones de 1924 Luciana Anapios UNSAM-CONICET La siguiente ponencia surgió a partir analizar la posición del movimiento anarquista argentino frente a la ley de jubilaciones de 1924. Justamente por tratarse de una de las corrientes de la izquierda local que se opuso firmemente a su aplicación, esto permitió poner en discusión algunos supuestos que cobraron fuerza en las investigaciones sobre el tema. La conformación de un consenso favorable a la intervención del Estado en las relaciones obrero patronales en Argentina fue parte de

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un proceso histórico que se dio justamente en los años de la entreguerras. Partir de este reconocimiento permitió analizar las diferentes posiciones que la ley provocó dentro del movimiento obrero organizado y particularmente la del anarquismo que, como veremos, no fue homogénea ni sus argumentos fueron sólo producto de sus principios doctrinarios. La oposición de las centrales obreras debe ser analizada y problematizada porque forma parte de ese proceso histórico y es fundamental para comprender y explicar el fracaso de esta ley a mediados de la década de 1920. La prensa gremial sindicalista –El Constructor Naval. Órgano de la Federación de Obreros en Construcciones Navales o La Unión del Marino– fue parte esencial para el análisis de las movilizaciones y huelgas generales más relevantes del período analizado y permitieron componer cómo fue percibida la participación del anarquismo en los debates sobre la legislación jubilatoria. Las principales publicaciones de la prensa comercial, los diarios Crítica, La Nación, La Razón y La Prensa fueron relevados y utilizados con el fin de establecer cómo fue percibida la participación de las organizaciones de izquierda en determinadas coyunturas; al mismo tiempo, su análisis permitió detectar la construcción imaginaria que estos medios de prensa elaboraron en relación a las actividades y discursos del anarquismo. Las legislaciones nacionales y diarios de sesiones de la Cámara de Diputados se consultaron para evaluar los alcances y repercusiones de los debates generados por la discusión en torno al proyecto de ley de jubilaciones que originó, entre otras cosas, una férrea oposición de las principales centrales obreras. * “Corto es [el] distrito para tantos reyes”: la Audiencia de Charcas y sus ministros en la segunda mitad del siglo XVI Sergio Angeli CONICET-INHID El traslado hacia América de la cultura jurídica castellana se vio envuelto en múltiples adaptaciones y reformulaciones durante los trescientos años que duró el lazo colonial con la metrópoli. Durante los primeros lustros de la conquista, la administración de justicia recayó sobre los mismos conquistadores. Sin embargo, a medida que el poblamiento y los excesos cometidos por

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los castellanos en ultramar aumentaban, la corona se vio en la necesidad de desplazar el aparato jurídico peninsular hacia América. La primera Audiencia que se instaló fue la de Santo Domingo en 1511 y su función principal fue controlar las arbitrariedades de Diego Colón y velar por el buen tratamiento de los indígenas. A medida que se incorporaron los territorios de tierra firme se erigieron otras Audiencias en lugares neurálgicos para el dominio castellano. La creación de la Audiencia de Charcas fue un “hecho trascendental” según palabras del historiador español Josep Barnadas. Durante más de 40 años, la zona del actual Estado Plurinacional de Bolivia fue escenario de disputas y sediciones de gran trascendencia. Luego de la rebelión de Gonzalo Pizarro, acaecida entre 1544 y 1548, la región continuó siendo un foco de alteraciones sociales y políticas. Diversas autoridades coloniales insistieron ante el Consejo de Indias en la necesidad de crear un tribunal de justicia para pacificar la comarca charqueña. Este trabajo indagará los antecedentes que hicieron posible la instalación de un alto tribunal real en la ciudad de la Plata (actual Sucre) como así también el accionar de sus primeros magistrados, desvelando el mundo social de los ministros charqueños a partir de dos fuentes documentales primordiales como fueron los libros de Acuerdos de la Audiencia y el libro de Recusaciones, los cuales enriquecerán las visiones institucionales que hasta ahora se tuvieron sobre aquel tribunal surandino. Centrados en la historia social de la justicia daremos una primera aproximación a aquella justicia de jueces más que de leyes. * Impacto y proyección de la reforma de 1918 en la planificación académica de la enseñanza del Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba Marcela Aspell UNC Desde los inicios de los tiempos patrios, la Universidad de Córdoba había proporcionado a las elites gobernantes, buena parte de sus cuadros dirigentes,

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pero los tiempos requerían una profunda renovación de la vida académica. Una nueva clase política había accedido al poder y estos mismos cambios políticos, que significaban el ascenso de clases sociales distintas, alentaban y sostenían los procesos de renovación de los estudios universitarios. El entretejido social y político del país comenzaba a urdirse con nuevos segmentos, en este preciso contexto, las agrupaciones estudiantiles, sensibles al cambio, cuestionaban la rigidez de las cátedras, su tradición conservadora, su falta de renovación. Se exigía la participación de los estudiantes en el gobierno de las casas de estudio, la docencia libre, la democratización del sistema de selección docente, la periodicidad de las cátedras, la extensión de la labor universitaria hacia la sociedad etc., pero las iniciales propuestas de la reforma alcanzaron y luego se extendieron a otras universidades argentinas y americanas, adquiriendo una verdadera y renovadora proyección continental. Al tiempo de la reforma, cinco universidades desarrollaban su trabajo intelectual en el país, la Universidad Nacional de Córdoba, creada en 1613, la Universidad de Buenos Aires fundada en 1821 en pleno apogeo de las ideas de la ilustración y del racionalismo, la Universidad de La Plata, refundada en 1905 bajo un modelo científico, la Universidad de Santa Fe, concebida bajo el modelo de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Tucumán que desde 1914 intentó adoptar el modelo de las universidades alemanas. La reforma extendería su bagaje doctrinario a todas estas casas de estudio incorporando nuevos paradigmas académicos, que significaron una verdadera renovación intelectual, a la par que una nueva clase dirigente accedía a los niveles de conducción política y nuevos sectores de la sociedad se incorporaban a los espacios de las universidades argentinas. La presente investigación, llevada a cabo con material documental proveniente del Archivo Histórico “Victorino Rodríguez” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba analiza la proyección y el impacto de los postulados renovadores de la Reforma de 1918 en cuanto a la planificación académica de la enseñanza del Derecho, en los claustros de la Facultad de Derecho a través de la labor desarrollada en el seno de su Consejo Directivo. *

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La reforma religiosa de Rivadavia: primera desamortización eclesiástica después de 1810 Raquel Bisio de Orlando INHID El trabajo se inicia con la referencia a los antecedentes ideológicos de la desamortización que se aplicó en España y en el Río de la Plata señalando también la influencia que tuvo en su implementación la endémica necesidad de recursos de la monarquía española que se benefició con la expropiación e incorporación a la hacienda real de importantes bienes de la Iglesia. La desamortización después de 1810, tema de la ponencia y sobre el que existe una profusa bibliografía, se inició con la reforma religiosa de Rivadavia de 1822, época en que la llamada ‘feliz experiencia” pasaba por su mejor momento. El trabajo trata de esclarecer algunos de los interrogantes que se imponen sobre esta reforma, que ha provocado las más opuestas y enconadas posturas y que impulsó la formación del paradigma político liberal de la propiedad que se concretó en el siglo XIX. Fue allí cuando el sistema dominial vigente en el Antiguo Régimen no pudo mantenerse ante los embates del racionalismo desarrollado desde el siglo XVIII, uno de los factores que impulsó a la normativa desamortizadora y que como dice Alberto de la Hera “se encuentra en la base de la existencia de todo el proceso desamortizador”.. Desde 1820 los gobernantes asumieron que era necesaria una reorganización eclesiástica para el cumplimiento de los fines políticos y económicos de la provincia que se plasmó por la ley del 21 de diciembre de 1821 cuyas propuestas tendieron a la unificación del clero, mediante la supresión de algunas órdenes religiosas y el fortalecimiento del clero secular, la confiscación de los bienes y rentas eclesiásticos, la extinción de su fuero personal y del diezmo. Estas medidas determinaron la creación del presupuesto de culto para contribuir al sostenimiento de la Iglesia y su reemplazo por el estado en materia de educación y asistencia social, tarea tradicional y mayoritariamente a cargo de religiosos, a la que la ilustración adjudicó una importancia esencial. La ponencia enfatiza la magnitud de los bienes desamortizados y la regulación del reemplazo de la actividad eclesiástica, destacando el rol fun-

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damental que tuvo la desamortización en el proceso de secularización cuya progresión caracterizó al siglo XIX. * Mujeres reclamando justicia: demandas femeninas en la Mendoza colonial (1750-1810) Noemí del Carmen Bistué Alba María Acevedo UNCuyo Los estudios realizados en las últimas décadas han potenciado el conocimiento del papel que jugaron las mujeres en la historia socio cultural de la América colonial. La acción de madres, esposas, hijas ha sido rescatada a través de la relectura de distintas fuentes. Entre ellas, los pleitos conservados en los archivos judiciales son de enorme riqueza para visibilizar las conductas de mujeres anónimas, pertenecientes a distintos estratos sociales y etnias. El propósito de este trabajo es estudiar, a través del análisis de los expedientes judiciales conservados en el Archivo General de la Provincia de Mendoza, las demandas femeninas efectuadas ante las autoridades, en el ámbito civil, en una ciudad periférica del imperio español, como lo era Mendoza en las postrimerías del período colonial. La investigación se detiene en ciertos casos que consideramos representativos de los reclamos femeninos, para intentar desentrañar, a través de ellos, diversas formas de conflictividad social, evidenciadas en la transgresión de leyes y normas establecidas. Asimismo, este abordaje nos permitirá identificar intereses, motivaciones, dificultades, expectativas y necesidades de aquellas mujeres que salieron del ámbito doméstico que les estaba reservado, para exigir justicia y hacer valer sus derechos. *

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Las ideas de Saavedra Lamas acerca del Derecho Laboral a través de sus clases en la Universidad de Buenos Aires Pedro Boasso UCA-Rosario Carlos Saavedra Lamas se desempeñó durante largos años como profesor titular de la asignatura Legislación del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Precisamente, la cátedra de Legislación del Trabajo es la que ejerció de manera más continuada, y a la que volcó sus mejores afanes, desde que se desempeñó a cargo de esta desde 1921 hasta su renuncia, producida en 1944 a consecuencia del rumbo institucional que orientó la revolución triunfante de junio de 1943. En trabajos anteriores nos ocupamos de sus ideas expresadas en el extenso Discurso Inaugural de la cátedra, en el que brindó sus ideas generales acerca de la nueva materia y el contenido del programa de la misma. En esta ocasión analizaremos las ideas expuestas en sus clases, las que fueron recogidas por sus alumnos en forma de apuntes y que se publicaron con su autorización. Es una obra que anteriormente no había sido estudiada y no aparece en la bibliografía recogida por los escasos autores que se ocuparon de las ideas jurídicas de Saavedra Lamas. Precisamente por tratarse de las notas tomadas por alumnos en base a las conferencias dictadas en clase, la obra no goza de una puntillosa metodología. Es posible observar que quien ha realizado el trabajo se ha limitado a tomar las notas y transcribirlas, sin que se advierta una sistematización profusa. Sin embargo, la obra posee dos notorias ventajas. La primera de ellas es la frescura del texto, por así decirlo, en la que se aprecia la notoria competencia del conferencista, y que no se encuentra limitada en consecuencia por la rigidez del texto escrito. La segunda es la supervisión del autor, por lo que dicha agilidad que se advierte a simple vista no resulta en desmedro de la autenticidad. Estos apuntes llevaban por título Formas de Remuneración del Trabajo Industrial. La participación en los beneficios. Estudios de doctrina y legislación (Librería y Casa Editora de Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1921).

