XXI Jornadas de Derecho constitucional del CEFCCA. Ciudad de Guatemala, 15 de octubre de 2014

XXI Jornadas de Derecho constitucional del CEFCCA Ciudad de Guatemala, 15 de octubre de 2014 “El derecho a la dignidad humana en la jurisprudencia eu...
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XXI Jornadas de Derecho constitucional del CEFCCA Ciudad de Guatemala, 15 de octubre de 2014

“El derecho a la dignidad humana en la jurisprudencia europea” Dr. Jaume Vernet i Llobet Consejero del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya

SUMARIO I. Consideraciones generales A) Algunas contradicciones B) El sistema europeo de protección de los derechos II. Concepto de la dignidad humana A) La dignidad y principios afines B) Las dimensiones de la dignidad III. La dignidad y sus conexiones directas con los derechos fundamentales en el contexto jurisprudencial europeo A) La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 1. La prohibición de la tortura 1.1. Concepción 1.2. El sujeto 1.3. El bien jurídico protegido, naturaleza y la finalidad del precepto 2. La prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado 3. El respeto a la vida privada y familiar 4. Otros retos en la noción de la dignidad de la persona 4.1. El derecho a la vida 4.2. La libertad de expresión B) La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) IV. A modo de resumen

V. BIBLIOGRAFIA ALEGRE MARTÍNEZ, Miguel Ángel; La dignidad de la persona como fundamento del ordenamiento constitucional español, León, 1996. ARZOZ SANTISTEBAN, Xabier; “Derecho al respeto de la vida privada y familiar”, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Madrid, 2004, p. 254-327. BIFULCO, R., CARTABIA, M., y CELOTTO, A.; L’Europa dei Diritti. Commento alla Carta dei diritti fondamentali dell’Unione Europea, Bologna, 2001. CARRILLO SALCEDO, J. A.; El Convenio Europeo de Derechos Humanos, Madrid, 2003. CASADEVALL, J.; El Convenio europeo de derechos humanos, el Tribunal de Estrasburgo y su jurisprudencia, Barcelona, 2012. DÍAZ CREGO, María; Protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea y en los Estados miembros, Madrid, 2009. FERNÁNDEZ SEGADO, F. (coord.); Dignidad de la persona, derechos fundamentales, justicia constitucional y otros estudios de Derecho Público, Madrid, 2008. FERRARI, L., Di MAJO, F. M., y RIZZO, A.; Carta dei diritti fondamentali dell’Unione europea, Milano, 2001. GARCÍA ROCA, J., y SANTOLAYA, P.; La Europa de los Derechos: El Convenio Europeo de Derechos Humanos, Madrid, 2005. GARITAGOITIA EGUÍA, J. R.; Dignidad de la persona y derechos fundamentales en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea, Madrid, 2009. DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN, F.; Muerte digna y constitución, Madrid, 2009. GONZÁLEZ PÉREZ, J.; La dignidad de la persona, Madrid, 1986. GROS ESPIELL, Héctor; “La dignidad humana en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”, Anuario de Derechos Humanos, vol. 7, 2006, p. 387-417. GUTIÉRREZ, Ignacio; Dignidad de la persona y derechos fundamentales, Madrid, 2005. HARRIS, D. J., BOYKE, M. O., y WARBRICK, C.; Law of the European Convention on Human Rights, London-Dublin, 1995. JIMENA QUESADA, L.; Sistema Europeo de Derechos Fundamentales, Madrid, 2006. JIMÉNEZ CAMPO, Javier; “Artículo 10.1”, Comentarios a la Constitución española, Madrid, 2008, p. 178-192. KANT, I.; Cimentación para la metafísica de las costumbres, Buenos Aires, 1978 (1785*).

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VI. NORMATIVA CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Roma, 1950) Art. 2 CEDH sobre el derecho a la vida: “1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.

2. La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario.” Art. 3 CEDH sobre la prohibición de la tortura: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.” Art. 4.2 CEDH sobre la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado: “Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.” Art. 8.1 CEDH sobre el derecho al respeto a la vida privada y familiar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.” Art. 10 CEDH sobre la libertad de expresión: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. [...]. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para [...] la protección de la reputación [...]”.

