EN EL TRANSPORTE BIENESTAR DE LOS ANIMALES

BIENESTAR DE LOS ANIMALES EN EL TRANSPORTE † ANTES DE COMENZAR EL TRANSPORTE † CARGA Y DESCARGA † DURANTE EL VIAJE - MENOS DE 8 HORAS † DURANTE EL VI...
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BIENESTAR DE LOS ANIMALES

EN EL TRANSPORTE † ANTES DE COMENZAR EL TRANSPORTE † CARGA Y DESCARGA † DURANTE EL VIAJE - MENOS DE 8 HORAS † DURANTE EL VIAJE + MÁS DE 8 HORAS † DURACIÓN DEL VIAJE † DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA † FIN DEL TRANSPORTE

Fecha de edición: Julio 2015

BIENESTAR DE LOS ANIMALES

EN EL TRANSPORTE

La persona cuidadora de los animales durante el transporte es la responsable de los mismos durante todo el viaje y debe tener unos conocimientos básicos de bienestar y manejo animal. En su caso, si no hay una persona designada como cuidadora de animales, será el propio transportista el que debe tener esos conocimientos y el responsable de los animales.

ANTES DE COMENZAR EL TRANSPORTE HAY QUE: el medio de transporte. la documentación. † Planificar el viaje. † Animales que no se pueden transportar: † Incapaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda. † Que presentan una herida abierta grave o un prolapso. † Hembras preñadas que hayan superado al menos el 90 % del tiempo de gestación o hembras que hayan parido la semana anterior. † Mamíferos recién nacidos cuyo ombligo no haya cicatrizado completamente. † Cochinillos menores de 3 semanas, corderos menores de 1 semana y terneros menores de 10 días, salvo si la distancia del transporte es inferior a 100 km. † Preparar † Preparar

Fecha de edición: Julio 2015

CARGA Y DESCARGA: †

Está prohibido en todo momento: † Golpear o dar patadas a los animales. † Utilizar pinchos u otros instrumentos puntiagudos. † Aplicar presión en los puntos especialmente sensibles del cuerpo de los animales de manera que se les cause dolor o sufrimiento innecesario. † Colgar a los animales por medios mecánicos. † Levantar o arrastrar a los animales por la cabeza, las orejas, los cuernos, las patas, la cola o el pelo, o manipularlos de modo que se les cause dolor o sufrimiento innecesario. † Obstaculizar voluntariamente el paso a un animal al que se guía o conduce en cualquier lugar en el que se manipulen animales.

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Deberá existir una iluminación adecuada durante las operaciones de carga y descarga.

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Las superficies de las instalaciones de carga y descarga no deben ser resbaladizas y deberán preverse protecciones laterales con el fin de evitar que los animales escapen. Se podrán limpiar y desinfectar.

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La inclinación de las rampas: † Cuando la PENDIENTE sea superior a 10 grados (17,6 % con respecto a la horizontal) las rampas estarán equipadas con un sistema que garantice que los animales suban o bajen sin riesgo ni dificultad. † Las plataformas elevadoras y los pisos superiores tendrán barreras de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen durante las operaciones de carga y descarga. † CERDOS y TERNEROS: no deberá ser superior a un ángulo de 20 grados (36,4 % con respecto a la horizontal). † OVEJAS y BOVINOS ADULTOS: no deberá ser superior a un ángulo de 26 grados 34 minutos (50 % con respecto a la horizontal).

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Cuando la carga o la descarga dure más de 4 horas deberán existir instalaciones adecuadas para albergar, alimentar y abrevar a los animales fuera del medio de transporte sin que estén atados. Las operaciones se realizarán bajo supervisión veterinaria.

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Sólo podrán utilizarse descargas eléctricas en porcinos y bovinos adultos cuando rehúsen moverse y tengan espacio delante para andar. Las descargas no durarán más de 1 seg. y se realizarán en los cuartos traseros de los animales. Si el animal no reacciona, no se repetirán.

Fecha de edición: Julio 2015

DURANTE EL VIAJE - MENOS DE 8 HORAS: †

Manejo de los animales: El atado de los animales durante el transporte no podrá hacerse por los cuernos, la cornamenta, las argollas nasales ni con las patas juntas. † Los animales que enfermen o se lesionen durante el transporte deberán ser separados de los demás y recibir primeros auxilios cuanto antes. † Las hembras en período de lactancia de las especies bovina, ovina y caprina que no vayan acompañadas de sus crías deberán ser ordeñadas a intervalos no superiores a 12 horas. † No deberán administrarse sedantes a los animales excepto cuando sea estrictamente necesario para garantizar su bienestar, en cuyo caso deberán utilizarse bajo control veterinario. † Los animales se transportarán separadamente en los siguientes casos: a) animales de especies diferentes; b) animales de tamaños o edades muy diferentes; c) verracos reproductores adultos o caballos sementales; d) machos y hembras sexualmente maduros; e) animales con y sin cuernos; f) animales hostiles entre sí; g) animales atados y no atados. †

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Instalaciones: El suelo deberá haber yacijas u otro material equivalente que absorba debidamente la orina y las heces y que sea cómodo para los animales. † El espacio por animal será: †