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La obra se encuentra dividida en seis grandes temáticas, las que exceden notoriamente el título, ya que se tratan en ella cuestiones medulares del derecho laboral que van más allá de la manera de retribuir el trabajo del asalariado En apretada síntesis, el autor se explaya acerca de las siguientes cuestiones: a) La participación en los beneficios, b) Bases y modos de remuneración c) Salario mínimo d) La protección del trabajo e) el contrato colectivo y f) la huelga. * De Montaraces y propietarios. Razones y defensas de la propiedad común en la Isla de Morán hacia 1821 Agustín E. Casagrande UNLP-CONICET El presente estudio indaga sobre las relaciones entre dos registros discursivos que se cruzan hacia comienzos de la década de 1820 en torno a la problemática de la propiedad de montes en el espacio de la Isla de Morán en el Partido de Las Conchas (Buenos Aires). En un diálogo entre una visión protectora de dicho Monte como perteneciente “al común” frente a reclamos de particulares por hacer del mismo una propiedad privada, las intervenciones de las autoridades recuperarán sentidos tradicionales de la propiedad sedimentados en los principios del Derecho Indiano pero dándole nuevas interpretaciones (cuestión que sigue la línea abierta por Mariluz Urquijo). Allí, surgirá una relación entre la defensa no ya de los pueblos y de la concepción que religa el hombre al suelo sino, esta vez, para la protección de la “economía de la provincia” frente al contrabando. En dicho cruce puede recobrarse a partir de la literatura jurídica algunos indicios y rasgos de la compleja materia de la propiedad en un período en transición, a la luz de los performativos que irían modelando la discursividad sobre la misma en la praxis judicial, atendiendo también a un pasaje de la mirada del hombre como parte de la tierra a la progresiva abstracción del territorio, visto como clave de defensa de la Provincia. *

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La cultura jurídica europea. Su impacto en el derecho del trabajo y la seguridad social en la Argentina (1922-1930) Luis María Caterina UCA-Rosario Este trabajo se enmarca dentro del PICT Bicentenario 2010-2821, “La proyección iberoamericana de la cultura jurídica europea y el caso argentino. Sus repercusiones en los debates y las prácticas del derecho privado (1900-1950)”, dirigido por el Dr. Ezequiel Abásolo. CONICET-UCA, y es continuación de dos contribuciones anteriores –que comprenden los períodos 1902-1916 y 1916-1922. Durante estos años se discuten algunas leyes muy importantes sobre la cuestión social en general y en particular en materia previsional, que cristalizarán en debates apasionados y dejarán huellas duraderas en la conformación del sistema. Los debates –particularmente en el ámbito legislativo– tendrán siempre muy presentes las leyes dictadas en los países europeos, pero serán impactados por la realidad política argentina. Los años de formación del derecho del trabajo y la seguridad social en la Argentina coinciden con momentos en que la Argentina tiene una gran apertura al mundo en general y en especial a los países europeos. Ello hizo que la cuestión social fuera estudiada, reconociendo las particularidades argentinas, pero siempre teniendo como referencia lo que acontecía en otros países, especialmente los que tenían un mayor grado de industrialización. Y quienes negaban la existencia de la cuestión social, precisamente hacían notar las diferencias entre el viejo y el nuevo mundo, subrayando las particularidades de la realidad argentina. Desde hace un tiempo nos ha preocupado los años de formación de la legislación laboral y de seguridad social en la Argentina; nos parece –como lo hemos expresado reiteradamente– que en los años de formación podemos encontrar algunas claves que explican su desarrollo y particularidades, y de manera especial algunas características que han hecho eclosión en los últimos años, particularmente la informalidad laboral y la falta de un sistema de seguridad social sólido y consolidado.

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La convocatoria de este emprendimiento intelectual conjunto e internacional, nos impulsó a profundizar en una cuestión a la que habitualmente se le ha prestado una atención menor: los procesos de exportación y recepción jurídica entre diferentes sistemas normativos, que en el caso que nos ocupa significa investigar las influencias extranjeras en el nuevo derecho, un derecho que en la Argentina ha tenido –quizá más que en otros países– una impronta política y muy especialmente partidaria más marcada. Surgía así posibilidad de estudiar la circulación de ideas, las líneas de pensamiento –comunes y divergentes– y la ejemplaridad que pueden haber tenido las realidades extranjeras –muy particularmente europeas–, en el diseño de las instituciones propias del nuevo derecho (¿hubo copias, “transplantes”, o creaciones sincrónicas?); las influencias recibidas, ¿siguieron la línea del derecho común o fueron originales, pensadas para el nuevo derecho que nacía; las vías de penetración (¿las universidades, o los propios letrados, o las reparticiones del estado que empiezan a formar sus propios técnicos, realizar sus estudios y diseñando un aparato normativo?); y por último cómo impactaron las influencias extranjeras en la visión del rol del estado argentino y su impacto en relación al derecho de propiedad y la libertad de contratación. * Los alcances de la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia antes de la ley de enjuiciamiento de los magistrados: el caso de Emilio Agrelo María Angélica Corva INHID-UNLP En el proceso de formación de los Estados provinciales autónomos iniciado en 1820, Buenos Aires llevó adelante un plan de reformas en el que una de las discusiones más arduas en lo referente al poder judicial, se relacionó con la inamovilidad de los jueces. Desde entonces, cada vez que se ponderan las condiciones para una óptima organización judicial, surge como indispensable el principio de la independencia del poder y, como uno de los elementos para lograrlo, la inamovilidad limitada por la buena conducta del juez. Esta cuestión

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se definió en 1878 al sancionarse la ley de enjuiciamiento de los magistrados, según la Constitución provincial de 1873, por la cual un jury formado por doce legisladores, profesores en derecho, entendían en las acusaciones contra los jueces de las Cámaras de Apelaciones y de primera instancia. La Suprema Corte quedaba entonces a cargo de la superintendencia del poder judicial, que incluía entre sus atribuciones la de tomar medidas disciplinarias sobre magistrados y funcionarios. Pero entre tanto, el primer texto constitucional de la provincia de Buenos Aires promulgado en 1854 confería al Superior Tribunal la superintendencia en toda la administración de justicia, que en sentido amplio significaba el gobierno judicial que incluía la potestad de juzgar a los jueces inferiores y demás subalternos del tribunal y otras atribuciones tendientes a conservar la moral y el orden de los juicios. Hasta la sanción de la ley de jury, implicaba no sólo apercibir a los jueces por el incumplimiento de su deber sino también suspender, investigar y mandar a enjuiciar criminalmente a los que fueran acusados de un delito en el desempeño de su función. El objetivo de esta investigación es estudiar al Tribunal Superior en el ejercicio de la corrección disciplinaria, la suspensión, mandato de enjuiciamiento y pena de delito o falta grave. Para esto nos basaremos en la causa en que el Dr. Emilio Agrelo, juez de primera instancia civil de la capital, fue acusado de sustracciones indebidas de depósitos judiciales del Banco Provincia de testamentarias tramitadas en su juzgado. La máxima autoridad judicial de la provincia tomó intervención en ejercicio de la superintendencia cuando el escribano Paulino R. Speratti, preso por esta causa, mandó a publicar artículos en La Prensa y La Pampa, involucrando al magistrado. Ante la necesidad de iniciar la investigación, el Tribunal reunido en Acuerdo Extraordinario, resolvió encargarla al vocal Tomás Isla. Para comprender y dimensionar los alcances de esta atribución ejercida por la más alta autoridad judicial hasta 1874, este trabajo incluye el estudio de los antecedentes del ejercicio de la superintendencia, seguidos en reglamentos y textos constitucionales, con los debates correspondientes y las opiniones de los juristas contemporáneos, especialmente en lo referido a la conducta e inamovilidad de los jueces. *

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¿Lega o Letrada? Historia de una reforma fallida: el proyecto socialista de 1935 para adoptar la Justicia de Paz letrada en la provincia de Buenos Aires Leandro Adrián Di Gresia UNLP La Justicia de Paz de la provincia de Buenos Aires fue definida desde sus orígenes en 1821 como una justicia lega, condición que se sostuvo hasta el año 1978. Esta condición le imprimió una impronta particular, no solo en la forma que tomó la administración de justicia sino en los sujetos que la administraban, las vías de conformación de las culturas judiciales y jurídicas, así como la relación de esta institución con las otras esferas judiciales provinciales. No obstante, esta condición fue cuestionada desde diferentes lugares desde fines del siglo XIX en adelante y sobre la base de argumentos diversos, pero recién en la década del 1930 se presentó un proyecto de reforma para la adopción de la justicia de paz letrada en la provincia de Buenos Aires. Este proyecto fue presentado en 1935 por el bloque de diputados socialistas de la provincia y si bien no logró sanción, fue el primer intento de reforma sistemática. ¿Quiénes lo presentaron? ¿Se encuadró en un cuadro de reformas judiciales? ¿Qué ideas fundaban las bases de la propuesta? ¿Tenían una impronta ideológica socialista o se insertaba en la tradición de críticas propias del liberalismo? ¿Qué transformaciones puntuales impulsaba? ¿Cuáles fueron las razones para que no fuera sancionado? Esta ponencia busca responder estas preguntas. La fuente principal de estudio es el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires de 1935 en que quedó registrado el proyecto presentado por los diputados Pedro Verde Tello y Mario Sibretti. Se propone un análisis que recupere los principales ejes y argumentos del proyecto, poniéndolos en tensión con las críticas realizadas a la institución desde otros lugares y considerando algunas explicaciones alternativas sobre su

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fracaso, tanto en términos políticos como propios de la configuración estatal bonaerense de mediados de la década de 1930. * Delitos contra la Religión y contra el Culto (1853-1945) José María Díaz Couselo UBA-INHID La tipificación de los delitos relativos a la religión, depende de los regímenes políticos vigentes pudiendo señalarse periodos de intolerancia, de tolerancia y de indiferencia. Una síntesis de los distintos cambios producidos en España lo realiza Joaquín Francisco Pacheco y que pueden ser tenidos en cuenta para el Río de la Plata, ya que este es uno de los autores de mayor circulación a la iniciación del periodo que vamos a considerar, jurista que estuvo presente en la formación jurídica de Carlos Tejedor, como surge de la lectura de su Curso. La monarquía protegió la religión Católica en todos sus dominios en América, pero si bien luego de Mayo de 1810 se producirán cambios ellos no alterarán sustancialmente esa protección en el ámbito penal, pues la laicización se producirá recién en todo el territorio de la Nación, con la sanción del Código de 1886. Así, el Estado protector de la religión contra la libertad de conciencia y de culto, ha concluido por proteger la libertad de culto y de conciencia, de todos los credos y de todas las religiones. Este estudio comienza con el análisis de la cuestión en los años previos al inicio del largo proceso de la codificación penal, estando vigente el derecho indiano, especialmente el contenido en las Partidas y en las Recopiladas. Luego se pasa a considerar la cuestión en el proyecto de Carlos Tejedor, en los códigos penales provinciales, en el de la Nación de 1886 y su reforma de 1903, en los proyectos de 1881,1891,1906,1916, el código de 1821-1822 y en los proyectos posteriores solo en cuanto incluyan innovaciones sobre el tema. También se hace referencia a la doctrina más relevante sobre estos delitos.

