LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
1 Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público – FIASEP C/ Tambre, 16. 28002. Madrid. Tel. 91 562 55 25 – Fax. 91 564 60 53. www.fundacionfiasep.org
INDICE
16.1
ESTRUCTURA
16.2
PRODECIDIMIETNO DE ELABORACIÓN
16.3
TRAMITACIÓN
2 Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público – FIASEP C/ Tambre, 16. 28002. Madrid. Tel. 91 562 55 25 – Fax. 91 564 60 53. www.fundacionfiasep.org
16.1 ESTRUCTURA
La Cuenta General del Estado se encuentra regulada fundamentalmente en:
la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003) la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, modificada por la Orden EHA 553/2005 y Orden EHA/1681/2009.
De acuerdo con el artículo 130 de la LGP la Cuenta General del Estado se formará con los siguientes documentos: Se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector. Asimismo, se acompañará la cuenta de gestión de tributos
Cuenta General del sector
cedidos a las comunidades autónomas conforme a lo
público administrativo
preceptuado en el artículo 52 de la Ley 21/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. Se formará mediante la agregación o consolidación de las
Cuenta General del sector público empresarial,
cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de
contabilidad
recogidos
en
el
Plan
General
de
Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen. Se formará mediante la agregación o consolidación de las
Cuenta General del sector
cuentas de las entidades que deben aplicar los principios
público fundacional
de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
Memoria
Completará,
ampliará
y
comentará
la
información
contenida en los anteriores documentos. 3
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La citada Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal. b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio. c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.
El Ministro de Hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público estatal, o en su caso por sectores.
16.2 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
Del apartado anterior, la Cuenta General del Estado se concibe como un documento informativo formado por la agregación o consolidación de las cuentas rendidas por los responsables de las distintas entidades públicas, con la finalidad de ofrecer una visión de conjunto de la actividad desarrollada por todo el sector público estatal.
Sin embargo existen razones que aconsejan que este proceso de consolidación se realice de forma gradual.
a) no es posible extrapolar las normas de consolidación del sector privado al sector público, tanto por las peculiaridades que presentan las entidades del sector público estatal como por la diversidad de relaciones de dependencia que se dan entre ellas.
b) En relación con las experiencias de consolidación en otros países, cabe destacar que todos los pronunciamientos internacionales sobre esta materia consideran conveniente y necesario que los gobiernos presenten información consolidada al objeto de obtener una visión global de las actividades realizadas por el sector público estatal, con independencia del grado de descentralización con que se 4 Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público – FIASEP C/ Tambre, 16. 28002. Madrid. Tel. 91 562 55 25 – Fax. 91 564 60 53. www.fundacionfiasep.org
hayan ejecutado. No obstante, en la actualidad son muy pocos los países que presentan estos estados consolidados.
c) Por otra parte, la coexistencia en el sector público estatal de dos regímenes de contabilidad, uno público y otro privado dificulta la homogeneización y por tanto la presentación de estados consolidados. Por tanto la Cuenta General del sector público administrativo se formará mediante la consolidación de las cuentas de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el PGCP y normas de desarrollo, mientras que la Cuenta General del sector público empresarial y a la Cuenta General del sector público fundacional se formarán por la agregación de las cuentas de las entidades que se integran en las mismas.
Los procedimientos de agregación o consolidación vienen establecido por la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de2000 y las modificaciones realizada la misma por la Orden EHA 553/2005 y la Orden EHA/1681/2009.
16.2.1 La Cuenta General del Sector publico Administrativo La Cuenta General del sector público administrativo se formará mediante la consolidación del balance de la cuenta del resultado económico patrimonial y del estado de liquidación del presupuesto de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el PGCP y sus normas de desarrollo.
Las entidades que integran la Cuenta General del Sector Público Administrativo y procedimiento de de integración aplicable serán los siguientes:
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a) Administración General del Estado. b) Organismos autónomos de los previstos en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. c) Las entidades del Sistema de la Seguridad Social. d) El resto de organismos y entidades no incluidos en los apartados anteriores que, según lo establecido en el artículo 123.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o en su normativa reguladora, formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en PGCP SE INTEGRARAN
MÉTODO DE INTEGRACIÓN GLOBAL
e) También se incluirán en la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales aquellas entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sujetas al PGCP gestionadas por alguna de las entidades que se enumeran
en
el
apartado
1.2
anterior,
conjuntamente
con
otras
Administraciones Públicas, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos. SE INTEGRARAN
MÉTODO DE INTEGRACIÓN PROPORCIONAL 6 Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público – FIASEP C/ Tambre, 16. 28002. Madrid. Tel. 91 562 55 25 – Fax. 91 564 60 53. www.fundacionfiasep.org
16.2.1.1 Descripción del método de integración global La aplicación del método de integración global supone la elaboración de: •
Un balance en el que se incluirán todos los bienes, derechos y obligaciones así como los fondos propios que componen el patrimonio de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este método.
•
Una cuenta del resultado económico patrimonial en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades.
•
Un estado de liquidación del presupuesto en el que se incluirán todos los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las citadas entidades, cuyo presupuesto tenga carácter limitativo.
Estos estados se elaborarán una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones descritas en las normativa aplicable, salvo que dichas homogeneizaciones o eliminaciones ofrezcan un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera y de los resultados tanto económicos como presupuestarios del conjunto de entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo.
16.2.1.2 Descripción del método de integración proporcional La aplicación del método de integración proporcional supone la incorporación de los siguientes elementos a los estados financieros mencionados en la descripción del método de integración global: •
Los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades a consolidar por integración proporcional, así como los fondos 7 Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público – FIASEP C/ Tambre, 16. 28002. Madrid. Tel. 91 562 55 25 – Fax. 91 564 60 53. www.fundacionfiasep.org
propios, se incorporarán al balance (resultante de la integración global) en la proporción que representen las participaciones de las entidades referidas en la integración global en las mismas. •
Los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en el punto anterior, a la cuenta del resultado económico patrimonial resultante de la integración global.