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (Niza, 2000) Art. 1 CFDUE sobre la dignidad humana: “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”

VII. JURISPRUDENCIA A) La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 0. General STEDH de 8 de julio de 1987, asunto W contra Reino Unido. STEDH de 11 de julio de 2002, asunto I. contra Reino Unido, § 72.

1. La prohibición de la tortura (art. 3 CEDH) STEDH de 18 de enero de 1978, asunto Irlanda contra Reino Unido, § 162. STEDH de 25 de abril de 1978, asunto Tyrer contra Reino Unido, § 30-33. STEDH de 25 de febrero de 1982, asunto Campbell y Cosans contra Reino Unido. STEDH de 7 de julio de 1989, asunto Soering contra Reino Unido, § 88. STEDH de 29 de septiembre de 1992, asunto Herczegfalvy contra Austria. STEDH de 4 de diciembre de 1995, asunto Ribitsch contra Austria. STEDH de 2 de mayo de 1997, asunto D. contra Reino Unido. *STEDH de 16 de diciembre de 1997, asunto Raninen contra Finlandia. STEDH de 30 de julio de 1998, asunto Aerts contra Bélgica, § 66. STEDH de 23 de septiembre de 1998, asunto A. contra Reino Unido. STEDH de 28 de julio de 1999, asunto Selmouni contra Francia, § 91 y 99. STEDH de 6 de abril de 2000, asunto Labita contra Italia, § 120. STEDH de 30 de enero de 2001, asunto Ilhan contra Turquía. STEDH de 6 de febrero de 2001, asunto Bensaid contra Reino Unido. STEDH de 3 de abril de 2001, asunto Keenan c. Reino Unido, § 111, 113. STEDH de 19 de abril de 2001, asunto Peers contra Grecia, § 74. STEDH de 10 de mayo de 2001, asunto Chipre contra Turquía, § 306, 309 y 201. STEDH de 10 de mayo de 2001, asunto Z. y otros contra Reino Unido. STEDH de 10 de julio de 2001, asunto Price contra Reino Unido, § 24. STEDH de 24 de julio de 2001, asunto Valašinas contra Lituania, § 117. STEDH de 15 de noviembre de 2001, asunto Iwańczuk contra Polonia, § 15, 59. STEDH de 29 abril de 2002, asunto Pretty contra Reino Unido, § 51. STEDH de 4 de febrero de 2003, asunto Van der Ven contra Holanda, § 62-63. STEDH de 27 de noviembre de 2003, asunto Henaf contra Francia. STEDH de 11 de diciembre de 2003, asunto Yankov contra Bulgaria, § 114, 166-167.

STEDH de 2 de diciembre de 2004, asunto Farbtuhs contra Letonia, § 51. * STEDH de 11 de julio de 2006, asunto Jalloh contra Alemania, § 76. STEDH de 11 de septiembre de 2007, asunto Tremblay contra Francia, § 24 y 25. STEDH de 27 de mayo de 2008, asunto N. contra Reino Unido, § 5, 42, 44, 52, 55. STEDH de 10 junio de 2008, asunto Scoppola contra Italia, § 42, 50. STEDH de 17 de julio 2008, asunto Oršuš y otros contra Croacia, § 37. STEDH de 16 de octubre de 2008, asunto Renolde contra Francia, § 120, 122. STEDH de 20 de noviembre de 2008, asunto Isyar contra Bulgaria, § 39. STEDH de 8 de enero de 2009, asunto Shishmanov contra Bulgaria, § 36. STEDH de 24 de marzo de 2009, asunto Soltana contra Italia, § 46. STEDH de 12 de mayo de 2009, asunto Mrozowski contra Polonia, § 27. STEDH de 22 de octubre de 2009, asunto Dimitrov contra Bulgaria, § 62-66. STEDH de 29 de octubre de 2009, asunto Shuvaev contra Grecia, § 37 y 39. STEDH de 30 de octubre de 2009, asunto Alekhin contra Rusia, § 113. STEDH de 7 de enero de 2010, asunto Sashov y otros contra Bulgaria, § 77. STEDH de 12 de enero de 2010, asunto Schwarz contra Rumanía, §92, 106 y 107. STEDH de 22 de enero de 2010, asunto Norbert Sikorski contra Polonia, § 132 y 140. STEDH de 8 de abril de 2010, asunto Lotarev contra Ucrania, § 100. STEDH de 1 de junio de 2010, asunto Gäfgen contra Alemania, § 145. STEDH de 15 de junio de 2010, asunto Ashot Harutyunyan contra Armenia, § 129. STEDH de 15 de junio de 2010, asunto Ciupercescu contra Rumanía, § 129 y 133. STEDH de 13 de julio de 2010, asunto Parnov contra Moldavia, § 28. STEDH de 2 de septiembre de 2010, asunto Iorgov contra Bulgaria, § 63. STEDH de 5 de octubre de 2010, asunto Ghiga Chiujdea contra Rumanía, § 50. STEDH de 26 de octubre de 2010, asunto Marcu contra Rumanía, § 61, 62 y 64. STEDH de 21 de enero de 2011, asunto M.S.S. contra Bélgica y Grecia, § 230 y 233.