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Protagonismos indianos en tiempos de Contrarreforma: El Magisterio Conciliar Limense y el espacio de la experiencia de las reducciones indígenas Alfredo de J. Flores UFRGS, Porto Alegre Si se reconoce la construcción de experiencias jurídico-políticas específicas del Reino de Indias que no se presentaron como mera reproducción de modelos europeos (según Víctor Tau en Casuismo y Sistema), es posible poner en cuestión el estatus de esas experiencias, o sea el espacio de autonomía de tales experiencias. Así, desde el debate actual en Europa sobre los “espacios jurídicos” (de “spatial turn”, la “Raumkategorie” que se vale de lo sincrónico, además de lo diacrónico), se indaga respecto de las doctrinas y reducciones de indígenas, de modo especial en el Virreinato del Perú, si se han constituído como espacio jurídico autónomo que manifestaría un espacio vital reconocido social y políticamente. Aunque hablemos en ese período del Concilio de Trento (1545-1563), concilio ese universal (de toda la Iglesia romana) que pretendía una respuesta a la contestación religiosa y política de los protestantes europeos, se puede afirmar que dichas experiencias indianas fueron construídas en espacios cotutelados (dentro del discurso de “espíritu de colaboración” entre la Iglesia en América y las estructuras virreinales) que se consideraron legítimos. Eso solamente podría consolidarse en razón de algunos elementos fundamentales que surgieron especialmente en el siglo XVI: (a) la publicación en 1539 del libro Relectio prior de Indis recenter inventis de Francisco de Vitoria, en que él defiende los “Títulos legítimos” de obediencia a los españoles por parte de los habitantes de América; (b) los Concilios y Sínodos en Lima convocados por Toribio de Mogrovejo. En el caso de los trabajos dirigidos por el obispo de Perú, se entiende un ámbito de Magisterio conciliar regional que tendría determinadas especificidades que consolidaron ese espacio canónico indiano (de actuación en pro de la evangelización) que no estaría en contra de la doctrina universal tridentina, pero que no se resumiría en mera aplicación del Concilio de Trento. Justamente en ese contexto, cuando a fines del siglo XVI se decide traducir los textos de uso de los fieles a las lenguas indígenas (como los Catecismos), se daría la

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formación de doctrinas y reducciones indígenas en el Virreinato del Perú con el apoyo de los franciscanos y particularmente de los jesuítas. Si tomamos el ejemplo de las reducciones paraguayas, queda claro que se constituye un “modus vivendi” del indígena reducido, desde una fórmula garantizada por el rey, por su condición de súbdito, que hace más amplia la comprensión de la cultura cristiana católica para abarcar esas experiencias distintas a las peninsulares. * Delitos y penas en el Virreinato del Río de la Plata Un estudio a través de las causas tramitadas ante la Segunda Audiencia de Buenos Aires Primera aproximación Juan Carlos Frontera INHID-USAL La ponencia es el resultado de un avance en el marco de una investigación que vengo desarrollando desde hace un tiempo. La investigación la realicé a partir de los expedientes criminales que tramitaron ante la Segunda Audiencia de la misma, considero que la duración que tuvo la institución permite tener un marco temporal significativo en la historia del Río de la Plata y poder analizar el desempeño de los distintos funcionarios indianos. La persecución penal y la aplicación de la pena es el objeto principal de la investigación. En ponencias pasadas en los Congresos Internacionales de Historia del Derecho Indiano expuse resultados sobre el análisis de expedientes criminales tramitados ante la Segunda Audiencia de Buenos Aires, tratando las penas de servicio y decomiso y los delitos de contrabando y homicidio. La administración de justicia del Virreinato nos permite comprender aspectos del gobierno estructurado por división de funciones, la conjunción de los fines perseguidos a partir de la necesidad de la resolución de los conflictos y las necesidades del gobierno.

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La investigación en curso se basa principalmente en las fuentes documentales brindadas por los expedientes criminales que se encuentran en el AGN. * ¿Cómo definir la inmunidad de un diputado? Constitución, normativa y prácticas en la Legislatura de Mendoza, 1852-1881 Gabriela García Garino IMESC-CONICET La primera constitución de Mendoza, basada en el texto de Juan Bautista Alberdi, estableció las bases institucionales y legales sobre las cuales se edificó el estado provincial. Considerando éste como un entramado de prácticas e instituciones que paulatinamente, le fueron dando materialidad a las normas, la aplicación práctica de la ley fundamental mostró inconvenientes que llevaron a varios intentos de reforma, que no fructificaron hasta 1894. Uno de estos puntos opacos radicó en el alcance y definición de la inmunidad de los representantes de la Cámara. Ésta estaba definida en el artículo 25 de la constitución provincial que hacía a los diputados inviolables en el ejercicio de sus funciones, en la emisión de su parecer y de sus votos. Sin embargo, en cada una de las ocasiones en que un diputado fue encausado y/o arrestado, suscitó debates en el recinto legislativo sobre los alcances y limitaciones de aquel artículo así como intentos de reglamentarlo. Tanto las actitudes de los legisladores directamente afectados como del resto de los diputados, desplegaron una gran variedad. La opinión mayoritaria en el recinto osciló entre una interpretación restringida o amplia del artículo constitucional. Los primeros aducían que debía leerse el artículo de forma literal. Los segundos sostenían que se trataba de un artículo a reglamentar, debiendo tener la inmunidad de los diputados provinciales un carácter idéntico al de los integrantes del congreso nacional (definidos en el entonces artículo 58 de la constitución nacional), que la extendía desde el momento de la elección hasta el cese de sus funciones con la excepción de ser sorprendido el legislador en la ejecución de un crimen que mereciera pena de muerte, infamante o aflictiva. El objetivo de la presente

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ponencia es examinar desde la normativa constitucional y de la práctica legislativa el problema de la inmunidad. La hipótesis sostiene que los diputados pivotaron –de acuerdo con la coyuntura– entre una interpretación mínima y otra amplia del artículo 24 de la constitución provincial. La organización del trabajo parte de un breve examen de los artículos correspondientes de las constituciones local y nacional, a continuación reseña del contexto provincial, pasando luego al análisis de los casos específicos. En último lugar se trata de articular los apartados a fin de contrastar la hipótesis. El aparato documental está compuesto de las normativas sobre las inmunidades de los diputados, los libros de actas de sesiones de la legislatura provincial y los oficios intercambiados con el poder ejecutivo y el poder judicial sobre la cuestión, sitos en los expedientes del Archivo Legislativo de Mendoza y de la sección poderes ejecutivo y legislativo y poder judicial de la época independiente del Archivo General de la Provincia de Mendoza. * Las ideas penales de Armando Claros y Catello Muratgia Una aproximación a través del análisis del “Proyecto de Reformas Carcelarias” de 1913 Luis González Alvo UNT Tradicionalmente, la historia de las ideas penales argentinas, se ha enfocado en el estudio de los procesos de codificación y en la evolución legislativa de la materia. Sin embargo, se ha prestado menor atención a los aspectos referidos al desarrollo de las ideas penitenciarias. A comienzos del siglo XX, mientras en el Parlamento se discutía la reforma del Código Penal de Tejedor, algunos especialistas eran interpelados por el gobierno nacional para conocer las condiciones de los espacios de reclusión en la Argentina y desarrollar estrategias tendientes a su desarrollo. En octubre de 1911, el ministro de Justicia e Instrucción Pública, Juan Manuel Garro, solicitó a Armando Claros –director de la Penitenciaría Nacional–, a Catello Muratgia –director del Presidio de Ushuaia– y a Diego

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González– Inspector General de Justicia –un informe sobre la situación de las prisiones en el país y un plan de reforma para su mejora. Luego de dos años, en diciembre de 1913, Claros, Muratgia y González elevaron un Proyecto de Reformas Carcelarias, que hoy resulta una muestra cabal de las ideas penales de avanzada para la época. Los autores del proyecto –dos juristas y un ingeniero con vasta experiencia penitenciaria– dividieron el texto en tres partes: un diagnóstico preliminar, acompañado de un resumen de las propuestas, un informe sobre la organización institucional penitenciaria y un proyecto regulador de la edificación carcelaria nacional. Los dos últimos apartados corresponden a Claros y Muratgia respectivamente y constituyen las fuentes principales de este trabajo, que se nutrirá también de las Memorias e Informes anuales de la Penitenciaría Nacional y del Presidio de Ushuaia (de los años en que se desempeñaron los mencionados directores) y de otras obras publicadas por Armando Claros (Nuevas tendencias penales en el Congreso penitenciario de Washington, 1911) y Catello Muratgia (Breve estudio sobre la regeneración de los delincuentes, 1905 y Presidio y Cárcel de Reincidentes Tierra del Fuego. Antecedentes, 1907). * Las ideas y las realidades jurídicas en la Argentina entre 1916 y 1930 Pablo S. Gutiérrez UBA El presente trabajo forma parte del Proyecto de Investigación UBACyT 2013-2015, dirigido por María Rosa Pugliese y que se lleva a cabo desde el pasado año, abarcando las principales corrientes e ideas jurídico-políticas que se dieron en la Argentina a partir de la llegada del radicalismo al poder, con especial énfasis en la década de 1920, destacando el cambiante panorama doctrinario e ideológico producido en el mundo a partir de la llamada Gran Guerra y que impactan en el ámbito académico y el sector público de nuestro país. Se tomarán como base de análisis las principales líneas de pensamiento que sirvieron como pauta de referencia para introducir las reformas jurídicas en distintos ámbitos: universitario, social y económico.

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La primera de ellas a saber es el neokantismo, que ya había sido introducido en la universidad por los juristas a partir de 1910, y cuyos lineamientos comienzan a difundirse desde mediados de la década siguiente, a través de figuras como Enrique Martínez Paz y Alberto Rodríguez, ambos siguiendo la influencia del pensamiento de Rodolfo Rivarola. Otra influyente doctrina en este período fue el Neotomismo, que produjo una importante renovación en los sectores católicos locales, especialmente en el tratamiento de la llamada “cuestión social”, destacándose Atilio Dell’Oro Maini y Tomás Casares, además de Juan Cafferata y Arturo Bas que desde el ámbito parlamentario venían logrando importantes reformas en materia laboral y previsional. En tanto una tercera línea doctrinaria, la del socialismo reformista, fue reflejada a través de las propuestas y la labor pública de Antonio Di Tomasso, Enrique Dickmann y Alfredo Palacios, entre otros, quienes enfocaron los problemas de la realidad argentina en torno a las condiciones y situación jurídica de los trabajadores en su faz individual y en relación colectiva (derecho de agremiación, asistencia familiar, jubilaciones y pensiones). Tanto desde el ámbito intelectual como en el orden institucional, se plantea de este modo el panorama de las ideas y reformas en materia social, económica y laboral de acuerdo con las líneas de pensamiento de la década abordada. * La impersonalidad de los movimientos históricos y políticos en el pensamiento de José Nicolás Matienzo Víctor Enrique Ibáñez Rosaz UNCuyo En el trabajo se plantea, a partir del análisis de la obra de Matienzo, cómo éste explica el desarrollo y la evolución de las instituciones políticas en general –y argentinas en particular–, partiendo de la idea de que los grandes movimientos del mundo social no son voluntariamente producidos por los

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gobernantes sino que obedecen a causas más hondas y dependen de leyes impersonales. Anida en esta idea su cercanía con el romanticismo, si tenemos presente que todo romántico adopta una postura anti racionalista o de desconfianza en las fuerzas de la razón individual y cree en la naturaleza que aparece a sus ojos como un todo animado por un espíritu o razón superior al individuo. En consecuencia, la historia se concibe a modo de una segunda naturaleza, con desarrollo propio, independiente de las decisiones individuales y dirigida por un espíritu supra personal, lo que conduce a la exaltación de la razón impersonal o supraindividual que es motora y organizadora de la naturaleza. Este pensamiento refleja la influencia en Matienzo de la tradición anglosajona del respeto al proceso histórico en el que se forma la sociedad, a la costumbre y a las instituciones enraizadas en el pasado. Desconfía por ello Matienzo de los mesianismos personalistas y tiene aversión a los cambios violentos y bruscos pues prefiere la evolución por sobre la revolución. A ello debe agregarse que el romanticismo rechaza el universalismo y el romántico se siente parte de un todo nacional, juzgando que cada nación posee su propio estilo de vida, sus creencias particulares y sus normas de conducta. La síntesis de esta idea en Matienzo podemos encontrarla en palabras que reitera en distintos trabajos, cuando dice: “…ya no creemos que la historia de la humanidad sea la de sus grandes hombres, ni la de sus hombres buenos, ni la de sus hombres malos. La historia se nos presenta como la descripción del desarrollo de un vasto organismo sometido a leyes naturales… las vidas individuales tienen una importancia muy secundaria con relación a la vida del conjunto social. Surgen y pasan ante nuestra vista como las olas, algunas más impetuosas y más arrogantes que las otras, pero nunca más admirables que el mar inmenso que las sobrevive a todas con su vaivén eterno”. De allí que Matienzo toma una postura reiterada en contra de los personalismos y de toda interpretación de la historia con causa en ellos. *

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La Enseñanza Jurídica en un contexto de transición: la Reforma de José Gregorio Baigorrí en la Universidad de Córdoba (1823) Esteban Llamosas UNC Luego del célebre Plan de Estudios de 1815, redactado por el deán Gregorio Funes, la Universidad de Córdoba volvería a modificar su programa de enseñanza varias veces antes de su nacionalización en 1854. El Plan de 1815, aunque suele ser presentado como un programa renovador que dejaba atrás las prácticas y enseñanzas de la universidad colonial, guarda sólidos contactos con las reformas de los planes peninsulares aprobadas durante los reinados de Carlos III y Carlos IV. Resulta interesante analizar las modificaciones que se le hicieron hasta 1854, aunque en todos los casos fueron parciales o menores, indicadas por la experiencia o por la necesidad de incorporar algún estudio nuevo, ya que se produjeron en el contexto de una cultura jurídica de transición, que resignificaba viejas ideas para adaptarlas a un tiempo diferente. En los años que median entre Revolución y Constitución (incluso con alguna extensión más allá de esta última), los universitarios cordobeses se preocuparon, a través de discursos, indicaciones de textos y prácticas de la vida académica, en modelar y difundir al mismo tiempo, una cultura jurídica cuyos rasgos parecían derivar de paradigmas diferentes. Bajo este prisma cobran nueva relevancia los cambios ocurridos en la enseñanza jurídico-teológica de la Universidad en este período, como la reforma de 1818 llevada adelante durante la visita del gobernador Manuel Antonio de Castro, y especialmente, porque su autor tendría larga incidencia en la vida universitaria y política de Córdoba, la reforma de José Gregorio Baigorrí, aprobada a comienzos de 1823, en tiempos en que la Universidad ya era dirigida por la provincia. *