•
Los ingresos y gastos presupuestarios liquidados por las entidades a consolidar por integración proporcional se incorporarán, en la proporción indicada en los puntos anteriores, al estado de liquidación del presupuesto resultante de la integración global.
Todo ello se realizará sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes.
16.2.2 La Cuenta General del Sector Público Empresarial La Cuenta General de sector público empresarial se formará mediante la agregación del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el PGC vigente para la empresa española y sus normas de desarrollo.
En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas, las cuentas a integrar serán las del citado grupo
Las entidades que integran la Cuenta General del
Sector Público empresarial y el
procedimiento de integración aplicable serán los siguientes:
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a) Entidades públicas empresariales de las previstas en el capítulo III del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. b) Sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 2 e) de la LGP c) El resto de entidades del sector público estatal que estén sometidas al Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y a sus disposiciones de desarrollo. SE AGREGARÁN PROCEDIMIENTO DE AGREGACIÓN
No se agregarán en la Cuenta General de las Empresas Estatales aquellas entidades que tengan actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas anuales agregadas. A estos efectos, se considera que es contraria a la finalidad expresada la concurrencia de entidades de crédito y de seguros con otras cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios.
16.2.3 La Cuenta General del Sector Público Fundacional La Cuenta General de sector fundacional se formará mediante la agregación del balance y de la cuenta de resultados de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
PROCEDIMIENTO DE AGREGACIÓN
Se aplicará lo previsto para la Cuenta General del sector público empresarial,
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16.2.4 Estados que integran la Cuenta General del sector público administrativo, empresarial y fundacional
ESTADOS QUE INTEGRAN LA
ESTADOS QUE INTEGRAN
ESTADOS QUE INTEGRAN
CUENTA GENERAL SECTOR
LA CUENTA GENERAL
LA CUENTA GENERAL
PUBLICO ADMINISTRATIVO
SECTOR PUBLICO
SECTOR PUBLICO
EMPRESARIAL
FUNDACIONAL
a) El balance consolidado,
a) El balance agregado
a) El balance agregado
b) La cuenta del resultado b) La cuenta de pérdidas b) La cuenta de pérdidas económico-patrimonial
y ganancias agregada
y ganancias agregada
consolidada c) El estado de cambios c) El estado de liquidación del presupuesto consolidado
en el patrimonio neto agregado d) El estado de flujos de efectivo
Además de estos estados, la Cuenta General incluye una Memoria. La
Memoria
completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran la Cuenta General del Estado y deberá indicar
cualquier información
necesaria para facilitar la comprensión de los mismos con el fin de que reflejen la situación del patrimonio, de los resultados y de la ejecución de los presupuestos del sector público estatal.
La IGAE podrá presentar la información contenidas en la Memoria en un solo documento o de forma separada con cada una de las partes a que se refiere. 10 Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público – FIASEP C/ Tambre, 16. 28002. Madrid. Tel. 91 562 55 25 – Fax. 91 564 60 53. www.fundacionfiasep.org
Esta memoria deberá contener la siguiente información:
Información relativa a la Cuenta General del Sector Público administrativo Relación de entidades que se integran en esta Cuenta General Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General Relación de entidades que no se integran en esta Cuenta General Bases de presentación de la Cuenta General Información agregada (Estados financieros e información presupuestaria)
Información relativa a la Cuenta General del Sector Público empresarial Relación de entidades que se integran en esta Cuenta General Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General Relación de entidades que no se integran en esta Cuenta General Bases de presentación de la Cuenta General Inventario de entidades del sector público empresarial Información consolidada Liquidación de los presupuestos de explotación y capital (a partir del ejercicio 2009 se presentará la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital ejercicio de las entidades cuyos presupuestos figuren incluidos en LGPGE de cada ejercicio.
Información relativa a la Cuenta General del Sector Público fundacional Relación de entidades que se integran en esta Cuenta General Importancia relativa de las entidades que se integran en esta Cuenta General Relación de entidades que no se integran en esta Cuenta General Bases de presentación de la Cuenta General Liquidación de los presupuestos de explotación y capital (a partir del ejercicio 2009 se presentará la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital ejercicio de las entidades cuyos presupuestos figuren incluido) 11 Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público – FIASEP C/ Tambre, 16. 28002. Madrid. Tel. 91 562 55 25 – Fax. 91 564 60 53. www.fundacionfiasep.org
Cuenta única del sector público estatal A partir de
del ejercicio 2009 se
presentará una
cuenta única consolidada
comprensiva de todas las entidades del sector público estatal integrando de forma paulatina las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional en la Cuenta General del sector público administrativo consolidada, por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado Información en términos de Contabilidad Nacional
16.3 TRAMITACIÓN
16.3.1 Formación y remisión de la cuenta general del estado al tribunal de cuentas.
La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
Para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable, la Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria. No obstante, la falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda formar la Cuenta General del Estado con las cuentas recibidas.
Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.
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FORMACIÓN Y REMISION DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO (CGE)
ENTIDADES PÚBLICAS
GOBIERNO
IGAE CUENTAS ANUALES
CGE
CGE
TRIBUNAL DE CUENTAS
ANTEPROYECTO DECLARACIÓN CGE
TRIBUNAL DE CUENTAS
CORTES GENERALES
IGAE ALEGACIONES
EL PLENO DICTA DECLARACIÓN DEFINITIVA
16.3.2 Examen y comprobación de la cuenta general del estado.
El Tribunal de Cuentas por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido.
Finalmente, el Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
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