STEDH de 25 de enero de 2011, asunto Elefteriadis contra Rumanía, § 47 y 54. STEDH de 8 de febrero de 2011, asunto Gülizar Tuncer contra Turquía, § 26 y 30. STEDH de 22 de febrero de 2011, asunto Soare y otros contra Rumanía, § 201.

2. La prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (art. 4 CEDH) STEDH de 26 de julio de 2005, asunto Siliadin contra Francia, § 142, 144, 148. STEDH de 7 de enero de 2010, asunto Rantsev contra Chipre y Rusia, § 282.

3. El respeto a la vida privada y familiar (art. 8 CEDH) STEDH de 25 de marzo de 1993, asunto Costello-Roberts contra Reino Unido, § 36. STEDH de 16 de diciembre de 1997, asunto Raninen contra Finlandia, § 53, 63-64. STEDH de 11 de julio de 2002, asunto I. contra Reino Unido, § 72, 73. STEDH de 13 de julio de 2006, asunto Jäggi contra Suiza. *STEDH de 26 de septiembre de 2006, asunto Wainwright contra Reino Unido, § 42, 43, 44, 46, 48, 49. STEDH de 16 de diciembre de 2010, A., B. y C. contra Irlanda, § 199. STEDH de 17 de enero de 2012, asunto Stanev contra Bulgaria, § 204. STEDH de 24 de julio de 2012, asunto Dordevic contra Croacia, § 152. STEDH de 13 de diciembre de 2012, asunto El-Masri c. Macedonia, § 207, 248.

4. Otros retos en la noción de la dignidad de la persona 4.1. El derecho a la vida (art. 2 CEDH) STEDH de 20 de enero de 2011, asunto Haas contra Suiza, § 54 y 58.

4.2. La libertad de expresión (art. 10 CEDH) STEDH de 4 de diciembre de 2003, asunto Müslüm Gündüz contra Turquía, § 40. STEDH de 17 de diciembre de 2004, asunto Cumpana y Mazare contra Rumanía, § 109, 120-122.

B) La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) STJCE de 30 de abril de 1996, asunto P. contra S. y Cornwall County Council, C-13/94, § 21-22. STJCE de 9 de octubre de 2001, asunto Países Bajos contra Parlamento y Consejo, C377/98, § 71, 72, 74, 76, 77. STJCE

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asunto

Omega

Spielhallen-

und

Automatenaufstellungs- GmbH y Oberbürgermeistterin der Bundesstadt Bonn, C-36/02, § 34, 37, 41. STJUE (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012, asunto Cimade, GISTI, Ministro francés del interior..., C-179/11, § 56. STJUE (Sala Quinta) de 17 de enero de 2013, asunto M. Zakaria, C-23/12, § 40. STJUE (Sala Primera) de 11 de julio de 2013, asunto Fédération des maisons de repos privées de Belgique (Femarbel) ASBL y Commission communautaire commune de Bruxelles-Capitale, C‑57/12, § 43. STJUE (Sala Tercera) de 5 de junio de 2014, asunto Bashir Mohamed Ali Mahdi, C‑146/14, § 38.