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El indio en Mendoza en su triple condición de “menor, rústico y miserable” (Siglos XVI-XVII) Patricio Javier López Díaz-Valentín U. Mendoza En el derecho indiano, heredero del ius commune, la condición jurídica de una persona se establecía de una manera concreta y relativa. La diferencia entre los hombres era la norma social y jurídica; el paradigma moderno de la igualdad, y la ficción que ella conlleva, requerirá la introducción y el desarrollo del racionalismo. En la cultura jurídica indiana continuaba primando la idea de que todos los hombres eran iguales en dignidad por ser creados a imagen y semejanza de Dios; pero reconociendo las diferencias que provenían de las funciones que cada estamento cumplía dentro de la sociedad. En consecuencia, la condición jurídica de cualquier persona se determinaba a través de categorías de distinción. Respecto de los indígenas americanos fueron claves tres conceptos: los de ser considerados rústicos, menores y miserables. Esta triple condición era consecuencia de la percepción que los españoles tenían sobre los indios y su “naturaleza”, dada por la dificultad de los nativos de América de adaptarse a la cultura hispana y a la incapacidad de entender los misterios de la fe católica. Esta condición jurídica tuvo por parte de la Corona un sentido claramente tuitivo hacia los indígenas. Este trabajo tiene como objeto establecer si en la Mendoza indiana de los siglos XVI y XVII dichos conceptos fueron aplicados a los indígenas en esta zona de Cuyo; y en su caso qué implicancias y alcances tuvieron en la práctica jurídica. Se busca, en la medida de lo posible, determinar si esta triple condición resultó tuitiva para ellos o si por lo contrario fue perjudicial. Las fuentes utilizadas son fundamentalmente los distintos expedientes judiciales y demás documentación existente en el Archivo Histórico de la Provincia de Mendoza, como así también diferentes crónicas de la época y bibliografía especializada. *

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La Historia del Derecho como una introducción a la cultura jurídica global: herramientas y problemas de enseñanza Magdalena Magneres UNCPBA Sabemos que la Didáctica constituye un campo disciplinar y científico específico, del cual somos muy poco conocedores. Reconocemos nuestras limitaciones al respecto porque nuestro título no nos capacita para la docencia, sino que nos habilita para el ejercicio de la profesión de abogados. Hemos tenido que ir haciendo nuestro camino, un camino que muchas veces resulta dificultoso porque depende del universo del alumnado que constituye nuestro auditorio y como tal es heterogéneo. La formación docente puede comprenderse como un proceso en el que se articulan prácticas de enseñanza y de aprendizaje orientadas a la configuración de sujetos docentes/enseñantes. La práctica docente en la disciplina Historia del Derecho nos presenta un escenario donde el camino de construcción del conocimiento de una cultura jurídica elemental es fundamental para entender los problemas jurídicos del mundo actual. Transmitir el recorrido de las experiencias jurídicas en el pasado es para el iushistoriador un gran desafío ya que el método mediante el cual se enseña, está condicionado en gran medida por la naturaleza de los fenómenos y las leyes que lo rigen que hace que cada campo de la ciencia o de la práctica elabore sus métodos particulares. Es decir que el método está determinado por el contenido mismo de la realidad indagada y en nuestro caso presenta una gran diversidad de geografías, de procesos, de sistemas de resolución de conflictos, de ideas sobre la justicia. Dependerá entonces de las formas particulares de desarrollo que asume esa realidad concreta a indagar las herramientas seleccionadas para tal fin. Los métodos no son simples operaciones externas, procedimientos formales que se agregan mecánicamente y desde afuera a aquello que es objeto de indagación. La construcción metodológica, así significada, no es absoluta sino relativa. Se conforma a partir de la estructura conceptual de la disciplina y la estructura cognitiva de los sujetos en situación de apropiarse de ella. Construcción por lo tanto, de carácter singular, que se genera en relación con un objeto de estudio particular y con sujetos particulares. Se construye casuísticamente en relación con el contexto áulico, institucional, social y cultural. En este trabajo analizaremos las herramientas

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aplicadas en nuestra experiencia docente con alumnos de primer año de la Facultad de Derecho de Azul y las apropiaciones básicas en una introducción a la cultura jurídica del pasado. *

El Poder Judicial en la temprana obra Legislativa Patria Armando Mario Márquez UCASAL-Delegación Neuquén Desde los inicios de la historia patria la organización y el funcionamiento del Poder Judicial fue motivo de especial dedicación en la incipiente obra legislativa de entonces. Por tal, podemos advertir su inclusión en el acta final del Cabildo Abierto del 25 de mayo de 1810 y, de manera más específica, en el “Reglamento de Institución y Administración de Justicia del Gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata”, dado por el Primer Triunvirato el 23 de enero de 1812. La Asamblea General Constituyente de 1813 tampoco fue ajena a ello, legándonos, especialmente, el “Reglamento para la Administración de Justicia” que sancionara el 6 de septiembre de 1813, continuando el estilo y orientación inaugurado por las citadas obras normativas que lo precedieran y marcando un estilo que dejará su impronta hasta nuestros días. Es tal el legado de ese plexo normativo anteriormente citado, que en la actualidad hemos advertido que algunas de las instituciones y lineamientos procedimentales que consagrara con la legislación que elaborara es utilizada con singular resalto por parte de la corriente a la que adhieren tanto el estado nacional, cuanto algunos de los estados provinciales al delinear las reformas procesales penales, algunas de ellas proyectadas y otras ya en marcha. *

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Fernando VII y la Reforma de las Leyes de Indias (El Real Decreto de 25 de diciembre de 1819) Eduardo Martiré INHID Pocos días antes del levantamiento de Riego que impondría a Fernando VII la jura de la Constitución de Cádiz e inauguraría en España y América el “trienio liberal”, el monarca sanciona un Decreto en el que se ocupa de la reforma de las leyes de Indias, comenzando por ordenar en el ínterin la publicación de una nueva edición de la Recopilación de 1860, que sería actualizada bajo la denominación de “Nuevo Código”, además de dictar algunas normas específicas. Sin duda trataba de demostrar el absolutismo reinante su buena disposición hacia sus súbditos americanos, como también lo hará para los peninsulares, mejorando la legislación vigente. Se trataba de retomar trabajos anteriores en ese sentido y de dictar algunas nuevas normas a las que debía ajustarse la vida administrativa americana. Antes que permitir “interpretaciones” que pudiesen alterar el sentido y la aplicación estricta de la ley del rey, éste se mantenía como único legislador e intérprete del derecho. Al respecto su posición seguía siendo la de sus antecesores. Carlos IV, su padre, había sancionada en esa misma línea de pensamiento, el primer libro de un Nuevo Código de Leyes de Indias. En suma también ahora se trataba de mejorar o suprimir leyes derogadas por no ser aplicadas hacía tiempo, con los agregados que impusieran las circunstancias y la mudanza de los tiempos. El monarca ya había incursionado en ese sentido no bien recuperó el trono en 1814. Al año siguiente aceptó a instancias del Consejo de Indias el ofrecimiento que le efectuara Antonio Represas, que había integrado como escribiente una Junta de la época de su padre para elaborar unas nuevas leyes de Indias. Designó una nueva junta y nombró a Represas Secretario de la misma. El trabajo que presento desarrolla este tema y analiza el contenido del Decreto aludido de diciembre de 1819, que tropezó en su aplicación con la situación política inaugurada en 1820 en España. *

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Influencia de la Universidad Notarial Argentina en la cultura jurídica nacional Alejandro Diego Míguez INHID-UBA El próximo 29 de septiembre se cumplen cincuenta años de existencia de la Universidad Notarial Argentina, fundación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que ha desarrollado una vasta tarea de formación de posgrado a lo largo y ancho del país y aún más allá de sus fronteras. Me ha parecido importante destacar el influjo que esta casa de altos estudios ha tenido en la cultura notarial, pero sobre todo en nuestra cultura jurídica nacional. Los hitos que inicialmente se propusieron conseguir la Universidad Notarial Argentina y el Colegio como entidad fundadora, pueden resumirse en cuatro: en el ámbito académico, la aceptación definitiva del Derecho Notarial y del Derecho Registral en la enciclopedia jurídica; en el ámbito profesional, la actualización de formas y formularios notariales y la profundización de algunas instituciones jurídicas vinculadas con el ejercicio del notariado; en relación con los organismos del estado ligados a la actividad notarial, la obtención de un servicio con más precisión, economía de recursos y mayor eficacia; y en relación con el mundo jurídico y la comunidad, una clara comprensión y amplia difusión de la función notarial, y el afianzamiento y extensión de los valores de la fe pública, la paz y la armonía contractual. La Universidad Notarial Argentina nació en 1964 como respuesta a las necesidades de su época, pero como toda institución que perdura, fue adaptándose a los requerimientos de cada momento histórico, promoviendo a través de la enseñanza, la formación, la investigación y la extensión cambios no sólo en la cultura notarial sino en nuestra cultura jurídica argentina. Con este trabajo inicial, deseo instalar el tema y considerar algunas de las influencias generadas desde su tarea académica, y el quehacer de sus profesores y alumnos, en el ámbito jurídico nacional y en la misma cultura jurídica argentina. *

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Cambios de paradigma docente y de investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba durante la primera mitad del siglo XX Marcelo L. Milone UNC En sendas cartas enviadas al entonces Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, durante los años 1927 y 1928, los doctores Telasco Castellanos Salvatierra y Dardo Rietti – Profesores Titular y Suplente, respectivamente, de la asignatura Legislación Industrial y Agrícola– expresaban sus convicciones respecto a la necesidad de impartir la enseñanza de este Nuevo Derecho, de manera eminentemente práctica y experimental. El primero de ellos proponía la creación de un Instituto del Trabajo, en el cual se abordarían las lecciones relativas al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social no solamente desde la perspectiva jurídica, sino también a través de un estudio médico-biológico, así como técnico; estos últimos serían encarados por docentes de las Facultades de Ciencias Médicas y de Ciencias Exactas Físicas y Naturales, en ese mismo orden. El mencionado Instituto debía contar asimismo con una abundante y actualizada biblioteca integrada por material relativo a legislación, jurisprudencia, medicina e ingeniería legal. El doctor Rietti, por su lado, presentaba –por su parte– una iniciativa que apuntaba a la creación de un Laboratorio del Trabajo, como complemento de la propuesta de Telasco Castellanos, debiendo estar dicho laboratorio encaminado (como su nombre lo indica) a la observación y experimentación en diversos aspectos que hacían al mundo del trabajo humano. Los programas de clase elaborados por estos dos docentes a lo largo de un período tan extenso como el que transcurre entre los años 1919 y 1945, son coherentes con los postulados defendidos en las cartas señaladas. Asimismo, continúan ellos, una concepción ya esbozada por el primer Profesor Titular de la materia, el doctor Juan Bialet Massé, durante 1906, y prolongada por su sucesor, el doctor Juan Gualberto García. Bialet Massé expresa sus concepciones respecto al dictado de la disciplina principalmente en una extensa carta que dirige al doctor Justino César, Decano de la Facultad, el día 12 de junio de 1906; García es autor de diversos programas durante los años 1908 a 1918, allí