Categoría Peso (kg) Terneros de cría 50 Terneros medianos 110 Terneros pesados 200 Bovinos medianos 325 Bovinos pesados 550 Bovinos muy pesados

Fecha de edición: Julio 2015

Superficie m2/animal 0,30 a 0,40 0,40 a 0,70 0,70 a 0,95 0,95 a 1,30 1,30 a 1,60 >700 >1,60

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Cuando los contenedores cargados con animales se dispongan unos sobre otros: a) evitar, o en el caso de las aves de corral, conejos y animales de peletería, limitar la caída de orina o excrementos sobre los animales colocados en el nivel inferior; b) garantizar la estabilidad de los contenedores; c) garantizar que no se obstruya la ventilación.

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Teniendo en cuenta la especie animal que se transporta, el número de animales y las condiciones meteorológicas, deberá garantizarse una ventilación adecuada durante el transporte, colocando los contenedores (cuando se usen) de modo adecuado para no obstruir la ventilación.

DURANTE EL VIAJE + MÁS DE 8 HORAS: †

Los terneros menores de 14 días y los cerdos con un peso menor a 10 kg. podrán realizar VIAJES LARGOS sólo si van acompañados de su madre.

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El vehículo deberá transportar una cantidad suficiente de pienso adecuado para cubrir las necesidades alimentarias de los animales durante el viaje.

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Los vehículos deben equiparse con separaciones que creen compartimentos para los animales, pero que permitan el libre acceso al agua.

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Los medios de transporte deberán ir equipados con el apropiado sistema de navegación que permita registrar y proporcionar información equivalente a la del cuaderno de a bordo. Esos registros se mantendrán durante al menos 3 años.

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El vehículo tendrá un techo de color claro y estará debidamente aislado.

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Tendrá un sistema de suministro de agua que permita proporcionar agua a los animales al instante y en cualquier momento. Los tanques de agua tendrán una capacidad de por lo menos el 1,5% de la carga útil máxima del vehículo y deberán poder limpiarse tras cada viaje, así como permitir controlar el nivel del agua.

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Los vehículos dispondrán de un sistema de ventilación que mantenga la temperatura de 5ºC a 30ºC en el interior del vehículo, con una tolerancia de +/- 5ºC en función de la temperatura exterior. La distribución del aire deberá ser constante, con un caudal de aire mínimo para una capacidad nominal de 60m3/h/KN y deberá tener una autonomía de funcionamiento de más de 4h sin necesidad del motor.

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Del mismo modo, los vehículos de transporte estarán equipados: - con un sistema de control de temperatura - un sistema de registro de temperaturas, estos registros estarán fechados y se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando así se requiera - sistema de alerta que avise al conductor cuando se alcancen las temperaturas mínimas o máximas.

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REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA TRANSPORTAR CABALLOS: Los caballos que vayan en grupo no llevarán herrados los cascos traseros. † Los potros no irán en pisos diferentes. † En el caso de que el camión tenga más de un piso, el superior irá vacío. Habrá como mínimo 75 cm entre la cruz del caballo y el techo. † †

DURACIÓN DEL VIAJE †

A los TERNEROS, CORDEROS y LECHONES NO DESTETADOS que reciben alimentación láctea, se les dará un descanso de al menos 1 hora después de 9 horas de transporte para agua y alimento; después de este descanso se podrá seguir con el viaje durante 9 horas más.

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Los CERDOS podrán transportarse durante un tiempo de viaje de 24 h como máximo y dispondrán de agua durante todo el transporte. BOVINOS y OVINOS ADULTOS deberán tener un descanso de al menos 1 hora después de 14 h de transporte, para agua y alimento y, tras esa hora de descanso, podrá proseguirse su descanso durante 14 h más.

† Los

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Fecha de edición: Julio 2015

Aunque estos tiempos de viaje podrán prolongarse dos horas, a beneficio de los animales, habida cuenta de la proximidad del destino.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA †

En todos los transportes: † †

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Documentación relativa a la identificación del animal transportado. Libro de registro de transporte de animales a) El origen y el propietario de los animales. b) El lugar de salida. c) La fecha y hora de salida. d) El lugar de destino previsto. e) La duración prevista del viaje. Guía de Origen y sanidad pecuaria. Autorización del medio de transporte y del transportista . Certificado de Desinfección emitido por un Centro autorizado. Señalización de ANIMALES VIVOS.

En transportes de un trayecto superior a 65 km: † Certificado de competencia. Para obtener dicho Certificado, se debe realizar un curso sobre bienestar animal en el transporte y haber superado un examen. † En viajes largos de más 8 horas: † La Hoja de Ruta o Cuaderno de a bordo.

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En transportes de un trayecto inferior a 50 km: Aquellos ganaderos que realicen el transporte de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km no necesitaran aportar autorización de transporte ni de transportista.

FIN DEL TRANSPORTE Al término del viaje establecido, los animales serán descargados, se les suministrará agua y alimento y descansarán al menos 24 h.

Fecha de edición: Julio 2015