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demuestra su adhesión a la ideas de Juan Bialet, referidas a un abordaje práctico, experimental y multidisciplinario de esta nueva rama del orden jurídico. En pocas palabras, se genera desde esta materia, y por aquellos años, una nueva concepción, un nuevo paradigma, en cuanto al modo de abordar el conocimiento, la enseñanza y la investigación de todo lo relativo a las cuestiones que tanto inquietaban e interesaban por aquellos años: las cuestiones del mundo del trabajo y la seguridad social. * Entre la lucha facciosa, las reformas judiciales y la conformación del estado provincial: jueces y justicia en la campaña mendocina entre 1820 y 1852 Eugenia Molina CONICET-UNCuyo Desde los años de las reformas borbónicas, las autoridades mendocinas iniciaron una política de equipamiento político de la campaña perteneciente a la jurisdicción capitular con el objetivo de mantener bajo control y disciplinar una población en creciente aumento y movilidad. La consolidación de un núcleo poblacional en torno del Fuerte de San Carlos (unos 180 km al sur del casco urbano) desde 1770, se convirtió en un objetivo recurrente que luego de esfuerzos continuados demostró sus frutos en el empadronamiento de fines de 1810, el cual reveló un asentamiento estable, con un grupo de familias que a pesar de las dificultades productivas fortalecía sus vínculos comunitarios. Si la urgencia de la guerra revolucionaria requirió un redoblamiento de las políticas de vigilancia de esta área, periférica respecto del centro de poder en la ciudad pero estratégica tanto por su inmediatez a la población indígena no sometida cuanto por su cercanía a pasos cordilleranos que habilitaban un movimiento de población permanente, el proceso político posterior a 1820 pudo implicar un replanteo de las políticas de institucionalización sobre ella. En este sentido, este trabajo conforma un primer acercamiento a los modos en que se organizó el equipamiento territorial de las zonas sureñas de la provincia, prestando especial atención a la función distancia y a los problemas/oportunidades que

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podía traer su gobernabilidad a actores diversos en distintas coyunturas, observando cómo la articulación de las funciones de justicia y policía se convirtió en un recurso clave para concretarlo. * Las revistas Forense y de Jurisprudencia Argentina y los intercambios intelectuales entre juristas brasileños y argentinos (1918-1935) Mariana de Moraes Silveira Universidade de São Paulo (USP) A lo largo de las primeras décadas del siglo XX se multiplicaran las iniciativas de aproximación y de intercambio intelectual entre juristas de las Américas. Los impresos periódicos especializados en derecho desempeñaron un rol importante en este sentido, al publicar diversos textos sobre los países vecinos y alcanzar un nivel considerable de circulación transnacional. Con esta ponencia pretendemos analizar cómo las revistas jurídicas editadas en Brasil y Argentina –dos países entre los cuales estos contactos fueron especialmente fuertes– participaron en la construcción de un espacio de diálogo, donde se procesaron permutas intelectuales, se forjaron identidades, se buscó la cooperación mutua y se formularon proyectos de intervención sobre la realidad. Para ello, seleccionamos como fuentes la principal publicación en el área del derecho en cada uno de los países mencionados. En el caso brasileño, la Revista Forense, lanzada en Belo Horizonte en 1904; para el caso argentino, la Revista de Jurisprudencia Argentina, publicada en Buenos Aires a partir de 1918. Nuestro marco temporal considera dos fechas significativas: el lanzamiento de la revista porteña, que dedicó espacio considerable a la legislación, a la jurisprudencia y a las doctrinas extranjeras; y 1935, año en que llegan al público los últimos fascículos de la revista Forense editados en la capital de Minas Gerais. A partir del año siguiente, su redacción seria trasladada a Río de Janeiro, ingresando esta publicación en una nueva fase, con rasgos bastante distintos. Trabajamos en una perspectiva teórico-metodológica en la cual se piensa la historia del derecho, por un lado, próxima a la historia intelectual, a los

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estudios renovados de la historia política y a la historia de los libros, de las ediciones y de la lectura; por otro parte, vinculada a la historia transnacional y a la historia comparada. Partimos de la hipótesis de que el fortalecimiento de los diálogos y de los esfuerzos de aproximación entre juristas brasileiros y argentinos, estaría vinculado a los debates sobre la nacionalidad que se producían en ambos países; debates promovidos por el clima de insatisfacción con las ideas venidas de Europa y de Estados Unidos, cada vez más vistas como “inadecuadas” para las “realidades” locales. Pretendemos, de esta manera, tornar explícito el hecho de que las miradas recíprocas entre Brasil y Argentina se asociaron a los movimientos de renovación del pensamiento jurídico vividos en ambos países y, en especial, a la formulación de proyectos de reforma legislativa. * La reinserción social de los egresados de las prisiones en la República Argentina: notas biográficas sobre Jorge H. Frías, fundador del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal Jorge A. Núñez INHID-Max-Planck El presente trabajo se propone reconstruir el derrotero intelectual e institucional de Jorge H. Frías, distinguido jurista y Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que en 1918 creó la primera institución de reinserción social para los egresados de las prisiones: el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal. Aunque existen trabajos previos sobre Jorge H. Frías –en particular, del historiador penitenciario Juan Carlos García Basalo– creemos que es importante indagar en profundidad en su figura (derrotero en el aparato de Justicia; instituciones que integró, ideas políticas; influencias intelectuales; etc.). Para ello, nos centraremos en la documentación ubicada en el Palacio de Justicia y el Archivo General de la Nación, así como en las hemerotecas de la Biblioteca Nacional y del Congreso de la Nación Argentina.

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Así, esperamos que este acercamiento (novedoso, creemos, tanto por el enfoque biográfico, como por la figura escogida), pueda contribuir al desarrollo de la historiografía argentina sobre el castigo administrado por el Estado. Asimismo, sería de sumo interés que este trabajo aporte ideas a la problemática actual de la reinserción social de los liberados de las prisiones, problemática, que, lamentablemente, no ha perdido su vigencia. * Autores racionalistas en la obra Elementos de Derecho Natural y de Gentes del Padre Domingo Muriel, S.J. Un jurista del siglo XVIII Sergio Núñez Ruiz Díaz UBA Domingo Muriel S.J. (1718-1795), sacerdote de la Compañía de Jesús que desarrolló su obra en el Río de la Plata a mediados del siglo XVIII. Nacido en España, cursó sus estudios en Valladolid. En 1748, fue destinado a la provincia del Paraguay. En Córdoba enseñó filosofía en la Universidad (1749-1751), fue vicerrector del colegio (1752) y profesor de moral en la Universidad (17531756). Fue procurador electo en Roma y Madrid (1764-1767) junto con el P. José de Robles. Cuando ambos se preparaban en el Puerto de Santa María para zarpar hacia el Paraguay con cuarenta jesuitas, el 3 de abril recibieron la notificación de la expulsión decretada por Carlos III. Se les envió (octubre 1768) a Faenza, dependiente de la República de Venecia. Hasta su muerte se dedicó a la tarea de traductor y escritor. Entre otras actividades se destaca Fasti Novi Orbis, una recopilación de las disposiciones pontificias sobre América y la obra que se reseña: Rudimenta iuris naturae et gentium, impresa en Venecia a los dos años de su muerte en 1797. La edición original –en latín, y publicada en Venecia en 1797– consta de dos volúmenes, dedicado el primero al Derecho Natural, en once capítulos y el segundo al derecho de Gentes en diez capítulos. Cada uno de los tópicos desarrollados como por ejemplo: “Naturaleza y elementos constitutivos del derecho natural. ¿Está promulgado por la revela-

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ción? (Cap. I) o Deberes hipotéticos para con los demás y principalmente del origen de la adquisición del dominio (Cap. VIII), cuenta con numerosas citas a autores racionalistas tales como Puffendorf, Wolf o Heineccio, que los compara y refuta siguiendo los principios de la Escolástica de los siglos XVI y XVII. La traducción utilizada es la efectuada por el Dr. Luciano Abeille, en la denominada: “Biblioteca Centenaria”, impresa por la Universidad de La Plata, Buenos Aires, 1911. El objetivo del estudio es analizar los autores racionalistas que son tratados por el P. Muriel en su obra, ya que nos permite un acercamiento al pensamiento de uno de los juristas de la Compañía de Jesús, en un momento tan difícil como lo fue el de la expulsión de tierras americanas. * Embargar y confiscar: Justicia y orden en el Estado rosista Sandro Olaza Pallero UBA Esta investigación, efectuada en mayor parte con fondos documentales del Archivo General de la Nación, intenta analizar la temática de los embargos y confiscaciones a enemigos políticos del gobierno de Juan Manuel de Rosas. Como se puede apreciar en el decreto del 20 de mayo de 1835, Rosas dejó sin efecto la pena de confiscación de bienes para la provincia de Buenos Aires. De todos modos, pocos años después, aplicó embargos a los bienes de los enemigos políticos como una medida para que resarcieran los daños ocasionados por el ejército unitario de Juan Lavalle. En su mensaje a la Legislatura del 27 de diciembre de 1840, Rosas destinó esos “bienes muebles e inmuebles” a la reparación “de las pérdidas de los federales, a las erogaciones extraordinarias por causa de la guerra, y a los premios acordados al ejército de línea y milicia”. Respecto a la forma de ejecución de los embargos, se deberá considerar si éstos se convirtieron en confiscaciones. Además se realizará una relectura sobre la actuación de los jueces de paz de la ciudad y campaña en base a la documentación aportada. Estos funcionarios se asumían como portavoces de

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un poder justificado en su objetivo de conservar el orden y la tranquilidad en la Confederación Argentina. Embargar y confiscar, dos situaciones, que se presentan en un significativo aspecto de la actuación de la justicia rosista y que son estudiadas a la luz de la doctrina y la legislación de la época. * La Conferencia de Paz del Chaco. 1935-1938 Sandra Pérez Stocco UNCuyo La Conferencia de Paz, que sesionó durante tres años luego de finalizada la guerra entre Bolivia y Paraguay, se constituyó en un instrumento de mediación integral que estuvo en consonancia con el idealismo del período de entreguerras. Conforme lo establecía el artículo 1º del Protocolo de Paz del 12 de junio de 1935 –firmado gracias a las gestiones del Grupo Mediador y que ponía fin a la Guerra del Chaco– la Conferencia de Paz fue convocada por el Presidente argentino Agustín P. Justo. Inició sus labores el 1 de julio de 1935. La integraban delegados de Bolivia, Paraguay, Argentina, Brasil, Chile, Perú, Estados Unidos y Uruguay. Tuvo la responsabilidad de disponer todas las cuestiones operativas para dar por finalizadas las hostilidades. Se ocupó de la desmilitarización, del canje y la repatriación de los prisioneros, de determinar las responsabilidades, de la reanudación de las relaciones diplomáticas, de las seguridades, de la cuestión de fondo y de la demarcación limítrofe, entre otras. Además constituyó en su seno, el Colegio Arbitral del Chaco que tuvo la tarea de expedir el fallo que dio por terminadas las cuestiones pendientes que no pudieron llegar a un acuerdo directo entre las partes. Esta Conferencia de Paz funcionó en Buenos Aires hasta el 23 de enero de 1939, apenas unos meses después de que se hubiera logrado la firma del Tratado Definitivo de “Paz, Amistad y Límites”.

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La participación de la Cancillería Argentina y la de sus conductores, Carlos Saavedra Lamas hasta 1938 y luego José María Cantilo, fueron en aquella hora destacadas. Ésta desempeñó un rol protagónico durante todas las negociaciones de paz disputando a otros mediadores y organismos internacionales, la resolución del conflicto y logrando que las miradas de los principales jefes de Estados de América dirigieran su atención hacia ese instrumento de mediación que actuaba en Buenos Aires. * Método y Sistema: el debate sobre la “Parte General” en la civilística argentina (1869-1936) María Rosario Polotto INHID-UBA La adopción del código civil a fines del siglo XIX privilegió la idea que el ordenamiento nacional debía constituirse como un sistema jurídico científico capaz de deducirse racionalmente de una serie de principios generales. De esta manera la cuestión del método se erigió como uno de los tópicos fundamentales tanto a la hora de comentar o criticar la obra de Vélez Sarsfield como de elaborar una construcción doctrinal superadora de ésta. Un momento crucial de este debate sería la presentación del proyecto de reforma del Código Civil de 1936, en el cual el “sistema del Código” debería enfrentarse y compatibilizarse con las nuevas exigencias sociales y económicas que imponía la realidad. Un capítulo especial de esta discusión, influenciada por la experiencia codificadora alemana y brasileña de 1900 y 1916, sería la elaboración de una “parte general” del derecho civil, que abstrajera los principios comunes de toda relación jurídica. La investigación apunta no solo a dar cuenta de este debate, que el discurso de la época lo circunscribe a su índole científica, sino a profundizar en la corriente de ideas, mentalidades e ideologías que sostenían el mismo. *

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Una aproximación al proceso de la Secularización Jurídica en las primeras décadas del siglo XX María Rosa Pugliese UBA-INHID En el marco del tema de la secularización jurídica, materia que ha despertado nuestro interés desde hace varios años, ofrecemos una aproximación a las principales vías por las cuales se observan los lineamientos de ese proceso en Buenos Aires, en las primeras décadas del siglo XX y los desarrollos que abarcan. Constituyen las vías un sin número de revistas, periódicos, mensuarios, que dedican muchos de sus artículos a la temática, ya sea en forma directa o indirecta. Así como asociaciones que editan folletos y/o libros en consonancia con las ideas laicistas. Entre ellas podemos citar La Vanguardia, Nuestra América, Nuestra Causa, Nuevos tiempos, La Obra, Revista Socialista, Humanidad Nueva, América, Revista de Filosofía, sin agotar con éstas el importante número de las que nutren la época en estudio. A éstas se suman artículos que editan La Vanguardia, la Sociedad Luz, la Liga Argentina de Cultura Laica, etc. En cuanto a los desarrollos, y en tanto ya nos hemos ocupado de los proyectos de divorcio presentados desde 1902 en adelante hasta la década de 1930 –como instrumentos secularizadores–, ahora recogemos trabajos que se encuentran en dichas páginas y que plantean, entre variadas cuestiones, la oposición entre la ciencia y la religión en apoyo de la escuela positiva, y en particular a la escuela positiva jurídica, el estudio y reconocimiento de figuras que proclaman la incompatibilidad entre esa escuela y la Iglesia Católica, la separación de la Iglesia y el Estado y en particular la exaltación del cincuentenario de la ley de educación laica. Desde ya adelantamos que la investigación se encuentra en plena elaboración, de allí que la califiquemos de acercamiento al proceso en análisis. Ello no impide, pese a su carácter de aproximación, que se puedan bosquejar algunas conclusiones que desarrollaremos en las presentes Jornadas. *

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La espada y la balanza. Entre la obediencia estricta, la creación de derecho y la interpretación de la ley en los delitos sexuales (1867-1921, Buenos Aires) Betina Clara Riva UNLP-CONICET Los delitos sexuales configuran un grupo de crímenes cuyo de tratamiento resulta siempre complejo para el derecho penal ya que en su debate sea teórico o práctico así como en su resolución judicial suelen entrelazarse cuestiones propiamente jurídicas con sociales y culturales. El presente trabajo propone poner en tensión la situación que se da en la práctica jurídica en torno a estos delitos con la aparición del código penal y la supervivencia de otras fuentes de derecho así como el uso del precedente y la creación de derecho para resolver casos difíciles. Si bien la formación académica moderna de los juristas y la doctrina nueva hacían cierto énfasis en el nuevo rol que debía cumplir el Código Penal en la administración de justicia, convirtiéndose en la fuente privilegiada del derecho a la que debían recurrir los letrados para resolver los casos que se les presentaran, los expedientes judiciales del período en estudio muestran la supervivencia de fuentes anteriores y formas particulares. Así, a la hora de lidiar con los delitos sexuales en el período en estudio, los juristas involucrados en un proceso por delitos contra la honestidad hacen uso no sólo del código penal –con sus diversas modificaciones y reformas– sino también de legislaciones previas y textos jurídicos. Al mismo tiempo se hallan casos donde se hace uso de la analogía (formalmente prohibida para el derecho penal) y también, propongo, se da un proceso de “creación de derecho” allí donde los códigos no contemplaban ciertas actividades como delitos pero que se consideraban merecedoras de pena (especialmente los delitos sexuales cometidos en menores de sexo masculino, hallables bajo los nombres de pederastía y sodomía). Para el armado del este trabajo se utilizarán expedientes judiciales relevados en los Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPBA), y en el Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia. Al mismo tiempo se usaran Códigos Penales y Procesales Penales junto a textos jurídicos correspondientes a la época.

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Una justicia de y para los comerciantes. El Tribunal de Justicia del Consulado de Buenos Aires (1794-1821) Benjamín M. Rodríguez UNMdP Con la instalación del Consulado de Buenos Aires en 1794, los comerciantes rioplatenses dispusieron de una institución que reunía la corporación mercantil y representaba los principales intereses y posiciones de sus protagonistas. La creación del nuevo cuerpo, respondía a una intensa actividad de los comerciantes de Buenos Aires y la región y recogía años de gestiones por parte de los mercaderes ante las autoridades reales. Era, a fin de cuentas, resultado del proceso mismo de unificación de la corporación. Se erigía así una institución que venía a cumplir con dos funciones principales: ocuparse de las cuestiones primordiales que afectaban el comercio, a través de la Junta de Gobierno del Consulado; y resolver las diferencias entre mercaderes por medio de un tribunal de Justicia, a cargo de los mismos comerciantes. Esta justicia buscaba arbitrar las diferencias entre ellos y en su cima estaban los jueces, Prior y Cónsules, mercaderes legos, es decir sin un saber formalizado en derecho, quienes administraban la justicia del Consulado, dentro del orden jurídico imperante en la época. La justicia del Consulado porteño era, entonces, una justicia corporativa, lega, sumaria, breve y sencilla, poco costosa, etc. La matriz corporativa derivaba del privilegio real de ejercer una justicia privativa, en manos de los propios comerciantes que oficiaban de jueces. Era lega porque los profesionales que la llevaban adelante no eran letrados, sino que sus saberes provenían de las propias prácticas mercantiles. Su carácter sumario pretendía resolver brevemente las causas, en instancia verbal, a través de una dinámica arbitral y conciliatoria. Aunque muchas veces el pleito, por la imposibilidad de resolverlo mediante esa instancia, adquiría otros ribetes. Finalmente, se trataba de una justicia que buscaba solucionar las controversias rápidamente, dado que era un afán de los comerciantes no distraerse de sus actividades económicas. Estos considerandos nos invitan a indagar cómo funcionaba a través de distintos ejemplos concretos esta justicia de y para los comerciantes. Utilizaremos para ello pleitos mercantiles del período 1794-1821, disponibles en el

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Archivo General de la Nación. Trataremos de mostrar si existía una distancia entre lo que se buscaba como ideal desde la Real Cédula de fundación del Consulado de Buenos Aires y las prácticas concretas de los comerciantes en la justicia. En particular, posaremos la vista sobre su ámbito “lego”, tal como se prescribía desde la cédula de fundación del Consulado, cuestionando esa categoría desde los saberes jurídicos y las estrategias judiciales de los distintos comerciantes en el fuero. Para ello, deberemos partir de reconocer quiénes fueron los protagonistas de los distintos pleitos y cuáles eran sus roles dentro de la corporación mercantil. Consideramos que en una justicia corporativa como la del Consulado la situación de los actores al momento del juicio si bien no era concluyente o definitoria respecto al éxito o fracaso del caso se volvía un factor de peso que debe ser, necesariamente, tomado como punto de partida. * La prostitución en Buenos Aires Ley de Profilaxis 12.331 Carmen Graciela Rodríguez López UBA-INHID En el siglo XX a lo largo de las décadas de 1920 y de 1930, los socialistas y otros trabajaron activamente para promover un mejor control estatal de la economía y de la salud pública, de modo que la idea de una ley sobre enfermedades venéreas no era impracticable. En 1933 dicho partido liderado por Ángel Giménez presentó al Congreso la primera propuesta nacional sobre tratamiento de enfermedades de esa naturaleza. El proyecto proponía que el gobierno nacional se encargará de todos los centros de tratamiento de enfermedades venéreas, que impartiera educación sexual en las escuelas primarias y en las Fuerzas Armadas, que prohibiera las casas de tolerancia con patente y exigiera exámenes prenupciales, estipulando además como causal de divorcio, el hecho de que uno de los esposos contrajera alguna enfermedad sexual. Al año siguiente, el médico diputado Tiburcio Padilla propuso también un proyecto de ley nacional en la materia, pero no mencionaba a la prostitución

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como su consecuencia. El proyecto señalaba en que medida debía proporcionarse educación sexual y aplicarse obligatoriamente en bares, hoteles y otros sitios designados para la venta de elementos profilácticos. Del debate de ambas propuestas por la Comisión de Higiene y Asistencia Social sita en el Congreso surgió la versión final de la ley de profilaxis de enfermedades venéreas 12.331, que fuera sancionada el 17 de diciembre de 1936, por medio de la cual se buscaba mejorar la escasa sanidad existente entre las prostitutas, al tiempo que se pretendía hacer desaparecer los prostíbulos clandestinos, el proxenetismo, los abortos y las perturbaciones sexuales, tal como expresaban las revistas médicas de la época, y por supuesto restablecer la moral. El propósito entonces del presente estudio, será profundizar en el debate y sanción de la ley 12.331 y su decreto reglamentario 102.466 del año 1937. Para ello partiremos de la etimología de la palabra prostitución y su definición en la década de 1930, describiremos el panorama prostibulario en la sociedad de entonces, las causas que determinaron su existencia y las consecuencias que llevaron a médicos, doctrinarios y legisladores a buscar una solución al problema, saliendo de un sistema legal “reglamentarista” para adoptar otro de carácter “abolicionista”. Para su desarrollo se recurrió a fuentes diversas, Memoria de la Policía de Buenos Aires, Boletín Estadístico de la Policía Federal, Actas de la Municipalidad de Buenos Aires: 1932, 1933, 1934, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, y de la Cámara de Senadores de la Nación, revistas científicas, además de bibliografía básica y referencial. * La experiencia de la codificación penal en la Argentina. Aplicación del primer Código Penal de la provincia de Córdoba (1882-1886) Matías Rosso UNC El sistema federal adoptado en el proceso constituyente de 1853-1860, respondía, por una parte, a la experiencia confederativa vivida en los años

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anteriores y, por otra, a la impronta del modelo basado en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787. Sin embargo, los constituyentes argentinos se apartaron de ese modelo al otorgar al Congreso Nacional la potestad de dictar los Códigos”civil, comercial, penal y de minería” (art. 67, inc. 11 CN). De esta manera la organización constitucional reflejaba la aspiración federal que permitía a las provincias conservar su identidad histórico-política, diversas razones coyunturales como la escasez de letrados en el interior del país y la sentida necesidad de uniformar las costumbres y la legislación, llevaron a los convencionales a adoptar el sistema europeo de la codificación en materia de derecho sustantivo. Como resultado de este proceso, se instauró un modelo híbrido, con rasgos federales en lo que se refiere al ejercicio de las potestades políticas y jurisdiccionales en el ámbito provincial, pero con un claro elemento unitario situado en la codificación del derecho sustantivo. La reserva agregada en 1860 reforzó la intangibilidad del poder jurisdiccional de las provincias, que conservaron así sus propios tribunales y la potestad para regular su derecho procesal. Por otra parte, se dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional no sancionase los códigos sustantivos, las provincias se entendían facultadas para mantener su legislación civil y penal (art. 108 CN). El primer Código Penal Argentino no entraría en vigencia sino hasta 1887, por ello, en ejercicio de esa potestad transitoria, muchas provincias adoptaron en los años anteriores diversos proyectos de codificación que rigieron exclusivamente dentro de su ámbito territorial. Este trabajo intenta analizar algunos aspectos de ese primer momento de codificación provincial, poniendo el foco de atención en el Código Penal vigente en la Provincia de Córdoba entre 1882 y 1886, procurando comprender el modo en el que los operadores de la justicia cordobesa se representaron el derecho codificado y determinar en qué medida es posible asociar esa representación a lo que se ha llamado “cultura del código”. *

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Relación entre la Justicia, el Derecho y el Arte como representación: imagen e idea Rubén Darío Salas INHID Fundamentación: en Occidente, el Arte, específicamente la pintura, anticipa aquello que el pensamiento plasmará luego. El pensamiento jurídico no es ajeno a ello. Se fundamentan estas líneas en el interés de señalar lo antedicho y, de manera particular, en advertir que la Justicia y su expresión terrena, el Derecho, han sido anunciadas especialmente por la pintura, expresando a través de deixis varias productos anclados en el inconciente, cuestiones que el jurista descubriría luego. O sea, el Arte no es una expresión ornamental, sino un lenguaje primordial que da sentido al decir oral y escrito. Es el pintor el que hace que algo sea visible en su verdadera dimensión a través de su representación mental, no el objeto que insensiblemente afecta nuestros ojos. Objetivo: el Derecho es expresión inscripta en la Justicia; es expresión filosófica que se proyecta en esa instancia última llamada Iustitia y que encuentra su residencia en el mito, vale decir, en ese mundo que la pintura y la poesía (ambas se entrecruzan) plasman. Descubrir esa genealogía permitirá al Derecho reconocerse como expresión de la Justicia, reconocerse (entonces) como una realidad que es praxis que responde a una esencia que la imagen representa. El Derecho es (pues) representación de otra representación. * La obra de la Junta de Poblaciones de Santiago en Cuyo y su continuación por el Gobernador Intendente Sobremonte Inés Elena Sanjurjo UNCuyo-CONICET En el Antiguo Régimen, la jerarquización del espacio se daba por la jurisdicción adjudicada a cada territorio; territorio y jurisdicción eran

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realidades que se adherían mutuamente. Sobre un mismo espacio podían ejercerse al mismo tiempo diversos poderes, mediante diversas circunscripciones jurisdiccionales, pertenecientes a la misma o a diferentes jerarquías que en muchos casos se superponían. Esto puede advertirse en la organización territorial dada al corregimiento de Cuyo en el siglo XVIII por obra de la Junta de Poblaciones de Santiago, capital de la Capitanía de Chile a la que perteneció aquel hasta 1776, cuando se incorporó al Virreinato del Río de la Plata. La política de fundar nuevas villas llevada adelante por la Junta estuvo alentada por la urgencia que planteaba la cuestión indígena en la frontera sur, pero también por una concepción que atribuía a la vida en comunidad las ventajas de la sociedad política, civil y cristiana, según se decía en los documentos de la época. De allí la acción de congregar a los habitantes dispersos en la campaña en pueblos, que estuvo a cargo de diversos jueces o “justicias” de diversas jerarquías, que como ocurría entonces, ejercían también funciones de gobierno. Esta acción –que fue continuada por el Gobernador Intendente Rafael de Sobremonte desde la inclusión del territorio cuyano en jurisdicción de la intendencia de Córdoba en 1783– se realizó en las jurisdicciones de San Juan, San Luis y Mendoza, abarcando diversos pueblos (Jáchal, Valle Fértil, Renca, Mercedes, Merlo, Corocorto, Valle de Uco). Esta investigación se aboca a dicha obra, en principio a partir de las directivas de la Junta y de documentación compulsada en el Archivo Histórico de Mendoza. * Los fusilamientos de junio de 1956. Golpes de Estado, continuidad del Derecho penal y la política criminal Una aproximación jurídica Eugenio C. Sarrabayrouse UBA-UCES El trabajo analiza el Derecho penal del primer peronismo y otras leyes relacionadas con la seguridad del Estado sancionadas durante ese periodo y trata de establecer si existe alguna continuidad entre aquéllas y su apli-

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cación por el gobierno surgido en septiembre de 1955. En este aspecto, constituye un elemento fundamental del trabajo el análisis de los textos normativos que trataron de legitimar los fusilamientos ocurridos en junio de 1956, a raíz del levantamiento cívico-militar encabezado por el General Juan José Valle. El artículo pone a prueba la hipótesis planteada por el jurista alemán Wolfgang Naucke acerca de que, además del Derecho penal que modelan las Constituciones, las leyes y los manuales de la doctrina, existe otro, flexible, instrumento del control social y al servicio del poder de turno. Para ello nos hemos propuesto analizar los distintos periodos de la historia argentina del siglo XX para establecer si se observan en ellos continuidades y persistencias en la aplicación del Derecho penal. Con ese fin hemos comenzado con el estudio del lapso que abarca desde febrero de 1946 hasta junio de 1956. De manera más amplia, nuestra investigación se propone establecer si la “crisis” actual del Derecho penal a la que a diario se refieren los penalistas remite a la desviación de un modelo histórico efectivamente aplicado o, antes bien, se trata de un estado permanente en el que se ha desenvuelto a lo largo de la historia. El trabajo es producto de las tareas realizadas dentro del marco del Proyecto de Investigación de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), Sede Río Grande, Tierra del Fuego, titulado “¿Revolución o golpe de Estado? Acerca del Derecho penal aplicado por el gobierno surgido del alzamiento cívico-militar del 16 de septiembre de 1955. Un estudio desde la perspectiva jurídico-política”. Su coordinación se encuentra a mi cargo y lo integran docentes y alumnos de la Carrera de Abogacía de la Universidad mencionada (entre ellos los profesores Cecilia Incardona y Roberto Gómez). Las fuentes utilizadas en el trabajo han sido documentos de la época, entrevistas con profesores de Derecho penal, textos normativos (la Constitución de 1949, el Código de Justicia Militar, otras leyes de la época y su debate parlamentario, los llamados decretos-leyes, jurisprudencia del periodo seleccionado), artículos de doctrina y libros de historia. *

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El aumento del personal judicial en la agenda política de la provincia de Buenos Aires a principios del siglo XX Gisella Sedeillan UNCPBA A fines del siglo XIX y a largo de la primera década del XX, las críticas de la prensa al sistema penal de la provincia de Buenos Aires se tornaron recurrentes. Especialmente se cuestionaba la morosidad en la administración de la justicia y las pésimas condiciones de los establecimientos carcelarios, por estar abarrotados de procesados y no cumplir con su función de rehabilitación. La sobrepoblación carcelaria fue una problemática que se agravó después de modificarse el código penal en 1903; el aumento de las penas y la imposibilitad de que aquellas menores a dos años de prisión fueran conmutadas de manera pecuniaria, se tradujo en el incremento del número de detenidos. En el marco de una preocupación social por la figura del delincuente la administración de la justicia, lenta y engorrosa, se presentó como una cuestión a atender con urgencia. Un grupo de legisladores provenientes de las mismas filas del conservadurismo gobernante, acordó nombrar una comisión para que investigara en cada departamento judicial los problemas a los que obedecían las dilaciones de los procesos judiciales. El informe dado por la comisión permitía identificar como factores principales de la morosidad judicial la deficiencia de las leyes de procedimiento, el mal desempeño de algunos funcionarios judiciales y el insuficiente personal judicial. Los resultados arrojados colocaron a la justicia penal en el epicentro de los debates parlamentarios y condujeron a la aprobación del aumento del personal judicial, política que marcaría un punto de inflexión con respecto a la década anterior en la que no se habían registrado cambios sensibles al respecto. Precisamente, este artículo persigue mostrar cómo este incremento se concentró en los juzgados del crimen y no en las Cámaras de Apelaciones, a pesar de la sobrecarga de trabajo que concentraban. Cuestiones presupuestarias inclinarían la balanza de los legisladores a favor de la reforma de su procedimiento en lugar de aumentar el personal, lo que impactaría en la praxis judicial.

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El trabajo se detiene en el estudio del período que va entre 1898 a 1917, analizando los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y Senadores de la provincia y del diario El Día de La Plata, así como de los fallos de la Cámara de Apelaciones del Departamento del Sud. * La libertad de enseñar y de aprender Un estudio sobre el debate de la ley 14.557 /1958 Claudia Gabriela Somovilla USAL Esta investigación se propone el análisis del debate en el aspecto histórico jurídico –sin perjuicio del marco político– desarrollado en torno a la ley Nº 14.557 de universidades privadas conocida como “Ley Domingorena” –nombre del diputado que defendió el proyecto en el Congreso–, y de su decreto reglamentario decreto reglamentario 1404/59 en tiempos del gobierno de Arturo Frondizi. Para reconstruir el debate se analizan: sus antecedentes –decreto 6403/55 artículo 28 en particular–; proyectos legislativos de los diputados Aldo Tesio y Adolfo R. Ruozaut; la posición de los partidos políticos como la Unión Cívica Radical del Pueblo; de Alfredo Palacios por el Partido Socialista, Juan B. Peña del Partido Cívico Independiente, Vicente Solano Lima del Partido Conservador Popular, Lucas Ayarragaray del Partido Demócrata Cristiano, de Rodolfo Ghioldi del Partido Comunista, entre otros; las declaraciones y discursos de Frondizi en el período preelectoral y durante su presidencia; el enfrentamiento del Presidente con su hermano Risieri; el debate en el Congreso de la Nación propiamente dicho; y las repercusiones en las revistas jurídicas. *

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La pena de muerte según las tesis presentadas en la Universidad de Buenos Aires entre 1874-1907 Natalia Stringini UBA El trabajo tiene como objetivo descubrir el pensamiento penal argentino sobre la pena de muerte a través del análisis de las tesis doctorales presentadas en la Universidad de Buenos Aires entre los años 1874-1907, teniendo en cuenta que las mismas constituyen otra manifestación de la literatura jurídica de la época además de ser receptáculos de la enseñanza universitaria y de las inquietudes existentes en el ámbito jurídico. Específicamente se pretende analizar las justificaciones vertidas para justificar como para rechazar la aplicación de la pena de muerte, las valoraciones religiosas, culturales y jurídicas que manifestaron cada uno de los autores en las respectivas exposiciones. Se seleccionaron como fuentes de estudios las tesis presentadas por Pedro Calderón (1874), Pedro Cevallos (1888), Arsenio Cepeda (1897), Andrés Baires (1899), Joaquín Anchorena (1899), Julio Panthou (1900), Rodolfo Rossi (1907), Joaquín Rodríguez (1907), Enrique Pontis (1907) y Julián Luxardo García (1907). * Las cátedras de Derecho en la etapa fundacional de la Universidad de Buenos Aires Tras una nueva mirada Víctor Tau Anzoátegui CONICET-INHID Este trabajo se vincula a una línea de investigación que profundiza el cambio de la idea de Derecho (conceptual, terminológico y disciplinar) producido en consonancia con el gran movimiento de transformación general de la sociedad occidental de fines del siglo XVIII, extendido a lo largo de la

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siguiente centuria. El campo de la enseñanza del derecho es uno de los más adecuados para alumbrar este estudio, pues allí convergen los nuevos saberes y conocimientos en la construcción de las disciplinas básicas que nutren el aprendizaje de las nuevas generaciones de juristas. Para analizar este fenómeno transformador considero interesante, por su tiempo y lugar, acudir al ejemplo que ofrece la etapa fundacional de la Universidad de Buenos Aires, erigida en 1821 en la urbe principal del ex virreinato rioplatense, emancipado de la Monarquía hispana y en donde se vivían aires de inquietud y renovación. Constituye un terreno fértil para observar el movimiento de ideas que promovía la sustitución de antiguos saberes por nuevos métodos y disciplinas, que se apartaban de los modelos universitarios más conocidos. Se producía una evolución del Derecho “desde el antiguo orden doctrinal, judicial y consuetudinario del ius commune hasta la nueva filosofía de la razón” (Santos M. Coronas González, 2011). La bibliografía histórica acerca de la Universidad de Buenos Aires y su Departamento de Jurisprudencia en particular, es abundante y proviene de diferentes tiempos, a partir de las antiguas obras de Juan María Gutiérrez y de Norberto Piñeiro y Eduardo L. Bidau. Esta producción intelectual, con importantes aportes documentales, es de indispensable consulta para cualquier incursión en la materia, aunque el filón temático que nos ocupa sea escasamente tratado en la misma. Para este último aspecto es preciso acudir a la más reciente bibliografía vinculada a la historia de las universidades en España y otros países hispanoamericanos. Las grandes transformaciones son complejas, nunca lineales, con avances y retrocesos, con larvadas resistencias, dudas, y vacíos que provocan muchas supervivencias, dado que un determinado orden no muere de golpe y por completo para ser reemplazado por otro totalmente distinto. Mi propósito es introducir una nueva mirada en la cuestión a través de algunos puntos concretos que, en conjunto, apuntan a la idea de cambio: los métodos de estudio, los contenidos de las disciplinas y los libros utilizados. Si bien esta mirada enfoca solo un momento de esa larga trayectoria transformadora, se hace evidente entonces el surgimiento de elementos originales y creativos dentro de un clima de yuxtaposición de antiguas y nuevas ideas. *

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Embriaguez y homicidio: culturas jurídicas y prácticas sociales en Tucumán en la primera mitad del siglo XIX Gabriela Tío Vallejo UNT En esta ponencia se estudian aspectos de la relación entre embriaguez y delito en expedientes judiciales originados en zonas rurales, en las primeras décadas pos independientes. Se pretende reconstruir los usos y representaciones acerca del consumo de bebidas embriagantes. Para ello se presta atención a las diversas voces que intervienen en los procesos judiciales. Se analiza, por una parte, el discurso de acusados, testigos, jueces y funcionarios policiales, en el sumario inicial y testimonios sobre los hechos de las causas. Por otra parte, se estudia la cultura jurídica subyacente a las argumentaciones de fiscales y abogados respecto de embriaguez y delito, por ejemplo, la embriaguez como condición atenuante o agravante, y la consideración de la pertenencia social de los ebrios. Para ello se estudiarán los referentes jurídicos de la época sobre el asunto en cuestión. La investigación intenta también relevar las prácticas de este consumo, su frecuencia, medida y usos sociales, la relación con festividades, feriados, diversos tipos y ámbitos de sociabilidad, siempre partiendo de las fuentes judiciales. Para ello se hará también un estudio cuantitativo de los expedientes judiciales en las que se vincula embriaguez y homicidio, para descubrir las “ocasiones” de la embriaguez y las connotaciones socio-culturales de estas prácticas. Con el mismo objeto se estudian también las reglamentaciones de los gobiernos acerca del consumo de bebidas embriagantes. La investigación se centra en las causas caratuladas como homicidios en tanto producen una mayor cantidad de información, por ser procesos más largos, con más testimonios, alegatos con mayor riqueza argumentativa e intervención de los distintos niveles de justicia. Investigaciones anteriores sobre el corpus de expedientes judiciales de la época nos permiten situar el universo de homicidios relacionados con embriaguez en el contexto del registro global de delitos. *

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De la punición del cuerpo al castigo sobre el alma: En torno a la Casa de Corrección de Mujeres de Buenos Aires Jonatan Wajswajn Pereyra UBA No más de ochenta años separaron al hito punitivo que significó el supplice de Damien de la institucionalización de la pena a través de la prisión; transición de la que es claro exponente el reglamento redactado por León Faucher para “la Casa de jóvenes delincuentes de París” (De la réforme des prisons), erigido como principio del correccionalismo. Con ello ha operado un cambio sustantivo en el rol de la prisión, que de medida continente y de preservación temporal del cuerpo (rol secundario) ha pasado a constituirse en la forma primordial de castigo; viéndose así el objeto del castigo desplazado: la pena ya no se dirige a mortificar el cuerpo del afligido, sino su ánimo, su alma. La brutalidad teatral de la inquisición es reemplazada por la minuciosidad del castigo reglamentado en el presidio. Las prácticas punitivas del Virreinato de la Plata y del período patrio no han sido ajenos a tal cambio: de un sistema caracterizado por la íntima vinculación entre pena y delito y conducido por la necesidad de hacer público y visible el efecto físico de la norma-monarca (teatralidad de la ejecución en el patíbulo), se dio paso, en un proceso no fácilmente diferenciable, a un sistema punitivo definido por la ocultación de la pena (las prácticas penales se tornan púdicas) y por la necesidad de preservar en el desconocimiento el objeto del suplicio. Así, el surgimiento de la penitenciaría no fue un hecho súbito y claramente descifrable en nuestra historia; sino que por el contrario es posible advertir un período de larga transición donde las prácticas oscilaron en torno a la máxima carcer ad continendos homines, non ad puniendos haberi debet sostenido y ratificado largamente por la monarquía hispánico-indiana (Felipe II, en 1578, Carlos III, en 1788) y aquellas corrientes que abogaban por una prisión como pena principal (postulado Ecclesia abhorret a sanguine y de la recepción tardía de la “escuela clásica” del derecho penal). La indefinición caracterizó a la legislación y a los usos.

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Sin embargo dentro de aquél orden inminentemente casuístico, es posible evidenciar el surgimiento de una institución en particular como el amanecer incipiente de la penitenciaría: las casas de corrección de mujeres. Éstas, con su estricta reglamentación basada en el orden higiénico y disciplinario, supusieron la aplicación de las ideas correctivas mediante la prisión desde fines del siglo XVIII hasta, al menos, la época codificada, bajo el pretexto de moldear la manera de vida de mujeres que fueron clasificadas de “impúdicas” o “licenciosas”. Dentro de este esquema represivo, se hará análisis de las poblaciones, su conformación y motivos del confinamiento, y reglamentos del orden, de lo púdico y lo higiénico en la casa de corrección, que conformaron los cimientos de la penitenciaría correccional. Así, el análisis comenzará por la Casa de Recogidas inaugurada en 1774, en Buenos Aires, por el gobernador Juan José de Vértiz y sus continuas derivaciones y vaivenes: destinación a Cárcel Pública (Cárcel de Mujeres), Cárcel de Corrección de Mujeres (confinamiento al trabajo como sastrería del ejército) y finalmente la Casa Cárcel Sastrería de Buenos Aires por disposición de Juan Manuel de Rosas. * Justicias de paz, normativas y construcción estatal en la provincia de Buenos Aires. Primera mitad del siglo XIX Melina Yangilevich IEHS-CONICET El propósito del trabajo consiste en analizar la normativa elaborada y utilizada en torno al origen y funcionamiento de la justicia de paz de la provincia de Buenos Aires entre 1821 y 1852. La disolución de los cabildos existentes en el territorio bonaerense generó la necesidad de reemplazar las funciones desempeñadas por aquellos. Entre las más relevantes se encontraban la administración de justicia y la policía, entendida en un sentido amplio. Para cubrir estas facultades en la ciudad y en la campaña de Buenos Aires, el ministro de gobierno Bernardino Rivadavia propuso una estructura compuesta de tres partes que se pensaron interrelacionadas. Junto a la justicia de paz, se establecieron la justicia letrada y las comisarías de campaña. El propósito que se

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buscaba era la instauración de un orden que se consideraba ausente, especialmente en el espacio rural. Sin embargo, pocos años después de implementada esta organización, la justicia letrada y las comisarías fueron disueltas. De esta manera, los jueces de paz fueron las únicas autoridades existentes en la campaña durante tres décadas, con excepción de los comandantes militares. Por ello, resulta relevante analizar la normativa que sustentó el origen y su funcionamiento dado que la justicia de paz tuvo un papel relevante en la construcción y consolidación estatal a lo largo del siglo XIX. Las fuentes documentales consisten en los debates que tuvieron lugar en el seno del Cabildo de Buenos Aires y en la Sala de Representantes en torno a la disolución de los ayuntamientos y las nuevas normativas promulgadas que fueron publicadas en el Registro Oficial de Buenos Aires. Asimismo se considerará la prensa periódica –específicamente el Argos y la Gaceta de Buenos Aires– que reflejó buena parte de las opiniones que circularon sobre la administración de justicia, la producción normativa y su relevancia en el proceso de construcción y consolidación estatal en la provincia de Buenos Aires. * El aporte del doctor Henoch Domingo Aguiar al Primer Congreso Nacional de Derecho Civil de 1927 Ramón Pedro Yanzi Ferreira UNC Esta investigación, que forma parte de un estudio mayor sobre la historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba analiza el impacto y la proyección de los cinco Congresos Nacionales de Derecho Civil realizados en la ciudad de Córdoba en los años 1927, 1937, 1961, 1969 y 2009. Los Congresos Nacionales de Derecho Civil constituyeron importantes foros de debate del más alto nivel académico, desde los cuales salieron a la luz propuestas que tuvieron significativa importancia en el desarrollo poste-

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rior de las instituciones civilísticas argentinas. Basta repasar la jerarquía de los participantes, el listado de los temarios tratados y el elevado nivel de las discusiones en cada una de las reuniones para corroborar la convicción que motivo la propuesta. El repaso de la reforma al Código Civil por la ley 17.711 es una muestra cabal de la irradiación de las ideas generadas en los Congresos sobre la más importante intervención legislativa de Vélez Sarsfield. Los juristas que presidieron cada uno los congresos fueron: Enrique Martínez Paz (I Congreso, 1927), Henoch D. Aguiar (II Congreso, 1937), Pedro León (III Congreso, 1961), José A. Buteler (IV Congreso 1968) y Juan Carlos Palmero (V Congreso, 2009). En el presente trabajo se analizan los importantes aportes y contribuciones del doctor Henoch Domingo Aguiar efectuados al I Congreso Nacional de Derecho Civil realizado en la segunda quincena del mes de mayo de 1927 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, bajo el Decanato del doctor Guillermo Rothe. El Congreso tuvo por objeto contribuir al estudio de revisión del Código Civil Argentino. El doctor Henoch Aguiar nació en Concepción, Provincia de San Juan el 29 de julio de 1871, hijo de Don Francisco Aguiar y Doña Juana Camargo. Casado con Elina Oliva Igarzábal. Cursó sus estudios secundarios en el Colegio Nacional de San Juan. Egresó con el título de Abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, y posteriormente, obtuvo en 1896, en esa Casa el grado de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. En 1897 inició su carrera judicial en su ciudad natal, desempeñándose como Juez en lo Civil y Comercial, y un año más tarde fue nombrado Secretario del Juzgado Federal de Córdoba. Entre los años 1898 a 1930 fue Profesor de Historia en el Colegio Nacional de Montserrat y Profesor suplente en la Cátedra de Derecho Penal y tres años después, Profesor de Derecho Civil en la misma Casa, ejerciendo la titularidad de la misma desde 1917 hasta 1930. Fue miembro del Honorable Consejo Directivo en 1918 y Decano de la Facultad de Derecho entre los años 1923 y 1924, a la par que llevaba a cabo una destacada actuación en la función publica. Fue asimismo el primer Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba (1925-1928), y Director del Instituto de Derecho Civil (1935 a 1939), Diputado Nacional por Córdoba (1938 y 1942) y a partir de 1940, Vicepresidente Primero

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de la Cámara de Diputados de la Nación. Falleció en la ciudad de Córdoba, el 20 de enero de 1959 a los 87 años de edad. * Pueblos encomendados, fugas y múltiples modos de indianidad. La república de indios en la jurisdicción de San Miguel de Tucumán en los siglos XVII y XVIII Romina Zamora CONICET-UNT La creación de una “república de indios” fue una propuesta generada en la década de 1530 en Nueva España, para incluir a los indios dentro de un modelo occidental de sociabilidad y de costumbres políticas. La creación de pueblos de indios se volvía así el equivalente a la ciudad española en tanto la convivencia urbana era considerada como una condición necesaria para lograr la república católica perfecta. Esta idea de república no incluía a todo el universo de las naciones originarias sino solamente a los grupos que habían sido pacificados y reducidos a pueblos de indios. Por otra parte, la separación de ambas repúblicas se iba tornando imposible, además de inconveniente. Ya en 1580, el virrey Toledo expresaba que indios y españoles debían vivir en una sola república. De la misma manera se refería al tema Solórzano Pereyra a mediados del siglo XVII, al señalar que ambas repúblicas ya se hallaban unidas y no se podían separar. En este trabajo, queremos analizar, por una parte, la contradicción entre el concepto aristotélico de república y el estatus degradado que correspondía al indio, contradicción que fue señalada por el obispo Vitoria y recogida por Peña Peñalosa, ya que según el primero los indios debían ser reconocidos como señores con capacidad política de autogobierno, en tanto a través del segundo, la confluencia de los viejos estatus hispánicos de miserable, rústico y menor de edad para la construcción de un estatus de etnia, les restringían sus capacidades jurídicas según las situaciones y las circunstancias que debían enfrentar. Por otra parte, nos interesa trazar algunas características que cobró esta república de indios en la jurisdicción de san Miguel de Tucumán durante

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los siglos XVII y XVIII: la conformación de las encomiendas, los pueblos de indios y de sus autoridades, sean naturales como los llamados curacas o mandones, o nombradas por las autoridades españolas, como los alcaldes o caciques, que fungían de intermediarios entre los encomenderos y las justicias españolas con el universo indígena del trabajo, la religión y la propiedad de las tierras. Nos interesa llamar la atención sobre las prácticas extendidas de fugas y evasiones, como forma de resistencia con existencia material pero sobre todo, con consistencia jurídica, ya que al ausentarse del pueblo, los indios no sólo evadían su condición de tributarios sino que fueron logrando la desadscripción de su estatus de indio. Mediante la utilización de actas capitulares, expedientes judiciales y protocolos notariales existentes en el Archivo Histórico de Tucumán, queremos distinguir las diferentes formas de señalar los “modos de ser indios”, que remitían, no a diferentes tipos de organización en repúblicas de indios sino a distintas maneras de integración o de exclusión de la república española

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